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MUCHÍSIMAS GRACIAS.
RECLAMOS
DE LISTADOS DE ORDEN DE MERITOS PROVISORIO 2022
El Consejo General de Educación, a través de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades, Secundario y Superior, comunica a la Docencia en general que la Calificación y Clasificación Ordinaria Provisoria 2022 estará disponible a partir del día Lunes 06 de Diciembre de 2021, a través de la página:
http://consejovirtual.cgesantiago.gob.ar/
El periodo de tachas correspondiente inicia
en la fecha arriba mencionada, por el término
de 5 días hábiles.
Asimismo, se informa que los reclamos
se efectúan solo de manera online, accediendo al Portal Oficial del CGE,
sección Consejo Virtual y luego pestaña Reclamos LOM Provisorio.
VIDEO
EXPLICATIVO DE RECLAMO: https://www.youtube.com/watch?v=OB0mnr59g1c
POR RECLAMOS LEER LA LEY DE CLASIFICACION:
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “REGIMEN
DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”
La
Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Título
I - Ámbito
de Aplicación
Artículo 1º.- La presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos
y Antecedentes a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto
del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y
Categoría”, “traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas
de cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Título II - Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la
Docencia de la Provincia de Santiago del Estero.
ART.
2º.- Se instituye el siguiente régimen de valoración de Títulos y Antecedentes
para todos los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo Provincial:
Inciso A). Por Título:
A.1. Título para el cargo
u horas cátedra del Nivel/Modalidad que se clasifica.
A.1.A.
Título Docente: 9 puntos.
A.1.B.
Título Habilitante: 6 puntos.
A.1.C.
Título Supletorio: 3 puntos.
A.2. Postítulos de la especialidad del Título o temas generales de
Educación que sean transversales al Sistema Educativo.
A.2.1.
Postítulos con Resolución del Ministerio de Educación de la Nación.
(Según normativa vigente).
A.2.1.A.
Actualización Académica (200 horas reloj): 1,00 punto.
A.2.1.B.
Especialización Superior (400 horas reloj): 1,50 puntos.A.2.1.C.
Diplomatura
(600 horas reloj): 2,00 puntos.
A.2.2. Títulos propios - con un mínimo de 200
horas reloj - expedidos por las Universidades.
A.2.2.A.
De 200 horas reloj o más: 0,75 puntos.
A.2.2.B.
De 400 horas reloj o más: 1,00 punto.
A.2.2.C.
De 600 horas reloj o más: 1,25 puntos.
Tope: la Junta valorará hasta 3 Postítulos cada 5 años, incluyendo ambos
sub-ítems: A.2.1. y A.2.2.
A.3. Títulos
(Universitarios): De la especialidad del Título, o sobre
temas generales de Educación que sean transversales al Sistema Educativo.
A.3.1.
De Grado
Licenciatura:
3,50 puntos
A.3.2.
De Postgrado
A.3.2.A.
Especialización: 4,00 puntos.
A.3.2.B.
Magíster: 5,00 puntos
A.3.2.C.
Doctorado: 6,00 puntos.
A.4. Otros Títulos
A.4.1.
Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel
Superior con planes de estudio de 4 años como mínimo: 4,00 puntos.
A.4.2.
Certificados de Estudios Universitarios Completos de 4 años o más: 3,50 puntos.
A.4.3.
Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel
Superior con planes de estudio de 2 a 3 años de duración: 2,00 puntos.
A.4.4.
Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Superior: 2,00 puntos.
A.4.5.
Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Secundario: 1,00 punto.
Inciso B). Promedio
General obtenido en la titulación por la cual se accede al cargo/horas cátedra.
Inciso C). Por Antigüedad
Docente
C.1.
Por desempeño en cargos u horas cátedra en cualquier Nivel/Modalidad del
Sistema Educativo. No se sumarán servicios presentados en forma simultánea.
C.1.A.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 6 meses, contínuos o
discontínuos: 1,00 punto.
C.1.B.
Por fracción no inferior a 90 días (3 meses) y hasta 180 días (6 meses) de
servicios prestados, contínuos o discontínuos (ítem aplicable para aquellas
personas que cuenten con menos de un año de antigüedad en el desempeño en cargos/horas
cátedras): 0,30 puntos
C.2. Por desempeño en cargos Directivos y/o
de Conducción, se le asignará un plus:
C.2.A.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, contínuos o
discontínuos, en cargos de Vice-Director/Vice-Rector de Escuelas de cualquiera
de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo, Sub-Regente de los
Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, Regente de Escuelas
Técnicas, Regente de Profesorado: 0,15 puntos.
C.2.B. Por cada año de servicios prestados o fracción
mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Director/Rector de
Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo,
Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales: 0,25
puntos.
C.2.C.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o
discontinuos, en cargos de Supervisores, Analistas de cualquiera de los Niveles
del Sistema educativo y Secretario Técnico Docente: 0,40 puntos.
