RESOLUCIÓN 841/2017
"Designación de Personal Docente de Todos los Niveles
Educativos
de Santiago del Estero"
16
de Junio de 2017
Visto:
Expte. N° 346/36/2017, El Decreto N° 1512/2017, el
Decreto Provincial N° 243/2016, La Ley N° 2.630, las Resoluciones N° 1686/2010,
N° 1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017, Ley 6.077, Ley 7.201 y Decreto N°
1.673/2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expte. de la referencia, docentes
solicitan pautas de acceso a los cargos y horas cátedras de los distintos Niveles
y Modalidades del Sistema Educativo, que posibiliten el acceso equitativo a la
docencia de aspirantes que se encuentran fuera del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1512/2017, se suspende la
vigencia del art. 2° del Decreto N° 243/2016.
Que, la Ley 2.630 determina los derechos y obligaciones
del personal docente.
Que, la Resolución N° 1.686/10 y sus modificatorias N°
1841/11, N° 1223/13 y N° 558/2017 fija las pautas para la designación del Personal
Docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Que, la situación económica actual de crisis general que
atraviesa el país, afecta sustancialmente el mercado laboral excluyendo del sistema
a un amplio porcentaje de la población y amplía las brechas de desigualdades en
diferentes sectores sociales, lo cual impacta de igual manera al sector
docente.
En consecuencia, es menester el dictado del presente acto
administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el art. 14 de la ley 6.077, la Ley Provincial 7.201 y el Decreto
N° 1.673/16.
Por ello;
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE
EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer la prioridad para el acceso a cargos del
primer grado del escalafón docente del Nivel Inicial, Primario y Modalidades y
horas cátedras y cargos de Secundario y Superior, a aquellos aspirantes sin
cargos docentes ni administrativos y sin horas cátedras, a partir de la fecha
de la suscripción del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre
del 2017. En tales condiciones se podrá acceder a un solo cargo por todos los
niveles o hasta 15 horas cátedras de nivel Secundario o hasta 12 horas cátedras
de nivel Superior.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por aspirante sin cargo a aquellos que no posean
cargos docentes ni horas cátedras en los sistemas educativos de gestión pública,
provincial y municipal y privada ni cargos administrativos de los 3 poderes del
Estado del orden Nacional, Provincial y Municipal.-
A estos
efectos, deberán los aspirantes presentar en mesa o ante la rectora la certificación
negativa emitida por ANSES desde la página oficial del organismo o la renuncia a
las horas o cargos que tuvieren en caso de opción de un nuevo cargo u horas cátedras
que excedan los topes establecidos en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°: Establecer que no se podrá dar toma de posesión sin los
requisitos y documentación vigentes más los previstos en el artículo 2° de la
presente, bajo apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta
grave del personal docente interviniente en el acto irregular, siendo pasible
de sanciones previstas por el Estatuto Docente.
Asimismo,
el Centro de Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo u horas de cátedras
al docente sin la documentación pertinente ni en caso que se exceda a los topes
establecidos en el artículo 1° del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°: Dejar expresamente establecido que la Resolución del
Consejo General de Educación N° 1686/10 y sus modificaciones 1841/11, N°
1223/13 y N° 558/2017, se mantienen vigentes en tanto no se opongan a la
presente.-
ARTÍCULO 5°: Registrar, Notificar a las Direcciones de Nivel correspondientes;
Coordinación de área legal; Cuerpo de Supervisores, Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones de los Niveles pertinentes, Centro de Atención Docente; Dirección
de Sumarios. Cumplido archivar.
Firma: Dra. María Elena Herrera – Presidente Interventora
– Consejo General de Educación.
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