El Gobierno de la
Provincia de Santiago del Estero, hizo un anuncio de un 47% de aumento a partir
del mes de febrero del corriente año (ni en pandemia faltaron al anuncio los
aplaudidores seriales).
Con el aumento
anunciado el Valor del Punto Índice pasaría de $ 64,86 a 95,34, con este aumento habría una variación de todas las
bonificaciones (básico docente, título, transporte, zona, etc.), quedando de la
siguiente manera:
VALOR DEL PUNTO ÍNDICE DESDE FEBRERO 2021 $ 95,34
SUELDO BÁSICO DOCENTE:
Es el resultado del Puntaje del Cargo o de la
suma de las Horas Cátedras multiplicado por el Valor en $ del Punto Índice ($ 95,34).
Los puntajes otorgados a cada cargo y de horas
cátedras están establecidos en su mayoría en el Artículo 22º (Escala de
Remuneraciones del Personal Docente) del Convenio Colectivo de Trabajo 173/91
(https://omarfranchossi.blogspot.com/p/7.html).
CARGO TESTIGO
MAESTRO DE GRADO (CARGO TESTIGO) DE 181 PUNTOS: Sueldo Básico (181 x 95,34): $ 17.256,54.
CATEDRATICOS DE NIVEL
SECUNDARIO
1 HORA CATEDRA NIVEL SECUNDARIO: Sueldo Básico (12,1 x 95,34) $ 1.153,61
15 HORAS CÁTEDRAS NIVEL SECUNDARIO: Sueldo Básico (181,5 x 95,34) $ 17.304,21
CATEDRATICOS DE NIVEL SUPERIOR
1 HORA CATEDRA NIVEL SUPERIOR: Sueldo Básico (15,1 x 95,34): $ 1.439,63
12 HORAS CÁTEDRAS NIVEL SUPERIOR: Sueldo Básico (181,2 x 95,34): $ 17.275,60
BONIFICACIÓN POR TÍTULO (DOCENTE ESPECÍFICO Y
HABILITANTE)
1-. TÍTULO DOCENTE ESPECÍFICO (40 PUNTOS
ÍNDICES X 95,34)= $ 3.813,60
2-. TÍTULO DOCENTE HABILITANTE (15 PUNTOS
ÍNDICES X 95,34)= $ 1.430,10
BONIFICACIÓN POR
TRANSPORTE (A Y B)
POR CARGO
ZONA A (hasta 20 km) de 20
PUNTOS ÍNDICES X 95,34= $ 1.906,80
ZONA B (más de 20 km) de 50
PUNTOS ÍNDICES X 95,34= $ 4.767,00.
POR HORA DE CÁTEDRA NIVEL MEDIO
ZONA A (hasta 20 km) -
0,66 puntos por hora de catedra (0,66 X 95,34): $ 62,92
ZONA B (más de 20 km) -
1,66 puntos por hora de catedra (1.66 X 95,34): $ 158,26
POR HORA DE CÁTEDRA NIVEL TERCIARIO
ZONA A (hasta 20 km) -
0,83 puntos por hora de catedra (0,83 X 95,34): $ 79,13
ZONA B (más de 20 km)- 2,083 Puntos por hora de
catedra (2,083 X 95,34): $ 198,59
BONIFICACIÓN POR TAREA DIFERENCIAL
TAREA DIFERENCIAL POR CARGO DIRECTIVO: Es igual al 20% del Salario Básico del cargo.
ADICIONAL POR TAREA
DIFERENCIADA:
El personal Docente y de Servicios Generales
que preste servicios en escuelas especiales, diferenciales, carcelarias y
hospitalarias, y Escuela de Apicultura "Fidela L. de Smith",
percibirán un adicional mensual por Tarea Diferenciada equivalente a un 80%
(ochenta por ciento) de la Asignación Básica del Cargo de Maestro de Grado. El
presente Adicional será imputado a la Partida Personal en sus Parciales Planta
Permanente o Personal Temporario según corresponda. Art. 83º Ley 5.873.
Básico de Maestro de Grado $ 17.256,54 el 80% equivale a $ 13.805,23
BONIFICACIÓN POR ZONA (B - C
- D)
B: 20% DEL SUELDO BÁSICO.
C: 40% DEL SUELDO BÁSICO.
D: 80% DEL SUELDO BÁSICO.
