El presente resumen, tiene como objetivo visualizar la mayoría de las normativas vigentes que van a ser trasgredidas por la Resolución 841/2017 emitida desde el Consejo General de Educación de Santiago del Estero y todos los derechos laborales por se verán vulnerados por la aplicación de dicha resolución.
RESUMEN DE LAS NORMATIVAS VIGENTES, QUE FUERON
TRASGREDIDAS POR LA SIMPLE RESOLUCIÓN 841/2017, EMANADA DE LA INTERVENCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO, EL 16 DE MAYO DEL
CORRIENTE AÑO.
1.- CONSTITUCIÓN
DE LA NACIÓN ARGENTINA
ARTÍCULO 14° BIS.-
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de
las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.
2.-
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO REFORMA 2005
CAPÍTULO V -
DERECHOS DE LOS DOCENTES
Artículo 86°.- Garantías. El Estado garantizará al
docente del sector público el libre ejercicio de su profesión, la carrera
profesional según sus méritos, el ingreso y ascenso por concurso, la
estabilidad en el cargo, la retribución justa y la formación y capacitación
permanente.
Artículo 87°.- Carrera Docente. El ingreso y ascenso del
personal docente será dispuesto por el Consejo General de Educación, con la
participación de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones respectivas,
quienes confeccionarán las listas de orden de méritos y los llamados a
concurso, según lo establezca la ley.
3.- LEY
NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 26.206
TÍTULO IV - LOS/AS
DOCENTES Y SU FORMACIÓN
CAPÍTULO I -
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 67°.- Los/as docentes de todo el sistema
educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los
que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y
específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la
acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa
vigente.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en
tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o
a través de sus representantes.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y
oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las
instituciones de gestión estatal.
4.- LEY
DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° 6.876
TÍTULO VIII - LA
ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I -
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo
125º.- La Administración del Sistema Educativo estará a cargo de:
A -
Consejo General de Educación, organismo colegiado, descentralizado, que tendrá
a su cargo la gestión integral de las Direcciones Generales de Nivel y/o
Modalidad o Estamentos que lo componen, y en cuya órbita se encuentran las
Instituciones Educativas de Gestión Estatal.
Capítulo
II - El Consejo General de Educación
Artículo
126º.- El Consejo General de Educación se integra con:
- Un
Presidente y Seis (6) Vocales.
-
Direcciones Generales de Nivel y/o Modalidad
- Una
Junta de Calificaciones y Clasificaciones por cada nivel
- Un
Tribunal de Disciplina.
Artículo
127º.- El Consejo General de Educación se ajustará a lo establecido en el Art.
80 de la Constitución de la Provincia.
Artículo
128º.- Son atribuciones del Consejo General de Educación:
a)
Gestionar la administración de la educación en todos sus niveles y modalidades.
b)
Asegurar la aplicación de la política educativa provincial, establecida por el
Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación.
c)
Elaborar el presupuesto de cálculos y recursos del organismo con la
intervención de las Direcciones de Nivel y Modalidades correspondientes,
asegurando la igualdad de oportunidades y de posibilidades, y elevarlo a consideración
del Poder Ejecutivo.
d)
Administrar los fondos que le sean asignados por ley de presupuesto.
e)
Proponer al Ministerio de Educación la constitución de servicios o
establecimientos educativos en la provincia, indicando su categorización acorde
a lo dispuesto en el Art. 67 de la Constitución de la Provincia, conforme sean
las necesidades de cada uno de las direcciones y las previsiones
presupuestarias.
f)
Elaborar los reglamentos de funciones y organigramas para el organismo y
direcciones de nivel bajo su dependencia.
g)
Aprobar las actividades educativas del calendario escolar.
h)
Elaborar para el año lectivo, el programa anual de trabajo y el diseño de las
plantas orgánico-funcionales.
i)
Coordinar las Direcciones a su cargo y efectuar el seguimiento y acompañamiento
de las instituciones educativas bajo su dependencia a través del personal con
competencia en la materia.
j)
Celebrar con organismos similares de otras provincias, ad-referéndum del
Ministerio de Educación, convenios de reciprocidad.
k)
Convocar y organizar las elecciones de los representantes docentes que
participarán en el gobierno de la educación, conforme a las normas legales que
rigen en la materia y designar los respectivos Tribunales Electorales.
l)
Sistematizar y difundir la información correspondiente al desarrollo de la
educación pública de gestión estatal.
ll)
Fijar normas generales de funcionamiento y hacer cumplir las existentes de
asociaciones co-escolares (cooperadoras escolares, cooperativas, asociaciones
de padres, centros de estudiantes, ex alumnos, etc.).
m)
Participar en las acciones de todo plan y proyecto regional, nacional o
internacional que se implemente en la provincia.
n)
Promover la capacitación y/o perfeccionamiento del personal administrativo bajo
su dependencia.
ñ)
Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias para asegurar la adecuada
administración del sistema educativo de gestión estatal.
CAPÍTULO III - DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo
129º.- El Presidente del Consejo General de Educación deberá ser designado por
el Poder Ejecutivo en concordancia con el Art. 80º de la Constitución de la
Provincia.
Artículo
130º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo General de
Educación:
a.
Ejercer la representación del Consejo General de Educación.
b.
Adoptar las medidas conducentes para que se practique en debida forma el
cumplimiento de los actos administrativos emitidos por el organismo y por el
Ministerio de Educación.
c.
Convocar y presidir las reuniones del Consejo con voz y voto.
d.
Ejercer la autoridad administrativa y ejecutiva del organismo.
e.
Autorizar los gastos del organismo y los de su dependencia de acuerdo con lo
establecido en la legislación y reglamentación vigentes.
CAPÍTULO IV - DE LOS VOCALES
Artículo
131º.- Los Vocales serán seis (6), tres (3) designados por el Poder Ejecutivo
con acuerdo legislativo con sus respectivos suplentes, y tres (3) titulares con
sus respectivos suplentes elegidos por votación secreta, obligatoria y directa
de los docentes en actividad al cierre del padrón. Cada entidad gremial docente
o un grupo que represente a más del tres por ciento (3%) del padrón de
docentes, en condiciones de sufragar podrán propiciar candidatos para los
diversos cargos, oficializando las listas en la forma que la reglamentación
determine.
Artículo
132º.- Los Vocales del Consejo General de Educación durarán cuatro (4) años en
su mandato, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los
miembros titulares no pudiera terminar su mandato, será reemplazado por su
suplente hasta la finalización del mismo, o en caso de licencias mayores a 30
(treinta) días y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo
colegiado.
