LOCAL COMERCIAL - ARTURO ILLIA Nº 89
BARRIO BELGRANO - SANTIAGO DEL ESTERO
https://goo.gl/maps/CBuP3R8Ne96x6K9g7
RESOLUCIÓN N° 536/2021
SANTIAGO DEL ESTERO, Viernes 30 de Abril de 2021
VISTOS:
El Acta de Reunión de Autoridades del Consejo General de
Educación de fecha 20/04/2021; la Resolución N°192/2020; Ley Provincial N°
7201, Decretos Nº 1.673/16 y DCTO 2020-1356-E-GDESDE-SGDE; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme consta en al Acta de la Reunión
de fecha 20/04/202, suscrita por las Autoridades el Consejo General de
Educación, se han acordado pautas para la Inscripción Extraordinaria 2.021 ante
las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y
Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación, teniendo
en cuenta las medidas sanitarias vigentes para frenar el contagio del virus
COVID 19.
Que, en ese contexto, las Juntas propusieron
que se habilite la inscripción online por sistema SICOBCE a partir de las 0:00
horas del día Viernes 14 de mayo y hasta las 23:59 horas del Domingo 16 de mayo
del corriente año; la recepción de la documentación a partir del día lunes 17
de mayo, por el término de 72 hs., en el horario de 8.00 a 13.00 hs., que
deberá ser depositada en urnas, en sobre cerrado, con el turno SICOBCE pegado y
envuelto en papel film. Para docentes de Capital y Banda, la recepción será en
la sede del CGE y para docentes del interior de la provincia estarán habilitados
los Centros de Recepción.
Que, asimismo, para mantener los criterios
observados para la clasificación de los docentes inscriptos para el LOM
Ordinario 2021, se debe tener en cuenta las pautas excepcionales dispuestas por
la Resolución 192/2020, en el marco de la pandemia.
Que, en ese aspecto, se valorará la
documentación emitida hasta la fecha 10 de Junio 2019. Los certificados con
fecha posterior al 10 de junio de 2019, podrán ser incluidos en las próximas
Inscripciones Ordinarias para LOM 2022 o bien en las sucesivas inscripciones
dentro del presente quinquenio.
Que, en consecuencia corresponde el dictado
del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de
Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y
DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG; y Leyes Nº 6.976 y ley Nº 5.569:
Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA
DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer las
Pautas para la Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones
de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo
General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.021,
a través del SICOBCE disponible en el portal oficial www.cgesantiago.gob.ar del
Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 2º: Fijar el Plazo
para la inscripción online para el LOM EXTRAORDINARIO 2.021 a través del
SICOBCE a partir de LAS 0:00 HORAS DEL DÍA VIERNES
14 DE MAYO Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA DOMINGO 16 DE MAYO 2021.
ARTÍCULO 3º: Se deja
establecido que la tramitación será NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas que se
detallan en ANEXO I, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º: SE PODRÁN INSCRIBIR LOS DOCENTES CON TITULACIONES Y/O CONSTANCIAS DE
LAS MISMAS, OBTENIDAS A PARTIR DEL 17/07/2020, fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2021.
Serán válidos para su clasificación los títulos de:
-
Profesor,
-
egresados
universitarios con título de grado,
-
Técnico y
Capacitación Pedagógica para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda
titulación que la Comisión de Análisis de Títulos les haya asignado un código,
a la fecha.
ARTÍCULO 5º: Se aclara en
relación a los Antecedentes, que se valorará la documentación emitida hasta la
fecha 10 de Junio 2019. Los certificados con fecha posterior al 10 de junio de
2019, podrán ser incluidos en las próximas Inscripciones Ordinarias para LOM
2022 o bien en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio, en
iguales condiciones que los inscriptos en LOM Ordinario 2021conforme a la
Resolución N°192/2020.
ARTÍCULO 5º: Registrar,
comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar,
cumplido archivar.
Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de Educación
Pautas para la Inscripción online para el LISTADO DE ORDEN DE
MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.021 ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones
de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo
General de Educación:
1- El docente deberá ingresar al portal oficial del CGE
www.cgesantiago.gob.ar luego a la sección
SICOBCE y completar la solicitud de Inscripción para el Listado
de Orden de Mérito Extraordinario 2021.
2- El SICOBCE estará habilitado a partir de las 0:00 horas del
día Viernes 14 de mayo y hasta las 23:59 horas del día Domingo 16 de mayo del
2021.
3- El trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso
el docente deberá concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.
No obstante el sistema al completar la solicitud de inscripción le asignará un
turno pero al solo efecto de la organización interna de las Juntas.
4- La documentación requerida es la prevista en el ART. 7-INC. A DE LA LEY Nº 6.976 Y SE RECEPTARA A PARTIR DEL DÍA
LUNES 17 DE MAYO Y HASTA EL MIÉRCOLES 19 DE MAYO 2021 EN EL HORARIO DE 8.00 A
13.00 HS.:
Para los docentes domiciliados en los Departamentos Capital y
Banda, se recepcionará la documentación en la sede del Consejo General de
Educación, sito en av. Belgrano (S) Nº 1240 ciudad de Santiago del Estero,
Para los docentes del Interior de la Provincia la
documentación será recepcionada por los Centros de Recepción habilitados,
individualizados en el Anexo II de la presente Resolución.
5- La documentación deberá ser depositada en URNAS, cumpliendo
con los siguientes requisitos:
- EN SOBRE CERRADO
- ROTULADO: INDICANDO APELLIDO/S Y NOMBRE/S, DNI, CELULAR, CORREO
ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO)
- PEGADO EL TURNO SICOBCE
- ENVUELTO EN PAPEL FILM.
6- En relación a las titulaciones y/o constancias de las mismas,
deberán corresponder a las obtenidas a partir del 17/07/2020, fecha en que
cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2021, hasta la fecha.
7- Serán válidos para su clasificación los títulos de: Profesor,
egresados universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica
para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de
Análisis de Títulos les haya asignado un código, a la fecha.
8- Las constancias de finalización
de estudios tienen validez de 1 (un) año y deberán estar refrendadas por dos
autoridades educativas y el sello de la Institución. En los casos en los cuales se observe que no se cumplen con los
requisitos arriba mencionados, se requerirá información a la Dirección de Nivel
Superior, para su resolución.
9- PARA LOS DOCENTES QUE YA POSEEN CLASIFICACIÓN EN JUNTAS, SE
RECEPTARÁ ÚNICAMENTE LA NUEVA TITULACIÓN.
10- EN RELACIÓN A LOS ANTECEDENTES, Y PARA ESTAR EN IGUALES
CONDICIONES QUE LOS INSCRIPTOS EN LOM ORDINARIO 2021, SE VALORARÁ LA
DOCUMENTACIÓN EMITIDA HASTA FECHA 10/06/19 (RESOLUCIÓN N°192/20). Se deja aclarado que, los
certificados con fecha posterior al 10 de junio de 2019, podrán ser incluidos
en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio, Inscripciones
Ordinarias para LOM 2022, en el caso de efectuar la misma.
ANEXO II
CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SOLO A LOS
EFECTOS PREVISTOS EN EL ANEXO I, Apartado B- INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR
PRIMERA VEZ EN JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES (Sin legajo en Junta),
conforme al art. 7 inc. a de la ley 6976.- INSCRIPCIÓN LOM 2021:
Nº |
CENTROS DE
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN CIUDAD |
LUGAR DE
FUNCIONAMIENTO |
01 |
CAPITAL-BANDA |
Consejo Gral de Educación Salón Auditorio “Arq. Silvia Cambrini” |
02 |
AÑATUYA |
CIC-Centro Integrador Comunitario |
03 |
ATAMISQUI |
Edificio Municipal |
04 |
BANDERA |
Edificio Municipal |
05 |
BREA POZO |
Edificio Municipal |
06 |
CAMPO GALLO |
Edificio Municipal - Oficinas del NAC |
07 |
COLONIA DORA |
Edificio Municipal |
08 |
FRÍAS |
Sala de Capacitación- 3° Piso de la Municipalidad |
09 |
GARZA |
Comisión Municipal |
10 |
LOS JURIES |
Edificio Municipal |
11 |
LOS TELARES |
Edificio Municipal |
12 |
OJO DE AGUA |
Biblioteca Municipal- Calle 27 de Abril |
13 |
PAMPA DE LOS GUANACOS |
Edificio Municipal |
14 |
PINTO |
Biblioteca Municipal |
15 |
POZO HONDO |
Edificio Municipal |
16 |
QUIMILÍ |
Sede de Extensión Universitaria- Colon N° 28 |
17 |
SAN PEDRO DE GUASAYÁN |
Edificio Municipal |
18 |
SELVA |
Edificio Municipal -Agencia de Desarrollo Regional Selva |
19 |
SUMAMPA |
Edificio Municipal |
20 |
SUNCHO CORRAL |
Edificio Municipal |
21 |
TINTINA |
Edificio Municipal -1° Piso |
22 |
NUEVA ESPERANZA |
CETYC - (Hospital Viejo) |
23 |
MONTE QUEMADO |
Salón Cultural |
24 |
BELTRÁN |
Edificio Municipal |
25 |
CLODOMIRA |
Edificio Municipal |
26 |
FERNÁNDEZ |
Centro Cultural |
27 |
LA CAÑADA |
Edificio Comisión Municipal |
28 |
BANDERA BAJADA |
Edificio Comisión Municipal |
29 |
LUGONES |
Edificio Comisión Municipal |
30 |
LAS DELICIAS |
Edificio Comisión Municipal |
31 |
SANTO DOMINGO |
Edificio Comisión Municipal |
32 |
EL MOJÓN |
Edificio de Comisión Municipal |
33 |
LORETO |
Edificio Municipal |
34 |
TERMAS DE RÍO HONDO |
Centro cultural “General San Martín” (Punto Digital) |
PROF. OMAR FRANCHOSSI – AGREGA LOS SIGUIENTES
DATOS
REQUISITOS
DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY
PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA
DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO
7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO
A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.
1. Carpeta (solapa, espiral u otra que cada
Junta especifique).
2. FICHA DE INSCRIPCIÓN. VER
OBSERVACIONES
3. Fotocopia de D.N.I., más certificado de
residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
4. TÍTULOS: certificado analítico de estudios,
debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título
en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su
emisión.
5. Foja de servicios si la tuviere.
6. Fotocopias de certificados de antecedentes a
presentar.
7. Los aspirantes, al momento de su inscripción,
deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia
en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos
últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de
nacimiento.
OBSERVACIONES:
INCISO 2: LA FICHA DE
INSCRIPCION ACTUAL ES EL PDF QUE SE ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION.
INCISO 6. (SON COPIAS DE CERTIFICACIONES DE LOS CURSOS Y CAPACITACIONES DOCENTES HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2019), el docente se tiene que presentarse en la mesa de inscripción con original y copias. NO ES CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O DE ANTECEDENTES.
ASPIRANTES
Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY
PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA
DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO
10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL
INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
NIVEL
PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa
deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades
Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
NIVEL
SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del
primer grado del escalafón y ruralidad.
Listados
de Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus códigos correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view
NIVEL
SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel
(incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en
todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Listados
de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
Para DEPARTAMENTOS
DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad
en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se
inscribe.
Para HORAS
CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para
el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera
instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean
título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de
antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos
aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con
el requisito de antigüedad.
Listados
de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
REGIONES POR DEPARTAMENTOS
PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL,
SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA,
SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI,
JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA,
AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN
FELIPE IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA,
QUEBRACHO Y SALAVINA
LEY
PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA
DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO
11º.-
El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado,
sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.
ARTÍCULO
12º.-
Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de
Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En
L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la
resolución definitiva.
ARTÍCULO
13º.-
Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades
Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en
otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al
castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas
autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de
habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales
correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones
Exteriores).
ARTÍCULO
14º.-
Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados
una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad
correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del
Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.
TÍTULO
IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
16º.-
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas
las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones
y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad
a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la
inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año
2.011.
ARTÍCULO
17º.-
Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley,
serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la
inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre
de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan
estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.
PARA TENER EN CUENTA POR LOS
TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN
JULIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 (ACTUAL).
4º AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020.
CUARTO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JULIO 2021.
VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario