Total de Visitas al BLOG

BUSCAR EN EL BLOG

miércoles, 6 de diciembre de 2023

LICENCIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS (ORDENANZAS)

 CUADERNO/AGENDA 2023 - PEDIDOS 3855196420

  

06 DE DICIEMBRE DE 2023.

Para hablar de las licencias del personal administrativo y de servicios, tenemos que remitirnos a la LEY PROVINCIAL N° 6.712 (24/02/2005), que es el ESTATUTO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y principalmente a su Artículo N° 22:

 

ARTÍCULO 22.-El personal tiene derecho a un régimen de licencias, justificaciones y franquicias en los términos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO N° 22.- LICENCIAS - CONCEPTO - CLASES Y REGLAMENTACIÓN

El agente (Administrativo y/o de maestranza) que se desempeña en los Establecimientos Educativos de la Provincia tiene derecho a hacer uso de licencia por el tiempo y las causas que este Estatuto determina según las siguientes causas y conforme a las formas y condiciones que la reglamentación establece para su otorgamiento:

A) Para descanso anual.

B) Por razones de enfermedad o occidente de trabajo.

C) Por matrimonio.

D) Por maternidad o adopción.

E) Para atención de familiar enfermo.

F) Por duelo familiar.

G) Por donación de sangre.

H) Por nacimiento o adopción.

I) Por examen médico prenupcial.

J) Por donación de órgano.

K) Para estudio o actividades culturales.

L) Por examen.

M) Por actividades gremiales.

N) Por actividades deportivas y/o científicas.

Ñ) Por asuntos particulares.

O) Por razones políticas.


CUADERNO/AGENDA DOCENTE - PEDIDOS 3855196420

  


INCISO A)- DESCANSO ANUAL - CARÁCTER Y DURACIÓN

1.- La licencia para descanso anual, es de carácter obligatorio, no acumulativa. Goce íntegro de haberes, y en los plazos comprendidos entre el día de finalización de las tareas del periodo escolar y el de iniciación de las correspondientes al siguiente; como así al período de receso escolar en la época invernal. Se otorgará en el primero de los períodos de receso escolar a que se hace referencia. En ambos recesos, se garantizará el funcionamiento de la institución mediante guardias mínimas del personal administrativo y de maestranza.

2.- El agente, tendrá derecho a gozar de esta licencia por el término que le corresponde cuando haya cumplido un año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento, o en forma proporcional a la actividad registrada siempre que esta no fuera menor de seis meses. La aplicación de la licencia anual será conforme a la siguiente escala:

ü   HASTA 5 AÑOS: 15 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 5 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 10 AÑOS: 20 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 10 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 15 AÑOS: 25 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 15 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 20 AÑOS: 30 DÍAS HÁBILES

ü   DE 20 AÑOS Y 1 DÍA EN ADELANTE: 35 DÍAS HÁBILES.

 

3.- El uso de la licencia es obligatorio durante el período de receso escolar como se citó en el punto 1, pudiéndose interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio. En el supuesto de interrupción por razones de servicio, la autoridad que la dispone deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia inmediatamente de cesada la causa de interrupción.


 





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate