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domingo, 8 de julio de 2018

NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y ESPECIAL: Ley Provincial Nº 5.198 de Asistencia y Puntualidad


LEY PROVINCIAL N° 5.198: “ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD” DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y ESPECIAL.

Santiago del Estero, 21 de Febrero de 1983. Boletín Oficial, 03 de Marzo de 1983. Noticias Accesorias: Cantidad de Artículos que Componen la Norma 0012.
Obligaciones del Docente - Legajo Personal - Contralor de Asistencia - Falta de Puntualidad y Asistencia - Aviso de Ausencia - Procedimiento de Justificación – Descuentos - Sanciones - Órgano de Aplicación de las Sanciones.

El Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1°: Obligaciones del Docente
1.1.- Los docentes dependientes del Consejo General de Educación, cualquiera sea el carácter de su situación de revista, tienen la obligación de cumplir estrictamente su horario de labor y en consecuencia, deberá hallarse presentes en sus respectivos lugares de trabajo desde la hora fijada por la superioridad para la iniciación de sus tareas, hasta la terminación de las mismas.
1.2.- Las faltas de asistencia y puntualidad no justificadas darán lugar a descuentos que se aplicarán a las remuneraciones de los agentes y a las sanciones que determinan las disposiciones al respecto.

Artículo 2°: Legajo Personal
2.1.- En el legajo personal del docente se registrarán las faltas de puntualidad y asistencia con la indicación de carácter de justificadas o no y las licencias con la mención de las causas.
2.2.- En caso de traslado estos antecedentes serán comunicados al nuevo establecimiento donde pasare a desempeñarse el docente.
2.3.- Los docentes tienen la obligación de comunicar su domicilio y teléfono a su jefe inmediato, dentro de las veinticuatro horas de producida la modificación.

Artículo 3°: Contralor de Asistencia
3.1.- Los docentes tienen la obligación de registrar su asistencia diaria.
Los que se desempeñan sin alumnos a cargo, registrarán su horario de entrada y salida.
3.2.- Los maestros de los establecimientos de enseñanza no tienen la obligación de registrar la finalización de sus tareas. Si se retirasen antes de su término se dejará la constancia pertinente.
3.3.- Los Directores de los organismo adoptarán las medidas procedentes para establecer la forma de contralor de asistencia y puntualidad, sea en planilla, libros de registro, partes diarios, en los que deberán anotarse, con las inasistencias, la comunicación del aviso o su falta, mediante las expresiones: AUSENTE CON AVISO O AUSENTE SIN AVISO.
De igual manera se registra la mención de la causa si el empleado se retirara antes de la terminación del servicio.
3.4.- Cuando el docente desempeñe una Comisión de Servicio, se hará constar esta circunstancia. También se indicará, "en Comisión" cuando el Director o miembro del personal, no concurran o deban ausentarse por orden de autoridad competente.
3.5.- Establécense las siguientes pautas con respecto al cumplimiento de horarios de iniciación de las obligaciones del personal dependiente de este organismo: Personal Directivo: 20 m. antes de la iniciación de las clases; maestro de grado, maestro celador, maestro secretario, maestro de jardín de infantes, maestros especiales, docentes en funciones administrativas: 10 m. antes de la iniciación de las clases.

Artículo 4°: Falta de Puntualidad y Asistencia
4.1.- Se considerará tardanza o falta de puntualidad, la concurrencia del agente después del horario establecido como obligación y hasta los 10 m. posteriores. Cuando lo hiciere vencido dicho término se computará como inasistencia.
4.2.- Cuando un miembro del personal docente tenga otro cargo, cualquiera fuera su naturaleza, y deba cumplir circunstancialmente actividades simultáneas, concurrirá a una de ellas y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efecto, deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente a la dirección el respectivo comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:
a) Integrantes de Tribunales Examinadores.
b) Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes.
c) Dictado de clases.
d) Otros.
4.3.- Cuando un miembro del personal docente deba cumplir en la misma fecha con dos actos conmemorativos en distintos establecimientos, la obligación se cumplirá asistiendo a uno de ellos, debiendo justificar aquella circunstancia en el otro. La concurrencia lo hará en uno y otro establecimiento en forma alternada.

