RESOLUCIÓN N° 1.686/2010 “DESIGNACIÓN
DE PERSONAL DOCENTE”
SANTIAGO DEL ESTERO, 20 de Febrero de 2010
VISTO: Ley 6149/95, lo
dispuesto en el Decreto Serie "A" N° 347 de fecha 17 de Marzo de 1998
y su modificatoria Decreto Serie "A" N° 0.762 de fecha 11 de Junio de
1998, por los cuales se dispone lo referente a la normativa de las
designaciones de docentes dependientes del Consejo General de Educación;
Y CONSIDERANDO QUE: los
decretos mencionados autorizan a este Organismo a dictar las normas que regirán
el circuito administrativo a seguir para la designación de personal docente;
QUE: la
Resoluciones N° 807 del 23 de febrero del 2009, N° 1867 del 23 de abril del
2009, 3194 del 23 de junio de 2009 y N° 3497 del 8 de julio del 2009
respectivamente, fijaron las pautas para la designación del Personal Docente en
el ciclo lectivo 2009;
QUE: la
presente Resolución tiene vigencia para el Ciclo Lectivo 2010;
QUE: se
hace necesario dictar los procedimientos de cobertura de cargos de primer grado
del escalafón docente y horas cátedras que regirán en el ciclo lectivo 2010
según la actual estructura del sistema educativo santiagueño;
QUE: obra
dictamen favorable de Asesoría Legal del Consejo General de Educación;
Atento a ello, EL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1ro.-
DICTAR
las pautas que regirán para la designación del personal docente que se
desempeñará en establecimientos educacionales de los Niveles: Inicial,
Primario, Secundario y Superior y de la Dirección de Modalidades Educativas
Especial y Adultos (Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 y Ley de Educación
Provincial N° 6.876/07).
ARTÍCULO 2do.-
DETERMINAR que en las Instituciones dependientes de las distintas Direcciones
de Nivel y de Modalidades las designaciones se harán por estricto Listado de
Orden de Méritos, a excepción de lo normado para el proceso de reubicación
de docentes de los institutos de Formación Docente pertenecientes al Nivel
Superior, en los cuales impacte la reestructuración de 1° y 2° año de las
nuevas cajas curriculares de las carreras de Educación Inicial y Primaria.
ARTÍCULO 3ro.-
ESTABLECER
que lo preceptuado por esta Resolución es LA ÚNICA NORMATIVA a efectos de la
designación de personal en todos los niveles y Modalidades educativas y que,
por lo tanto, cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de sanciones
previstas por normativa vigente.
ARTÍCULO 4to.-
ESTABLECER que en todos los casos de opción el aspirante a cargos y/u horas
cátedra debe encuadrarse en el régimen de incompatibilidad vigente, es decir no
superar los 543 puntos establecidos por la Ley N° 6.077.
ARTÍCULO 5to.-
ESTABLECER
que, una vez efectuada la toma de posesión del cargo/horas cátedra el uso de
licencia, en todos los casos será regido por el Régimen de Licencias vigente.
(C.C.T. N° 80/90 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6to.-
DEJAR
ESTABLECIDO que se encuentra en plena vigencia la ley 5.711 en lo referente a
otorgamiento de cargos a aspirantes amparado por la misma.
ARTÍCULO 7mo.-
En
caso de controversia por interpretación de la presente Resolución y/o de los
casos no previstos en la misma, el Consejo General de Educación en pleno
resultará competente para dirimir los mismos.
ARTÍCULO 8vo.-
DEROGAR
las Resoluciones N° 807/09, 1867/09, 3194/09 y 3497/09 emanadas del Consejo
General de Educación.
ARTÍCULO 9no.-
COMUNIQUESE
tomen nota las oficinas respectivas, luego archívese.
Firmantes: Lic.
Menini de Barchini, Marcela – Lic. Loto, Nora – Prof. Blanco de Coro, Ana -
Carrizo, Hada B.
ANEXO II: E.G.B. III - DE LA RURALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL PRIMARIO
ü Dejar establecido que las instituciones educativas que
cuentan con este ciclo (EGB III) y con la modalidad de "ruralidad"
tienen la peculiaridad de una doble dependencia en lo referente a Junta de
Calificaciones y Clasificaciones y Direcciones de Nivel; por cuanto
administrativamente deben responder a Nivel Primario y pedagógicamente a Nivel
Secundario.
Según estas características se hace
necesario establecer las siguientes pautas en la designación de su personal:
ARTÍCULO 1ro: Los/las Directivos/as enviarán con carácter de urgente
dentro de las 24 horas de producida la vacante, los pedidos de cobertura de
cargos al/la Supervisor/a Escolar de Nivel Primario y quien -respetando la vía
jerárquica- elevará dichos pedidos a la Dirección de Nivel Primario en un plazo
no mayor de 24 horas consignando: vacancia o suplencia, turno, días y horarios.
Esta Dirección de Nivel arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de
los plazos establecidos.
ARTÍCULO 2do: El padrón de horas cátedras y/o cargos por ofrecer serán
exhibidos conjuntamente con la Resolución que fija las pautas para la opción,
en la Dirección General de Nivel, 48 horas antes del acto de opción. Durante
este período se podrán efectuar los reclamos por omisión. Los responsables de
las mesas de opción, requerirán de la Dirección de Nivel la nómina de
solicitudes de coberturas de horas cátedras y/o cargos y el padrón respectivo
(por duplicado) los que serán exhibidos en las escuelas donde se realizará el
acto correspondiente, en lugar visible, para la lectura y conocimiento de los
aspirantes. La Dirección de Nivel podrá incorporar horas cátedras y/o cargos en
el padrón correspondiente hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de
Designaciones.
ARTÍCULO 3ro: La convocatoria se efectuará por los medios de difusión
local, orales y escritos, 48 horas antes del inicio del Acto de Opción. Se
considera válida la publicación en uno de los medios escritos de mayor
circulación.
ARTÍCULO 4to: Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción quedarán
registradas en el acta correspondiente la que deberá estar firmada por las
autoridades de mesa y dos representantes de los aspirantes presentes.
ARTÍCULO 5to: La Mesa de Opción convocará a aspirantes clasificados
por espacio curricular y/o cargo en Listado de Orden de Méritos, de acuerdo al
puntaje, siendo este el que determine la posibilidad de opción con el único
límite de la Ley de Incompatibilidad N° 6.077/94 -543 puntos índice. El
articulado de dicha ley fijará las restricciones para acceder a horas cátedras
o cargos determinándose la posibilidad de renunciar en la misma mesa a aquellas
horas cátedras y/o cargos por los cuales el aspirante se excedería de lo allí
estipulado.
ARTÍCULO 6to: En caso de igualdad de puntaje, la Mesa de Opciones
determinará a quién le corresponden las horas o cargos ofrecidos aplicando el
siguiente orden de prelación:
a) Mayor antigüedad en la
institución, en el caso del cupo de titulares, y en el Nivel, en el caso de la
aplicación del L.O.M. Ordinario y en el de la convocatoria abierta.
b) Menor carga horaria.
c) Residencia más cercana
a la institución.
ARTÍCULO 7mo: El aspirante que se encuentre ausente podrá optar a
través de un representante debidamente acreditado mediante poder expedido por
Escribano Público, Juez de Paz o Policía.
ARTÍCULO 8no: Para la opción el aspirante deberá presentar la
siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
- Declaración Jurada de cargos.
- Régimen de Incompatibilidad.
- Certificado de residencia.
NOTAS:
En todos los casos se debe declarar el/los cargos de
origen, con horario, firma y sello de la autoridad de dicha escuela, a los
efectos de encuadrarse en todos los alcances de la ley 6077. En observaciones
se consignará el establecimiento, horario y firma en el/los cuales se desempeña
por traslado transitorio, cambio de funciones, reubicación, concentración,
etc., si los tuviere.
Cualquier falsedad en los datos consignados
provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales en
el cargo no declarado.
En caso de que falte alguna de esta documentación se
dejará sin efecto la opción.
ARTÍCULO 9no: La mesa de opciones otorgará al docente una constancia que
dará cuenta de la opción realizada con la cual podrá tomar posesión en forma
inmediata y provisoria, hasta tanto la Dirección General de Nivel verifique la
documentación pertinente.
ARTÍCULO 10mo: A partir del momento de retirar bajo constancia el
formulario de opción de cargos, el docente tomará posesión en un plazo no mayor
de 5 (cinco) días hábiles.
ARTÍCULO 11ro: La documentación para la toma de posesión deberá ser
elevada por la Dirección del establecimiento al C.A.D. (Centro de Atención Docente)
dentro de los 3 días hábiles de la presentación por parte del docente.
ARTÍCULO 12do: Cumplimentada la documentación requerida para la toma de
posesión, la Dirección General de Nivel propondrá al docente que hizo la opción
mediante Resolución, y elevará la misma al Consejo General de Educación para la
designación correspondiente.
ARTÍCULO 13ro: En caso de ofrecimiento de cargos de Maestros de Grado
para E.G.B. III se procederá según lo pautado en el Anexo I.
ARTÍCULO 14to: En caso de ofrecimiento de espacios curriculares para
E.G.B. III, se procederá del siguiente modo: agotados los listados de
clasificación ordinaria de aspirantes y si quedaren sin cubrir espacios
curriculares ofrecidos por mesa de designaciones, se aplicará el Listado
extraordinario de recién egresados (si lo hubiere).
ARTÍCULO 15to: Agotada esta instancia, la Dirección General de Nivel
Primario solicitará a la Junta de Clasificaciones de Nivel Secundario, un
llamado extraordinario para cubrir esos cargos y/o espacios, durante un plazo
de 72 horas.
ANEXO
III: NIVEL
SECUNDARIO
Dejar establecidas las siguientes pautas
para las designaciones de cargos y horas de cátedra en el Nivel Secundario
(residual EGB 3 y Polimodal).
ARTÍCULO
1ro: Producida la
vacante y/o suplencia, los directivos remitirán el pedido de publicación en un
medio gráfico de circulación masiva, en un plazo de 24 horas. El ofrecimiento
se realizará por 72 horas, término que se contará a partir del día de la
publicación. En caso de que ésta se diera en un día inhábil, el plazo se
contará a partir del primer día hábil siguiente. Siendo legalmente válida, la
fecha de la PRIMERA publicación.
ARTÍCULO 2do:
La cobertura de cargos u horas de cátedra deberán
cumplimentarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de producida la
vacancia, salvo demoras en la publicación periodística ajenas a la institución
escolar. Al respecto se recomienda a los Sres/as Rectores/as que extremen los
medios a su alcance a efectos de que dicha publicación periodística, se realice
en tiempo y forma correspondientes.
ARTÍCULO 3ro:
Una vez cumplimentada la documentación correspondiente, y
en un término no mayor de tres días hábiles se la elevará al/la Analista
Principal Técnico Docente a efectos de su verificación, quien le dará curso
conforme a los términos de ley.
ARTÍCULO 4to:
Cuando no hubiere aspirantes clasificados en el listado de
orden de méritos o el mismo se hubiere agotado se procederá del siguiente modo:
a) Se
publicará el ofrecimiento por el Listado de Orden de Méritos de los docentes
recién egresados.
b) Si
éste se hubiere agotado o no hubiere clasificados para el espacio en cuestión
se continuará según lo siguiente:
b.1) El
50% del ofrecimiento corresponderá al personal del establecimiento cuya
situación de revista sea titular y cuente con título docente categorizado para
el Nivel, y espacio y/o cargo en cuestión.
b.2) El
50% restante de las horas se ofrecerá mediante convocatoria abierta.
b.3) Cuando
se ofreciera un solo espacio curricular o un bloque indivisible, se priorizará
al titular del establecimiento siempre que cuente con Título categorizado y se
encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.4) Procedimiento a
seguir:
b.4-1.
