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sábado, 9 de enero de 2021

SUELDOS DOCENTES 2021: Aumento del 47% desde febrero 2021 y Asignaciones Familiares.

 


Sueldos Docentes con el aumento del 47% a partir del mes de febrero del corriente año.

Con el aumento el Valor del Punto Índice pasaría de $ 64,86 a 95,34, con este aumento habría una variación de todas las bonificaciones (básico docente, título, transporte, zona, etc.), quedando de la siguiente manera:

 

VALOR DEL PUNTO ÍNDICE DESDE FEBRERO 2021 $ 95,34

 SUELDO BÁSICO DOCENTE: 

Es el resultado del Puntaje del Cargo o de la suma de las Horas Cátedras multiplicado por el Valor en $ del Punto Índice ($ 95,34).

Los puntajes otorgados a cada cargo y de horas cátedras están establecidos en su mayoría en el Artículo 22º (Escala de Remuneraciones del Personal Docente) del Convenio Colectivo de Trabajo 173/91 (https://omarfranchossi.blogspot.com/p/7.html).


CARGO TESTIGO

MAESTRO DE GRADO (CARGO TESTIGO) DE 181 PUNTOS: Sueldo Básico (181 x 95,34): $ 17.256,54.

 CATEDRATICOS DE NIVEL SECUNDARIO

1 HORA CATEDRA NIVEL SECUNDARIO: Sueldo Básico (12,1 x 95,34) $ 1.153,61

15 HORAS CÁTEDRAS NIVEL SECUNDARIO: Sueldo Básico (181,5 x 95,34) $ 17.304,21

 

CATEDRATICOS DE NIVEL SUPERIOR

1 HORA CATEDRA NIVEL SUPERIOR: Sueldo Básico (15,1 x 95,34): $ 1.439,63

12 HORAS CÁTEDRAS NIVEL SUPERIOR: Sueldo Básico (181,2 x 95,34): $ 17.275,60



BONIFICACIÓN POR TÍTULO (DOCENTE ESPECÍFICO Y HABILITANTE)

1-. TÍTULO DOCENTE ESPECÍFICO (40 PUNTOS ÍNDICES X 95,34)= $ 3.813,60

2-. TÍTULO DOCENTE HABILITANTE (15 PUNTOS ÍNDICES X 95,34)= $ 1.430,10

 

BONIFICACIÓN POR TRANSPORTE (A Y B)

POR CARGO

ZONA A (hasta 20 km) de 20 PUNTOS ÍNDICES X 95,34= $ 1.906,80

ZONA B (más de 20 km) de 50 PUNTOS ÍNDICES X 95,34= $ 4.767,00.

 

POR HORA DE CÁTEDRA NIVEL MEDIO

ZONA A (hasta 20 km) - 0,66 puntos por hora de catedra (0,66 X 95,34): $ 62,92

ZONA B (más de 20 km) - 1,66 puntos por hora de catedra (1.66 X 95,34): $ 158,26

 

POR HORA DE CÁTEDRA NIVEL TERCIARIO

ZONA A (hasta 20 km) - 0,83 puntos por hora de catedra (0,83 X 95,34): $ 79,13

ZONA B (más de 20 km)- 2,083 Puntos por hora de catedra (2,083 X 95,34): $ 198,59

 

BONIFICACIÓN POR TAREA DIFERENCIAL

TAREA DIFERENCIAL POR CARGO DIRECTIVO: Es igual al 20% del Salario Básico del cargo.

 

ADICIONAL POR TAREA DIFERENCIADA:

El personal Docente y de Servicios Generales que preste servicios en escuelas especiales, diferenciales, carcelarias y hospitalarias, y Escuela de Apicultura "Fidela L. de Smith", percibirán un adicional mensual por Tarea Diferenciada equivalente a un 80% (ochenta por ciento) de la Asignación Básica del Cargo de Maestro de Grado. El presente Adicional será imputado a la Partida Personal en sus Parciales Planta Permanente o Personal Temporario según corresponda. Art. 83º Ley 5.873.

Básico de Maestro de Grado $ 17.256,54 el 80% equivale a $ 13.805,23

 

BONIFICACIÓN POR ZONA (B - C - D)

B: 20% DEL SUELDO BÁSICO.

C: 40% DEL SUELDO BÁSICO.

D: 80% DEL SUELDO BÁSICO.

 

Ejemplo con Cargo de Maestro de Grado de 181 puntos índices con básico de $ 17.256,54.

ZONA B (20% DEL BÁSICO)= $ 3.451,30.

ZONA C (40% DEL BÁSICO)= $ 6.902,61

ZONA D (80% DEL BÁSICO)= $ 13.805,23


BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

EJEMPLO CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO DE 181 PUNTOS ÍNDICES Y SUELDO BÁSICO DE $ 17.256,54 AL CUÁL SE LE SUMA UN PORCENTAJE SEGÚN LA ANTIGÜEDAD DOCENTE.

EJEMPLO CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO

BÁSICO

ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE

MONTOS $

$ 17.256,54

1 año

10%

1.725,65

$ 17.256,54

2 a 4 años

15%

2.588,48

$ 17.256,54

5 a 6 años

30%

5.176,96

$ 17.256,54

7 a 9 años

40%

6.902,61

$ 17.256,54

10 a 11 años

50%

8.628,27

$ 17.256,54

12 a 14 años

60%

10.353,92

$ 17.256,54

15 a 16 años

70%

12.079,57

$ 17.256,54

17 a 19 años

80%

13.805,23

$ 17.256,54

20 a 21 años

100%

17.256,54

$ 17.256,54

22 a 23 años

110%

18.982,19

$ 17.256,54

24 años y mas

120%

20.707,84

 

SUELDO BÁSICO DOCENTE: 

Es el resultado del Puntaje del Cargo o de Horas Cátedras multiplicado por el Valor en $ del Punto Índice ($ 95,34) desde el mes de febrero 2021. Los valores de cada cargo y de horas cátedras están establecidos en su mayoría en el Convenio Colectivo de Trabajo 173/91.

 

EJEMPLOS:

SUELDO BÁSICO: (Resulta de la multiplicar puntaje por valor índice 95,34 por el puntaje del cargo)

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS

SUELDO BÁSICO

$

Inicial

Director de 1° Jardín

317

30.222,78

Inicial

Maestra de Sección

185

17.637,90

Inicial

Celador

170

16.207,78

Inicial

Maestro Especial

145

13.824,30

 

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS

SUELDO BÁSICO

$

Primario

Director de 1°

317

30.222,78

Primario

Maestro de Grado

181

17.256,54

Primario

Celador

170

16.207,78

Primario

Maestro Especial

145

13.824,30

   

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS

SUELDO BÁSICO

$

Modalidades Educativas

Director de Esc. Diferencial

350

33.369,00

Modalidades Educativas

Maestro de Grupo

224

21.356,16

Modalidades Educativas

Maestro de Grado Secretario

181

17.256,54

Modalidades Educativas

Ayudante Técnico

172

16.398,48

 

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS

SUELDO BÁSICO

$

Secundario

Rector de 1°

348

33.178,32

Secundario

Secretario de 1°

212

20.212,08

Secundario

Preceptor y Bibliotecario

172

16.398,48

Secundario

Auxiliar de Secretaria

145

13.824,30

Secundario

1 Hora Catedra

12,1

1.153,61

Secundario

15 Horas Cátedras

181,5

17.304,21

  

NIVEL

CARGO

PUNTAJE DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS

SUELDO BÁSICO

$

Terciario

Rector de Instituto Superior

376

35.847,84

Terciario

Secretario Instituto Superior

228

21.737,52

Terciario

Gabinetista Psicotécnico

225

21.451,50

Terciario

Bedel

175

16.684.50

Terciario

1 Hora Catedra

15,1

1.439,63

Terciario

12 Horas Cátedras

181,2

17.275,08




BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA (PRESENTISMO)

BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTA: El personal de Planta Permanente y Temporario del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, percibirá en forma mensual esta bonificación, equivalente al 8,33% (ocho con treinta y tres centésimos por ciento) del haber mensual líquido percibido en el mes, resultante de deducir al haber mensual bruto las asignaciones familiares, aportes previsionales, aportes para obra social y Fondo de Reparación Social. Art. 84º de la Ley Salarial 5.873

 

REGLAMENTACION:

a) Para tener derecho a la percepción de un 100% de la Bonificación el agente deberá registrar una asistencia perfecta en cada mes del año calendario.

b) La liquidación pertinente se efectuará previa certificación de la asistencia de los correspondientes Organismos.

c) No se considerará inasistencia a la Licencia Anual Ordinaria, Licencia por Fallecimiento de Familiar Directo, Matrimonio, Casamiento, Nacimiento de Hijo, Donación de Sangre y Licencia Gremial.

d) La liquidación será imputada a la partida "Personal", no sujeta a descuento alguno.

e) La relación laboral deberá abarcar el mes completo.

Dispónese que a los efectos de la percepción de la Bonificación por Asistencia Perfecta, no se considerará inasistencia las ausencias motivadas por accidentes de trabajo debidamente denunciados y que cuenten con Resolución del Organismo Laboral competente.

 

PRESENTISMO:

El Presentismo, es el resultado de la suma del salario básico, antigüedad, título y si tuvieras zona B, C o D (EN EL RECIBO LO VAS A VER COMO HABER CON APORTES), menos el 18 o 19% (descuentos de ANSES 13% y IOSEP 5 o 6%) x 0,083.

 

BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS NI BONIFICABLES.

- CÓDIGO 595 FONID: Se abona $ 1.210 por cargo y hasta 2 cargos $ 2.410.

- CÓDIGO 595 FONID DOBLE: Se abona $ 1.210 por cargo y hasta 2 cargos $ 2.410, según el último acuerdo paritario nacional de diciembre 2020 a marzo 2021.

- CÓDIGO 559 MATERIAL DIDÁCTICO: Se abona $ 210 por cargo y hasta 2 cargos $ 420.

- CÓDIGO 597 COMPLEMENTO SALARIAL MÍNIMO DOCENTE: Es un monto variable y se abona a los docentes con un cargo de 181 puntos índices o sus equivalentes en horas cátedras (secundario 15 y superior 12 horas) que no alcancen el Salario Mínimo Docente que desde Diciembre 2020 es de $ 27.500.

 

DESCUENTOS DE LEY 18 o 19%: Los mismos se realizan a en todos los haberes mensuales, incluidos los Sueldos Anuales Complementarios (SAC), son descuentos obligatorios para el empleador.

- ANSES 13%

- Obra Social 5% y si tienes un adicional familiar a cargo es 1% más de descuentos.

NOTA: Se los realiza sobre el total de los Haberes Con Aportes (Básico - Antigüedad – Zona B, C o D y Titulo).

 

ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE DICIEMBRE DE 2020.

 

 

ASIGNACIONES

TOTALES

1

2

3

4

5

1

Cónyuge

908

-

-

-

-

2

Hijo

2.825

5.650

8.475

11.300

14.125

3

Hijo con Discapacidad

11.300

22.600

-

-

-

4

Prenatal

2.825

-

-

-

-

5

Familia Numerosa

153

-

-

-

-

6

Escolaridad Preprimaria y Primaria

153

-

-

-

-

7

Escolaridad Media y Superior

209

-

-

-

-

8

Matrimonio

12.716

25.432

-

-

-

9

Nacimiento

8.477

-

-

-

-

10

Adopción

50.852

-

-

-

-

 






RESUMEN PROF. OMAR FRANCHOSSI

TEXTO DE LA LEY SALARIAL N° 5.873/91

 

CAPITULO XIX

ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTÍCULO 190.- El personal de la Administración Pública Provincial gozará de las siguientes prestaciones, en concepto de Asignaciones Familiares:

1- ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: consiste en el pago de una suma en pesos, que se hará efectivo en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 1 (uno) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.

Esta asignación será abonada a los dos cónyuges cuando ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial.

 

2- ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: consiste en el pago mensual en pesos, para cada hijo, asignación que se hará efectiva en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador.

Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 (seis) meses como mínimo, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.

 

3- ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: Consiste en el pago en pesos, que se hará efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.

Esta asignación se abonará a uno de los adoptantes. Incluye los hijos reconocidos legalmente.

Para el goce de este beneficio, el adoptado o reconocido no deberá ser mayor de quince (15) años de edad.

 

4- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Consiste en el pago de la suma de $ 15 (Pesos quince) mensuales, al agente varón por esposa legítima a su cargo residente en el país aunque ésta trabaje en relación de dependencia.

Se abonará al personal femenino por esposo legítimo a su cargo, residente en el país, cuando fuere inválido en forma total.

 

5- ASIGNACIÓN POR HIJO: Consiste en el pago mensual de una suma en pesos, por cada hijo menor de quince (15) años o incapacitado que se encuentre a cargo del agente.

EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN SE EXTENDERÁ AL TRABAJADOR, CUYO HIJO O HIJOS A CARGO, MAYORES DE QUINCE (15) AÑOS Y MENORES DE 21 (VEINTIÚN) AÑOS, CONCURRA REGULARMENTE A ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA ENSEÑANZA.

El monto mensual de la asignación se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del agente fuere incapacitado.

El monto mensual de la Asignación por Hijo se incrementará en un importe equivalente al de la Asignación por Escolaridad Primaria cuando además de cumplirse los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de las asignaciones antes citadas concurran los siguientes:

a) que el hijo sea menor de cuatro años de edad; y

b) que ambos padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el progenitor que no perciba la Asignación por Hijo. El requisito exigido en el presente inciso no será necesario en el caso de viudos o viudas o madres solteras con derechos a la percepción de la asignación por hijo, ni en los casos en que el padre o la madre por fallecimiento, divorcio, separación, único reconociente o discapacidad del otro progenitor, tenga el hijo en su exclusivo cargo y perciba asignaciones por él.

El incremento de la Asignación por Hijo constituye un complemento de la asignación principal y sigue la suerte de esta, cuando se reúnan los requisitos del párrafo anterior.

El desempeño de actividad laboral, en relación de dependencia por cuenta propia, por parte del padre o de la madre que no perciba asignaciones, por los mismos medios de prueba vigentes en el ámbito de los Organismos de gestión.

Cuando sea la madre quien perciba las asignaciones por desempeñarse el padre como trabajador autónomo, no será necesario otra prueba para tener derecho al incremento.

No procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años cuando el trabajador percibe por ese mismo hijo Asignación por Pre-Escolaridad.

El complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación especial o común.

 

6- ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Consiste en el pago de la suma en pesos mensuales, por cada hijo menor de veintiún (21) años o incapacitado para el trabajo.

Dicha asignación se abonará por cada hijo A PARTIR DEL TERCERO, inclusive, por el cual se perciban las asignaciones por hijo, aunque por alguno de los primeros, en las condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última asignación.

 

7- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA: Consiste en el pago de una suma en pesos mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), corresponda o no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por Hijo.

Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparte educación común o especial.

 

8- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: Consiste en el pago de la suma de $ 4,50 (Pesos cuatro con cincuenta centavos) mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurra regularmente a establecimientos donde se imparta Enseñanza Media (8º y 9º año del EGB 3; 1º, 2º y 3º Año de Educación Polimodal) y Educación Superior, oficialmente reconocido, corresponda o no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por Hijo.

Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad fuere discapacitado y concurriese a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.

 

9- ASIGNACIÓN DE AYUDA ESCOLAR, PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA: La Asignación de Ayuda Escolar Pre-escolar (Educación Inicial) y Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3) prevista en la Ley Salarial Anual de la Provincia, será liquidada a partir del año lectivo 1996.

Asimismo, corresponderá incluir en esta asignación cuando el hijo a cargo del agente fuere discapacitado.

Esta asignación solo se abonará al trabajador que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir Asignación por Hijo.

Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuese discapacitado y concurriese a establecimien­to oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.

 

AYUDA ESCOLAR DESDE LOS 4 A LOS 17 AÑOS.

Desde el 2015 con el Decreto 0185/2015, se realiza el Pago de la Ayuda Escolar a los niños que cumplen 4 (cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al momento de la liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las exigencias previstas para el goce de este concepto.

 

10- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: La Asig­nación Anual Complementaria de Vacaciones consistirá en la duplica­ción de los montos que el trabajador tuviere derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas por la presente Ley, con excepción de las por Matrimonio, Nacimiento de Hijos, Adopción y Ayuda Escolar Primaria.

 

11- ASIGNACIÓN PRENATAL: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la Asignación por Hijo a partir del día que se declare el estado de embarazo, y por UN LAPSO DE NUEVE (9) MESES QUE PRECEDEN A LA FECHA CALCULADA DEL PARTO. Esta circuns­tancia debe ser declarada en el tercer (3er.) mes previa realización del examen médico pertinente o mediante certificado médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada.

            Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses.

            Esta asignación será abonada mensualmente a toda mujer embara­zada que trabaje bajo su dependencia y a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.

            Dicha asignación será abonada aun cuando el trabajador no se hubiera hecho acreedor a la percepción de salarios durante el mes.

 

REGLAMENTACIÓN:

            Para percibir las asignaciones familiares previstas, será necesario dar cumplimiento a la siguiente reglamentación:

            1- A los fines de las Asignaciones Familiares se considera:

                        a) Por Cónyuge: el legítimamente unido en matrimonio en virtud de leyes argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas.

                        b) Por hijo:

              - Los matrimoniales o extramatrimoniales, sin distin­ción de filiación incluso los adoptados en forma legal.

              - Los menores que hayan sido entregados en guarda a una familia, concedida por el Servicio Nacional de la Minoridad o establecimiento similar, Provincial o Municipal o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial.

              - Los hijastros.

            2- Se considerarán como incapacitados, impedidos o inváli­dos:

                        a) Los que mediante certificado médico expedido por insti­tuciones oficiales, comprobasen que carecen de condiciones físicas para trabajar, en grado de incapacidad laborativa total.

            3- Se considerarán a cargo del agente:

                        a) La esposa: residente en el país, aunque trabaje en relación de dependencia y que conviva con el agente.

                        b) El esposo: residente en el país si acredita estar en condiciones de invalidez total y no percibe ingresos mensuales por cualquier concepto que alcance el monto del salario vital, mínimo y móvil fijados para los agentes solteros, sin carga de familia, y conviva con el agente.

                        c) Los hijos: que se encuentren bajo la patria potestad o dependencia económica del agente, y sean:

            -Hijos e Hijas solteros, menores de 15 años, o mayores de 15 y menores de 21 años de edad, que concurran regularmen­te a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior; o mayores de 21 años de edad que estén incapacitados.

            -Hijas viudas, o casadas y separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente ni posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de depen­dencia, si son: menores de quince (15) años,  o mayores de esa edad y menores de veintiún (21) años  y concurran regularmente a estableci­mientos de enseñanza  primaria, media o superior; o mayores de vein­tiún (21) años  y estén incapacitados.

          -Hijos solteros mayores de quince (15) años y meno­res de veintiún (21) años de edad, incorporados al Servicio Militar Obligatorio, que al tiempo de su incorporación concurrían regularmen­te a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior.

A los efectos del cobro de la Asignación por hijo y escolari­dad, el beneficiario deberá presentar certificado expedido por la Unidad Militar a la que está afectado el menor y la constancia de alumno regular a la fecha de su incorporación al Servicio Militar.

            4- Las Asignaciones por Nacimiento de Hijo, Cónyuge, Adop­ción, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar se liquidarán al AGENTE VARÓN salvo los casos de divorcio o separación de hecho, en que se procederá de acuerdo con las normas del inciso 7), únicamente corresponderá liquidar dichas asignaciones al agente mujer cuando, además de cumplirse otros requisitos en las presentes normas para cada una de ellas, acredite que su cónyuge no tiene derecho a tales beneficios, a cuyo fin deberá presentar, además de la correspondiente Declaración Jurada, los comprobantes que exija el respectivo servicio administrativo y todo otro elemento de juicio que se considere probatorio.

            5- En los casos de agentes que desempeñen más de un empleo u ocupación oficial, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE ABONARÁN EN LA QUE REGISTRE MAYOR ANTIGÜEDAD. Cuando ocupe un cargo oficial y otro en la actividad privada le serán liquidadas en aquel, siempre que en el mismo registre mayor antigüedad que en el privado.

            6- La Asignación por Nacimiento de Hijo se abonará, aunque el hijo naciera muerto, siempre que la defunción se encuentre inscripta en el registro correspondiente. En caso de parto múltiple, la asigna­ción se abonará por cada hijo.

            7- La liquidación de las asignaciones familiares por Cónyu­ge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar, en los casos de divorcio o separación de hecho, se ajustará a las siguientes normas:

a) Existiendo divorcio:

-Corresponderá liquidar la prestación al agente varón que, en virtud de sentencia, deba prestar alimentos, acreditan­do tal circunstancia mediante prueba documental, y por los familiares que correspondan.

-Corresponderá percibir la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad, y de Ayuda Escolar Primaria, al agente mujer que acredite la tenencia legal del hijo o hijos y no perciba alimentos por ellos, por no haber sido fijados judicialmente.

-Existiendo separación de hecho, el derecho a la percepción de la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar Primaria, corresponderá al cónyuge que acredite fehacientemente que el hijo o hijos se encuentren a su cargo no corresponderá a este caso el pago de Asignación por Cónyuge.

            8- A los fines del cómputo de hijos para determinación de la Asignación por Familia Numerosa, se considerarán a cargo del agente los hijos e hijas menores de 21 años, y los mayores de esa edad que estén incapacitados cualquiera sea su estado civil.

            9- A los efectos de la percepción de las asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y por Escolaridad Media y Superior se deberán observar los siguientes requisitos:

                        a) Solamente se reconocerán las certificaciones por establecimientos de enseñanza de carácter oficial (Nacional, Provin­cial o Municipal) y los Institutos de colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva.

            La concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente en que se presten servicios de rehabilitación exclusiva­mente, será considerado como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.

            b) La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo y al término de cada período lectivo dentro de los sesenta (60) días de iniciado y el último bimestre de cada año calendario respectivamente, mediante la presentación de un certificado expedido por el establecimiento al que asista el alumno.

            c) La interrupción de los estudios producirá automática­mente la caducidad del Beneficio por Escolaridad, y en su caso, de la asignación por hijo mayor de 15 y menor de 21 años, la que se hará efectiva a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de producida aquella.

            d) La Asignación por Escolaridad será percibida por el beneficiario durante los doce (12) meses del año cuando el hijo asista a todo el año lectivo oficial. En caso de concurrir a esta­blecimientos privados, para percibir el beneficio deberá acreditarse que el curso tiene una duración igual a la oficial. En consecuencia la percepción del beneficio se extenderá durante el lapso que abar­quen las vacaciones escolares, si al término del período lectivo el alumno concurría regularmente a los cursos, suspendiéndose a partir de la iniciación del período escolar siguiente si el alumno no conti­núa sus estudios regulares, y a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de que se trate.

            e) La liquidación de las Asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Media y Superior para el caso que el hijo ingrese a cualquiera de los niveles educativos previstos en la pre­sente asignación, se hará efectiva a partir del 1ro. del mes en que comience el período lectivo.

            f) No corresponde el pago de esa asignación en los casos de estudios cumplidos en carácter de alumno libre.

            10- A los efectos de determinar la antigüedad mínima y continuada en el empleo requerida para percibir las Asignaciones por Matrimonio, Prenatal, Nacimiento de Hijo y Adopción, se computarán todos los servicios prestados en organismos pertenecientes a la Administración Nacional, Provincial y Municipal, en cualquiera de sus ramas, incluidas las Empresas del Estado siempre que no haya existido interrupción alguna en la relación del empleo con el Estado.

            11- La liquidación de las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y Escolaridad Media y Superior se hará efectiva a partir del día 1ro. del mes en que se genere el derecho respectivo, cualquiera sea el día en que este se produzca, previa presentación de la Declaración Jurada y comprobante de rigor. Las Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción se liquidará dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de la documentación pertinente, que acredite el derecho a la presentación.

            A los efectos del cobro de las asignaciones, no mensuales (Matrimonio, Nacimiento de Hijo, Adopción, Reconocimiento de Hijo), el trabajador deberá entregar a sus trabajadores la documentación pertinente hasta un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de producirse el hecho generador del beneficio. Superado dicho plazo, prescribe el derecho del agente de reclamar el mismo.

            En todos los casos el monto a percibir será el vigente al momento de producirse el matrimonio, nacimiento, adopción o reconoci­miento de hijo, según el hecho de que se trate.

            12- Las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Escolaridad Media y Superior, Ayuda Escolar Primaria y Asignación Anual Complementaria de Vacacio­nes, se liquidarán sin deducciones cuando el agente haya prestado servicio el 50% (cincuenta por ciento) de los días laborables del mes respectivo; no computándose como inasistencia, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstos en el régi­men respectivo.

            En caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50% (cincuenta por ciento) citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente. En el caso de goce de licencias con medio sueldo, las asignaciones familiares se liquidarán en igual porcentaje.

            Las Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción, sólo están afectadas por reducciones provenientes de horarios, la Asignación Prenatal no será afectada por reducción alguna.   

            13- A los fines de la liquidación de las asignaciones fami­liares, los agentes que se consideren con derecho a su percepción deberán presentar una Declaración Jurada en el organismo competente.

            14- El servicio administrativo de las dependencias donde presta servicios el agente y la Contaduría General de la Provincia verificará las Declaraciones Juradas mediante prueba documental que exija al interesado, que incluirá copia autenticada de las partidas de matrimonio, nacimiento o defunción que correspondan, los certifi­cados de estudios a que se refiere el inciso 9) o el certificado de incapacidad (inciso 2). En el caso de la Asignación por Adopción deberá acompañarse testimonio o certificado de la sentencia respecti­va. La guarda, tenencia o tutela se acreditará con el certificado o testimonio de la resolución dictada por la autoridad judicial o administrativa competente. En caso de Asignación Prenatal se procede­rá en la forma indicada en los incisos 20 y 23.

            Respecto del personal que al 31 de Diciembre de 1.992 estuviera percibiendo beneficios similares a los previstos en este ordenamien­to, las declaraciones juradas se verificarán con los antecedentes obrantes en el respectivo legajo personal, recabándose nuevos compro­bantes solamente por las situaciones que innoven respecto de las existentes a aquella fecha.

            Salvo los documentos personales, los demás comprobantes o certificados que presente el interesado quedarán archivados en su legajo personal, donde además se asentarán los datos denunciados en la mencionada declaración.

            15- Sin perjuicio de lo determinado en el apartado anterior, cuando el respectivo servicio administrativo lo estime necesario, el agente deberá presentar nuevamente las pruebas documentales que acrediten cualquiera de las situaciones y datos denunciados en la declaración. Asimismo, mediante un sistema de muestras -en la medida y proporción que lo permita el servicio- y por intermedio de las dependencias a su cargo, llevar a cabo o solicitar de los organismos administrativos tendientes a comprobar la exactitud de las situacio­nes declaradas por el agente.

            16- Toda modificación de las situaciones y datos denunciados en la correspondiente Declaración Jurada, deberá ser comunicada dentro de los treinta (30) días de producido.

            17- Cuando la declaración de modificaciones en la situación familiar denunciada, diera lugar a la disminución del beneficio, el mismo dejará de liquidarse con efecto al día 1ª del mes siguiente de producido el hecho.

            Si la comunicación a que se refiere el inciso 16 en los casos previstos en el párrafo precedente se presentará con posterioridad al vencimiento del plazo de 30 (treinta) días establecido, se formulará al agente el cargo respectivo con efecto a la fecha de ocurrido el hecho.

            18- Toda falsedad comprobada en los datos y situaciones denunciados en la Declaración Jurada, determinará para el agente además de la consiguiente responsabilidad civil y la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, o regímenes similares, según co­rresponda, la formulación del cargo por la suma recibida indebidamen­te, que no podrá ser cancelada en cuotas y a la cual se le aplicará un interés anual igual al que percibe en esos momentos el Banco de Santiago del Estero por sus operaciones de créditos documentados.

            19- La responsabilidad del agente que incurra en la falta señalada en el inciso 18 es sin perjuicio de la que pudiere corres­ponder al agente que hubiera certificado los datos que resulten falsos.

            20- Para tener derecho a cobro de Asignación Prenatal, la beneficiaria, o el esposo en su caso, deberá efectuar una declara­ción jurada en el organismo donde presta servicios, con posterioridad al tercer mes de comenzado presuntamente el embarazo y acompañar un certificado médico que acredite ese estado.

            21- La Asignación Prenatal comenzará a abonarse juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes en que se acredite el embarazo. Los importes correspondientes a los meses corridos desde el momento presunto de comienzo del embarazo se abonarán juntamente con las remuneraciones correspondientes al indicado mes.

            22- La Asignación Prenatal se pagará durante 9 (nueve) meses como máximo, aunque el embarazo sea más prolongado, y no se encuentra condicionado a los requisitos de asistencia al trabajo, ni requiere que medie percepción de remuneración.

            23- El pago de la Asignación Prenatal cesará:

                        a) Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de comenzado el embarazo.

                        b) Por aborto.

                        c) Por extinción de la relación de empleo.

                        d) Producido el parto o el aborto, la beneficiaria, o el esposo en su caso, deben notificarlo dentro de los cinco (5) días al organismo donde presta servicios, cesando los pagos en el mes si­guiente a aquel en que tal hecho se haya producido.

                        La interrupción del embarazo debe acreditarse mediante partida de nacimiento del hijo o de defunción de este si hubiera nacido muerto, y en caso de aborto mediante certificado médico que exprese la fecha en que ocurrió.

                        Si el aborto se produjera antes de declarar el empleado el estado de embarazo al término del tercer mes, no generará derecho a cobro alguno a título de esta asignación.

                        El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la per­cepción de suma adicional alguna.

                        24- Si la beneficiaria, o el esposo en su caso, no acredita el nacimiento o el aborto, se le formulará cargo por las sumas perci­bidas en los términos del inciso 18.

                        25- El pago de la Asignación Prenatal se efectuará mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que presuntamente se hubiere producido el embarazo o el parto. Se tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente al mes del parto, siempre que en total no exceda de nueve mensualidades y es compatible, en su caso, con la percepción de la asignación por hijo.

                        26- Las normas aprobadas en la presente ley son de cumpli­miento obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial.

                        27- Si por circunstancias ajenas al agente, este no pudiera presentar la documentación probatoria pertinente mantendrá el dere­cho.

                        28- Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones previstas en esta Ley no se considerarán integrantes del salario, y en consecuencia no están sujetas a aportes ni descuentos jubilato­rios, no serán tenidas en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para pago de indemnizaciones por despido o acci­dentes, y son inembargables.

(Original Artículo 161°)






  



  





 




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