Santiago del Estero, 27 de noviembre de 2023
Ya está disponible el LOM DOCENTE PROVISORIO 2024 en:
http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar/sicobce/loms/
✍🏻 EL PERIODO DE TACHAS O RECLAMOS ES DESDE EL LUNES 27/11/2023 HASTA EL VIERNES 01/12/23 A LAS 23:59.
👉🏼 LOS RECLAMOS SE REALIZAN ONLINE EN EL CONSEJO VIRTUAL:
http://consejovirtual.cgesantiago.gob.ar/
USUARIO: DNI
CONTRASEÑA: XXXXXXX
INSCRIPCIONES DE DOCENTES PÚBLICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO
LEY PROVINCIAL N° 6.976 - RESUMEN
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- PERÍODO DE PUBLICACIÓN DE
INSCRIPCIÓN en los medios gráficos de mayor circulación: SE CONCRETARÁ
DURANTE TRES (3) DÍAS.
ARTÍCULO 4.- PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES: Se llevará a cabo durante 35 DÍAS CORRIDOS, ANTERIORES AL RECESO ESCOLAR DE INVIERNO.
ARTÍCULO 5.- PERÍODO DE CLASIFICACIÓN: Se extenderá desde la finalización del periodo de inscripción y hasta el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO CALENDARIO, incluido EL PERIODO DE TACHAS debidamente cumplimentado y para el que se reservarán 5 días hábiles.
OF.
AGREGA:
Para tener en cuenta por los topes establecidos para
capacitaciones docentes, los limites son establecidos según resoluciones y han
variado durante los últimos años, según las fechas de inscripciones de cada
año.
Los
QUINQUENIOS son periodos de tiempo de 5 años.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JUNIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO: 2011 A 2015
1º AÑO: AGOSTO/ 2010 A JUNIO/2011.
2º AÑO:
AGOSTO/2011 A JUNIO/ 2012.
3º AÑO: AGOSTO/2012 A JUNIO/2013.
4º AÑO:
AGOSTO/ 2013 A JUNIO/ 2014.
5º AÑO: AGOSTO/ 2014 A JUNIO/2015.
TERCER QUINQUENIO: 2016 A 2020
1º AÑO: JULIO/2015 A JUNIO/2016.
2º AÑO:
JULIO/ 2016 A JUNIO 2017.
3º AÑO: JULIO/2017 A JUNIO/2018.
4º AÑO:
JULIO/ 2018 A 10 DE JUNIO/2019.
5º AÑO: 11 DE JUNIO DE 2019 A JUNIO 2020.
CUARTO QUINQUENIO: 2021 A 2025 (ACTUAL)
1º AÑO: JULIO/2020 A 31 MAYO/2021 (RESOLUCIÓN
N° 629/2021).
2° AÑO: 01 DE JUNIO/2021 AL 13 DE JUNIO/2022
(RES. N° 688/2022).
3° AÑO: 14 DE JUNIO 2022 AL 31 DE MAYO 2023
4° AÑO: 01 DE JUNIO 2023 AL 31 DE MAYO DE 2024. (ACTUAL)
5° AÑO: 01 DE JUNIO 2024 AL 31 DE MAYO DE
2025.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “REGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”
La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona
con fuerza de Ley:
Título I - Ámbito de Aplicación
Artículo
1º.- La
presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos y Antecedentes
a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente
para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”,
“traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas de cátedra y
cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del
Sistema Educativo Provincial.
Título II -
Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la
Provincia de Santiago del Estero.
ART. 2º.- Se instituye el siguiente régimen de
valoración de Títulos y Antecedentes para todos los Niveles/Modalidades del
Sistema Educativo Provincial:
Inciso A).
Por Título:
A.1. Título
para el cargo u horas cátedra del Nivel/Modalidad que se clasifica.
A.1.A. Título Docente: 9 puntos.
A.1.B. Título Habilitante: 6 puntos.
