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domingo, 11 de junio de 2017

RESOLUCIÓN N° 558/2017 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”

RESOLUCIÓN N° 558/2017 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”

SANTIAGO DEL ESTERO, 28 DE ABRIL DE 2017
VISTO:
La Ley N° 2.630, el Decreto Provincial N° 243/2.016, las Resoluciones N° 1686/2010 y 1420/2016, Ley 7.201 y Decreto N° 1.673/2016; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2.630 determina los derechos y obligaciones del personal docente;
Que, el Decreto N° 243/16 establece que en los actos públicos de ofrecimientos de Cargos y horas Cátedra del Primer Grado del Escalafón Docente, convocado por las Direcciones de Niveles para la cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasificado con o sin cargo (Titular o Suplente) por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la Ley N° 6.077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
 Que, la Resolución N° 1.686/10 fija las pautas para la designación del Perso­nal Docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, cuyo Anexo I, fue dejado sin efecto por la Resolución N° 1420/16 para los Niveles Primario, Inicial y Modalidades Educativas.
Que, se hace necesario fijar las normas que regulen el procedimiento para la cobertura de cargos de primer grado del escalafón docente para los Niveles Inicial, Primario y de Modalidades Educativas para todo LOM 2017, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Docente y Decreto Provincial N° 243/2.016.
En consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7.201 y el Decreto N° 1.673/16;
POR ELLO;
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o: APROBAR el ANEXO I de la presente Resolución que fija las pautas para la designación del Personal Docente para cubrir los cargos de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para el LOM 2017, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2o.- DEJAR sin efecto a la Resolución N° 1420/2016 del Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 3o.- Se deja aclarado que lo preceptuado por esta Resolución es la única normativa a efectos de la designación de personal para los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, por lo tanto, cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de las sanciones previstas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 4o.- Registrar, Notificar a las Direcciones de Nivel correspondientes; Coordinación de Área Legal; Cuerpo de Supervisores; Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles pertinentes; Centro de Atención Docente. Cumplido Archivar.
ANEXO I
ARTÍCULO 1ro: ESTABLECER las pautas para opción de cargos del primer grado del escalafón, para los establecimientos dependientes de las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas.
 ARTÍCULO 2do: Las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas, organizarán las "mesas de op­ción" y fijarán las fechas y lugares de funcionamiento de las mismas. La convocatoria a opción de cargos debe realizarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días de realizada la Mesa de Opción precedente, en caso de que hubiere cargos disponibles.
 ARTÍCULO 3ro: Las mesas de opción deberán estar constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar: Supervisores, A.P.T.D, Secretario Técnico Docente, miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del nivel correspondiente, Asesor Legal y/o personal que cumpla funciones administrativas.
 ARTÍCULO 4to: Para la cobertura de cargos se procederá del siguiente modo:
4. a) Los Directivos enviaran con carácter de MUY URGENTE y dentro de las 24 horas de producida la vacante o suplencia, los pedidos de cargos a cubrir al Supervisor Escolar, quien, respetando la Vía Jerárquica, elevara los mismos en igual plazo a la Dirección de Nivel respectiva, consignado claramente origen de la vacante o suplencia, turno y horario. Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Nivel pertinente al correo electrónico oficial de cada una de ellas (direccionnivelinicial@outlook.com.ar; direcciondenivelprimario@outlook.com; dgmeducativas2017@gmail.com) la vacancia, suplencia y pedidos de cargos a cubrir solicitados al supervisor escolar correspondiente.
4. b) El padrón de cargos por ofrecer será exhibido conjuntamente con la Resolución que fija las pautas para la opción de cargos, en la Dirección de Nivel respectiva, pudiéndose efectuar los reclamos por omisión hasta 24 horas antes de la fecha fijada para que se lleve a cabo la Mesa de Opción de cargos.
Los responsables de la Mesa de Opción de cargos, requerirán a la Dirección de Nivel, la nómina de solicitudes de coberturas de cargos, el padrón respectivo (por duplicado) y el listado de los docentes que tuvieren otorgados Traslado Transitorio por razones de salud y cambio de funciones, hasta el 31 de diciembre de 2017 conforme a la Resolución 351/2016 del Consejo General de Educación.
El padrón de cargos será exhibido en las sedes de designación correspondientes, en lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes, juntamente con la fotocopia de la publicación periodística pertinente. Las Direcciones y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón correspondiente hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de Designaciones.
4. c)- La convocatoria se efectuará por medios escritos de difusión masiva local y en la página web y red social oficial del Ministerio de Educación (Facebook), hasta 72 horas antes del inicio del Acto de Opción, en la que figurarán las instancias y el puntaje a partir del cual se ofrecerán los cargos en la Mesa de Opción respectiva. Se considera válida la publicación en al menos uno de los medios escritos de mayor circulación. Si la publicación no se hubiera concretado en el tiempo estipulado, las Direcciones de Nivel y/o Modalidades deberán dejar sin efecto la convocatoria a Mesa de Opción de cargos, debiendo comunicar esa circunstancia, por los medios de prensa escrita, Facebook oficial y en el lugar de la convocatoria de la misma, explicitando debidamente los motivos.

