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lunes, 4 de diciembre de 2023

JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS POR EXÁMENES Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES SIMULTANEAS

 

  

04 de diciembre de 2023.

Cuando hablamos de justificaciones de inasistencias por exámenes u otras actividades, nos remitimos a dos leyes provinciales de Asistencia y Puntualidad en la docencia la Ley 5.198 y la Ley 5.037.

La Ley Provincial N.º 5.198 de 1983, establece los siguiente:

ARTÍCULO N° 4º.- FALTA DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

4.1. Se considerará tardanza o falta de puntualidad, la concurrencia del agente después de horario establecido como obligación y hasta los 10 m posteriores.

Cuando lo hiciere vencido dicho término se computará como inasistencia.


4.2 Cuando un miembro del personal docente tenga otro cargo, cualquiera fuera su naturaleza, y deba cumplir circunstancialmente actividades simultaneas, concurrirá a una de ellas y no se le computara inasistencia en la otra. A tal efecto deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente la dirección el respectivo comprobante.

 

PARA ESTOS CASOS SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACIÓN:

a) Integración de Tribunales Examinadores.

b) Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes.

c) Dictado de clases.

d) Otros.

4.3 Cuando un miembro del personal docente deba cumplir en la misma fecha con dos actos conmemorativos en distintos establecimientos, la obligación se cumplirá asistiendo a uno de ellos, debiendo justificar aquella circunstancia en el otro. La concurrencia lo hará en uno y otro establecimiento en forma alternada.

 

 

Mientras que la Ley Provincial N° 5.037 – 1.981 de “ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD” de la escuela media y superior, que es para docentes de Educación Superior, Media, Técnica y Adultos, establece los siguientes puntos:

Artículo 4°.- Falta de Puntualidad y Asistencia

4.1. Cuando se celebren actos de la misma, naturaleza en dos o más organismos en que un agente preste servicios, la obligación de concurrir se cumplirá asistiendo a uno de ellos, aún en el caso en que los establecimientos funcionen en turnos distintos, debiendo justificar aquella circunstancia antes los restantes. A estos efectos el docente presentará a su superior, dentro de los 30 días de iniciado el término lectivo, la distribución de su asistencia rotativa a los actos previstos en el Calendario Escolar en los distintos establecimientos en los que se desempeña. Se excluye al personal directivo que deberá permanecer al frente de sus establecimientos.


4.2. Si las conferencias, exámenes y demás actos mencionados fueren convocados por autoridad distinta que el jefe del Organismo, el contralor de la asistencia y puntualidad será realizado por aquella, la que comunicará las faltas a los organismos respectivos a los efectos pertinentes.

 

4.3. Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo, deba cumplir simultáneamente, dos actividades escolares, que abajo se detallan, en distintos establecimientos, realizará una de ellas y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efecto, deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente a la dirección o rectoría el respectivo comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:

INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES EXAMINADORES.

ASISTENCIA A REUNIONES DE PERSONAL QUE NO EXCEDAN DE UNA POR MES.

 

NOTA: Nada dicen las leyes de Asistencia y Puntualidad sobre PROHIBICIONES DE LICENCIAS del Convenio Colectivo de Trabajo Docente 173/91 durante las mesas de exámenes y reuniones de personal, etc. En principio nada dice porque viene de un periodo anterior al convenio colectivo (1.991), pero a su vez el convenio nada dice de tener en cuenta dichas leyes para solicitar licencias del convenio colectivo. También hay que tener en cuenta que las mismas son para docentes públicos y privados.

 





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