A.1.C. Título Supletorio: 3 puntos.
A.2. Postítulos de la
especialidad del Título o temas generales de Educación que sean transversales
al Sistema Educativo.
A.2.1. Postítulos con Resolución del Ministerio
de Educación de la Nación.
(Según
normativa vigente).
A.2.1.A. Actualización Académica (200 horas
reloj): 1,00 punto.
A.2.1.B. Especialización Superior (400 horas
reloj): 1,50 puntos.A.2.1.C.
Diplomatura (600 horas reloj): 2,00 puntos.
A.2.2. Títulos
propios - con un mínimo de 200 horas reloj - expedidos por las Universidades.
A.2.2.A. De 200 horas reloj o más: 0,75 puntos.
A.2.2.B. De 400 horas reloj o más: 1,00 punto.
A.2.2.C. De 600 horas reloj o más: 1,25 puntos.
Tope: la Junta valorará hasta 3
Postítulos cada 5 años, incluyendo ambos sub-ítems: A.2.1. y A.2.2.
A.3.
Títulos (Universitarios): De la especialidad del Título, o sobre temas generales de
Educación que sean transversales al Sistema Educativo.
A.3.1. De Grado
Licenciatura: 3,50 puntos
A.3.2. De Postgrado
A.3.2.A. Especialización: 4,00 puntos.
A.3.2.B. Magíster: 5,00 puntos
A.3.2.C. Doctorado: 6,00 puntos.
A.4. Otros
Títulos
A.4.1. Certificados de Estudios Completos de
Carreras de Formación Docente de Nivel Superior con planes de estudio de 4 años
como mínimo: 4,00 puntos.
A.4.2. Certificados de Estudios Universitarios
Completos de 4 años o más: 3,50 puntos.
A.4.3. Certificados de Estudios Completos de
Carreras de Formación Docente de Nivel Superior con planes de estudio de 2 a 3
años de duración: 2,00 puntos.
A.4.4. Certificados de Estudios Completos de
Técnico de Nivel Superior: 2,00 puntos.
A.4.5. Certificados de Estudios Completos de
Técnico de Nivel Secundario: 1,00 punto.
Inciso B).
Promedio General obtenido en la titulación por la cual se accede al cargo/horas
cátedra.
Inciso C).
Por Antigüedad Docente
C.1. Por desempeño en cargos u horas cátedra en
cualquier Nivel/Modalidad del Sistema Educativo. No se sumarán servicios
presentados en forma simultánea.
C.1.A. Por cada año de servicios prestados o
fracción mayor a 6 meses, contínuos o discontínuos: 1,00 punto.
C.1.B. Por fracción no inferior a 90 días (3
meses) y hasta 180 días (6 meses) de servicios prestados, contínuos o
discontínuos (ítem aplicable para aquellas personas que cuenten con menos de un
año de antigüedad en el desempeño en cargos/horas cátedras): 0,30 puntos
C.2. Por
desempeño en cargos Directivos y/o de Conducción, se le asignará un plus:
C.2.A. Por cada año de servicios prestados o
fracción mayor a 3 meses, contínuos o discontínuos, en cargos de
Vice-Director/Vice-Rector de Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades
del Sistema Educativo, Sub-Regente de los Departamentos de Aplicación de las
Escuelas Normales, Regente de Escuelas Técnicas, Regente de Profesorado: 0,15
puntos.
C.2.B. Por cada año de servicios prestados o
fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de
Director/Rector de Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades del
Sistema Educativo, Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas
Normales: 0,25 puntos.
C.2.C. Por cada año de servicios prestados o
fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisores,
Analistas de cualquiera de los Niveles del Sistema educativo y Secretario
Técnico Docente: 0,40 puntos.
C.2.D. Por cada año de servicios prestados o
fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisor
General o Analista Sectorial de cualquiera de los Niveles/Modalidades del
Sistema Educativo: 0,50 puntos.
