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miércoles, 21 de junio de 2017

PARA TODOS LOS NIVELES: La Resolución Que Faltaba 841/2017

RESOLUCIÓN 841/2017

"Designación de Personal Docente de Todos los Niveles Educativos 
de Santiago del Estero"

16 de Junio de 2017
Visto:
Expte. N° 346/36/2017, El Decreto N° 1512/2017, el Decreto Provincial N° 243/2016, La Ley N° 2.630, las Resoluciones N° 1686/2010, N° 1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017, Ley 6.077, Ley 7.201 y Decreto N° 1.673/2016; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expte. de la referencia, docentes solicitan pautas de acceso a los cargos y horas cátedras de los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, que posibiliten el acceso equitativo a la docencia de aspirantes que se encuentran fuera del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1512/2017, se suspende la vigencia del art. 2° del Decreto N° 243/2016.
Que, la Ley 2.630 determina los derechos y obligaciones del personal docente.
Que, la Resolución N° 1.686/10 y sus modificatorias N° 1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017 fija las pautas para la designación del Personal Docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Que, la situación económica actual de crisis general que atraviesa el país, afecta sustancialmente el mercado laboral excluyendo del sistema a un amplio porcentaje de la población y amplía las brechas de desigualdades en diferentes sectores sociales, lo cual impacta de igual manera al sector docente.
En consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 14 de la ley 6.077, la Ley Provincial 7.201 y el Decreto N° 1.673/16.
Por ello;

LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer la prioridad para el acceso a cargos del primer grado del escalafón docente del Nivel Inicial, Primario y Modalidades y horas cátedras y cargos de Secundario y Superior, a aquellos aspirantes sin cargos docentes ni administrativos y sin horas cátedras, a partir de la fecha de la suscripción del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre del 2017. En tales condiciones se podrá acceder a un solo cargo por todos los niveles o hasta 15 horas cátedras de nivel Secundario o hasta 12 horas cátedras de nivel Superior.

ARTÍCULO 2°: Se entiende por aspirante sin cargo a aquellos que no posean cargos docentes ni horas cátedras en los sistemas educativos de gestión pública, provincial y municipal y privada ni cargos administrativos de los 3 poderes del Estado del orden Nacional, Provincial y Municipal.-
A estos efectos, deberán los aspirantes presentar en mesa o ante la rectora la certificación negativa emitida por ANSES desde la página oficial del organismo o la renuncia a las horas o cargos que tuvieren en caso de opción de un nuevo cargo u horas cátedras que excedan los topes establecidos en el artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°: Establecer que no se podrá dar toma de posesión sin los requisitos y documentación vigentes más los previstos en el artículo 2° de la presente, bajo apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta grave del personal docente interviniente en el acto irregular, siendo pasible de sanciones previstas por el Estatuto Docente.
Asimismo, el Centro de Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo u horas de cátedras al docente sin la documentación pertinente ni en caso que se exceda a los topes establecidos en el artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°: Dejar expresamente establecido que la Resolución del Consejo General de Educación N° 1686/10 y sus modificaciones 1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017, se mantienen vigentes en tanto no se opongan a la presente.-

ARTÍCULO 5°: Registrar, Notificar a las Direcciones de Nivel correspondientes; Coordinación de área legal; Cuerpo de Supervisores, Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles pertinentes, Centro de Atención Docente; Dirección de Sumarios. Cumplido archivar.


 Firma: Dra. María Elena Herrera – Presidente Interventora – Consejo General de Educación.




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