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sábado, 22 de octubre de 2016

DELEGADOS GREMIALES TRUCHOS DE LA MESA DE DIALOGO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SANTIAGO DEL ESTERO

PROF. OMAR FRANCHOSSI:

 Ante los muchos reclamos de directivos y docentes en referencia a la utilización de los Artículos 28 A y B, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 173/91, de docentes santiagueños que son delegados gremiales, el CGE emitió el siguiente MEMORÁNDUM el 09 de junio de 2015, el cual tiene las siguientes irregularidades:
1°.- Lo solicita un Gremio de la Mesa de Dialogo (AESyA).

 2°.- En ningún lado hace referencia a la Ley Nacional N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, a la cual adhiere nuestra Provincia.

 3°.- Con respecto al Artículo 28° B, donde se establece: "Dos días hábiles en cada mes con goce integro de haberes a docentes que invistan representación gremial debidamente acreditada por la entidad"...

 Continua tal cual establece el convenio colectivo 173/91, pero en ningún lado hace referencia a la forma y los métodos de elección de los delegados sindicales, el cual está determinado en la Ley Nacional N° 23.551 DE ASOCIACIONES SINDICALES, la cual determina lo siguiente:
ARTÍCULO 40°.- Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados.
a) ESTAR AFILIADO A LA RESPECTIVA ASOCIACIÓN SINDICAL CON PERSONERÍA GREMIAL Y SER ELEGIDO EN COMICIOS CONVOCADOS POR ÉSTAS, EN EL LUGAR DONDE SE PRESTEN LOS SERVICIOS O CON RELACIÓN AL CUAL ESTÉ AFECTADO Y EN HORAS DE TRABAJO, POR EL VOTO DIRECTO Y SECRETO DE LOS TRABAJADORES CUYA REPRESENTACIÓN DEBERÁ EJERCER.
ARTÍCULO 42°.- El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados.
ARTÍCULO 45°.- A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;

b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes;

 c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
HAY VARIOS ARTÏCULOS E INCISOS QUE NO SE CUMPLEN:
- Los Gremios No Tienen Personería Gremial.
- No les da el número de afiliados para la elección de delegados en los establecimientos.
- Por lo tanto No se realizan en los establecimientos las elecciones de delegados gremiales.
“SI TODO ESTO NO SE CUMPLE, A QUIENES REPRESENTAN ESTOS DELEGADOS Y HACEN USO DE UN ARTÍCULO 28 B, QUE NO LES CORRESPONDE, MIENTRAS MUCHOS DOCENTES TRABAJAN POR ESOS DOCENTES QUE NO VAN A LOS ESTABLECIMIENTOS”.
Ley Provincial N° 7045 – me parece está equivocado el número, hace referencia a la 7054 (Mesas de Diálogo y Consenso).
MESA DE DIALOGO DOCENTE (TRAIDORES) INTEGRADA POR: AMET (Asociación de Magisterio de Enseñanza Técnica), AESyA (Agremiación de Educadores Santiagueños y Afines), UDA (Unión de Docentes Argentinos), SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Particulares), SUTESE (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero), SIMESE (Sindicato de Maestros Especiales de Santiago del Estero), Sindicato de Maestros de Santiago del Estero, ATESE (Asociación de Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero), DAS (Docentes Agremiados Santiagueños) y SIDISE (Sindicato de Docentes Independientes de Santiago del Estero)...
“COLEGA DOCENTE, NO ENTREGUE LA LUCHA POR 2 DIAS DE LICENCIA”




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