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viernes, 22 de octubre de 2021

TODOS LOS NIVELES: Ley de Titularización Docente Nº 7.326 e Instructivo

 



MEMORÁNDUM – 21 DE OCTUBRE DE 2021

 

DESTINATARIOS:

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL INICIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRIMARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE MODALIDADES EDUCATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DESPACHO DE PRESIDENCIA

COORDINACIÓN DEL ÁREA LEGAL.

CENTRO DE ATENCIÓN DOCENTE (CAD)

CUERPO DE SUPERVISORES /ANALISTAS

PRODUCIDO POR: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

TEXTO:

Quien suscribe, Dra. María Elena Herrera, Presidente Interventora del Consejo General de Educación, informa a Uds. que se encuentra vigente la Ley Nº 7326 que autoriza el cambio de situación de revista de suplente a titular en cargos y horas cátedras del primer grado del escalafón docente.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la ley, los docentes comprendidos en la misma, deberán:

§  Presentar Nota de Solicitud de Cambio de Situación de Revista ante las autoridades del establecimiento educativo a cuya planta funcional pertenezca el cargo u horas cátedras a titularizar.

§  Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 7326.

§  La documentación se presenta en soporte papel, la cual quedará en resguardo en la misma Institución, y digitalizada en formato pdf para iniciar el expediente electrónico.

§  Es obligación de la autoridad educativa iniciar el expediente electrónico, a los fines de cumplir con lo establecido en el inc. e) del artículo 1º de la ley.

 

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

Dra. María Elena Herrera - Presidente Interventora Consejo General de Educación




 

LEY Nº 7.326

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ART. 1°.- Incorpórese al Estatuto del Docente, Ley N° 2.630, en el Título II,

Capítulo IX, el Artículo 21° BIS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 21° BIS: El Personal Docente suplente, designado en remplazo del docente titular en cargos del primer grado del escalafón u horas cátedra del Sistema Educativo Publico Provincial en todos sus niveles y modalidades, vacantes por

  • Ø  AUSENCIA DEL TITULAR SEA POR RENUNCIA,
  • Ø   JUBILACIÓN,
  • Ø   CESANTÍA,
  • Ø   EXONERACIÓN,
  • Ø   FALLECIMIENTO,
  • Ø TRASLADO INTERJURISDICCIONAL DEFINITIVO O CON CONDENA FIRME PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE LA JUSTICIA EN LO CRIMINAL,

deberá solicitar el cambio de situación de revista de Suplente a Titular, mediante acto administrativo emitido por el Consejo General de Educación.

Producida la vacante, el docente suplente designado en reemplazo del docente titular, debe iniciar el trámite de cambio de situación de revista ante las autoridades del establecimiento educativo, acreditando los siguientes requisitos:

a) Haber sido designado en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter suplente observando el procedimiento y orden de mérito previsto por la legislación vigente al momento de su designación.

b) No registrar sanciones disciplinarias graves en los últimos cinco años y no encontrarse bajo Investigación sumaria, sumario o proceso penal pendientes de resolución, en cuyo caso el cambio de situación de revista quedará suspendido hasta la conclusión de las mismas.

c) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos vigentes debiendo, al efecto, presentar Régimen de Incompatibilidad Docente y Declaración Jurada de Cargos actualizada de conformidad a la Ley Nº 6.077.

d) Contar con el certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.

e) La Autoridad del establecimiento educativo deberá controlar su planta orgánica funcional, a los fines de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; su incumplimiento será considerado falta grave y pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2.630.

ART. 2.- Facúltese al Consejo General de Educación a convertir en titular los cargos y las horas cátedra del primer grado del escalafón docente vacantes como Planta Temporaria.

ART. 3°.- Facúltese al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

ART. 4°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 05 de Octubre de 2021.

RAMON RUBEN BLAZQUEZ - P PRESIDENTE PROVISIONAL H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAÚL LEONI BELTRAN - SECRETARIO LEGISLATIVO H. CAMARA DE DIPUTADOS








INSTRUCTIVO DE CAMBIO DE SITUACION DE REVISTA 




MEMORANDUM PARA GESTION DE TURNOS PARA EL CERTFICADO 
DE ANTECEDENTES PERSONALES 



PLANILLA EXCEL PARA COMPLETAR CON DATOS PERSONALES 
Y SOLICITAR 
EL TURNO EN EL DEPARTAMENTO DE RECONOCIMIENTO CIUDADANO










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