Lunes 03 de Octubre de 2022, han estado llegando a las direcciones de instituciones públicas y privadas memorándum y notificaciones para que los docentes se encuadren dentro de los 543 puntos de la Ley Provincial N° 6077 sobre incompatibilidad docente.
La ley de incompatibilidades en la docencia tiene su origen en la intervención Federal de 1994, dictada por el interventor Federal Dr. Juan Schiaretti (actual Gob. de la Provincia de Córdoba); la misma tendría el objetivo de organizar y reglamentar el trabajo docente.
La ley permite a todos
los docentes de todos los niveles de la provincia acumular cargos y horas cátedras
con un tope de 543 puntos (Articulo 2), teniendo en cuenta los puntos de los
cargos establecidos en la escala del Convenio Colectivo de Trabajo 173/1991
(ver al final).
Es decir que el Artículo
2 de la presente ley permite a los docentes tener siempre que no haya
incompatibilidad horaria:
NIVEL INICIAL: hasta 3 cargos iguales o menores a 181 puntos
NIVEL PRIMARIO Y
MODALIDADES: hasta 3 cargos iguales o menores a
181 puntos
NIVEL SECUNDARIO: hasta 44 horas cátedras.
NIVEL SUPERIOR: hasta 35 o 36 horas cátedras.
El Articulo 3, establece
el puntaje de 362 PUNTOS a los cargos de docentes que trabajen en la administración
pública provincial, nacional o municipal, con el cual cualquier docente que
tuviera un cargo en estas reparticiones sin importar el rango o categoría,
pueden trabajar en la docencia en cargos con un puntaje máximo de 181 puntos o
sus equivalentes en horas cátedras: 15 nivel secundario y hasta 12 de nivel
superior.
La docencia en general
tiene la obligación de conocer esta ley que tiene otros artículos muy
interesantes los cuales deberíamos revisar y conocer.
La ley completa esta
en la presente, junto con los cuadros con los puntajes de los cargos docentes, según
el convenio colectivo de Trabajo 173/1991.
Por último, agrego, en
los últimos años o más precisamente desde el año 2016, he notado un ataque sistemático
a los docentes, en esta oportunidad si bien es un pedido de cumplimiento de la ley
vigente, no deja de ser un atenuante o un posible instrumento de sanciones a
muchos directivos y docentes, como ya ocurrió con el Supervisor Guzmán como por
dar un ejemplo. También podría generar que muchos docentes y empleados públicos
provinciales pierdan sus cargos, que haya más cargos y horas vacantes y que el
sistema de designaciones docentes tan criticado no logre cubrir en tiempo y forma
los cargos y horas vacantes y nuevamente volvamos a la falta de docentes en las
aulas o a la perdida de presupuestos de cargos y horas. Al mismo tiempo y si se
mide con la misma vara también va pasar lo mismo en las instituciones privadas,
habrá más cargos y horas vacantes.
Creo que se viene una
nueva lucha, se vienen momentos difíciles para todos, pero también nuevas
oportunidades, hasta sería bueno y justo pensar una nueva ley provincial de
incompatibilidad, por ejemplo yo soy alguien que ha trabajado simultáneamente en
3 cargos docentes, la verdad es una esclavitud del siglo XXI; por lo cual creo que
sin importar el puntaje, el tope son 2 cargos en cualquier nivel, 40 horas en
nivel secundario y hasta 30 horas en el nivel superior, todo esto acompañado de
una recomposición salarial; ya que los docentes no trabajan solamente por vocación
o placer en tres cargos sino que por necesidad a un salario mas justo.
LEY PROVINCIAL 6077
LEY
PROVINCIAL 6077 REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES EN EL
EJERCICIO DE LA DOCENCIA SANTIAGO DEL ESTERO, 7 de Julio de 1994 BOLETIN
OFICIAL, 01 de Agosto de 1994 Vigentes
NOTICIAS
ACCESORIAS:
CANTIDAD
DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0016
SUMARIO
PERSONAL
DOCENTE PROVINCIAL-CONSEJO GENERAL DE EDUCACION-ACUMULACION DE
CARGOS-INCOMPATIBILIDADES-SANCIONES-AUTORIDAD DE APLICACION
TEMA
DOCENTES-INCOMPATIBILIDAD
DE EJERCICIO-CARGOS DOCENTES-ACUMULACION DE CARGOS
EL
INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1°.- ESTABLECESE el presente régimen de acumulación de cargos e
incompatibilidades en el ejercicio de la docencia en el ámbito del Consejo
General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO
2°.- El personal docente podrá acumular cargos hasta el límite máximo de
quinientos cuarenta y tres (543) puntos de índice; independientemente de los niveles
y modalidades en que se desempeñe siempre y cuando no incurra en
incompatibildad horaria.
