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sábado, 9 de abril de 2022

PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS 2022

O.F.: RECURSOS EDUCATIVOS 

ARTURO ILLIA Nº 89 - SANTIAGO DEL ESTERO 



PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS 2022

 

RESOLUCIÓN N° 403/2022 - “Las Malvinas son Argentinas”

VISTOS:

El Acta de Reunión de Autoridades del Consejo General de Educación de fecha 06/04/2022; la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y Decreto N° 2021-1740-E-GDESDE-GSDE, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme consta en al Acta de la Reunión de fecha 06/04/2022, suscrita por las Autoridades el Consejo General de Educación, se han acordado pautas para la Inscripción Extraordinaria 2.022 ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación.

Que, en ese contexto, las Juntas propusieron que se habilite la inscripción online por sistema SICOBCE a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Abril y hasta las 23:59 hs del Miércoles 13 de Abril del corriente año; la recepción de la documentación a partir del día lunes 11 de Abril por el término de 72 hs, en el horario de 8.00 a 13.00 hs., que deberá ser depositada en urnas, en sobre cerrado, con el turno SICOBCE pegado y envuelto en papel film. Para docentes de Capital y Banda, la recepción será en la sede del CGE y para docentes del interior de la provincia estarán habilitados los Centros de Recepción.

Que, asimismo se estableció que se valorará la documentación emitida hasta la fecha 31 de Mayo 2021.

Que, en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y Decreto N° 2021-1740-E-GDESDE-GSDE, Leyes Nº 6.976 y Nº 5.569:

Por ello,

LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer las Pautas para la Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.022, a través del SICOBCE disponible en el portal oficial www.cgesantiago.gob.ar del Consejo General de Educación.

 

ARTÍCULO 2º: Fijar el Plazo para la inscripción online para el LOM EXTRAORDINARIO 2.022 a través del SICOBCE a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Abril y hasta las 23:59 horas del día Miércoles 13 de Abril 2022.

 

ARTÍCULO 3º: Se deja establecido quela tramitación será NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas que se detallan en ANEXO I, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º: Se podrán inscribir los docentes con titulaciones y/o constancias de las mismas, obtenidas a partir del 16/07/2021, fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2022.

Serán válidos para su clasificación los títulos de: Profesor, egresados universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de Títulos les haya asignando un código, a la fecha.

 

ARTÍCULO 5º: Se deja establecido en relación a los Antecedentes, que se valorará la documentación emitida hasta la fecha 31 de mayo de 2021.

 

ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.

Dra. María Elena Herrera - Presidente Interventora Consejo General de Educación

 

ANEXO I

Pautas para la Inscripción online para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.022 ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación:

1- El docente deberá ingresar al portal oficial del CGE www.cgesantiago.gob.ar luego a la sección SICOBCE y completar la solicitud de Inscripción para el Listado de Orden de Mérito Extraordinario 2022.

2- El SICOBCE estará habilitado a partir de las 0:00 HORAS DEL DÍA LUNES 11 DE ABRIL Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL 2022.

3- El trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso el docente deberá concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.

4- La documentación se receptará a partir del día LUNES 11 DE DE ABRIL Y HASTA EL MIÉRCOLES 13 DE DE ABRIL DE 2022, EN EL HORARIO DE 8.00 A 13.00 HS.

 Para los docentes domiciliados en los DEPARTAMENTOS CAPITAL Y BANDA, se recepcionará la documentación en la SEDE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, SITO EN AV. BELGRANO (S) Nº 1940 ciudad de Santiago del Estero.

 Para los DOCENTES DEL INTERIOR de la Provincia la documentación será recepcionada por los CENTROS DE RECEPCIÓN HABILITADOS, individualizados en el Anexo II de la presente Resolución.

5- La documentación deberá ser depositada en URNAS, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 Sobre cerrado,

 Pegado el turno SICOBCE, y

 Envuelto en papel film.

6- En relación a las titulaciones y/o constancias de las mismas, deberán corresponder a las obtenidas a partir del 16/07/2021, fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2022, hasta la fecha.

7- Serán válidos para su clasificación los títulos de: Profesor, egresados universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de Títulos les haya asignando un código, a la fecha.

