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domingo, 25 de junio de 2017

NORMATIVAS TRASGREDIDAS POR LA RESOLUCIÓN 841/17 DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

NORMATIVAS TRASGREDIDAS POR LA RESOLUCIÓN 841 DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN.

     El presente resumen, tiene como objetivo visualizar la mayoría de las normativas vigentes que van a ser trasgredidas por la Resolución 841/2017 emitida desde el Consejo General de Educación de Santiago del Estero y todos los derechos laborales por se verán vulnerados por la aplicación de dicha resolución. 


RESUMEN DE LAS NORMATIVAS VIGENTES, QUE FUERON TRASGREDIDAS POR LA SIMPLE RESOLUCIÓN 841/2017, EMANADA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO, EL 16 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO.

1.- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
ARTÍCULO 14° BIS.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

2.- CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO REFORMA 2005
CAPÍTULO V - DERECHOS DE LOS DOCENTES
Artículo 86°.- Garantías. El Estado garantizará al docente del sector público el libre ejercicio de su profesión, la carrera profesional según sus méritos, el ingreso y ascenso por concurso, la estabilidad en el cargo, la retribución justa y la formación y capacitación permanente.
Artículo 87°.- Carrera Docente. El ingreso y ascenso del personal docente será dispuesto por el Consejo General de Educación, con la participación de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones respectivas, quienes confeccionarán las listas de orden de méritos y los llamados a concurso, según lo establezca la ley.

3.- LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 26.206
TÍTULO IV - LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN
CAPÍTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 67°.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.

4.- LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° 6.876
TÍTULO VIII - LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I - ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 125º.- La Administración del Sistema Educativo estará a cargo de:
A - Consejo General de Educación, organismo colegiado, descentralizado, que tendrá a su cargo la gestión integral de las Direcciones Generales de Nivel y/o Modalidad o Estamentos que lo componen, y en cuya órbita se encuentran las Instituciones Educativas de Gestión Estatal.
Capítulo II - El Consejo General de Educación
Artículo 126º.- El Consejo General de Educación se integra con:
- Un Presidente y Seis (6) Vocales.
- Direcciones Generales de Nivel y/o Modalidad
- Una Junta de Calificaciones y Clasificaciones por cada nivel
- Un Tribunal de Disciplina.
Artículo 127º.- El Consejo General de Educación se ajustará a lo establecido en el Art. 80 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 128º.- Son atribuciones del Consejo General de Educación:
a) Gestionar la administración de la educación en todos sus niveles y modalidades.
b) Asegurar la aplicación de la política educativa provincial, establecida por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación.
c) Elaborar el presupuesto de cálculos y recursos del organismo con la intervención de las Direcciones de Nivel y Modalidades correspondientes, asegurando la igualdad de oportunidades y de posibilidades, y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo.
d) Administrar los fondos que le sean asignados por ley de presupuesto.
e) Proponer al Ministerio de Educación la constitución de servicios o establecimientos educativos en la provincia, indicando su categorización acorde a lo dispuesto en el Art. 67 de la Constitución de la Provincia, conforme sean las necesidades de cada uno de las direcciones y las previsiones presupuestarias.
f) Elaborar los reglamentos de funciones y organigramas para el organismo y direcciones de nivel bajo su dependencia.
g) Aprobar las actividades educativas del calendario escolar.
h) Elaborar para el año lectivo, el programa anual de trabajo y el diseño de las plantas orgánico-funcionales.
i) Coordinar las Direcciones a su cargo y efectuar el seguimiento y acompañamiento de las instituciones educativas bajo su dependencia a través del personal con competencia en la materia.
j) Celebrar con organismos similares de otras provincias, ad-referéndum del Ministerio de Educación, convenios de reciprocidad.
k) Convocar y organizar las elecciones de los representantes docentes que participarán en el gobierno de la educación, conforme a las normas legales que rigen en la materia y designar los respectivos Tribunales Electorales.
l) Sistematizar y difundir la información correspondiente al desarrollo de la educación pública de gestión estatal.
ll) Fijar normas generales de funcionamiento y hacer cumplir las existentes de asociaciones co-escolares (cooperadoras escolares, cooperativas, asociaciones de padres, centros de estudiantes, ex alumnos, etc.).
m) Participar en las acciones de todo plan y proyecto regional, nacional o internacional que se implemente en la provincia.
n) Promover la capacitación y/o perfeccionamiento del personal administrativo bajo su dependencia.
ñ) Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias para asegurar la adecuada administración del sistema educativo de gestión estatal.

CAPÍTULO III - DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 129º.- El Presidente del Consejo General de Educación deberá ser designado por el Poder Ejecutivo en concordancia con el Art. 80º de la Constitución de la Provincia.
Artículo 130º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo General de Educación:
a. Ejercer la representación del Consejo General de Educación.
b. Adoptar las medidas conducentes para que se practique en debida forma el cumplimiento de los actos administrativos emitidos por el organismo y por el Ministerio de Educación.
c. Convocar y presidir las reuniones del Consejo con voz y voto.
d. Ejercer la autoridad administrativa y ejecutiva del organismo.
e. Autorizar los gastos del organismo y los de su dependencia de acuerdo con lo establecido en la legislación y reglamentación vigentes.

CAPÍTULO IV - DE LOS VOCALES
Artículo 131º.- Los Vocales serán seis (6), tres (3) designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo con sus respectivos suplentes, y tres (3) titulares con sus respectivos suplentes elegidos por votación secreta, obligatoria y directa de los docentes en actividad al cierre del padrón. Cada entidad gremial docente o un grupo que represente a más del tres por ciento (3%) del padrón de docentes, en condiciones de sufragar podrán propiciar candidatos para los diversos cargos, oficializando las listas en la forma que la reglamentación determine.
Artículo 132º.- Los Vocales del Consejo General de Educación durarán cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los miembros titulares no pudiera terminar su mandato, será reemplazado por su suplente hasta la finalización del mismo, o en caso de licencias mayores a 30 (treinta) días y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.

CAPÍTULO VI - DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 136º.- Las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones serán una por cada Nivel Educativo. Serán sus funciones las establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 137º.- Estarán integradas por cinco (5) miembros docentes con una antigüedad mínima de diez (10) años en ejercicio de la profesión: dos (2) designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) elegidos democráticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios con sus respectivos suplentes, mediante voto directo, secreto y obligatorio. Los vocales electos durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los miembros titulares no pudiera terminar su mandato, será reemplazado por su suplente hasta la finalización del mismo, o en caso de licencias mayores a 30 (treinta) días y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.
Artículo 138º.- Cada entidad gremial docente o grupo que represente a más del tres por ciento (3%) del padrón de docentes en condiciones de sufragar podrán propiciar candidatos para los diversos cargos oficializando las listas en la forma que determine la normativa vigente.

CAPÍTULO VII - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 139º.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros, todos docentes con una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión: dos (2) miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) elegidos democráticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios con sus respectivos suplentes, mediante voto directo, secreto y obligatorio. Los vocales electos durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez. Cuando alguno de los miembros titulares no pudiera terminar su mandato, será reemplazado por su suplente hasta la finalización del mismo, o en caso de licencias mayores a 30 (treinta) días y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del cuerpo colegiado.
Artículo 140º.- Cada entidad gremial docente o grupo que represente a más del tres por ciento (3%) del padrón de docentes en condiciones de sufragar, podrán propiciar candidatos para los diversos cargos oficializando las listas en la forma que determine la normativa vigente.
CAPÍTULO IV - DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 147º.- Los derechos y obligaciones profesionales de los trabajadores de la educación en todas sus funciones y jerarquías serán regulados por una normativa específica, conforme a las disposiciones generales emergentes de la presente ley. Sin perjuicio de lo que la normativa vigente o legislaciones específicas establezcan, se reconocen los siguientes derechos y obligaciones:
b. Ejercer la profesión con autonomía, en el marco del proyecto educativo institucional y de las normas pedagógicas y administrativas escolares.
c. Ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos.
h. Recibir toda la información relativa a la política educativa nacional y provincial, gestión institucional y pedagógica de la institución escolar, situación laboral, evaluación y criterios que le dan fundamento, en forma libre y gratuita.
j. Participar en el gobierno del sistema a través de los ámbitos establecidos en la normativa vigente y aquellos que pudiera proponer el gobierno escolar.
ñ. Tener estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente Ley.
q. Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

5.- ESTATUTO DOCENTE - LEY PROVINCIAL Nº 2.630.
ARTÍCULO 5.- SON DERECHOS DEL DOCENTE:
a) La estabilidad del cargo, categoría, jerarquía y ubicación, que sólo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c) El ascenso de los traslados determinados por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias;
d) El progresivo aumento de clases semanales, hasta el máximo compatible cuando la remuneración se efectúe por horas;
e) El cambio de funciones o asignaturas sin merma de la retribución en caso de disminución o pérdida de aptitudes. Para el nuevo destino, deberá cumplir con los requisitos reglamentarios;
f) El conocimiento de las nóminas de aspirantes confeccionadas según el orden de méritos, a los efectos de los nombramientos, aumentos de horas de cátedras y permutas;
g) La concentración de tareas;
I) La libre asociación para el estudio de los problemas educacionales y la defensa de sus intereses profesionales;
m) Peticionar individualmente o colectivamente a las autoridades;
n) La intervención en el gobierno escolar, en las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones y en los Tribunales de Disciplina, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto y la Legislación vigente;
f) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones comunicará las listas por orden de mérito de aspirantes a ingreso, acrecentando las clases semanales, concentración de tareas, ascensos, traslados, interinatos y suplencias a cada establecimiento en la primera quincena de abril y en la primera quincena de agosto, debiendo notificarse de ello a todo el personal docente y ser exhibidos en cada establecimiento.
g) Los docentes que desempeñan en distintas escuelas y que cumplieran con el requisito del concurso tendrán prioridad para concentrar sus tareas en un solo establecimiento, siempre que en iguales condiciones no lesionen el derecho de otro docente para la integración del núcleo familiar.
l) Para el estudio de los problemas educacionales y para la defensa de los problemas profesionales, los docentes tienen el derecho inviolable e imprescriptible de asociarse libremente sin necesidad de autorización previa y gozarán de todas las facultades que son propias y asumirán de por sí o por delegación en los casos que lo creyeren conveniente, la defensa en los alegatos, gestiones y reclamos de los docentes.
m) En el caso de éste derecho, el docente podrá interponer las presentaciones respectivas por la vía jerárquica correspondiente, por derecho propio o de su organización gremial.

6.- LEY PROVINCIAL N° 6.077 “RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO GRAL. DE EDUCACIÓN DE SGO. DEL ESTERO”.
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el presente régimen de acumulación de cargos e incompatibilidades en el ejercicio de la docencia en el ámbito del Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero.
Artículo 2°.- El personal docente podrá acumular cargos hasta el límite máximo de quinientos cuarenta y tres (543) puntos de índice, independientemente de los niveles y modalidades en que se desempeñe, siempre y cuando no incurra en incompatibilidad horaria. Artículo
3°.- En el caso en que el docente desempeñare un cargo en la administración pública provincial, nacional o municipal, y a los efectos del presente régimen, el mismo será computado como equivalente a trescientos sesenta y dos (362) puntos de índice.
Artículo 6°.- A los fines de la aplicación del presente régimen los cargos u horas cátedras en los que el agente se encuentre en uso de licencia serán computados, salvo la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.
Artículo 10°.- Todo docente al aceptar la designación para un cargo u hora cátedra, sea por ingreso, reincorporación, ascenso, traslado o cualquier otra causal, deberá presentar una declaración jurada de cargo u horas cátedra en los que se desempeñe y sus horarios. En el supuesto que dicha designación lo colocare en una potencial situación de incompatibilidad o que la designación para la que haya sido propuesto implicare vulnerar el presente régimen, deberá acreditar de manera fehaciente la renuncia a ésta o a otros cargos u horas cátedra, en la magnitud que requiera la normalización de su situación de revista.
Artículo 13°.- La no presentación, el incumplimiento de los plazos o el falseamiento de las declaraciones juradas previstas en los artículos 10 y 12 de la presente, será considerada falta grave en los términos y sujeta a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario del Estatuto del Docente. En igual conducta incurrirá el personal de conducción que ponga en posesión de un cargo u horas cátedra a agentes que no hubieren cumplimentado lo preceptuado en el artículo 10.

7.- LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “REGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”
Artículo 1º.- La presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos y Antecedentes a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”, “traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas de cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Artículo 8º.- La inscripción y presentación del legajo es de exclusiva responsabilidad del docente e implica el conocimiento del presente “Régimen de valoración de Títulos y Antecedentes”, a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”, “traslados” y “clasificación de interinatos y suplencias para horas cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo provincial”.

8.- LEY PROVINCIAL Nº 7.053 “TITULARIZACIÓN DOCENTE”
Artículo 5º.- Incorporase al Título ll, Capítulo V - Ingreso a la Carrera Docente Estatuto del Docente - Ley Nº 2630 y demás artículos y normas que regulan el ingreso a los cargos de base del Sistema Educativo el siguiente texto:
"El ingreso al primer grado del escalafón docente en todos los niveles y modalidades educativas se hará por concurso de antecedentes (Listado de Orden de Mérito) a más de las condiciones y requisitos exigidos por el propio Estatuto del Docente y normas vigentes".

9.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 173/91 “RÉGIMEN DE LICENCIAS - RÉGIMEN PREVISIONAL”
Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero - Docentes Provinciales, Municipales y Privados Incorporados.
A.E.S.yA. – Superior Gobierno de la Provincia de Santiago Del Estero.
Convención Colectiva de Trabajo N° 173/91
Para los Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero
Partes intervinientes: Agremiación de Educadores Santiagueños y Afines (A.E.S.yA.) y el Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero.
Personal Comprendido: Todos los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Santiago del Estero, docentes en todos sus niveles, sean en ejercicios titulares, interinos, suplentes, contratados que se desempeñen en establecimientos educacionales provinciales, municipales, privados incorporados.

ARTÍCULO 5º.- RÉGIMEN DE LICENCIAS, FRANQUICIAS Y JUSTIFICACIONES
Capítulo 1 - Ámbito de Aplicación
Anexo I
Artículo 1°.- El presente Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones, es de aplicación en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero para el personal docente que preste servicio con sujeción a las normas laborales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 173/91 en establecimiento u organismos dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, Consejo General de Educación, Municipalidades e Institutos Privados Incorporados.
Artículo 2º.- El personal docente tendrá derecho a los beneficios del presente Régimen cuando revista como:
a) Titular.
b) Interino, en igualdad con el titular cuando cuente con una antigüedad docente acumulada de seis (6) meses continuos o doce (12) discontinuos. En su defecto, deberá adecuarse a los términos y condiciones establecidas para el personal suplente.
c) Suplentes, en los términos y condiciones determinadas en el presente Régimen.
Artículo 32°.- Licencia Sin Goce de Haberes: Dentro de cada cinco (5) años de la carrera profesional, el docente tiene derecho a licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año o fracciones no inferiores a treinta (30) días. Para tener derecho a esta licencia debe contarse con un (1) año de antigüedad como mínimo, de servicios docentes.
Artículo 33°.- Licencia para Desempeñar otro Cargo o Función: Cuando el docente que se desempeña como titular en jurisdicción provincial, sea designado para ocupar un cargo de mayor jerarquía escalafonaria, nivel o de mayor remuneración en establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados adscriptos a la enseñanza oficial, en carácter de interino o suplente y que por dicha designación quedara en situación de incompatibilidad, tendrá derecho a licencia sin goce de haberes en el cargo provincial, mientras se desempeñe como interino o suplente en los mencionados establecimientos. En el caso de personal interino en uso de esta licencia, la misma se mantendrá mientras dure su interinato.
Capítulo V - Para El Personal Docente Suplente
Artículo 50°.- El personal docente gozará de las mismas licencias y franquicias que tiene el personal titular e interino, cuando reviste en el mismo cargo, un período mayor de doce (12) meses continuos.

10.- RESOLUCIÓN N° 1.686/2010 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE”
SANTIAGO DEL ESTERO, 20 de Febrero de 2010
VISTO: Ley 6149/95, lo dispuesto en el Decreto Serie "A" N° 347 de fecha 17 de Marzo de 1998 y su modificatoria Decreto Serie "A" N° 0.762 de fecha 11 de Junio de 1998, por los cuales se dispone lo referente a la normativa de las designaciones de docentes dependientes del Consejo General de Educación;
Y CONSIDERANDO QUE: los decretos mencionados autorizan a este Organismo a dictar las normas que regirán el circuito administrativo a seguir para la designación de personal docente;
QUE: la Resoluciones N° 807 del 23 de febrero del 2009, N° 1867 del 23 de abril del 2009, 3194 del 23 de junio de 2009 y N° 3497 del 8 de julio del 2009 respectivamente, fijaron las pautas para la designación del Personal Docente en el ciclo lectivo 2009;
QUE: la presente Resolución tiene vigencia para el Ciclo Lectivo 2010;
QUE: se hace necesario dictar los procedimientos de cobertura de cargos de primer grado del escalafón docente y horas cátedras que regirán en el ciclo lectivo 2010 según la actual estructura del sistema educativo santiagueño;
QUE: obra dictamen favorable de Asesoría Legal del Consejo General de Educación;
Atento a ello, EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1ro.- DICTAR las pautas que regirán para la designación del personal docente que se desempeñará en establecimientos educacionales de los Niveles: Inicial, Primario, Secundario y Superior y de la Dirección de Modalidades Educativas Especial y Adultos (Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 y Ley de Educación Provincial N° 6.876/07).
ARTÍCULO 2do.- DETERMINAR que en las Instituciones dependientes de las distintas Direcciones de Nivel y de Modalidades las designaciones se harán por estricto Listado de Orden de Méritos, a excepción de lo normado para el proceso de reubicación de docentes de los institutos de Formación Docente pertenecientes al Nivel Superior, en los cuales impacte la reestructuración de 1° y 2° año de las nuevas cajas curriculares de las carreras de Educación Inicial y Primaria.
ARTÍCULO 3ro.- ESTABLECER que lo preceptuado por esta Resolución es LA ÚNICA NORMATIVA a efectos de la designación de personal en todos los niveles y Modalidades educativas y que, por lo tanto, cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de sanciones previstas por normativa vigente.
ARTÍCULO 4to.- ESTABLECER que en todos los casos de opción el aspirante a cargos y/u horas cátedra debe encuadrarse en el régimen de incompatibilidad vigente, es decir no superar los 543 puntos establecidos por la Ley N° 6.077.
ARTÍCULO 5to.- ESTABLECER que, una vez efectuada la toma de posesión del cargo/horas cátedra el uso de licencia, en todos los casos será regido por el Régimen de Licencias vigente. (C.C.T. N° 80/90 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6to.- DEJAR ESTABLECIDO que se encuentra en plena vigencia la ley 5.711 en lo referente a otorgamiento de cargos a aspirantes amparado por la misma.
ARTÍCULO 7mo.- En caso de controversia por interpretación de la presente Resolución y/o de los casos no previstos en la misma, el Consejo General de Educación en pleno resultará competente para dirimir los mismos.