ARTICULO
3°.- En el caso en que el docente desempeñare un cargo en la administración
pública provincial; nacional o municipal; y a los efectos del presente régimen
el mismo será computado como equivalente a trescientos sesenta y dos (362)
puntos de índice.
ARTICULO
4°.- EXISTIRA incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida
legalmente el ejercicio de otro o cuando las obligaciones inherentes al
desempeño de más de un cargo o empleo docente no pueda ser regularmente
cumplido por razones funcionales; horarias o éticas.
ARTICULO
5°.- La incompatibilidad horaria no permite acumular prestación de servicios
con superposición horaria o los que no tengan entre sí un lapso suficiente
entre la finalización de una y el comienzo de otra; atendiendo a la distancia
entre los lugares donde deban desempeñarse y la eficiencia del servicio. Queda
por lo tanto prohibido: a) Acordar o facilitar el cumplimiento de horarios
especiales o diferenciales; debiendo exigirse el cumplimiento del que
oficialmente tenga asignado el cargo. b) Conceder y aceptar empleo docente que
se superponga con el horario fijado por la administración a su agente para
tareas propias de su función aún cuando se hubiere otorgado con cargo de
devolución. A estos efectos se entiende por horario oficial el establecido por
el Poder Ejecutivo o autoridad competente para el servicio respectivo.
ARTICULO
6°.- A los fines de la aplicación del presente régimen los cargos u horas
cátedra en los que el agente se encuentre en uso de licencia serán computados;
salvo la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.
ARTICULO
7°.- DECLARASE incompatible el ejercicio de la docencia con la percepción de un
beneficio jubilatorio o retiro; de cualquier régimen Previsional; civil o
militar; nacional; provincial o municipal; público o privado. La prohibición
que antecede es de aplicación a las situaciones existentes; aunque hubieran
sido declaradas compatibles con arreglo a normas vigentes a la fecha con
excepción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 4558.
Ref.
Normativas: Ley 4.558 de Santiago del Estero Art.31 (ver a continuación)
ARTICULO
8°.- Se considera incompatibilidad ética de acuerdo al presente régimen el
desempeño simultáneo en la misma unidad educativa de cargos comprendidos en la
nómina de personal directivo; por docentes cónyuges o vinculados entre sí con
relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior; no será de aplicación en
aquellas localidades en que exista una sola unidad educativa o haya carencia
absoluta de docentes con el título necesario para el servicio educativo a
cubrir.
ARTICULO
9°.- NINGUN docente podrá acumular dos cargos de conducción.
ARTICULO
10°.- TODO docente al aceptar la designación para un cargo u hora cátedra; sea
por ingreso; reincorporación; ascenso; traslado o cualquier otra causal; deberá
presentar una declaración jurada de cargo u horas cátedra en los que se
desempeñe y sus horarios. En el supuesto que dicha designación lo colocare en
una potencial situación de incompatibilidad o que la designación para la que
haya sido propuesto implicare vulnerar el presente régimen; deberá acreditar de
manera fehaciente la renuncia a ésta o a otros cargos u horas de cátedra; en la
magnitud que requiera la normalización de su situación de revista.
ARTICULO
11°.- TODOS los cambios producidos en los legajos del personal docente por
acumulación de cargos; deberán ser informados por las conducciones en los
niveles; en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección
General de Administración del Consejo General de Educación.
ARTICULO
12°.- En un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la
vigencia de la presente Ley; todo el personal docente comprendido en la misma;
cualquiera sea su situación de revista deberá presentar una declaración jurada;
en los términos del artículo 5º y encuadrar su situación al Régimen legal aquí
establecido, bajo apercibimiento de cesantía en todos los cargos u horas
cátedra que detente.
ARTICULO
13°.- La no presentación; el incumplimiento de los plazos o el falseamiento de
las declaraciones juradas previstas en ls artículos 10 y 12 de la presente será
considerada falta grave en los términos y sujeta a las sanciones previstas en
el Régimen Disciplinario del Estatuto del Docente. En igual conducta incurrirá
el personal de conducción que ponga en posesión de un cargo u horas cátedra a
agentes que no hubieren cumplimentado lo preceptuado en el artículo 10.
Ref.
Normativas:
Ley
2.630 de Santiago del Estero
ARTICULO
14.- El Consejo General de Educación será la autoridad de aplicación del
presente Régimen.
ARTICULO
15.- DEROGASE toda otra norma que se oponga al presente Régimen.
ARTICULO
16.- COMUNIQUESE Publíquese y dese al Boletín Oficial.
FIRMANTES
SCHIARETTI-DOMINA-ANTONIETTI-FELLNER-GUTIERREZ
Ref.
Normativas: Ley 4.558 de Santiago del Estero Art.31
ARTICULO
31.- Es incompatible el goce de jubilaciones o retiros acordados en el orden
provincial, con el desempeño de actividades en relación de dependencia, sean
públicas o privadas.
Se
exceptúan de lo dispuesto precedentemente, a los siguientes casos:
1º)
Cuando el beneficiario reingresara a la actividad en los supuestos previstos
por la Ley Nacional Nº 15.284.
2º)
Cuando el beneficiario continuare o reingresare a la actividad en cargos
docentes o de investigación en Universidades Nacionales o Universidades
Provinciales o Privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo
Nacional o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás
establecimientos de nivel universitario que de ellas dependen. El Poder
Ejecutivo Provincial podrá extender esta compatibilidad a los cargos docentes o
de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos
oficiales de nivel universitario, científico o de investigación.
La
compatibilidad establecida en este inciso es aplicable a los docentes e
investigadores que ejerzan una o más tareas. Cuando el docente o investigador
obtuviere la jubilación en base al cargo en el que optare por continuar, el
cómputo se cerrará a la fecha de solicitud del beneficio.
Cuando
cesaren definitivamente, los jubilados que hubieren continuado en actividades
docentes o de investigación, podrán obtener el reajuste o transformación
mediante el cómputo de los servicios y/o remuneraciones correspondientes al o
los cargos que desempeñaren en la continuación. Igual derecho tendrán quienes
se hubieren reintegrado a la actividad docente o de investigación, siempre que
los nuevos servicios alcanzaren en este caso a un período mínimo de tres años
excepto en los casos de transformación en jubilación por invalidez.
No
obstante la incompatibilidad establecida en el primer párrafo del presente
artículo, el Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer por tiempo determinado
y con caracter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de
los haberes de los beneficios los que podrá hacer extensivos, incluso, a los
supuestos previstos en los precedentes incisos 1º) y 2º). La compatiblidad
limitada que se faculta a establecer en el presente párrafo no regirá para el
caso de jubilaciones o retiros acordados por invalidez.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/1991
ESCALA DE REMUNERACIONES PERSONAL DOCENTE
Artículo 22°.- Será de
aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las escalas de
remuneraciones para el personal docente de los distintos niveles que se
encuentren actualmente en estudio en el ámbito de la Comisión de Interpretación
Paritaria para su ratificación o rectificación, la que será incorporada
oportunamente al presente Convenio.
Escala de Remuneraciones del Personal Docente
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente
Convención, percibirán sus remuneraciones de acuerdo al puntaje establecido
para cada cargo, el cual deberá multiplicarse por el Valor Índice Otorgado.
N° |
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
PUNTAJE |
1 |
Director de Servicios
Técnicos Educativos |
752 |
2 |
Secretario Técnico Docente
en Información Educativa |
543 |
3 |
Director Perfeccionamiento
Docente |
390 |
4 |
Técnico Docente en
Planeamiento Educativo |
390 |
5 |
Técnico Docente en
Información Educativa |
390 |
6 |
Vice Director de
Perfeccionamiento Docente |
376 |
7 |
Técnico en Documentación
Educativa |
376 |
8 |
Secretario Escuela
Perfeccionamiento Docente |
280 |
9 |
Ayudante Técnico Docente |
172 |
10 |
Secretario de Segunda |
177 |
11 |
Hora Cátedra Nivel Medio |
12,10 |
12 |
Hora Cátedra Nivel
Superior |
15,10 |
ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales,
provinciales o municipales porque estarían incompatibles.
AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos
nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.