8- Las constancias de finalización de estudios tienen validez de 1 (un) año y deberán estar refrendadas por dos autoridades educativas y el sello de la Institución. En los casos en los cuales se observe que no se cumplen con los requisitos arriba mencionados, se requerirá información a la Dirección de Nivel Superior para su resolución.

9- Para los Docentes que ya poseen clasificación en Juntas, se receptará únicamente la nueva titulación.

10- En relación a los ANTECEDENTES, y para estar en iguales condiciones que los inscriptos en LOM Ordinario 2022, SE VALORARÁ LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA HASTA FECHA 31/05/2021.

 

ANEXO II

CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

CIUDAD Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO

1.- CAPITAL – BANDA: Consejo General de Educación Salón Auditorio “Arq. Silvia Cambrini”

2.- AÑATUYA: CIC - Centro Integrador Comunitario

3.- ATAMISQUI: Edificio Municipal

4.- BANDERA: Edificio Municipal

5.- BREA POZO: Edificio Municipal

6.- CAMPO GALLO: Edificio Municipal - Oficinas del NAC

7.- COLONIA DORA: Edificio Municipal

8.- FRIAS: Sala de Capacitación- 3° Piso de la Municipalidad

9.- GARZA: Comisión Municipal

10.- LOS JURIES: Edificio Municipal

11.- LOS TELARES: Edificio Municipal

12.- OJO DE AGUA: Biblioteca Municipal- Calle 27 de Abril

13.- PAMPA DE LOS GUANACOS: Edificio Municipal

14. PINTO: Biblioteca Municipal

15. POZO HONDO: Edificio Municipal

16. QUIMILI: Sede de Extensión Universitaria- Colon N° 28

17. SAN PEDRO DE GUASAYAN: Edificio Municipal

18. SELVA: Agencia de Desarrollo Regional Selva

19. SUMAMPA: Edificio Municipal

20. SUNCHO CORRAL: Edificio Municipal

21. TINTINA: Edificio Municipal -1° Piso

22. NUEVA ESPERANZA: CETYC (Hospital Viejo)

23. MONTE QUEMADO: Salón Cultural

24. BELTRAN: Edificio Municipal

25. CLODOMIRA: Edificio Municipal

26. FERNANDEZ: Centro Cultural

27. LA CAÑADA: Edificio Comisión Municipal

28. BANDERA BAJADA: Edificio Comisión Municipal

29. LUGONES: Edificio Comisión Municipal

30. LAS DELICIAS: Edificio Comisión Municipal

31. SANTO DOMINGO: Edificio Comisión Municipal

32. EL MOJON: Edificio de Comisión Municipal

33. LORETO: Edificio Municipal

34. TERMAS DE RÍO HONDO: Centro Cultural “Gral. San Martín” (Punto Digital)

 

O.F.: RECURSOS EDUCATIVOS - AGREGA

 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:

 

INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.

1.- Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).

2.- Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).

3.- Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.

4.- TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.

5.- Foja de servicios si la tuviere.

6.- Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.

7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

 

OBSERVACIONES DE REQUISITOS:

1.- LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL FORMULARIO PDF QUE SE ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION ONLINE.

EN EL INCISO A. 6. LOS ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE.

 

F ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:

? NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.

? NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.

? NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.

? NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).

? Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.

? Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

 

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO

REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.

REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO

REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.

REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO

REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA

REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI

REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA

REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA

 

VER MAPA:



LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

 

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.

ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

 

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.

 

PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

 

SEGUNDO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JUNIO DE 2011.

2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JUNIO DE 2012.

3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JUNIO DE 2013.

4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JUNIO DE 2014.

5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JUNIO DE 2015.

 

TERCER QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JUNIO DE 2016.

2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JUNIO DE 2017.

3º AÑO: AGOSTO DE 2017 A JUNIO 2018

4º AÑO: AGOSTO DE 2018 A JUNIO 2019.

5º AÑO: AGOSTO 2019 A JUNIO 2020.

 

CUARTO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2021.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2022.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2023.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2024.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2025.

 

VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html

 








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