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jueves, 18 de junio de 2020

SECUNDARIO Y SUPERIOR: Resolución 213-2020 "Manual Docente de Cobertura de Horas y Cargos"

Mi Cuaderno de Notas Docentes - Solicítalos al 3855196420


  El Consejo General de Educación informa a la comunidad educativa que se encuentra vigente la Resolución N° 213/2020  de fecha 12 de Junio de 2020, la cual aprueba el “Manual del Docente” del Sistema “Consejo Virtual” para la convocatoria y cobertura de cargos y horas cátedras de los Niveles Secundario y Superior y establece en forma excepcional, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19, la previa comunicación telefónica entre el docente propuesto y la autoridad del establecimiento educativo para efectuar la toma de posesión y la recepción de  documentación, y la solicitud por vía jerárquica  de la autorización para circular cuando sea exigible.











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Solicítalos al 3855196420








lunes, 15 de junio de 2020

TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: Resolución 207-2020 Certificados de Buena Conducta y Apto Físico



RESOLUCIÓN Nº 207

SANTIAGO DEL ESTERO, 11 de Junio de 2020
VISTO:
Ley N° 27.541, el DECNU 520/20, el DECRETO-2020-914-E-GDESDEGSDE; la RESOL-2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación; las Resoluciones N° 116/2020 y 119/2020 del Consejo General de Educación; la Ley Provincial N° 7.201, los Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343- E-GDESDE-SGG.; y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional N° 27.541 dispuso la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, ampliada por el plazo de UN (1) año por el DECNU-2020-260-APN-PTE y el posterior Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial.

 Que, el DECNU 520/20 de fecha 07/06/2020 al cual se encuentra adherido la Provincia a través del DECRETO-2020-914-E-GDESDEGSDE del 09/06/2020, establece un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, rigiendo en tales zonas el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

 Que, los esfuerzos de los organismos públicos se encuentran dirigidos al cuidado de la población y a la optimización de las medidas de respuesta que permitan la contención de la pandemia.

 Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.

 Que, en ese sentido, el decreto provincial, ha precisado Reglas de conducta generales a observar durante la vigencia del "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", debiendo las personas mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 Que, además ha impuesto límites a la circulación, quedando prohibida la misma por fuera del límite del departamento donde residan las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, excepto los que se encuentren habilitadas a tal fin para circular en el sistema Circulando.sde.gob.ar., asimismo, se prohíbe el Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional.

 Que, en relación a la suspensión de las clases presenciales en todo el territorio de la provincia y en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, tanto de gestión pública como privada resuelta por la RESOL-2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación, el Decreto nacional mantiene la medida hasta tanto se disponga el reinicio de las clases en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

 Que, las Resoluciones Nº 116 y 119 del Consejo General de Educación vigentes, en el marco de la suspensión de las clases presenciales, ha instruido a los Directores Generales de todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo provincial articular las acciones necesarias para garantizar la continuidad de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y de la provincia disponibles en diferentes soportes, a fin de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.

 Que, respecto de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública centralizada y descentralizada mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N°207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

 Que, el Consejo General de Educación, en ese marco normativo, ha continuado con las prestación del servicio a través de Guardias Mínimas implementadas en todas las oficinas para la continuidad y resolución de los tramites urgentes y la consulta únicamente mediante comunicación
telefónica y por correo electrónico para todos los Trámites y la autogestión a través del portal oficial www.cgesantiago.gob.ar, a fin de cumplir con las disposiciones sanitarias y evitar la concentración de docentes en el Organismo.

 Que, en este contexto es imperioso fijar pautas de excepción en relación a la vigencia de los certificados de Apto Físico y de Buena conducta, exigidos para la designación del personal docente Titulares y Suplentes en los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades Educativas para el LOM 2020.

 Que, en ese sentido lo más conveniente es disponer la prórroga de la vigencia de los certificados de Apto físico emitidos a través del sistema TIM de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente y la suspensión provisoria de la presentación de Certificado de Buena Conducta, mientras se mantengan las medidas sanitarias y la suspensión de clases presenciales dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial. Debiendo el docente integrar la documentación en forma, cuando lo disponga el Organismo en consonancia con las medidas sanitarias que establezcan los Gobiernos Nacional y Provincial.

 Que, en consecuencia es menester el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7.201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG.

Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer PAUTAS EXCEPCIONALES en el marco de las medidas sanitarias y preventivas dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial a fin de evitar la propagación del virus COVID 19, para la designación del personal docente Titulares y Suplentes en los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades Educativas para el LOM 2020, que se detallan en los artículos subsiguientes, hasta que el Organismo disponga lo contrario.

ARTÍCULO 2º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Apto Físico emitidos por el Sistema TIM de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente dependiente del Consejo General de Educación, sujeto a lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Suspender provisoriamente el requerimiento de la presentación de Certificado de Buena Conducta, debiendo en este caso el docente manifestar mediante declaración jurada que no posee antecedentes que afecte su buena conducta en la División Antecedentes de la Policía de la Provincia, sujeto a lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Dejar establecido que los trámites que se inicien durante este período se encuentran condicionados a la efectiva presentación de los certificados vigentes de Apto Físico y/o de Buena Conducta cuando el Organismo los requiera mediante acto administrativo. El incumplimiento de la presentación de la documentación vigente ante su requerimiento, hará caducar el trámite correspondiente.

ARTICULO 5º: Instruir a las Direcciones Generales de Nivel y Modalidades Educativa a efectuar el debido registro y monitoreo de los tramites condicionados, debiendo controlar la efectiva presentación de los certificados vigentes, cuando así lo disponga la Autoridad.

ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.

Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de Educación










viernes, 5 de junio de 2020

INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2021: Para Todos los Niveles y Modalidades

MI CUADERNO DE NOTAS DOCENTES - SOLICÍTALOS AL 3855196420



El Consejo General de Educación a través de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades, Secundario y Superior, informa a la docencia en general que a partir del día LUNES 15 DE JUNIO Y HASTA EL DÍA VIERNES 17 DE JULIO DE 2020, se llevarán a cabo las Inscripciones Ordinarias 2021 para la cobertura de horas y cargos del primer grado del escalafón docente de forma On-Line, ingresando al Portal Oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar y luego en la sección SICOBCE.-
En el marco de las medidas sanitarias preventivas dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial a fin de evitar la propagación del virus COVID 19, la misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 192/20 del Consejo General de Educación que establece LAS PAUTAS EXCEPCIONALES de la Inscripción On Line ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles Educativos y Modalidades, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO ORDINARIO 2.021 y la tramitación NO PRESENCIAL.-
Asimismo, prevé en el caso de reinscripción de la docencia la NO recepción de nueva documentación y en caso de inscripción por primera vez, la recepción de documentación mínima para armado del legajo correspondiente previstos en el Art. 7-Inc. A de la Ley de Valoración Nº 6.976. Dicha documentación, será recibida en distintos puntos de la provincia en sobre cerrado envuelto en papel film debidamente sanitizado, indicando datos personales del docente y el turno otorgado por el sistema a partir del 01/09/2020.

RESOLUCIÓN N° 192
SANTIAGO DEL ESTERO, 03 DE JUNIO DE 2020
VISTO: Ley N° 27.541 y el DECNU-2020-260-APN-PTE; DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas; la RESOL-2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación; las Resoluciones N° 116/2020 y 119/2020 del Consejo General de Educación; La Ley Provincial Nº 6.976; la Ley Provincial N° 7201, los Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343- E-GDESDE-SGG.; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, ampliada por el plazo de UN (1) año por el DECNU-2020-260-APN-PTE.
Que, el Decreto N° 297/20, dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” extendido por sucesivas prórrogas realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo se prorrogó la suspensión de las clases presenciales en todo el territorio de la provincia, y en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, tanto de gestión pública como privada, dispuesta por la RESOL-2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación.
Que, mediante Resoluciones Nº 116 y 119 del CGE en el marco de la suspensión de las clases presenciales, se ha instruido a los Directores Generales de todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo provincial articular las acciones necesarias para garantizar la continuidad de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y de la provincia disponibles en diferentes soportes, a fin de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
Que, la ley Provincial Nº 6.976 establece el “Régimen de Valoración De Títulos y Antecedentes Para la Docencia de La Provincia de Santiago Del Estero” a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente y dispone en su Título III, art. 4º que el período de inscripción de aspirantes se llevará a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
Que, la Resolución Ministerial Nº 2128/2019 dispone el inicio del receso escolar a partir del 20/07/2020, quedando definido el período de inscripción para el LOM Ordinario 2021 desde el 15 de junio al 17 de Julio de 2020.
Que, en virtud de la emergencia declarada, los esfuerzos de los organismos públicos se encuentran dirigidos al cuidado de la población y a la optimización de las medidas de respuesta que permitan la contención de la pandemia;
Que, en este contexto resulta conveniente, mientras se mantengan las medidas sanitarias preventivas y la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, fijar pautas que permitan a los docentes solicitar su Inscripción Ordinaria para el Listado de Orden de Mérito 2021.
Que, siguiendo esos lineamientos, las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior han elevado una propuesta para la Inscripción Ordinaria para el LOM 2021, adecuando el procedimiento a las medidas sanitarias vigentes.
Que, mediante Acta Nº 03, de fecha 27 de Mayo de 2.020 y ampliatoria de fecha 3 de junio del 2020, las Juntas acuerdan de conformidad a la ley, que el periodo de Inscripción Ordinaria se extenderá desde el 15 de Junio al 17 de Julio del corriente año, mediante Sistema SICOBCE (Sistema de Inscripción Docente para la Cobertura de Cargos y Espacios), distinguiendo reinscripción de docentes (con legajo en Junta) a quienes de manera excepcional no se recibirá ninguna documentación (antecedentes), se tomará el puntaje último que posee el docente y se verificará su foja de servicios, por medio de la intranet ; y aquellos docentes que registran su inscripción por primera vez (sin legajo en Junta), se recibirá toda la documentación (en sobre cerrado, cubierto con papel film), trabajando con los centros de recepción. Los antecedentes a valorar, serán hasta el 10 de junio de 2.019.
Que, en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG; y Leyes Nº 6.976 y ley Nº 5.569:
Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER LAS PAUTAS EXCEPCIONALES en el marco de las medidas sanitarias y preventivas dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial a fin de evitar la propagación del virus COVID 19, de la Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles Educativos y Modalidades del Consejo General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO ORDINARIO 2.021, a través del SICOBCE disponible en el portal oficial del CGE desde el 15 de junio al 17 de Julio de 2020 y la tramitación NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas que se detallan en Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Se deja aclarado que la documentación y/o antecedentes emitidos con fecha posterior al 10 de junio de 2019, que el docente no presente en esta instancia, por las medidas excepcionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria para evitar la propagación del virus COVID-19, no perderán vigencia y valor y podrán ser ingresadas en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio.-

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.

Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de Educación


MI AGENDA DOCENTE 2020 - SOLICÍTALAS AL 3855196420



ANEXO I
PAUTAS GENERALES PARA LA INSCRIPCION LOM ORDINARIO 2021

1- El docente deberá ingresar al portal oficial del CGE www.cgesantiago.gob.ar, luego a la sección SICOBCE y completar la solicitud de Inscripción para el Listado de Orden de Mérito Ordinario 2021.
El SICOBCE estará habilitado a partir de las 00 hs. del día 15 de junio 2020 hasta las 23.59 hs. del día 17 de julio de 2020.
2- El trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso el docente deberá concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.
A- RE-INSCRIPCIÓN ANUAL DE DOCENTES EN JUNTA (con legajo en Junta) conforme al art. 7 inc. b de la ley 6976.
1- Una vez completada la solicitud de inscripción en el SICOBCE, el sistema asignará un turno, al solo efecto de la organización interna de las Juntas para su evaluación y clasificación. En este caso el docente NO DEBE CONCURRIR a las Juntas de Calificación y Clasificación ni a los Centros de Recepción de Documentación.
2- Los docentes con legajo en Junta no deberán presentar nueva documentación/antecedentes.
3- La clasificación se realizará teniendo en cuenta la información que el docente haya seleccionado y cargado en el sistema SICOBCE, al momento de la inscripción.
-Títulos: los que figure en las inscripciones anteriores, y estén en su legajo.
-Niveles, los seleccionados en el sistema al momento de la inscripción:
  • Para Nivel Inicial: región y los cargos que ingresó
  • Para Nivel Primario y Modalidades: región, cargos y modalidad que ingresó
  • Para Nivel Secundario y Superior: establecimientos escolares que seleccionó
Si el docente hubiera omitido la selección de alguno de ellos, se le asignarán los consignados en su última clasificación.
4- Los puntajes serán determinados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones tomando como base el puntaje que registre el docente en el último LOM en el que se hubiere inscripto y se le sumará al mismo la ANTIGÜEDAD, sus correspondientes PLUS y ZONA, conforme al art. 2 inc. c de la ley 6976; datos que serán extraídos y verificados de la Foja De Servicios online.-
5- Los antecedentes que el docente no puede presentar en esta instancia, por las medidas excepcionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria para evitar la propagación del virus COVID-19, no perderán vigencia y valor ya que podrán ser ingresados en la inscripción próxima. Es decir, toda certificación emitida con fecha posterior al 10 de junio de 2019, podrá ser incluida en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio.-

B- INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR PRIMERA VEZ EN JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES (Sin legajo en Junta), CONFORME AL ART. 7 INC. A DE LA LEY 6976.-
1- Una vez completada la solicitud de Inscripción en el sistema SICOBCE, el mismo asignará un turno.
2- El trámite es NO PRESENCIAL, el docente NO DEBE CONCURRIR a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.
3- Al no obrar legajo en Junta, el docente deberá remitir la documentación y certificación que exige el art. 7 inc. a de la Ley Nº 6.976 de Valoración de Títulos y Antecedentes Docente para su calificación y clasificación, a través de los Centros de Recepción de Capital, Banda e Interior, que se detallan en ANEXO II A PARTIR DEL 01/09/2020, NO OBSTANTE HABERSE OTORGADO UN TURNO CON FECHA ANTERIOR.-
4- Los antecedentes a presentar y que serán tenidos en cuenta para su valoración, deberán ser aquellos emitidos hasta la fecha 10 DE JUNIO DEL 2019. Ello a los fines de mantener la igualdad de condiciones entre docentes inscriptos para LOM 2021, con legajo en Junta.
5- El sobre cerrado a enviar deberá estar rotulado, indicando los datos personales del docente: apellido y nombre, DNI, celular, e-mail y pegado el turno impreso emitido por el SICOBCE.

6- El sobre cerrado deberá ser envuelto en papel film, que permita la lectura de la rotulación y proceder a su desinfección. Este recaudo es a los fines de garantizar las medidas de seguridad e higiene que impliquen la manipulación del mismo.

MI CUADERNO DE NOTAS DOCENTES - SOLICÍTALOS AL 3855196420


ANEXO II
CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SOLO A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ANEXO I, Apartado B- INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR PRIMERA VEZ EN JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES (Sin legajo en Junta), conforme al art. 7 inc. a de la ley 6976.- INSCRIPCIÓN LOM 2021:



PRODUCTOS OMAR FRANCHOSSI - SOLICÍTALOS AL 3855196420

PROF. OMAR FRANCHOSSI – AGREGA LOS SIGUIENTES DATOS

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.
1. Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
2. Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).
3. Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
4. TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
5. Foja de servicios si la tuviere.
6. Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

OBSERVACIONES:
En el inciso A. 6. (SON COPIAS DE CERTIFICACIONES DE LOS CURSOS Y CAPACITACIONES DOCENTES HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2019), el docente se tiene que presentarse en la mesa de inscripción con original y copias. NO ES CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O DE ANTECEDENTES.

ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.
Listados de Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus códigos correspondientes:  https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view
NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.
Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.
Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA



LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.
ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

SEGUNDO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.

TERCER QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 (ACTUAL).
4º AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020.

CUARTO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JULIO 2021.

VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html


PARA TENER EN CUENTA DISTANCIAS DE LOCALIDADES A LA HORA DE LA INSCRIPCIÓN.




PARA TENER EN CUENTA DISTANCIAS DE LOCALIDADES POR DEPARTAMENTOS A LA HORA DE LA INSCRIPCIÓN.












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