SUELDOS
DOCENTES PROVINCIALES 2016 “DECRETO N° 408/2016”
Santiago
del Estero, 23 de Marzo de 2016.
VISTO: El Expediente N° 21-22-2016, la Ley
Salarial N° 5.873 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Mesa de Dialogo Docente
se acordó el Salario Mínimo Docente en $ 8.200,- (Pesos: Ocho Mil Doscientos),
a partir del 1° de Febrero del corriente año, y además, fijar a partir de la
fecha precedentemente citada el valor del Índice I (uno) en la suma de Pesos:
Dieciséis con cuarenta centavos ($ 16,40), lo que representa un incremento en
el mismo del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el valor vigente;
Que, asimismo, se estableció en Pesos: Ocho mil
quinientos ($ 8.500) el Salario Mínimo Docente, a partir del 1° de Julio del
presente año, conviniéndose también que, desde el presente año, y al solo
efecto de la liquidación del Sueldo
Anual Complementario, se incluirán los importes que se abonan en concepto
de Compensación Provincial a la Actividad
Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial - Ex
Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2010 y Compensación Docente Provincial
- Ex Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2011;
Que, el Gobierno Nacional asumió el compromiso
de garantizar, para el cargo de Maestro de Grado (181 puntos) y Horas de
Catedra equivalente, un Salario Mínimo Liquido de $ 7.800 (Pesos: Siete mil
ochocientos) a partir del 1° de Febrero de 2016 y de $ 8.500 (Pesos: Ocho mil
quinientos) a partir del 1° de Julio de 2016, neto de descuentos de ley,
incluidos la Compensación Provincial a la Actividad Docente, Incentivo a la
Calidad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial
- Ex Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2010, Compensación Docente
Provincial - Ex Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2011, y el Incentivo
Docente Nacional;
Que, en
relación a los cargos que en el Escalafón Docente se encuentran por debajo del
cargo de Maestro de Grado sin antigüedad (181 puntos), se acordó extender el Complemento Salario Mínimo en forma
proporcional al puntaje de estos cargos, a partir del 1° de Febrero de 2016.
Que, lo expuesto precedentemente implica un
importante esfuerzo presupuestario y financiero para el Gobierno de la Provincia,
lo que pone de manifiesto la importancia que el Poder Ejecutivo le asigna la
finalidad de la Educación;
Que el presente Decreto se encuadra en lo
prescripto por la Ley Salarial N° 5873 y sus modificatorias;
Por ello, La Señora
Gobernadora de la Provincia DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de
Febrero de 2016, fijase el valor índice en $ 16.40 (Pesos: Dieciséis con
cuarenta centavos) y el valor de la Hora de Catedra en:
a) Hora de Catedra Nivel medio: $ 198,44 (Pesos: Ciento noventa y ocho
con cuarenta y cuatro centavos)
b) Hora de Catedra Nivel Superior: $ 247,64 (Pesos: Doscientos cuarenta
y siete con sesenta y cuatro centavos)
ARTÍCULO 2°.- Establécense, a
partir del 1° de 2016, para el cargo de Maestro de Grado (181 Puntos) y Horas
Catedra equivalentes, en $ 8200,- (Pesos: Ocho mil doscientos) y a partir del
1° de Julio de 2016 en $ 8500 (Pesos: Ocho mil quinientos), el Salario Mínimo
Liquido, neto de descuentos de ley, incluidos, conforme con la normativa
vigente, la Compensación Provincial a la Actividad Docente, el Incentivo a la
Calidad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial
Ex Art 9°- Ley Financiamiento Educativo 2010, Compensación Docente Provincial
Ex Art. 9° Ley de Financiamiento educativo 2011, y el Incentivo Docente
Nacional.
Igual concepto y en idénticas condiciones se abonara, a partir del 1° de
Febrero y Julio de 2016, a los cargos docentes con 181 (Ciento ochenta y uno) o
más puntos, y para los docentes con 15 (quince) o más horas de catedra de Nivel
Medio, y docentes con 12 (doce) o más Horas de catedra de Nivel Superior.
El importe necesario para alcanzar el mínimo establecido se abonara como
“Complemento para Salario Mínimo”, de carácter no remunerativo y no
bonificable. El mismo se liquidara solamente cuando corresponda el pago de
todos los códigos que integran el salario docente según normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Para los cargos
que en el Escalafón Docente se encuentran por debajo del cargo testigo de
Maestro de Grado (181 Puntos) se acordó, a partir del 1 de febrero de 2016,
extender el Complemento para Salario
Mínimo en forma proporcional al puntaje de estos cargos. Lo dispuesto en el
presente artículo será reglamentado mediante resolución conjunta emanada de los
Ministerios de Economía y Educación.
ARTÍCULO 4°.- Desde el corriente año, y
al solo efecto de la liquidación del Sueldo Anual Complementario, se incluirán
los importes que se abonan en concepto de Compensación Provincial a la
Actividad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente
Provincial – Ex art 9° Ley de Financiamiento Educativo 2010 y Compensación
Docente Provincial – Ex Art 9° Ley de Financiamiento Educativo 2011.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno
Nacional garantizará, para el cargo de Maestro de Grado (181 Puntos) y Horas de
Catedra equivalentes, un Salario Mínimo Liquido, neto de descuentos de ley, de
$ 7.800 (Pesos: Siete mil ochocientos) a partir del 1° Febrero de 2016 y de $
8500 (Pesos: Ocho mil quinientos) a partir del 1° de julio de 2016, incluidos,
conforme con la normativa vigente, la Compensación Provincial a la Actividad
Docente, Incentivo a la Calidad Docente, Suplemento Docente Provincial,
Compensación Docente Provincial Ex Art 9° - Ley Financiamiento Educativo 2010,
Compensación Docente Provincial Ex Art. 9° Ley de Financiamiento Educativo 2011
y el Incentivo Docente Nacional.
El importe necesario para alcanzar el mínimo establecido se abonará como
“Complemento para Salario Mínimo”, de carácter no remunerativo y no bonificable,
el que se liquidará en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 2°
último párrafo del presente Decreto y conforme a la reglamentación que se dicte
a nivel nacional.
ARTÍCULO 6°.-
Las escalas resultantes de lo dispuesto en el presente Decreto se consignan en
Planillas Anexas que forman parte del mismo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dese al BOLETIN OFICIAL y archívese.
Dra. Claudia L. de Zamora. Sr. Elías Miguel Suarez. C.P.N. Atilio Chara.OBSERVACIONES:
1. SAC: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO)
A partir de este año (2016), se agregaron 4 (cuatro) incentivos provinciales.
ARTÍCULO 4°.- Desde el corriente año, y
al solo efecto de la liquidación del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, se incluirán
los importes que se abonan en concepto de:
1. CÓDIGO 586: Compensación Provincial a la Actividad
Docente.
2. CÓDIGO 589: Suplemento Docente Provincial.
3. CÓDIGO 598: Compensación Docente Provincial – Ex art
9° Ley de Financiamiento Educativo 2010.
4. CÓDIGO 536: Compensación Docente
Provincial – Ex art 9° Ley de Financiamiento Educativo 2011. 2. CARGOS MENORES A 181 PUNTOS:
ARTÍCULO 3°.- Para los cargos
que en el Escalafón Docente se encuentran por debajo del cargo testigo de
Maestro de Grado (181 Puntos) se acordó, a partir del 1 de febrero de 2016,
extender el Complemento para Salario
Mínimo en forma proporcional al puntaje de estos cargos. Lo dispuesto en el
presente artículo será reglamentado mediante resolución conjunta emanada de los
Ministerios de Economía y Educación.
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