C.3- Por desempeño en Escuelas de Jornada
Completa, en cualquier grado del Escalafón Docente, por cada año o fracción no
inferior a 90 días continuos o discontinuos, se le asignará un plus.
C.3.A. Con anexo Albergue, de 0,15 puntos
C.3.B. Sin anexo Albergue, de 0,10 puntos
C.4- Desempeño en Escuelas categorizadas según
Zona o Grupo, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o
discontinuos, se le asignará un plus de:
C.4.A. En establecimientos de Grupo “D”: 0,50
puntos
C.4.B. En establecimientos de Grupo “C”: 0,40
puntos
C.4.C. En establecimientos de Grupo “B”: 0,20
puntos
C.4.D. En establecimientos de Grupo “A”: 0,10
puntos.
En caso de acreditar desempeño simultáneo en
escuelas de distinta zona o grupo, se acreditará el plus sólo para una de ellas
y se tomará el que beneficie más al docente.
C.5. Por desempeño en el Nivel/Modalidad para el
que se clasifica, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o
discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.6- Por desempeño en escuelas hospitalarias y en
escuelas en contextos de encierro, por cada año o fracción no inferior a 90
días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.7- Por desempeño de Profesor/a que cumple su
función en sistema de itinerancia, por cada año o fracción no inferior a 90 días,
continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
Inciso D).
Publicaciones y Producción Artística.
D.1. Libros referidos a la especialidad del
título o temas generales de educación.
Ellos deben contar con número de registro de la
Propiedad Intelectual (Se presentará copia de tapa, contratapa, página de
crédito o página de derecho, índice).
D.1.A. De autor único: 2,00 puntos.
D.1.B. Coautor o grupal: 1,00 punto.
Tope: 8 puntos.
D.2. Artículos, referidos a temas relacionados
con la especialidad del título o temas generales de educación.
Deben estar publicados en revistas especializadas
o en antologías y compilaciones. (Se presentará tapa, contratapa e índice de la
publicación y fotocopia del artículo que se quiere acreditar): 0,30 puntos.
Tope: 1,20 puntos cada 5 años.
D.3.
Producción Artística:
D.3.A. Exposiciones de obras: individual o
colectiva, c/catálogo y auspicio oficial o declaración de interés: 0,50 puntos.
D.3.B. Composición de obra registrada y/o
arreglos musicales c/programa: 0,20 puntos
Tope: 1 punto.
D.3.C. Producciones multimediales con fines
didácticos, producciones coreográficas y montajes escénicos de espectáculos
artísticos c/auspicio oficial o declaración de interés y programa: 0,50 puntos.
Tope: 1 punto.
Inciso E).
Premios y/o distinciones otorgados por la autoridad científica, literaria,
artística o académica y que estén relacionados o referidos a la especialidad
del Título o a Temas Generales de Educación y/o de interés sociocultural.
Entiéndase por autoridad científica, artística,
etc. a los Profesorados de Nivel Superior, Universidades, Organismos
Gubernamentales Nacionales y/o Provinciales, Instituciones legalmente
constituidas.
E.1. Premios y/o distinciones individuales
y/colectivas.
E.1.A. A nivel Provincial y/o Regional: 0,25
puntos.
E.1.B. A nivel Nacional: 0,50 puntos.
E.1.C. A nivel Internacional: 1,00 punto.
E.2. Premios y/o distinciones personales.
Summa Cum Laude, Medalla de Oro o Mejor Egresado
con Certificación de la Institución de Nivel Superior o Universitario: 0,30
puntos.
Inciso F).
Becas con convocatoria pública, referida a la especialidad o a cuestiones y/o
problemáticas de educación que atraviesen el sistema educativo.
F.1. Becas ganadas por concurso de antecedentes.
F.1.A. Duración de hasta seis (6) meses: 0,20
puntos
F.1.B. Duración de más de seis (6) meses y hasta
un (1) año: 0,30 puntos
F.1.C. Duración mayor a un (1) año: 0,50 puntos.