CAPÍTULO VI - DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES
Y CLASIFICACIONES
Artículo
136º.- Las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones serán una por cada Nivel
Educativo. Serán sus funciones las establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo
137º.- Estarán integradas por cinco (5) miembros docentes con una antigüedad
mínima de diez (10) años en ejercicio de la profesión: dos (2) designados por
el Poder Ejecutivo y tres (3) elegidos democráticamente por sus pares mediante
el sistema proporcional de sufragios con sus respectivos suplentes, mediante
voto directo, secreto y obligatorio. Los vocales electos durarán cuatro (4)
años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de
los miembros titulares no pudiera terminar su mandato, será reemplazado por su
suplente hasta la finalización del mismo, o en caso de licencias mayores a 30
(treinta) días y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo
colegiado.
Artículo
138º.- Cada entidad gremial docente o grupo que represente a más del tres por
ciento (3%) del padrón de docentes en condiciones de sufragar podrán propiciar
candidatos para los diversos cargos oficializando las listas en la forma que
determine la normativa vigente.
CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo
139º.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros, todos
docentes con una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la
profesión: dos (2) miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres (3)
elegidos democráticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de
sufragios con sus respectivos suplentes, mediante voto directo, secreto y
obligatorio. Los vocales electos durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán
ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los miembros titulares no
pudiera terminar su mandato, será reemplazado por su suplente hasta la
finalización del mismo, o en caso de licencias mayores a 30 (treinta) días y a
efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.
Artículo
140º.- Cada entidad gremial docente o grupo que represente a más del tres por
ciento (3%) del padrón de docentes en condiciones de sufragar, podrán propiciar
candidatos para los diversos cargos oficializando las listas en la forma que
determine la normativa vigente.
CAPÍTULO IV - DE LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN
Artículo
147º.- Los derechos y obligaciones profesionales de los trabajadores de la
educación en todas sus funciones y jerarquías serán regulados por una normativa
específica, conforme a las disposiciones generales emergentes de la presente
ley. Sin perjuicio de lo que la normativa vigente o legislaciones específicas
establezcan, se reconocen los siguientes derechos y obligaciones:
b.
Ejercer la profesión con autonomía, en el marco del proyecto educativo
institucional y de las normas pedagógicas y administrativas escolares.
c.
Ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de
concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las
incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos.
h.
Recibir toda la información relativa a la política educativa nacional y
provincial, gestión institucional y pedagógica de la institución escolar,
situación laboral, evaluación y criterios que le dan fundamento, en forma libre
y gratuita.
j.
Participar en el gobierno del sistema a través de los ámbitos establecidos en
la normativa vigente y aquellos que pudiera proponer el gobierno escolar.
ñ. Tener
estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de
conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y
privado y la presente Ley.
q.
Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
5.- ESTATUTO
DOCENTE - LEY PROVINCIAL Nº 2.630.
ARTÍCULO 5.- SON
DERECHOS DEL DOCENTE:
a) La estabilidad del cargo, categoría, jerarquía y
ubicación, que sólo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de
acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c) El ascenso de los traslados determinados por el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Estatuto y
disposiciones reglamentarias;
d) El progresivo aumento de clases semanales, hasta el
máximo compatible cuando la remuneración se efectúe por horas;
e) El cambio de funciones o asignaturas sin merma de la
retribución en caso de disminución o pérdida de aptitudes. Para el nuevo
destino, deberá cumplir con los requisitos reglamentarios;
f) El conocimiento de las nóminas de aspirantes
confeccionadas según el orden de méritos, a los efectos de los nombramientos,
aumentos de horas de cátedras y permutas;
g) La concentración de tareas;
I) La libre asociación para el estudio de los problemas
educacionales y la defensa de sus intereses profesionales;
m) Peticionar individualmente o colectivamente a las
autoridades;
n) La intervención en el gobierno escolar, en las Juntas
de Calificaciones y Clasificaciones y en los Tribunales de Disciplina, de
conformidad a lo establecido en el presente Estatuto y la Legislación vigente;
f) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones
comunicará las listas por orden de mérito de aspirantes a ingreso, acrecentando
las clases semanales, concentración de tareas, ascensos, traslados, interinatos
y suplencias a cada establecimiento en la primera quincena de abril y en la
primera quincena de agosto, debiendo notificarse de ello a todo el personal
docente y ser exhibidos en cada establecimiento.
g) Los docentes que desempeñan en distintas escuelas y
que cumplieran con el requisito del concurso tendrán prioridad para concentrar
sus tareas en un solo establecimiento, siempre que en iguales condiciones no
lesionen el derecho de otro docente para la integración del núcleo familiar.
l) Para el estudio de los problemas educacionales y para
la defensa de los problemas profesionales, los docentes tienen el derecho
inviolable e imprescriptible de asociarse libremente sin necesidad de autorización
previa y gozarán de todas las facultades que son propias y asumirán de por sí o
por delegación en los casos que lo creyeren conveniente, la defensa en los
alegatos, gestiones y reclamos de los docentes.
m) En el caso de éste derecho, el docente podrá interponer
las presentaciones respectivas por la vía jerárquica correspondiente, por
derecho propio o de su organización gremial.
6.- LEY
PROVINCIAL N° 6.077 “RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES EN
EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO GRAL. DE EDUCACIÓN DE SGO.
DEL ESTERO”.
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el presente régimen de
acumulación de cargos e incompatibilidades en el ejercicio de la docencia en el
ámbito del Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero.
Artículo 2°.- El personal docente podrá acumular cargos
hasta el límite máximo de quinientos cuarenta y tres (543) puntos de índice,
independientemente de los niveles y modalidades en que se desempeñe, siempre y
cuando no incurra en incompatibilidad horaria. Artículo
3°.- En el caso en que el docente desempeñare un cargo en
la administración pública provincial, nacional o municipal, y a los efectos del
presente régimen, el mismo será computado como equivalente a trescientos
sesenta y dos (362) puntos de índice.
Artículo 6°.- A los fines de la aplicación del presente
régimen los cargos u horas cátedras en los que el agente se encuentre en uso de
licencia serán computados, salvo la licencia sin goce de haberes por cargo de
mayor jerarquía.
Artículo 10°.- Todo docente al aceptar la designación
para un cargo u hora cátedra, sea por ingreso, reincorporación, ascenso,
traslado o cualquier otra causal, deberá presentar una declaración jurada de
cargo u horas cátedra en los que se desempeñe y sus horarios. En el supuesto
que dicha designación lo colocare en una potencial situación de
incompatibilidad o que la designación para la que haya sido propuesto implicare
vulnerar el presente régimen, deberá acreditar de manera fehaciente la renuncia
a ésta o a otros cargos u horas cátedra, en la magnitud que requiera la
normalización de su situación de revista.
Artículo 13°.- La no presentación, el incumplimiento de
los plazos o el falseamiento de las declaraciones juradas previstas en los
artículos 10 y 12 de la presente, será considerada falta grave en los términos
y sujeta a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario del Estatuto del
Docente. En igual conducta incurrirá el personal de conducción que ponga en
posesión de un cargo u horas cátedra a agentes que no hubieren cumplimentado lo
preceptuado en el artículo 10.
7.- LEY
PROVINCIAL Nº 6.976 “REGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA
DOCENCIA DE LA PROVINCIA”
Artículo 1º.-
La presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos y
Antecedentes a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto
del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y
Categoría”, “traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas
de cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Artículo 8º.-
La inscripción y presentación del legajo es de exclusiva responsabilidad del
docente e implica el conocimiento del presente “Régimen de valoración de
Títulos y Antecedentes”, a los efectos de los distintos concursos fijados por
el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía
y Categoría”, “traslados” y “clasificación de interinatos y suplencias para
horas cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo provincial”.
8.- LEY
PROVINCIAL Nº 7.053 “TITULARIZACIÓN DOCENTE”
Artículo 5º.-
Incorporase al Título ll, Capítulo V - Ingreso a la Carrera Docente Estatuto del
Docente - Ley Nº 2630 y demás artículos y normas que regulan el ingreso a los
cargos de base del Sistema Educativo el siguiente texto:
"El ingreso al primer grado del escalafón docente en
todos los niveles y modalidades educativas se hará por concurso de antecedentes
(Listado de Orden de Mérito) a más
de las condiciones y requisitos exigidos por el propio Estatuto del Docente y
normas vigentes".
9.-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 173/91 “RÉGIMEN DE LICENCIAS - RÉGIMEN
PREVISIONAL”
Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero -
Docentes Provinciales, Municipales y Privados Incorporados.
A.E.S.yA. – Superior Gobierno de la Provincia de Santiago
Del Estero.
Convención Colectiva de Trabajo N° 173/91
Para los Trabajadores de la Educación de Santiago del
Estero
Partes intervinientes: Agremiación de Educadores
Santiagueños y Afines (A.E.S.yA.) y el Superior Gobierno de la Provincia de
Santiago del Estero.
Personal Comprendido: Todos los Trabajadores de la
Educación de la Provincia de Santiago del Estero, docentes en todos sus
niveles, sean en ejercicios titulares, interinos, suplentes, contratados que se
desempeñen en establecimientos educacionales provinciales, municipales,
privados incorporados.
ARTÍCULO 5º.-
RÉGIMEN DE LICENCIAS, FRANQUICIAS Y JUSTIFICACIONES
Capítulo 1 - Ámbito
de Aplicación
Anexo I
Artículo 1°.- El
presente Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones, es de aplicación
en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero para el personal docente
que preste servicio con sujeción a las normas laborales del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 173/91 en establecimiento u organismos dependientes del
Ministerio de Cultura y Educación, Consejo General de Educación,
Municipalidades e Institutos Privados Incorporados.
Artículo 2º.- El personal docente tendrá derecho a los
beneficios del presente Régimen cuando revista como:
a) Titular.
b) Interino, en igualdad con el titular cuando cuente con
una antigüedad docente acumulada de seis (6) meses continuos o doce (12)
discontinuos. En su defecto, deberá adecuarse a los términos y condiciones
establecidas para el personal suplente.
c) Suplentes, en los términos y condiciones determinadas
en el presente Régimen.
Artículo 32°.- Licencia Sin Goce de Haberes: Dentro de
cada cinco (5) años de la carrera profesional, el docente tiene derecho a
licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año o fracciones no
inferiores a treinta (30) días. Para tener derecho a esta licencia debe
contarse con un (1) año de antigüedad como mínimo, de servicios docentes.
Artículo 33°.- Licencia para Desempeñar otro Cargo o
Función: Cuando el docente que se desempeña como titular en jurisdicción
provincial, sea designado para ocupar un cargo de mayor jerarquía
escalafonaria, nivel o de mayor remuneración en establecimientos nacionales,
provinciales, municipales o privados adscriptos a la enseñanza oficial, en
carácter de interino o suplente y que por dicha designación quedara en
situación de incompatibilidad, tendrá derecho a licencia sin goce de haberes en
el cargo provincial, mientras se desempeñe como interino o suplente en los
mencionados establecimientos. En el caso de personal interino en uso de esta
licencia, la misma se mantendrá mientras dure su interinato.
Capítulo V - Para
El Personal Docente Suplente
Artículo 50°.-
El personal docente gozará de las mismas licencias y franquicias que tiene el
personal titular e interino, cuando reviste en el mismo cargo, un período mayor
de doce (12) meses continuos.
10.-
RESOLUCIÓN N° 1.686/2010 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE”
SANTIAGO DEL ESTERO, 20 de Febrero de 2010
VISTO: Ley 6149/95, lo dispuesto en el Decreto Serie
"A" N° 347 de fecha 17 de Marzo de 1998 y su modificatoria Decreto
Serie "A" N° 0.762 de fecha 11 de Junio de 1998, por los cuales se
dispone lo referente a la normativa de las designaciones de docentes
dependientes del Consejo General de Educación;
Y CONSIDERANDO QUE: los decretos mencionados autorizan a
este Organismo a dictar las normas que regirán el circuito administrativo a
seguir para la designación de personal docente;
QUE: la Resoluciones N° 807 del 23 de febrero del 2009,
N° 1867 del 23 de abril del 2009, 3194 del 23 de junio de 2009 y N° 3497 del 8
de julio del 2009 respectivamente, fijaron las pautas para la designación del
Personal Docente en el ciclo lectivo 2009;
QUE: la presente Resolución tiene vigencia para el Ciclo
Lectivo 2010;
QUE: se hace necesario dictar los procedimientos de
cobertura de cargos de primer grado del escalafón docente y horas cátedras que
regirán en el ciclo lectivo 2010 según la actual estructura del sistema
educativo santiagueño;
QUE: obra dictamen favorable de Asesoría Legal del
Consejo General de Educación;
Atento a ello, EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, en uso de
sus facultades:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1ro.- DICTAR las pautas que regirán para la
designación del personal docente que se desempeñará en establecimientos
educacionales de los Niveles: Inicial, Primario, Secundario y Superior y de la
Dirección de Modalidades Educativas Especial y Adultos (Ley de Educación Nacional
N° 26.206/06 y Ley de Educación Provincial N° 6.876/07).