El/la rector/a elevará a la Junta de
Calificaciones de este Nivel la nómina de todos los aspirantes tanto de
titulares de la casa como de convocatoria abierta, a efectos de que este
organismo emita el orden de méritos correspondiente.
b.4-2. En
caso de que los docentes no estuvieran inscriptos en la Junta mencionada, los
interesados presentarán en Rectoría, bajo emisión de recibo con todos los datos
y responsables de la inscripción, su legajo con la documentación debidamente
autenticada por autoridad educativa. La autoridad educativa enviará además, la
documentación comprobatoria de que el L.O.M. ordinario se declaró agotado o
desierta su convocatoria.
La Junta deberá emitir dos listados, si
la situación de revista de los aspirantes lo requiere: uno en 1ra instancia clasificando
a los titulares de la casa con título categorizado, y otro en 2da instancia para
los aspirantes, por convocatoria abierta.
b.5) El
titular seleccionado por sus títulos y antecedentes tendrá derecho, a optar por
el 50% de la oferta, siempre que se encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.6) Sí
los títulos de los aspirantes no estuvieran contemplados en el Documento Base
de Análisis y Categorización de Títulos, la Junta determinará los perfiles más
idóneos y procederá a efectuar la clasificación. Luego elaborará el Listado de Orden
de Méritos. (En estos casos la escuela deberá elevar la definición
institucional del espacio, taller o módulo a cubrir).
b.7) En
todos los casos y a efectos de cubrir una vacancia o suplencia en los cargos de
Maestro de Grado de 7° año perteneciente a la Dirección de Nivel Primario
los/as Rectores/as enviarán el pedido de cobertura respectiva a la Dirección de
Nivel Primario a efectos de que el mismo se cubra por mesa de designaciones
según procedimiento estipulado en el Anexo I.
ARTICULO 5to:
En todos los casos, si se produjera igualdad en el puntaje
de 2 (dos) o más aspirantes, el personal directivo del establecimiento aplicará
el siguiente orden de prelación para la cobertura:
a) Mayor
antigüedad en la institución, en el caso del cupo de titulares, y en el Nivel,
en el caso de la aplicación del L.O.M. ordinario y en el de la convocatoria
abierta.
b) Menor
carga horaria.
c) Residencia
más cercana a la institución.
MODALIDAD ITINERANCIA
ARTÍCULO
6to: Únicamente para la
cobertura de horas cátedra y cargos de Colegios Secundarios creados o por crear
de la Modalidad Itinerancia y a los efectos de asegurar -a través del
acrecentamiento y la concentración horaria- la eficiencia institucional, el
sentido de pertenencia y la asistencia de los profesores de cada Circuito de
Itinerancia, se establece que:
a)
Creación: Se publicará el ofrecimiento
de las horas cátedras por bloques y de los cargos del primer grado del
escalafón. Ambos por estricto orden de méritos, respetando lo estipulado en los
puntos precedentes.
b) Circuitos de Itinerancia ya creados y/o con
crecimiento natural: en
estos establecimientos tendrán prioridad para la cobertura de las horas y
cargos del nuevo trayecto, los docentes que ya se desempeñen en el mismo
circuito para favorecer los objetivos enunciados precedentemente.
c)
Con el objetivo de favorecer el logro del verdadero propósito de esta Modalidad
se deja establecido que el cupo o bloque de horas son indivisibles: a efectos de la renuncia, licencia, suplencia o
interinato; esto significa que no se los debe reducir, pero si acrecentar.
d)
En los Circuitos de Itinerancia que resultaren modificados, por incremento de
establecimientos y/o redistribución: se
aplicarán idénticos criterios que el punto b de este mismo artículo, siempre y
cuando se encuadren en la ley de incompatibilidad vigente y cuenten con título
categorizado.
ANEXO IV: NIVEL SUPERIOR
ü Establécese
para el Nivel Superior las siguientes pautas para la designación de su
personal. Las mismas se aplicarán una vez agotado el proceso de Reubicación de
personal docente, en virtud de la Reforma Educativa en marcha.
ARTÍCULO 1ro: Dejar establecido que en el Nivel Superior, y a efectos
de la cobertura de vacancias o suplencias, los Directivos remitirán el pedido
de publicación para su cobertura, a los medios masivos de comunicación, en un
plazo de 24 horas. El ofrecimiento se realizará por 72 horas, término que se
contará a partir del día de su primera publicación. En caso de que ésta se
diera en un día inhábil, el plazo se contará a partir del 1er día
hábil siguiente.
ARTÍCULO
2do: Toda cobertura de horas cátedra o cargos
en este Nivel deberá cumplimentarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, a
partir de producida la vacancia, salvo demoras en la publicación periodística
ajenas a la institución escolar. Al respecto se recomienda a los Sres/as
Rectores/as que extremen los medios a su alcance a efectos de que dicha
publicación periodística se realice en tiempo y forma correspondientes.
ARTÍCULO
3ro: Una vez cumplimentada la documentación
correspondiente, y en un plazo de hasta tres días hábiles, se la elevará al
C.A.D., organismo que dará curso conforme a los términos de ley.
ARTÍCULO
4to: Cuando no hubiere aspirantes
clasificados en el listado de orden de méritos ordinario, o el mismo se hubiere
agotado, se procederá del siguiente modo:
a)
Se utilizará el Listado de Orden de Méritos de los
docentes recién egresados.
b)
Si el listado de recién egresados se hubiere agotado o no
hubiere clasificados para el espacio en cuestión, se continuará según lo
siguiente.
b.1)
El 50% del ofrecimiento corresponderá al personal del
establecimiento cuya situación de revista sea titular y cuente con título
docente categorizado para el Nivel.
b.2)
Cuando se ofreciera una sola unidad curricular, un bloque
indivisible o cargo, se priorizará al titular del establecimiento siempre que
cuente con título categorizado y se encuadre en el régimen de incompatibilidad.
b.3)
Procedimiento a seguir: El/la Rector/a elevará a la Junta de
Calificaciones de este Nivel la nómina de todos los aspirantes: titulares de la
casa y de convocatoria abierta, a efectos de que este organismo emita el orden
de méritos correspondiente. En caso de que los docentes no estuvieran
inscriptos en la Junta mencionada, presentarán en Rectoría su legajo, con la
documentación debidamente autenticada por autoridad educativa, y la autoridad
escolar enviará a la Junta de Clasificaciones y Calificaciones, la nómina de
todos los aspirantes y la documentación comprobatoria de que el LOM
Ordinario y Extraordinario de recién egresados se declaró agotado o
desierto. La Junta deberá emitir un listado con tres instancias:
1ra
instancia: personal titular del establecimiento con
título categorizado, si lo hubiere.
2da
instancia: inscriptos por fuera del L.O.M. con título
categorizado y con antigüedad requerida.
3ra
instancia: inscriptos por fuera del L.O.M. con título
categorizado y sin antigüedad requerida.
b.4)
El titular seleccionado por sus Títulos y antecedentes
tendrá derecho a optar el 50% de la oferta, salvo cargos y bloques siempre que
se encuadre en el régimen de incompatibilidad. Únicamente puede optar el 100%
de la oferta un solo titular si es el único que acredita título categorizado.
b.5)
Agotada la participación de la Junta para la cobertura de
titulares y de aspirantes que no estén clasificados en el LOM ordinario, y si
aún quedaran espacios y/o cargos sin cubrir, el Consejo Consultivo de la
institución, con el legajo de los mismos docentes de la convocatoria abierta,
queda facultado para analizar el currículo y el perfil de estos aspirantes,
según los siguientes criterios considerados en orden prelativo:
ü Título
docente de Nivel Superior o de 4 años o más, a excepción de los títulos de
Escuelas de Arte de Nivel Superior, de la especialidad o afín a la especialidad
de la oferta.
ü Capacitación
e investigación relativas a la especialidad de la oferta.