N° |
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN “ACCIONES CENTRALES” |
PUNTAJE |
1 |
Secretario Técnico C.G.E. |
543 |
2 |
Director Cooperativismo
Escolar |
376 |
3 |
Jefe Promoción y Fomento
Cooperativo |
243 |
4 |
Jefe de Registro y Control
Cooperativo |
243 |
5 |
Jefe Equipo Cooperativo |
243 |
6 |
Director Edificación
Escolar |
376 |
7 |
Asesor Edificación Escolar |
243 |
8 |
Director Turismo Escolar |
376 |
9 |
Vice Director Turismo
Escolar |
230 |
10 |
Maestro Grupo Escolar |
224 |
11 |
Maestro de Grado
Secretario |
181 |
12 |
Guía Turismo Escolar |
170 |
ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales,
provinciales o municipales porque estarían incompatibles.
AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos
nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.
N° |
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRE-PRIMARIO |
PUNTAJE |
1 |
Secretario Técnico Docente |
534 |
2 |
Supervisor Pre-Primaria |
543 |
3 |
Jefe Departamento |
297 |
4 |
Director Jardín de Infantes
C.G.E. |
317 |
5 |
Director de 1ra Jardín de
Infantes C.G.E. |
317 |
6 |
Director Jardín de Infantes
- Ens. Media |
317 |
7 |
Jefe División Articulación |
252 |
8 |
Vice Director 1ra -Jardín
de Infantes - C.G.E. |
272 |
9 |
Vice Director Jardín de
Infantes - E.M. |
270 |
10 |
Maestro Jardín de Infantes
- E.M. |
185 |
11 |
Maestro Jardín de Infantes
- C.G.E. |
185 |
12 |
Maestro de Música Jardín de
Infantes - E.M. |
185 |
13 |
Maestro de Grado
Secretario |
181 |
14 |
Maestro Celador |
170 |
15 |
Maestro de Música Jardín
de Infantes - C.G.E. |
181 |
16 |
Maestro Especial de
Escuela Común |
145 |
ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales,
provinciales o municipales porque estarían incompatibles.
AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos
nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.
N° |
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRIMARIO |
PUNTAJE |
1 |
Supervisor General |
597 |
2 |
Asesor Técnico Docente |
597 |
3 |
Supervisor Seccional |
579 |
4 |
Secretario Técnico Docente
- C.G.E. |
534 |
5 |
Supervisor Escolar |
543 |
6 |
Director Psicología
Educativa y Asistencia Escolar |
317 |
7 |
Director Escuela Común de
1ra |
317 |
8 |
Director Escuela Común de
2da |
293 |
9 |
Director Escuela Común de
3ra |
274 |
10 |
Regente de 1ra- Centro
Experimental |
317 |
11 |
Regente de 2da - Centro
Experimental |
283 |
12 |
Regente de 3ra- Centro
Experimental |
265 |
13 |
Vice Director Psicología
Educativa y Asistencia Escolar |
270 |
14 |
Vice Director Escuela Común
de 1ra |
272 |
15 |
Vice Director Escuela Común
de 2da |
250 |
16 |
Subregente de 1ra- Centro
Experimental |
272 |
17 |
Subregente de 2da- Centro
Experimental |
254 |
18 |
Secretario Técnico – Junta
de Calificaciones y Tribunal de Disciplina |
270 |
19 |
Auxiliar Docente |
219 |
20 |
Gabinetista Psicotécnico |
225 |
21 |
Maestro Reeducador |
224 |
22 |
Maestro Grupo Escolar |
224 |
23 |
Maestro Asistente Social |
224 |
24 |
Asesor Pedagógico - Centro
Experimental |
225 |
25 |
Médico Gabinetista |
225 |
26 |
Maestro de Grado (Cargo
Testigo) |
181 |
27 |
Maestro de Grado
Secretario |
181 |
28 |
Maestro de Grado Auxiliar |
181 |
29 |
Maestro de Grado Centro
Experimental |
181 |
30 |
Maestro de Recuperación |
181 |
31 |
Maestro Celador |
170 |
32 |
Maestro Especial de
Escuela Común |
145 |
33 |
Maestro Especial - Centro
Experimental |
145 |
34 |
Auxiliar Regencia |
177 |
35 |
Director Escuela Común de
1ra- Jornada Completa |
453 |
36 |
Director Escuela Común de
2da- Jornada Completa |
416 |
37 |
Director Escuela Común de
3ra- Jornada Completa |
395 |
38 |
Vicedirector Escuela Común
- Jornada Completa |
407 |
39 |
Maestro de Grado Escuela
Común - Jornada Completa |
317 |
40 |
Maestro Especial Escuela
Común - Jornada Completa |
254 |
41 |
Director Escuela Común
Jornada Completa de 1ra Con Albergue |
456 |
42 |
Director Escuela Común
Jornada Completa de 2da Con Albergue |
422 |
43 |
Director Escuela Común
Jornada Completa de 3ra Con Albergue |
398 |
44 |
Vicedirector Escuela Común
Jornada Completa Con Albergue |
382 |
45 |
Maestro de Grado Escuela
Común Jornada Completa Con Albergue |
319 |
46 |
Maestro Jardín Infantes
Jornada Completa Con Albergue |
319 |
47 |
Maestro Especial Jornada
Completa Con Albergue |
255 |
48 |
Director de 3ra ex Escuela
Hogar N° 21 |
408 |
49 |
Vicedirector de 3ra ex
Escuela Hogar N° 21 |
392 |
50 |
Secretario Técnico ex
Escuela Hogar N° 21 |
440 |
51 |
Regente ex Escuela Hogar N°
21 |
453 |
52 |
Jefe de Servicios Sociales
ex Escuela Hogar N° 21 |
407 |
53 |
Maestro de Grado ex Escuela
Hogar N° 21 |
317 |
54 |
Visitadora Higiene Social
ex Escuela Hogar N° 21 |
317 |
55 |
Maestro Especial ex Escuela
Hogar N° 21 Min. 18 horas |
254 |
ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales,
provinciales o municipales porque estarían incompatibles.
AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos
nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.
N° |
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL MEDIO |
PUNTAJE |
1 |
Supervisor Sectorial
Técnico Docente |
597 |
2 |
Analista Principal Técnico
Docente |
543 |
3 |
Secretario Técnico Docente |
543 |
4 |
Director de Gabinete
Psicosociopedagógico |
376 |
5 |
Rector de 1ra |
348 |
6 |
Director de 1ra |
348 |
7 |
Coordinar General Colegio -
Educación Técnica |
297 |
8 |
Rector de 2da |
332 |
9 |
Director de 2da |
332 |
10 |
Regente de 2da- Centro
Experimental |
283 |
11 |
Rector de 3ra |
295 |
12 |
Director de 3ra |
295 |
13 |
Secretario Técnico - Junta
de Clasificaciones y Calificaciones - E. Media |
259 |
14 |
Vicerrector de 1ra |
290 |
15 |
Vicedirector de 1ra |
290 |
16 |
Asesor Pedagógico
Establecimiento de Nivel Medio |
285 |
17 |
Coordinador - Centro
Multiplicador de Ciencias |
259 |
18 |
Vicerrector de 2da |
259 |
19 |
Vicedirector de 2da |
259 |
20 |
Coordinador General de
Enseñanza Agropecuaria |
259 |
21 |
Director Escuela de
Apicultura |
348 |
22 |
Vicedirector de Escuela de
Apicultura |
290 |
23 |
Auxiliar Técnico - Centro
Multiplicador de Ciencias |
203 |
24 |
Secretario de 1ra |
212 |
25 |
Secretario de 2da |
177 |
26 |
Secretario de 3ra |
167 |
27 |
Prosecretario de 1ra |
177 |
28 |
Prosecretario de 2da |
167 |
29 |
Prosecretario de 3ra |
160 |
30 |
Secretario Escuela de
Apicultura |
177 |
31 |
Jefe de Preceptores de 1ra |
184 |
32 |
Jefe de Preceptores de 2da
|
181 |
33 |
Preceptor |
172 |
34 |
Bibliotecario |
172 |
35 |
Ayudante Técnico |
172 |
36 |
Instructor alfarero |
172 |
37 |
Ayudante Enseñanza
Práctica |
172 |
38 |
Ayudante Técnico de
Enseñanza Artística |
172 |
39 |
Ayudante Especializado por
Área de Gabinete |
219 |
40 |
Secretario Gabinete
Psicosociopedagógico |
228 |
41 |
Maestro Asistente Social |
224 |
42 |
Médico Gabinetista |
225 |
43 |
Maestro Auxiliar
Secretaría- Enseñanza Media |
181 |
44 |
Director Escuela de
Especialidades de 1ra |
348 |
45 |
Director Escuela de
Especialidades de 2da |
332 |
46 |
Vicedirector Escuela de
Especialidades de 1ra |
290 |
47 |
Vicedirector Escuela de
Especialidades de 2da |
259 |
48 |
Regente Escuela de
Especialidades de 1ra |
290 |
49 |
Regente Escuela de
Especialidades de 2da |
259 |
50 |
Secretario Escuela de
Especialidades de 1ra |
212 |
51 |
Secretario Habilitado de
2da Escuela de Especialidades |
177 |
52 |
Prosecretario Escuela de
Especialidades de 1ra |
177 |
53 |
Prosecretario escuela de
Especialidades de 2da |
170 |
54 |
Tesorero de 1ra Escuela de
Especialidades |
177 |
55 |
Encargado General de
Control |
170 |
56 |
Encargado de Gabinete |
170 |
57 |
Auxiliar de Biblioteca |
170 |
58 |
Ayudante Clases Prácticas
- Enseñanza Media |
144 |
59 |
Auxiliar de Secretaría |
144 |
60 |
Hora de Cátedra de Nivel
Medio |
12,10 |
ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales,
provinciales o municipales porque estarían incompatibles.
AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos
nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.
N° |
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL TERCIARIO |
PUNTAJE |
1 |
Analista Principal Técnico
Docente |
543 |
2 |
Secretario Técnico Docente
|
543 |
3 |
Rector Instituto Superior |
376 |
4 |
Rector Instituto Formación
Docente |
362 |
5 |
Jefe Departamento |
297 |
6 |
Vicerrector Instituto
Superior |
321 |
7 |
Director de Sección
Instituto Superior |
330 |
8 |
Subdirector de Sección
Instituto Superior |
287 |
9 |
Secretario Instituto
Superior |
228 |
10 |
Secretario Instituto
Formación Docente |
220 |
11 |
Prosecretario Instituto
Superior |
212 |
12 |
Jefe Sección Alumnos
Instituto Superior |
216 |
13 |
Gabinetista Psicotécnico |
225 |
14 |
Auxiliar Psicotécnico |
286 |
15 |
Bedel |
175 |
16 |
Bibliotecario Instituto
Superior |
172 |
17 |
Ayudante Trabajos
Prácticos Instituto Superior |
177 |
18 |
Auxiliar Secretaría
Instituto Superior |
145 |
19 |
Hora de Cátedra de Nivel
Superior |
15,10 |
ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales,
provinciales o municipales porque estarían incompatibles.
AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos
nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.
N° |
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL ESPECIAL Y ADULTOS |
PUNTAJE |
1 |
Analista Principal Técnico
Docente |
543 |
2 |
Secretario Técnico Docente |
543 |
3 |
Jefe Departamento |
297 |
4 |
Director Escuela
Diferencial, Lisiados y Hospitalaria |
350 |
5 |
Director Escuela Penal |
350 |
6 |
Director Escuela Fábrica |
350 |
7 |
Director Escuela de
Capacitación |
350 |
8 |
Vicedirector Escuela
Diferencial y Lisiados |
270 |
9 |
Asesor Especializado por
Área de Gabinete |
219 |
10 |
Maestro Reeducador |
224 |
11 |
Maestro Grupo Escolar |
224 |
12 |
Maestro de Grado |
181 |
13 |
Maestro de Enseñanza
Práctica |
181 |
14 |
Maestro de Grado
Secretario |
181 |
15 |
Maestro Celador |
170 |
16 |
Secretario Habilitado de
2da |
179 |
17 |
Secretario Habilitado de
2da Escuela de Especialidades |
177 |
18 |
Ayudante Técnico |
172 |
19 |
Preceptor |
172 |
20 |
Auxiliar de Secretaría |
144 |
21 |
Analista Principal Técnico
Docente - E.A. |
543 |
22 |
Director de 1ra- E.A. |
304 |
23 |
Director de 2da |
278 |
24 |
Maestro Centro Educativo -
E.A. |
181 |
25 |
Maestro de Grado - E.A. |
181 |
26 |
Maestro Especial - E.A. |
181 |
ROJO: Los cargos que no pueden tener los empleados públicos nacionales,
provinciales o municipales porque estarían incompatibles.
AZUL: Los cargos que pueden tener los empleados públicos
nacionales, provinciales o municipales para adecuarse a la Ley de Incompatibilidad.
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