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martes, 5 de marzo de 2019

Resolución Nº 22/2019: Designaciones Docentes en Todos los Niveles

 RESOLUCIÓN Nº 22/2019
“PAUTAS PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS, SECUNDARIO Y SUPERIOR”
 SANTIAGO DEL ESTERO, 15 de Enero de 2019.-
VISTO:
La Ley Nº 2.630, el Decreto Provincial Nº 1.512/2107, 243/2016, Ley 7201 y Decretos Nº 1.673/2016, 2.177/2017 y 2.263/18; Resolución del Consejo General de Educación Nº 154/2018, Resolución Interna de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente N° 960/18; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2630 y sus decretos modificatorios y complementarios determinan los derechos y obligaciones del personal docente;
Que, se hace necesario fijar las normas que regulen el procedimiento equitativo para la cobertura de cargos y horas cátedras del primer grado del escalafón docente para todos los Niveles y Modalidades Educativas utilizando el LOM 2019, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Docente y Decretos Provinciales.
Que, en consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201,y Decretos Nº 1.673/16, 2.177/17 y 2.263/18;
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: APROBAR las pautas para la designación del personal docente que se desempeñará en los establecimientos educativos de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para el LOM 2019 y con la prioridad establecida por la Resolución N° 841/17 y 15/19 obrante en ANEXO I de la presente Resolución.
Artículo 2: Aprobar las pautas que regirán la designación del Personal Docente para los cargos y/u horas cátedras en los establecimientos educacionales de los Niveles Secundario y Superior para el LOM 2019 y con la prioridad establecida por la Resolución N° 841/17 y 15/19 que se detallan en ANEXO II de la presente Resolución.
Artículo 3: Aprobar los formularios de solicitud de cobertura y de inscripción y modelos de publicación, de actas de ofrecimiento, de orden de prelación y de toma de posesión obrantes en el Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 4: Solo podrán optar los docentes que cuenten con el certificado de Aptitud Física emitido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente del CGE. En caso de apto físico con reserva, el docente deberá tener en cuenta la categorización y las recomendaciones realizadas en conformidad a la Resolución Interna N° 960/2018 emitida por dicho organismo, pudiendo optar o concursar solamente los cargos u horas cátedras acordes a las mismas.
Artículo 5: Se deja expresamente establecido que las comunicaciones y notificaciones efectuadas en el domicilio electrónico (e-mail) denunciadas por las autoridades de los establecimientos escolares y por los docentes en su Declaración Jurada tienen idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico, considerándose notificación fehaciente para todos los efectos legales.
Artículo 6: En ningún caso se dará toma de posesión sin cumplir con los requisitos ni con documentación EMITIDA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN O DE LA MESA DE OPCIÓN, bajo apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta grave del personal docente y directivo interviniente en el acto irregular, siendo pasible de las sanciones previstas por el Estatuto Docente. Asimismo, el Centro de Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo/horas cátedras al aspirante sin la documentación pertinente refrendada por el Supervisor, Analista Principal Técnico Docente y Director de Nivel correspondiente.
Artículo 7: Dejar sin efecto la Resolución del Consejo General de Educación N° 154/2018 y toda otra Resolución del Consejo General de Educación que se oponga a la presente.
Artículo 8: Se deja aclarado que lo preceptuado por esta Resolución es la única normativa a efectos de la designación de personal docente para todos los Niveles y Modalidades Educativas, por lo tanto cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de las sanciones previstas por la normativa vigente.
Artículo 9: Registrar, comunicar, cumplido archivar.-
Dra. María Elena Herrera - Pte. Interventora Consejo General de Educación.

ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 22/2019.-
A.- El procedimiento para la CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS del primer grado del escalafón, para los establecimientos dependientes de las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas, se sujetará a las siguientes pautas:
1- Las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas, organizarán las “Mesas de Opción” y fijarán las fechas y lugares de funcionamiento de las mismas. La convocatoria a opción de cargos debe realizarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días de realizada la Mesa de Opción precedente, en caso de que hubiere cargos disponibles.
2- Las Mesas de Opción deberán estar constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar: Supervisores, A.P.T.D., Secretario Técnico Docente, miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del nivel correspondiente, Asesor Legal y/o personal que cumpla funciones administrativas.
3- Para la cobertura de cargos se procederá del siguiente modo:
3.a) Los Directivos enviarán con carácter de MUY URGENTE y dentro de las 24 horas de producida la vacante o suplencia, los pedidos de cargos por cubrir al Supervisor Escolar, quien, respetando la Vía Jerárquica, elevará los mismos en igual plazo a la Dirección de Nivel respectiva, consignando claramente origen de la vacante o suplencia, turno y horario. Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Nivel pertinente a través del correo electrónico oficial de cada una de ellas (direcciongeneraldenivelinicial@gmail.com; direcciondenivelprimariose@gmail.com; dgmeducativas2017@gmail.com) la vacancia, suplencia y pedidos de cargos a cubrir solicitados al supervisor escolar correspondiente.-
3.b) El padrón de cargos por ofrecer será exhibido conjuntamente con la Resolución que fija las pautas para la opción de cargos, en las pantallas de mesas de entradas de las Dirección General de Nivel respectiva situadas en la planta baja del CGE, pudiéndose efectuar los reclamos por omisión hasta 24 horas antes de la fecha fijada para que se lleve a cabo la Mesa de Opción de cargos.
Los responsables de la Mesa de Opción de cargos, requerirán a la Dirección de Nivel, la nómina de solicitudes de coberturas de cargos, el padrón respectivo (por duplicado) y el listado de los docentes que tuvieren otorgados Traslado transitorio por razones de salud y cambio de funciones, hasta el 31 de diciembre de 2.019 conforme a la Resolución N° 1.382/2018 del Consejo General de Educación.
El padrón de cargos será exhibido en las sedes de designación correspondientes, en lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes. Las Direcciones y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón correspondiente hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de Designaciones.
3.c) La convocatoria se efectuará en la página oficial del Consejo General de Educación: cgesantiago.gob.ar, con una antelación mínima de 72 horas corridas del inicio del acto de opción, en la que figurarán las instancias y el puntaje a partir del cual se ofrecerán los cargos en la Mesa de Opción respectiva.
Si la publicación no se hubiera concretado con la antelación referida, las Direcciones de Nivel y/o Modalidades deberán dejar sin efecto la convocatoria a Mesa de Opción de cargos, debiendo comunicar esa circunstancia en la PÁGINA OFICIAL DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN: CGESANTIAGO.GOB.AR y en el lugar de la convocatoria de la misma, explicitando debidamente los motivos
4- La Mesa de Opción de cargos - Jornada Simple y Jornada Completa- procederá conforme a las siguientes pautas:
4.a) Ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los docentes clasificados en el Listado de Orden de Mérito Definitivo Ordinario 2.019 y los emitidos para Jornada Completa 2019, a los aspirantes por estricto Listado de Orden de Méritos, con la prioridad establecida por la Resolución N° 841/17 y 15/19. Todo lo dicho en cumplimiento con lo estipulado en la Ley N° 6.077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
4.b) Agotado aquel listado, si aún quedaran cargos sin cubrir, en la misma Mesa de Opción, se aplicará el Listado Extraordinario 2.019 -si el mismo ya se encontrara a disposición de la Mesa de Opción- y con idénticos criterios que los expresados.
4.c) Mesa de Convocatoria abierta: Si excepcionalmente quedaran cargos sin cubrir, se convocará a inscripción “para la Mesa de Opción de cargos abierta” por el plazo de 72 hs en forma personal en la Junta de Calificación y Clasificación correspondiente o mediante cocorreo electrónico a las direcciones correspondientes (direcciongeneraldenivelinicial@gmail.com; direcciondenivelprimariose@gmail.com; dgmeducativas2017@gmail.com) La convocatoria se efectuará mediante publicación en la página oficial del Consejo General de Educación: cgesantiago.gob.ar

Se podrá inscribir para la presente convocatoria los clasificados de todas las zonas en el listado de Orden de Mérito Definitivo Ordinario y Extraordinario 2019.  
Cumplido el plazo referido, se deberá conformar la Mesa de Opción la cual estará integrada con los Vocales de la Junta en pleno, publicándose el día, hora y lugar de la misma. El ofrecimiento se realizara en primer término a aquellos comprendidos en la prioridad establecida por la Resolución N° 841/17 y 15/19; cumplido lo cual deberá continuar el acto de opción ofreciendo al mejor clasificado de los inscriptos en el Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario y Extraordinario 2019.-
4.d) Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción de cargos, y en especial el puntaje del aspirante al cargo, quedarán consignadas en el Libro de Actas pertinente, refrendado por las autoridades de mesa y dos docentes aspirantes a cargos presentes en el acto de opción.
4.e) Una vez iniciado el Acto de Opción de Cargos, el mismo no será suspendido por ningún motivo o causa, salvo disposición judicial, la que deberá ser acatada por las Autoridades de Mesa presentes, debiendo comunicar tal circunstancia a Presidencia del Consejo General de Educación.
4.f) El aspirante que se encontrare ausente en el acto de ofrecimiento de cargos, podrá optar a través de un representante debidamente autorizado, quien presentará una comunicación escrita del docente
a quien representa, acreditando su mandato mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial en el momento de ejercitar su opción ante las Autoridades de Mesa, debiéndose dejar debida constancia en el Libro de Actas.
4.g) El Docente que hubiere optado un cargo en el año en curso y cesara en sus funciones por reintegro del docente que originó la suplencia, tendrá derecho a una nueva opción, por una sola vez, en la Mesa de designaciones inmediata posterior a su cese, respetándose su puntaje, debiendo presentar la documentación que acredite la baja en sus funciones expedida por el Centro de Atención Docente (CAD).
El docente con cargo de años anteriores, podrá renunciar en carácter indeclinable y por una única vez ante la mesa de opción de cargo, la cual será remitida en forma inmediata al CAD a fin de adecuarse a la ley 6.077.-
4.h) Las aspirantes que estuvieran en estado de gravidez se ajustarán a lo siguiente: * Podrán optar las docentes embarazadas hasta las 28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico o estudios que acrediten el término del embarazo ante las Autoridades de Mesa de Designaciones actualizado a la fecha de la misma.
* Si se encontrara con más de 28 semanas de gestación y no pudieran optar al momento de ser convocadas, previa presentación del certificado médico, podrán ejercitar su derecho a opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 (ciento veinte) días. Para ello, deberán gestionar su reincorporación al listado, presentando en todos los casos citados, nota acompañada de acta de nacimiento y/o certificado médico en caso de nacimiento prematuro, situaciones estas que deberán quedar plasmadas en el libro de actas pertinente, así como en el listado de Orden de méritos.
4.i) Para poder ejercer la Opción de un cargo, el aspirante deberá presentar en la Mesa de Designaciones, la siguiente documentación:
* Documento Nacional de Identidad.
* En caso de contar con cargo docente, Régimen de Incompatibilidad docente firmado por la Autoridad de cada Institución Educativa, en el cual se declare el/los cargos de origen, con días y horarios, y declaración jurada de cargos administrativos y de la actividad privada a efectos de encuadrarse en los alcances de la Ley 6077. Cualquier falsedad en los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales en el cargo no declarado.
* Acta de Nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o curatela para dirimir en caso de empate de puntaje.
* Certificado de Residencia
* Certificado de Aptitud física expedida por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente. Se deja expresamente establecido que las Autoridades de la Mesa de Opción deben controlar la categoría de apto físico emitido por la autoridad de aplicación, las reservas y recomendaciones efectuadas por esta, a fin de analizar la viabilidad de la opción realizada.
* Certificación negativa
* Nota de Renuncia condicional al cargo, en su caso.
* Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia .
4.j) En caso de igualdad de puntaje, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2.630.
4.k) Las Autoridades de la Mesa de Opción entregarán al docente una constancia de la opción realizada.
- EL DOCENTE TOMARÁ POSESIÓN DEL CARGO EN UN PLAZO DE 24 HORAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE CAPITAL Y BANDA Y 48 HORAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEL RESTO DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA, con la presentación de la documentación para la toma de posesión en la Dirección del Establecimiento visada por los integrantes de la Mesa de Opción. Las actas de toma de posesión harán constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente.
El Director o responsable de la institución elevará dentro de los 24 hs para los establecimiento de Capital y Banda y 3 días para el resto del interior de la provincia, a la Dirección de Nivel correspondiente toda la documentación presentada por parte del docente para su verificación, firma del Supervisor, Director de Nivel y posterior remisión a la oficina del CAD.
La verificación se realizara mediante la constatación de la información vertida, con los sistemas del CAD, de la Dirección General de Informática de la Provincia y en caso de certificados de Aptitud Física con reserva con la categoría y recomendaciones de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente.
  
B- INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y DE MODALIDADES EDUCATIVAS
A) Cada Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel correspondiente la dirección de correo electrónico institucional, en la cual se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los efectos legales.
B) Los establecimientos educativos deberán elevar el formulario de solicitud de cobertura de cargos aprobado por la presente Resolución en su Anexo I punto 3.a)
C) Las Direcciones de Niveles correspondientes enviarán al correo electrónico declarado por las Instituciones Educativas y a los inscriptos que declararon su correo electrónico ante la Junta de Calificaciones y Clasificaciones el padrón de cargos a ofrecer en la mesa de opción publicada.
D) Solo podrán optar aquellos que presenten toda la documentación requerida en punto 4 apartado 4.i) del Anexo 1 de la presente Resolución.
F) El no cumplimiento por parte del docente de los plazos y documentación requerida para hacer efectiva su toma de posesión, hará caducar en forma inmediata la propuesta de designación realizada.
G) El Directivo deberá comunicar en forma inmediata al correo electrónico de la Dirección correspondiente (direcciondenivelinicial@gmail.com; direcciondenivelprimariose@gmail.com; dgmeducativas2017@gmail.com) la no presentación del docente propuesto para la cobertura del cargo solicitado para el establecimiento educativo a los fines de su inclusión en la próxima mesa.
H) Si el directivo no cumple con los plazos establecidos para la elevación de toda la documentación al Supervisor correspondiente, será pasible de la sanción establecida en la normativa vigente.
I) El Centro del Atención Docente (CAD) no dará el alta en el cargo al aspirante sin la documentación pertinente refrendada por los Supervisores y Directores de Niveles o Modalidades Educativas.

ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 22/2019.-
C- FORMULARIO DE SOLICITUD DE COBERTURA DE CARGOS de Nivel INICIAL, PRIMARIO, MODALIDADES EDUCATIVAS
Ciudad/ Localidad de…………………………,…..……..…de……………………...de 2019.
Al SR SUPERVISOR DE LA DIRECCION GENERAL DE NIVEL……………..…….
Sr./Sra…………………………….…………
S / D
El Director del establecimiento educativo……………………………………….. se dirige a Usted a los efectos de solicitar la COBERTURA DE CARGO:
Escuelas/ Instituto/Colegio/ …………………………………………………….
Localidad…………………………..…………………………………………………….
Departamento……………………………………………………………………………
Cargo/s:………………………………………………………………….
Origen de la Vacante o Creación (conforme comprobante de CAD/ Resolución)………….……………………………………
Asignatura ………………………………………………………………………………
Turno…………………………..…………………………………………………………
Día/s…………………………………………………..…..………………………………
Horario/s…………………………………..…………....................................................
Curso/grado/división/ sala…………………………….…..………………………….
Medios de Movilidad para llegar al lugar……………….…………………………...
Puntos de referencia: A cuantos km queda de la Localidad más cercana:………………………………………………………
Que institución tiene más cercana (Municipalidad, Comisión Municipal, hospital, UPA, capilla, estación de servicios etc.), …………………………………………………..
Sin otro particular saludo a Ud. atte.
  
ANEXO II RESOLUCION Nº 22/2019.-
A. El procedimiento para la CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS TITULARES a realizarse desde las Direcciones de Niveles Secundario y Superior, se sujetará a las siguientes pautas:
1. Producida la vacante ya sea bajas por renuncias, jubilación u otras causales y por la creación de cargos y/u horas cátedras, la autoridad escolar deberá enviar dentro del plazo de 24 horas, el pedido de cobertura mediante nota dirigida al Analista Principal Técnico Docente y por correo electrónico (coberturarectoriassuperior@gmail.com o pedidodecargosecundaria@gmail.com) según corresponda, adjuntando el Formulario de solicitud de cobertura, aprobado en ANEXO III a) que está disponible en la página oficial del Consejo General de Educación: cgesantiago.gob.ar y comprobante del CAD de la causal de la vacancia o Resolución de creación.
2. La Dirección de Nivel correspondiente publicará en la página oficial del Consejo General de Educación: cgesantiago.gob.ar, el llamado a Inscripción de aspirantes clasificados en la Junta de Calificación y Clasificación para el año 2019, por dentro del LOM Ordinario y Extraordinario 2019 y por Fuera del mismo, durante Tres (3) días corridos a partir de su publicación. La inscripción deberá realizarse por correo electrónico en las siguientes direcciones: coberturacargosuperior@gmail.com o inscripcionsecundariadgns@gmail.com, adjuntando el formulario de inscripción disponible en la página oficial del Consejo General de Educación: cgesantiago.gob.ar, aprobado en ANEXO III.
3. TODO ASPIRANTE PARA CONCURSAR EN LA CONVOCATORIA TANTO POR DENTRO COMO POR FUERA DEL LOM 2019 ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, DEBERÁ ENCONTRARSE CLASIFICADO EN CUALQUIERA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN PARA EL AÑO 2019.
4. El docente podrá renunciar en forma condicionada al momento de registrar su inscripción, la cual será remitida a la Dirección de Nivel correspondiente en forma simultánea con los papeles de la toma de posesión, para su evaluación.
5. Cumplido el plazo de 3 días, la Dirección de Nivel correspondiente deberá conformar una Comisión de Evaluación y Propuesta de cobertura, con tres miembros como mínimo, la que podrá ser integrada por un Rector, un Analista Principal Técnico Docente, Asesor Legal, un miembro de Junta y/ o personal que cumpla funciones administrativas, la que realizará el orden de prelación para la cobertura del espacio/cargo ofrecido, según el LOM Ordinario 2019, Extraordinario 2019 y en ambos casos con la prioridad establecida por la Resolución N° 841/2017 y 15/2019. En caso de empate de puntaje se procederá conforme al artículo 16 de la ley 2630.
5.1. Habiendo agotado los LOM ordinario y extraordinario sin aspirantes por Dentro de LOM con prioridad se continuará con aspirantes por fuera del LOM con prioridad.
5.2. No existiendo en ninguna instancia aspirantes con prioridad, y habiendo aspirantes dentro del LOM ordinario o extraordinario 2019, se deberá proponer para la cobertura del cargo u hora cátedra ofrecida al docente mejor clasificado, según el orden de prelación realizado por la Comisión.
5.3. No habiendo aspirantes inscriptos por dentro del LOM ordinario o extraordinario 2019, y en caso de existir inscriptos por fuera de LOM 2019 cuyas titulaciones no estuvieran contemplados en el documento base de análisis y categorización de títulos, se continuara con esta instancia remitiendo por correo electrónico el listado de los inscriptos a la Junta de Calificación y Clasificación del nivel respectivo para su intervención.
6. El orden resultante de la prelación será informado a cada uno de los aspirantes inscriptos a través de su dirección de correo electrónico denunciada, y tendrán la obligación de responder por su aceptación o no en un plazo de 24 horas de recibido el correo y por el mismo medio. La no contestación, la contestación fuera del plazo o a un correo electrónico diferente al indicado en la comunicación se considera “no aceptación”..- Asimismo, se comunicará a Rectoría del establecimiento educativo correspondiente a su correo electrónico.
7. Vencido el plazo de 24 horas referido al punto 6, la DGN correspondiente comunicará a los aspirantes inscriptos y a Rectoría del establecimiento escolar, el docente seleccionado para hacer efectiva la toma de posesión de las horas o cargos ofrecidos, debiéndose presentar para la toma de posesión ante las Autoridades del establecimiento escolar dentro del plazo máximo de 48 horas con la documentación requerida vigentes al momento de la inscripción:
- formulario de Novedades Laborales,
- Formulario 001 de Toma de Posesión,
- fotocopia de D.N.I,
- CUIL,
- Fotocopia del título,
- Ficha de Inscripción,
- Orden de Prelación,
- Mail de aceptación,
- Acta de Propuesta de Designación,
- certificado de residencia,
- Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia;
- Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva Declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077-;
- Certificación negativa;
- renuncia condicionada de corresponder,
- Certificado de Aptitud Física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente.
- LOM (copia de Listado de Orden de Meritos).
- En caso de empate, deberá concurrir con copia de acta/s de nacimiento, sentencia de adopción, de familiares a cargo y/o curatela conforme artículo 16 del Estatuto del Docente. Las actas de toma de posesión harán constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente.
8. En caso de no presentación dentro del plazo establecido, caduca la propuesta en forma automática, labrándose el acta en Rectoría para dejar constancia, la que deberá ser remitida a la Dirección de nivel correspondiente en forma inmediata por correo electrónico. En caso de caducidad de propuesta, la Dirección de Nivel continuará con el orden de prelación realizado por la Comisión.
El Rector de la institución de Capital y Banda remitirá dentro del plazo de 24 horas y el resto del interior de la provincia dentro del plazo de tres (3) días, a la Dirección de Nivel la toma de posesión, la que previa verificación y firma del Analista Principal Técnico Docente y del Director de Nivel, será presentado en el Centro de Atención Docente (C.A.D.) para su correspondiente alta.
La verificación se realizará mediante la constatación de la información vertida con los sistemas del CAD, Dirección General de Informática de la Provincia y la categoría de la Aptitud Física emitida por la autoridad de aplicación, reservas y recomendaciones de ese organismo.
9.-Podrán optar las docentes en estado de gravidez hasta 28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico actualizado a la fecha del ofrecimiento del cargo u horas cátedras.

ANEXO II RESOLUCIÓN Nº 22/2019.-
B- El procedimiento para la CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES a realizarse desde las Rectorías de los Establecimientos dependientes de los Niveles Secundario y Superior, se sujetará a las siguientes pautas:
1. La Rectoría del Establecimiento de Nivel Secundario o Superior correspondiente, dentro de las 24 horas de producida la suplencia, publicará por un día, en un diario de circulación en la provincia el llamado a Inscripción de aspirantes clasificados en la Junta de Calificación y Clasificación para el año 2019, por dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2019 y por Fuera del mismo, por el plazo de 72 horas, el que se contará a partir del primer día de la publicación. En caso de que esta se diera en un día inhábil el plazo se contará a partir del primer día hábil siguiente.
2. La inscripción para horas y cargos suplentes la realizará el directivo en el establecimiento escolar, en el horario publicado y en el Libro de actas de ofrecimiento de cargos y horas cátedras habilitado a esos efectos, foliado y con sello de la Dirección General de Nivel de la cual dependa, conforme modelo de acta que se aprueba en anexo III. A estos efectos, los aspirantes deberán presentar
- Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva Declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077;
- certificación negativa,
- certificado de residencia,
- copia de DNI,
- certificado de Aptitud física, de Buena conducta,
- Recorte periodístico,
- LOM y denunciar el correo electrónico.
3. TODO ASPIRANTE PARA CONCURSAR EN LA CONVOCATORIA TANTO POR DENTRO O POR FUERA DEL LOM 2019 ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, DEBERÁ ENCONTRARSE CLASIFICADO EN CUALQUIER DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN PARA EL AÑO 2019.-
4. El docente podrá renunciar en forma condicionada al momento de registrar su inscripción, la cual será remitida a la Dirección de Nivel correspondiente en forma simultánea con los papeles de la toma, para su evaluación.
5. Cerrada la inscripción, el Rector en forma conjunta con personal del cuerpo directivo y un docente de la casa o con dos docentes del establecimiento, realizaran el orden de prelación para la cobertura del espacio o cargo ofrecido, según el LOM Ordinario y Extraordinario 2 019 y con la prioridad establecida por la Resolución N° 841/2017 y 15/2019. En caso de empate de puntaje se procederá conforme al artículo 16 de la ley 2630.
5.1. Habiendo agotado los LOM ordinario y extraordinario sin aspirantes con prioridad y en caso de inscriptos, por fuera del listado con prioridad, se deberá continuar con la instancia por fuera, remitiendo la documentación a la Junta de Calificación y Clasificación del nivel respectivo, a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito conforme a la ley 6976.
5.2 No existiendo en ninguna instancia aspirantes con prioridad, y habiendo aspirantes dentro del LOM ordinario o extraordinario, se deberá proponer para la cobertura del cargo u hora cátedra ofrecida al docente mejor clasificado, según el orden de prelación realizado por la Comisión.
5.3 No habiendo aspirantes inscriptos por dentro del LOM ordinario o extraordinario, y en caso de existir inscriptos por fuera, se continuará con esta instancia, remitiendo toda la documentación a la Junta de Calificación y Clasificación del nivel respectivo, a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito.
6. El Directivo deberá informar el orden resultante de la prelación a cada uno de los aspirantes inscriptos de forma fehaciente en la dirección de correo electrónico denunciada, quienes tendrán la obligación de responder por su aceptación o no en un plazo de 24 horas de notificado y por el mismo medio. La no contestación se considera no aceptación. El docente podrá también notificarse del orden de prelación y aceptar personalmente en la Institución, dentro del plazo citado, bajo debida constancia.
7. Los docentes que aceptaron el orden de prelación, deberán presentarse ante las autoridades del establecimiento escolar el día y a la hora fijada por la Institución (tercer día de vencido el plazo de 24 horas referido en el punto 6 ), munido con la documentación requerida para la toma de posesión de las horas o cargos ofrecidos:
- formulario de Novedades Laborales,
- Formulario 001 de Toma de Posesión,
- Fotocopia de D.N.I;
- CUIL,
- Fotocopia del título; certificado de residencia,
- Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la Provincia;
- Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077-,
- LOM,
- certificación negativa de ANSES,
- Certificado de Aptitud física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente y la nota de renuncia condicionada en caso de corresponder. En caso de empate, deberá presentar la documentación solicitada por el art. 16 de la ley 2630.-
8.- Siguiendo el orden de prelación, el Rector en forma conjunta con personal del cuerpo directivo y un docente de la casa o con dos docentes, llamará a viva voz al docente ubicado en primer lugar, y verificada la documentación se le hará efectiva la toma de posesión. LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA O LA AUSENCIA DEL DOCENTE CONVOCADO, PRODUCIRÁN LA CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA PROPUESTA Y SE CONTINUARÁ SEGÚN EL ORDEN DE PRELACIÓN REALIZADO POR LA INSTITUCIÓN. DE TODO LO ACTUADO SE LABRARÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE EN EL LIBRO DE ACTAS DE OFRECIMIENTO HABILITADO, que deberá ser firmado por las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y por el docente propuesto para la designación en el cargo u horas cátedras ofrecidas para su cobertura. LAS ACTAS DE TOMA DE POSESIÓN HARÁN CONSTAR EXPRESAMENTE QUE DICHA TOMA QUEDA SUJETA A LA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL NIVEL CORRESPONDIENTE.
9.- Los Rectores de las Instituciones Educativas de los Departamentos de Capital y Banda, dentro del plazo de 24 horas y los del resto del interior de la provincia dentro del plazo de 3 días a computarse desde la fecha de la toma de posesión efectiva, remitirán a la Dirección de Nivel correspondiente la toma de posesión (nota de elevación de propuesta docente firmada por rector y secretario, formulario 001, documentación del docente requerida en el punto 7, copia certificada de las actas de ofrecimiento de cargos y/u horas cátedras, documentación requerida para la inscripción, acta de orden de prelación de aspirantes inscriptos, acta de toma de posesión, constancia de mail de notificación y de aceptación del orden de prelación, LOM la que será verificada y firmada por el Analista Principal Técnico Docente y el Director de Nivel, para ser presentado en el Centro de Atención Docente (C.A.D.) para su correspondiente alta. En el caso de renuncia condicionada, el Analista Principal Técnico Docente y el Director de Nivel, verificada la documentación para la toma de posesión, deberá requerir por correo electrónico a la Institución y al docente propuesto la constancia de la baja ante el CAD a las horas y/o cargos renunciados, dentro del plazo de 48 de notificado, para dar continuidad al trámite de alta.
La verificación se realizara mediante la constatación de la información vertida con los sistemas del CAD, de la Dirección General de Informática de la Provincia y la categoría de apto emitido por la autoridad de aplicación, reservas y recomendaciones de este organismo-
10.-Podrán optar las docentes en estado de gravidez hasta 28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico actualizado a la fecha del ofrecimiento del cargo u horas cátedras.
11.-En los supuestos de cargos y/o bloques de horas cátedras indivisibles que superen el tope establecido por la Resolución Nº 841/2017 y 15/19, Rectoría de los Establecimientos escolares deberán solicitar autorización a la Dirección de Nivel correspondiente en forma previa a su ofrecimiento. Estas suplencias propuestas deberán incorporar informe técnico del Analista Principal Técnico Docente y de Sección Personal Docente del Nivel antes de ser presentado en el CAD.
12.-Para la cobertura de horas institucionales suplentes deberá la Rectoría del establecimiento escolar pedir autorización expresa de la Dirección de Nivel correspondiente en forma previa a su ofrecimiento, mediante presentación de proyecto que justifique el perfil requerido por el establecimiento escolar.
C. INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS Y/U HORAS CATEDRAS DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR
a) Cada Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel correspondiente, la dirección de correo electrónico institucional, en la cual se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los efectos.
Los Establecimientos Educativos elevarán el formulario de solicitud de cobertura de cargos/horas titulares, aprobado por medio de la presente Resolución en su Anexo III punto a), con la documentación requerida en el Anexo II punto 1.
La publicación de inscripción para la cobertura de cargos y horas cátedras solo podrá efectuarse hasta el día 30 de noviembre inclusive, del presente año. La publicación requerida en el Anexo II, B punto 1, deberá realizarse conforme al modelo de texto que se aprueba por medio de la presente Resolución en su Anexo III punto c).
b) Los Libros de Ofrecimiento de cargos y horas cátedras suplentes, deberán ser habilitados y registrados por la Dirección de Nivel que corresponda mediante la intervención con la firma del Director de Nivel respectivo en la que se certificará el número de libro, la fecha de su habilitación, la cantidad de folios útiles disponibles, debiendo ser la foliatura correlativa y con el sello de la Dirección de Nivel pertinente.
La Rectoría deberá comparecer a la Dirección de Nivel con los libros de actas de ofrecimiento a los efectos previstos en el párrafo precedente en forma previa a la publicación de cualquier ofrecimiento de cargos u horas cátedras. En caso de Unidades Educativas Complejas se deberá habilitar un Libro por cada nivel educativo.
Agotados los folios útiles de los libros habilitados, corresponderá el registro y habilitación de un nuevo Libro de actas de ofrecimiento.
En caso de pérdida, robo o destrucción total o parcial del Libro de ofrecimiento se deberá efectuar la denuncia en sede policial elevando la misma a la Dirección de Nivel correspondiente para el inicio de la investigación sumaria o sumario según corresponda. En caso de surgir de las actuaciones administrativas supuestos ilícitos penales, la Dirección de Nivel procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente. Asimismo, se deberá habilitar un nuevo libro, previa autorización de la Dirección de Nivel, dentro del plazo de 48 horas de suscitado el hecho, a los fines de la continuidad de los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas cátedras.
c) Las actas de ofrecimiento de cargo y/u horas cátedras suplentes será confeccionada por los directivos de los establecimientos escolares conforme al modelo de texto que se aprueba en el Anexo III punto d) de la presente Resolución.
d) El acta donde conste el Orden de Prelación realizado por el Rector junto a un personal directivo y un docente de la casa o a dos docentes escolares se deberá realizar conforme al modelo de texto que se aprueba en el Anexo III punto e)- del presente acto administrativo.
e) Las actas de toma de posesión de los docentes propuestos para ser designados en los cargos u horas cátedras ofrecidas para su cobertura, deben se confeccionados por los Rectores de los establecimientos conforme al modelo de texto que se aprueba en el Anexo III punto f)- del presente acto administrativo haciendo constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente.

