04 de diciembre de 2023.
Cuando hablamos de justificaciones de inasistencias por exámenes u
otras actividades, nos remitimos a dos leyes provinciales de Asistencia y
Puntualidad en la docencia la Ley 5.198 y la Ley 5.037.
La Ley Provincial N.º 5.198 de 1983, establece los siguiente:
ARTÍCULO N° 4º.- FALTA DE
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
4.1. Se
considerará tardanza o falta de puntualidad, la concurrencia del agente después
de horario establecido como obligación y hasta los 10 m posteriores.
Cuando lo
hiciere vencido dicho término se computará como inasistencia.
4.2 Cuando un
miembro del personal docente tenga otro cargo, cualquiera fuera su naturaleza,
y deba cumplir circunstancialmente actividades simultaneas, concurrirá a una de
ellas y no se le computara inasistencia en la otra. A tal efecto deberá
anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente
la dirección el respectivo comprobante.
PARA ESTOS
CASOS SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACIÓN:
a) Integración de Tribunales
Examinadores.
b) Asistencia a reuniones de
personal que no excedan de una por mes.
c) Dictado de clases.
d) Otros.
4.3 Cuando un miembro
del personal docente deba cumplir en la misma fecha con dos actos
conmemorativos en distintos establecimientos, la obligación se cumplirá
asistiendo a uno de ellos, debiendo justificar aquella circunstancia en el
otro. La concurrencia lo hará en uno y otro establecimiento en forma alternada.
Mientras que
la Ley Provincial N° 5.037 – 1.981 de “ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD” de la
escuela media y superior, que es para docentes de Educación Superior, Media,
Técnica y Adultos, establece los siguientes puntos:
Artículo 4°.-
Falta de Puntualidad y Asistencia
4.1. Cuando se
celebren actos de la misma, naturaleza en dos o más organismos en que un agente
preste servicios, la obligación de concurrir se cumplirá asistiendo a uno de
ellos, aún en el caso en que los establecimientos funcionen en turnos
distintos, debiendo justificar aquella circunstancia antes los restantes. A estos
efectos el docente presentará a su superior, dentro de los 30 días de iniciado
el término lectivo, la distribución de su asistencia rotativa a los actos
previstos en el Calendario Escolar en los distintos establecimientos en los que
se desempeña. Se excluye al personal directivo que deberá permanecer al frente
de sus establecimientos.
4.2. Si las
conferencias, exámenes y demás actos mencionados fueren convocados por
autoridad distinta que el jefe del Organismo, el contralor de la asistencia y
puntualidad será realizado por aquella, la que comunicará las faltas a los
organismos respectivos a los efectos pertinentes.
4.3. Cuando un
miembro del personal directivo, docente o administrativo, deba cumplir
simultáneamente, dos actividades escolares, que abajo se detallan, en distintos
establecimientos, realizará una de ellas y no se le computará inasistencia en
la otra. A tal efecto, deberá anunciar con anticipación y por escrito la
ausencia y presentar posteriormente a la dirección o rectoría el respectivo
comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:
➢ INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES EXAMINADORES.
➢ ASISTENCIA A REUNIONES DE PERSONAL QUE NO EXCEDAN DE UNA POR MES.
NOTA: Nada dicen las leyes de Asistencia y Puntualidad sobre PROHIBICIONES
DE LICENCIAS del Convenio Colectivo de Trabajo Docente 173/91 durante las
mesas de exámenes y reuniones de personal, etc. En principio nada dice porque
viene de un periodo anterior al convenio colectivo (1.991), pero a su vez el
convenio nada dice de tener en cuenta dichas leyes para solicitar licencias del
convenio colectivo. También hay que tener en cuenta que las mismas son para
docentes públicos y privados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario