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lunes, 27 de noviembre de 2023

RECLAMOS DE LOM PROVISORIO DOCENTE 2024

Santiago del Estero, 27 de noviembre de 2023

Ya está disponible el LOM DOCENTE PROVISORIO 2024 en:

http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar/sicobce/loms/

✍🏻 EL PERIODO DE TACHAS O RECLAMOS ES DESDE EL LUNES 27/11/2023 HASTA EL VIERNES 01/12/23 A LAS 23:59.


👉🏼 LOS RECLAMOS SE REALIZAN ONLINE EN EL CONSEJO VIRTUAL:

http://consejovirtual.cgesantiago.gob.ar/

USUARIO: DNI

CONTRASEÑA: XXXXXXX


Antes de hacer el Reclamo correspondiente por favor tenga en cuenta la Ley de Valoracion de Titulos y Antecedentes 6.976 y el siguiente resumen.


INSCRIPCIONES DE DOCENTES PÚBLICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO

LEY PROVINCIAL N° 6.976 - RESUMEN

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 3.- PERÍODO DE PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIÓN en los medios gráficos de mayor circulación: SE CONCRETARÁ DURANTE TRES (3) DÍAS.

ARTÍCULO 4.- PERÍODO DE INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES: Se llevará a cabo durante 35 DÍAS CORRIDOS, ANTERIORES AL RECESO ESCOLAR DE INVIERNO.

ARTÍCULO 5.- PERÍODO DE CLASIFICACIÓN: Se extenderá desde la finalización del periodo de inscripción y hasta el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO CALENDARIO, incluido EL PERIODO DE TACHAS debidamente cumplimentado y para el que se reservarán 5 días hábiles. 

 

    

OF. AGREGA:

Para tener en cuenta por los topes establecidos para capacitaciones docentes, los limites son establecidos según resoluciones y han variado durante los últimos años, según las fechas de inscripciones de cada año.

Los QUINQUENIOS son periodos de tiempo de 5 años.

 

PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JUNIO DE 2010.


SEGUNDO QUINQUENIO: 2011 A 2015

1º AÑO: AGOSTO/ 2010 A JUNIO/2011.

2º AÑO: AGOSTO/2011 A JUNIO/ 2012.

3º AÑO: AGOSTO/2012 A JUNIO/2013. 

4º AÑO: AGOSTO/ 2013 A JUNIO/ 2014.

5º AÑO: AGOSTO/ 2014 A JUNIO/2015.

 

TERCER QUINQUENIO: 2016 A 2020

1º AÑO: JULIO/2015 A JUNIO/2016. 

2º AÑO: JULIO/ 2016 A JUNIO 2017.

3º AÑO: JULIO/2017 A JUNIO/2018. 

4º AÑO: JULIO/ 2018 A 10 DE JUNIO/2019.

5º AÑO: 11 DE JUNIO DE 2019 A JUNIO 2020.

 

CUARTO QUINQUENIO: 2021 A 2025 (ACTUAL)

1º AÑO: JULIO/2020 A 31 MAYO/2021 (RESOLUCIÓN N° 629/2021).

2° AÑO: 01 DE JUNIO/2021 AL 13 DE JUNIO/2022 (RES. N° 688/2022).

3° AÑO: 14 DE JUNIO 2022 AL 31 DE MAYO 2023

4° AÑO: 01 DE JUNIO 2023 AL 31 DE MAYO DE 2024. (ACTUAL)

5° AÑO: 01 DE JUNIO 2024 AL 31 DE MAYO DE 2025.


LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “REGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”

 

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Título I - Ámbito de Aplicación

Artículo 1º.- La presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos y Antecedentes a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”, “traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas de cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

 

Título II - Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la Provincia de Santiago del Estero.

ART. 2º.- Se instituye el siguiente régimen de valoración de Títulos y Antecedentes para todos los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo Provincial:

Inciso A). Por Título:

A.1. Título para el cargo u horas cátedra del Nivel/Modalidad que se clasifica.

A.1.A. Título Docente: 9 puntos.

A.1.B. Título Habilitante: 6 puntos.

A.1.C. Título Supletorio: 3 puntos.

A.2. Postítulos de la especialidad del Título o temas generales de Educación que sean transversales al Sistema Educativo.

A.2.1. Postítulos con Resolución del Ministerio de Educación de la Nación.

(Según normativa vigente).

A.2.1.A. Actualización Académica (200 horas reloj): 1,00 punto.

A.2.1.B. Especialización Superior (400 horas reloj): 1,50 puntos.A.2.1.C.

Diplomatura (600 horas reloj): 2,00 puntos.

A.2.2. Títulos propios - con un mínimo de 200 horas reloj - expedidos por las Universidades.

A.2.2.A. De 200 horas reloj o más: 0,75 puntos.

A.2.2.B. De 400 horas reloj o más: 1,00 punto.

A.2.2.C. De 600 horas reloj o más: 1,25 puntos.

Tope: la Junta valorará hasta 3 Postítulos cada 5 años, incluyendo ambos sub-ítems: A.2.1. y A.2.2.

 

A.3. Títulos (Universitarios): De la especialidad del Título, o sobre temas generales de Educación que sean transversales al Sistema Educativo.

A.3.1. De Grado

Licenciatura: 3,50 puntos

A.3.2. De Postgrado

A.3.2.A. Especialización: 4,00 puntos.

A.3.2.B. Magíster: 5,00 puntos

A.3.2.C. Doctorado: 6,00 puntos.

 

A.4. Otros Títulos

A.4.1. Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel Superior con planes de estudio de 4 años como mínimo: 4,00 puntos.

A.4.2. Certificados de Estudios Universitarios Completos de 4 años o más: 3,50 puntos.

A.4.3. Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel Superior con planes de estudio de 2 a 3 años de duración: 2,00 puntos.

A.4.4. Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Superior: 2,00 puntos.

A.4.5. Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Secundario: 1,00 punto.

 

Inciso B). Promedio General obtenido en la titulación por la cual se accede al cargo/horas cátedra.

 

Inciso C). Por Antigüedad Docente

C.1. Por desempeño en cargos u horas cátedra en cualquier Nivel/Modalidad del Sistema Educativo. No se sumarán servicios presentados en forma simultánea.

C.1.A. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 6 meses, contínuos o discontínuos: 1,00 punto.

C.1.B. Por fracción no inferior a 90 días (3 meses) y hasta 180 días (6 meses) de servicios prestados, contínuos o discontínuos (ítem aplicable para aquellas personas que cuenten con menos de un año de antigüedad en el desempeño en cargos/horas cátedras): 0,30 puntos

C.2. Por desempeño en cargos Directivos y/o de Conducción, se le asignará un plus:

C.2.A. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, contínuos o discontínuos, en cargos de Vice-Director/Vice-Rector de Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo, Sub-Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, Regente de Escuelas Técnicas, Regente de Profesorado: 0,15 puntos.

C.2.B. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Director/Rector de Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo, Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales: 0,25 puntos.

C.2.C. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisores, Analistas de cualquiera de los Niveles del Sistema educativo y Secretario Técnico Docente: 0,40 puntos.

C.2.D. Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisor General o Analista Sectorial de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo: 0,50 puntos.

C.3- Por desempeño en Escuelas de Jornada Completa, en cualquier grado del Escalafón Docente, por cada año o fracción no inferior a 90 días continuos o discontinuos, se le asignará un plus.

C.3.A. Con anexo Albergue, de 0,15 puntos

C.3.B. Sin anexo Albergue, de 0,10 puntos

C.4- Desempeño en Escuelas categorizadas según Zona o Grupo, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de:

C.4.A. En establecimientos de Grupo “D”: 0,50 puntos

C.4.B. En establecimientos de Grupo “C”: 0,40 puntos

C.4.C. En establecimientos de Grupo “B”: 0,20 puntos

C.4.D. En establecimientos de Grupo “A”: 0,10 puntos.

En caso de acreditar desempeño simultáneo en escuelas de distinta zona o grupo, se acreditará el plus sólo para una de ellas y se tomará el que beneficie más al docente.

C.5. Por desempeño en el Nivel/Modalidad para el que se clasifica, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.

C.6- Por desempeño en escuelas hospitalarias y en escuelas en contextos de encierro, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.

C.7- Por desempeño de Profesor/a que cumple su función en sistema de itinerancia, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.