ü Si
se considera necesario, solicitar la presentación de un proyecto que responda a
los lineamientos curriculares de la carrera y de la unidad curricular/cargo en
cuestión. El directivo deberá elevar la propuesta fundada a la Dirección de
Nivel Superior, vía Supervisión Zonal.
ARTÍCULO 5to: Cuando se produjera una vacante de
Maestro/a de grado en 7° año, y si el cargo corresponde a la Dirección de Nivel
Primario, el/la Rector/a deberá comunicar de ello a esta Dirección de Nivel a
efectos de que se lo cubra por Mesa de Designaciones respectivas, según lo
estipulado en Anexo I de la presente. Caso contrario, es decir si el
cargo es de Nivel Superior, se designará según lo estipulado en los Artículos
1° al 4° de la presente Resolución.
ARTICULO 6to: En todos los casos, si se produjera igualdad en el puntaje
de 2 (dos) o más aspirantes, el personal directivo del establecimiento
resolverá a quién le corresponden las horas o cargos ofrecidos, aplicando el
siguiente orden de prelación:
a) Mayor antigüedad en la institución, en el caso del cupo de titulares, y
en el Nivel, en el caso de la aplicación del LOM Ordinario y en el de la
convocatoria abierta.
b) Menor carga horaria.
c) Residencia más cercana a la institución.
ARTÍCULO 7mo: Para la cobertura
de horas cátedra del Departamento de Investigación, la institución deberá
convocar públicamente a aspirantes con título y perfil requerido; deberá
inscribir en los términos y plazos establecidos, y remitir a la Junta de
Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Superior. La Junta determinará el
orden de méritos teniendo en cuenta la categorización de los títulos de los aspirantes,
de acuerdo con las siguientes instancias:
7.1°.-
Título docente para
el Nivel Superior y concordante con el perfil requerido, en concurrencia con
Licenciatura de cualquier especialidad o Postítulo en Investigación.
7.2°.-
Título de grado
universitario, concordante con el perfil requerido.
7.3°.-
Título docente para
el Nivel Superior concordante con el perfil requerido, en concurrencia con
capacitación en investigación (cursos, congresos, etc.) y/o antigüedad en
equipos de investigación Educativa.
7.4°.-
Títulos de grado
universitario concordante con el perfil requerido, sin capacitación o formación
docente.
ARTÍCULO
8vo: Para
la cobertura de horas cátedra del Departamento de Capacitación, la Institución
deberá convocar públicamente a aspirantes con título y perfil requeridos y
deberá inscribir en los términos y plazos establecidos y remitir a la Junta.
Esta
determinará el orden de méritos teniendo en cuenta las siguientes instancias:
8.1°.- Título docente en concurrencia con
Experiencia en capacitación y/o circuito E o Circuito para Capacitadores.
8.2°.-
Título de grado
afín, con idénticas acreditaciones.
ARTÍCULO
9no: Para
ambos casos: Investigación y Capacitación, agotada esta intervención de la
Junta y si no se hubieran clasificado aspirantes, el Consejo Consultivo de la
institución queda facultado para proponer, dentro de los aspirantes de esta
última convocatoria, al que responda a los criterios de selección estipulados
(en 7-1 a 7-4 y 8-1 y 8-2). Dicha propuesta fundada, se elevará a la Dirección
de Nivel Superior, vía Supervisión Zonal.
ARTÍCULO
10mo:
En casos de incremento, o suplencia de hasta 2 (dos) horas de cátedra
compartida o de los Departamentos de Capacitación y/o de Investigación,
corresponderá, en primera instancia, dicha cobertura a la pareja pedagógica y/o
a los integrantes de los Departamentos de mención, aplicando los criterios
estipulados anteriormente. Agotada ésta, se procederá conforme lo establecido
en el artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 11ro: Para los cargos de Coordinadores u
otros no escalafonados, los directivos deberán solicitar a la Junta
instrucciones para la cobertura al igual que para los cargos jerárquicos y/o
directivos, salvo aquellos que por normativa pre-existente sean elegidos por
sus pares.
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