INSCRIPCIONES
DOCENTES: resumen de
la ley de clasificación 6.796
INSCRIPCIONES
PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES
Se vienen las inscripciones ordinarias docentes 2025 para
todos los niveles y modalidades del sistema público provincial y esto es lo que
tenemos que saber y todo esta determinado en la Ley Provincial N° 6.976 que es
el Régimen de Valoración de Títulos y antecedentes para la docencia de la
provincia.
ARTÍCULO 4°.- PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DE
ASPIRANTES: Se llevará
a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
ARTÍCULO 5°.- PERÍODO DE CLASIFICACIÓN: Se extenderá desde la finalización del periodo
de inscripción y hasta el mes de Diciembre de cada año calendario, incluido el
periodo de tachas debidamente cumplimentado y para el que se reservarán 5 días
hábiles.
ARTÍCULO 7.- ESTABLECEN LOS SIGUIENTES
REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1° (PRIMERA) VEZ
= CARPETA (solapa, espiral u otra que
cada Junta especifique).
= FICHA DE INSCRIPCIÓN POR NIVEL Y MODALIDAD
(actualmente se completa de modo online).
= FOTOCOPIA DE D.N.I.: 1º, 2º hoja y la
del domicilio actualizado, más certificado de residencia si no estuviere
registrado en el documento de identidad.
= TÍTULOS: Certificado analítico de
estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias
de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha
de su emisión.
= FOJA DE SERVICIOS si la tuviere (es
una certificación de servicios docentes para sumar puntaje por antigüedad en la
docencia).
= FOTOCOPIAS DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES
a presentar (jornadas, cursos, postítulos, títulos, etc.)
= LOS ASPIRANTES, AL MOMENTO DE SU
INSCRIPCIÓN, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años
cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción
de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con Copia
Legalizada del Acta de Nacimiento.
INCISO B) RE-INSCRIPCIONES ANUALES:
= FICHA DE INSCRIPCIÓN POR NIVEL Y MODALIDAD (actualmente se completa de modo online).
= FOJA DE SERVICIOS ACTUALIZADA. Si en ella no se especificara debidamente la
zona a la que pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la
misma se podrá acreditar con el respectivo recibo de sueldo.
= Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a
incorporar.
En los Incisos A) y B) sólo se valorarán
fotocopias de certificados debidamente autenticados por:
- la Junta
de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente,
- o entidad que emitió el certificado,
- o Rectores / Directores de Instituciones
escolares oficiales,
- o Supervisores y Analistas de los Distintos
Niveles / Modalidades,
- por el Ministerio de Educación de la Provincia,
- Consejo General de Educación
- y Directores de los distintos Niveles /
Modalidades para los cuales se inscribe.
ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple.
- Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este
Nivel.
- Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos
(2) cargos por Modalidad.
NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer
grado del escalafón y ruralidad.
NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas
Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus
niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Para DEPARTAMENTOS DE
APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en
el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se
inscribe.
Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL
SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el
nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una
segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico
para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la
docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no
posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de
antigüedad.
REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA
LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
ü REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
ü REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
ü REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
ü REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
ü REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA
ü REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
ü REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
ü REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA
OBSERVACIONES: PARA ELEGIR LA REGION TENGA EN CUENTA
SU LOCALIDAD. VER MAPA DE LAS UBICACIONES DE DEPARTAMENTOS Y LOCALIDADES.
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