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martes, 31 de julio de 2018

ASIGNACIONES FAMILIARES: Todos los Requisitos para el Cobro y Nuevos Montos desde Septiembre 2018


REQUISITOS PARA EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES


REQUISITOS PARA COBRO DE PRENATAL
1.   NOTA DE SOLICITUD
2.   NOTA DE ELEVACIÓN DE LA DIRECCIÓN.
3.   DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.   CERTIFICADO MÉDICO VISADO POR RECONOCIMIENTO MÉDICO
5.   FORMULARIO DE PRENATAL
6.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL CÓNYUGE (EN CASO DE MADRE SOLTERA NO PRESENTAR)

REQUISITOS PARA COBRO POR NACIMIENTO
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
5.  FORMULARIO ASIGNACIONES FAMILIARES
6.  CONSTANCIA NEGATIVA DE ANSES DEL PROGENITOR/A

1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6.  ACTA DE MATRIMONIO LEGALIZADA
7.  CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD
8.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL PROGENITOR/A

REQUISITOS PARA COBRO DE SALARIO POR DISCAPACIDAD
1.  NOTA DE ELEVACIÓN
2.  NOTA DE SOLICITUD
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES
5. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA PROVINCIAL EVALUADORA DE LA DISCAPACIDAD
6.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA (SI ES POR 1ª VEZ)
7.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE CONYUGE.

REQUISITOS PARA COBRO POR GUARDA JUDICIAL
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6.  SENTENCIA DEL JUEZ AUTENTICADA EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE
7.  CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD
8.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES
9.  COPIA DE D.N.I. (FRENTE Y REVERSO) DE LOS PROGENITORES DEL MENOR

REQUISITOS PARA MATRIMONIO
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  ACTA DE MATRIMONIO LEGALIZADA
5.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.

REQUISITOS POR RECONOCIMIENTO DE HIJO
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
4.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
5.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
6. DECLARACIÓN JURADA DEL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE PARA EL RECONOCIMIENTO.
7.  CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD
8.  CONSTANCIA DE APORTES DE ANSES DE LA MADRE


MONTO$ DESDE SEPTIEMBRE DE 2018





domingo, 8 de julio de 2018

NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y ESPECIAL: Ley Provincial Nº 5.198 de Asistencia y Puntualidad


LEY PROVINCIAL N° 5.198: “ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD” DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y ESPECIAL.

Santiago del Estero, 21 de Febrero de 1983. Boletín Oficial, 03 de Marzo de 1983. Noticias Accesorias: Cantidad de Artículos que Componen la Norma 0012.
Obligaciones del Docente - Legajo Personal - Contralor de Asistencia - Falta de Puntualidad y Asistencia - Aviso de Ausencia - Procedimiento de Justificación – Descuentos - Sanciones - Órgano de Aplicación de las Sanciones.

El Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1°: Obligaciones del Docente
1.1.- Los docentes dependientes del Consejo General de Educación, cualquiera sea el carácter de su situación de revista, tienen la obligación de cumplir estrictamente su horario de labor y en consecuencia, deberá hallarse presentes en sus respectivos lugares de trabajo desde la hora fijada por la superioridad para la iniciación de sus tareas, hasta la terminación de las mismas.
1.2.- Las faltas de asistencia y puntualidad no justificadas darán lugar a descuentos que se aplicarán a las remuneraciones de los agentes y a las sanciones que determinan las disposiciones al respecto.

Artículo 2°: Legajo Personal
2.1.- En el legajo personal del docente se registrarán las faltas de puntualidad y asistencia con la indicación de carácter de justificadas o no y las licencias con la mención de las causas.
2.2.- En caso de traslado estos antecedentes serán comunicados al nuevo establecimiento donde pasare a desempeñarse el docente.
2.3.- Los docentes tienen la obligación de comunicar su domicilio y teléfono a su jefe inmediato, dentro de las veinticuatro horas de producida la modificación.

Artículo 3°: Contralor de Asistencia
3.1.- Los docentes tienen la obligación de registrar su asistencia diaria.
Los que se desempeñan sin alumnos a cargo, registrarán su horario de entrada y salida.
3.2.- Los maestros de los establecimientos de enseñanza no tienen la obligación de registrar la finalización de sus tareas. Si se retirasen antes de su término se dejará la constancia pertinente.
3.3.- Los Directores de los organismo adoptarán las medidas procedentes para establecer la forma de contralor de asistencia y puntualidad, sea en planilla, libros de registro, partes diarios, en los que deberán anotarse, con las inasistencias, la comunicación del aviso o su falta, mediante las expresiones: AUSENTE CON AVISO O AUSENTE SIN AVISO.
De igual manera se registra la mención de la causa si el empleado se retirara antes de la terminación del servicio.
3.4.- Cuando el docente desempeñe una Comisión de Servicio, se hará constar esta circunstancia. También se indicará, "en Comisión" cuando el Director o miembro del personal, no concurran o deban ausentarse por orden de autoridad competente.
3.5.- Establécense las siguientes pautas con respecto al cumplimiento de horarios de iniciación de las obligaciones del personal dependiente de este organismo: Personal Directivo: 20 m. antes de la iniciación de las clases; maestro de grado, maestro celador, maestro secretario, maestro de jardín de infantes, maestros especiales, docentes en funciones administrativas: 10 m. antes de la iniciación de las clases.

Artículo 4°: Falta de Puntualidad y Asistencia
4.1.- Se considerará tardanza o falta de puntualidad, la concurrencia del agente después del horario establecido como obligación y hasta los 10 m. posteriores. Cuando lo hiciere vencido dicho término se computará como inasistencia.
4.2.- Cuando un miembro del personal docente tenga otro cargo, cualquiera fuera su naturaleza, y deba cumplir circunstancialmente actividades simultáneas, concurrirá a una de ellas y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efecto, deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente a la dirección el respectivo comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:
a) Integrantes de Tribunales Examinadores.
b) Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes.
c) Dictado de clases.
d) Otros.
4.3.- Cuando un miembro del personal docente deba cumplir en la misma fecha con dos actos conmemorativos en distintos establecimientos, la obligación se cumplirá asistiendo a uno de ellos, debiendo justificar aquella circunstancia en el otro. La concurrencia lo hará en uno y otro establecimiento en forma alternada.

Artículo 5°: Aviso de Ausencia
El agente impedido de concurrir a prestar servicios deberá dar aviso a su jefe inmediato antes de la hora de la iniciación de sus tareas, o a más tardar, dentro de los 10 m. de su comienzo.

Artículo 6: Procedimiento de Justificación
6.1.- En todos los casos de falta de puntualidad, el agente deberá solicitar al superior inmediato, la justificación correspondiente, indicando el motivo, previo a su reintegro a las tareas.
6.2.- Si el agente no solicitará justificación, la falta de puntualidad se considerará injustificada.
6.3.- A efectos de dejar aclarado el criterio de cómputo de las tardanzas, se determina que, para el control de puntualidad del personal docente retribuido por cargo, se tomará en cuenta la hora de entrada que corresponde en cada caso y no la hora de iniciación de las actividades del aula en cada turno.
6.4.- Las ausencias no justificadas serán consideradas inasistencias injustificadas.
6.5.- Hasta el tercer día posterior al de la ausencia, el agente está obligado a presentar el documento de justificación o inmediatamente con su reintegro si éste se efectuara antes del plazo fijado. En el caso de que no pudiera cumplir con el plazo determinado deberá el agente producir inmediata comunicación dando los justificativos de la mora.

Artículo 7°: Descuentos
7.1.- Los descuentos por falta de puntualidad o inasistencias injustificadas se practicarán sobre la unidad-obligación que debe cumplir el agente.
7.2.- Cuando la prestación del servicio se realice diariamente en días determinados y el sueldo fuera mensual, la obligación se establecerá dividiendo la remuneración por treinta.
7.3.- La falta de puntualidad que no fuera justificada dará lugar al descuento de un tercio de la remuneración correspondiente al día de trabajo.
7.4.- La ausencia injustificada implicara el descuento de la remuneración del día de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la medida disciplinaria que pudiere corresponderle conforme a la presente Ley.
7.5.- La ausencia injustificada a la reunión de personal que hubiere sido convocada será sancionada con el descuento de un día de la remuneración mensual.

