RESOLUCIÓN N° 1420/2016 "DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE
PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS"
Modificación del Anexo I de la
Resolución 1686/2010
SANTIAGO DEL ESTERO, 04 DE ABRIL DE 2016
VISTO: el
Decreto Provincial N° 243/2.016 por el cual se deroga el Decreto Serie
"A" N° 84/78 que completaba la reglamentación del artículo 12° del
Decreto Ley N° 29%58 ratificado por Ley N° 2. 630.
Y CONSIDERANDO QUE:
por Resolución N° 1686/2.010 se fijaron las pautas para la designación del
Personal Docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
QUE: se hace
necesario modificar el ANEXO
I que establece los procedimientos de cobertura de cargos de
primer grado del escalafón docente y horas cátedras par los niveles Inicial,
Primario y Secundario para adecuar las pautas de designación en concordancia
con los dispuesto en el Decreto Provincial N° 243/2.016
Atento a ello, EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN,
en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1ro:
MODIFICAR el Anexo I de la
Resolución N° 1686/2.010, emanada del Consejo General de Educación, por el cual
se fijaron las pautas para la designación del Personal Docente para todos de
los niveles Inicial, primario
y Modalidades Educativas, en conformidad a lo preceptuado en el
Decreto Provincial N° 243/16.-
ARTÍCULO 2do.- DETERMINAR que lo preceptuado por esta Resolución es LA
ÚNICA NORMATIVA a efectos de la designación de personal en todos los niveles y
Modalidades educativas y que, por lo tanto, cualquier incumplimiento de la
misma, será pasible de sanciones previstas por normativa vigente
ARTÍCULO 3ro.- COMUNIQUESE tomen nota las oficinas respectivas, luego
archívese.-
ANEXO I: NIVELES INICIAL, PRIMARIO y
MODALIDADES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 1ro.- DEJAR establecidas las siguientes pautas para
opción de cargos de primer
grado del escalafón, para los establecimientos dependientes de
las Direcciones de los Niveles Inicial, Primario y de
las Modalidades Educativas
Especial y Adultos.
ARTÍCULO 2do.- Las Direcciones Generales de Niveles Inicial y
Primario y de Modalidades Educativas, organizarán las "mesas de opción"
y fijarán las fechas y lugares de funcionamiento de las mismas.
ARTÍCULO 3ro.- Las mesas de opción deberán estar
constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar: supervisores,
A.P.T.D, Secretario Técnico Docente, Asesor Legal y/o personal que cumpla
funciones administrativas.
ARTÍCULO 4ro.-
La Mesa de Opción procederá de la siguiente manera:
4. a) ofrecerá la
totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los docentes
clasificados con o sin cargo alguno respetando el orden de méritos de los
listados 2016, según lo
determina el Artículo 2° del Decreto 243/16; "ESTABLÉCESE
que en los actos públicos de ofrecimientos de Cargos y Horas Cátedras del PRIMER
GRADO DEL ESCALAFÓN DOCENTE, convocado por las DIRECCIONES DE NIVELES INICIAL Y
PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS para la cobertura de cargos vacantes o
suplencias, opte el docente mejor clasificado con o sin cargo- (titular o
suplente)- por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo
estipulado en la LEY 6077 respecto a la acumulación de cargos e
incompatibilidades.
4. b) Agotado este listado si aún quedaran cargos
sin cubrir, en la misma mesa de opción, se aplicará el listado extraordinario
2016 para recién egresados, si el
mismo ya se encontrara a disposición de la mesa de opción y con
idénticos criterios que los expresados.
4. c) Finalizada esta última instancia y si, excepcionalmente
quedaran cargos sin cubrir, se ofrecerá a clasificados de todas las Zonas,
respetando y, priorizando al mejor clasificado de la instancia que corresponda
en el acto de opción.
4. d) En los casos que las autoridades pertinentes
así lo requieran, especialmente y a efectos de acelerar el proceso de designación y atender
el desarrollo normal de las clases, se podrá convocar a dos o más instancias
en el orden previsto en este mismo artículo para una misma
mesa de designaciones. La publicación periodística de estas convocatorias también
deberá estipular claramente en tiempo y forma todas las
instancias previstas por
la autoridad de la Dirección General Respectiva.
ARTÍCULO 5to.- En las Escuelas dé Jornada Completa las
designaciones se harán por estricto orden de mérito. Se ofrecerá la totalidad
de los cargos publicados a los docentes clasificados, según LOM 2016.
ARTÍCULO 6to.-
ESTABLECER que, para la
cobertura de cargos, se procederá del siguiente modo:
6. a)- Los Directivos enviarán con carácter de
Urgente dentro de las 24 hs. de producida la vacante, los pedidos de cargos por
cubrir, al Supervisor Escolar, el que respetando la vía jerárquica, elevará en
plazo no mayor de 24 hs. dichos pedidos a la Dirección de Nivel respectiva,
consignando origen de la vacante o licencia, turno y horario.
6. b) - El padrón de cargos por ofrecer será exhibido conjuntamente con la
Resolución que fija las pautas para la opción de cargos, en la Dirección
General de Nivel respectiva, 48 hs. antes del acto de opción. Durante este
período se podrán efectuar los reclamos por omisión. Los responsables de las
mesas de opción de cargos, requerirán de la Dirección de Nivel, la nómina de
solicitudes de coberturas de cargos y el padrón respectivo (por duplicado) los
que serán exhibidos en las escuelas donde se realizará el acto correspondiente,
en lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes, como así
también se debe exhibir la fotocopia de la publicación periodística
correspondiente. Las Direcciones de Nivel y/o Modalidades podrán incluir cargos
en el padrón correspondiente hasta 24 Hs. antes del inicio de la Mesa de
Designaciones.
6. c)- La convocatoria se efectuará por los medios
de difusión local, orales y escritos, 72 horas antes del inicio del Acto de
Opción, en la que figurarán las instancias y el puntaje a partir del cual se
ofrecerán los cargos en la mesa de opción respectiva. Se considera válida la
publicación en, al menos, uno de los medios escritos de mayor circulación. Si
la publicación no se hubiera concretado en tiempo y forma, las Direcciones de
Nivel y/o Modalidades dejarán sin efecto la Mesa de Opción. Esta situación se
dará a conocer por los medios de prensa como así también en el lugar de la
convocatoria, explicitando debidamente los motivos.
6. d)- Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción
quedarán registradas en el acta correspondiente la que deberá estar firmada por
las autoridades de mesa y dos representantes de los aspirantes presentes.
6. e) El aspirante que se encontrare ausente en el
acto de ofrecimiento de cargos, podrá optar a través de un representante
debidamente autorizado, quien presentará una comunicación escrita del docente
al cual representa acreditado mediante Poder expedido por Escribano Público,
Juez de Paz o Autoridad Policial, en el momento de la apertura de la Mesa de
Designaciones.
6. g)- Realizada la Opción y si el docente cesara en
sus funciones "por reintegro de quien originó la suplencia", tendrá
derecho a optar por otro cargo "únicamente"
en la mesa de designaciones inmediatamente posterior a su cese "una
vez", siempre que sea en el mismo año lectivo, respetando su puntaje y
con la documentación respectiva que acredite dicho cese.
6. h) Las docentes que estuvieran en estado de
gravidez se ajustarán a lo siguiente:
*- Si se encontraran con menos de 32 semanas
de gestación deberán presentar certificado médico que acredite el término del
embarazo.
*- Si se encontraran en estado de gravidez de
32 semanas o más de gestación y no pudieran optar al momento de ser convocadas,
previa presentación del certificado médico, podrán ejercitar su derecho de
opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días posteriores al nacimiento y
hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la fecha de parto simple y sin
complicaciones. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, el plazo se
extenderá a 120 días. Para ello deberán gestionar su reincorporación al listado
presentando nota acompañada con acta/s de nacimiento y certificado médico en
caso de nacimiento prematuro.
6. i)- Para la opción, el aspirante deberá presentar
la siguiente documentación:
- Documento
Nacional de Identidad.
- Actas
de nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o cúratelas, para
dirimir en casos de empate.
- Certificado
de Residencia
- Declaración
Jurada de cargos.
NOTAS:
* En todos los casos se debe declarar el/los
cargos de origen, con horario, firma y sello de la autoridad de dicha escuela,
a los efectos de encuadrarse en todos los alcances de la ley 6077. En
observaciones se consignará el establecimiento, horario y firma, en el/los
cuales se desempeña por traslado transitorio, cambio de funciones, reubicación,
concentración, etc., si los tuviere.
* Cualquier falsedad en los datos consignados
provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales en
el cargo no declarado.
* En caso de que falte alguna de esta
documentación se dejará sin efecto la opción.
6. j)- En caso de igualdad de puntaje, se tendrá en
cuenta el siguiente orden de prelación:
1°: al que no se desempeñe en otro cargo.
2°: mayor carga de familia.
3°: residencia cercana a la institución.
6. k)- La mesa de opciones otorgará al docente una
constancia que dará cuenta de la opción realizada con la cual podrá tomar
posesión en forma inmediata y provisoria hasta tanto la Dirección General de
Nivel o Modalidades verifique la documentación pertinente y dicte el acto
administrativo.
- A
partir del momento de retirar bajo constancia el formulario dé opción de
cargos, el docente tomará posesión en un plazo no mayor de 5 (cinco) días
hábiles.
- La
documentación para la toma de posesión deberá ser elevada por la Dirección del
establecimiento al C.A.D. (Centro de atención docente) dentro de les 3 (tres)
días hábiles de la presentación por parte del docente.
MARCELA MENINI DE BARCHINI – Presidente del
Consejo General de Educación de Santiago del Estero.
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