Artículo 5°: Aviso de Ausencia
El agente impedido de concurrir a prestar servicios deberá dar aviso a su jefe inmediato antes de la hora de la iniciación de sus tareas, o a más tardar, dentro de los 10 m. de su comienzo.

Artículo 6: Procedimiento de Justificación
6.1.- En todos los casos de falta de puntualidad, el agente deberá solicitar al superior inmediato, la justificación correspondiente, indicando el motivo, previo a su reintegro a las tareas.
6.2.- Si el agente no solicitará justificación, la falta de puntualidad se considerará injustificada.
6.3.- A efectos de dejar aclarado el criterio de cómputo de las tardanzas, se determina que, para el control de puntualidad del personal docente retribuido por cargo, se tomará en cuenta la hora de entrada que corresponde en cada caso y no la hora de iniciación de las actividades del aula en cada turno.
6.4.- Las ausencias no justificadas serán consideradas inasistencias injustificadas.
6.5.- Hasta el tercer día posterior al de la ausencia, el agente está obligado a presentar el documento de justificación o inmediatamente con su reintegro si éste se efectuara antes del plazo fijado. En el caso de que no pudiera cumplir con el plazo determinado deberá el agente producir inmediata comunicación dando los justificativos de la mora.

Artículo 7°: Descuentos
7.1.- Los descuentos por falta de puntualidad o inasistencias injustificadas se practicarán sobre la unidad-obligación que debe cumplir el agente.
7.2.- Cuando la prestación del servicio se realice diariamente en días determinados y el sueldo fuera mensual, la obligación se establecerá dividiendo la remuneración por treinta.
7.3.- La falta de puntualidad que no fuera justificada dará lugar al descuento de un tercio de la remuneración correspondiente al día de trabajo.
7.4.- La ausencia injustificada implicara el descuento de la remuneración del día de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la medida disciplinaria que pudiere corresponderle conforme a la presente Ley.
7.5.- La ausencia injustificada a la reunión de personal que hubiere sido convocada será sancionada con el descuento de un día de la remuneración mensual.

Artículo 8°: Sanciones
8.1.- El personal que sin causa justificada incurriera en incumplimiento de horario, se hará pasible de las siguientes sanciones:
Ü  A la 3ra falta de puntualidad en el año: observación en privado.
Ü  4ta a la 5ta falta de puntualidad en el año: observación en privado.
Ü  6ta. falta de puntualidad en el año: 1º apercibimiento.
Ü  7ma. falta de puntualidad en el año: 2º apercibimiento.
Ü  8va. falta de puntualidad en el año: 3º apercibimiento.
Ü  9na. falta de puntualidad en el año: 1 día de suspensión.
Ü  10ma. falta de puntualidad en el año: 2 días de suspensión.
De sobrepasar el límite diez faltas de puntualidad en el año, se aplicará el régimen previsto para las inasistencias injustificadas, computando a esos efectos, cada tres incumplimientos como una inasistencia.
8.2.- El personal que sin causa justificada incurriera en inasistencias se hará pasible de las siguientes sanciones:
Ü  1ra. Inasistencia en el año: observación en privado.
Ü  2da. inasistencia en el año: apercibimiento.
Ü  3ra. inasistencia en el año: 1 día de suspensión.
Ü  4ta. inasistencia en el año: 2 días de suspensión.
Ü  5ta. inasistencia en el año: 4 días de suspensión.
Ü  6ta. inasistencia en el año: 6 días de suspensión.
Ü  7ma. inasistencia en el año: 8 días de suspensión.
Ü  8va. inasistencia en el año: 10 días de suspensión.
Ü  9na. inasistencia en el año: 12 días de suspensión.
Ü  10ma. inasistencia en el año: 14 días de suspensión.
8.3.- Las sanciones a aplicarse son sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes.
8.4.- Excedido el límite de las diez inasistencias injustificadas en el año, dará lugar a la baja del docente previa certificación, por el Director, de la falta incurrida, de los antecedentes del docente y del descargo del mismo todo lo cual elevará al Consejo General de Educación para la aplicación de la medida que correspondiere.
8.5.- Los antecedentes del docente a que se hace referencia en el punto anterior consistirán en la remisión de un informe producido por el Director en el cual se consignarán: a) Inasistencias injustificadas. b) Faltas de puntualidad. c) Licencias (causas, artículos) del corriente año y de los dos anteriores. d) Concepto profesional de los cinco últimos años. e) Antigüedad en el establecimiento. f) Antigüedad en el cargo. g) Situación de revista. h) Sanciones disciplinarias anteriores. i) Otros antecedentes que se estimen oportunos.

Artículo 9°: Del Órgano de Aplicación de las Sanciones
9.1.- En los casos en que corresponda la realización de una "observación en privado", la misma estará a cargo del Director del establecimiento, quien asentará la medida en el Libro de Privados.
9.2.- El apercibimiento será dispuesto, cuando correspondiere, mediante resolución emanada del Director del establecimiento, informando de ello a la Superioridad.
9.3.- La suspensión del docente, será atribución exclusiva del Consejo General de Educación, a cuyos efectos el Director elevará los antecedentes consignados en el Art. 8 de la presente ley.
9.4.- La baja del docente por imperio del Art. 8, Inc. 4 será dispuesto por el Poder Ejecutivo para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento fijado en el punto 3 del presente artículo.
 Artículo 10°: Todas las medidas disciplinarias previstas en la presente afectarán al docente, tan sólo en la obligación en que hubiere cometido la falta.
 Artículo 11°: La presente ley también será refrendada por la S.S. la Srta. Secretaria de Estado de Educación y Cultura.
 Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, dese al BOLETÍN OFICIAL y archívese.
 FIRMANTES: Jensen-Cantizano-Wiaggio



PARA TENER EN CUENTA Y NO PERDER EL PRESENTISMO
El presentismo es el resultado de la suma del salario básico, más título y antigüedad, menos el 19% (descuentos de ANSES 13%, IOSEP 5% y Fondo de Reparación Social 1%) x 0,083.

LEY SALARIAL PROVINCIAL Nº 5.873
ARTÍCULO 84.- BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTAEl personal de Planta Permanente y Temporario del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, percibirá en forma mensual esta bonificación, equivalente al 8,33% (ocho con treinta y tres centésimos por ciento) del haber mensual líquido percibido en el mes, resultante de deducir al haber mensual bruto las asignaciones familiares, aportes previsionales, aportes para obra social y Fondo de Reparación Social.
REGLAMENTACIÓN:
a) Para tener derecho a la percepción de un 100% de la Bonificación el agente deberá registrar una asistencia perfecta en cada mes del año calendario.
b) La liquidación pertinente se efectuará previa certificación de la asistencia de los correspondientes Organismos.
c) No se considerará inasistencia a la:
Licencia Anual Ordinaria, 
- Licencia por Fallecimiento de Familiar Directo, 
- Matrimonio, 
- Casamiento, 
- Nacimiento de Hijo, 
- Donación de Sangre y 
- Licencia Gremial.
d) La liquidación será imputada a la partida "Personal", no sujeta a descuento alguno.
e) La relación laboral deberá abarcar el mes completo.
Dispónese que, a los efectos de la percepción de la Bonificación por Asistencia Perfecta, no se considerará inasistencia las ausencias motivadas por accidentes de trabajo debidamente denunciados y que cuenten con Resolución del Organismo Laboral competente.

INCLUIR DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/91 EL ARTÍCULO
 30°.- Día Femenino: Un (1) día por mes con goce íntegro de haberes, el que se justificará a la sola presentación de la solicitud respectiva. El mismo no afectará concepto ni presentismo.






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