Ejemplo con Cargo de Maestro
de Grado de 181 puntos índices con básico de $ 17.256,54.
ZONA B (20% DEL BÁSICO)= $ 3.451,30.
ZONA C (40% DEL BÁSICO)= $ 6.902,61
ZONA D (80% DEL BÁSICO)= $ 13.805,23
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
EJEMPLO CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO DE 181
PUNTOS ÍNDICES Y SUELDO BÁSICO DE $ 17.256,54 AL CUÁL SE LE SUMA UN
PORCENTAJE SEGÚN LA ANTIGÜEDAD DOCENTE.
EJEMPLO CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO
BÁSICO |
ANTIGÜEDAD |
PORCENTAJE |
MONTOS $ |
$ 17.256,54 |
1 año |
10% |
1.725,65 |
$ 17.256,54 |
2 a 4 años |
15% |
2.588,48 |
$ 17.256,54 |
5 a 6 años |
30% |
5.176,96 |
$ 17.256,54 |
7 a 9 años |
40% |
6.902,61 |
$ 17.256,54 |
10 a 11 años |
50% |
8.628,27 |
$ 17.256,54 |
12 a 14 años |
60% |
10.353,92 |
$ 17.256,54 |
15 a 16 años |
70% |
12.079,57 |
$ 17.256,54 |
17 a 19 años |
80% |
13.805,23 |
$ 17.256,54 |
20 a 21 años |
100% |
17.256,54 |
$ 17.256,54 |
22 a 23 años |
110% |
18.982,19 |
$ 17.256,54 |
24 años y mas |
120% |
20.707,84 |
SUELDO BÁSICO DOCENTE:
Es el resultado del Puntaje del Cargo o de Horas
Cátedras multiplicado por el Valor en $ del Punto Índice ($ 95,34) desde el mes
de febrero 2021. Los valores de cada cargo y de horas cátedras están
establecidos en su mayoría en el Convenio Colectivo de Trabajo 173/91.
EJEMPLOS:
SUELDO BÁSICO: (Resulta de la multiplicar puntaje por valor índice 95,34 por el
puntaje del cargo)
NIVEL |
CARGO |
PUNTAJE DE CARGOS |
SUELDO BÁSICO $ |
Inicial |
Director
de 1° Jardín |
317 |
30.222,78 |
Inicial |
Maestra
de Sección |
185 |
17.637,90 |
Inicial |
Celador |
170 |
16.207,78 |
Inicial |
Maestro
Especial |
145 |
13.824,30 |
NIVEL |
CARGO |
PUNTAJE DE CARGOS |
SUELDO BÁSICO $ |
Primario |
Director de 1° |
317 |
30.222,78 |
Primario |
Maestro de Grado |
181 |
17.256,54 |
Primario |
Celador |
170 |
16.207,78 |
Primario |
Maestro Especial |
145 |
13.824,30 |
NIVEL |
CARGO |
PUNTAJE DE CARGOS |
SUELDO BÁSICO $ |
Modalidades
Educativas |
Director de Esc. Diferencial |
350 |
33.369,00 |
Modalidades Educativas |
Maestro de Grupo |
224 |
21.356,16 |
Modalidades
Educativas |
Maestro de Grado
Secretario |
181 |
17.256,54 |
Modalidades
Educativas |
Ayudante Técnico |
172 |
16.398,48 |
NIVEL |
CARGO |
PUNTAJE DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS |
SUELDO BÁSICO $ |
Secundario |
Rector de 1° |
348 |
33.178,32 |
Secundario |
Secretario de 1° |
212 |
20.212,08 |
Secundario |
Preceptor y Bibliotecario |
172 |
16.398,48 |
Secundario |
Auxiliar de Secretaria |
145 |
13.824,30 |
Secundario |
1 Hora Catedra |
12,1 |
1.153,61 |
Secundario |
15 Horas Cátedras |
181,5 |
17.304,21 |
NIVEL |
CARGO |
PUNTAJE DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS |
SUELDO BÁSICO $ |
Terciario |
Rector de Instituto Superior |
376 |
35.847,84 |
Terciario |
Secretario Instituto Superior |
228 |
21.737,52 |
Terciario |
Gabinetista Psicotécnico |
225 |
21.451,50 |
Terciario |
Bedel |
175 |
16.684.50 |
Terciario |
1 Hora Catedra |
15,1 |
1.439,63 |
Terciario |
12 Horas Cátedras |
181,2 |
17.275,08 |
BONIFICACIÓN POR
ASISTENCIA PERFECTA (PRESENTISMO)
BONIFICACION POR
ASISTENCIA PERFECTA: El personal de Planta Permanente y
Temporario del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial,
percibirá en forma mensual esta bonificación, equivalente al 8,33% (ocho con
treinta y tres centésimos por ciento) del haber mensual líquido percibido en el
mes, resultante de deducir al haber mensual bruto las asignaciones familiares,
aportes previsionales, aportes para obra social y Fondo de Reparación Social.
Art. 84º de la Ley Salarial 5.873
REGLAMENTACION:
a) Para
tener derecho a la percepción de un 100% de la Bonificación el agente deberá
registrar una asistencia perfecta en cada mes del año calendario.
b) La
liquidación pertinente se efectuará previa certificación de la asistencia de
los correspondientes Organismos.
c) No se
considerará inasistencia a la Licencia Anual Ordinaria, Licencia por
Fallecimiento de Familiar Directo, Matrimonio, Casamiento, Nacimiento de Hijo,
Donación de Sangre y Licencia Gremial.
d) La
liquidación será imputada a la partida "Personal", no sujeta a
descuento alguno.
e) La
relación laboral deberá abarcar el mes completo.
Dispónese que a los efectos de la percepción de la Bonificación
por Asistencia Perfecta, no se considerará inasistencia las ausencias motivadas
por accidentes de trabajo debidamente denunciados y que cuenten con Resolución
del Organismo Laboral competente.
PRESENTISMO:
El Presentismo, es el
resultado de la suma del salario básico, antigüedad, título y si tuvieras zona
B, C o D (EN EL RECIBO LO VAS A VER COMO HABER CON APORTES), menos el 18 o 19%
(descuentos de ANSES 13% y IOSEP 5 o 6%) x 0,083.
BONIFICACIONES NO
REMUNERATIVAS NI BONIFICABLES.
- CÓDIGO 595 FONID: Se
abona $ 1.210 por cargo y hasta 2
cargos $ 2.410.
- CÓDIGO 595 FONID DOBLE: Se abona $ 1.210 por cargo y hasta 2 cargos $
2.410, según el último acuerdo
paritario nacional de diciembre 2020 a marzo 2021.
- CÓDIGO 559 MATERIAL DIDÁCTICO: Se abona $ 210 por
cargo y hasta 2 cargos $ 420.
- CÓDIGO 597 COMPLEMENTO SALARIAL MÍNIMO DOCENTE: Es
un monto variable y se abona a los docentes con un cargo de 181 puntos índices
o sus equivalentes en horas cátedras (secundario 15 y superior 12 horas) que no
alcancen el Salario Mínimo Docente que desde Diciembre 2020 es de $ 27.500.
DESCUENTOS DE LEY 18 o
19%: Los mismos se realizan a en todos los haberes mensuales, incluidos los Sueldos Anuales Complementarios (SAC), son descuentos
obligatorios para el empleador.
- ANSES 13%
- Obra Social 5% y si
tienes un adicional familiar a cargo es 1% más de descuentos.
NOTA: Se los realiza
sobre el total de los Haberes Con Aportes
(Básico - Antigüedad – Zona B, C o D y Titulo).
ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE DICIEMBRE DE 2020.
|
ASIGNACIONES |
TOTALES $ |
||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
||
1 |
CÓNYUGE |
908 |
|
|
|
|
2 |
HIJO |
2.825 |
5.650 |
8.475 |
11.300 |
14.125 |
3 |
HIJA/O
CON DISCAPACIDAD |
11.300 |
22.600 |
|
|
|
4 |
PRENATAL |
2.825 |
|
|
|
|
5 |
FAMILIA
NUMEROSA |
153 |
|
|
|
|
6 |
ESCOLARIDAD PREPRIMARIA Y PRIMARIA |
153 |
|
|
|
|
7 |
ESCOLARIDAD
MEDIA Y SUPERIOR |
209 |
|
|
|
|
8 |
MATRIMONIO |
12.716 |
25.432 |
|
|
|
9 |
NACIMIENTO |
8.477 |
|
|
|
|
10 |
ADOPCIÓN
|
50.852 |
|
|
|
|
RESUMEN PROF. OMAR FRANCHOSSI
TEXTO DE LA LEY SALARIAL N° 5.873/91
CAPITULO XIX
ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 190.- El personal de la Administración Pública Provincial gozará de las
siguientes prestaciones, en concepto de Asignaciones Familiares:
1- ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: consiste en el pago de una suma en pesos, que se hará efectivo en
el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este
beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 1
(uno) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier
actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el
transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último
empleo.
Esta
asignación será abonada a los dos cónyuges cuando ambos pertenezcan a la
Administración Pública Provincial.
2- ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: consiste en el pago mensual en pesos, para
cada hijo, asignación que se hará efectiva en el mes que se acredite dicho acto
ante el empleador.
Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse
desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 (seis)
meses como mínimo, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de
iniciación del último empleo. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.
3- ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: Consiste en el pago en pesos, que se hará efectivo en el mes en
que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se
requerirá una antigüedad mínima y continuada de un (1) mes, o que el trabajador
acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia
durante seis (6) meses como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.
Esta
asignación se abonará a uno de los adoptantes. Incluye los hijos reconocidos
legalmente.
Para
el goce de este beneficio, el adoptado o reconocido no deberá ser mayor de
quince (15) años de edad.
4- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Consiste en el pago de la suma de $ 15 (Pesos quince) mensuales,
al agente varón por esposa legítima a su cargo residente en el país aunque ésta
trabaje en relación de dependencia.
Se abonará al personal femenino por esposo legítimo a su cargo,
residente en el país, cuando fuere inválido en forma total.
5- ASIGNACIÓN POR HIJO: Consiste en el pago mensual de una suma en pesos, por cada hijo
menor de quince (15) años o incapacitado que se encuentre a cargo del agente.
EL
PAGO DE LA ASIGNACIÓN SE EXTENDERÁ AL TRABAJADOR, CUYO HIJO O HIJOS A CARGO,
MAYORES DE QUINCE (15) AÑOS Y MENORES DE 21 (VEINTIÚN) AÑOS, CONCURRA
REGULARMENTE A ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA ENSEÑANZA.
El
monto mensual de la asignación se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del
agente fuere incapacitado.
El monto mensual de la Asignación por Hijo se incrementará en un importe
equivalente al de la Asignación por Escolaridad Primaria cuando además de
cumplirse los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de las
asignaciones antes citadas concurran los siguientes:
a) que el hijo sea menor de cuatro años de edad; y
b) que ambos padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el
progenitor que no perciba la Asignación por Hijo. El requisito exigido en el
presente inciso no será necesario en el caso de viudos o viudas o madres
solteras con derechos a la percepción de la asignación por hijo, ni en los
casos en que el padre o la madre por fallecimiento, divorcio, separación, único
reconociente o discapacidad del otro progenitor, tenga el hijo en su exclusivo
cargo y perciba asignaciones por él.
El incremento de la Asignación por Hijo constituye un complemento de la
asignación principal y sigue la suerte de esta, cuando se reúnan los requisitos
del párrafo anterior.
El desempeño de actividad laboral, en relación de dependencia por cuenta
propia, por parte del padre o de la madre que no perciba asignaciones, por los
mismos medios de prueba vigentes en el ámbito de los Organismos de gestión.
Cuando sea la madre quien perciba las asignaciones por desempeñarse el
padre como trabajador autónomo, no será necesario otra prueba para tener
derecho al incremento.
No procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años
cuando el trabajador percibe por ese mismo hijo Asignación por Pre-Escolaridad.
El complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando el
hijo a cargo del trabajador fuere discapacitado y concurriese a establecimiento
oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta
educación especial o común.
6- ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Consiste en el pago de la suma en pesos
mensuales, por cada hijo menor de veintiún (21) años o incapacitado para el
trabajo.
Dicha asignación se abonará por cada hijo A PARTIR DEL TERCERO, inclusive, por el cual se perciban
las asignaciones por hijo, aunque por alguno de los primeros, en las
condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última
asignación.
7- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA: Consiste en el pago de una suma
en pesos mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente
a establecimientos donde se imparta enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o
Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), corresponda o
no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando
corresponda la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de
cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o
privado controlado por autoridad competente, donde se imparte educación común o
especial.
8- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: Consiste en el pago de la suma de $
4,50 (Pesos cuatro con cincuenta centavos) mensuales, por cada hijo a cargo del
agente que concurra regularmente a establecimientos donde se imparta Enseñanza
Media (8º y 9º año del EGB 3; 1º, 2º y 3º Año de Educación Polimodal) y
Educación Superior, oficialmente reconocido, corresponda o no pago de
Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda
la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de
cualquier edad fuere discapacitado y concurriese a establecimientos oficiales o
privados controlados por autoridad competente, donde se imparta educación común
o especial.
9- ASIGNACIÓN DE AYUDA ESCOLAR, PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA: La Asignación de Ayuda Escolar
Pre-escolar (Educación
Inicial) y Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3)
prevista en la Ley Salarial Anual de la Provincia, será liquidada a partir del
año lectivo 1996.
Asimismo, corresponderá incluir en esta asignación cuando el hijo a
cargo del agente fuere discapacitado.
Esta asignación solo se abonará al trabajador que de acuerdo con las
normas vigentes tenga derecho a percibir Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo
del agente, de cualquier edad, fuese discapacitado y concurriese a
establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde
se imparta educación común o especial.
AYUDA ESCOLAR DESDE LOS 4 A LOS 17 AÑOS.
Desde el 2015 con el Decreto 0185/2015, se realiza el Pago de la Ayuda Escolar a los niños que cumplen 4
(cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al
momento de la liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las
exigencias previstas para el goce de este concepto.
10- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: La Asignación Anual Complementaria de Vacaciones consistirá en la
duplicación de los montos que el trabajador tuviere derecho a percibir durante
el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas por la
presente Ley, con excepción de las por Matrimonio, Nacimiento de Hijos,
Adopción y Ayuda Escolar Primaria.
11- ASIGNACIÓN PRENATAL: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma
equivalente a la Asignación por Hijo a partir del día que se declare el estado
de embarazo, y por UN LAPSO DE NUEVE (9) MESES QUE PRECEDEN A LA FECHA
CALCULADA DEL PARTO. Esta circunstancia debe ser declarada en el
tercer (3er.) mes previa realización del examen médico pertinente o mediante
certificado médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada.
Para
el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el
empleo de tres (3) meses.
Esta
asignación será abonada mensualmente a toda mujer embarazada que trabaje bajo
su dependencia y a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y
declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.
Dicha
asignación será abonada aun cuando el trabajador no se hubiera hecho acreedor a
la percepción de salarios durante el mes.
REGLAMENTACIÓN:
Para
percibir las asignaciones familiares previstas, será necesario dar cumplimiento
a la siguiente reglamentación:
1- A los fines de las Asignaciones Familiares se considera:
a) Por Cónyuge: el legítimamente unido en matrimonio en virtud de leyes
argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas.
b) Por hijo:
-
Los matrimoniales o extramatrimoniales, sin distinción de filiación incluso los
adoptados en forma legal.
-
Los menores que hayan sido entregados en guarda a una familia, concedida por el
Servicio Nacional de la Minoridad o establecimiento similar, Provincial o
Municipal o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial.
-
Los hijastros.
2- Se considerarán como incapacitados, impedidos o inválidos:
a) Los que mediante certificado médico expedido por instituciones
oficiales, comprobasen que carecen de condiciones físicas para trabajar, en
grado de incapacidad laborativa total.
3- Se considerarán a cargo del agente:
a) La esposa: residente en el país, aunque trabaje en relación de
dependencia y que conviva con el agente.
b) El esposo: residente en el país si acredita estar en condiciones de
invalidez total y no percibe ingresos mensuales por cualquier concepto que
alcance el monto del salario vital, mínimo y móvil fijados para los agentes
solteros, sin carga de familia, y conviva con el agente.
c) Los hijos: que se encuentren bajo la patria potestad o dependencia
económica del agente, y sean:
-Hijos
e Hijas solteros, menores de 15 años, o mayores de 15 y menores de 21 años de
edad, que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza primaria,
media o superior; o mayores de 21 años de edad que estén incapacitados.
-Hijas
viudas, o casadas y separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de
alimentos, respectivamente ni posean rentas mensuales superiores al monto de la
pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en
relación de dependencia, si son: menores de quince (15) años, o
mayores de esa edad y menores de veintiún (21) años y concurran
regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o
superior; o mayores de veintiún (21) años y estén incapacitados.
-Hijos
solteros mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años de edad,
incorporados al Servicio Militar Obligatorio, que al tiempo de su incorporación
concurrían regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o
superior.
A los efectos del cobro de la Asignación por hijo y
escolaridad, el beneficiario deberá presentar certificado expedido por la
Unidad Militar a la que está afectado el menor y la constancia de alumno
regular a la fecha de su incorporación al Servicio Militar.
4- Las
Asignaciones por Nacimiento de Hijo, Cónyuge, Adopción, Hijo, Familia Numerosa,
Escolaridad y de Ayuda Escolar se liquidarán al AGENTE VARÓN salvo los casos de
divorcio o separación de hecho, en que se procederá de acuerdo con las normas
del inciso 7), únicamente corresponderá
liquidar dichas asignaciones al agente mujer cuando, además de cumplirse otros
requisitos en las presentes normas para cada una de ellas, acredite que su
cónyuge no tiene derecho a tales beneficios, a cuyo fin deberá presentar,
además de la correspondiente Declaración Jurada, los comprobantes que exija el
respectivo servicio administrativo y todo otro elemento de juicio que se
considere probatorio.
5- En los casos de agentes que desempeñen más de un
empleo u ocupación oficial, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE ABONARÁN EN LA QUE REGISTRE MAYOR ANTIGÜEDAD. Cuando ocupe un cargo oficial y otro en la
actividad privada le serán liquidadas en aquel, siempre que en el mismo
registre mayor antigüedad que en el privado.
6- La Asignación por Nacimiento de Hijo se abonará, aunque el hijo
naciera muerto, siempre que la defunción se encuentre inscripta en el registro
correspondiente. En caso de parto múltiple, la asignación se abonará por cada
hijo.
7- La liquidación de las asignaciones familiares por
Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar, en los casos
de divorcio o separación de hecho, se ajustará a las siguientes normas:
a) Existiendo divorcio:
-Corresponderá liquidar la prestación al agente
varón que, en virtud de sentencia, deba prestar alimentos, acreditando tal
circunstancia mediante prueba documental, y por los familiares que
correspondan.
-Corresponderá percibir la Asignación por Hijo,
Familia Numerosa, Escolaridad, y de Ayuda Escolar Primaria, al agente mujer que
acredite la tenencia legal del hijo o hijos y no perciba alimentos por ellos,
por no haber sido fijados judicialmente.
-Existiendo separación de hecho, el derecho a la
percepción de la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda
Escolar Primaria, corresponderá al cónyuge que acredite fehacientemente que el
hijo o hijos se encuentren a su cargo no corresponderá a este caso el pago de
Asignación por Cónyuge.
8- A los fines del cómputo de hijos para determinación de la Asignación
por Familia Numerosa, se considerarán a cargo del agente los hijos e hijas
menores de 21 años, y los mayores de esa edad que estén incapacitados
cualquiera sea su estado civil.
9- A los efectos de la percepción de las asignaciones por Escolaridad
Pre-Primaria, Primaria y por Escolaridad Media y Superior se deberán observar
los siguientes requisitos:
a) Solamente se reconocerán las certificaciones por establecimientos de
enseñanza de carácter oficial (Nacional, Provincial o Municipal) y los
Institutos de colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza
oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva.
La
concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente a
establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente en que se
presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerado como
concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.
b) La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo y al término
de cada período lectivo dentro de los sesenta (60) días de iniciado y el último
bimestre de cada año calendario respectivamente, mediante la presentación de un
certificado expedido por el establecimiento al que asista el alumno.
c) La interrupción de los estudios producirá automáticamente la caducidad
del Beneficio por Escolaridad, y en su caso, de la asignación por hijo mayor de
15 y menor de 21 años, la que se hará efectiva a partir del día 1ª del mes
siguiente a la fecha de producida aquella.
d) La Asignación por Escolaridad será percibida por el beneficiario durante
los doce (12) meses del año cuando el hijo asista a todo el año lectivo
oficial. En caso de concurrir a establecimientos privados, para percibir el
beneficio deberá acreditarse que el curso tiene una duración igual a la
oficial. En consecuencia la percepción del beneficio se extenderá durante el
lapso que abarquen las vacaciones escolares, si al término del período lectivo
el alumno concurría regularmente a los cursos, suspendiéndose a partir de la
iniciación del período escolar siguiente si el alumno no continúa sus estudios
regulares, y a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de que se trate.
e) La liquidación de las Asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria,
Primaria, Media y Superior para el caso que el hijo ingrese a cualquiera de los
niveles educativos previstos en la presente asignación, se hará efectiva a
partir del 1ro. del mes en que comience el período lectivo.
f) No corresponde el pago de esa asignación en los casos de estudios
cumplidos en carácter de alumno libre.
10- A los efectos de determinar la antigüedad mínima y continuada en el
empleo requerida para percibir las Asignaciones por Matrimonio, Prenatal,
Nacimiento de Hijo y Adopción, se computarán todos los servicios prestados en
organismos pertenecientes a la Administración Nacional, Provincial y Municipal,
en cualquiera de sus ramas, incluidas las Empresas del Estado siempre que no
haya existido interrupción alguna en la relación del empleo con el Estado.
11- La liquidación de las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia
Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y Escolaridad Media y Superior se
hará efectiva a partir del día 1ro. del mes en que se genere el derecho
respectivo, cualquiera sea el día en que este se produzca, previa presentación
de la Declaración Jurada y comprobante de rigor. Las Asignaciones por
Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción se liquidará dentro de los treinta
(30) días posteriores a la presentación de la documentación pertinente, que
acredite el derecho a la presentación.
A
los efectos del cobro de las asignaciones, no mensuales (Matrimonio, Nacimiento
de Hijo, Adopción, Reconocimiento de Hijo), el trabajador deberá entregar a sus
trabajadores la documentación pertinente hasta un plazo máximo de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de producirse el hecho generador del beneficio.
Superado dicho plazo, prescribe el derecho del agente de reclamar el mismo.
En
todos los casos el monto a percibir será el vigente al momento de producirse el
matrimonio, nacimiento, adopción o reconocimiento de hijo, según el hecho de
que se trate.
12- Las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad
Pre-Primaria, Primaria, Escolaridad Media y Superior, Ayuda Escolar Primaria y
Asignación Anual Complementaria de Vacaciones, se liquidarán sin deducciones
cuando el agente haya prestado servicio el 50% (cincuenta por ciento) de los
días laborables del mes respectivo; no computándose como inasistencia, a tales
efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstos en el
régimen respectivo.
En
caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50% (cincuenta por
ciento) citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción
correspondiente. En el caso de goce de licencias con medio sueldo, las
asignaciones familiares se liquidarán en igual porcentaje.
Las
Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción, sólo están
afectadas por reducciones provenientes de horarios, la Asignación Prenatal no
será afectada por reducción alguna.
13- A los fines de la liquidación de las asignaciones familiares, los agentes
que se consideren con derecho a su percepción deberán presentar una Declaración
Jurada en el organismo competente.
14- El servicio administrativo de las dependencias donde presta servicios
el agente y la Contaduría General de la Provincia verificará las Declaraciones
Juradas mediante prueba documental que exija al interesado, que incluirá copia
autenticada de las partidas de matrimonio, nacimiento o defunción que
correspondan, los certificados de estudios a que se refiere el inciso 9) o el
certificado de incapacidad (inciso 2). En el caso de la Asignación por Adopción
deberá acompañarse testimonio o certificado de la sentencia respectiva. La
guarda, tenencia o tutela se acreditará con el certificado o testimonio de la
resolución dictada por la autoridad judicial o administrativa competente. En
caso de Asignación Prenatal se procederá en la forma indicada en los incisos
20 y 23.
Respecto
del personal que al 31 de Diciembre de 1.992 estuviera percibiendo beneficios
similares a los previstos en este ordenamiento, las declaraciones juradas se
verificarán con los antecedentes obrantes en el respectivo legajo personal,
recabándose nuevos comprobantes solamente por las situaciones que innoven
respecto de las existentes a aquella fecha.
Salvo
los documentos personales, los demás comprobantes o certificados que presente
el interesado quedarán archivados en su legajo personal, donde además se
asentarán los datos denunciados en la mencionada declaración.