Artículo 8°: Sanciones
8.1.- El personal que sin causa justificada incurriera en incumplimiento de horario, se hará pasible de las siguientes sanciones:
Ü  A la 3ra falta de puntualidad en el año: observación en privado.
Ü  4ta a la 5ta falta de puntualidad en el año: observación en privado.
Ü  6ta. falta de puntualidad en el año: 1º apercibimiento.
Ü  7ma. falta de puntualidad en el año: 2º apercibimiento.
Ü  8va. falta de puntualidad en el año: 3º apercibimiento.
Ü  9na. falta de puntualidad en el año: 1 día de suspensión.
Ü  10ma. falta de puntualidad en el año: 2 días de suspensión.
De sobrepasar el límite diez faltas de puntualidad en el año, se aplicará el régimen previsto para las inasistencias injustificadas, computando a esos efectos, cada tres incumplimientos como una inasistencia.
8.2.- El personal que sin causa justificada incurriera en inasistencias se hará pasible de las siguientes sanciones:
Ü  1ra. Inasistencia en el año: observación en privado.
Ü  2da. inasistencia en el año: apercibimiento.
Ü  3ra. inasistencia en el año: 1 día de suspensión.
Ü  4ta. inasistencia en el año: 2 días de suspensión.
Ü  5ta. inasistencia en el año: 4 días de suspensión.
Ü  6ta. inasistencia en el año: 6 días de suspensión.
Ü  7ma. inasistencia en el año: 8 días de suspensión.
Ü  8va. inasistencia en el año: 10 días de suspensión.
Ü  9na. inasistencia en el año: 12 días de suspensión.
Ü  10ma. inasistencia en el año: 14 días de suspensión.
8.3.- Las sanciones a aplicarse son sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes.
8.4.- Excedido el límite de las diez inasistencias injustificadas en el año, dará lugar a la baja del docente previa certificación, por el Director, de la falta incurrida, de los antecedentes del docente y del descargo del mismo todo lo cual elevará al Consejo General de Educación para la aplicación de la medida que correspondiere.
8.5.- Los antecedentes del docente a que se hace referencia en el punto anterior consistirán en la remisión de un informe producido por el Director en el cual se consignarán: a) Inasistencias injustificadas. b) Faltas de puntualidad. c) Licencias (causas, artículos) del corriente año y de los dos anteriores. d) Concepto profesional de los cinco últimos años. e) Antigüedad en el establecimiento. f) Antigüedad en el cargo. g) Situación de revista. h) Sanciones disciplinarias anteriores. i) Otros antecedentes que se estimen oportunos.

Artículo 9°: Del Órgano de Aplicación de las Sanciones
9.1.- En los casos en que corresponda la realización de una "observación en privado", la misma estará a cargo del Director del establecimiento, quien asentará la medida en el Libro de Privados.
9.2.- El apercibimiento será dispuesto, cuando correspondiere, mediante resolución emanada del Director del establecimiento, informando de ello a la Superioridad.
9.3.- La suspensión del docente, será atribución exclusiva del Consejo General de Educación, a cuyos efectos el Director elevará los antecedentes consignados en el Art. 8 de la presente ley.
9.4.- La baja del docente por imperio del Art. 8, Inc. 4 será dispuesto por el Poder Ejecutivo para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento fijado en el punto 3 del presente artículo.
 Artículo 10°: Todas las medidas disciplinarias previstas en la presente afectarán al docente, tan sólo en la obligación en que hubiere cometido la falta.
 Artículo 11°: La presente ley también será refrendada por la S.S. la Srta. Secretaria de Estado de Educación y Cultura.
 Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, dese al BOLETÍN OFICIAL y archívese.
 FIRMANTES: Jensen-Cantizano-Wiaggio



PARA TENER EN CUENTA Y NO PERDER EL PRESENTISMO
El presentismo es el resultado de la suma del salario básico, más título y antigüedad, menos el 19% (descuentos de ANSES 13%, IOSEP 5% y Fondo de Reparación Social 1%) x 0,083.

LEY SALARIAL PROVINCIAL Nº 5.873
ARTÍCULO 84.- BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTAEl personal de Planta Permanente y Temporario del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, percibirá en forma mensual esta bonificación, equivalente al 8,33% (ocho con treinta y tres centésimos por ciento) del haber mensual líquido percibido en el mes, resultante de deducir al haber mensual bruto las asignaciones familiares, aportes previsionales, aportes para obra social y Fondo de Reparación Social.
REGLAMENTACIÓN:
a) Para tener derecho a la percepción de un 100% de la Bonificación el agente deberá registrar una asistencia perfecta en cada mes del año calendario.
b) La liquidación pertinente se efectuará previa certificación de la asistencia de los correspondientes Organismos.
c) No se considerará inasistencia a la:
Licencia Anual Ordinaria, 
- Licencia por Fallecimiento de Familiar Directo, 
- Matrimonio, 
- Casamiento, 
- Nacimiento de Hijo, 
- Donación de Sangre y 
- Licencia Gremial.
d) La liquidación será imputada a la partida "Personal", no sujeta a descuento alguno.
e) La relación laboral deberá abarcar el mes completo.
Dispónese que, a los efectos de la percepción de la Bonificación por Asistencia Perfecta, no se considerará inasistencia las ausencias motivadas por accidentes de trabajo debidamente denunciados y que cuenten con Resolución del Organismo Laboral competente.

