Total de Visitas al BLOG

BUSCAR EN EL BLOG

jueves, 23 de abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 143/2020 CGE: Asignaciones Familiares 2020.


RESOLUCIÓN Nº 143/2020: Ampliación del Plazo para las Asignaciones Familiares 2020.

SANTIAGO DEL ESTERO, 21 de Abril de 2.020
VISTO:
El DECNU-2020-355-APN-PTE; las Resoluciones N° 116/2020 y 119/2020 emanadas del Consejo General de Educación; la Ley Provincial N° 7201, los Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343- E-GDESDE-SGG.; y CONSIDERANDO
Que, el DECNU-2020-355-APN-PTE prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio “en todo el territorio del país.
Que, asimismo se prorrogo la suspensión de las clases presenciales en todo el
territorio de la provincia, y en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
provincial, tanto de gestión pública como privada, dispuesta por la RESOL-2020-108-APNME del Ministerio de Educación de la Nación.
Que, mediante Resoluciones 116 y 119 del CGE en el marco de la suspensión de las clases presenciales, se ha instruido a los Directores Generales de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial a articular las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio alimentario que se brinda en el sector educativo en todo el territorio de la provincia; y la comunicación y seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y de la provincia disponibles en diferentes soportes, a fin de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
Que, en ese mismo orden, el Consejo General de Educación ha establecido una Guardia Mínima en todas las oficinas para la continuidad y resolución de los tramites urgentes y la consulta u nicamente a través de comunicación telefónica y por correo electrónico para todos los Tramites, los que se encuentran disponibles en www.cgesantiago.gob.ar, a fin de cumplir con las disposiciones provinciales de aislamiento y evitar la circulación y concentración de docentes en el Organismo.
Que, las medidas de emergencia sanitarias impuestas por el gobierno tornan de difícil cumplimiento la obtención y/o presentación en tiempo y forma de la documentación exigida para la percepción de las asignaciones familiares ante las oficinas de Salario Familiar del C.G.E.
Que, en dicho contexto es conveniente prorrogar el plazo establecido para la presentación de la documentación de inicio del ciclo lectivo 2020 mientras se mantengan las medidas de aislamiento y suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
Que, en consecuencia es menester el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud
de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO2019-1343-E-GDESDE-SGG.
 Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Disponer la Ampliación del plazo para la presentación de la documentación de Inicio del ciclo lectivo 2020 detallada en el Anexo I, para los docentes o empleados administrativos que perciben asignaciones familiares, a efectos de la continuidad del pago de las mismas, mientras se mantengan las medidas de aislamiento y suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial dispuesta por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria, de conformidad a lo expresado en los considerandos.
ARTÍCULO 2º: Se deja aclarado que los agentes que se encuentren a la fecha cobrando dichas asignaciones continuaran percibiendo las mismas, sujeto a posterior verificación con la documentación que oportunamente se presente ante las oficinas de Salario Familiar del Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 3º: En los casos de NO Corresponder la continuidad del pago de alguna o todas las asignaciones otorgadas, el agente beneficiario deberá informarlo inmediatamente a través del correo electrónico correspondiente: salariosecundariocge@gmail.com para la oficina de Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria, solicitando la BAJA del pago de las asignaciones familiares, a los efectos de evitar la generación de deudas y posteriores descuentos. En la nota se deberá detallar: Nombre y apellido del Titular del beneficio, DNI, domicilio, Lugar de trabajo/cobro, individualizar la/s asignación/es a dar de baja. En el Asunto del correo deberá tener como título: BAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
ARTÍCULO 4º: Los docentes y empleados administrativos que tuvieran que solicitar por primera vez el pago de las asignaciones familiares y tuvieran toda la documentación exigida en el Anexo II de la presente Resolución, la deberán enviar al correo institucional del establecimiento educativo en el cual trabaje y al correo electrónico de la oficina de Salario que corresponda -individualizados en el artículo 6º-; con el Asunto SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR, adjuntando la nota del pedido y la documentación fotografiada o escaneada en formato pdf.. En estos casos se liquidará/n la/s asignación/es familiares, sujetas a la posterior verificación de la documentación original y de las copias certificadas y/o legalizadas y timbradas según corresponda, que oportunamente se presente ante las oficinas de Salario Familiar del Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 5º: Se deja aclarado que los docentes y empleados que tuvieren que solicitar por primera vez las asignaciones familiares y se encontraren imposibilitados de obtener la documentación por las medidas de aislamiento y suspensión de las clases dispuesta por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria, podrán hacerlo posteriormente una vez que desaparezcan las causas de fuerza mayor y en el plazo que determine el Organismo.
ARTÍCULO 6º: Fijar como medio de comunicación oficial con las Oficinas de Salario Familiar durante la vigencia de las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, para las consultas y envío de documentación en formato pdf., las direcciones de correo electrónicos: salariosecundariocge@gmail.com para la oficina de Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; y salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria.
ARTÍCULO 7º: Se deja establecido que todos los datos y la información contenida en las Notas, formularios y documentación remitida a los correo electrónicos oficiales, tienen el carácter de Declaración Jurada, constituyendo la falsedad de los mismos y/o la adulteración de la documentación enviada falta grave sujeta a sumario administrativo e imposición de las máximas sanciones previstas en el régimen disciplinario establecido por el Estatuto Docente de la Provincia (Ley provincial N° 2630) y y el inicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 8º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educacio n www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.
Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de Educación


ANEXO I
CICLO LECTIVO 2020
DOCUMENTACIÓN PARA BENEFICARIOS QUE PERCIBEN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Salario Familiar del Consejo General de Educación Secciones: Inicial y Primaria; Secundaria, Superior y Modalidades Educativas.

