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sábado, 11 de junio de 2016

INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS: Resolucion 1420/2016 "Designación de Personal Docente"



RESOLUCIÓN N° 1420/2016 "DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS"
Modificación del Anexo I de la Resolución 1686/2010



SANTIAGO DEL ESTERO, 04 DE ABRIL DE 2016

VISTO: el Decreto Provincial N° 243/2.016 por el cual se deroga el Decreto Serie "A" N° 84/78 que completaba la reglamentación del artículo 12° del Decreto Ley N° 29%58 ratificado por Ley N° 2. 630.

Y CONSIDERANDO QUE: por Resolución N° 1686/2.010 se fijaron las pautas para la designación del Perso­nal Docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

QUE: se hace necesario modificar el ANEXO I que establece los procedimientos de cobertura de cargos de primer grado del escalafón docente y horas cátedras par los niveles Inicial, Primario y Secundario para adecuar las pautas de de­signación en concordancia con los dispuesto en el Decreto Provin­cial N° 243/2.016

Atento a ello, EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades:

RESUELVE

ARTÍCULO 1ro: MODIFICAR el Anexo I de la Resolución N° 1686/2.010, emanada del Consejo General de Educación, por el cual se fijaron las pautas para la designación del Personal Docente para todos de los niveles Inicial, primario y Modalidades Educativas, en confor­midad a lo preceptuado en el Decreto Provincial N° 243/16.-

ARTÍCULO 2do.- DETERMINAR que lo preceptuado por esta Resolución es LA ÚNICA NORMATIVA a efectos de la designación de personal en todos los niveles y Modalidades educativas y que, por lo tanto, cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de sanciones previstas por normativa vigente

ARTÍCULO 3ro.- COMUNIQUESE tomen nota las oficinas respectivas, luego archívese.-



ANEXO I: NIVELES INICIAL, PRIMARIO y MODALIDADES EDUCATIVAS


ARTÍCULO 1ro.- DEJAR establecidas las siguientes pautas para opción de cargos de primer grado del escalafón, para los establecimientos dependientes de las Direcciones de los Niveles Inicial, Primario y de las Modalidades Educativas Especial y Adultos.

ARTÍCULO 2do.- Las Direcciones Generales de Niveles Inicial y Pri­mario y de Modalidades Educativas, organizarán las "mesas de op­ción" y fijarán las fechas y lugares de funcionamiento de las mis­mas.

ARTÍCULO 3ro.- Las mesas de opción deberán estar constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar: supervisores, A.P.T.D, Secretario Técnico Docente, Asesor Legal y/o personal que cumpla funciones administrativas.

ARTÍCULO 4ro.- La Mesa de Opción procederá de la siguiente manera:

4. a) ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los docentes clasificados con o sin cargo alguno respetando el orden de méritos de los listados 2016, según lo de­termina el Artículo 2° del Decreto 243/16; "ESTABLÉCESE que en los actos públicos de ofrecimientos de Cargos y Horas Cátedras del PRI­MER GRADO DEL ESCALAFÓN DOCENTE, convocado por las DIRECCIONES DE NIVELES INICIAL Y PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS para la cober­tura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasi­ficado con o sin cargo- (titular o suplente)- por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la LEY 6077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.

 4. b) Agotado este listado si aún quedaran cargos sin cubrir, en la misma mesa de opción, se aplicará el listado extraordinario 2016 para recién egresados, si el mismo ya se encontrara a disposición de la mesa de opción y con idénticos criterios que los expresados.

4. c) Finalizada esta última instancia y si, excepcionalmente que­daran cargos sin cubrir, se ofrecerá a clasificados de todas las Zonas, respetando y, priorizando al mejor clasificado de la instan­cia que corresponda en el acto de opción.

4. d) En los casos que las autoridades pertinentes así lo requie­ran, especialmente y a efectos de acelerar el proceso de designa­ción y atender el desarrollo normal de las clases, se podrá convo­car a dos o más instancias en el orden previsto en este mismo artículo para una misma mesa de designaciones. La publicación pe­riodística de estas convocatorias también deberá estipular claramente en tiempo y forma todas las instancias  previstas por la autoridad de la Dirección General Respectiva.

ARTÍCULO 5to.- En las Escuelas dé Jornada Completa las designaciones se harán por estricto orden de mérito. Se ofrecerá la totalidad de los cargos publicados a los docentes clasificados, según LOM 2016.

