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domingo, 9 de septiembre de 2018

ANEXO I RESOLUCIÓN CFE Nº 219/14: Jornadas Institucionales


ANEXO I RESOLUCIÓN CFE Nº 219/14
                                                                     
Programa Nacional de Formación Permanente
Criterios orientadores para la certificación y acreditación del Componente I

Para el desarrollo del Componente I del Programa se prevé regular por norma federal y de las jurisdicciones los criterios orientadores para la certificación y acreditación de dicho Componente, teniendo en cuenta las notas distintivas del mismo: la acción de formación permanente, universal, gratuita, obligatoria y en ejercicio, con centralidad en la escuela y en la construcción colectiva de saberes pedagógicos.
El marco normativo de carácter federal se constituye en el aval para la realización de los objetivos del programa “Nuestra Escuela”, y le otorga  institucionalidad ante sus destinatarios, los colectivos docentes de las escuelas argentinas, quienes tienen el derecho de fortalecer su formación para el mejoramiento de las prácticas de enseñanza que promuevan en los y las estudiantes de nuestra patria los conocimientos necesarios y relevantes que los conviertan en ciudadanos y ciudadanas  comprometidos en los diversos ámbitos de desempeño de la sociedad democrática.
En este contexto, la definición de un marco federal de certificación y acreditación del PNFP sienta las bases de un proceso de construcción gradual que asume el desafío de revisar y/o generar normativas específicas que permitan reconocer la participación de los planteles docentes en el Programa, teniendo en cuenta las particularidades de cada componente. 

A- EL DESARROLLO DE LAS JORNADAS.
El programa de formación da centralidad al proceso colectivo de trabajo que se desarrollará en la institución escolar. Por lo tanto, las regulaciones deberán garantizar:
1.     La realización del número de jornadas previstas en la resolución del CFE N° 206/13, cada una con una carga mínima de cuatro horas reloj.

2.     La designación de la institución escolar como el espacio principal del desarrollo del plan de formación.

3.     La generación de ámbitos colectivos de trabajo, asegurando las condiciones de espacios y tiempos apropiados para la participación de diversos equipos docentes.  

B- PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DOCENTES.
El programa “Nuestra Escuela” restituye el sentido a la dimensión colectiva del trabajo de los educadores y pone a la escuela en el centro de este proceso de reconceptualización. Por ello, las regulaciones deberán contemplar:
1.     La asistencia obligatoria, en tanto se trata de una formación en ejercicio, sujeta a la normativa de asistencia de la jornada laboral y régimen de licencia de cada jurisdicción.

2.     La participación de todos los docentes que integran la planta orgánica funcional de la institución, cualquiera sea su situación de revista (titular, interino, provisional y /o suplente). 

3.     El carácter institucional, situado y colectivo de la formación asegurando la asistencia de los docentes a las Jornadas y actividades de producción pedagógica en todos los establecimientos donde el docente integre el colectivo de planta, independientemente del nivel, modalidad y cargo.  

4.     Las situaciones de superposición horaria, en los casos de varias instituciones del mismo nivel, implicarán el ofrecimiento a los docentes de la opción de realizar su proceso de formación en la institución educativa donde revista el cargo de mayor estabilidad (titular o interino) o bien donde registre mayor carga horaria, según resulte más pertinente. En el sentido del punto anterior, los docentes participarán de las Jornadas en la escuela que opte, pero formarán parte de las actividades de construcción colectiva de los demás ámbitos de trabajo.  
 
5.     La generación y sostenimiento de las condiciones necesarias para que el docente, cualquiera sea su situación de revista, pueda dar continuidad al proceso formativo hasta su finalización. En ese sentido, se deberá contar con la previsión de propuestas de actividades que impliquen el análisis de la problemática que se esté abordando en la institución escolar, para aquellos docentes que por diferentes razones justificadas (régimen de licencia de cada jurisdicción) no pudieran asistir hasta 2 (dos) jornadas presenciales institucionales. Idéntica consideración deberá adoptarse en los casos de licencias prolongadas.

C- El reconocimiento. 
La formación en ejercicio promovida por el programa “Nuestra Escuela” asume la noción de reconocimiento de los saberes profesionales docentes construidos colectivamente en la institución escolar. Por ello, las regulaciones deberán prever:
La participación de todos los miembros de cada institución escolar en el proceso de formación, tanto en el diseño y la planificación como en la intervención y la evaluación participativa, garantizando de este modo la formación situada adecuada a los diversos contextos.
Los tiempos institucionales para desarrollar procesos de producción grupal, donde deben producirse tareas de registro, análisis, estudio, lectura, sistematización, seguimiento y evaluación del proceso.
Finalmente, el reconocimiento debe combinar dos instrumentos de valoración en el marco de la carrera docente: las certificaciones anuales y la acreditación final del ciclo. Para ambas instancias se definirán los requisitos formales a cumplimentar por los participantes, en acuerdo técnico paritario.

Uno de los sentidos transformadores del Programa Nacional de Formación Permanente consiste en modificar los criterios tradicionales, meritocráticos e individuales de las valoraciones que inciden en la carrera docente. Las innovaciones graduales de los marcos normativos jurisdiccionales en la materia asegurarán un reconocimiento equitativo para los docentes involucrados en el proceso y pondrán en valor las notas más sustantivas de la formación propuesta.



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