ARTÍCULO 5to: La Mesa de Opción de cargos – Jornada Simple y Jornada Completa - procederá conforme a las siguientes pautas:
5. a) Ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los docentes clasificados en el Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario 2017 y los emitidos para Jornada Completa, en su caso, en un todo de acuerdo al artículo 2° del Decreto 243/16, el cual establece que en los actos públicos de ofrecimiento de Cargos del Pri­mer Grado del Escalafón Docente, convocado por las Direcciones de Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para la cober­tura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasi­ficado con o sin cargo (Titular o Suplente) por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la Ley N° 6077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
5. b) Agotado aquel listado, si aún quedaran cargos sin cubrir, en la misma mesa de opción, se aplicará el Listado Extraordinario 2017 -si el mismo ya se encontrara a disposición de la mesa de opción- y con idénticos criterios que los expresados.
5. c) Mesa de Convocatoria abierta: Si excepcionalmente quedaran cargos sin cubrir, se ofrecerán los mismos a los clasificados de todas las Zonas, en su caso, respetando y priorizando al mejor clasificado del Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario y Extraordinario 2017, convocándose una Mesa de Opción de cargos a esos efectos, la cual estará integrada con los vocales de la Junta en pleno y debidamente publicitada.
5. d) Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción de cargos, y en especial el puntaje del aspirante al cargo, quedarán consignadas en el Libro de Actas pertinente, refrendado por las autoridades de mesa y dos docentes aspirantes a cargos presentes en el acto de opción.
5. e) Una vez iniciado el Acto de Opción de Cargos, el mismo no será suspendido por ningún motivo o causa, salvo disposición judicial, la que deberá ser acatada por las Autoridades de Mesa presentes, debiendo comunicar tal circunstancia a Presidencia del Consejo General de Educación.
5. f) El aspirante que se encontrare ausente en el acto de ofrecimiento de cargos, podrá optar a través de un representante debidamente autorizado, quien presentará una comunicación escrita del docente al cual representa acreditando su mandato mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial en el momento de ejercitar su opción ante las Autoridades de Mesa, debiéndose dejar debida constancia en el Libro de Actas.
5. g) El Docente que hubiere optado un cargo en el año en curso y cesara en sus funciones por reintegro del docente que originó la suplencia, tendrá derecho a una nueva opción, por una sola vez, en la Mesa de designaciones inmediata posterior al cese, respetándose su puntaje, debiendo presentar la documentación que acredite la baja en sus funciones expedida por el Centro de Atención Docente (CAD).
El docente con cargo de años anteriores, podrá renunciar en carácter indeclinable y por única vez ante la mesa de opción de cargo, la cual será remitida en forma inmediata al CAD a fin de adecuarse a la ley 6077.-
5. h) Las aspirantes que estuvieran en estado de gravidez se ajustarán a lo siguiente:
* Podrán optar las docentes embarazadas hasta las 28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico que acredite el término del embarazo a las Autoridades de Mesa de Designaciones.
* Si se encontrara con más de 28 semanas de gestación y no pudieran optar al momento de ser convocadas, previa presentación del certificado médico, podrán ejercitar su derecho de opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 días. Para ello deberán gestionar su reincorporación al listado, presentando en todos los casos citados, nota acompañada con acta/s de nacimiento y certificado médico en caso de nacimiento prematuro, situaciones estas que deberán quedar plasmadas en el libro de actas pertinente, así como el listado de Orden de méritos.
5. i)- Para poder ejercer la Opción de un cargo, el aspirante deberá presentar en la Mesa de Designaciones, la siguiente documentación:
-   Documento Nacional de Identidad.
- En caso de contar con cargo docente, Régimen de Incompatibilidad firmado por la Autoridad de cada Institución Educativa, en el cual se declare el/los cargos de origen, con horarios, a efectos de encuadrarse en los alcances de la Ley 6077. Cualquier falsedad en los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales en el cargo no declarado.
-   Acta de Nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o cúratelas para dirimir en casos de empate de puntaje.
- Certificado de Residencia
5. j) En caso de igualdad de puntaje, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 2.630.
5. k) Las Autoridades de la Mesa de Opción entregaran al docente una constancia de la opción realizada.

- El docente tomará posesión del cargo en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles de optado el mismo, con la presentación de la documentación para la toma de posesión en la Dirección del Establecimiento, la que será elevada el CAD (Centro de atención Docente) dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación por parte del docente.

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