ARTÍCULO 2do.- DETERMINAR que en las Instituciones
dependientes de las distintas Direcciones de Nivel y de Modalidades las
designaciones se harán por estricto Listado de Orden de Méritos, a excepción de
lo normado para el proceso de reubicación de docentes de los institutos de
Formación Docente pertenecientes al Nivel Superior, en los cuales impacte la
reestructuración de 1° y 2° año de las nuevas cajas curriculares de las
carreras de Educación Inicial y Primaria.
ARTÍCULO 3ro.- ESTABLECER que lo preceptuado por esta
Resolución es LA ÚNICA NORMATIVA a efectos de la designación de personal en
todos los niveles y Modalidades educativas y que, por lo tanto, cualquier
incumplimiento de la misma, será pasible de sanciones previstas por normativa
vigente.
ARTÍCULO 4to.- ESTABLECER que en todos los casos de
opción el aspirante a cargos y/u horas cátedra debe encuadrarse en el régimen
de incompatibilidad vigente, es decir no superar los 543 puntos establecidos
por la Ley N° 6.077.
ARTÍCULO 5to.- ESTABLECER que, una vez efectuada la toma
de posesión del cargo/horas cátedra el uso de licencia, en todos los casos será
regido por el Régimen de Licencias vigente. (C.C.T. N° 80/90 y sus
modificatorias).
ARTÍCULO 6to.- DEJAR ESTABLECIDO que se encuentra en
plena vigencia la ley 5.711 en lo referente a otorgamiento de cargos a
aspirantes amparado por la misma.
ARTÍCULO 7mo.- En caso de controversia por interpretación
de la presente Resolución y/o de los casos no previstos en la misma, el Consejo
General de Educación en pleno resultará competente para dirimir los mismos.
ANEXO III: NIVEL
SECUNDARIO
Dejar establecidas las siguientes pautas para las
designaciones de cargos y horas de cátedra en el Nivel Secundario (residual EGB
3 y Polimodal).
ARTÍCULO 1ro: Producida la vacante y/o suplencia, los
directivos remitirán el pedido de publicación en un medio gráfico de
circulación masiva, en un plazo de 24 horas. El ofrecimiento se realizará por
72 horas, término que se contará a partir del día de la publicación. En caso de
que ésta se diera en un día inhábil, el plazo se contará a partir del primer
día hábil siguiente. Siendo legalmente válida, la fecha de la PRIMERA
publicación.
ARTÍCULO 2do: La cobertura de cargos u horas de cátedra
deberán cumplimentarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de
producida la vacancia, salvo demoras en la publicación periodística ajenas a la
institución escolar. Al respecto se recomienda a los Sres/as Rectores/as que
extremen los medios a su alcance a efectos de que dicha publicación
periodística, se realice en tiempo y forma correspondientes.
ARTÍCULO 3ro: Una vez cumplimentada la documentación
correspondiente, y en un término no mayor de tres días hábiles se la elevará
al/la Analista Principal Técnico Docente a efectos de su verificación, quien le
dará curso conforme a los términos de ley.
ARTÍCULO 4to: Cuando no hubiere aspirantes clasificados
en el listado de orden de méritos o el mismo se hubiere agotado se procederá
del siguiente modo:
a) Se publicará el ofrecimiento por el Listado de Orden
de Méritos de los docentes recién egresados.
b) Si éste se hubiere agotado o no hubiere clasificados
para el espacio en cuestión se continuará según lo siguiente:
b.1) El 50% del ofrecimiento corresponderá al personal
del establecimiento cuya situación de revista sea titular y cuente con título
docente categorizado para el Nivel, y espacio y/o cargo en cuestión.
b.2) El 50% restante de las horas se ofrecerá mediante
convocatoria abierta.
b.3) Cuando se ofreciera un solo espacio curricular o un
bloque indivisible, se priorizará al titular del establecimiento siempre que
cuente con Título categorizado y se encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.4) Procedimiento a seguir:
b.4-1. El/la rector/a elevará a la Junta de
Calificaciones de este Nivel la nómina de todos los aspirantes tanto de
titulares de la casa como de convocatoria abierta, a efectos de que este
organismo emita el orden de méritos correspondiente.
b.4-2. En caso de que los docentes no estuvieran
inscriptos en la Junta mencionada, los interesados presentarán en Rectoría,
bajo emisión de recibo con todos los datos y responsables de la inscripción, su
legajo con la documentación debidamente autenticada por autoridad educativa. La
autoridad educativa enviará además, la documentación comprobatoria de que el
L.O.M. ordinario se declaró agotado o desierta su convocatoria.
La Junta deberá emitir dos listados, si la situación de
revista de los aspirantes lo requiere: uno en 1ra instancia clasificando a los
titulares de la casa con título categorizado, y otro en 2da instancia para los
aspirantes, por convocatoria abierta.
b.5) El titular seleccionado por sus títulos y
antecedentes tendrá derecho, a optar por el 50% de la oferta, siempre que se
encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.6) Sí los títulos de los aspirantes no estuvieran
contemplados en el Documento Base de Análisis y Categorización de Títulos, la
Junta determinará los perfiles más idóneos y procederá a efectuar la
clasificación. Luego elaborará el Listado de Orden de Méritos. (En estos casos
la escuela deberá elevar la definición institucional del espacio, taller o
módulo a cubrir).
b.7) En todos los casos y a efectos de cubrir una
vacancia o suplencia en los cargos de Maestro de Grado de 7° año perteneciente
a la Dirección de Nivel Primario los/as Rectores/as enviarán el pedido de
cobertura respectiva a la Dirección de Nivel Primario a efectos de que el mismo
se cubra por mesa de designaciones según procedimiento estipulado en el Anexo
I.
ARTICULO 5to: En todos los casos, si se produjera
igualdad en el puntaje de 2 (dos) o más aspirantes, el personal directivo del
establecimiento aplicará el siguiente orden de prelación para la cobertura:
a) Mayor antigüedad en la institución, en el caso del
cupo de titulares, y en el Nivel, en el caso de la aplicación del L.O.M.
ordinario y en el de la convocatoria abierta.
b) Menor carga horaria.
c) Residencia más cercana a la institución.
