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miércoles, 6 de diciembre de 2023

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO) LEY SALARIAL 5873/1991

CUADERNO/AGENDA DOCENTE



07 de diciembre de 2023

Para hablar del Sueldo Anual Complementario, tambien conocido como aguinaldo, nos tenemos que remontar a los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Salarial Provincial N° 5.873.

Esto es lo que indican dichos artículos de la ley:

ARTÍCULO 24.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El Sueldo Anual Complementario será pagado sobre el cálculo del 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Se abonará en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente.

La Contaduría General de la Provincia fijará las normas para su liquidación.

Cuando el agente hubiere realizado reemplazos, o cambiado su situación escalafonaria por promoción u otra causa, el Sueldo Anual Complementario será pagado en forma proporcional al tiempo trabajado en cada una de ellas en el semestre, tomando como base para el cálculo la remuneración que corresponda al mes de pago para los cargos que hubiere ocupado.

El sueldo anual complementario tiene descuentos de ley.


DESCUENTOS: 2 (DOS)

1.- ARTÍCULO 25.- APORTE PATRONAL JUBILATORIO: Contribución del Estado Provincial en su carácter de empleador, para el financiamiento del Régimen Previsional.

-      Para Docentes Públicos y Privados 13%.

-      Para otros Empleados de la Administración Pública Provincial el 11%.

 

2.- ARTÍCULO 26 - APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL: Contribuciones del Estado Provincial en su carácter de empleador, al Sistema de Asistencia Social del Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP).

-      Para Docentes Públicos y Empleados de la Administración Pública es del 5% del IOSEP y si tienen familiares a cargo es el 1% adicional.

-      Para Docentes Privados es el 3%, pero la obra social es optativa y 3% para el PAMI.

 


RESUMEN:

-      LOS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, DEBEN COBRAR DE LA 2° CUOTA S.A.C. EL 50% DE LA MAYOR REMUNERACIÓN MENSUAL.

 

-      CON DESCUENTOS DEL 13% DE APORTES JUBILATORIOS Y EL 5 O 6% DE OBRA SOCIAL.

 

-      DEBERÍAN ESTAR INCLUIDOS EL 50% DE:

Ø EL CODIGO 523 RECOMPOSICION SALARIAL DE EMERGENCIA DE $ 23.000

Ø Y EL CÓDIGO 525 REC. SAL. 2023 DE $ 55.000.

 

-       EN LOS RECIBOS DE SUELDOS DE DOCENTES PÚBLICOS LOS VAN A VER EN SU RECIBO DE 2° CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.

CÓDIGOS:

122: TOTAL REMUN. SAC.

123: TOTAL NO REMUN SAC.




 


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