A- DOCUMENTACIÓN
Los docentes o empleados administrativos pertenecientes al Consejo General de Educación beneficiarios de asignaciones familiares, deberán presentar para la continuidad de la percepción de mismas, la siguiente Documentación de “Inicio del Ciclo Lectivo 2020:
 Declaración Jurada de Cargos para Salario.
 Declaración Jurada de Asignaciones familiares.
 Certificados de Escolaridad Inicio 2020.
Del Titular del Salario: último recibo de sueldo, si además se desempeña en el sector privado en relación de dependencia o posee otro cargo público (municipal, provincial, nacional), adjuntar copia del último recibo de sueldo y de Liquidación de la Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia CUNA (ex SUAF); Viudos/as: - Copia del último recibo de pensión. En caso de percibir asignaciones presentar RUB y acreditar con el detalle de las liquidaciones que no percibe el beneficio por el menor respecto del cual solicita el pago de la asignación; Mujeres divorciadas: - Constancia Negativa de ANSES del padre del menor.
 Del Cónyuge:
Desempleados: Certificación Negativa de ANSES.
CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA, fotocopia del último recibo de sueldo o Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES para aquellos que se desempeñen en el sector privado.
Autónomo: Copia del ultimo aporte efectuado como Auto nomo y Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES.
Monotributistas: Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES y acreditar con el detalle de las liquidaciones que no percibe el beneficio por el menor respecto del cual solicita el pago de la asignación.
Jubilado: Copia del último recibo de sueldo.
Con fondo de Desempleo: Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES y detalle de la liquidación de las cuotas del beneficio y si en las mismas está incluido el pago de asignación familiar.
En los casos de Guarda Judicial: Constancia Negativa de ANSES de los padres de los menores en guarda; RUB y Fotocopia anverso y reverso de DNI de los padres de los menores en guarda y Constancia del SUAF emitido por la ANSES.
En los casos de Curatela: - Constancia del R.U.B. del curador emitida por la ANSES.
En los casos de Salario por Hijo con discapacidad: -R.U.B. del menor y - Certificado Médico del profesional tratante o su Renovación, visado por Reconocimiento Médico Docente o de la Provincia o Certificado de la Junta Evaluadora de Discapacidad de la provincia. En este último caso, si el menor no asistiera a un establecimiento educativo, deberá además presentar certificado de supervivencia una vez al año.
- En los casos de ser el conyugue Monotributista: Certificado de ANSES que no percibe salario.

LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE LIQUIDAN CONFORME LO DISPONE EL CAP. XIX DE LA LEY SALARIAL PROVINCIAL 5873/91, DECRETOS MODIFICATORIOS Y SU REGLAMENTACIÓN, POR LO QUE VENCIDO EL PLAZO SE PROCEDERÁ A DAR LA BAJA DEL BENEFICIO Y EFECTUAR LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES.

B- TRAMITE:
Los docentes o administrativos beneficiaros presentara n en la Institución escolar la documentación indicada en el Punto A del presente Anexo, mediante Nota, para ser elevada a la oficina de Salario Familiar correspondiente, dentro del plazo establecido por el Organismo.
Los Sres. Directores/Rectores deberán remitir a la Oficina de Salario Familiar correspondiente mediante Nota la nómina completa de los docentes/administrativos que perciban salario familiar y que hubiesen presentado la documentación en forma para la continuidad del pago de las prestaciones, detallando los datos personales.
La Oficina de Salario Familiar del Consejo Gral. de Educación, controlará y verificará la documentación remitida por la institución escolar en forma previa a su ingreso por Mesa de Entradas de DGA, donde se le otorgará un numero de asunto como comprobante, el que servirá ante cualquier reclamo.
La Institución escolar deberá remitir con tiempo suficiente la documentación para su debido control por las Oficinas de Salario Familiar.
En el supuesto que la documentación no cumpla con las formalidades exigidas o se encuentre incompleta el agente deberá subsanar las observaciones antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación.