 

Inciso D). Publicaciones y Producción Artística.

D.1. Libros referidos a la especialidad del título o temas generales de educación.

Ellos deben contar con número de registro de la Propiedad Intelectual (Se presentará copia de tapa, contratapa, página de crédito o página de derecho, índice).

D.1.A. De autor único: 2,00 puntos.

D.1.B. Coautor o grupal: 1,00 punto.

Tope: 8 puntos.

D.2. Artículos, referidos a temas relacionados con la especialidad del título o temas generales de educación.

Deben estar publicados en revistas especializadas o en antologías y compilaciones. (Se presentará tapa, contratapa e índice de la publicación y fotocopia del artículo que se quiere acreditar): 0,30 puntos.

Tope: 1,20 puntos cada 5 años.

 

D.3. Producción Artística:

D.3.A. Exposiciones de obras: individual o colectiva, c/catálogo y auspicio oficial o declaración de interés: 0,50 puntos.

D.3.B. Composición de obra registrada y/o arreglos musicales c/programa: 0,20 puntos

Tope: 1 punto.

D.3.C. Producciones multimediales con fines didácticos, producciones coreográficas y montajes escénicos de espectáculos artísticos c/auspicio oficial o declaración de interés y programa: 0,50 puntos. Tope: 1 punto.

 

Inciso E). Premios y/o distinciones otorgados por la autoridad científica, literaria, artística o académica y que estén relacionados o referidos a la especialidad del Título o a Temas Generales de Educación y/o de interés sociocultural.

Entiéndase por autoridad científica, artística, etc. a los Profesorados de Nivel Superior, Universidades, Organismos Gubernamentales Nacionales y/o Provinciales, Instituciones legalmente constituidas.

E.1. Premios y/o distinciones individuales y/colectivas.

E.1.A. A nivel Provincial y/o Regional: 0,25 puntos.

E.1.B. A nivel Nacional: 0,50 puntos.

E.1.C. A nivel Internacional: 1,00 punto.

E.2. Premios y/o distinciones personales.

Summa Cum Laude, Medalla de Oro o Mejor Egresado con Certificación de la Institución de Nivel Superior o Universitario: 0,30 puntos.

 

Inciso F). Becas con convocatoria pública, referida a la especialidad o a cuestiones y/o problemáticas de educación que atraviesen el sistema educativo.

F.1. Becas ganadas por concurso de antecedentes.

F.1.A. Duración de hasta seis (6) meses: 0,20 puntos

F.1.B. Duración de más de seis (6) meses y hasta un (1) año: 0,30 puntos

F.1.C. Duración mayor a un (1) año: 0,50 puntos.

F.2. Becas ganadas por concurso de oposición.

La Junta le otorgará un plus de 0,20 puntos en cada caso, según la escala definida para F.1. y con un tope de 0,40 puntos para dicho plus.

 

Inciso G). Concursos ganados para titularización en cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo.

G. A. Por Títulos y Antecedentes: 0,25 puntos.

G. B. Por Títulos, Antecedentes y Oposición: 0,50 puntos.

 

Inciso H). Miembro de Jurado de Concurso de Antecedentes y Oposición Docente, de Jurado y/o Director de Tesis o Tesinas de Nivel Superior o Universitario referido a la Especialidad del Título.

La Junta acreditará en cada caso y con certificaciones emitidas por autoridad competente: 0,50 puntos.

Tope: 2 puntos

 

Inciso I). Desempeño en Entidades y Organismos vinculados al Sistema Educativo Provincial.

I.1- Presidente y Vocales del Consejo Gral. de Educ., Vocales de las Juntas de Calificaciones y Clasificación de los Niveles del Sistema Educativo, Miembros del Tribunal de Disciplina, Director de Nivel/Modalidad, Director del S.P.E.P (Servicio Prov. de Enseñanza. Privada), Director de la Dirección de Planeamiento de la Educación (según Art. 76 “inciso G.3, modificado” del Estatuto del Docente) Por año completo o período no inferior a seis (6) meses: 1,00 punto.