INCLUIR DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/91 EL ARTÍCULO
 30°.- Día Femenino: Un (1) día por mes con goce íntegro de haberes, el que se justificará a la sola presentación de la solicitud respectiva. El mismo no afectará concepto ni presentismo.






domingo, 1 de julio de 2018

LEY PROVINCIAL Nº 6.976: Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la Provincia de Santiago del Estero


LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Título I - Ámbito de Aplicación
Artículo 1º.- La presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos y Antecedentes a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”, “traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas de cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Título II - Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la Provincia de Santiago del Estero.
ART. 2º.- Se instituye el siguiente régimen de valoración de Títulos y Antecedentes para todos los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo Provincial:
Inciso A). Por Título:
A.1. Título para el cargo u horas cátedra del Nivel/Modalidad que se clasifica.
A.1.A. Título Docente: 9 puntos.
A.1.B. Título Habilitante: 6 puntos.
A.1.C. Título Supletorio: 3 puntos.
A.2. Postítulos de la especialidad del Título o temas generales de Educación que sean transversales al Sistema Educativo.
A.2.1. Postítulos con Resolución del Ministerio de Educación de la Nación.
(Según normativa vigente).
A.2.1.A. Actualización Académica (200 horas reloj): 1,00 punto.
A.2.1.B. Especialización Superior (400 horas reloj): 1,50 puntos.
A.2.1.C. Diplomatura (600 horas reloj): 2,00 puntos.
A.2.2. Títulos propios - con un mínimo de 200 horas reloj - expedidos por las Universidades.
A.2.2.A. De 200 horas reloj o más: 0,75 puntos.
A.2.2.B. De 400 horas reloj o más: 1,00 punto.
A.2.2.C. De 600 horas reloj o más: 1,25 puntos.
Tope: la Junta valorará hasta 3 Postítulos cada 5 años, incluyendo ambos sub-ítems: A.2.1. y A.2.2.
A.3. Títulos (Universitarios): De la especialidad del Título, o sobre temas generales de Educación que sean transversales al Sistema Educativo.
A.3.1. De Grado
Licenciatura: 3,50 puntos
A.3.2. De Postgrado
A.3.2.A. Especialización: 4,00 puntos.
A.3.2.B. Magíster: 5,00 puntos
A.3.2.C. Doctorado: 6,00 puntos.
A.4. Otros Títulos
A.4.1. Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel Superior con planes de estudio de 4 años como mínimo: 4,00 puntos.
A.4.2. Certificados de Estudios Universitarios Completos de 4 años o más: 3,50 puntos.
A.4.3. Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel Superior con planes de estudio de 2 a 3 años de duración: 2,00 puntos.
A.4.4. Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Superior: 2,00 puntos.
A.4.5. Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Secundario: 1,00 punto.

Inciso B). Promedio General obtenido en la titulación por la cual se accede al cargo/horas cátedra.

Inciso C). Por Antigüedad Docente
C.1. Por desempeño en cargos u horas cátedra en cualquier Nivel/Modalidad del Sistema Educativo. No se sumarán servicios presentados en forma simultánea.
C.1.A. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 6 meses, contínuos o discontínuos: 1,00 punto.
C.1.B. Por fracción no inferior a 90 días (3 meses) y hasta 180 días (6 meses) de servicios prestados, contínuos o discontínuos (ítem aplicable para aquellas personas que cuenten con menos de un año de antigüedad en el desempeño en cargos/horas cátedras): 0,30 puntos
C.2. Por desempeño en cargos Directivos y/o de Conducción, se le asignará un plus:
C.2.A. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, contínuos o discontínuos, en cargos de Vice-Director/Vice-Rector de Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo, Sub-Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, Regente de Escuelas Técnicas, Regente de Profesorado: 0,15 puntos.
C.2.B. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Director/Rector de Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo, Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales: 0,25 puntos.
C.2.C. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisores, Analistas de cualquiera de los Niveles del Sistema educativo y Secretario Técnico Docente: 0,40 puntos.
C.2.D. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisor General o Analista Sectorial de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo: 0,50 puntos.
C.3- Por desempeño en Escuelas de Jornada Completa, en cualquier grado del Escalafón Docente, por cada año o fracción no inferior a 90 días continuos o discontinuos, se le asignará un plus.
C.3.A. Con anexo Albergue, de 0,15 puntos
C.3.B. Sin anexo Albergue, de 0,10 puntos
C.4- Desempeño en Escuelas categorizadas según Zona o Grupo, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de:
C.4.A. En establecimientos de Grupo “D”: 0,50 puntos
C.4.B. En establecimientos de Grupo “C”: 0,40 puntos
C.4.C. En establecimientos de Grupo “B”: 0,20 puntos
C.4.D. En establecimientos de Grupo “A”: 0,10 puntos.
En caso de acreditar desempeño simultáneo en escuelas de distinta zona o grupo, se acreditará el plus sólo para una de ellas y se tomará el que beneficie más al docente.
C.5. Por desempeño en el Nivel/Modalidad para el que se clasifica, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.6- Por desempeño en escuelas hospitalarias y en escuelas en contextos de encierro, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.7- Por desempeño de Profesor/a que cumple su función en sistema de itinerancia, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.

Inciso D). Publicaciones y Producción Artística.
D.1. Libros referidos a la especialidad del título o temas generales de educación.
Ellos deben contar con número de registro de la Propiedad Intelectual (Se presentará copia de tapa, contratapa, página de crédito o página de derecho, índice).
D.1.A. De autor único: 2,00 puntos.
D.1.B. Coautor o grupal: 1,00 punto.
Tope: 8 puntos.
D.2. Artículos, referidos a temas relacionados con la especialidad del título o temas generales de educación.
Deben estar publicados en revistas especializadas o en antologías y compilaciones. (Se presentará tapa, contratapa e índice de la publicación y fotocopia del artículo que se quiere acreditar): 0,30 puntos.
Tope: 1,20 puntos cada 5 años.
D.3. Producción Artística:
D.3.A. Exposiciones de obras: individual o colectiva, c/catálogo y auspicio oficial o declaración de interés: 0,50 puntos.
D.3.B. Composición de obra registrada y/o arreglos musicales c/programa: 0,20 puntos
Tope: 1 punto.
D.3.C. Producciones multimediales con fines didácticos, producciones coreográficas y montajes escénicos de espectáculos artísticos c/auspicio oficial o declaración de interés y programa: 0,50 puntos.
Tope: 1 punto.

Inciso E). Premios y/o distinciones otorgados por la autoridad científica, literaria, artística o académica y que estén relacionados o referidos a la especialidad del Título o a Temas Generales de Educación y/o de interés sociocultural.
Entiéndase por autoridad científica, artística, etc. a los Profesorados de Nivel Superior, Universidades, Organismos Gubernamentales Nacionales y/o Provinciales, Instituciones legalmente constituidas.
E.1. Premios y/o distinciones individuales y/colectivas.
E.1.A. A nivel Provincial y/o Regional: 0,25 puntos.
E.1.B. A nivel Nacional: 0,50 puntos.
E.1.C. A nivel Internacional: 1,00 punto.
E.2. Premios y/o distinciones personales.
Summa Cum Laude, Medalla de Oro o Mejor Egresado con Certificación de la Institución de Nivel Superior o Universitario: 0,30 puntos.

Inciso F). Becas con convocatoria pública, referida a la especialidad o a cuestiones y/o problemáticas de educación que atraviesen el sistema educativo.
F.1. Becas ganadas por concurso de antecedentes.
F.1.A. Duración de hasta seis (6) meses: 0,20 puntos
F.1.B. Duración de más de seis (6) meses y hasta un (1) año: 0,30 puntos
F.1.C. Duración mayor a un (1) año: 0,50 puntos.
F.2. Becas ganadas por concurso de oposición.
La Junta le otorgará un plus de 0,20 puntos en cada caso, según la escala definida para F.1. y con un tope de 0,40 puntos para dicho plus.

Inciso G). Concursos ganados para titularización en cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo.
G. A. Por Títulos y Antecedentes: 0,25 puntos.
G. B. Por Títulos, Antecedentes y Oposición: 0,50 puntos.

Inciso H). Miembro de Jurado de Concurso de Antecedentes y Oposición Docente, de Jurado y/o Director de Tesis o Tesinas de Nivel Superior o Universitario referido a la Especialidad del Título.
La Junta acreditará en cada caso y con certificaciones emitidas por autoridad competente: 0,50 puntos.
Tope: 2 puntos

Inciso I). Desempeño en Entidades y Organismos vinculados al Sistema Educativo Provincial.
I.1- Presidente y Vocales del Consejo Gral. de Educ., Vocales de las Juntas de Calificaciones y Clasificación de los Niveles del Sistema Educativo, Miembros del Tribunal de Disciplina, Director de Nivel/Modalidad, Director del S.P.E.P (Servicio Prov. de Enseñanza. Privada), Director de la Dirección de Planeamiento de la Educación (según Art. 76 “inciso G.3, modificado” del Estatuto del Docente) Por año completo o período no inferior a seis (6) meses: 1,00 punto.
Tope: 4,00 puntos
I.2- Miembros titulares de Asociaciones Profesionales Docentes y otras vinculadas al servicio educativo propiamente dicho (tales como: de Psicólogos, Psicopedagogos, de Trabajadores Sociales, otros). Por año completo o período no inferior a seis (6) meses (según Art. 76 “inciso H.3 modificado” del Estatuto del Docente): 1,00 punto.
Tope: 4,00 puntos
Las modificaciones introducidas refieren particularmente a los tiempos de desempeño “por año calendario” y a “los topes” establecidos para cada caso, los que se igualan por un criterio de equidad. Es por ello que también se extiende hasta Directores de Nivel/Modalidad, etc. (en I.1.) y miembros de otras asociaciones vinculadas al servicio educativo propiamente dicho (en I. 2.), los cargos a considerar en este ítem I.

Inciso J). Instancias de Capacitación y/o Actualización Docente.
Se valorará los cursos que cuenten con “Aprobación Oficial” y “Resolución del Ministerio de Educación de la Nación y/o Jurisdicciones provinciales”. El certificado correspondiente deberá especificar número de horas reloj/académicas, período del cursado, carácter teórico-práctico y aprobación.
En todos los casos, los cursos deben encuadrarse en la normativa vigente para Perfeccionamiento Docente. Se valorarán los cursos referidos a:”especialidad del título o a temas generales de educación que atraviesen el Sistema Educativo”. De no considerarse en la certificación respectiva el tipo de horas, se considerarán las mismas como horas académicas o áulicas.
J.1. Cursos de perfeccionamiento y/o actualización docente: presenciales o a distancia. (Modalidades diversas).
J.1.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
J.1.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,30 puntos.
J.1.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,45 puntos.
J.1.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,60 puntos.
Tope: 3 puntos, acumulativos cada 5 años.
J.2. Por desempeño como Capacitador o Profesor de Cursos de Perfeccionamiento.
A la valoración asignada al curso según ítem J.1. Se le incrementará, en cada caso, un plus de 0,25 puntos.
Requisitos:
a) El interesado deberá presentar documentación que acredite su condición de Capacitador o Profesor del curso, con la resolución respectiva y aclaración que su desempeño no está incluido en la función que cumple y que es ad-honoren.
b) Para los cursos desarrollados o a desarrollar a partir de la implementación de la nueva “Ley Nacional de Educación Nº 26.206” no se le exigirá cumplir con el requisito de ser ad-honoren y tendrá un tope de 1 punto cada 5 años.
J.3. Congresos, Seminarios, Talleres, Encuentros, Ateneos, Jornadas.
J.3.1. Miembros Disertantes o Expositores.
J.3.1.A. A nivel Provincial: 0,25 puntos.
J.3.1.B. A nivel Regional: 0,35 puntos.
J.3.1.C. A nivel Nacional: 0,45 puntos.
J.3.1.D. A nivel Internacional: 0,55 puntos.
J.3.2. Miembros Participantes con aprobación de trabajo producido en el evento, que deberá constar en el certificado respectivo.
J.3.2.A. A nivel Provincial: 0,15 puntos.
J.3.2.B. A nivel Regional: 0,25 puntos.
J.3.2.C. A nivel Nacional: 0,35 puntos.
J.3.2.D. A nivel Internacional: 0,45 puntos.
J.3.3. Miembros Asistentes.
J.3.3.A. A nivel Provincial o Regional: 0,10 puntos.
J.3.3.B. A nivel Nacional: 0,20 puntos.
J.3.3.C. A nivel Internacional: 0,30 puntos.
Todas estas instancias tendrán un Tope de 2 puntos, acumulativos cada 5 años.
No se valorará el desempeño del profesor a cargo del dictado del curso o participante en Jornada, Seminario, Taller, Ateneo, cuando:
®   El Docente goce de “licencia gremial” o se desempeñe como Vocal del Consejo General de Educación, de Juntas de Calificaciones y Clasificaciones Miembro del Tribunal de Disciplina o reviste como Director de Nivel/Modalidad, Supervisor o Analista de cualquiera de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.
®   Forme parte del plan de perfeccionamiento de la institución educativa.
®   Se trate de una actividad inherente a la función que el docente desempeña.

