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lunes, 3 de octubre de 2022

Todos los Niveles: Memorándum de Incompatibilidades en la Docencia

 Lunes 03 de Octubre de 2022, han estado llegando a las direcciones de instituciones públicas y privadas memorándum y notificaciones para que los docentes se encuadren dentro de los 543 puntos de la Ley Provincial N° 6077 sobre incompatibilidad docente.  



La ley de incompatibilidades en la docencia tiene su origen en la intervención Federal de 1994, dictada por el interventor Federal Dr. Juan Schiaretti (actual Gob. de la Provincia de Córdoba); la misma tendría el objetivo de organizar y reglamentar el trabajo docente.

La ley permite a todos los docentes de todos los niveles de la provincia acumular cargos y horas cátedras con un tope de 543 puntos (Articulo 2), teniendo en cuenta los puntos de los cargos establecidos en la escala del Convenio Colectivo de Trabajo 173/1991 (ver al final).

Es decir que el Artículo 2 de la presente ley permite a los docentes tener siempre que no haya incompatibilidad horaria:

NIVEL INICIAL: hasta 3 cargos iguales o menores a 181 puntos

NIVEL PRIMARIO Y MODALIDADES: hasta 3 cargos iguales o menores a 181 puntos

NIVEL SECUNDARIO: hasta 44 horas cátedras.

NIVEL SUPERIOR: hasta 35 o 36 horas cátedras.

El Articulo 3, establece el puntaje de 362 PUNTOS a los cargos de docentes que trabajen en la administración pública provincial, nacional o municipal, con el cual cualquier docente que tuviera un cargo en estas reparticiones sin importar el rango o categoría, pueden trabajar en la docencia en cargos con un puntaje máximo de 181 puntos o sus equivalentes en horas cátedras: 15 nivel secundario y hasta 12 de nivel superior.

La docencia en general tiene la obligación de conocer esta ley que tiene otros artículos muy interesantes los cuales deberíamos revisar y conocer.

La ley completa esta en la presente, junto con los cuadros con los puntajes de los cargos docentes, según el convenio colectivo de Trabajo 173/1991.

Por último, agrego, en los últimos años o más precisamente desde el año 2016, he notado un ataque sistemático a los docentes, en esta oportunidad si bien es un pedido de cumplimiento de la ley vigente, no deja de ser un atenuante o un posible instrumento de sanciones a muchos directivos y docentes, como ya ocurrió con el Supervisor Guzmán como por dar un ejemplo. También podría generar que muchos docentes y empleados públicos provinciales pierdan sus cargos, que haya más cargos y horas vacantes y que el sistema de designaciones docentes tan criticado no logre cubrir en tiempo y forma los cargos y horas vacantes y nuevamente volvamos a la falta de docentes en las aulas o a la perdida de presupuestos de cargos y horas. Al mismo tiempo y si se mide con la misma vara también va pasar lo mismo en las instituciones privadas, habrá más cargos y horas vacantes.

Creo que se viene una nueva lucha, se vienen momentos difíciles para todos, pero también nuevas oportunidades, hasta sería bueno y justo pensar una nueva ley provincial de incompatibilidad, por ejemplo yo soy alguien que ha trabajado simultáneamente en 3 cargos docentes, la verdad es una esclavitud del siglo XXI; por lo cual creo que sin importar el puntaje, el tope son 2 cargos en cualquier nivel, 40 horas en nivel secundario y hasta 30 horas en el nivel superior, todo esto acompañado de una recomposición salarial; ya que los docentes no trabajan solamente por vocación o placer en tres cargos sino que por necesidad a un salario mas justo.

 



LEY PROVINCIAL 6077

 

LEY PROVINCIAL 6077 REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA SANTIAGO DEL ESTERO, 7 de Julio de 1994 BOLETIN OFICIAL, 01 de Agosto de 1994 Vigentes

NOTICIAS ACCESORIAS:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0016

SUMARIO

PERSONAL DOCENTE PROVINCIAL-CONSEJO GENERAL DE EDUCACION-ACUMULACION DE CARGOS-INCOMPATIBILIDADES-SANCIONES-AUTORIDAD DE APLICACION

TEMA

DOCENTES-INCOMPATIBILIDAD DE EJERCICIO-CARGOS DOCENTES-ACUMULACION DE CARGOS

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE el presente régimen de acumulación de cargos e incompatibilidades en el ejercicio de la docencia en el ámbito del Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 2°.- El personal docente podrá acumular cargos hasta el límite máximo de quinientos cuarenta y tres (543) puntos de índice; independientemente de los niveles y modalidades en que se desempeñe siempre y cuando no incurra en incompatibildad horaria.

ARTICULO 3°.- En el caso en que el docente desempeñare un cargo en la administración pública provincial; nacional o municipal; y a los efectos del presente régimen el mismo será computado como equivalente a trescientos sesenta y dos (362) puntos de índice.

ARTICULO 4°.- EXISTIRA incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida legalmente el ejercicio de otro o cuando las obligaciones inherentes al desempeño de más de un cargo o empleo docente no pueda ser regularmente cumplido por razones funcionales; horarias o éticas.

ARTICULO 5°.- La incompatibilidad horaria no permite acumular prestación de servicios con superposición horaria o los que no tengan entre sí un lapso suficiente entre la finalización de una y el comienzo de otra; atendiendo a la distancia entre los lugares donde deban desempeñarse y la eficiencia del servicio. Queda por lo tanto prohibido: a) Acordar o facilitar el cumplimiento de horarios especiales o diferenciales; debiendo exigirse el cumplimiento del que oficialmente tenga asignado el cargo. b) Conceder y aceptar empleo docente que se superponga con el horario fijado por la administración a su agente para tareas propias de su función aún cuando se hubiere otorgado con cargo de devolución. A estos efectos se entiende por horario oficial el establecido por el Poder Ejecutivo o autoridad competente para el servicio respectivo.

ARTICULO 6°.- A los fines de la aplicación del presente régimen los cargos u horas cátedra en los que el agente se encuentre en uso de licencia serán computados; salvo la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.

ARTICULO 7°.- DECLARASE incompatible el ejercicio de la docencia con la percepción de un beneficio jubilatorio o retiro; de cualquier régimen Previsional; civil o militar; nacional; provincial o municipal; público o privado. La prohibición que antecede es de aplicación a las situaciones existentes; aunque hubieran sido declaradas compatibles con arreglo a normas vigentes a la fecha con excepción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 4558.

Ref. Normativas: Ley 4.558 de Santiago del Estero Art.31 (ver a continuación)

ARTICULO 8°.- Se considera incompatibilidad ética de acuerdo al presente régimen el desempeño simultáneo en la misma unidad educativa de cargos comprendidos en la nómina de personal directivo; por docentes cónyuges o vinculados entre sí con relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior; no será de aplicación en aquellas localidades en que exista una sola unidad educativa o haya carencia absoluta de docentes con el título necesario para el servicio educativo a cubrir.

ARTICULO 9°.- NINGUN docente podrá acumular dos cargos de conducción.

ARTICULO 10°.- TODO docente al aceptar la designación para un cargo u hora cátedra; sea por ingreso; reincorporación; ascenso; traslado o cualquier otra causal; deberá presentar una declaración jurada de cargo u horas cátedra en los que se desempeñe y sus horarios. En el supuesto que dicha designación lo colocare en una potencial situación de incompatibilidad o que la designación para la que haya sido propuesto implicare vulnerar el presente régimen; deberá acreditar de manera fehaciente la renuncia a ésta o a otros cargos u horas de cátedra; en la magnitud que requiera la normalización de su situación de revista.

ARTICULO 11°.- TODOS los cambios producidos en los legajos del personal docente por acumulación de cargos; deberán ser informados por las conducciones en los niveles; en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección General de Administración del Consejo General de Educación.

ARTICULO 12°.- En un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley; todo el personal docente comprendido en la misma; cualquiera sea su situación de revista deberá presentar una declaración jurada; en los términos del artículo 5º y encuadrar su situación al Régimen legal aquí establecido, bajo apercibimiento de cesantía en todos los cargos u horas cátedra que detente.

ARTICULO 13°.- La no presentación; el incumplimiento de los plazos o el falseamiento de las declaraciones juradas previstas en ls artículos 10 y 12 de la presente será considerada falta grave en los términos y sujeta a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario del Estatuto del Docente. En igual conducta incurrirá el personal de conducción que ponga en posesión de un cargo u horas cátedra a agentes que no hubieren cumplimentado lo preceptuado en el artículo 10.

 

Ref. Normativas:

Ley 2.630 de Santiago del Estero

ARTICULO 14.- El Consejo General de Educación será la autoridad de aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 15.- DEROGASE toda otra norma que se oponga al presente Régimen.