MODALIDAD
ITINERANCIA
ARTÍCULO 6to: Únicamente para la cobertura de horas
cátedra y cargos de Colegios Secundarios creados o por crear de la Modalidad
Itinerancia y a los efectos de asegurar -a través del acrecentamiento y la
concentración horaria- la eficiencia institucional, el sentido de pertenencia y
la asistencia de los profesores de cada Circuito de Itinerancia, se establece
que:
a) Creación: Se publicará el ofrecimiento de las horas
cátedras por bloques y de los cargos del primer grado del escalafón. Ambos por
estricto orden de méritos, respetando lo estipulado en los puntos precedentes.
b) Circuitos de Itinerancia ya creados y/o con
crecimiento natural: en estos establecimientos tendrán prioridad para la
cobertura de las horas y cargos del nuevo trayecto, los docentes que ya se
desempeñen en el mismo circuito para favorecer los objetivos enunciados
precedentemente.
c) Con el objetivo de favorecer el logro del verdadero
propósito de esta Modalidad se deja establecido que el cupo o bloque de horas
son indivisibles: a efectos de la renuncia, licencia, suplencia o interinato;
esto significa que no se los debe reducir, pero si acrecentar.
d) En los Circuitos de Itinerancia que resultaren
modificados, por incremento de establecimientos y/o redistribución: se
aplicarán idénticos criterios que el punto b de este mismo artículo, siempre y
cuando se encuadren en la ley de incompatibilidad vigente y cuenten con título
categorizado.
ANEXO IV: NIVEL
SUPERIOR
Establécese para el Nivel Superior las siguientes
pautas para la designación de su personal. Las mismas se aplicarán una vez
agotado el proceso de Reubicación de personal docente, en virtud de la Reforma
Educativa en marcha.
ARTÍCULO 1ro: Dejar establecido que en el Nivel Superior,
y a efectos de la cobertura de vacancias o suplencias, los Directivos remitirán
el pedido de publicación para su cobertura, a los medios masivos de
comunicación, en un plazo de 24 horas. El ofrecimiento se realizará por 72 horas,
término que se contará a partir del día de su primera publicación. En caso de
que ésta se diera en un día inhábil, el plazo se contará a partir del 1er día
hábil siguiente.
ARTÍCULO 2do: Toda cobertura de horas cátedra o cargos en
este Nivel deberá cumplimentarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir
de producida la vacancia, salvo demoras en la publicación periodística ajenas a
la institución escolar. Al respecto se recomienda a los Sres/as Rectores/as que
extremen los medios a su alcance a efectos de que dicha publicación
periodística se realice en tiempo y forma correspondientes.
ARTÍCULO 3ro: Una vez cumplimentada la documentación
correspondiente, y en un plazo de hasta tres días hábiles, se la elevará al
C.A.D., organismo que dará curso conforme a los términos de ley.
ARTÍCULO 4to: Cuando no hubiere aspirantes clasificados
en el listado de orden de méritos ordinario, o el mismo se hubiere agotado, se
procederá del siguiente modo:
a) Se utilizará el Listado de Orden de Méritos de los
docentes recién egresados.
b) Si el listado de recién egresados se hubiere agotado o
no hubiere clasificados para el espacio en cuestión, se continuará según lo
siguiente.
b.1) El 50% del ofrecimiento corresponderá al personal
del establecimiento cuya situación de revista sea titular y cuente con título
docente categorizado para el Nivel.
b.2) Cuando se ofreciera una sola unidad curricular, un
bloque indivisible o cargo, se priorizará al titular del establecimiento
siempre que cuente con título categorizado y se encuadre en el régimen de
incompatibilidad.
b.3) Procedimiento a seguir: El/la Rector/a elevará a la
Junta de Calificaciones de este Nivel la nómina de todos los aspirantes:
titulares de la casa y de convocatoria abierta, a efectos de que este organismo
emita el orden de méritos correspondiente. En caso de que los docentes no
estuvieran inscriptos en la Junta mencionada, presentarán en Rectoría su
legajo, con la documentación debidamente autenticada por autoridad educativa, y
la autoridad escolar enviará a la Junta de Clasificaciones y Calificaciones, la
nómina de todos los aspirantes y la documentación comprobatoria de que el LOM
Ordinario y Extraordinario de recién egresados se declaró agotado o desierto.
La Junta deberá emitir un listado con tres instancias:
1ra instancia: personal titular del establecimiento con
título categorizado, si lo hubiere.
2da instancia: inscriptos por fuera del L.O.M. con título
categorizado y con antigüedad requerida.
3ra instancia: inscriptos por fuera del L.O.M. con título
categorizado y sin antigüedad requerida.
b.4) El titular seleccionado por sus Títulos y
antecedentes tendrá derecho a optar el 50% de la oferta, salvo cargos y bloques
siempre que se encuadre en el régimen de incompatibilidad. Únicamente puede
optar el 100% de la oferta un solo titular si es el único que acredita título
categorizado.
b.5) Agotada la participación de la Junta para la
cobertura de titulares y de aspirantes que no estén clasificados en el LOM
ordinario, y si aún quedaran espacios y/o cargos sin cubrir, el Consejo
Consultivo de la institución, con el legajo de los mismos docentes de la
convocatoria abierta, queda facultado para analizar el currículo y el perfil de
estos aspirantes, según los siguientes criterios considerados en orden
prelativo:
Título docente de Nivel Superior o de 4 años o más, a
excepción de los títulos de Escuelas de Arte de Nivel Superior, de la
especialidad o afín a la especialidad de la oferta.
Capacitación e investigación relativas a la
especialidad de la oferta.
Si se considera necesario, solicitar la presentación de
un proyecto que responda a los lineamientos curriculares de la carrera y de la
unidad curricular/cargo en cuestión. El directivo deberá elevar la propuesta
fundada a la Dirección de Nivel Superior, vía Supervisión Zonal.
ARTICULO 6to: En todos los casos, si se produjera
igualdad en el puntaje de 2 (dos) o más aspirantes, el personal directivo del
establecimiento resolverá a quién le corresponden las horas o cargos ofrecidos,
aplicando el siguiente orden de prelación:
a) Mayor antigüedad en la institución, en el caso del
cupo de titulares, y en el Nivel, en el caso de la aplicación del LOM Ordinario
y en el de la convocatoria abierta.
b) Menor carga horaria.
c) Residencia más cercana a la institución.
11.-
RESOLUCIÓN N° 1784/2012 “COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS DEL PRIMER GRADO
DEL ESCALAFÓN”
26
de Abril de 2012
REF. EXPTE N° 716/36/2.012.
VISTO: la necesidad de disponer el cambio en la
denominación de los LOM para Coberturas del Primer Grado del Escalafón año
2.012, atento lo dispuesto por Ley N° 7.053 de fecha 16 de diciembre de 2.012 -
Art. 5 y Ley N° 2630 Art. 9; y CONSIDERANDO:
QUE: la Ley N° 7.053 de fecha 16/12/12 dispone en su
Artículo N° 5º: "Incorporase al Título II, Capítulo V - Ingreso a la
Carrera Docente Estatuto del Docente Ley N° 2630 y demás artículos y normas que
regulan el ingreso a los cargos de base del Sistema Educativo el siguiente
texto: "El ingreso al primer grado del escalafón docente en todos los
niveles y modalidades educativas se hará por Concurso de Antecedentes (Listado
de orden de mérito ) a más de las condiciones y requisitos exigidos por el
propio Estatuto del Docente y normas vigentes". Y el Artículo 9 de la
citada norma que dispone: "A partir de la presente medida, el personal
docente puede poseer como situación de revista el carácter de titular o
suplente. Los interinos solo quedarán en forma excepcional desde la ocupación
de la vacante hasta la implementación del concurso respectivo conforme a las
normas vigentes;
QUE: en función a lo dispuesto en los artículos citados
(Art. 5 y 9 de la Ley N° 7.053) la cobertura de cargos del primer grado del
escalafón por concurso de antecedentes será en carácter de titulares,
entendiéndose que las excepciones a las que se refiere el Art. 9 son para
aquellos casos en donde sean necesarias otras instancias y requisitos propios
del concurso del que se trate (concursos de ascenso);
QUE: en consecuencia el concurso de antecedentes a los
que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 7.053, deberá realizarse solo
tomando en consideración las valoraciones efectuadas por las Juntas de
Calificaciones y Clasificaciones de todos los Niveles y Modalidades, de Títulos
y antecedentes reguladas por la Ley 6.976 (LOM);
QUE: actualmente se encuentran vigentes los LOM para
cobertura de cargos del año 2.012, los que fueron elaborados según la normativa
vigente (Ley N° 6.986);
QUE: conforme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
N° 7.053 (16 de Diciembre del 2.011), y la fecha de emisión de los LOM
definitivos para cobertura de cargos para el año 2.012, corresponde un cambio
de denominación de los mismos;
QUE: el cambio de denominación de los LOM no altera el
derecho ni ubicación de las personas inscriptas y listadas en los mismos;
QUE: no se encuentra otro obstáculo que la denominación
de los LOMS para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 5 y 9 en relación
a la cobertura de cargos en carácter de titulares del primer grado del
escalafón;
Atento a ello, el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, en uso de
sus facultades: RESUELVE:
1ro.- ESTABLECER, que las coberturas de cargos u horas
cátedras, que se efectúen por vacantes del primer grado de escalafón generadas
por creaciones, renuncias por jubilación o razones particulares, bajas por
fallecimiento hasta la fecha y se realicen durante el presente año lectivo, lo
serán en carácter de titulares o suplentes según corresponda en el marco de la
Ley N° 7.053/11.
2do.- DETERMINAR, que los Listados de orden de mérito
vigentes para cobertura de cargos y horas cátedras del primer grado del
escalafón para el año lectivo 2.012, elaborados por las respectivas Juntas de
Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles y Modalidades en el año 2.011,
serán aplicables para designaciones de titulares y suplentes conforme lo
estipulado en el artículo precedente y en el marco de la citada normativa.
3ro.- ELEVAR, los presentes al Ministerio de Educación
para su Convalidación.
4to.- COMUNICAR, Publicar y Cursar a los Organismos
pertinentes, a sus efectos. Lic. Marcela Menini de Barchini – Presidente del
Consejo General de Educación.
12.-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 800
Ref. Expediente N° 716/36/2012
Santiago del Estero, 14 de Mayo de 2012
VISTO: visto el expediente de la referencia, mediante el
cual se solicita Homologar Resolución N° 1.784 de fecha 26 de Abril de 2012
emanada por del Consejo General de Educación; y CONSIDERANDO:
Que la misma en su Artículo Primero ESTABLECE, las
coberturas de cargos u horas cátedras, que se efectúen por vacantes del primer
grado escalafón generadas por creaciones, renuncias por jubilación o razones
particulares, bajas por fallecimiento hasta la fecha y se realicen durante el
presente año lectivo, lo serán en carácter de titulares o suplentes según
corresponda en el marco de la ley N° 7.053/11;
Que en su Artículo Segundo DETERMINA, los listados de
orden de mérito vigente para cobertura de cargo y horas cátedras del primer
grado del escalafón para el año lectivo 2012, elaborados por las respectivas
Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles y Modalidades en el
año 2011, serán aplicables para designaciones de titulares y suplentes conforme
a lo estipulado en el artículo precedente y en el marco de la citada
normativa;
Que a fs 01 el Consejo General de Educación solicita
opinión legal acerca de la interpretación y aplicación de la normativa legal en
las designaciones de vacantes producidas por creación o por jubilación,
renuncia o fallecimiento de quien se desempeñaba en el cargo;
Que a fs 02 el Coordinador del Área Legal del Consejo
General de Educación dictamina: analizada la cuestión de la ley; se ratifica
los listados de orden de mérito elaborados por la junta de Calificaciones y
Clasificaciones en el año 2011, debiéndose aclarar que dichos listados son
aplicables para las designaciones de titulares y suplentes en el marco de la
presente ley, asimismo las coberturas que se efectúen por vacantes por
jubilación, creación de cargos, fallecimiento o excedente de alumnos, hasta la
fecha y durante el presente año lectivo lo que serán en el carácter de
titulares o suplentes según corresponda;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación
comparte criterio y solicita el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Atento a ello, LA MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
1ro.- HOMOLOGAR en todas sus partes Resolución N° 1.784
de fecha 26 de Abril de 2012 emanada del Consejo General de Educación, en un
todo y de acuerdo a los considerandos que anteceden.
2do.- Comunicar a los Organismo correspondiente, a sus
efectos.
Dra. Mariela Nassif - Ministra de Educación.
13.-
RESOLUCIÓN N° 1420/2016 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES
INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”
ARTÍCULO 4º.- La
Mesa de Opción procederá de la siguiente manera:
4. a) ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para
esa oportunidad a los docentes clasificados con o sin cargo alguno respetando
el orden de méritos de los listados 2016, según lo determina el Artículo 2° del
Decreto 243/16; "ESTABLÉCESE que en los actos públicos de ofrecimientos de
Cargos y Horas Cátedras del PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DOCENTE, convocado por
las DIRECCIONES DE NIVELES INICIAL Y PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS para la
cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasificado
con o sin cargo- (titular o suplente)- por estricto Listado de Orden de Méritos
y en cumplimiento con lo estipulado en la LEY 6077 respecto a la acumulación de
cargos e incompatibilidades.