Inciso K). Otras instancias de capacitación y antecedentes.
K.1. Certificaciones de participación en eventos científicos, socio-culturales, artísticos, deportivos y en el marco de representación de la institución educativa.
K.1.A. De carácter Provincial: 0,15 puntos.
K.1.B. De carácter Regional: 0,25 puntos.
K.1.C. De carácter Nacional: 0,35 puntos.
K.1.D. De carácter Internacional: 0,45 puntos.
K.2. Certificaciones de cursos de perfeccionamiento, presenciales o a distancia, sin resolución del Ministerio de Educación de la Nación o de las Jurisdicciones Provinciales referidos a: “Especialidad del título o a temas generales de educación que atraviesen el Sistema Educativo” y emitidas por instituciones legalmente constituidas.
K.2.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,10 puntos.
K.2.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,20 puntos.
K.2.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,30 puntos.
K.2.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,40 puntos.
Tope: 3,00 puntos, acumulativos cada 5 años.
K.3. Certificaciones de cursos de Post-grado, referidos a la especialidad del título o temas generales de educación, emitidos por las Universidades, de gestión pública o privada.
K.3.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,20 puntos.
K.3.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,35 puntos.
K.3.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,50 puntos.
K.3.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,65 puntos.
Tope: 2 puntos, acumulativos cada 5 años.
K.4. Certificaciones de capacitaciones en servicio, previstas desde los Ministerios de Educación de Nación y Provincias, para los distintos cargos/horas cátedra del sistema educativo.
K.4.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
K.4.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,25 puntos.
K.4.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,35 puntos.
K.4.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,45 puntos.
K.5.1. Certificaciones de desempeño “no rentado” en Jefaturas de Departamento de Materias Afines y Tutorías.
Por mandato cumplido, no inferior a 2 años: 0,15 puntos.
K.5.2. Certificaciones de desempeño como miembros del equipo de conducción:
Directores de Carrera de I.F.D, Docentes integrantes de Concejos Consultivos, Secretarios de Escuelas de los Niveles Secundario y Superior, Coordinadores de Gabinete Psicopedagógico, Gabinetito, Asesor Pedagógico, cargo de Profesor Tutor (no rentado), Responsable Zonal de C.E.B.A.S.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, la Junta valorará: 0,10 puntos.
En caso de acreditar desempeño simultáneo en una misma escuela de Jefe de Departamento y -por ser inherente a dicha función- miembro del Concejo Consultivo, sólo se acreditará el puntaje asignado para uno de ellos y se tomará el que beneficie más al docente.
K.6. Certificados de estudios de lenguas nativas.
K.6.A. Estudios completos de lengua regional quichua: 0,50 puntos.
K.6.B. Estudios completos de otras lenguas regionales: 0,30 puntos.
K.7. Certificados de estudios de idiomas extranjeros.
K.7.1. Estudios Completos de idioma extranjero de universidades estatales o privadas reconocidas: 0,50 puntos.
K.7.2. Estudios Completos de idioma extranjero de institutos privados: 0,50 puntos
K.7.3. Aprobación de exámenes internacionales de idioma extranjero, a partir del Nivel Intermedio (versión en castellano por Traductor Público Nacional): 0,40 puntos.
K.8. Para Profesores de Educación Física:
Títulos de entrenador, Director técnico o similar, con certificado analítico de estudios de 1 año o más: 0,10 puntos
Tope: 0,20 puntos.
K.9. Certificación de Participación en Proyectos de Investigación Educativa, de carácter institucional de:
a) Docentes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario en vinculación con Instituciones de Nivel Superior.
b) Docentes de las Instituciones Educativas de Nivel Superior con Aprobación de Organismos Oficiales Provinciales, Nacionales o Internacionales.
c) Docentes integrantes de redes de investigación con presentación en ámbitos públicos de discusión (encuentros, foros, ateneos) provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
La Junta asignará para cualquiera de los casos indicados en este ítem: 0,60 puntos.