Tope: 4,00 puntos

I.2- Miembros titulares de Asociaciones Profesionales Docentes y otras vinculadas al servicio educativo propiamente dicho (tales como: de Psicólogos, Psicopedagogos, de Trabajadores Sociales, otros). Por año completo o período no inferior a seis (6) meses (según Art. 76 “inciso H.3 modificado” del Estatuto del Docente): 1,00 punto.

Tope: 4,00 puntos

Las modificaciones introducidas refieren particularmente a los tiempos de desempeño “por año calendario” y a “los topes” establecidos para cada caso, los que se igualan por un criterio de equidad. Es por ello que también se extiende hasta Directores de Nivel/Modalidad, etc. (en I.1.) y miembros de otras asociaciones vinculadas al servicio educativo propiamente dicho (en I. 2.), los cargos a considerar en este ítem I.

 

Inciso J). Instancias de Capacitación y/o Actualización Docente.

Se valorará los cursos que cuenten con “Aprobación Oficial” y “Resolución del Ministerio de Educación de la Nación y/o Jurisdicciones provinciales”. El certificado correspondiente deberá especificar número de horas reloj/académicas, período del cursado, carácter teórico-práctico y aprobación.

En todos los casos, los cursos deben encuadrarse en la normativa vigente para Perfeccionamiento Docente. Se valorarán los cursos referidos a: ”especialidad del título o a temas generales de educación que atraviesen el Sistema Educativo”. De no considerarse en la certificación respectiva el tipo de horas, se considerarán las mismas como horas académicas o áulicas.

J.1. Cursos de perfeccionamiento y/o actualización docente: presenciales o a distancia. (Modalidades diversas).

J.1.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.

J.1.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,30 puntos.

J.1.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,45 puntos.

J.1.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,60 puntos.

Tope: 3 puntos, acumulativos cada 5 años.

J.2. Por desempeño como Capacitador o Profesor de Cursos de Perfeccionamiento.

A la valoración asignada al curso según ítem J.1. Se le incrementará, en cada caso, un plus de 0,25 puntos.

Requisitos:

a) El interesado deberá presentar documentación que acredite su condición de Capacitador o Profesor del curso, con la resolución respectiva y aclaración que su desempeño no está incluido en la función que cumple y que es ad-honoren.

b) Para los cursos desarrollados o a desarrollar a partir de la implementación de la nueva “Ley Nacional de Educación Nº 26.206” no se le exigirá cumplir con el requisito de ser ad-honoren y tendrá un tope de 1 punto cada 5 años.

J.3. Congresos, Seminarios, Talleres, Encuentros, Ateneos, Jornadas.

J.3.1. Miembros Disertantes o Expositores.

J.3.1.A. A nivel Provincial: 0,25 puntos.

J.3.1.B. A nivel Regional: 0,35 puntos.

J.3.1.C. A nivel Nacional: 0,45 puntos.

J.3.1.D. A nivel Internacional: 0,55 puntos.

J.3.2. Miembros Participantes con aprobación de trabajo producido en el evento, que deberá constar en el certificado respectivo.

J.3.2.A. A nivel Provincial: 0,15 puntos.

J.3.2.B. A nivel Regional: 0,25 puntos.

J.3.2.C. A nivel Nacional: 0,35 puntos.

J.3.2.D. A nivel Internacional: 0,45 puntos.

J.3.3. Miembros Asistentes.

J.3.3.A. A nivel Provincial o Regional: 0,10 puntos.

J.3.3.B. A nivel Nacional: 0,20 puntos.

J.3.3.C. A nivel Internacional: 0,30 puntos.

Todas estas instancias tendrán un Tope de 2 puntos, acumulativos cada 5 años.

No se valorará el desempeño del profesor a cargo del dictado del curso o participante en Jornada, Seminario, Taller, Ateneo, cuando:

El Docente goce de “licencia gremial” o se desempeñe como Vocal del Consejo General de Educación, de Juntas de Calificaciones y Clasificaciones Miembro del Tribunal de Disciplina o reviste como Director de Nivel/Modalidad, Supervisor o Analista de cualquiera de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.

Forme parte del plan de perfeccionamiento de la institución educativa.

Se trate de una actividad inherente a la función que el docente desempeña.

 

Inciso K). Otras instancias de capacitación y antecedentes.

K.1. Certificaciones de participación en eventos científicos, socio-culturales, artísticos, deportivos y en el marco de representación de la institución educativa.

K.1.A. De carácter Provincial: 0,15 puntos.

K.1.B. De carácter Regional: 0,25 puntos.

K.1.C. De carácter Nacional: 0,35 puntos.

K.1.D. De carácter Internacional: 0,45 puntos.

K.2. Certificaciones de cursos de perfeccionamiento, presenciales o a distancia, sin resolución del Ministerio de Educación de la Nación o de las Jurisdicciones Provinciales referidos a: “Especialidad del título o a temas generales de educación que atraviesen el Sistema Educativo” y emitidas por instituciones legalmente constituidas.

K.2.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,10 puntos.

K.2.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,20 puntos.

K.2.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,30 puntos.

K.2.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,40 puntos.

Tope: 3,00 puntos, acumulativos cada 5 años.

K.3. Certificaciones de cursos de Post-grado, referidos a la especialidad del título o temas generales de educación, emitidos por las Universidades, de gestión pública o privada.

K.3.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,20 puntos.

K.3.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,35 puntos.

K.3.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,50 puntos.

K.3.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,65 puntos.

Tope: 2 puntos, acumulativos cada 5 años.

K.4. Certificaciones de capacitaciones en servicio, previstas desde los Ministerios de Educación de Nación y Provincias, para los distintos cargos/horas cátedra del sistema educativo.

K.4.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.

K.4.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,25 puntos.

K.4.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,35 puntos.

K.4.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,45 puntos.

K.5.1. Certificaciones de desempeño “no rentado” en Jefaturas de Departamento de Materias Afines y Tutorías.

Por mandato cumplido, no inferior a 2 años: 0,15 puntos.

K.5.2. Certificaciones de desempeño como miembros del equipo de conducción:

Directores de Carrera de I.F.D, Docentes integrantes de Concejos Consultivos, Secretarios de Escuelas de los Niveles Secundario y Superior, Coordinadores de Gabinete Psicopedagógico, Gabinetito, Asesor Pedagógico, cargo de Profesor Tutor (no rentado), Responsable Zonal de C.E.B.A.S.

Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, la Junta valorará: 0,10 puntos.

En caso de acreditar desempeño simultáneo en una misma escuela de Jefe de Departamento y -por ser inherente a dicha función- miembro del Concejo Consultivo, sólo se acreditará el puntaje asignado para uno de ellos y se tomará el que beneficie más al docente.

K.6. Certificados de estudios de lenguas nativas.

K.6.A. Estudios completos de lengua regional quichua: 0,50 puntos.

K.6.B. Estudios completos de otras lenguas regionales: 0,30 puntos.

K.7. Certificados de estudios de idiomas extranjeros.

K.7.1. Estudios Completos de idioma extranjero de universidades estatales o privadas reconocidas: 0,50 puntos.

K.7.2. Estudios Completos de idioma extranjero de institutos privados: 0,50 puntos

K.7.3. Aprobación de exámenes internacionales de idioma extranjero, a partir del Nivel Intermedio (versión en castellano por Traductor Público Nacional): 0,40 puntos.

 

K.8. Para Profesores de Educación Física:

Títulos de entrenador, Director técnico o similar, con certificado analítico de estudios de 1 año o más: 0,10 puntos

Tope: 0,20 puntos.

K.9. Certificación de Participación en Proyectos de Investigación Educativa, de carácter institucional de:

a) Docentes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario en vinculación con Instituciones de Nivel Superior.

b) Docentes de las Instituciones Educativas de Nivel Superior con Aprobación de Organismos Oficiales Provinciales, Nacionales o Internacionales.

c) Docentes integrantes de redes de investigación con presentación en ámbitos públicos de discusión (encuentros, foros, ateneos) provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

La Junta asignará para cualquiera de los casos indicados en este ítem: 0,60 puntos.

 

Inciso L). Deducciones

De la clasificación se efectuarán las siguientes deducciones:

L.1. Por sanciones disciplinarias.

L.1.A. Apercibimientos: 0,20 puntos.

L.1.B. Por cada día de suspensión: 0,25 puntos.

L.1.C. Por traslado a escuelas de ubicación menos favorable: 5,00 puntos.