15- Sin perjuicio de lo determinado en el apartado anterior, cuando el
respectivo servicio administrativo lo estime necesario, el agente deberá
presentar nuevamente las pruebas documentales que acrediten cualquiera de las
situaciones y datos denunciados en la declaración. Asimismo, mediante un
sistema de muestras -en la medida y proporción que lo permita el servicio- y
por intermedio de las dependencias a su cargo, llevar a cabo o solicitar de los
organismos administrativos tendientes a comprobar la exactitud de las situaciones
declaradas por el agente.
16- Toda modificación de las situaciones y datos denunciados en la
correspondiente Declaración Jurada, deberá ser comunicada dentro de los treinta
(30) días de producido.
17- Cuando la declaración de modificaciones en la situación familiar
denunciada, diera lugar a la disminución del beneficio, el mismo dejará de
liquidarse con efecto al día 1ª del mes siguiente de producido el hecho.
Si
la comunicación a que se refiere el inciso 16 en los casos previstos en el
párrafo precedente se presentará con posterioridad al vencimiento del plazo de
30 (treinta) días establecido, se formulará al agente el cargo respectivo con
efecto a la fecha de ocurrido el hecho.
18- Toda falsedad comprobada en los datos y situaciones denunciados en la
Declaración Jurada, determinará para el agente además de la consiguiente
responsabilidad civil y la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, o regímenes
similares, según corresponda, la formulación del cargo por la suma recibida
indebidamente, que no podrá ser cancelada en cuotas y a la cual se le aplicará
un interés anual igual al que percibe en esos momentos el Banco de Santiago del
Estero por sus operaciones de créditos documentados.
19- La responsabilidad del agente que incurra en la falta señalada en el
inciso 18 es sin perjuicio de la que pudiere corresponder al agente que
hubiera certificado los datos que resulten falsos.
20- Para tener derecho a cobro de Asignación Prenatal, la beneficiaria, o
el esposo en su caso, deberá efectuar una declaración jurada en el organismo
donde presta servicios, con posterioridad al tercer mes de comenzado
presuntamente el embarazo y acompañar un certificado médico que acredite ese
estado.
21- La Asignación Prenatal comenzará a abonarse juntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes en que se acredite el embarazo. Los
importes correspondientes a los meses corridos desde el momento presunto de
comienzo del embarazo se abonarán juntamente con las remuneraciones
correspondientes al indicado mes.
22- La Asignación Prenatal se pagará durante 9 (nueve) meses como máximo,
aunque el embarazo sea más prolongado, y no se encuentra condicionado a los
requisitos de asistencia al trabajo, ni requiere que medie percepción de
remuneración.
23- El pago de la Asignación Prenatal cesará:
a) Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de
comenzado el embarazo.
b) Por aborto.
c) Por
extinción de la relación de empleo.
d) Producido el parto o el aborto, la beneficiaria, o el esposo en su caso,
deben notificarlo dentro de los cinco (5) días al organismo donde presta
servicios, cesando los pagos en el mes siguiente a aquel en que tal hecho se
haya producido.
La
interrupción del embarazo debe acreditarse mediante partida de nacimiento del
hijo o de defunción de este si hubiera nacido muerto, y en caso de aborto
mediante certificado médico que exprese la fecha en que ocurrió.
Si
el aborto se produjera antes de declarar el empleado el estado de embarazo al
término del tercer mes, no generará derecho a cobro alguno a título de esta
asignación.
El
parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma
adicional alguna.
24- Si la beneficiaria, o el esposo en su caso, no acredita el nacimiento
o el aborto, se le formulará cargo por las sumas percibidas en los términos
del inciso 18.
25- El pago de la Asignación Prenatal se efectuará
mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera
sea el día en que presuntamente se hubiere producido el embarazo o el parto. Se
tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente al mes del parto,
siempre que en total no exceda de nueve mensualidades y es compatible, en su
caso, con la percepción de la asignación por hijo.
26- Las normas aprobadas en la presente ley son de cumplimiento
obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial.
27- Si por circunstancias ajenas al agente, este no pudiera presentar la
documentación probatoria pertinente mantendrá el derecho.
28- Las sumas que se abonen en virtud de las
asignaciones previstas en esta Ley no se considerarán integrantes del salario,
y en consecuencia no están sujetas a aportes ni descuentos jubilatorios, no
serán tenidas en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni
para pago de indemnizaciones por despido o accidentes, y son inembargables.
(Original Artículo 161°)
PAPELERIA ESCOLAR - VENTAS POR MAYOR Y MENOR
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