ARTÍCULO 6to.- ESTABLECER que, para la cobertura de cargos, se procederá del siguiente modo:

6. a)- Los Directivos enviarán con carácter de Urgente dentro de las 24 hs. de producida la vacante, los pedidos de cargos por cubrir, al Supervisor Escolar, el que respetando la vía jerárquica, elevará en plazo no mayor de 24 hs. dichos pedidos a la Dirección de Nivel respectiva, consignando origen de la vacante o licencia, turno y horario.

6. b) - El padrón de cargos por ofrecer será exhibido conjuntamente con la Resolución que fija las pautas para la opción de cargos, en la Dirección General de Nivel respectiva, 48 hs. antes del acto de opción. Durante este período se podrán efectuar los reclamos por omisión. Los responsables de las mesas de opción de cargos, requerirán de la Dirección de Nivel, la nómina de solicitudes de coberturas de cargos y el padrón respectivo (por duplicado) los que serán exhibidos en las escuelas donde se realizará el acto correspondiente, en lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes, como así también se debe exhibir la fotocopia de la publicación periodística correspondiente. Las Direcciones de Nivel y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón correspondiente hasta 24 Hs. antes del inicio de la Mesa de Designaciones.

6. c)- La convocatoria se efectuará por los medios de difusión local, orales y escritos, 72 horas antes del inicio del Acto de Opción, en la que figurarán las instancias y el puntaje a partir del cual se ofrecerán los cargos en la mesa de opción respectiva. Se considera válida la publicación en, al menos, uno de los medios escritos de mayor circulación. Si la publicación no se hubiera concretado en tiempo y forma, las Direcciones de Nivel y/o Modalidades dejarán sin efecto la Mesa de Opción. Esta situación se dará a conocer por los medios de prensa como así también en el lugar de la convocatoria, explicitando debidamente los motivos.

6. d)- Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción quedarán registradas en el acta correspondiente la que deberá estar firmada por las autoridades de mesa y dos representantes de los aspirantes presentes.

6. e) El aspirante que se encontrare ausente en el acto de ofrecimiento de cargos, podrá optar a través de un representante debidamente autorizado, quien presentará una comunicación escrita del docente al cual representa acreditado mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial, en el momento de la apertura de la Mesa de Designaciones.

6. g)- Realizada la Opción y si el docente cesara en sus funciones "por reintegro de quien originó la suplencia", tendrá derecho a optar por otro cargo "únicamente" en la mesa de designaciones inmediatamente posterior a su cese "una vez", siempre que sea en el mismo año lectivo, respetando su puntaje y con la documentación respectiva que acredite dicho cese.

6. h) Las docentes que estuvieran en estado de gravidez se ajustarán a lo siguiente:

*- Si se encontraran con menos de 32 semanas de gestación deberán presentar certificado médico que acredite el término del embarazo.

*- Si se encontraran en estado de gravidez de 32 semanas o más de gestación y no pudieran optar al momento de ser convocadas, previa presentación del certificado médico, podrán ejercitar su derecho de opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 días. Para ello deberán gestionar su reincorporación al listado presentando nota acompañada con acta/s de nacimiento y certificado médico en caso de nacimiento prematuro.

 6. i)- Para la opción, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

-  Documento Nacional de Identidad.
-  Actas de nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o cúratelas, para dirimir en casos de empate.

-  Certificado de Residencia

-  Declaración Jurada de cargos.

NOTAS:

* En todos los casos se debe declarar el/los cargos de origen, con horario, firma y sello de la autoridad de dicha escuela, a los efectos de encuadrarse en todos los alcances de la ley 6077. En observaciones se consignará el establecimiento, horario y firma, en el/los cuales se desempeña por traslado transitorio, cambio de funciones, reubicación, concentración, etc., si los tuviere.

* Cualquier falsedad en los datos consignados provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales en el cargo no declarado.

* En caso de que falte alguna de esta documentación se dejará sin efecto la opción.

6. j)- En caso de igualdad de puntaje, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

1°: al que no se desempeñe en otro cargo.

2°: mayor carga de familia.

3°: residencia cercana a la institución.

6. k)- La mesa de opciones otorgará al docente una constancia que dará cuenta de la opción realizada con la cual podrá tomar posesión en forma inmediata y provisoria hasta tanto la Dirección General de Nivel o Modalidades verifique la documentación pertinente y dicte el acto administrativo.

-      A partir del momento de retirar bajo constancia el formulario dé opción de cargos, el docente tomará posesión en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles.

-      La documentación para la toma de posesión deberá ser elevada por la Dirección del establecimiento al C.A.D. (Centro de atención docente) dentro de les 3 (tres) días hábiles de la presentación por parte del docente.



MARCELA MENINI DE BARCHINI – Presidente del Consejo General de Educación de Santiago del Estero.


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