14.- RESOLUCIÓN
N° 558/2017 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO
Y MODALIDADES EDUCATIVAS”
SANTIAGO DEL
ESTERO, 28 DE ABRIL DE 2017
VISTO:
La Ley N° 2.630, el Decreto Provincial N° 243/2.016, las
Resoluciones N° 1686/2010 y 1420/2016, Ley 7.201 y Decreto N° 1.673/2016; y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2.630 determina los derechos y obligaciones
del personal docente;
Que, el Decreto N° 243/16 establece que en los actos
públicos de ofrecimientos de Cargos y horas Cátedra del Primer Grado del
Escalafón Docente, convocado por las Direcciones de Niveles para la cobertura
de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasificado con o sin
cargo (Titular o Suplente) por estricto Listado de Orden de Méritos y en
cumplimiento con lo estipulado en la Ley N° 6.077 respecto a la acumulación de
cargos e incompatibilidades.
Que, se hace necesario fijar las normas que regulen el
procedimiento para la cobertura de cargos de primer grado del escalafón docente
para los Niveles Inicial, Primario y de Modalidades Educativas para todo LOM
2017, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Docente y Decreto Provincial
N° 243/2.016.
En consecuencia, es menester el dictado del presente acto
administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Provincial N° 7.201 y el Decreto N° 1.673/16;
POR ELLO; LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACIÓN:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el ANEXO I de la presente Resolución
que fija las pautas para la designación del Personal Docente para cubrir los
cargos de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para el LOM
2017, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja aclarado que lo preceptuado por
esta Resolución es la única normativa a efectos de la designación de personal
para los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, por lo tanto,
cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de las sanciones previstas
por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, Notificar a las Direcciones de
Nivel correspondientes; Coordinación de Área Legal; Cuerpo de Supervisores;
Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles pertinentes; Centro
de Atención Docente. Cumplido Archivar.
ANEXO I
ARTÍCULO 1ro: ESTABLECER las pautas para opción de cargos
del primer grado del escalafón, para los establecimientos dependientes de las
Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas.
ARTÍCULO 2do: Las Direcciones Generales de Nivel Inicial,
Primario y de Modalidades Educativas, organizarán las "mesas de
opción" y fijarán las fechas y lugares de funcionamiento de las mismas. La
convocatoria a opción de cargos debe realizarse en un plazo no mayor a 15
(quince) días de realizada la Mesa de Opción precedente, en caso de que hubiere
cargos disponibles.
ARTÍCULO 3ro: Las mesas de opción deberán estar
constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar: Supervisores,
A.P.T.D, Secretario Técnico Docente, miembros de la Junta de Calificaciones y
Clasificaciones del nivel correspondiente, Asesor Legal y/o personal que cumpla
funciones administrativas.
ARTÍCULO 4to: Para la cobertura de cargos se procederá
del siguiente modo:
4. a) Los Directivos enviaran con carácter de MUY URGENTE
y dentro de las 24 horas de producida la vacante o suplencia, los pedidos de
cargos a cubrir al Supervisor Escolar, quien, respetando la Vía Jerárquica,
elevara los mismos en igual plazo a la Dirección de Nivel respectiva,
consignado claramente origen de la vacante o suplencia, turno y horario.
Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Nivel pertinente al
correo electrónico oficial de cada una de ellas
(direccionnivelinicial@outlook.com.ar; direcciondenivelprimario@outlook.com;
dgmeducativas2017@gmail.com) la vacancia, suplencia y pedidos de cargos a
cubrir solicitados al supervisor escolar correspondiente.
4. b) El padrón de cargos por ofrecer será exhibido
conjuntamente con la Resolución que fija las pautas para la opción de cargos,
en la Dirección de Nivel respectiva, pudiéndose efectuar los reclamos por
omisión hasta 24 horas antes de la fecha fijada para que se lleve a cabo la
Mesa de Opción de cargos.
Los responsables de la Mesa de Opción de cargos,
requerirán a la Dirección de Nivel, la nómina de solicitudes de coberturas de
cargos, el padrón respectivo (por duplicado) y el listado de los docentes que
tuvieren otorgados Traslado Transitorio por razones de salud y cambio de
funciones, hasta el 31 de diciembre de 2017 conforme a la Resolución 351/2016
del Consejo General de Educación.
El padrón de cargos será exhibido en las sedes de
designación correspondientes, en lugar visible para la lectura y conocimiento
de los aspirantes, juntamente con la fotocopia de la publicación periodística
pertinente. Las Direcciones y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón
correspondiente hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de Designaciones. 4.
c)- La convocatoria se efectuará por medios escritos de difusión masiva local y
en la página web y red social oficial del Ministerio de Educación (Facebook), hasta
72 horas antes del inicio del Acto de Opción, en la que figurarán las
instancias y el puntaje a partir del cual se ofrecerán los cargos en la Mesa de
Opción respectiva. Se considera válida la publicación en al menos uno de los
medios escritos de mayor circulación. Si la publicación no se hubiera
concretado en el tiempo estipulado, las Direcciones de Nivel y/o Modalidades
deberán dejar sin efecto la convocatoria a Mesa de Opción de cargos, debiendo
comunicar esa circunstancia, por los medios de prensa escrita, Facebook oficial
y en el lugar de la convocatoria de la misma, explicitando debidamente los
motivos.
ARTÍCULO 5to: La Mesa de Opción de cargos – Jornada
Simple y Jornada Completa - procederá conforme a las siguientes pautas:
5. a) Ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para
esa oportunidad a los docentes clasificados en el Listado de Orden de Méritos
Definitivo Ordinario 2017 y los emitidos para Jornada Completa, en su caso, en
un todo de acuerdo al artículo 2° del Decreto 243/16, el cual establece que en
los actos públicos de ofrecimiento de Cargos del Primer Grado del Escalafón
Docente, convocado por las Direcciones de Niveles Inicial, Primario y
Modalidades Educativas para la cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte
el docente mejor clasificado con o sin cargo (Titular o Suplente) por estricto
Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la Ley N°
6077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
5. b) Agotado aquel listado, si aún quedaran cargos sin
cubrir, en la misma mesa de opción, se aplicará el Listado Extraordinario 2017
-si el mismo ya se encontrara a disposición de la mesa de opción- y con
idénticos criterios que los expresados.
5. c) Mesa de Convocatoria abierta: Si excepcionalmente
quedaran cargos sin cubrir, se ofrecerán los mismos a los clasificados de todas
las Zonas, en su caso, respetando y priorizando al mejor clasificado del
Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario y Extraordinario 2017,
convocándose una Mesa de Opción de cargos a esos efectos, la cual estará
integrada con los vocales de la Junta en pleno y debidamente publicitada. 5. d)
Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción de cargos, y en especial el
puntaje del aspirante al cargo, quedarán consignadas en el Libro de Actas
pertinente, refrendado por las autoridades de mesa y dos docentes aspirantes a
cargos presentes en el acto de opción.
5. e) Una vez iniciado el Acto de Opción de Cargos, el
mismo no será suspendido por ningún motivo o causa, salvo disposición judicial,
la que deberá ser acatada por las Autoridades de Mesa presentes, debiendo
comunicar tal circunstancia a Presidencia del Consejo General de Educación. 5.
f) El aspirante que se encontrare ausente en el acto de ofrecimiento de cargos,
podrá optar a través de un representante debidamente autorizado, quien
presentará una comunicación escrita del docente al cual representa acreditando
su mandato mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de Paz o
Autoridad Policial en el momento de ejercitar su opción ante las Autoridades de
Mesa, debiéndose dejar debida constancia en el Libro de Actas.
5. g) El Docente que hubiere optado un cargo en el año en
curso y cesara en sus funciones por reintegro del docente que originó la
suplencia, tendrá derecho a una nueva opción, por una sola vez, en la Mesa de
designaciones inmediata posterior al cese, respetándose su puntaje, debiendo
presentar la documentación que acredite la baja en sus funciones expedida por
el Centro de Atención Docente (CAD).
El docente con cargo de años anteriores, podrá renunciar
en carácter indeclinable y por única vez ante la mesa de opción de cargo, la
cual será remitida en forma inmediata al CAD a fin de adecuarse a la ley 6077.-
5. h) Las aspirantes que estuvieran en estado de gravidez
se ajustarán a lo siguiente: * Podrán optar las docentes embarazadas hasta las
28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico que
acredite el término del embarazo a las Autoridades de Mesa de Designaciones. *
Si se encontrara con más de 28 semanas de gestación y no pudieran optar al
momento de ser convocadas, previa presentación del certificado médico, podrán
ejercitar su derecho de opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días
posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la
fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se trate de partos
prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 días. Para ello deberán
gestionar su reincorporación al listado, presentando en todos los casos
citados, nota acompañada con acta/s de nacimiento y certificado médico en caso
de nacimiento prematuro, situaciones estas que deberán quedar plasmadas en el
libro de actas pertinente, así como el listado de Orden de méritos.
5. i)- Para poder ejercer la Opción de un cargo, el
aspirante deberá presentar en la Mesa de Designaciones, la siguiente
documentación: - Documento Nacional de Identidad. - En caso de contar con cargo
docente, Régimen de Incompatibilidad firmado por la Autoridad de cada
Institución Educativa, en el cual se declare el/los cargos de origen, con
horarios, a efectos de encuadrarse en los alcances de la Ley 6077. Cualquier
falsedad en los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo
optado y las actuaciones sumariales en el cargo no declarado. - Acta de
Nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o cúratelas para dirimir
en casos de empate de puntaje. - Certificado de Residencia
5. j) En caso de igualdad de puntaje, se procederá
conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 2.630.
5. k) Las Autoridades de la Mesa de Opción entregaran al
docente una constancia de la opción realizada. - El docente tomará posesión del
cargo en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles de optado el mismo, con la
presentación de la documentación para la toma de posesión en la Dirección del
Establecimiento, la que será elevada el CAD (Centro de atención Docente) dentro
de los 3 (tres) días hábiles de la presentación por parte del docente.
RESOLUCIÓN 841/2017
Designación de
Personal Docente de Todos los Niveles Educativos de Santiago del Estero
16 de Junio de
2017
VISTO:
Expte. N° 346/36/2017, El Decreto N° 1512/2017, el Decreto
Provincial N° 243/2016, La Ley N° 2.630, las Resoluciones N° 1686/2010, N°
1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017, Ley 6.077, Ley 7.201 y Decreto N°
1.673/2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expte. de la referencia, docentes solicitan
pautas de acceso a los cargos y horas cátedras de los distintos Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo, que posibiliten el acceso equitativo a la
docencia de aspirantes que se encuentran fuera del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1512/2017, se suspende la vigencia
del art. 2° del Decreto N° 243/2016.
Que, la Ley 2.630 determina los derechos y obligaciones del
personal docente.
Que, la Resolución N° 1.686/10 y sus modificatorias N° 1841/11,
N° 1223/13 y N° 558/2017 fija las pautas para la designación del Personal
Docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Que, la situación económica actual de crisis general que
atraviesa el país, afecta sustancialmente el mercado laboral excluyendo del
sistema a un amplio porcentaje de la población y amplía las brechas de
desigualdades en diferentes sectores sociales, lo cual impacta de igual manera
al sector docente.
En consecuencia, es menester el dictado del presente acto
administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el art. 14 de la ley 6.077, la Ley Provincial 7.201 y el Decreto
N° 1.673/16.
Por ello;
LA SRA. PRESIDENTE
INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer la prioridad para el acceso a cargos del primer
grado del escalafón docente del Nivel Inicial, Primario y Modalidades y horas
cátedras y cargos de Secundario y Superior, a aquellos aspirantes sin cargos
docentes ni administrativos y sin horas cátedras, a partir de la fecha de la
suscripción del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre del
2017. En tales condiciones se podrá acceder a un solo cargo por todos los
niveles o hasta 15 horas cátedras de nivel Secundario o hasta 12 horas cátedras
de nivel Superior.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por aspirante sin cargo a aquellos que no posean
cargos docentes ni horas cátedras en los sistemas educativos de gestión
pública, provincial y municipal y privada ni cargos administrativos de los 3
poderes del Estado del orden Nacional, Provincial y Municipal.-
A estos
efectos, deberán los aspirantes presentar en mesa o ante la rectora la
certificación negativa emitida por ANSES desde la página oficial del organismo
o la renuncia a las horas o cargos que tuvieren en caso de opción de un nuevo
cargo u horas cátedras que excedan los topes establecidos en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°: Establecer que no se podrá dar toma de posesión sin los
requisitos y documentación vigentes más los previstos en el artículo 2° de la
presente, bajo apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta
grave del personal docente interviniente en el acto irregular, siendo pasible
de sanciones previstas por el Estatuto Docente.
Asimismo, el
Centro de Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo u horas de
cátedras al docente sin la documentación pertinente ni en caso que se exceda a
los topes establecidos en el artículo 1° del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°: Dejar expresamente establecido que la Resolución del Consejo
General de Educación N° 1686/10 y sus modificaciones 1841/11, N° 1223/13 y N°
558/2017, se mantienen vigentes en tanto no se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 5°: Registrar, Notificar a las Direcciones de Nivel
correspondientes; Coordinación de área legal; Cuerpo de Supervisores, Juntas de
Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles pertinentes, Centro de Atención
Docente; Dirección de Sumarios. Cumplido archivar.
Firma: Dra. María Elena Herrera – Presidente
Interventora – Consejo General de Educación.
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