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jueves, 9 de junio de 2016

Sueldos Docentes Provinciales 2016 "Decreto N° 408/2016"



SUELDOS DOCENTES PROVINCIALES 2016 “DECRETO N° 408/2016”

Santiago del Estero, 23 de Marzo de 2016.

VISTO: El Expediente N° 21-22-2016, la Ley Salarial N° 5.873 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Mesa de Dialogo Docente se acordó el Salario Mínimo Docente en $ 8.200,- (Pesos: Ocho Mil Doscientos), a partir del 1° de Febrero del corriente año, y además, fijar a partir de la fecha precedentemente citada el valor del Índice I (uno) en la suma de Pesos: Dieciséis con cuarenta centavos ($ 16,40), lo que representa un incremento en el mismo del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el valor vigente;
Que, asimismo, se estableció en Pesos: Ocho mil quinientos ($ 8.500) el Salario Mínimo Docente, a partir del 1° de Julio del presente año, conviniéndose también que, desde el presente año, y al solo efecto de la liquidación del Sueldo Anual Complementario, se incluirán los importes que se abonan en concepto de Compensación Provincial a la Actividad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial - Ex Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2010 y Compensación Docente Provincial - Ex Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2011;
Que, el Gobierno Nacional asumió el compromiso de garantizar, para el cargo de Maestro de Grado (181 puntos) y Horas de Catedra equivalente, un Salario Mínimo Liquido de $ 7.800 (Pesos: Siete mil ochocientos) a partir del 1° de Febrero de 2016 y de $ 8.500 (Pesos: Ocho mil quinientos) a partir del 1° de Julio de 2016, neto de descuentos de ley, incluidos la Compensación Provincial a la Actividad Docente, Incentivo a la Calidad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial - Ex Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2010, Compensación Docente Provincial - Ex Artículo 9° Ley Financiamiento Educativo 2011, y el Incentivo Docente Nacional;
Que, en relación a los cargos que en el Escalafón Docente se encuentran por debajo del cargo de Maestro de Grado sin antigüedad (181 puntos), se acordó extender el Complemento Salario Mínimo en forma proporcional al puntaje de estos cargos, a partir del 1° de Febrero de 2016.
Que, lo expuesto precedentemente implica un importante esfuerzo presupuestario y financiero para el Gobierno de la Provincia, lo que pone de manifiesto la importancia que el Poder Ejecutivo le asigna la finalidad de la Educación;
Que el presente Decreto se encuadra en lo prescripto por la Ley Salarial N° 5873 y sus modificatorias;
Por ello, La Señora Gobernadora de la Provincia DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de Febrero de 2016, fijase el valor índice en $ 16.40 (Pesos: Dieciséis con cuarenta centavos) y el valor de la Hora de Catedra en:
a) Hora de Catedra Nivel medio: $ 198,44 (Pesos: Ciento noventa y ocho con cuarenta y cuatro centavos)
b) Hora de Catedra Nivel Superior: $ 247,64 (Pesos: Doscientos cuarenta y siete con sesenta y cuatro centavos)
ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de 2016, para el cargo de Maestro de Grado (181 Puntos) y Horas Catedra equivalentes, en $ 8200,- (Pesos: Ocho mil doscientos) y a partir del 1° de Julio de 2016 en $ 8500 (Pesos: Ocho mil quinientos), el Salario Mínimo Liquido, neto de descuentos de ley, incluidos, conforme con la normativa vigente, la Compensación Provincial a la Actividad Docente, el Incentivo a la Calidad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial Ex Art 9°- Ley Financiamiento Educativo 2010, Compensación Docente Provincial Ex Art. 9° Ley de Financiamiento educativo 2011, y el Incentivo Docente Nacional.
Igual concepto y en idénticas condiciones se abonara, a partir del 1° de Febrero y Julio de 2016, a los cargos docentes con 181 (Ciento ochenta y uno) o más puntos, y para los docentes con 15 (quince) o más horas de catedra de Nivel Medio, y docentes con 12 (doce) o más Horas de catedra de Nivel Superior.
El importe necesario para alcanzar el mínimo establecido se abonara como “Complemento para Salario Mínimo”, de carácter no remunerativo y no bonificable. El mismo se liquidara solamente cuando corresponda el pago de todos los códigos que integran el salario docente según normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Para los cargos que en el Escalafón Docente se encuentran por debajo del cargo testigo de Maestro de Grado (181 Puntos) se acordó, a partir del 1 de febrero de 2016, extender el Complemento para Salario Mínimo en forma proporcional al puntaje de estos cargos. Lo dispuesto en el presente artículo será reglamentado mediante resolución conjunta emanada de los Ministerios de Economía y Educación.
ARTÍCULO 4°.- Desde el corriente año, y al solo efecto de la liquidación del Sueldo Anual Complementario, se incluirán los importes que se abonan en concepto de Compensación Provincial a la Actividad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial – Ex art 9° Ley de Financiamiento Educativo 2010 y Compensación Docente Provincial – Ex Art 9° Ley de Financiamiento Educativo 2011.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Nacional garantizará, para el cargo de Maestro de Grado (181 Puntos) y Horas de Catedra equivalentes, un Salario Mínimo Liquido, neto de descuentos de ley, de $ 7.800 (Pesos: Siete mil ochocientos) a partir del 1° Febrero de 2016 y de $ 8500 (Pesos: Ocho mil quinientos) a partir del 1° de julio de 2016, incluidos, conforme con la normativa vigente, la Compensación Provincial a la Actividad Docente, Incentivo a la Calidad Docente, Suplemento Docente Provincial, Compensación Docente Provincial Ex Art 9° - Ley Financiamiento Educativo 2010, Compensación Docente Provincial Ex Art. 9° Ley de Financiamiento Educativo 2011 y el Incentivo Docente Nacional.
El importe necesario para alcanzar el mínimo establecido se abonará como “Complemento para Salario Mínimo”, de carácter no remunerativo y no bonificable, el que se liquidará en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 2° último párrafo del presente Decreto y conforme a la reglamentación que se dicte a nivel nacional.
ARTÍCULO 6°.- Las escalas resultantes de lo dispuesto en el presente Decreto se consignan en Planillas Anexas que forman parte del mismo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese al BOLETIN OFICIAL y archívese.
Dra. Claudia L. de Zamora. Sr. Elías Miguel Suarez. C.P.N. Atilio Chara.


OBSERVACIONES:  

1. SAC: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO)

 A partir de este año (2016), se agregaron 4 (cuatro) incentivos provinciales.

ARTÍCULO 4°.- Desde el corriente año, y al solo efecto de la liquidación del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, se incluirán los importes que se abonan en concepto de:

1. CÓDIGO 586: Compensación Provincial a la Actividad Docente.

2. CÓDIGO 589: Suplemento Docente Provincial.

3. CÓDIGO 598: Compensación Docente Provincial – Ex art 9° Ley de Financiamiento Educativo 2010.
4. CÓDIGO 536: Compensación Docente Provincial – Ex art 9° Ley de Financiamiento Educativo 2011. 

2. CARGOS MENORES A 181 PUNTOS:
  ARTÍCULO 3°.- Para los cargos que en el Escalafón Docente se encuentran por debajo del cargo testigo de Maestro de Grado (181 Puntos) se acordó, a partir del 1 de febrero de 2016, extender el Complemento para Salario Mínimo en forma proporcional al puntaje de estos cargos. Lo dispuesto en el presente artículo será reglamentado mediante resolución conjunta emanada de los Ministerios de Economía y Educación.






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