C- ACLARACIONES
La documentación que deberá presentarse es para todo el personal dependiente del CGE que percibe Asignaciones Familiares cualquiera sea su situación de revista - titular, interino, suplente o contratado- y por el cargo en el que se liquidan las mismas.
Toda la documentación requerida deberá ser: “original, estar completa, sin raspaduras ni enmiendas”.
Las constancias de ANSES solicitadas según los casos, solo deberá ser presentada una vez por año con la documentación n INICIAL o FINAL de cada ciclo lectivo (Certificación negativa, CUNA –ex SUAF-/RUB).
Los datos personales denunciados en la declaración jurada de asignaciones familiares a comienzo de año, cuando sufran modificaciones tendrán que ser comunicados dentro de los 30 días de producido a través de los correos salariosecundariocge@gmail.com para Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria, presentando luego la documentación que se le exija oportunamente.
Ante cualquier duda, hacer la consulta a través de los correos salariosecundariocge@gmail.com para Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria, en los días previos al vencimiento del plazo fijado para la presentación de la documentación.
Los formularios de Declaración Jurada de Cargos para Salario; Declaración Jurada de Asignaciones familiares y de Asignación Prenatal se encuentran disponibles en www.cgesantiago.gob.ar, ingresando en “Normativa, luego en “Formularios”, desde donde podrán ser descargados e impresos.


ANEXO II
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR POR PRIMERA VEZ LA/S ASIGNACIONES FAMILIARES
Salario Familiar del Consejo General de Educación Secciones: Inicial y Primaria; Secundaria, Superior y Modalidades Educativas.

A- DOCUMENTACIÓN
Los docentes o empleados administrativos pertenecientes al Consejo General de Educación que soliciten por primera vez la percepción de la/las Asignaciones Familiares, deberán presentar la siguiente documentación:
 Declaración Jurada de Cargos para Salario.
 Declaración Jurada de Asignaciones familiares.
Documentación detallada en el Anexo I para el Titular del beneficio, Cónyuge, Guarda judicial, Curatela, Hijo con discapacidad, según corresponda.
 Además, según el tipo de Asignación se deberá adjuntar:

ASIGNACIÓN PRENATAL (a partir del tercer mes de gestación)
 Formulario de Asignación Prenatal
 Certificado médico visado por reconocimiento Médico Docente / Provincia

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO Y CÓNYUGE
 Acta de matrimonio legalizada y timbrada.

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO
 Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

ASIGNACIÓN POR HIJO;
 Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.
 Certificado de escolaridad.

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN
 Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.
 Copia de la sentencia de adopción certificada por Secretaría del Juzgado.

ASIGNACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE HIJO
 Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.
 Certificado de escolaridad.
 Constancia de Aportes de Anses de la Madre del menor.
ASIGNACIÓN POR MENORES EN GUARDA JUDICIAL
 Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.
 Copia de sentencia de otorgamiento de la Guarda judicial certificada por Secretaría
del Juzgado.
 Certificado de escolaridad.

ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD
 Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.

B- TRÁMITE
1-Los docentes /administrativos que soliciten por primera vez la/las asignaciones familiares presentaran la documentación detallada, en la Institución escolar mediante Nota, para ser elevada a la oficina de Salario Familiar correspondiente, dentro del plazo establecido por el Organismo.

2-Los Sres. Directores / Rectores deberán remitir a la Oficina de Salario Familiar correspondiente mediante Nota la no mina completa de los docentes/administrativos que solicitan Asignaciones familiares por primera vez y que hubiesen presentado la documentación en forma, detallando los datos personales.
La Oficina de Salario Familiar del Consejo Gral. de Educación, controlará y verificará la documentación remitida por la institución escolar en forma previa a su ingreso por Mesa de Entradas de DGA, donde se le otorgará un numero de asunto como comprobante, el que servirá ante cualquier reclamo.
En el supuesto que la documentación no cumpla con las formalidades exigidas o se encuentre incompleta el agente deberá subsanar las observaciones antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación. En atención a ello, la Institución escolar deberá remitir con tiempo suficiente la documentación para su debido control por las Oficinas de Salario Familiar.

C- A TENER EN CUENTA
Toda la documentación requerida deberá ser: “original, estar completa, sin raspaduras ni enmiendas”.
Los formularios de Declaración Jurada de Cargos para Salario; Declaración Jurada de Asignaciones familiares y de Asignación Prenatal se encuentran disponibles en www.cgesantiago.gob.ar, ingresando en “Normativa, luego en “Formularios”, desde donde podrán ser descargados e impresos.
Los datos personales denunciados en la declaración jurada de asignaciones familiares, cuando sufran modificaciones tendrán que ser comunicados dentro de los 30 días de producido a través de los correos salariosecundariocge@gmail.com para Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria, presentando luego la documentación que se le exija oportunamente.
Ante cualquier duda, hacer la consulta a través de los correos salariosecundariocge@gmail.com para Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria.
La autoridad escolar deberá remitir POR SEPARADO la nómina y documentación de los docentes/administrativos que soliciten por primera vez el pago de las asignaciones familiares y la Nómina y documentación de los que ya perciben las asignaciones.


LINKS PARA DESCARGAR FORMULARIOS PARA ASIGNACIONES FAMILIARES EN BLOG EDUCATIVO OMAR FRANCHOSSI

1°.- DECLARACIÓN JURADA DE ASIGNACION PRE-NATAL

2°.- DECLARACIÓN JURADA DE ASIGNACIONES FAMILIARES

3°.- DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS

4°.- DECLARACIÓN JURADA DE ESCOLARIDAD

5°.- CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD










No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate