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lunes, 3 de mayo de 2021

TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: Inscripciones Extraordinarias 2021 - ONLINE

 LOCAL COMERCIAL - ARTURO ILLIA Nº 89

BARRIO BELGRANO - SANTIAGO DEL ESTERO

https://goo.gl/maps/CBuP3R8Ne96x6K9g7



RESOLUCIÓN N° 536/2021

SANTIAGO DEL ESTERO, Viernes 30 de Abril de 2021

VISTOS:

El Acta de Reunión de Autoridades del Consejo General de Educación de fecha 20/04/2021; la Resolución N°192/2020; Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y DCTO 2020-1356-E-GDESDE-SGDE; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme consta en al Acta de la Reunión de fecha 20/04/202, suscrita por las Autoridades el Consejo General de Educación, se han acordado pautas para la Inscripción Extraordinaria 2.021 ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación, teniendo en cuenta las medidas sanitarias vigentes para frenar el contagio del virus COVID 19.

Que, en ese contexto, las Juntas propusieron que se habilite la inscripción online por sistema SICOBCE a partir de las 0:00 horas del día Viernes 14 de mayo y hasta las 23:59 horas del Domingo 16 de mayo del corriente año; la recepción de la documentación a partir del día lunes 17 de mayo, por el término de 72 hs., en el horario de 8.00 a 13.00 hs., que deberá ser depositada en urnas, en sobre cerrado, con el turno SICOBCE pegado y envuelto en papel film. Para docentes de Capital y Banda, la recepción será en la sede del CGE y para docentes del interior de la provincia estarán habilitados los Centros de Recepción.

Que, asimismo, para mantener los criterios observados para la clasificación de los docentes inscriptos para el LOM Ordinario 2021, se debe tener en cuenta las pautas excepcionales dispuestas por la Resolución 192/2020, en el marco de la pandemia.

Que, en ese aspecto, se valorará la documentación emitida hasta la fecha 10 de Junio 2019. Los certificados con fecha posterior al 10 de junio de 2019, podrán ser incluidos en las próximas Inscripciones Ordinarias para LOM 2022 o bien en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio.

Que, en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG; y Leyes Nº 6.976 y ley Nº 5.569:

Por ello,

LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA

DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer las Pautas para la Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.021, a través del SICOBCE disponible en el portal oficial www.cgesantiago.gob.ar del Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 2º: Fijar el Plazo para la inscripción online para el LOM EXTRAORDINARIO 2.021 a través del SICOBCE a partir de LAS 0:00 HORAS DEL DÍA VIERNES 14 DE MAYO Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA DOMINGO 16 DE MAYO 2021.

 

ARTÍCULO 3º: Se deja establecido que la tramitación será NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas que se detallan en ANEXO I, que forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4º: SE PODRÁN INSCRIBIR LOS DOCENTES CON TITULACIONES Y/O CONSTANCIAS DE LAS MISMAS, OBTENIDAS A PARTIR DEL 17/07/2020, fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2021.

Serán válidos para su clasificación los títulos de:

-       Profesor,

-       egresados universitarios con título de grado,

-       Técnico y Capacitación Pedagógica para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de Títulos les haya asignado un código, a la fecha.

 

ARTÍCULO 5º: Se aclara en relación a los Antecedentes, que se valorará la documentación emitida hasta la fecha 10 de Junio 2019. Los certificados con fecha posterior al 10 de junio de 2019, podrán ser incluidos en las próximas Inscripciones Ordinarias para LOM 2022 o bien en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio, en iguales condiciones que los inscriptos en LOM Ordinario 2021conforme a la Resolución N°192/2020.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.

Dra. María Elena Herrera

Presidente Interventora Consejo General de Educación

 


 
RESOLUCIÓN N° 536/2021 - ANEXO I

Pautas para la Inscripción online para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.021 ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación:

1- El docente deberá ingresar al portal oficial del CGE www.cgesantiago.gob.ar luego a la sección

SICOBCE y completar la solicitud de Inscripción para el Listado de Orden de Mérito Extraordinario 2021.

2- El SICOBCE estará habilitado a partir de las 0:00 horas del día Viernes 14 de mayo y hasta las 23:59 horas del día Domingo 16 de mayo del 2021.

3- El trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso el docente deberá concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones. No obstante el sistema al completar la solicitud de inscripción le asignará un turno pero al solo efecto de la organización interna de las Juntas.

4- La documentación requerida es la prevista en el ART. 7-INC. A DE LA LEY Nº 6.976 Y SE RECEPTARA A PARTIR DEL DÍA LUNES 17 DE MAYO Y HASTA EL MIÉRCOLES 19 DE MAYO 2021 EN EL HORARIO DE 8.00 A 13.00 HS.:

 Para los docentes domiciliados en los Departamentos Capital y Banda, se recepcionará la documentación en la sede del Consejo General de Educación, sito en av. Belgrano (S) Nº 1240 ciudad de Santiago del Estero,

 Para los docentes del Interior de la Provincia la documentación será recepcionada por los Centros de Recepción habilitados, individualizados en el Anexo II de la presente Resolución.

5- La documentación deberá ser depositada en URNAS, cumpliendo con los siguientes requisitos:

- EN SOBRE CERRADO

- ROTULADO: INDICANDO APELLIDO/S Y NOMBRE/S, DNI, CELULAR, CORREO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO)

- PEGADO EL TURNO SICOBCE

- ENVUELTO EN PAPEL FILM.

6- En relación a las titulaciones y/o constancias de las mismas, deberán corresponder a las obtenidas a partir del 17/07/2020, fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2021, hasta la fecha.

7- Serán válidos para su clasificación los títulos de: Profesor, egresados universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de Títulos les haya asignado un código, a la fecha.

8- Las constancias de finalización de estudios tienen validez de 1 (un) año y deberán estar refrendadas por dos autoridades educativas y el sello de la Institución. En los casos en los cuales se observe que no se cumplen con los requisitos arriba mencionados, se requerirá información a la Dirección de Nivel Superior, para su resolución.

9- PARA LOS DOCENTES QUE YA POSEEN CLASIFICACIÓN EN JUNTAS, SE RECEPTARÁ ÚNICAMENTE LA NUEVA TITULACIÓN.

10- EN RELACIÓN A LOS ANTECEDENTES, Y PARA ESTAR EN IGUALES CONDICIONES QUE LOS INSCRIPTOS EN LOM ORDINARIO 2021, SE VALORARÁ LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA HASTA FECHA 10/06/19 (RESOLUCIÓN N°192/20). Se deja aclarado que, los certificados con fecha posterior al 10 de junio de 2019, podrán ser incluidos en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio, Inscripciones Ordinarias para LOM 2022, en el caso de efectuar la misma.




ANEXO II

CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SOLO A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ANEXO I, Apartado B- INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR PRIMERA VEZ EN JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES (Sin legajo en Junta), conforme al art. 7 inc. a de la ley 6976.- INSCRIPCIÓN LOM 2021:

CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN CIUDAD

LUGAR DE FUNCIONAMIENTO

01

CAPITAL-BANDA

Consejo Gral de Educación Salón Auditorio “Arq. Silvia Cambrini”

02

AÑATUYA

CIC-Centro Integrador Comunitario

03

ATAMISQUI

Edificio Municipal

04

BANDERA

Edificio Municipal

05

BREA POZO

Edificio Municipal

06

CAMPO GALLO

Edificio Municipal - Oficinas del NAC

07

COLONIA DORA

Edificio Municipal

08

FRÍAS

Sala de Capacitación- 3° Piso de la Municipalidad

09

GARZA

Comisión Municipal

10

LOS JURIES

Edificio Municipal

11

LOS TELARES

Edificio Municipal

12

OJO DE AGUA

Biblioteca Municipal- Calle 27 de Abril

13

PAMPA DE LOS GUANACOS

Edificio Municipal

14

PINTO

Biblioteca Municipal

15

POZO HONDO

Edificio Municipal

16

QUIMILÍ

Sede de Extensión Universitaria- Colon N° 28

17

SAN PEDRO DE GUASAYÁN

Edificio Municipal

18

SELVA

Edificio Municipal -Agencia de Desarrollo Regional Selva

19

SUMAMPA

Edificio Municipal

20

SUNCHO CORRAL

Edificio Municipal

21

TINTINA

Edificio Municipal -1° Piso

22

NUEVA ESPERANZA

CETYC - (Hospital Viejo)

23

MONTE QUEMADO

Salón Cultural

24

BELTRÁN

Edificio Municipal

25

CLODOMIRA

Edificio Municipal

26

FERNÁNDEZ

Centro Cultural

27

LA CAÑADA

Edificio Comisión Municipal

28

BANDERA BAJADA

Edificio Comisión Municipal

29

LUGONES

Edificio Comisión Municipal

30

LAS DELICIAS

Edificio Comisión Municipal

31

SANTO DOMINGO

Edificio Comisión Municipal

32

EL MOJÓN

Edificio de Comisión Municipal

33

LORETO

Edificio Municipal

34

TERMAS DE RÍO HONDO

Centro cultural “General San Martín” (Punto Digital)





PROF. OMAR FRANCHOSSI – AGREGA LOS SIGUIENTES DATOS

 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:

INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.

1. Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).

2. FICHA DE INSCRIPCIÓN. VER OBSERVACIONES

3. Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.

4. TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.

5. Foja de servicios si la tuviere.

6. Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.

7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

 

OBSERVACIONES:

INCISO 2: LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL PDF QUE SE ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION.

INCISO 6. (SON COPIAS DE CERTIFICACIONES DE LOS CURSOS Y CAPACITACIONES DOCENTES HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2019), el docente se tiene que presentarse en la mesa de inscripción con original y copias. NO ES CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O DE ANTECEDENTES.

 

ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:

NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.

NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.

NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.

Listados de Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus códigos correspondientes:  https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view

NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).

Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view

Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.

Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view

 

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO

REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.

REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO

REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.

REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO

REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA

REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI

REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA

REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA

 


LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

 

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.

ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

 

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.

PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

 

SEGUNDO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.

2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.

3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.

4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.

5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.

 

TERCER QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.

2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.

3º AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 (ACTUAL).

4º AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.

5º AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020.

 

CUARTO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JULIO 2021.




 

VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html


















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