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sábado, 30 de junio de 2018

TODO SOBRE LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2019 (Online y por Correo Postal) y Muchos Más


LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2019 SERÁN ONLINE Y POR CORREO POSTAL.

El Consejo General de Educación, a través de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario, Modalidades, Secundario y Superior, comunica a la docencia en general que a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Junio y hasta las 24:00 horas del día Viernes 13 de Julio de 2018, se realizará la inscripción online para la cobertura de cargos y horas cátedra del Listado Ordinario de Méritos (LOM) 2019 a través del siguiente link: http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar.
Además, podrán inscribirse por correo postal dirigido a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones en el Edificio Juan Felipe Ibarra sito en calle 24 de Septiembre Nº 151 de la ciudad Capital.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.
1. Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
2. Ficha de Inscripción (desde el 2017 la ficha es única para todos los niveles y este año solo se la podrá usar para inscripción por correo postal).
Links para obtener la ficha única de inscripciones: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/ficha-de-inscripcion-ordinaria-2017.html
3. Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
4. TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
5. Foja de servicios si la tuviere.
6. Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

INCISO B) RE-INSCRIPCIONES ANUALES:
Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad (desde el año 2017 la ficha es única para todos los niveles y este año solo se la podrá usar para inscripción por correo postal).
Links para obtener la ficha única de inscripciones: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/ficha-de-inscripcion-ordinaria-2017.html
Foja de servicios actualizada. Si en ella no se especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo recibo de sueldo.
Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a incorporar.
En los Incs. A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente autenticados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente, o entidad que emitió el certificado, o Rectores/Directores de Instituciones escolares oficiales, o Supervisores y Analistas de los Distintos Niveles/Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien se inscribe.

OBSERVACIONES:
En el inciso A. 6. (Son copias de certificaciones de los cursos y capacitaciones docentes), el docente se tiene que presentarse en la mesa de inscripción con original y copias. NO ES CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O DE ANTECEDENTES.

ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.
Listados de Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view 
NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes:https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.
 Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.

ARTÍCULO 17º. Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES POR CADA QUINQUENIO.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

SEGUNDO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.

TERCER QUINQUENIO (ACTUAL):
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 (ACTUAL).
4º AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020.

ARTÍCULO 18º. A partir del 2.011 no se receptara documentación anterior al 2.010. Para aquellos aspirantes que se inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la sanción de la presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su legajo sin límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo pautado en el artículo anterior respecto a los topes de puntajes.
ARTÍCULO 19º. Lo no reglamentado por la presente ley será regulado por los acuerdos/normativas vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa.
ARTÍCULO 20º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2009.

MÁS SOBRE LAS INSCRIPCIONES ONLINE
La misma se encuentra vigente el plazo de Inscripción on line para el Listado Ordinario de Mérito (LOM) 2019 hasta las 24 hs. del día Viernes 13 de Julio de 2018 a través del siguiente links: http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar.
También se puede gestionar la inscripción online con la antelación suficiente para poder obtener sin inconvenientes, el turno en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, en el Consejo General de Educación se brinda asistencia a todos los interesados en su Salón de Usos Múltiples, en el horario de 8:00 a 15:30 horas.
Asimismo, los municipios del interior de la provincia, cuentan con sedes donde se encuentran disponibles computadoras con servicio de internet y una persona capacitada para asistir a los docentes en la inscripción online.



INSCRIPCIONES POR CORREO POSTAL
También, podrán inscribirse por correo postal dirigido a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones en el Edificio Juan Felipe Ibarra sito en calle 24 de Septiembre Nº 151 de la ciudad Capital. Autenticar copias de documentación a presentar con Autoridades Educativas.

MÁS INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS LOS DOCENTES:
🏠 MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
 Dirección 24 de Septiembre 151.  0385 4228500. CP 4200.

PISOS Y DEPENDENCIAS
SS: Estacionamiento de Autos y Bicicletas.
PB: Entrada y Salida - Hall Central - Paseo Cultural - Mesa de Entradas.
1º PISO: Auditorio
2º PISO: Mesa de Entradas.
3º PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Inicial.  0385 4288644. Correo Electrónico juntainicial@gmail.com.
4º PISO: Junta de Calificaciones de los Niveles Primario y Modalidades Educativas.  0385 4288648. Correo Electrónico: juntaprimario_modalidades@hotmail.com.
5º PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Secundario.  0385 4288641. Correo Electrónico: juntacycsecundario@gmail.com.
6º PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Superior.  0385 4288628. Correo Electrónico: juntasupsgo@gmail.com
7º PISO: Archivo/Informática.
8º y 9º PISO: SPEP: Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
10º PISO: Dirección de Planeamiento de la Educación - Comisión de Títulos
11º PISO: Subsecretaría de Educación.
12º PISO: Ministerio de Educación.
13º PISO: Subsecretaría de Educación.
14º PISO: Dirección General de Administración.
15º PISO: Ministerio de Educación.

🏠 CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN:  
Av. Belgrano Sur 1940.  0385 4241821.

PISOS Y DEPENDENCIAS
PB: Mesa de Entradas de Todos los Niveles - Consultor Sueldos - Salarios - DGA.
1º PISO: Sueldos - Embargos - Salarios - CAD - Control de Gastos.
2º PISO: Dirección de Nivel Primario.
3º PISO: Dirección de Nivel Secundario.
4º PISO: Dirección de Nivel Inicial.
5º PISO: Direcciones de Nivel Superior y Modalidades Educativas.

🏠 DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE:
Dirección Belgrano Sur 1555.   6994668. Correo Electrónico: directora.rec.med@gmail.com.

DIRECCIONES WEB PARA TENER EN CUENTA:
PÁGINA DE INFORMACIONES DOCENTES:

PÁGINA DE INSCRIPCIONES ONLINE: 
PÁGINA DE CONSULTAS DE PUNTAJE:

PÁGINA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE: 

LISTADOS DE ORDEN DE MÉRITOS Y FORMULARIOS EN PDF: http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar/sicobce/loms/

SEGURO ESCOLAR:
DIVISIÓN ANTECEDENTES PERSONALES POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
DirecciónCalles Granadero Saavedra y Pedro León Gallo, CP 4200 Santiago del Estero
Teléfono0385 421-2811
LINKS PARA TURNOS ONLINE: 
http://turnos.sde.gob.ar/tramites/2




DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE DE SANTIAGO DEL ESTERO
DirecciónAv. Roca Norte 101 (esquina chaco), CP 4200 Santiago del Estero.
Teléfono0385 421-4205
Días y Horario: Lunes a Viernes de 08:15 a 16:00

REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE DISTANCIA: DNI y Certificado de Residencia.













domingo, 17 de junio de 2018

LEY PROVINCIAL N° 6.077: Incompatibilidades en la Docencia de Santiago del Estero


LEY PROVINCIAL N° 6.077: RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Santiago del Estero, 7 de Julio de 1994
VISTO: La Ley N° 6.000; Y CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente establecer un régimen de acumulación de cargos para el personal docente, que responda a criterios de eficiencia en la administración de las unidades educativas.
Que para ello deben eliminarse las restricciones que impidan la acumulación de cargos docentes siempre y cuando no exista incompa­tibilidad horaria y no se superen las posibilidades reales de la jornada laborable.
Que se procura de esta manera facilitar el desempeño de los do­centes más idóneos independientemente de su antigüedad en la docencia.
Por ello:
El Interventor Federal de la Provincia Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo 1o.- ESTABLÉCESE el presente régimen de acumulación de cargos e incompatibilidades en el ejercicio de la docencia en el ámbi­to del Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero.
Artículo 2°.- El personal docente podrá acumular cargos hasta el límite máximo de quinientos cuarenta y tres (543) puntos de índice, indepen­dientemente de los niveles y modalidades en que se desempeñe, siem­pre y cuando no incurra en incompatibilidad horaria.
Artículo 3°.- En el caso en que el docente desempeñare un cargo en la administración pública provincial, nacional o municipal, y a los efectos del presente régimen, el mismo será computado como equivalente a trescientos sesenta y dos (362) puntos de índice.
Artículo 4°.- Existirá incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida legalmente el ejercicio de otro o cuando las obligaciones inheren­tes al desempeño de más de un cargo o empleo docente no pueda ser regularmente cumplido por razones funcionales, horarias o éticas.
Artículo 5°.- La incompatibilidad horaria no permite acumular prestación de servicios con superposición horaria, o los que no tengan entre sí un lapso suficiente entre la finalización de una y el comienzo de otra, atendiendo a la distancia entre los lugares donde deban desempeñarse y la eficiencia del servicio.
Queda por lo tanto prohibido:
a)   Acordar o facilitar el cumplimiento de horarios especiales o dife­renciales, debiendo exigirse el cumplimiento del que oficialmente tenga asignado el cargo.
b)   Conceder y aceptar empleo docente que se superponga con el horario fijado por la administración a su agente para tareas propias de su función aún cuando se hubiere otorgado con cargo de devolución.
A estos efectos se entiende por horario oficial el establecido por el Poder Ejecutivo o autoridad competente para el servicio respectivo.
Artículo 6°.- A los fines de la aplicación del presente régimen los cargos u horas cátedras en los que el agente se encuentre en uso de licencia serán computados, salvo la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.
Artículo 7°.- Declárese incompatible el ejercicio de la docencia con la percepción de un beneficio jubilatorio o retiro, de cualquier régimen provisional, civil o militar, nacional, provincial o municipal, público o pri­vado. La prohibición que antecede es de aplicación a las situaciones existentes, aunque hubieran sido declaradas compatibles con arreglo a normas vigentes a la fecha con excepción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 4.558.
Artículo 8o.- Se considera incompatibilidad ética de acuerdo al presente régimen el desempeño simultáneo en la misma unidad educativa de car­gos comprendidos en la nómina de personal directivo, por docentes cón­yuges o vinculados entre sí con relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación en aquellas localidades en que exista una sola unidad educativa o haya carencia absoluta de docentes con el título necesario para el servicio educativo a cubrir.
Artículo 9°.- Ningún docente podrá acumular dos cargos de conducción.
Artículo 10°.- Todo docente al aceptar la designación para un cargo u hora cátedra, sea por ingreso, reincorporación, ascenso, traslado o cual­quier otra causal, deberá presentar una declaración jurada de cargo u horas cátedra en los que se desempeñe y sus horarios. En el supuesto que dicha designación lo colocare en una potencial situación de incompatibilidad o que la designación para la que haya sido propuesto implicare vulnerar el presente régimen, deberá acreditar de manera fehaciente la renuncia a ésta o a otros cargos u horas cátedra, en la magnitud que requiera la normalización de su situación de revista.
Artículo 11°.- Todos los cambios producidos en los legajos del personal docente por acumulación de cargos, deberán ser informados por las con­ducciones de los niveles, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección General de Administración del Consejo General de Educación.
Artículo 12°.- En un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente ley, todo el personal docente comprendido en la misma, cualquiera sea su situación de revista deberá presentar una declaración jurada, en los términos del artículo 5o y encuadrar su situación al régimen legal aquí establecido, bajo apercibimiento de ce­santía en todos los cargos u horas cátedra que detente.
Artículo 13°.- La no presentación, el incumplimiento de los plazos o el falseamiento de las declaraciones juradas previstas en los artículos 10 y 12 de la presente, será considerada falta grave en los términos y sujeta a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario del Estatuto del Docente. En igual conducta incurrirá el personal de conducción que ponga en posesión de un cargo u horas cátedra a agentes que no hubieren cumplimentado lo preceptuado en el artículo 10.
Artículo 14°.- El Consejo General de Educación será la autoridad de apli­cación del presente régimen.
Artículo 15°.- Derógase toda norma que se oponga al presente régimen.
Artículo 16°.- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.

Juan Schiaretti – Interventor Federal de la Provincia de Santiago del Estero. Eduardo Alfredo Fellnér – Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Trabajo y Culto. Andrés A. Antonietti – Secretario de Seguridad. Esteban A. Domina – Ministro de Economía. Alfredo L. Gutiérrez - Ministro de Salud y Acción Social.


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