F.2. Becas ganadas por concurso de oposición.
La Junta le otorgará un plus de 0,20 puntos en
cada caso, según la escala definida para F.1. y con un tope de 0,40 puntos para
dicho plus.
Inciso G).
Concursos ganados para titularización en cualquiera de los Niveles/Modalidades
del Sistema Educativo.
G. A. Por Títulos y Antecedentes: 0,25 puntos.
G. B. Por Títulos, Antecedentes y Oposición: 0,50
puntos.
Inciso H).
Miembro de Jurado de Concurso de Antecedentes y Oposición Docente, de Jurado
y/o Director de Tesis o Tesinas de Nivel Superior o Universitario referido a la
Especialidad del Título.
La Junta acreditará en cada caso y con
certificaciones emitidas por autoridad competente: 0,50 puntos.
Tope: 2 puntos
Inciso I). Desempeño en Entidades y
Organismos vinculados al Sistema Educativo Provincial.
I.1-
Presidente y Vocales del Consejo Gral. de Educ., Vocales de las Juntas de
Calificaciones y Clasificación de los Niveles del Sistema Educativo, Miembros
del Tribunal de Disciplina, Director de Nivel/Modalidad, Director del S.P.E.P
(Servicio Prov. de Enseñanza. Privada), Director de la Dirección de
Planeamiento de la Educación (según Art. 76 “inciso G.3, modificado” del
Estatuto del Docente) Por año completo o período no inferior a seis (6) meses:
1,00 punto.
Tope: 4,00 puntos
I.2-
Miembros titulares de Asociaciones Profesionales Docentes y otras vinculadas al
servicio educativo propiamente dicho (tales como: de Psicólogos,
Psicopedagogos, de Trabajadores Sociales, otros). Por año completo o período no
inferior a seis (6) meses (según Art. 76 “inciso H.3 modificado” del Estatuto
del Docente): 1,00 punto.
Tope: 4,00 puntos
Las modificaciones
introducidas refieren particularmente a los tiempos de desempeño “por año
calendario” y a “los topes” establecidos para cada caso, los que se igualan por
un criterio de equidad. Es por ello que también se extiende hasta Directores de
Nivel/Modalidad, etc. (en I.1.) y miembros de otras asociaciones vinculadas al
servicio educativo propiamente dicho (en I. 2.), los cargos a considerar en
este ítem I.
Inciso J).
Instancias de Capacitación y/o Actualización Docente.
Se valorará los cursos que cuenten con
“Aprobación Oficial” y “Resolución del Ministerio de Educación de la Nación y/o
Jurisdicciones provinciales”. El certificado correspondiente deberá especificar
número de horas reloj/académicas, período del cursado, carácter
teórico-práctico y aprobación.
En todos los casos, los cursos deben encuadrarse
en la normativa vigente para Perfeccionamiento Docente. Se valorarán los cursos
referidos a: ”especialidad del título o a temas generales de educación que
atraviesen el Sistema Educativo”. De no considerarse en la certificación
respectiva el tipo de horas, se considerarán las mismas como horas académicas o
áulicas.
J.1. Cursos de
perfeccionamiento y/o actualización docente: presenciales o a distancia.
(Modalidades diversas).
J.1.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
J.1.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,30 puntos.
J.1.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,45 puntos.
J.1.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,60
puntos.
Tope: 3 puntos, acumulativos
cada 5 años.
J.2. Por desempeño como
Capacitador o Profesor de Cursos de Perfeccionamiento.
A la valoración asignada al curso según ítem J.1.
Se le incrementará, en cada caso, un plus de 0,25 puntos.
Requisitos:
a) El interesado deberá presentar documentación
que acredite su condición de Capacitador o Profesor del curso, con la
resolución respectiva y aclaración que su desempeño no está incluido en la
función que cumple y que es ad-honoren.
b) Para los cursos desarrollados o a desarrollar
a partir de la implementación de la nueva “Ley Nacional de Educación Nº 26.206”
no se le exigirá cumplir con el requisito de ser ad-honoren y tendrá un tope de
1 punto cada 5 años.
J.3. Congresos, Seminarios,
Talleres, Encuentros, Ateneos, Jornadas.
J.3.1. Miembros Disertantes o Expositores.
J.3.1.A. A nivel Provincial: 0,25 puntos.
J.3.1.B. A nivel Regional: 0,35 puntos.
J.3.1.C. A nivel Nacional: 0,45 puntos.
J.3.1.D. A nivel Internacional: 0,55 puntos.
J.3.2. Miembros Participantes
con aprobación de trabajo producido en el evento, que deberá constar en el
certificado respectivo.
J.3.2.A. A nivel Provincial: 0,15 puntos.
J.3.2.B. A nivel Regional: 0,25 puntos.
J.3.2.C. A nivel Nacional: 0,35 puntos.
J.3.2.D. A nivel Internacional: 0,45 puntos.
J.3.3. Miembros Asistentes.
J.3.3.A. A nivel Provincial o Regional: 0,10 puntos.
J.3.3.B. A nivel Nacional: 0,20 puntos.
J.3.3.C. A nivel Internacional: 0,30 puntos.
Todas estas instancias tendrán un Tope de 2 puntos, acumulativos cada 5
años.
No se valorará el desempeño del profesor a cargo
del dictado del curso o participante en Jornada, Seminario, Taller, Ateneo,
cuando:
El Docente goce de “licencia gremial” o se
desempeñe como Vocal del Consejo General de Educación, de Juntas de
Calificaciones y Clasificaciones Miembro del Tribunal de Disciplina o reviste
como Director de Nivel/Modalidad, Supervisor o Analista de cualquiera de los
Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.
Forme parte del plan de perfeccionamiento de la
institución educativa.
Se trate de una actividad inherente a la función
que el docente desempeña.
Inciso K).
Otras instancias de capacitación y antecedentes.
K.1. Certificaciones de participación en eventos
científicos, socio-culturales, artísticos, deportivos y en el marco de
representación de la institución educativa.
K.1.A. De carácter Provincial: 0,15 puntos.
K.1.B. De carácter Regional: 0,25 puntos.
K.1.C. De carácter Nacional: 0,35 puntos.
K.1.D. De carácter Internacional: 0,45 puntos.
K.2. Certificaciones de cursos
de perfeccionamiento, presenciales o a distancia, sin resolución del Ministerio
de Educación de la Nación o de las Jurisdicciones Provinciales referidos a:
“Especialidad del título o a temas generales de educación que atraviesen el
Sistema Educativo” y emitidas por instituciones legalmente constituidas.
K.2.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,10 puntos.
K.2.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,20 puntos.
K.2.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,30
puntos.
K.2.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,40
puntos.
Tope: 3,00 puntos, acumulativos
cada 5 años.
K.3. Certificaciones de cursos
de Post-grado, referidos a la especialidad del título o temas generales de
educación, emitidos por las Universidades, de gestión pública o privada.
K.3.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,20 puntos.
K.3.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,35 puntos.
K.3.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,50
puntos.
K.3.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,65
puntos.
Tope: 2 puntos, acumulativos
cada 5 años.
K.4. Certificaciones de
capacitaciones en servicio, previstas desde los Ministerios de Educación de
Nación y Provincias, para los distintos cargos/horas cátedra del sistema
educativo.
K.4.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
K.4.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,25 puntos.
K.4.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,35
puntos.
K.4.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,45
puntos.
K.5.1. Certificaciones de desempeño “no rentado”
en Jefaturas de Departamento de Materias Afines y Tutorías.
Por mandato cumplido, no inferior a 2 años: 0,15
puntos.
K.5.2. Certificaciones de desempeño como miembros
del equipo de conducción:
Directores de Carrera de I.F.D, Docentes
integrantes de Concejos Consultivos, Secretarios de Escuelas de los Niveles
Secundario y Superior, Coordinadores de Gabinete Psicopedagógico, Gabinetito,
Asesor Pedagógico, cargo de Profesor Tutor (no rentado), Responsable Zonal de
C.E.B.A.S.
Por cada año de servicios prestados o fracción
mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, la Junta valorará: 0,10 puntos.
En caso de acreditar desempeño simultáneo en una
misma escuela de Jefe de Departamento y -por ser inherente a dicha función-
miembro del Concejo Consultivo, sólo se acreditará el puntaje asignado para uno
de ellos y se tomará el que beneficie más al docente.
K.6. Certificados de estudios de lenguas nativas.
K.6.A. Estudios completos de lengua regional
quichua: 0,50 puntos.
K.6.B. Estudios completos de otras lenguas
regionales: 0,30 puntos.
K.7. Certificados de estudios de idiomas extranjeros.
K.7.1. Estudios Completos de idioma extranjero de
universidades estatales o privadas reconocidas: 0,50 puntos.
K.7.2. Estudios Completos de idioma extranjero de
institutos privados: 0,50 puntos
K.7.3. Aprobación de exámenes internacionales de
idioma extranjero, a partir del Nivel Intermedio (versión en castellano por
Traductor Público Nacional): 0,40 puntos.
K.8. Para
Profesores de Educación Física:
Títulos de entrenador, Director técnico o
similar, con certificado analítico de estudios de 1 año o más: 0,10 puntos
Tope: 0,20 puntos.
K.9. Certificación de Participación en Proyectos
de Investigación Educativa, de carácter institucional de:
a) Docentes de los Niveles Inicial, Primario y
Secundario en vinculación con Instituciones de Nivel Superior.
b) Docentes de las Instituciones Educativas de
Nivel Superior con Aprobación de Organismos Oficiales Provinciales, Nacionales
o Internacionales.
c) Docentes integrantes de redes de investigación
con presentación en ámbitos públicos de discusión (encuentros, foros, ateneos)
provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
La Junta asignará para cualquiera de los casos
indicados en este ítem: 0,60 puntos.
Inciso L).
Deducciones
De la clasificación se efectuarán las siguientes
deducciones:
L.1. Por sanciones disciplinarias.
L.1.A. Apercibimientos: 0,20 puntos.
L.1.B. Por cada día de suspensión: 0,25 puntos.
L.1.C. Por traslado a escuelas de ubicación menos
favorable: 5,00 puntos.
L.1.D. Por disminución de jerarquía: 10,00 puntos
L.1.E. Por disminución de jerarquía
escalafonaria: 15,00 puntos
L.1.F. Por cesantía el puntaje se reduce a 0
(cero), con excepción del título del cargo u horas cátedra para las que se
inscribe.
Título III
- Disposiciones Generales
Artículo
3º.-
Período de publicación de inscripción en los medios gráficos de mayor
circulación: se concretará durante tres (3) días.
Artículo
4º.-
Período de inscripción de aspirantes: se llevará a cabo durante 35 días
corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
Artículo 5º.- Período de clasificación: se extenderá desde la finalización del período de inscripción y hasta el mes de Diciembre de cada año calendario, incluido el período de tachas debidamente cumplimentado y para el que se reservarán 5 días hábiles.
Artículo 6º.- Cada Junta de Calificaciones y Clasificación determinará y publicará lugares y fechas de exhibición de los Listados de Orden de Mérito Provisorios, período de tachas o reclamos y Listados de Orden de Mérito Definitivos.
Artículo 7º.- Se establecen los siguientes requisitos para:
Inciso A). Inscripción por 1ª (primera) vez
N Carpeta
(solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
N Ficha de
Inscripción por Nivel y Modalidad.
N Fotocopia
de D.N.I.: 1ª, 2ª hoja y la del domicilio actualizado, más certificado de
residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
N Títulos:
certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las
Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1
(uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
N Foja de
servicios si la tuviere.
N Fotocopias
de certificados de antecedentes a presentar.
N Los
aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I los 2
(dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del
Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha
condición con copia legalizada del acta de nacimiento.
Inciso B). Re-inscripciones anuales:
®
Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.
®
Foja de servicios actualizada. Si en ella no se
especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se
registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo
recibo de sueldo.
®
Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a
incorporar.
En los
Incisos A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente
autenticados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente,
o entidad que emitió el certificado, o Rectores/Directores de Instituciones
escolares oficiales, o Supervisores y Analistas de los Distintos
Niveles/Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo
General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los
cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de documentación
recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien se inscribe.
Artículo 8º.- La
inscripción y presentación del legajo es de exclusiva responsabilidad del
docente e implica el conocimiento del presente “Régimen de valoración de Títulos
y Antecedentes”, a los efectos de los distintos concursos fijados por el
Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y
Categoría”, “traslados” y “clasificación de interinatos y suplencias para horas
cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo provincial”.
Es
responsabilidad de las Juntas de Calificaciones y Clasificación informar a
todos los docentes y por todos los medios disponibles (incluida pág. Web) sobre
el contenido de este Régimen.
Artículo
9º.- La
inscripción se podrá realizar personalmente o por correo. En caso de utilizar
correo, los aspirantes podrán remitir a las Juntas respectivas la inscripción
para cada Nivel/Modalidad por separado con la documentación requerida en el
Art. 7º. La fecha de envío nunca deberá ser posterior a la fecha de cierre del
periodo de Inscripción y se tomará el Matasello del correo para tal efecto.
Artículo
10º.- Los aspirantes se podrán inscribir para:
Nivel
Inicial: 1 región y hasta 3 cargos.
Nivel
Primario: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa
deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades
Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
Nivel
Secundario: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer
grado del escalafón y ruralidad.
Nivel
Superior: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas
Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus
niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Para
Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales deberán acreditar 5 años de
antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para
el que se inscribe.
Para
Horas Cátedra del Nivel Superior se requiere Título de Profesor específico para
el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera
instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean
título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de
antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos
aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con
el requisito de antigüedad.
Artículo
11º.- El
aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin
perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.
Artículo
12º.-
Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de
Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En
L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la
resolución definitiva.
Artículo
13º.-
Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades
Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en
otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al
castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas
autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de
habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales
correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones
Exteriores).
Artículo
14º.-
Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán
valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad
correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del
Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.
Artículo
15º.-
Deróguese toda normativa que se oponga al presente régimen.
Título IV - Disposiciones Transitorias
Artículo
16º.- A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas
las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones
y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad
a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la
inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año
2.011
Artículo
17º. Los
topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán
aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción
2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo
período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado
topes de puntaje por períodos de tiempo.
Artículo
18º. A
partir del 2.011 no se receptará documentación anterior al 2.010. Para aquellos
aspirantes que se inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la
sanción de la presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su
legajo sin límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo
pautado en el artículo anterior respecto a los topes de puntajes.
Artículo
19º. Lo
no reglamentado por la presente ley será regulado por los acuerdos/normativas
vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa.
Artículo
20º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA
DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2009.
Modificación de la ley 6976 Régimen de valoración de Títulos y Antecedentes para la docencia
LEY 7.369
SANTIAGO DEL ESTERO, 11 de Abril de 2023
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPG0007369
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1º.- Derógase del Inciso K del Artículo 2° de la Ley N° 6.976, su sub inciso K.2 y sus puntos K.2.A, K.2.B, K.2.C y K.2.D.
[Normas que modifica]
ART. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. CARLOS SILVA NEDER - Vicegobernador Presidente H. Legislatura Dr. RAÚL LEONI BELTRAN - Secretario Legislativo H. Camara de Diputados
Boletín Oficial, 19 de Abril de 2023
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