07 de diciembre de 2023
Para hablar del Sueldo Anual Complementario, tambien
conocido como aguinaldo, nos tenemos que remontar a los artículos 24, 25 y 26
de la Ley Salarial Provincial N° 5.873.
Esto es lo que indican dichos artículos de la ley:
ARTÍCULO 24.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
El Sueldo Anual Complementario será pagado
sobre el cálculo del 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los
meses de junio y diciembre de cada año.
Se abonará en proporción al tiempo
trabajado en el semestre correspondiente.
La Contaduría General de la Provincia
fijará las normas para su liquidación.
Cuando el agente hubiere realizado
reemplazos, o cambiado su situación escalafonaria por promoción u otra causa,
el Sueldo Anual Complementario será pagado en forma proporcional al tiempo
trabajado en cada una de ellas en el semestre, tomando como base para el
cálculo la remuneración que corresponda al mes de pago para los cargos que
hubiere ocupado.
El sueldo anual complementario tiene descuentos de ley.
DESCUENTOS: 2 (DOS)
1.- ARTÍCULO 25.- APORTE PATRONAL
JUBILATORIO: Contribución del Estado Provincial en su carácter de empleador,
para el financiamiento del Régimen Previsional.
-
Para Docentes Públicos y Privados 13%.
-
Para otros Empleados de la Administración Pública Provincial el 11%.
2.- ARTÍCULO 26 - APORTE PATRONAL PARA OBRA
SOCIAL: Contribuciones del Estado Provincial en su carácter de empleador, al
Sistema de Asistencia Social del Instituto de Obra Social del Empleado
Provincial (IOSEP).
-
Para Docentes Públicos y Empleados de la Administración Pública es del 5%
del IOSEP y si tienen familiares a cargo es el 1% adicional.
-
Para Docentes Privados es el 3%, pero la obra social es optativa y 3% para
el PAMI.
RESUMEN:
-
LOS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, DEBEN COBRAR DE LA 2° CUOTA S.A.C. EL 50%
DE LA MAYOR REMUNERACIÓN MENSUAL.
-
CON DESCUENTOS DEL 13% DE APORTES JUBILATORIOS Y EL 5 O 6% DE OBRA SOCIAL.
-
DEBERÍAN ESTAR INCLUIDOS EL 50% DE:
Ø
EL CODIGO 523 RECOMPOSICION SALARIAL DE EMERGENCIA DE $ 23.000
Ø
Y EL CÓDIGO 525 REC. SAL. 2023 DE $ 55.000.
-
EN LOS RECIBOS DE SUELDOS DE
DOCENTES PÚBLICOS LOS VAN A VER EN SU RECIBO DE 2° CUOTA DEL SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO.
CÓDIGOS:
122: TOTAL REMUN. SAC.
123: TOTAL NO REMUN SAC.
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