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miércoles, 15 de diciembre de 2021

SUELDOS DOCENTES 2022: Nuevos Montos a Percibir desde Enero 2022 - Ej. Recibos de Sueldos

AGENDAS ESCOLARES - PEDIDOS AL 3855196420

ARTURO ILLIA Nº 89 - BARRIO BELGRANO - SANTIAGO DEL ESTERO



SUELDOS DOCENTES 2022: AUMENTO DEL 57% DESDE ENERO 2022

El Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, hizo un anuncio de un 57% de aumento a partir del mes de enero de 2022.

Asumiendo que un docente con un cargo testigo de 181 puntos o sus equivalentes en horas cátedras (15 nivel secundario y 12 de nivel superior), en el mes de diciembre es de $ 40.000, según el último acuerdo paritario de agosto 2021, es muy probable que no hubiera ninguna diferencia entre en diciembre 2021 y enero 2022 a pesar del 57% de aumento anunciado y los docentes cobrarían los 40.000 de diciembre. Ver ejemplo de recibo de sueldos.

Teniendo en cuenta el aumento anunciado el VALOR DEL PUNTO ÍNDICE pasaría de $ 95,34 a 149,68, con lo cual habría variaciones de todas las bonificaciones (básico docente, título, transporte, zona, etc.), quedando de la siguiente manera:

 

VALOR DEL PUNTO ÍNDICE DESDE ENERO 2022 $ 149,68

 

SUELDO BÁSICO DOCENTE: 

Es el resultado del Puntaje del Cargo o de la suma de las Horas Cátedras multiplicado por el Valor en $ del Punto Índice ($ 149,68).

Los puntajes otorgados a cada cargo y de horas cátedras están establecidos en su mayoría en el Artículo 22º (Escala de Remuneraciones del Personal Docente) del Convenio Colectivo de Trabajo 173/91 (https://omarfranchossi.blogspot.com/p/7.html).

 

CARGO TESTIGO

MAESTRO DE GRADO (CARGO TESTIGO) DE 181 PUNTOS: Sueldo Básico (181 x 149,68): $ 27.092,08.

 

CATEDRATICOS DE NIVEL SECUNDARIO

1 HORA CATEDRA NIVEL SECUNDARIO: Sueldo Básico (12,1 x 149,68) $ 1.811,12

15 HORAS CÁTEDRAS NIVEL SECUNDARIO (CONSIDERADO CARGO TESTIGO PARA LOS CATEDRÁTICOS SECUNDARIOS): SE MULTIPLICA 15 X 12,1= 181,5 X 149,68 $ 27.166,92

 

CATEDRATICOS DE NIVEL SUPERIOR

1 HORA CATEDRA NIVEL SUPERIOR: Sueldo Básico (15,1 x 149,68): $ 2.260,16

12 HORAS CÁTEDRAS NIVEL SUPERIOR CONSIDERADO CARGO TESTIGO PARA LOS CATEDRÁTICOS SUPERIORES): Sueldo Básico (181,2 x 149,68): $ 27.122,01

 

BONIFICACIÓN POR TÍTULO (DOCENTE ESPECÍFICO Y HABILITANTE)

1-. TÍTULO DOCENTE ESPECÍFICO (40 PUNTOS ÍNDICES SE MULTIPLICA POR EL VALOR ÍNDICE DE $ 149,68) = $ 5.987,20

2-. TÍTULO DOCENTE HABILITANTE (15 PUNTOS ÍNDICES SE MULTIPLICA POR EL VALOR ÍNDICE DE $ 149,68) = $ 2.245,20

 

BONIFICACIÓN POR TRANSPORTE (A Y B)

POR CARGO

ZONA A (hasta 20 km) de 20 PUNTOS ÍNDICES SE MULTIPLICA POR EL VALOR ÍNDICE DE $ 149,68 ES = $ 2.993,60

ZONA B (más de 20 km) de 50 PUNTOS ÍNDICES SE MULTIPLICA POR EL VALOR ÍNDICE DE $ 149,68 ES = $ 7.484

 

POR HORA DE CÁTEDRA NIVEL MEDIO

ZONA A (hasta 20 km) - 0,66 puntos por hora de catedra (0,66 X 149,68): $ 98,78

ZONA B (más de 20 km) - 1,66 puntos por hora de catedra (1,66 X 149,68): $ 248,46

 

POR HORA DE CÁTEDRA NIVEL TERCIARIO

ZONA A (hasta 20 km) - 0,83 puntos por hora de catedra (0,83 X 149,68): $ 124,23

ZONA B (más de 20 km)- 2,083 Puntos por hora de catedra (2,083 X 149,68): $ 311,78

 

BONIFICACIÓN POR TAREA DIFERENCIAL

TAREA DIFERENCIAL POR CARGO DIRECTIVO: Es igual al 20% del Salario Básico del cargo.

 

ADICIONAL POR TAREA DIFERENCIADA:

El personal Docente y de Servicios Generales que preste servicios en escuelas especiales, diferenciales, carcelarias y hospitalarias, y Escuela de Apicultura "Fidela L. de Smith", percibirán un adicional mensual por Tarea Diferenciada equivalente a un 80% (ochenta por ciento) de la Asignación Básica del Cargo de Maestro de Grado. El presente Adicional será imputado a la Partida Personal en sus Parciales Planta Permanente o Personal Temporario según corresponda. Art. 83º Ley 5.873.

Básico de Maestro de Grado $ 27.092,08 el 80% equivale a $ 21.673,66

 

BONIFICACIÓN POR ZONA (B - C - D)

B: 20% DEL SUELDO BÁSICO.

C: 40% DEL SUELDO BÁSICO.

D: 80% DEL SUELDO BÁSICO.

 

Ejemplo con Cargo de Maestro de Grado de 181 puntos índices con básico de $ 27.092,08

ZONA B (20% DEL BÁSICO) = $ 5.418,41

ZONA C (40% DEL BÁSICO) = $ 10.836,82

ZONA D (80% DEL BÁSICO) = $ 21.673,66

 

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

EJEMPLO CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO DE 181 PUNTOS ÍNDICES Y SUELDO BÁSICO DE $ 27.092,08 AL CUÁL SE LE SUMA UN PORCENTAJE SEGÚN LA ANTIGÜEDAD DOCENTE.

NOTA: PARA TODOS LOS CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS ES LO MISMO, SE LE ADICIONA AL SUELDO BÁSICO EL PORCENTAJE SEGÚN SU ANTIGÜEDAD.

EJEMPLO CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO

BÁSICO

ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE

MONTOS $

$ 27.092,08

1 año

10%

2.709,20

$ 27.092,08

2 a 4 años

15%

4.063,81

$ 27.092,08

5 a 6 años

30%

8.127,62

$ 27.092,08

7 a 9 años

40%

10.836,83

$ 27.092,08

10 a 11 años

50%

13.546,04

$ 27.092,08

12 a 14 años

60%

16.255,24

$ 27.092,08

15 a 16 años

70%

18.964.45

$ 27.092,08

17 a 19 años

80%

21.673,66

$ 27.092,08

20 a 21 años

100%

27.092,08

$ 27.092,08

22 a 23 años

110%

29.801,28

$ 27.092,08

24 años y mas

120%

32.510,49

 

CUADERNOS DE NOTAS DOCENTES - PEDIDOS AL 3855196420

ARTURO ILLIA Nº 89 - BARRIO BELGRANO - SANTIAGO DEL ESTERO



SUELDO BÁSICO DOCENTE: 

Es el resultado del Puntaje del Cargo o de Horas Cátedras multiplicado por el Valor en $ del Punto Índice ($ 149,68) desde el mes de enero de 2022. Los valores de cada cargo y de horas cátedras están establecidos en su mayoría en el Convenio Colectivo de Trabajo 173/91.

EJEMPLOS:

SUELDO BÁSICO: (Resulta de multiplicar el puntaje del cargo o de las horas cátedras por valor índice 149,68 por el puntaje del cargo)

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS

SUELDO BÁSICO $

Inicial

Director de 1° Jardín

317

47.448,56

Inicial

Maestra de Sección

185

27.690,80

Inicial

Celador

170

25.445,60

Inicial

Maestro Especial

145

21.703,60

 

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS

SUELDO BÁSICO $

Primario

Director de 1°

317

47.448,56

Primario

Maestro de Grado

181

27.092,08

Primario

Celador

170

25.445,60

Primario

Maestro Especial

145

21.703,60

 

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS

SUELDO BÁSICO

$

Modalidades Educativas

Director de Esc. Diferencial

350

52.388,00

Modalidades Educativas

Maestro de Grupo

224

33.528,32

Modalidades Educativas

Maestro de Grado Secretario

181

27.092,08

Modalidades Educativas

Ayudante Técnico

172

25.744,96

 

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS

SUELDO BÁSICO $

Secundario

Rector de 1°

348

52.088,64

Secundario

Secretario de 1°

212

31.732,16

Secundario

Preceptor y Bibliotecario

172

25.744,96

Secundario

Auxiliar de Secretaria

144

21.553,92

Secundario

1 Hora Catedra

12,1

1.811,12

Secundario

15 Horas Cátedras

181,5

27.166,92

 

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS

SUELDO BÁSICO

$

Terciario

Rector de Instituto Superior

376

56.279,68

Terciario

Secretario Instituto Superior

228

34.127,04

Terciario

Gabinetista Psicotécnico

225

33.678,00

Terciario

Bedel

175

26.194,00

Terciario

1 Hora Catedra

15,1

2.260,16

Terciario

12 Horas Cátedras

181,2

27.122,06

 

 

BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA (PRESENTISMO)

BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTA: El personal de Planta Permanente y Temporario del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, percibirá en forma mensual esta bonificación, equivalente al 8,33% (ocho con treinta y tres centésimos por ciento) del haber mensual líquido percibido en el mes, resultante de deducir al haber mensual bruto las asignaciones familiares, aportes previsionales, aportes para obra social y Fondo de Reparación Social. Art. 84º de la Ley Salarial 5.873

 

REGLAMENTACION:

a) Para tener derecho a la percepción de un 100% de la Bonificación el agente deberá registrar una asistencia perfecta en cada mes del año calendario.

b) La liquidación pertinente se efectuará previa certificación de la asistencia de los correspondientes Organismos.

c) No se considerará inasistencia a la Licencia Anual Ordinaria, Licencia por Fallecimiento de Familiar Directo, Matrimonio, Casamiento, Nacimiento de Hijo, Donación de Sangre y Licencia Gremial.

d) La liquidación será imputada a la partida "Personal", no sujeta a descuento alguno.

e) La relación laboral deberá abarcar el mes completo.

Dispónese que a los efectos de la percepción de la Bonificación por Asistencia Perfecta, no se considerará inasistencia las ausencias motivadas por accidentes de trabajo debidamente denunciados y que cuenten con Resolución del Organismo Laboral competente.

PRESENTISMO:

El Presentismo, es el resultado de la suma del salario básico, antigüedad, título y si tuvieras zona B, C o D (EN EL RECIBO LO VAS A VER COMO HABER CON APORTES), menos el 18 o 19% (descuentos de ANSES 13% y IOSEP 5 o 6%) x 0,083.

 

BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS NI BONIFICABLES.

- CÓDIGO 559 CONECTIVIDAD: Se abonó $ 1.000 en octubre 2021 por cargo y hasta 2 cargos $ 2.000.

- CÓDIGO 595 FONID: Se abona $ 2.420 por cargo y hasta 2 cargos $ 4.840.

- CÓDIGO 597 COMPLEMENTO SALARIAL MÍNIMO DOCENTE: Es un monto variable y se abona a los docentes con un cargo de 181 puntos índices o sus equivalentes en horas cátedras (secundario 15 y superior 12 horas) que no alcancen el Salario Mínimo Docente.

NOTA: - EL SALARIO MÍNIMO DOCENTE: ha tenido diferentes variaciones durante el 2021 y es desde DICIEMBRE: $ 40.000

 

DESCUENTOS DE LEY 18 o 19%: Los mismos se realizan a en todos los haberes mensuales, incluidos los Sueldos Anuales Complementarios (SAC), son descuentos obligatorios para el empleador.

- ANSES 13%

- Obra Social 5% y si tienes un adicional familiar a cargo es 1% más de descuentos.

NOTA: Se los realiza sobre el total de los Haberes Con Aportes (Básico - Antigüedad – Zona B, C o D y Titulo).

CÓDIGOS DE RECIBOS DE SUELDOS DOCENTES - PÚBLICOS

BONIFICACIONES

1)      CÓDIGO 002: IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN (SUELDO BÁSICO)

2)      CÓDIGO 020: ANTIGUEDAD

3)      CÓDIGO 066: COMPENSACIÓN GASTOS SUPERVISORES-ANALISTAS

4)      CÓDIGO 069: UBICACIÓN ZONA B

5)      CÓDIGO 070: UBICACIÓN ZONA C

6)      CÓDIGO 071: UBICACIÓN ZONA D

7)      CÓDIGO 073: COMPENSACIÓN TRANSPORTE ZONA A (CARGOS)

8)      CÓDIGO 074: COMPENSACIÓN TRANSPORTE ZONA B (CARGOS)

9)      CÓDIGO 075: COMPENSACIÓN TRANSPORTE ZONA A HORA CM

10)  CÓDIGO 076: COMPENSACIÓN TRANSPORTE ZONA B HORA CM

11)   CÓDIGO 111: ASIGNACIÓN CONYUGE

12)  CÓDIGO 112: ASIGNACIÓN POR HIJO

13)  CÓDIGO 113: FAMILIA NUMEROSA

14)  CÓDIGO 114: ASIGNACIÓN ESCUELA PRIMARIA

15)  CÓDIGO 115: ASIGNACIÓN ESCUELA MEDIA O SUPERIOR

16)  CÓDIGO 117: ASIGNACIÓN ANUAL VACACIONES (SALARIO DOBLE)

17)  CÓDIGO 137: COMPENSACIÓN SALARIO

18)  CÓDIGO 166: ADICIONAL TAREA DEFERENCIAL

19)  CÓDIGO 199: PRESENTISMO

20)  CÓDIGO 215: TÍTULO

21)  CÓDIGO 503: B. REASIGNACION DE FONDOS

22)  CÓDIGO 552: DEVOLUCIÓN GANANCIAS 2017

 

BONIFICACIONES EN INCENTIVOS

1)      CÓDIGO 559: CONECTIVIDAD NACIONAL

2)      CÓDIGO 591: COMPLEMENO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

3)      CÓDIGO 595: FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)

4)      CÓDIGO 597: COMPLEMENTO SALARIAL MÍNIMO DOCENTE

 

 EJEMPLOS DE RECIBOS DE SUELDOS:

 

NIVEL INICIAL – RECIBOS DE SUELDOS

MAESTRA DE SECCIÓN – JORNADA SIMPLE

 

CARGO TESTIGO DE 185 PUNTOS

SIN ANTIGÜEDAD

VALOR ÍNDICE $ 149,68

EJ. LIQUIDACIÓN DE HABERES DEL MES DE ENERO 2022 CON EL 57% DE AUMENTO

 

CÓDIGO

BONIFICACIONES

IMPORTE $

CÓDIGO

DESCUENTOS

IMPORTE $

002

IMPORTE DE LA ASIGNACION (BÁSICO 185 P.)

27.690,80

602

APORTE ANSES (13%)

4.378,14

073

COMPENSACIÓN TRANSPORTE ZONA A

2.993,60

615

APORTE EMPLEADO IOSEP (5%)

1.683,90

199

PRESENTISMO

2.292,12

 

TOTAL:

6.062,04

215

TÍTULO DOCENTE ESPECIFICO

5.987,20

 

 

 

559

MATERIAL DIDÁCTICO

2.250,00

 

 

 

595

FDO. NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)

2.420,00

 

 

 

597

COMPLEMENTO SALARIAL MÍNIMO DOCENTE

2.428,32

 

 

 

 

HABERES SIN APORTES

$ 12.384,04

HABERES CON APORTES

$ 33.678,00

TOTAL DE HABERES

46.062,04

TOTAL DE DESCUENTOS

$ 6.062,04

LIQUIDO A COBRAR

$ 40.000

 

 

NIVEL PRIMARIO - RECIBO DE SUELDOS

MAESTRO DE GRADO – JORNADA SIMPLE

 

CARGO TESTIGO DE 181 PUNTOS

SIN ANTIGÜEDAD

VALOR ÍNDICE $ 149,68

EJ. LIQUIDACIÓN DE HABERES DEL MES DE ENERO 2022 CON EL 57% DE AUMENTO

 

CÓDIGO

BONIFICACIONES

IMPORTE $

CÓDIGO

DESCUENTOS

IMPORTE $

002

IMPORTE DE LA ASIGNACION (BÁSICO 181 P.)

27.092,08

602

APORTE ANSES (13%)

4.300,30

073

COMPENSACIÓN TRANSPORTE ZONA A

2.993,60

615

APORTE EMPLEADO IOSEP (5%)

1.653,96

199

PRESENTISMO

2.251,37

 

TOTAL:

5.954,26

215

TÍTULO DOCENTE ESPECIFICO

5.987,20

 

 

 

559

CONECTIVIDAD 

2.250,00

 

 

 

595

FDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)

2.420,00

 

 

 

597

COMPLEMENTO SALARIAL MÍNIMO DOCENTE

2.960,01

 

 

 

 

HABERES SIN APORTES

$ 12.874,98

HABERES CON APORTES

$ 33.079,28

TOTAL DE HABERES

45.954,26

TOTAL DE DESCUENTOS

$ 5.954,26

LIQUIDO A COBRAR

$ 40.000

 

NOTA:

-       En los ejemplos se puede visualizar, que a pesar de lo que podría ser un gran aumento del 57% anunciado, los maestros de nivel inicial, primario y también se puede decir lo mismo de los catedráticos con 15 horas en el nivel secundario o 12 horas en el nivel superior, con cero o poca antigüedad COBRARÍAN LO MISMO EN DICIEMBRE 2021 Y ENERO 2022, un SALARIO MÍNIMO DOCENTE $ 40.000, que únicamente es para los que tienen 1 cargo de 181 puntos o más y sus equivalentes en horas cátedras de nivel secundario y superior.

 

ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE DICIEMBRE 2021

 

CODIGO EN RECIBO

ASIGNACIONES

TOTALES $

1

2

3

4

5

111

CÓNYUGE

1.386

 

 

 

 

112

HIJO

4.313

8.626

12.939

17.252

21.565

--

HIJA/O CON DISCAPACIDAD

17.252

34.504

51.756

 

 

---

PRENATAL

4.313

 

 

 

 

113

FAMILIA NUMEROSA

233

 

 

 

 

114

ESCOLARIDAD PREPRIMARIA Y PRIMARIA

233

 

 

 

 

115

ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR

318

 

 

 

 

---

MATRIMONIO

19.414

 

 

 

 

---

NACIMIENTO

12.942

 

 

 

 

---

ADOPCIÓN

77.764

 

 

 

 

 

PAPELERÍA ESCOLAR - PEDIDOS AL 3855196420

ARTURO ILLIA Nº 89 - BARRIO BELGRANO - SANTIAGO DEL ESTERO



RESUMEN PROF. OMAR FRANCHOSSI

TEXTO DE LA LEY SALARIAL N° 5.873/91

 

CAPITULO XIX

ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTÍCULO 190.- El personal de la Administración Pública Provincial gozará de las siguientes prestaciones, en concepto de Asignaciones Familiares:

1- ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: consiste en el pago de una suma en pesos, que se hará efectivo en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 1 (uno) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.

Esta asignación será abonada a los dos cónyuges cuando ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial.

 

2- ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: consiste en el pago mensual en pesos, para cada hijo, asignación que se hará efectiva en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador.

Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 (seis) meses como mínimo, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.

 

3- ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: Consiste en el pago en pesos, que se hará efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.

Esta asignación se abonará a uno de los adoptantes. Incluye los hijos reconocidos legalmente.

Para el goce de este beneficio, el adoptado o reconocido no deberá ser mayor de quince (15) años de edad.

 

4- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Consiste en el pago de la suma de $ 15 (Pesos quince) mensuales, al agente varón por esposa legítima a su cargo residente en el país aunque ésta trabaje en relación de dependencia.

Se abonará al personal femenino por esposo legítimo a su cargo, residente en el país, cuando fuere inválido en forma total.

 

5- ASIGNACIÓN POR HIJO: Consiste en el pago mensual de una suma en pesos, por cada hijo menor de quince (15) años o incapacitado que se encuentre a cargo del agente.

EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN SE EXTENDERÁ AL TRABAJADOR, CUYO HIJO O HIJOS A CARGO, MAYORES DE QUINCE (15) AÑOS Y MENORES DE 21 (VEINTIÚN) AÑOS, CONCURRA REGULARMENTE A ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA ENSEÑANZA.

EL MONTO MENSUAL DE LA ASIGNACIÓN SE CUADRUPLICARÁ CUANDO EL HIJO A CARGO DEL AGENTE FUERE INCAPACITADO.

El monto mensual de la Asignación por Hijo se incrementará en un importe equivalente al de la Asignación por Escolaridad Primaria cuando además de cumplirse los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de las asignaciones antes citadas concurran los siguientes:

a) que el hijo sea menor de cuatro años de edad; y

b) que ambos padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el progenitor que no perciba la Asignación por Hijo. El requisito exigido en el presente inciso no será necesario en el caso de viudos o viudas o madres solteras con derechos a la percepción de la asignación por hijo, ni en los casos en que el padre o la madre por fallecimiento, divorcio, separación, único reconociente o discapacidad del otro progenitor, tenga el hijo en su exclusivo cargo y perciba asignaciones por él.

El incremento de la Asignación por Hijo constituye un complemento de la asignación principal y sigue la suerte de esta, cuando se reúnan los requisitos del párrafo anterior.

El desempeño de actividad laboral, en relación de dependencia por cuenta propia, por parte del padre o de la madre que no perciba asignaciones, por los mismos medios de prueba vigentes en el ámbito de los Organismos de gestión.

Cuando sea la madre quien perciba las asignaciones por desempeñarse el padre como trabajador autónomo, no será necesario otra prueba para tener derecho al incremento.

No procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años cuando el trabajador percibe por ese mismo hijo Asignación por Pre-Escolaridad.

El complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación especial o común.

 

6- ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Consiste en el pago de la suma en pesos mensuales, por cada hijo menor de veintiún (21) años o incapacitado para el trabajo.

Dicha asignación se abonará por cada hijo A PARTIR DEL TERCERO, inclusive, por el cual se perciban las asignaciones por hijo, aunque por alguno de los primeros, en las condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última asignación.

 

7- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA: Consiste en el pago de una suma en pesos mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), corresponda o no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por Hijo.

Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparte educación común o especial.

 

8- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: Consiste en el pago de la suma de $ 4,50 (Pesos cuatro con cincuenta centavos) mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurra regularmente a establecimientos donde se imparta Enseñanza Media (8º y 9º año del EGB 3; 1º, 2º y 3º Año de Educación Polimodal) y Educación Superior, oficialmente reconocido, corresponda o no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por Hijo.

Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad fuere discapacitado y concurriese a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.

 

9- ASIGNACIÓN DE AYUDA ESCOLAR, PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA: La Asignación de Ayuda Escolar Pre-escolar (Educación Inicial) y Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3) prevista en la Ley Salarial Anual de la Provincia, será liquidada a partir del año lectivo 1996.

Asimismo, corresponderá incluir en esta asignación cuando el hijo a cargo del agente fuere discapacitado.

Esta asignación solo se abonará al trabajador que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir Asignación por Hijo.

Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuese discapacitado y concurriese a establecimien­to oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.

 

AYUDA ESCOLAR DESDE LOS 4 A LOS 17 AÑOS.

Desde el 2015 con el Decreto 0185/2015, se realiza el Pago de la Ayuda Escolar a los niños que cumplen 4 (cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al momento de la liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las exigencias previstas para el goce de este concepto.

 

10- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: La Asig­nación Anual Complementaria de Vacaciones consistirá en la duplica­ción de los montos que el trabajador tuviere derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas por la presente Ley, con excepción de las por Matrimonio, Nacimiento de Hijos, Adopción y Ayuda Escolar Primaria.

 

11- ASIGNACIÓN PRENATAL: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la Asignación por Hijo a partir del día que se declare el estado de embarazo, y por UN LAPSO DE NUEVE (9) MESES QUE PRECEDEN A LA FECHA CALCULADA DEL PARTO. Esta circuns­tancia debe ser declarada en el tercer (3er.) mes previa realización del examen médico pertinente o mediante certificado médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada.

            Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses.

            Esta asignación será abonada mensualmente a toda mujer embara­zada que trabaje bajo su dependencia y a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.

            Dicha asignación será abonada aun cuando el trabajador no se hubiera hecho acreedor a la percepción de salarios durante el mes.

 

REGLAMENTACIÓN:

            Para percibir las asignaciones familiares previstas, será necesario dar cumplimiento a la siguiente reglamentación:

            1- A los fines de las Asignaciones Familiares se considera:

                        a) Por Cónyuge: el legítimamente unido en matrimonio en virtud de leyes argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas.

                        b) Por hijo:

              - Los matrimoniales o extramatrimoniales, sin distin­ción de filiación incluso los adoptados en forma legal.

              - Los menores que hayan sido entregados en guarda a una familia, concedida por el Servicio Nacional de la Minoridad o establecimiento similar, Provincial o Municipal o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial.

              - Los hijastros.

            2- Se considerarán como incapacitados, impedidos o inváli­dos:

                        a) Los que mediante certificado médico expedido por insti­tuciones oficiales, comprobasen que carecen de condiciones físicas para trabajar, en grado de incapacidad laborativa total.

            3- Se considerarán a cargo del agente:

                        a) La esposa: residente en el país, aunque trabaje en relación de dependencia y que conviva con el agente.

                        b) El esposo: residente en el país si acredita estar en condiciones de invalidez total y no percibe ingresos mensuales por cualquier concepto que alcance el monto del salario vital, mínimo y móvil fijados para los agentes solteros, sin carga de familia, y conviva con el agente.

                        c) Los hijos: que se encuentren bajo la patria potestad o dependencia económica del agente, y sean:

            -Hijos e Hijas solteros, menores de 15 años, o mayores de 15 y menores de 21 años de edad, que concurran regularmen­te a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior; o mayores de 21 años de edad que estén incapacitados.

            -Hijas viudas, o casadas y separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente ni posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de depen­dencia, si son: menores de quince (15) años,  o mayores de esa edad y menores de veintiún (21) años  y concurran regularmente a estableci­mientos de enseñanza  primaria, media o superior; o mayores de vein­tiún (21) años  y estén incapacitados.

          -Hijos solteros mayores de quince (15) años y meno­res de veintiún (21) años de edad, incorporados al Servicio Militar Obligatorio, que al tiempo de su incorporación concurrían regularmen­te a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior.

A los efectos del cobro de la Asignación por hijo y escolari­dad, el beneficiario deberá presentar certificado expedido por la Unidad Militar a la que está afectado el menor y la constancia de alumno regular a la fecha de su incorporación al Servicio Militar.

            4- Las Asignaciones por Nacimiento de Hijo, Cónyuge, Adop­ción, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar se liquidarán al AGENTE VARÓN salvo los casos de divorcio o separación de hecho, en que se procederá de acuerdo con las normas del inciso 7), únicamente corresponderá liquidar dichas asignaciones al agente mujer cuando, además de cumplirse otros requisitos en las presentes normas para cada una de ellas, acredite que su cónyuge no tiene derecho a tales beneficios, a cuyo fin deberá presentar, además de la correspondiente Declaración Jurada, los comprobantes que exija el respectivo servicio administrativo y todo otro elemento de juicio que se considere probatorio.

            5- En los casos de agentes que desempeñen más de un empleo u ocupación oficial, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE ABONARÁN EN LA QUE REGISTRE MAYOR ANTIGÜEDAD. Cuando ocupe un cargo oficial y otro en la actividad privada le serán liquidadas en aquel, siempre que en el mismo registre mayor antigüedad que en el privado.

            6- La Asignación por Nacimiento de Hijo se abonará, aunque el hijo naciera muerto, siempre que la defunción se encuentre inscripta en el registro correspondiente. En caso de parto múltiple, la asigna­ción se abonará por cada hijo.

            7- La liquidación de las asignaciones familiares por Cónyu­ge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar, en los casos de divorcio o separación de hecho, se ajustará a las siguientes normas:

a) Existiendo divorcio:

-Corresponderá liquidar la prestación al agente varón que, en virtud de sentencia, deba prestar alimentos, acreditan­do tal circunstancia mediante prueba documental, y por los familiares que correspondan.

-Corresponderá percibir la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad, y de Ayuda Escolar Primaria, al agente mujer que acredite la tenencia legal del hijo o hijos y no perciba alimentos por ellos, por no haber sido fijados judicialmente.

-Existiendo separación de hecho, el derecho a la percepción de la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar Primaria, corresponderá al cónyuge que acredite fehacientemente que el hijo o hijos se encuentren a su cargo no corresponderá a este caso el pago de Asignación por Cónyuge.

            8- A los fines del cómputo de hijos para determinación de la Asignación por Familia Numerosa, se considerarán a cargo del agente los hijos e hijas menores de 21 años, y los mayores de esa edad que estén incapacitados cualquiera sea su estado civil.

            9- A los efectos de la percepción de las asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y por Escolaridad Media y Superior se deberán observar los siguientes requisitos:

                        a) Solamente se reconocerán las certificaciones por establecimientos de enseñanza de carácter oficial (Nacional, Provin­cial o Municipal) y los Institutos de colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva.

            La concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente en que se presten servicios de rehabilitación exclusiva­mente, será considerado como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.

            b) La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo y al término de cada período lectivo dentro de los sesenta (60) días de iniciado y el último bimestre de cada año calendario respectivamente, mediante la presentación de un certificado expedido por el establecimiento al que asista el alumno.

            c) La interrupción de los estudios producirá automática­mente la caducidad del Beneficio por Escolaridad, y en su caso, de la asignación por hijo mayor de 15 y menor de 21 años, la que se hará efectiva a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de producida aquella.

            d) La Asignación por Escolaridad será percibida por el beneficiario durante los doce (12) meses del año cuando el hijo asista a todo el año lectivo oficial. En caso de concurrir a esta­blecimientos privados, para percibir el beneficio deberá acreditarse que el curso tiene una duración igual a la oficial. En consecuencia la percepción del beneficio se extenderá durante el lapso que abar­quen las vacaciones escolares, si al término del período lectivo el alumno concurría regularmente a los cursos, suspendiéndose a partir de la iniciación del período escolar siguiente si el alumno no conti­núa sus estudios regulares, y a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de que se trate.

            e) La liquidación de las Asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Media y Superior para el caso que el hijo ingrese a cualquiera de los niveles educativos previstos en la pre­sente asignación, se hará efectiva a partir del 1ro. del mes en que comience el período lectivo.

            f) No corresponde el pago de esa asignación en los casos de estudios cumplidos en carácter de alumno libre.

            10- A los efectos de determinar la antigüedad mínima y continuada en el empleo requerida para percibir las Asignaciones por Matrimonio, Prenatal, Nacimiento de Hijo y Adopción, se computarán todos los servicios prestados en organismos pertenecientes a la Administración Nacional, Provincial y Municipal, en cualquiera de sus ramas, incluidas las Empresas del Estado siempre que no haya existido interrupción alguna en la relación del empleo con el Estado.

            11- La liquidación de las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y Escolaridad Media y Superior se hará efectiva a partir del día 1ro. del mes en que se genere el derecho respectivo, cualquiera sea el día en que este se produzca, previa presentación de la Declaración Jurada y comprobante de rigor. Las Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción se liquidará dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de la documentación pertinente, que acredite el derecho a la presentación.

            A los efectos del cobro de las asignaciones, no mensuales (Matrimonio, Nacimiento de Hijo, Adopción, Reconocimiento de Hijo), el trabajador deberá entregar a sus trabajadores la documentación pertinente hasta un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de producirse el hecho generador del beneficio. Superado dicho plazo, prescribe el derecho del agente de reclamar el mismo.

            En todos los casos el monto a percibir será el vigente al momento de producirse el matrimonio, nacimiento, adopción o reconoci­miento de hijo, según el hecho de que se trate.

            12- Las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Escolaridad Media y Superior, Ayuda Escolar Primaria y Asignación Anual Complementaria de Vacacio­nes, se liquidarán sin deducciones cuando el agente haya prestado servicio el 50% (cincuenta por ciento) de los días laborables del mes respectivo; no computándose como inasistencia, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstos en el régi­men respectivo.

            En caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50% (cincuenta por ciento) citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente. En el caso de goce de licencias con medio sueldo, las asignaciones familiares se liquidarán en igual porcentaje.

            Las Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción, sólo están afectadas por reducciones provenientes de horarios, la Asignación Prenatal no será afectada por reducción alguna.   

            13- A los fines de la liquidación de las asignaciones fami­liares, los agentes que se consideren con derecho a su percepción deberán presentar una Declaración Jurada en el organismo competente.

            14- El servicio administrativo de las dependencias donde presta servicios el agente y la Contaduría General de la Provincia verificará las Declaraciones Juradas mediante prueba documental que exija al interesado, que incluirá copia autenticada de las partidas de matrimonio, nacimiento o defunción que correspondan, los certifi­cados de estudios a que se refiere el inciso 9) o el certificado de incapacidad (inciso 2). En el caso de la Asignación por Adopción deberá acompañarse testimonio o certificado de la sentencia respecti­va. La guarda, tenencia o tutela se acreditará con el certificado o testimonio de la resolución dictada por la autoridad judicial o administrativa competente. En caso de Asignación Prenatal se procede­rá en la forma indicada en los incisos 20 y 23.

            Respecto del personal que al 31 de Diciembre de 1.992 estuviera percibiendo beneficios similares a los previstos en este ordenamien­to, las declaraciones juradas se verificarán con los antecedentes obrantes en el respectivo legajo personal, recabándose nuevos compro­bantes solamente por las situaciones que innoven respecto de las existentes a aquella fecha.

            Salvo los documentos personales, los demás comprobantes o certificados que presente el interesado quedarán archivados en su legajo personal, donde además se asentarán los datos denunciados en la mencionada declaración.

            15- Sin perjuicio de lo determinado en el apartado anterior, cuando el respectivo servicio administrativo lo estime necesario, el agente deberá presentar nuevamente las pruebas documentales que acrediten cualquiera de las situaciones y datos denunciados en la declaración. Asimismo, mediante un sistema de muestras -en la medida y proporción que lo permita el servicio- y por intermedio de las dependencias a su cargo, llevar a cabo o solicitar de los organismos administrativos tendientes a comprobar la exactitud de las situacio­nes declaradas por el agente.

            16- Toda modificación de las situaciones y datos denunciados en la correspondiente Declaración Jurada, deberá ser comunicada dentro de los treinta (30) días de producido.

            17- Cuando la declaración de modificaciones en la situación familiar denunciada, diera lugar a la disminución del beneficio, el mismo dejará de liquidarse con efecto al día 1ª del mes siguiente de producido el hecho.

            Si la comunicación a que se refiere el inciso 16 en los casos previstos en el párrafo precedente se presentará con posterioridad al vencimiento del plazo de 30 (treinta) días establecido, se formulará al agente el cargo respectivo con efecto a la fecha de ocurrido el hecho.

            18- Toda falsedad comprobada en los datos y situaciones denunciados en la Declaración Jurada, determinará para el agente además de la consiguiente responsabilidad civil y la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, o regímenes similares, según co­rresponda, la formulación del cargo por la suma recibida indebidamen­te, que no podrá ser cancelada en cuotas y a la cual se le aplicará un interés anual igual al que percibe en esos momentos el Banco de Santiago del Estero por sus operaciones de créditos documentados.

            19- La responsabilidad del agente que incurra en la falta señalada en el inciso 18 es sin perjuicio de la que pudiere corres­ponder al agente que hubiera certificado los datos que resulten falsos.

            20- Para tener derecho a cobro de Asignación Prenatal, la beneficiaria, o el esposo en su caso, deberá efectuar una declara­ción jurada en el organismo donde presta servicios, con posterioridad al tercer mes de comenzado presuntamente el embarazo y acompañar un certificado médico que acredite ese estado.

            21- La Asignación Prenatal comenzará a abonarse juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes en que se acredite el embarazo. Los importes correspondientes a los meses corridos desde el momento presunto de comienzo del embarazo se abonarán juntamente con las remuneraciones correspondientes al indicado mes.

            22- La Asignación Prenatal se pagará durante 9 (nueve) meses como máximo, aunque el embarazo sea más prolongado, y no se encuentra condicionado a los requisitos de asistencia al trabajo, ni requiere que medie percepción de remuneración.

            23- El pago de la Asignación Prenatal cesará:

                        a) Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de comenzado el embarazo.

                        b) Por aborto.

                        c) Por extinción de la relación de empleo.

                        d) Producido el parto o el aborto, la beneficiaria, o el esposo en su caso, deben notificarlo dentro de los cinco (5) días al organismo donde presta servicios, cesando los pagos en el mes si­guiente a aquel en que tal hecho se haya producido.

                        La interrupción del embarazo debe acreditarse mediante partida de nacimiento del hijo o de defunción de este si hubiera nacido muerto, y en caso de aborto mediante certificado médico que exprese la fecha en que ocurrió.

                        Si el aborto se produjera antes de declarar el empleado el estado de embarazo al término del tercer mes, no generará derecho a cobro alguno a título de esta asignación.

                        El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la per­cepción de suma adicional alguna.

                        24- Si la beneficiaria, o el esposo en su caso, no acredita el nacimiento o el aborto, se le formulará cargo por las sumas perci­bidas en los términos del inciso 18.

                        25- El pago de la Asignación Prenatal se efectuará mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que presuntamente se hubiere producido el embarazo o el parto. Se tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente al mes del parto, siempre que en total no exceda de nueve mensualidades y es compatible, en su caso, con la percepción de la asignación por hijo.

                        26- Las normas aprobadas en la presente ley son de cumpli­miento obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial.

                        27- Si por circunstancias ajenas al agente, este no pudiera presentar la documentación probatoria pertinente mantendrá el dere­cho.

                        28- Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones previstas en esta Ley no se considerarán integrantes del salario, y en consecuencia no están sujetas a aportes ni descuentos jubilato­rios, no serán tenidas en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para pago de indemnizaciones por despido o acci­dentes, y son inembargables.

(Original Artículo 161°)

 

 

RESOLUCIÓN Nº 143/2020: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES 2020.

 

ANEXO I

CICLO LECTIVO 2020

DOCUMENTACIÓN PARA BENEFICARIOS QUE PERCIBEN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Salario Familiar del Consejo General de Educación Secciones: Inicial y Primaria; Secundaria, Superior y Modalidades Educativas.

 

A- DOCUMENTACIÓN

Los docentes o empleados administrativos pertenecientes al Consejo General de Educación beneficiarios de asignaciones familiares, deberán presentar para la continuidad de la percepción de mismas, la siguiente Documentación de “Inicio del Ciclo Lectivo 2020:

· Declaración Jurada de Cargos para Salario.

· Declaración Jurada de Asignaciones familiares.

· Certificados de Escolaridad Inicio 2020.

· Del Titular del Salario: último recibo de sueldo, si además se desempeña en el sector privado en relación de dependencia o posee otro cargo público (municipal, provincial, nacional), adjuntar copia del último recibo de sueldo y de Liquidación de la Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia CUNA (ex SUAF); Viudos/as: - Copia del último recibo de pensión. En caso de percibir asignaciones presentar RUB y acreditar con el detalle de las liquidaciones que no percibe el beneficio por el menor respecto del cual solicita el pago de la asignación; Mujeres divorciadas: - Constancia Negativa de ANSES del padre del menor.

· Del Cónyuge:

Desempleados: Certificación Negativa de ANSES.

CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA, fotocopia del último recibo de sueldo o Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES para aquellos que se desempeñen en el sector privado.

Autónomo: Copia del ultimo aporte efectuado como Auto nomo y Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES.

Monotributistas: Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES y acreditar con el detalle de las liquidaciones que no percibe el beneficio por el menor respecto del cual solicita el pago de la asignación.

Jubilado: Copia del último recibo de sueldo.

Con fondo de Desempleo: Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES y detalle de la liquidación de las cuotas del beneficio y si en las mismas está incluido el pago de asignación familiar.

· En los casos de Guarda Judicial: Constancia Negativa de ANSES de los padres de los menores en guarda; RUB y Fotocopia anverso y reverso de DNI de los padres de los menores en guarda y Constancia del SUAF emitido por la ANSES.

· En los casos de Curatela: - Constancia del R.U.B. del curador emitida por la ANSES.

· En los casos de Salario por Hijo con discapacidad: -R.U.B. del menor y - Certificado Médico del profesional tratante o su Renovación, visado por Reconocimiento Médico Docente o de la Provincia o Certificado de la Junta Evaluadora de Discapacidad de la provincia. En este último caso, si el menor no asistiera a un establecimiento educativo, deberá además presentar certificado de supervivencia una vez al año.

En los casos de ser el conyugue Monotributista: Certificado de ANSES que no percibe salario.

 

LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE LIQUIDAN CONFORME LO DISPONE EL CAP. XIX DE LA LEY SALARIAL PROVINCIAL 5873/91, DECRETOS MODIFICATORIOS Y SU REGLAMENTACIÓN, POR LO QUE VENCIDO EL PLAZO SE PROCEDERÁ A DAR LA BAJA DEL BENEFICIO Y EFECTUAR LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES.

 

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR POR PRIMERA VEZ LA/S ASIGNACIONES FAMILIARES

Salario Familiar del Consejo General de Educación Secciones: Inicial y Primaria; Secundaria, Superior y Modalidades Educativas.

 

A- DOCUMENTACIÓN

Los docentes o empleados administrativos pertenecientes al Consejo General de Educación que soliciten por primera vez la percepción de la/las Asignaciones Familiares, deberán presentar la siguiente documentación:

-          Declaración Jurada de Cargos para Salario.

-          Declaración Jurada de Asignaciones familiares.

-          Documentación detallada en el Anexo I para el Titular del beneficio, Cónyuge, Guarda judicial, Curatela, Hijo con discapacidad, según corresponda.

-          Además, según el tipo de Asignación se deberá adjuntar:

 

ASIGNACIÓN PRENATAL (a partir del tercer mes de gestación)

-          Formulario de Asignación Prenatal

-          Certificado médico visado por reconocimiento Médico Docente/Provincia

 

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO Y CÓNYUGE

-          Acta de matrimonio legalizada y timbrada.

 

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

-          Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

 

ASIGNACIÓN POR HIJO;

-          Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

-          Certificado de escolaridad.

 

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

-          Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

-          Copia de la sentencia de adopción certificada por Secretaría del Juzgado.

 

ASIGNACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE HIJO

-           Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

-          Certificado de escolaridad.

-          Constancia de Aportes de Anses de la Madre del menor.

 

ASIGNACIÓN POR MENORES EN GUARDA JUDICIAL

-          Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

-          Copia de sentencia de otorgamiento de la Guarda judicial certificada por Secretaría

del Juzgado.

-          Certificado de escolaridad.

 

ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD

-          Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

 

B- TRÁMITE

1-Los docentes/administrativos que soliciten por primera vez la/las asignaciones familiares presentaran la documentación detallada, en la Institución escolar mediante Nota, para ser elevada a la oficina de Salario Familiar correspondiente, dentro del plazo establecido por el Organismo.

 

2-Los Sres. Directores/Rectores deberán remitir a la Oficina de Salario Familiar correspondiente mediante Nota la no mina completa de los docentes/administrativos que solicitan Asignaciones familiares por primera vez y que hubiesen presentado la documentación en forma, detallando los datos personales.

La Oficina de Salario Familiar del Consejo Gral. de Educación, controlará y verificará la documentación remitida por la institución escolar en forma previa a su ingreso por Mesa de Entradas de DGA, donde se le otorgará un numero de asunto como comprobante, el que servirá ante cualquier reclamo.

En el supuesto que la documentación no cumpla con las formalidades exigidas o se encuentre incompleta el agente deberá subsanar las observaciones antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación. En atención a ello, la Institución escolar deberá remitir con tiempo suficiente la documentación para su debido control por las Oficinas de Salario Familiar.

 

C- A TENER EN CUENTA

Toda la documentación requerida deberá ser: “original, estar completa, sin raspaduras ni enmiendas”.

Los formularios de Declaración Jurada de Cargos para Salario; Declaración Jurada de Asignaciones familiares y de Asignación Prenatal se encuentran disponibles en www.cgesantiago.gob.ar, ingresando en “Normativa, luego en “Formularios”, desde donde podrán ser descargados e impresos.

Los datos personales denunciados en la declaración jurada de asignaciones familiares, cuando sufran modificaciones tendrán que ser comunicados dentro de los 30 días de producido a través de los correos salariosecundariocge@gmail.com para Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria, presentando luego la documentación que se le exija oportunamente.

Ante cualquier duda, hacer la consulta a través de los correos salariosecundariocge@gmail.com para Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria.

La autoridad escolar deberá remitir POR SEPARADO la nómina y documentación de los docentes/administrativos que soliciten por primera vez el pago de las asignaciones familiares y la Nómina y documentación de los que ya perciben las asignaciones.

 

FORMULARIOS ESCOLARES: ASIGNACIONES FAMILIARES

LINKS PARA DESCARGA GRATUITA DE 5 FORMULARIOS DOCENTES

https://drive.google.com/file/d/1FcNuZf6Y9aMqXTD6kuMau32SFjbWwIk_/view?usp=sharing

1°.- DECLARACIÓN JURADA DE ASIGNACION PRE-NATAL

2°.- DECLARACIÓN JURADA DE ASIGNACIONES FAMILIARES

3°.- DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS

4°.- DECLARACIÓN JURADA DE ESCOLARIDAD

5°.- CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

 

SANTIAGO DEL ESTERO

AUMENTOS DE SUELDOS DOCENTES E INFLACIÓN DE 2010 A 2021:

 

AÑO 2010: INFLACIÓN 25%

- AUMENTO DOCENTE 23% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 742,10

AÑO 2011: INFLACIÓN 22%

- AUMENTO DOCENTE 25% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 926,72

AÑO 2012: INFLACIÓN 25%

- AUMENTO DOCENTE 20% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 1.109,63

AÑO 2013: - INFLACIÓN 28%

- AUMENTO DOCENTE 22% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 1.353,88

AÑO 2014: INFLACIÓN 38% -

- AUMENTO DOCENTE 25% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 1.692,35

AÑO 2015: INFLACIÓN 30% (INDEC)

- AUMENTO DOCENTE 30% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 2.199,15

AÑO 2016: INFLACIÓN 41%

- AUMENTO DOCENTE 35% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 2.968,40

AÑO 2017: INFLACIÓN 26%

- AUMENTO DOCENTE 20% - EL BÁSICO DOCENTE AUMENTÓ EL 62% POR EL BLANQUEO DE LOS INCENTIVOS PROVINCIALES.

- BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 4.820,03

AÑO 2018: INFLACIÓN 47%

- AUMENTO DOCENTE 20% - MAESTRO DE GRADO $ 5.782,95

 AÑO 2019: INFLACIÓN 54%

- AUMENTO DOCENTE 40% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 8.096,13

- SALARIO MÍNIMO DOCENTE $ 15.000

NOTA: DEBIDO A LA INFLACIÓN EL SALARIO MÍNIMO DOCENTE AUMENTO 4 VECES, LLEGANDO A 20.250 EN OCTUBRE 2019.

AÑO 2020: INFLACIÓN 42%

- AUMENTO DOCENTE 40% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 11.739,66

- SALARIO MÍNIMO DOCENTE $ 27.500

 

AÑO 2021: INFLACIÓN ACUMULADA A OCTUBRE 2021: 42% Y SE ESPERA QUE LLEGUE A 50 EN DICIEMBRE.

- AUMENTO DOCENTE 47% - BÁSICO MAESTRO DE GRADO $ 17.256,54

- SALARIO MÍNIMO DOCENTE: ha tenido diferentes variaciones, pero el actual establecido en el último acuerdo paritario nacional de agosto, es el siguiente:

- OCTUBRE 21: $ 38.000

- NOVIEMBRE 21: $ 39.000

- DICIEMBRE 21: $ 40.000

- Que en Santiago del Estero, como ha ocurrido muchas veces, ACTUALMENTE NO SE CUMPLE.

 

RESUMEN DE INFLACIÓN Y SUELDOS DOCENTES DE 2010 A 2021:

AÑO

INFLACION

SUELDOS

DOCENTES

2010

25%

23%

2011

22%

25%

2012

25%

20%

2013

28%

22%

2014

38%

25%

2015

30%

30%

2016

41%

35%

2017

26%

20%

2018

47%

20%

2019

54%

40%

2020

42%

40%

2021

50%

47%

TOTAL:

428%

347%

 

INFLACIÓN ACUMULADA DESDE EL 2010 AL 2021: 428%

SUELDOS DOCENTES: 347%

PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO: 81% en 11 años


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