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jueves, 23 de septiembre de 2021

TODOS LOS NIVELES: DOCENTES SUPLENTES Y SU CONTINUIDAD - DECRETO Nº 494/2004


DECRETO Nº 494/04

Santiago del Estero, 29 de Noviembre de 2004.

 

VISTO, el Expediente Nº 249, Código 58 de 2004, del registro de la Secretaría de Estado de Educación y Ciencia y Tecnología y la Ley Nº 2.630 y el Decreto Serie “A” Nº 2.045 del 15 de Diciembre de 1960; y CONSIDERANDO:

Que la referida Secretaría de Estado plantea la desigualdad imperante en el tratamiento del periodo de vacaciones reglamentarias del PERSONAL DOCENTE SUPLENTE DE LOS NIVELES INICIAL, ESPECIAL Y ADULTOS rige el artículo 21 del Estatuto del Docente cuya reglamentación aprobada por Decreto Serie “A” Nº 2045/60 prescribe en su inciso b) que el PERSONAL SUPLENTE será nombrado dentro de los cinco (5) dias de producida la necesidad de su designación y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN.

Que, en cambio, en los restantes niveles es de aplicación el Artículo 102 del referido ordenamiento estatutario cuya reglamentación determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.

Que la problemática planteada no solo genera inequidad entre los docentes involucrados sino que conspira contra la calidad educativa al obstaculizar el normal desarrollo del inicio de los ciclos lectivos.

Que en esta etapa de transformación y organización institucional de la Provincia constituye un deber tomar medidas orientadas a la búsqueda de la equidad y del fortalecimiento institucional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.881, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 392 del 1º de Abril de 2004 y Nº 1.248 del 24 de Septiembre de 2004 y lo dispuesto por la Constitución de la Provincia.

Por ello; el Interventor Federal de la Provincia DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Sustituyase el inciso b) de la reglamentación del artículo 21 del Estatuto del Docente aprobada por el Decreto Serie “A” Nº 2.045/60, por el siguiente:

B) EL PERSONAL SUPLENTE SERÁ NOMBRADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE PRODUCIDA LA NECESIDAD DE SU DESIGNACIÓN Y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR PRESENTACIÓN DEL TITULAR”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETÍN OFICIAL y Archivese.

Pablo Jorge Lanusse – Pablo Antonio Fontdevila – Manuel Luis Gómez

 

Fuente: Boletín Oficial Nº 17.878 – Fecha: martes 30 de Noviembre de 2004.


 

O.F. AGREGA:

El en el Estatuto Docente (Ley Nº. 2630) hay 2 artículos contrapuestos en su reglamentación que se refieren al mismo tema LA BAJA DEL DOCENTE SUPLENTE, el Artículo 21 que se utilizaba en los Niveles Inicial y Especial y Adultos, que indicaba que el docente suplente CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN. Mientras que en los niveles restantes se aplicaba el Artículo 102 del referido ordenamiento estatutario cuya reglamentación determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR. Había una clara inequidad entre los docentes suplentes de los distintos niveles, entonces la Intervención Federal del 2004 interviene y dicta el DECRETO 494/2004, indicando QUE NO HABRÍA BAJAS DE DOCENTES SUPLENTES DE TODOS LOS NIVELES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.

Desde dicho año 2004 el decreto 494/04 se mantiene, impidiendo la baja de suplentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo público provincial y también los privados, que fue pasando después, LOS TITULARES RENUNCIABAN, SE JUBILABAN O FALLECÍAN Y LOS DOCENTES SUPLENTES SOLICITABAN EL CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA, YA QUE ERA SU DERECHO SOLICITARLA Y ADQUIRIR LA DESIGNACIÓN TITULAR, AL NO HABER UN DOCENTE EN ACTIVIDAD TITULAR Y QUEDAR EL CARGO EN VACANCIA, el docente suplente tenía y tiene derecho a solicitar su titularidad y las direcciones de nivel y el mismo consejo de Educación emitir como las venían emitiendo a las resoluciones de titularidad de docentes suplentes en continuidad; todo se venía desarrollando normalmente con algunas demoras según la cara del cliente por así decirlo, como todo en zantiagolandia, pero en los últimos años 3 o 4, por ahí coincidente con la Intervención del Consejo General de Educación, comenzaron a demorarse y a estancarse las solicitudes de cambios de situación de revistas y así miles de colegas docentes NO PUEDEN tener su ansiada titularidad (4.600 según lo publicado o dicho por la Ministra de Educación en los medios locales), generando incertidumbre y descontento en los docentes.

Según lo publicado ayer, aunque ya hay un decreto que impide la baja del docente suplente, anunciaron un Anteproyecto de Ley para titularizar a los docentes suplentes por vacancias de cargos, es decir docentes suplentes que su titular se jubiló, renunció, falleció o también nombraron los suplentes de docentes con traslado, pero no especificaron mucho en ese caso. Habrá que esperar a ver claramente que dice o dirá la ley anunciada y su reglamentación, esperemos que sea antes del 14 de Noviembre (entre paréntesis mi cumple).

Igualmente es bueno que haya leyes que PROTEJAN Y PERMITAN LA ESTABILIDAD LABORAL DOCENTE, hay muchas familias docentes involucradas que seguro esperaran que se apruebe pronto y logren su titularidad en cargos y horas cátedras docentes, que se les venía negando o demorando injustificadamente.




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