ANEXO III RESOLUCION Nº 22/2019
a)- FORMULARIO DE SOLICITUD DE COBERTURA DE CARGO / HORAS cátedras titulares de Nivel SECUNDARIO, Y SUPERIOR (ANEXO II – A punto 1)
Ciudad de…………………………,…..……..…de……………………...de 2019.
Al SR ANALISTA PRINCIPAL TECNICO DOCENTE
DE LA DIRECCION GENERA DE NIVEL……………..…….
Sr./Sra…………………………….…………
S / D
El Rector del establecimiento educativo……………………………………….. se dirige a Usted a los efectos de solicitar la COBERTURA DE CARGO/HORAS:
Escuelas/ Instituto/Colegio/ Agrup.…………………………………………………….
Localidad…………………………..…………………………………………………….
Departamento……………………………………………………………………………
CUISE ...............................................................
Nombre del Cargo u Horas Cátedras:………………………………………………………………….
Origen de la vacante o creación (conforme comprobante del CAD/ Resolución)……………………
Perfil……………………………………………….
Carrera/orientación………………………………………………………………….
Código del espacio (SIVAD)................................................................................................................................
Cantidad de horas..........................................................................................................................
Curso/grado/división/ sala…………………………….…..………………………….
Turno…………………………..…………………………………………………………
Día/s y Horario/s …………………………………………………..…..……………………………
Medios de Movilidad para llegar al lugar……………….…………………………...
Puntos de referencia: A cuantos km queda de la Localidad más cercana:………….…………………..
Que institución tiene más cercana (Municipalidad, Comisión Municipal, hospital, UPA, capilla, estación de servicios etc), …………………………………………………..
Sin otro particular saludo a Ud. atte.

ANEXO III RESOLUCION Nº 22/2019
b) Formulario de inscripción para cargos y horas cátedras titulares de los Niveles Secundario y Superior.
FICHA DE INSCRIPCIÒN (Anexo II A, punto 2)
NIVEL SECUNDARIO - NIVEL SUPERIOR
Nombre y Apellido:
CUIL:
Domicilio:
Correo Electrónico:
Teléfono:
Titulo/s:
INSTITUCIÓN A LA QUE SE INSCRIBE: …................................................................................................
Forma de la inscripción: (Marcar con X lo que corresponda):
-por DENTRO DE LOM Ordinario 2019 ….......Doc......Hab..............Supl........PUNTAJE:............
-por DENTRO DE LOM Extraordinario 2019........... Doc......Hab.............Supl.......PUNTAJE:..........
-por fuera del LOM 2019............... Doc......Hab........Supl........PUNTAJE:.............................
Nombre del Espacio curricular (Cargo/Hs Cátedras) ………………………………………………..
Cantidad de Horas cátedras....................................................................................................................
Curso y División.....................................................................................................................................
Turno.......................................................................................................................................................
Días y horas:.................................

c)- MODELO DE TEXTO PARA PUBLICACIÓN DE OFRECIMIENTO DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo I, B punto 1):
“La Rectoría de……,Localidad…., Dpto.……, ofrece por Dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2019 y por Fuera del mismo, conforme las pautas aprobadas por Resolución N° /19 y por el plazo de 72 hs a partir de su publicación, en carácter de suplente:…..hs. de…..(nombre de asignatura), del …................,turno…..,, nivel…….. Los interesados dirigirse en el horario de…............. (el horario deberá ser fijado por Rectoría, debiéndose garantizar su efectivo cumplimiento) y presentar: fotocopia de D.N.I; certificado de residencia, Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la Provincia; Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077-, LOM, Certificado de Aptitud física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente, certificación negativa, recorte periodístico, denunciar correo electrónico.-

Para el caso de los Agrupamientos, el texto será el siguiente:
“La Rectoría del Agrupamiento N°………,Localidad…., Dpto……,con sede en…., ofrece por Dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2019 y por Fuera del mismo, conforme pautas aprobadas por Resolución N° /2019 y por el plazo de 72 hs a partir de su publicación, en carácter de suplente: para Escuela…..,……hs. de…..( asignatura)/ cargo……., del turno……Los interesados dirigirse en el horario de…. en la sede del Agrupamiento. (el horario deberá ser fijado por Rectoría, debiéndose garantizar su efectivo cumplimiento) y presentar: fotocopia de D.N.I; certificado de residencia, Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la Provincia; Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077-, LOM, Certificado de Aptitud física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente, certificación negativa, recorte periodístico, denunciar correo electrónico.-

d)- MODELO DE ACTA DE OFRECIMIENTO DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo II, B punto 2):
ACTA Nº …..
“Ciudad/Localidad……………, Dpto.…, …/…./2019.
Rectoría de/del……ofrece a partir del día…, mes y año y por el término de 72 horas, por dentro del LOM Ordinario y Extraordinario /2019 y por fuera del mismo, las siguientes horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes:
Asignatura / Cargo:………..
Turno….
Día/s y horarios ….......….…................................................................. ….
Curso/s y división/es:…
Carrera u orientación:…
En reemplazo de……., D.N.I…., por motivo……. que se tramita en asunto N°……….
desde……y hasta/ en continuidad.
Vencido el plazo de inscripción, se procederá conforme a lo establecido en el Anexo II- B de la Resolución N° /19. En consecuencia, de aceptar el orden de prelación deberá presentarse el día …..a horas…. en el establecimiento educativo con la documentación exigida por la normativa citada.
CUADRO:

A los…...días del mes de……de 2019, y siendo las horas………se cierra el presente ofrecimiento con…..inscriptos por dentro ordinario …., extraordinario…… y…….. Inscriptos por Fuera.-
(Firma y sello del Rector, personal directivo y un docente de la casa)

ANEXO III RESOLUCION Nº 22/2019.-
e)- MODELO DE ACTA DE ORDEN DE PRELACION DE LOS ASPIRANTES INSCRIPTOS PARA COBERTURA DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo II, B punto 5)
ACTA Nº ORDEN DE PRELACION
Siendo las ….horas del día …/…/2019, se reúnen el Sr/a Rector/a ….., Prof/ personal directivo.…… y Prof…….a los efectos de confeccionar conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2019, el Orden de prelación de los aspirantes inscriptos para la cobertura de las siguientes horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes: Asignatura / Cargo:………..n° de horas cat.......Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…Carrera y/u orientación:….…En reemplazo de……., D.N.I…., por motivo……. que tramita en asunto N°….desde……y hasta/ en continuidad. Lo que consta en acta Nº …. de fecha….2019( acta de ofrecimiento de cargos y horas cátedras de la presente cobertura), a folio/s nº….

procedió de conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto del Docente, quedando sujeta a verificación la documentación al momento de su presentación en el acto de toma de posesión.
Concluido el presente acto, se notifica a los postulantes a fin de que acepten en el plazo de 24 hs., debiendo comparecer los que aceptaron el dia…. y hora …. en el establecimiento escolar a fin de efectivizarse la toma de posesión conforme el orden de prelación y en caso de presentar la documentación requerida.
(Firma de Rector………………, Profesor/ Equipo Directivo………… y docente de la casa…………………….)
f)- MODELO DE ACTA DE TOMA DE POSESION DEL DOCENTE PROPUESTO PARA EL CARGO U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo II, B punto 7):
ACTA Nº de toma de posesión del cargo u horas.
Siendo las ….horas del día …/…/2019, fijado mediante Acta Nº de ofrecimiento, para que tenga lugar el presente acto, se reúnen el Sr/a Rector/a ….., Prof.…… y Prof…….a los efectos de proceder a la TOMA DE POSESIÓN en los términos de la Resolución Nº 2019 estando presentes los docentes que aceptaron el Orden del prelación para la cobertura de las siguientes horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes: Asignatura / Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…Carrera u orientación:…En reemplazo de……., D.N.I…., por motivo……. que tramita en asunto N°….desde……y hasta/ en continuidad. Siguiendo el orden de prelación, el Sr. Rector llama a viva voz al docente ubicado en primer lugar, Prof. ….., D.N.I. Nº… y cotejada la documentación que acompaña en este acto, se le hace efectiva la toma de posesión sujeta a la verificación de la misma por parte de las autoridades del Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente. Leída el acta firman al pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión.
Firma y sello del Rector y personal directivo y un docente de la casa o dos docentes y del docente que efectúa la toma de posesión)
(Supuesto 2) Siguiendo el orden de prelación, el Sr. Rector llama a viva voz al docente ubicado en primer lugar, Prof. ….., DNI Nº… y al no encontrarse presente en el establecimiento debidamente notificado, / habiendo presentado documentación incompleta que se detalla (poner lo que corresponda), se declara la caducidad automática de su propuesta. Se continúa según el orden de prelación realizado por la Institución y se convoca al Prof…, D.N.I. N°……, quien se encuentra presente y cotejada la documentación que acompaña en este acto, se le hace efectiva la toma de posesión sujeta a la verificación de la misma por parte de las autoridades del Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente..
Leída el acta firman al pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión.

Firma y sello del Rector y personal directivo y un docente de la casa o dos docentes y del docente que efectúa la toma de posesión)

NOTA:
-        CON ROJO SE ADVIERTEN CAMBIOS Y PUNTOS A TENER MUY EN CUENTA,
-        TAMBIEN PODRIAN HABER OTROS PUNTOS QUE ME PASARON INADVERTIDOS,
-        NO DEJEN DE LEER TODA LA RESOLUCION.
-        SI ALGUNO TIENE LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO MEDICO 960/2018 POR FAVOR PUBLIQUELA.
MUCHAS GRACIAS
VER TAMBIEN RESOLUCION COMPLETA:
1.- RESOLUCIÓN Nº 22/2019 PAUTAS PARA LA COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/13-resoluciones.html
2.- RESOLUCIÓN 1382/2018 DE TRASLADOS TRANSITORIOS Y CAMBIOS DE FUNCIONES: http://omarfranchossi.blogspot.com/2018/12/todos-los-niveles-y-modalidades.html

3.- NORMATIVAS TRANSGREDIDAS POR LA RESOLUCIÓN 841 Y 22/2019:  http://omarfranchossi.blogspot.com/p/normativas-trasgredidas-por-la.html






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