L.1.D. Por disminución de jerarquía: 10,00 puntos

L.1.E. Por disminución de jerarquía escalafonaria: 15,00 puntos

L.1.F. Por cesantía el puntaje se reduce a 0 (cero), con excepción del título del cargo u horas cátedra para las que se inscribe.

 

Título III - Disposiciones Generales

Artículo 3º.- Período de publicación de inscripción en los medios gráficos de mayor circulación: se concretará durante tres (3) días.

Artículo 4º.- Período de inscripción de aspirantes: se llevará a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.

Artículo 5º.- Período de clasificación: se extenderá desde la finalización del período de inscripción y hasta el mes de Diciembre de cada año calendario, incluido el período de tachas debidamente cumplimentado y para el que se reservarán 5 días hábiles.

Artículo 6º.- Cada Junta de Calificaciones y Clasificación determinará y publicará lugares y fechas de exhibición de los Listados de Orden de Mérito Provisorios, período de tachas o reclamos y Listados de Orden de Mérito Definitivos.

Artículo 7º.- Se establecen los siguientes requisitos para:

Inciso A). Inscripción por 1ª (primera) vez

N  Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).

N  Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.

N  Fotocopia de D.N.I.: 1ª, 2ª hoja y la del domicilio actualizado, más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.

N  Títulos: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.

N  Foja de servicios si la tuviere.

N  Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.

N   Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

 

Inciso B). Re-inscripciones anuales:

®       Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.

®       Foja de servicios actualizada. Si en ella no se especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo recibo de sueldo.

®       Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a incorporar.

En los Incisos A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente autenticados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente, o entidad que emitió el certificado, o Rectores/Directores de Instituciones escolares oficiales, o Supervisores y Analistas de los Distintos Niveles/Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien se inscribe.

 

Artículo 8º.- La inscripción y presentación del legajo es de exclusiva responsabilidad del docente e implica el conocimiento del presente “Régimen de valoración de Títulos y Antecedentes”, a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”, “traslados” y “clasificación de interinatos y suplencias para horas cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo provincial”.

Es responsabilidad de las Juntas de Calificaciones y Clasificación informar a todos los docentes y por todos los medios disponibles (incluida pág. Web) sobre el contenido de este Régimen.

 

Artículo 9º.- La inscripción se podrá realizar personalmente o por correo. En caso de utilizar correo, los aspirantes podrán remitir a las Juntas respectivas la inscripción para cada Nivel/Modalidad por separado con la documentación requerida en el Art. 7º. La fecha de envío nunca deberá ser posterior a la fecha de cierre del periodo de Inscripción y se tomará el Matasello del correo para tal efecto.

 

Artículo 10º.- Los aspirantes se podrán inscribir para:

Nivel Inicial: 1 región y hasta 3 cargos.

Nivel Primario: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.

Nivel Secundario: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.

Nivel Superior: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).

Para Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.

Para Horas Cátedra del Nivel Superior se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

 

Artículo 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

 

Artículo 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

Artículo 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

Artículo 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

 

Artículo 15º.- Deróguese toda normativa que se oponga al presente régimen.

 

Título IV - Disposiciones Transitorias

Artículo 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011

 

Artículo 17º. Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

Artículo 18º. A partir del 2.011 no se receptará documentación anterior al 2.010. Para aquellos aspirantes que se inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la sanción de la presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su legajo sin límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo pautado en el artículo anterior respecto a los topes de puntajes.

 

Artículo 19º. Lo no reglamentado por la presente ley será regulado por los acuerdos/normativas vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa.

 

Artículo 20º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2009.


Modificación de la ley 6976 Régimen de valoración de Títulos y Antecedentes para la docencia


LEY 7.369
SANTIAGO DEL ESTERO, 11 de Abril de 2023
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPG0007369
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ART. 1º.- Derógase del Inciso K del Artículo 2° de la Ley N° 6.976, su sub inciso K.2 y sus puntos K.2.A, K.2.B, K.2.C y K.2.D.
[Normas que modifica]
ART. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. CARLOS SILVA NEDER - Vicegobernador Presidente H. Legislatura Dr. RAÚL LEONI BELTRAN - Secretario Legislativo H. Camara de Diputados

Boletín Oficial, 19 de Abril de 2023




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