ANEXO III: NIVEL SECUNDARIO
Dejar establecidas las siguientes pautas para las designaciones de cargos y horas de cátedra en el Nivel Secundario (residual EGB 3 y Polimodal).
ARTÍCULO 1ro: Producida la vacante y/o suplencia, los directivos remitirán el pedido de publicación en un medio gráfico de circulación masiva, en un plazo de 24 horas. El ofrecimiento se realizará por 72 horas, término que se contará a partir del día de la publicación. En caso de que ésta se diera en un día inhábil, el plazo se contará a partir del primer día hábil siguiente. Siendo legalmente válida, la fecha de la PRIMERA publicación.
ARTÍCULO 2do: La cobertura de cargos u horas de cátedra deberán cumplimentarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de producida la vacancia, salvo demoras en la publicación periodística ajenas a la institución escolar. Al respecto se recomienda a los Sres/as Rectores/as que extremen los medios a su alcance a efectos de que dicha publicación periodística, se realice en tiempo y forma correspondientes.
ARTÍCULO 3ro: Una vez cumplimentada la documentación correspondiente, y en un término no mayor de tres días hábiles se la elevará al/la Analista Principal Técnico Docente a efectos de su verificación, quien le dará curso conforme a los términos de ley.
ARTÍCULO 4to: Cuando no hubiere aspirantes clasificados en el listado de orden de méritos o el mismo se hubiere agotado se procederá del siguiente modo:
a) Se publicará el ofrecimiento por el Listado de Orden de Méritos de los docentes recién egresados.
b) Si éste se hubiere agotado o no hubiere clasificados para el espacio en cuestión se continuará según lo siguiente:
b.1) El 50% del ofrecimiento corresponderá al personal del establecimiento cuya situación de revista sea titular y cuente con título docente categorizado para el Nivel, y espacio y/o cargo en cuestión.
b.2) El 50% restante de las horas se ofrecerá mediante convocatoria abierta.
b.3) Cuando se ofreciera un solo espacio curricular o un bloque indivisible, se priorizará al titular del establecimiento siempre que cuente con Título categorizado y se encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.4) Procedimiento a seguir:
b.4-1. El/la rector/a elevará a la Junta de Calificaciones de este Nivel la nómina de todos los aspirantes tanto de titulares de la casa como de convocatoria abierta, a efectos de que este organismo emita el orden de méritos correspondiente.
b.4-2. En caso de que los docentes no estuvieran inscriptos en la Junta mencionada, los interesados presentarán en Rectoría, bajo emisión de recibo con todos los datos y responsables de la inscripción, su legajo con la documentación debidamente autenticada por autoridad educativa. La autoridad educativa enviará además, la documentación comprobatoria de que el L.O.M. ordinario se declaró agotado o desierta su convocatoria.
La Junta deberá emitir dos listados, si la situación de revista de los aspirantes lo requiere: uno en 1ra instancia clasificando a los titulares de la casa con título categorizado, y otro en 2da instancia para los aspirantes, por convocatoria abierta.
b.5) El titular seleccionado por sus títulos y antecedentes tendrá derecho, a optar por el 50% de la oferta, siempre que se encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.6) Sí los títulos de los aspirantes no estuvieran contemplados en el Documento Base de Análisis y Categorización de Títulos, la Junta determinará los perfiles más idóneos y procederá a efectuar la clasificación. Luego elaborará el Listado de Orden de Méritos. (En estos casos la escuela deberá elevar la definición institucional del espacio, taller o módulo a cubrir).
b.7) En todos los casos y a efectos de cubrir una vacancia o suplencia en los cargos de Maestro de Grado de 7° año perteneciente a la Dirección de Nivel Primario los/as Rectores/as enviarán el pedido de cobertura respectiva a la Dirección de Nivel Primario a efectos de que el mismo se cubra por mesa de designaciones según procedimiento estipulado en el Anexo I.
ARTICULO 5to: En todos los casos, si se produjera igualdad en el puntaje de 2 (dos) o más aspirantes, el personal directivo del establecimiento aplicará el siguiente orden de prelación para la cobertura:
a) Mayor antigüedad en la institución, en el caso del cupo de titulares, y en el Nivel, en el caso de la aplicación del L.O.M. ordinario y en el de la convocatoria abierta.
b) Menor carga horaria.
c) Residencia más cercana a la institución.

MODALIDAD ITINERANCIA
ARTÍCULO 6to: Únicamente para la cobertura de horas cátedra y cargos de Colegios Secundarios creados o por crear de la Modalidad Itinerancia y a los efectos de asegurar -a través del acrecentamiento y la concentración horaria- la eficiencia institucional, el sentido de pertenencia y la asistencia de los profesores de cada Circuito de Itinerancia, se establece que:
a) Creación: Se publicará el ofrecimiento de las horas cátedras por bloques y de los cargos del primer grado del escalafón. Ambos por estricto orden de méritos, respetando lo estipulado en los puntos precedentes.
b) Circuitos de Itinerancia ya creados y/o con crecimiento natural: en estos establecimientos tendrán prioridad para la cobertura de las horas y cargos del nuevo trayecto, los docentes que ya se desempeñen en el mismo circuito para favorecer los objetivos enunciados precedentemente.
c) Con el objetivo de favorecer el logro del verdadero propósito de esta Modalidad se deja establecido que el cupo o bloque de horas son indivisibles: a efectos de la renuncia, licencia, suplencia o interinato; esto significa que no se los debe reducir, pero si acrecentar.
d) En los Circuitos de Itinerancia que resultaren modificados, por incremento de establecimientos y/o redistribución: se aplicarán idénticos criterios que el punto b de este mismo artículo, siempre y cuando se encuadren en la ley de incompatibilidad vigente y cuenten con título categorizado.

ANEXO IV: NIVEL SUPERIOR
 Establécese para el Nivel Superior las siguientes pautas para la designación de su personal. Las mismas se aplicarán una vez agotado el proceso de Reubicación de personal docente, en virtud de la Reforma Educativa en marcha.
ARTÍCULO 1ro: Dejar establecido que en el Nivel Superior, y a efectos de la cobertura de vacancias o suplencias, los Directivos remitirán el pedido de publicación para su cobertura, a los medios masivos de comunicación, en un plazo de 24 horas. El ofrecimiento se realizará por 72 horas, término que se contará a partir del día de su primera publicación. En caso de que ésta se diera en un día inhábil, el plazo se contará a partir del 1er día hábil siguiente.
ARTÍCULO 2do: Toda cobertura de horas cátedra o cargos en este Nivel deberá cumplimentarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de producida la vacancia, salvo demoras en la publicación periodística ajenas a la institución escolar. Al respecto se recomienda a los Sres/as Rectores/as que extremen los medios a su alcance a efectos de que dicha publicación periodística se realice en tiempo y forma correspondientes.
ARTÍCULO 3ro: Una vez cumplimentada la documentación correspondiente, y en un plazo de hasta tres días hábiles, se la elevará al C.A.D., organismo que dará curso conforme a los términos de ley.
ARTÍCULO 4to: Cuando no hubiere aspirantes clasificados en el listado de orden de méritos ordinario, o el mismo se hubiere agotado, se procederá del siguiente modo:
a) Se utilizará el Listado de Orden de Méritos de los docentes recién egresados.
b) Si el listado de recién egresados se hubiere agotado o no hubiere clasificados para el espacio en cuestión, se continuará según lo siguiente.
b.1) El 50% del ofrecimiento corresponderá al personal del establecimiento cuya situación de revista sea titular y cuente con título docente categorizado para el Nivel.
b.2) Cuando se ofreciera una sola unidad curricular, un bloque indivisible o cargo, se priorizará al titular del establecimiento siempre que cuente con título categorizado y se encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.3) Procedimiento a seguir: El/la Rector/a elevará a la Junta de Calificaciones de este Nivel la nómina de todos los aspirantes: titulares de la casa y de convocatoria abierta, a efectos de que este organismo emita el orden de méritos correspondiente. En caso de que los docentes no estuvieran inscriptos en la Junta mencionada, presentarán en Rectoría su legajo, con la documentación debidamente autenticada por autoridad educativa, y la autoridad escolar enviará a la Junta de Clasificaciones y Calificaciones, la nómina de todos los aspirantes y la documentación comprobatoria de que el LOM Ordinario y Extraordinario de recién egresados se declaró agotado o desierto. La Junta deberá emitir un listado con tres instancias:
1ra instancia: personal titular del establecimiento con título categorizado, si lo hubiere.
2da instancia: inscriptos por fuera del L.O.M. con título categorizado y con antigüedad requerida.
3ra instancia: inscriptos por fuera del L.O.M. con título categorizado y sin antigüedad requerida.
b.4) El titular seleccionado por sus Títulos y antecedentes tendrá derecho a optar el 50% de la oferta, salvo cargos y bloques siempre que se encuadre en el régimen de incompatibilidad. Únicamente puede optar el 100% de la oferta un solo titular si es el único que acredita título categorizado.
b.5) Agotada la participación de la Junta para la cobertura de titulares y de aspirantes que no estén clasificados en el LOM ordinario, y si aún quedaran espacios y/o cargos sin cubrir, el Consejo Consultivo de la institución, con el legajo de los mismos docentes de la convocatoria abierta, queda facultado para analizar el currículo y el perfil de estos aspirantes, según los siguientes criterios considerados en orden prelativo:
 Título docente de Nivel Superior o de 4 años o más, a excepción de los títulos de Escuelas de Arte de Nivel Superior, de la especialidad o afín a la especialidad de la oferta.
 Capacitación e investigación relativas a la especialidad de la oferta.
 Si se considera necesario, solicitar la presentación de un proyecto que responda a los lineamientos curriculares de la carrera y de la unidad curricular/cargo en cuestión. El directivo deberá elevar la propuesta fundada a la Dirección de Nivel Superior, vía Supervisión Zonal.
ARTICULO 6to: En todos los casos, si se produjera igualdad en el puntaje de 2 (dos) o más aspirantes, el personal directivo del establecimiento resolverá a quién le corresponden las horas o cargos ofrecidos, aplicando el siguiente orden de prelación:
a) Mayor antigüedad en la institución, en el caso del cupo de titulares, y en el Nivel, en el caso de la aplicación del LOM Ordinario y en el de la convocatoria abierta.
b) Menor carga horaria.
c) Residencia más cercana a la institución.

11.- RESOLUCIÓN N° 1784/2012 “COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN”
  26 de Abril de 2012 
REF. EXPTE N° 716/36/2.012. 
VISTO: la necesidad de disponer el cambio en la denominación de los LOM para Coberturas del Primer Grado del Escalafón año 2.012, atento lo dispuesto por Ley N° 7.053 de fecha 16 de diciembre de 2.012 - Art. 5 y Ley N° 2630 Art. 9; y CONSIDERANDO: 
QUE: la Ley N° 7.053 de fecha 16/12/12 dispone en su Artículo N° 5º: "Incorporase al Título II, Capítulo V - Ingreso a la Carrera Docente Estatuto del Docente Ley N° 2630 y demás artículos y normas que regulan el ingreso a los cargos de base del Sistema Educativo el siguiente texto: "El ingreso al primer grado del escalafón docente en todos los niveles y modalidades educativas se hará por Concurso de Antecedentes (Listado de orden de mérito ) a más de las condiciones y requisitos exigidos por el propio Estatuto del Docente y normas vigentes". Y el Artículo 9 de la citada norma que dispone: "A partir de la presente medida, el personal docente puede poseer como situación de revista el carácter de titular o suplente. Los interinos solo quedarán en forma excepcional desde la ocupación de la vacante hasta la implementación del concurso respectivo conforme a las normas vigentes; 
QUE: en función a lo dispuesto en los artículos citados (Art. 5 y 9 de la Ley N° 7.053) la cobertura de cargos del primer grado del escalafón por concurso de antecedentes será en carácter de titulares, entendiéndose que las excepciones a las que se refiere el Art. 9 son para aquellos casos en donde sean necesarias otras instancias y requisitos propios del concurso del que se trate (concursos de ascenso); 
QUE: en consecuencia el concurso de antecedentes a los que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 7.053, deberá realizarse solo tomando en consideración las valoraciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de todos los Niveles y Modalidades, de Títulos y antecedentes reguladas por la Ley 6.976 (LOM); 
QUE: actualmente se encuentran vigentes los LOM para cobertura de cargos del año 2.012, los que fueron elaborados según la normativa vigente (Ley N° 6.986); 
QUE: conforme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 7.053 (16 de Diciembre del 2.011), y la fecha de emisión de los LOM definitivos para cobertura de cargos para el año 2.012, corresponde un cambio de denominación de los mismos; 
QUE: el cambio de denominación de los LOM no altera el derecho ni ubicación de las personas inscriptas y listadas en los mismos; 
QUE: no se encuentra otro obstáculo que la denominación de los LOMS para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 5 y 9 en relación a la cobertura de cargos en carácter de titulares del primer grado del escalafón; 
Atento a ello, el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, en uso de sus facultades: RESUELVE: 
1ro.- ESTABLECER, que las coberturas de cargos u horas cátedras, que se efectúen por vacantes del primer grado de escalafón generadas por creaciones, renuncias por jubilación o razones particulares, bajas por fallecimiento hasta la fecha y se realicen durante el presente año lectivo, lo serán en carácter de titulares o suplentes según corresponda en el marco de la Ley N° 7.053/11. 
2do.- DETERMINAR, que los Listados de orden de mérito vigentes para cobertura de cargos y horas cátedras del primer grado del escalafón para el año lectivo 2.012, elaborados por las respectivas Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles y Modalidades en el año 2.011, serán aplicables para designaciones de titulares y suplentes conforme lo estipulado en el artículo precedente y en el marco de la citada normativa. 
3ro.- ELEVAR, los presentes al Ministerio de Educación para su Convalidación. 
4to.- COMUNICAR, Publicar y Cursar a los Organismos pertinentes, a sus efectos. Lic. Marcela Menini de Barchini – Presidente del Consejo General de Educación.

12.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL  N° 800
Ref. Expediente N° 716/36/2012 
Santiago del Estero, 14 de Mayo de 2012 
VISTO: visto el expediente de la referencia, mediante el cual se solicita Homologar Resolución N° 1.784 de fecha 26 de Abril de 2012 emanada por del Consejo General de Educación; y CONSIDERANDO: 
Que la misma en su Artículo Primero ESTABLECE, las coberturas de cargos u horas cátedras, que se efectúen por vacantes del primer grado escalafón generadas por creaciones, renuncias por jubilación o razones particulares, bajas por fallecimiento hasta la fecha y se realicen durante el presente año lectivo, lo serán en carácter de titulares o suplentes según corresponda en el marco de la ley N° 7.053/11; 
Que en su Artículo Segundo DETERMINA, los listados de orden de mérito vigente para cobertura de cargo y horas cátedras del primer grado del escalafón para el año lectivo 2012, elaborados por las respectivas Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles y Modalidades en el año 2011, serán aplicables para designaciones de titulares y suplentes conforme a lo estipulado en el artículo precedente y en el marco de la citada normativa; 
Que a fs 01 el Consejo General de Educación solicita opinión legal acerca de la interpretación y aplicación de la normativa legal en las designaciones de vacantes producidas por creación o por jubilación, renuncia o fallecimiento de quien se desempeñaba en el cargo; 
Que a fs 02 el Coordinador del Área Legal del Consejo General de Educación dictamina: analizada la cuestión de la ley; se ratifica los listados de orden de mérito elaborados por la junta de Calificaciones y Clasificaciones en el año 2011, debiéndose aclarar que dichos listados son aplicables para las designaciones de titulares y suplentes en el marco de la presente ley, asimismo las coberturas que se efectúen por vacantes por jubilación, creación de cargos, fallecimiento o excedente de alumnos, hasta la fecha y durante el presente año lectivo lo que serán en el carácter de titulares o suplentes según corresponda; 
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación comparte criterio y solicita el dictado del acto administrativo correspondiente.
Atento a ello, LA MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: 
1ro.- HOMOLOGAR en todas sus partes Resolución N° 1.784 de fecha 26 de Abril de 2012 emanada del Consejo General de Educación, en un todo y de acuerdo a los considerandos que anteceden. 
2do.- Comunicar a los Organismo correspondiente, a sus efectos. 
Dra. Mariela Nassif - Ministra de Educación.

13.- RESOLUCIÓN N° 1420/2016 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”
ARTÍCULO 4º.- La Mesa de Opción procederá de la siguiente manera:
4. a) ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los docentes clasificados con o sin cargo alguno respetando el orden de méritos de los listados 2016, según lo determina el Artículo 2° del Decreto 243/16; "ESTABLÉCESE que en los actos públicos de ofrecimientos de Cargos y Horas Cátedras del PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DOCENTE, convocado por las DIRECCIONES DE NIVELES INICIAL Y PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS para la cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasificado con o sin cargo- (titular o suplente)- por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la LEY 6077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.

14.- RESOLUCIÓN N° 558/2017 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”
SANTIAGO DEL ESTERO, 28 DE ABRIL DE 2017
VISTO:
La Ley N° 2.630, el Decreto Provincial N° 243/2.016, las Resoluciones N° 1686/2010 y 1420/2016, Ley 7.201 y Decreto N° 1.673/2016; y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2.630 determina los derechos y obligaciones del personal docente;
Que, el Decreto N° 243/16 establece que en los actos públicos de ofrecimientos de Cargos y horas Cátedra del Primer Grado del Escalafón Docente, convocado por las Direcciones de Niveles para la cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasificado con o sin cargo (Titular o Suplente) por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la Ley N° 6.077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
Que, se hace necesario fijar las normas que regulen el procedimiento para la cobertura de cargos de primer grado del escalafón docente para los Niveles Inicial, Primario y de Modalidades Educativas para todo LOM 2017, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Docente y Decreto Provincial N° 243/2.016.
En consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7.201 y el Decreto N° 1.673/16;
POR ELLO; LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el ANEXO I de la presente Resolución que fija las pautas para la designación del Personal Docente para cubrir los cargos de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para el LOM 2017, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja aclarado que lo preceptuado por esta Resolución es la única normativa a efectos de la designación de personal para los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, por lo tanto, cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de las sanciones previstas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, Notificar a las Direcciones de Nivel correspondientes; Coordinación de Área Legal; Cuerpo de Supervisores; Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles pertinentes; Centro de Atención Docente. Cumplido Archivar.
ANEXO I
ARTÍCULO 1ro: ESTABLECER las pautas para opción de cargos del primer grado del escalafón, para los establecimientos dependientes de las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas.
ARTÍCULO 2do: Las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas, organizarán las "mesas de opción" y fijarán las fechas y lugares de funcionamiento de las mismas. La convocatoria a opción de cargos debe realizarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días de realizada la Mesa de Opción precedente, en caso de que hubiere cargos disponibles.
ARTÍCULO 3ro: Las mesas de opción deberán estar constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar: Supervisores, A.P.T.D, Secretario Técnico Docente, miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del nivel correspondiente, Asesor Legal y/o personal que cumpla funciones administrativas.
ARTÍCULO 4to: Para la cobertura de cargos se procederá del siguiente modo:
4. a) Los Directivos enviaran con carácter de MUY URGENTE y dentro de las 24 horas de producida la vacante o suplencia, los pedidos de cargos a cubrir al Supervisor Escolar, quien, respetando la Vía Jerárquica, elevara los mismos en igual plazo a la Dirección de Nivel respectiva, consignado claramente origen de la vacante o suplencia, turno y horario. Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Nivel pertinente al correo electrónico oficial de cada una de ellas (direccionnivelinicial@outlook.com.ar; direcciondenivelprimario@outlook.com; dgmeducativas2017@gmail.com) la vacancia, suplencia y pedidos de cargos a cubrir solicitados al supervisor escolar correspondiente.
4. b) El padrón de cargos por ofrecer será exhibido conjuntamente con la Resolución que fija las pautas para la opción de cargos, en la Dirección de Nivel respectiva, pudiéndose efectuar los reclamos por omisión hasta 24 horas antes de la fecha fijada para que se lleve a cabo la Mesa de Opción de cargos.
Los responsables de la Mesa de Opción de cargos, requerirán a la Dirección de Nivel, la nómina de solicitudes de coberturas de cargos, el padrón respectivo (por duplicado) y el listado de los docentes que tuvieren otorgados Traslado Transitorio por razones de salud y cambio de funciones, hasta el 31 de diciembre de 2017 conforme a la Resolución 351/2016 del Consejo General de Educación.
El padrón de cargos será exhibido en las sedes de designación correspondientes, en lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes, juntamente con la fotocopia de la publicación periodística pertinente. Las Direcciones y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón correspondiente hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de Designaciones. 4. c)- La convocatoria se efectuará por medios escritos de difusión masiva local y en la página web y red social oficial del Ministerio de Educación (Facebook), hasta 72 horas antes del inicio del Acto de Opción, en la que figurarán las instancias y el puntaje a partir del cual se ofrecerán los cargos en la Mesa de Opción respectiva. Se considera válida la publicación en al menos uno de los medios escritos de mayor circulación. Si la publicación no se hubiera concretado en el tiempo estipulado, las Direcciones de Nivel y/o Modalidades deberán dejar sin efecto la convocatoria a Mesa de Opción de cargos, debiendo comunicar esa circunstancia, por los medios de prensa escrita, Facebook oficial y en el lugar de la convocatoria de la misma, explicitando debidamente los motivos.
ARTÍCULO 5to: La Mesa de Opción de cargos – Jornada Simple y Jornada Completa - procederá conforme a las siguientes pautas:
5. a) Ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los docentes clasificados en el Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario 2017 y los emitidos para Jornada Completa, en su caso, en un todo de acuerdo al artículo 2° del Decreto 243/16, el cual establece que en los actos públicos de ofrecimiento de Cargos del Primer Grado del Escalafón Docente, convocado por las Direcciones de Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para la cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasificado con o sin cargo (Titular o Suplente) por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la Ley N° 6077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
5. b) Agotado aquel listado, si aún quedaran cargos sin cubrir, en la misma mesa de opción, se aplicará el Listado Extraordinario 2017 -si el mismo ya se encontrara a disposición de la mesa de opción- y con idénticos criterios que los expresados.
5. c) Mesa de Convocatoria abierta: Si excepcionalmente quedaran cargos sin cubrir, se ofrecerán los mismos a los clasificados de todas las Zonas, en su caso, respetando y priorizando al mejor clasificado del Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario y Extraordinario 2017, convocándose una Mesa de Opción de cargos a esos efectos, la cual estará integrada con los vocales de la Junta en pleno y debidamente publicitada. 5. d) Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción de cargos, y en especial el puntaje del aspirante al cargo, quedarán consignadas en el Libro de Actas pertinente, refrendado por las autoridades de mesa y dos docentes aspirantes a cargos presentes en el acto de opción.
5. e) Una vez iniciado el Acto de Opción de Cargos, el mismo no será suspendido por ningún motivo o causa, salvo disposición judicial, la que deberá ser acatada por las Autoridades de Mesa presentes, debiendo comunicar tal circunstancia a Presidencia del Consejo General de Educación. 5. f) El aspirante que se encontrare ausente en el acto de ofrecimiento de cargos, podrá optar a través de un representante debidamente autorizado, quien presentará una comunicación escrita del docente al cual representa acreditando su mandato mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial en el momento de ejercitar su opción ante las Autoridades de Mesa, debiéndose dejar debida constancia en el Libro de Actas.
5. g) El Docente que hubiere optado un cargo en el año en curso y cesara en sus funciones por reintegro del docente que originó la suplencia, tendrá derecho a una nueva opción, por una sola vez, en la Mesa de designaciones inmediata posterior al cese, respetándose su puntaje, debiendo presentar la documentación que acredite la baja en sus funciones expedida por el Centro de Atención Docente (CAD).
El docente con cargo de años anteriores, podrá renunciar en carácter indeclinable y por única vez ante la mesa de opción de cargo, la cual será remitida en forma inmediata al CAD a fin de adecuarse a la ley 6077.-
5. h) Las aspirantes que estuvieran en estado de gravidez se ajustarán a lo siguiente: * Podrán optar las docentes embarazadas hasta las 28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico que acredite el término del embarazo a las Autoridades de Mesa de Designaciones. * Si se encontrara con más de 28 semanas de gestación y no pudieran optar al momento de ser convocadas, previa presentación del certificado médico, podrán ejercitar su derecho de opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 días. Para ello deberán gestionar su reincorporación al listado, presentando en todos los casos citados, nota acompañada con acta/s de nacimiento y certificado médico en caso de nacimiento prematuro, situaciones estas que deberán quedar plasmadas en el libro de actas pertinente, así como el listado de Orden de méritos.
5. i)- Para poder ejercer la Opción de un cargo, el aspirante deberá presentar en la Mesa de Designaciones, la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad. - En caso de contar con cargo docente, Régimen de Incompatibilidad firmado por la Autoridad de cada Institución Educativa, en el cual se declare el/los cargos de origen, con horarios, a efectos de encuadrarse en los alcances de la Ley 6077. Cualquier falsedad en los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales en el cargo no declarado. - Acta de Nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o cúratelas para dirimir en casos de empate de puntaje. - Certificado de Residencia
5. j) En caso de igualdad de puntaje, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 2.630.

5. k) Las Autoridades de la Mesa de Opción entregaran al docente una constancia de la opción realizada. - El docente tomará posesión del cargo en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles de optado el mismo, con la presentación de la documentación para la toma de posesión en la Dirección del Establecimiento, la que será elevada el CAD (Centro de atención Docente) dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación por parte del docente.

RESOLUCIÓN 841/2017
Designación de Personal Docente de Todos los Niveles Educativos de Santiago del Estero

16 de Junio de 2017
VISTO:
Expte. N° 346/36/2017, El Decreto N° 1512/2017, el Decreto Provincial N° 243/2016, La Ley N° 2.630, las Resoluciones N° 1686/2010, N° 1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017, Ley 6.077, Ley 7.201 y Decreto N° 1.673/2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expte. de la referencia, docentes solicitan pautas de acceso a los cargos y horas cátedras de los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, que posibiliten el acceso equitativo a la docencia de aspirantes que se encuentran fuera del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1512/2017, se suspende la vigencia del art. 2° del Decreto N° 243/2016.
Que, la Ley 2.630 determina los derechos y obligaciones del personal docente.
Que, la Resolución N° 1.686/10 y sus modificatorias N° 1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017 fija las pautas para la designación del Personal Docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Que, la situación económica actual de crisis general que atraviesa el país, afecta sustancialmente el mercado laboral excluyendo del sistema a un amplio porcentaje de la población y amplía las brechas de desigualdades en diferentes sectores sociales, lo cual impacta de igual manera al sector docente.
En consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 14 de la ley 6.077, la Ley Provincial 7.201 y el Decreto N° 1.673/16.
Por ello;
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer la prioridad para el acceso a cargos del primer grado del escalafón docente del Nivel Inicial, Primario y Modalidades y horas cátedras y cargos de Secundario y Superior, a aquellos aspirantes sin cargos docentes ni administrativos y sin horas cátedras, a partir de la fecha de la suscripción del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre del 2017. En tales condiciones se podrá acceder a un solo cargo por todos los niveles o hasta 15 horas cátedras de nivel Secundario o hasta 12 horas cátedras de nivel Superior.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por aspirante sin cargo a aquellos que no posean cargos docentes ni horas cátedras en los sistemas educativos de gestión pública, provincial y municipal y privada ni cargos administrativos de los 3 poderes del Estado del orden Nacional, Provincial y Municipal.-
A estos efectos, deberán los aspirantes presentar en mesa o ante la rectora la certificación negativa emitida por ANSES desde la página oficial del organismo o la renuncia a las horas o cargos que tuvieren en caso de opción de un nuevo cargo u horas cátedras que excedan los topes establecidos en el artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°: Establecer que no se podrá dar toma de posesión sin los requisitos y documentación vigentes más los previstos en el artículo 2° de la presente, bajo apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta grave del personal docente interviniente en el acto irregular, siendo pasible de sanciones previstas por el Estatuto Docente.
Asimismo, el Centro de Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo u horas de cátedras al docente sin la documentación pertinente ni en caso que se exceda a los topes establecidos en el artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°: Dejar expresamente establecido que la Resolución del Consejo General de Educación N° 1686/10 y sus modificaciones 1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017, se mantienen vigentes en tanto no se opongan a la presente.-

ARTÍCULO 5°: Registrar, Notificar a las Direcciones de Nivel correspondientes; Coordinación de área legal; Cuerpo de Supervisores, Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles pertinentes, Centro de Atención Docente; Dirección de Sumarios. Cumplido archivar.
 Firma: Dra. María Elena Herrera – Presidente Interventora – Consejo General de Educación.

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