ARTICULO 16.- COMUNIQUESE Publíquese y dese al Boletín Oficial.

FIRMANTES

SCHIARETTI-DOMINA-ANTONIETTI-FELLNER-GUTIERREZ

 

Ref. Normativas: Ley 4.558 de Santiago del Estero Art.31

ARTICULO 31.- Es incompatible el goce de jubilaciones o retiros acordados en el orden provincial, con el desempeño de actividades en relación de dependencia, sean públicas o privadas.

Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente, a los siguientes casos:

1º) Cuando el beneficiario reingresara a la actividad en los supuestos previstos por la Ley Nacional Nº 15.284.

2º) Cuando el beneficiario continuare o reingresare a la actividad en cargos docentes o de investigación en Universidades Nacionales o Universidades Provinciales o Privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo Nacional o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ellas dependen. El Poder Ejecutivo Provincial podrá extender esta compatibilidad a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científico o de investigación.

La compatibilidad establecida en este inciso es aplicable a los docentes e investigadores que ejerzan una o más tareas. Cuando el docente o investigador obtuviere la jubilación en base al cargo en el que optare por continuar, el cómputo se cerrará a la fecha de solicitud del beneficio.

Cuando cesaren definitivamente, los jubilados que hubieren continuado en actividades docentes o de investigación, podrán obtener el reajuste o transformación mediante el cómputo de los servicios y/o remuneraciones correspondientes al o los cargos que desempeñaren en la continuación. Igual derecho tendrán quienes se hubieren reintegrado a la actividad docente o de investigación, siempre que los nuevos servicios alcanzaren en este caso a un período mínimo de tres años excepto en los casos de transformación en jubilación por invalidez.

No obstante la incompatibilidad establecida en el primer párrafo del presente artículo, el Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer por tiempo determinado y con caracter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes de los beneficios los que podrá hacer extensivos, incluso, a los supuestos previstos en los precedentes incisos 1º) y 2º). La compatiblidad limitada que se faculta a establecer en el presente párrafo no regirá para el caso de jubilaciones o retiros acordados por invalidez.

 



  CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/1991

ESCALA DE REMUNERACIONES PERSONAL DOCENTE

Artículo 22°.- Será de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las escalas de remuneraciones para el personal docente de los distintos niveles que se encuentren actualmente en estudio en el ámbito de la Comisión de Interpretación Paritaria para su ratificación o rectificación, la que será incorporada oportunamente al presente Convenio.

Escala de Remuneraciones del Personal Docente  

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente Convención, percibirán sus remuneraciones de acuerdo al puntaje establecido para cada cargo, el cual deberá multiplicarse por el Valor Índice Otorgado.

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

PUNTAJE

1

Director de Servicios Técnicos Educativos

752

2

Secretario Técnico Docente en Información Educativa

543

3

Director Perfeccionamiento Docente

390

4

Técnico Docente en Planeamiento Educativo

390

5

Técnico Docente en Información Educativa

390

6

Vice Director de Perfeccionamiento Docente

376

7

Técnico en Documentación Educativa

376

8

Secretario Escuela Perfeccionamiento Docente

280

9

Ayudante Técnico Docente

172

10

Secretario de Segunda

177

11

Hora Cátedra Nivel Medio

12,10

12

Hora Cátedra Nivel Superior

15,10

ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales porque estarían incompatibles.

AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

“ACCIONES CENTRALES”

PUNTAJE

1

Secretario Técnico C.G.E.

543

2

Director Cooperativismo Escolar

376

3

Jefe Promoción y Fomento Cooperativo

243

4

Jefe de Registro y Control Cooperativo

243

5

Jefe Equipo Cooperativo

243

6

Director Edificación Escolar

376

7

Asesor Edificación Escolar

243

8

Director Turismo Escolar

376

9

Vice Director Turismo Escolar

230

10

Maestro Grupo Escolar

224

11

Maestro de Grado Secretario

181

12

Guía Turismo Escolar

170

ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales porque estarían incompatibles.

AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRE-PRIMARIO

PUNTAJE

1

Secretario Técnico Docente

534

2

Supervisor Pre-Primaria

543

3

Jefe Departamento

297

4

Director Jardín de Infantes C.G.E.

317

5

Director de 1ra Jardín de Infantes C.G.E.

317

6

Director Jardín de Infantes - Ens. Media

317

7

Jefe División Articulación

252

8

Vice Director 1ra -Jardín de Infantes - C.G.E.

272

9

Vice Director Jardín de Infantes - E.M.

270

10

Maestro Jardín de Infantes - E.M.

185

11

Maestro Jardín de Infantes - C.G.E.

185

12

Maestro de Música Jardín de Infantes - E.M.

185

13

Maestro de Grado Secretario

181

14

Maestro Celador

170

15

Maestro de Música Jardín de Infantes - C.G.E.

181

16

Maestro Especial de Escuela Común

145

ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales porque estarían incompatibles.

AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRIMARIO

PUNTAJE

1

Supervisor General

597

2

Asesor Técnico Docente

597

3

Supervisor Seccional

579

4

Secretario Técnico Docente - C.G.E.

534

5

Supervisor Escolar

543

6

Director Psicología Educativa y Asistencia Escolar

317

7

Director Escuela Común de 1ra

317

8

Director Escuela Común de 2da

293

9

Director Escuela Común de 3ra

274

10

Regente de 1ra- Centro Experimental

317

11

Regente de 2da - Centro Experimental

283

12

Regente de 3ra- Centro Experimental

265

13

Vice Director Psicología Educativa y Asistencia Escolar

270

14

Vice Director Escuela Común de 1ra

272

15

Vice Director Escuela Común de 2da

250

16

Subregente de 1ra- Centro Experimental

272

17

Subregente de 2da- Centro Experimental

254

18

Secretario Técnico – Junta de Calificaciones y Tribunal de Disciplina

270

19

Auxiliar Docente

219

20

Gabinetista Psicotécnico

225

21

Maestro Reeducador

224

22

Maestro Grupo Escolar

224

23

Maestro Asistente Social

224

24

Asesor Pedagógico - Centro Experimental

225

25

Médico Gabinetista

225

26

Maestro de Grado (Cargo Testigo)

181

27

Maestro de Grado Secretario

181

28

Maestro de Grado Auxiliar

181

29

Maestro de Grado Centro Experimental

181

30

Maestro de Recuperación

181

31

Maestro Celador

170

32

Maestro Especial de Escuela Común

145

33

Maestro Especial - Centro Experimental

145

34

Auxiliar Regencia

177

35

Director Escuela Común de 1ra- Jornada Completa

453

36

Director Escuela Común de 2da- Jornada Completa

416

37

Director Escuela Común de 3ra- Jornada Completa

395

38

Vicedirector Escuela Común - Jornada Completa

407

39

Maestro de Grado Escuela Común - Jornada Completa

317

40

Maestro Especial Escuela Común - Jornada Completa

254

41

Director Escuela Común Jornada Completa de 1ra Con Albergue

456

42

Director Escuela Común Jornada Completa de 2da Con Albergue

422

43

Director Escuela Común Jornada Completa de 3ra Con Albergue

398

44

Vicedirector Escuela Común Jornada Completa Con Albergue

382

45

Maestro de Grado Escuela Común Jornada Completa Con Albergue

319

46

Maestro Jardín Infantes Jornada Completa Con Albergue

319

47

Maestro Especial Jornada Completa Con Albergue

255

48

Director de 3ra ex Escuela Hogar N° 21

408

49

Vicedirector de 3ra ex Escuela Hogar N° 21

392

50

Secretario Técnico ex Escuela Hogar N° 21

440

51

Regente ex Escuela Hogar N° 21

453

52

Jefe de Servicios Sociales ex Escuela Hogar N° 21

407

53

Maestro de Grado ex Escuela Hogar N° 21

317

54

Visitadora Higiene Social ex Escuela Hogar N° 21

317

55

Maestro Especial ex Escuela Hogar N° 21 Min. 18 horas

254

ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales porque estarían incompatibles.

AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL MEDIO

PUNTAJE

1

Supervisor Sectorial Técnico Docente

597

2

Analista Principal Técnico Docente

543

3

Secretario Técnico Docente

543

4

Director de Gabinete Psicosociopedagógico

376

5

Rector de 1ra

348

6

Director de 1ra

348

7

Coordinar General Colegio - Educación Técnica

297

8

Rector de 2da

332

9

Director de 2da

332

10

Regente de 2da- Centro Experimental

283

11

Rector de 3ra

295

12

Director de 3ra

295

13

Secretario Técnico - Junta de Clasificaciones y Calificaciones - E. Media

259

14

Vicerrector de 1ra

290

15

Vicedirector de 1ra

290

16

Asesor Pedagógico Establecimiento de Nivel Medio

285

17

Coordinador - Centro Multiplicador de Ciencias

259

18

Vicerrector de 2da

259

19

Vicedirector de 2da

259

20

Coordinador General de Enseñanza Agropecuaria

259

21

Director Escuela de Apicultura

348

22

Vicedirector de Escuela de Apicultura

290

23

Auxiliar Técnico - Centro Multiplicador de Ciencias

203

24

Secretario de 1ra

212

25

Secretario de 2da

177

26

Secretario de 3ra

167

27

Prosecretario de 1ra

177

28

Prosecretario de 2da

167

29

Prosecretario de 3ra

160

30

Secretario Escuela de Apicultura

177

31

Jefe de Preceptores de 1ra

184

32

Jefe de Preceptores de 2da

181

33

Preceptor

172

34

Bibliotecario

172

35

Ayudante Técnico

172

36

Instructor alfarero

172

37

Ayudante Enseñanza Práctica

172

38

Ayudante Técnico de Enseñanza Artística

172

39

Ayudante Especializado por Área de Gabinete

219

40

Secretario Gabinete Psicosociopedagógico

228

41

Maestro Asistente Social

224

42

Médico Gabinetista

225

43

Maestro Auxiliar Secretaría- Enseñanza Media

181

44

Director Escuela de Especialidades de 1ra

348

45

Director Escuela de Especialidades de 2da

332

46

Vicedirector Escuela de Especialidades de 1ra

290

47

Vicedirector Escuela de Especialidades de 2da

259

48

Regente Escuela de Especialidades de 1ra

290

49

Regente Escuela de Especialidades de 2da

259

50

Secretario Escuela de Especialidades de 1ra

212

51

Secretario Habilitado de 2da Escuela de Especialidades

177

52

Prosecretario Escuela de Especialidades de 1ra

177

53

Prosecretario escuela de Especialidades de 2da

170

54

Tesorero de 1ra Escuela de Especialidades

177

55

Encargado General de Control

170

56

Encargado de Gabinete

170

57

Auxiliar de Biblioteca

170

58

Ayudante Clases Prácticas - Enseñanza Media

144

59

Auxiliar de Secretaría

144

60

Hora de Cátedra de Nivel Medio

12,10

ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales porque estarían incompatibles.

AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL TERCIARIO

PUNTAJE

1

Analista Principal Técnico Docente

543

2

Secretario Técnico Docente

543

3

Rector Instituto Superior

376

4

Rector Instituto Formación Docente

362

5

Jefe Departamento

297

6

Vicerrector Instituto Superior

321

7

Director de Sección Instituto Superior

330

8

Subdirector de Sección Instituto Superior

287

9

Secretario Instituto Superior

228

10

Secretario Instituto Formación Docente

220

11

Prosecretario Instituto Superior

212

12

Jefe Sección Alumnos Instituto Superior

216

13

Gabinetista Psicotécnico

225

14

Auxiliar Psicotécnico

286

15

Bedel

175

16

Bibliotecario Instituto Superior

172

17

Ayudante Trabajos Prácticos Instituto Superior

177

18

Auxiliar Secretaría Instituto Superior

145

19

Hora de Cátedra de Nivel Superior

15,10

ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales porque estarían incompatibles.

AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL ESPECIAL Y ADULTOS

PUNTAJE

1

Analista Principal Técnico Docente

543

2

Secretario Técnico Docente

543

3

Jefe Departamento

297

4

Director Escuela Diferencial, Lisiados y Hospitalaria

350

5

Director Escuela Penal

350

6

Director Escuela Fábrica

350

7

Director Escuela de Capacitación

350

8

Vicedirector Escuela Diferencial y Lisiados

270

9

Asesor Especializado por Área de Gabinete

219

10

Maestro Reeducador

224

11

Maestro Grupo Escolar

224

12

Maestro de Grado

181

13

Maestro de Enseñanza Práctica

181

14

Maestro de Grado Secretario

181

15

Maestro Celador

170

16

Secretario Habilitado de 2da

179

17

Secretario Habilitado de 2da Escuela de Especialidades

177

18

Ayudante Técnico

172

19

Preceptor

172

20

Auxiliar de Secretaría

144

21

Analista Principal Técnico Docente - E.A.

543

22

Director de 1ra- E.A.

304

23

Director de 2da

278

24

Maestro Centro Educativo - E.A.

181

25

Maestro de Grado - E.A.

181

26

Maestro Especial - E.A.

181

 

ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales porque estarían incompatibles.

AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.


 



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