06 DE DICIEMBRE DE 2023.
Para hablar de las licencias
del personal administrativo y de servicios, tenemos que remitirnos a la LEY
PROVINCIAL N° 6.712 (24/02/2005), que es el ESTATUTO PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y
principalmente a su Artículo N° 22:
ARTÍCULO
22.-El personal tiene derecho a un régimen de licencias,
justificaciones y franquicias en los términos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO N° 22.- LICENCIAS -
CONCEPTO - CLASES Y REGLAMENTACIÓN
El agente (Administrativo y/o de maestranza) que se desempeña en
los Establecimientos Educativos de la Provincia tiene derecho a hacer uso de
licencia por el tiempo y las causas que este Estatuto determina según las
siguientes causas y conforme a las formas y condiciones que la reglamentación
establece para su otorgamiento:
A) Para
descanso anual.
B) Por
razones de enfermedad o occidente de trabajo.
C) Por
matrimonio.
D) Por maternidad o adopción.
E) Para atención de familiar enfermo.
F) Por duelo familiar.
G) Por donación de sangre.
H) Por nacimiento o adopción.
I) Por examen médico prenupcial.
J) Por donación de órgano.
K) Para estudio o actividades culturales.
L) Por examen.
M) Por actividades gremiales.
N) Por actividades deportivas y/o científicas.
Ñ) Por asuntos particulares.
O) Por razones políticas.
CUADERNO/AGENDA DOCENTE - PEDIDOS 3855196420
INCISO A)-
DESCANSO ANUAL - CARÁCTER Y DURACIÓN
1.- La
licencia para descanso anual, es de carácter obligatorio, no acumulativa. Goce
íntegro de haberes, y en los plazos comprendidos entre el día de finalización
de las tareas del periodo escolar y el de iniciación de las correspondientes al
siguiente; como así al período de receso escolar en la época invernal. Se
otorgará en el primero de los períodos de receso escolar a que se hace
referencia. En ambos recesos, se garantizará el funcionamiento de la
institución mediante guardias mínimas del personal administrativo y de
maestranza.
2.- El
agente, tendrá derecho a gozar de esta licencia por el término que le
corresponde cuando haya cumplido un año de actividad inmediata al 31 de
diciembre del año anterior al de su otorgamiento, o en forma proporcional a la
actividad registrada siempre que esta no fuera menor de seis meses. La
aplicación de la licencia anual será conforme a la siguiente escala:
ü HASTA 5 AÑOS: 15 DÍAS HÁBILES.
ü DE 5 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 10 AÑOS: 20 DÍAS HÁBILES.
ü DE 10 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 15 AÑOS: 25 DÍAS HÁBILES.
ü DE 15 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 20 AÑOS: 30 DÍAS HÁBILES
ü DE 20 AÑOS Y 1 DÍA EN ADELANTE: 35 DÍAS HÁBILES.
3.- El uso
de la licencia es obligatorio durante el período de receso escolar como se citó
en el punto 1, pudiéndose interrumpirse únicamente por razones imperiosas o
imprevisibles del servicio. En el supuesto de interrupción por razones de
servicio, la autoridad que la dispone deberá fijar nueva fecha para la
continuación de la licencia inmediatamente de cesada la causa de interrupción.
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