Inciso L). Deducciones
De la clasificación se efectuarán las siguientes deducciones:
L.1. Por sanciones disciplinarias.
L.1.A. Apercibimientos: 0,20 puntos.
L.1.B. Por cada día de suspensión: 0,25 puntos.
L.1.C. Por traslado a escuelas de ubicación menos favorable: 5,00 puntos.
L.1.D. Por disminución de jerarquía: 10,00 puntos
L.1.E. Por disminución de jerarquía escalafonaria: 15,00 puntos
L.1.F. Por cesantía el puntaje se reduce a 0 (cero), con excepción del título del cargo u horas cátedra para las que se inscribe.

Título III - Disposiciones Generales
Artículo 3º.- Período de publicación de inscripción en los medios gráficos de mayor circulación: se concretará durante tres (3) días.
Artículo 4º.- Período de inscripción de aspirantes: se llevará a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
Artículo 5º.- Período de clasificación: se extenderá desde la finalización del período de inscripción y hasta el mes de Diciembre de cada año calendario, incluido el período de tachas debidamente cumplimentado y para el que se reservarán 5 días hábiles.
Artículo 6º.- Cada Junta de Calificaciones y Clasificación determinará y publicará lugares y fechas de exhibición de los Listados de Orden de Mérito Provisorios, período de tachas o reclamos y Listados de Orden de Mérito Definitivos.
Artículo 7º.- Se establecen los siguientes requisitos para:
Inciso A). Inscripción por 1ª (primera) vez
N Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
N Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.
N Fotocopia de D.N.I.: 1ª, 2ª hoja y la del domicilio actualizado, más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
N Títulos: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
N Foja de servicios si la tuviere.
N Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

Inciso B). Re-inscripciones anuales:
®   Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.
®   Foja de servicios actualizada. Si en ella no se especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo recibo de sueldo.
®   Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a incorporar.
En los Incisos A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente autenticados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente, o entidad que emitió el certificado, o Rectores/Directores de Instituciones escolares oficiales, o Supervisores y Analistas de los Distintos Niveles/Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien se inscribe.
Artículo 8º.- La inscripción y presentación del legajo es de exclusiva responsabilidad del docente e implica el conocimiento del presente “Régimen de valoración de Títulos y Antecedentes”, a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”, “traslados” y “clasificación de interinatos y suplencias para horas cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo provincial”.
Es responsabilidad de las Juntas de Calificaciones y Clasificación informar a todos los docentes y por todos los medios disponibles (incluida pág. Web) sobre el contenido de este Régimen.
Artículo 9º.- La inscripción se podrá realizar personalmente o por correo. En caso de utilizar correo, los aspirantes podrán remitir a las Juntas respectivas la inscripción para cada Nivel/Modalidad por separado con la documentación requerida en el Art. 7º. La fecha de envío nunca deberá ser posterior a la fecha de cierre del periodo de Inscripción y se tomará el Matasello del correo para tal efecto.
Artículo 10º.- Los aspirantes se podrán inscribir para:
Nivel Inicial: 1 región y hasta 3 cargos.
Nivel Primario: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
Nivel Secundario: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.
Nivel Superior: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Para Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.
Para Horas Cátedra del Nivel Superior se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.
Artículo 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.
Artículo 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.
Artículo 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).
Artículo 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.
 Artículo 15º.- Deróguese toda normativa que se oponga al presente régimen.

Título IV - Disposiciones Transitorias
Artículo 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011
Artículo 17º. Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.
Artículo 18º. A partir del 2.011 no se receptara documentación anterior al 2.010. Para aquellos aspirantes que se inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la sanción de la presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su legajo sin límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo pautado en el artículo anterior respecto a los topes de puntajes.
Artículo 19º. Lo no reglamentado por la presente ley será regulado por los acuerdos/normativas vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa.
Artículo 20º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2009.

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