C.2.D.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o
discontinuos, en cargos de Supervisor General o Analista Sectorial de
cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo: 0,50 puntos.
C.3-
Por desempeño en Escuelas de Jornada Completa, en cualquier grado del Escalafón
Docente, por cada año o fracción no inferior a 90 días continuos o
discontinuos, se le asignará un plus.
C.3.A.
Con anexo Albergue, de 0,15 puntos
C.3.B.
Sin anexo Albergue, de 0,10 puntos
C.4-
Desempeño en Escuelas categorizadas según Zona o Grupo, por cada año o fracción
no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de:
C.4.A.
En establecimientos de Grupo “D”: 0,50 puntos
C.4.B.
En establecimientos de Grupo “C”: 0,40 puntos
C.4.C.
En establecimientos de Grupo “B”: 0,20 puntos
C.4.D.
En establecimientos de Grupo “A”: 0,10 puntos.
En
caso de acreditar desempeño simultáneo en escuelas de distinta zona o grupo, se
acreditará el plus sólo para una de ellas y se tomará el que beneficie más al
docente.
C.5. Por desempeño en el Nivel/Modalidad para el que se
clasifica, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o
discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.6-
Por desempeño en escuelas hospitalarias y en escuelas en contextos de encierro,
por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le
asignará un plus de 0,15 puntos.
C.7-
Por desempeño de Profesor/a que cumple su función en sistema de itinerancia,
por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le
asignará un plus de 0,15 puntos.
Inciso D). Publicaciones y
Producción Artística.
D.1.
Libros referidos a la especialidad del título o temas generales de educación.
Ellos
deben contar con número de registro de la Propiedad Intelectual (Se presentará
copia de tapa, contratapa, página de crédito o página de derecho, índice).
D.1.A.
De autor único: 2,00 puntos.
D.1.B.
Coautor o grupal: 1,00 punto.
Tope: 8 puntos.
D.2.
Artículos, referidos a temas relacionados con la especialidad del título o
temas generales de educación.
Deben
estar publicados en revistas especializadas o en antologías y compilaciones.
(Se presentará tapa, contratapa e índice de la publicación y fotocopia del
artículo que se quiere acreditar): 0,30 puntos.
Tope: 1,20 puntos cada 5 años.
D.3. Producción Artística:
D.3.A.
Exposiciones de obras: individual o colectiva, c/catálogo y auspicio oficial o
declaración de interés: 0,50 puntos.
D.3.B.
Composición de obra registrada y/o arreglos musicales c/programa: 0,20 puntos
Tope: 1 punto.
D.3.C.
Producciones multimediales con fines didácticos, producciones coreográficas y
montajes escénicos de espectáculos artísticos c/auspicio oficial o declaración
de interés y programa: 0,50 puntos. Tope:
1 punto.
Inciso E). Premios y/o
distinciones otorgados por la autoridad científica, literaria, artística o
académica y que estén relacionados o referidos a la especialidad del Título o a
Temas Generales de Educación y/o de interés sociocultural.
Entiéndase
por autoridad científica, artística, etc. a los Profesorados de Nivel Superior,
Universidades, Organismos Gubernamentales Nacionales y/o Provinciales,
Instituciones legalmente constituidas.
E.1.
Premios y/o distinciones individuales y/colectivas.
E.1.A.
A nivel Provincial y/o Regional: 0,25 puntos.
E.1.B.
A nivel Nacional: 0,50 puntos.
E.1.C.
A nivel Internacional: 1,00 punto.
E.2.
Premios y/o distinciones personales.
Summa
Cum Laude, Medalla de Oro o Mejor Egresado con Certificación de la Institución
de Nivel Superior o Universitario: 0,30 puntos.
Inciso F). Becas con
convocatoria pública, referida a la especialidad o a cuestiones y/o
problemáticas de educación que atraviesen el sistema educativo.
F.1.
Becas ganadas por concurso de antecedentes.
F.1.A.
Duración de hasta seis (6) meses: 0,20 puntos
F.1.B.
Duración de más de seis (6) meses y hasta un (1) año: 0,30 puntos
F.1.C.
Duración mayor a un (1) año: 0,50 puntos.
F.2.
Becas ganadas por concurso de oposición.
La
Junta le otorgará un plus de 0,20 puntos en cada caso, según la escala definida
para F.1. y con un tope de 0,40 puntos para dicho plus.
Inciso G). Concursos
ganados para titularización en cualquiera de los Niveles/Modalidades del
Sistema Educativo.
G.
A. Por Títulos y Antecedentes: 0,25 puntos.
G.
B. Por Títulos, Antecedentes y Oposición: 0,50 puntos.
Inciso H). Miembro de
Jurado de Concurso de Antecedentes y Oposición Docente, de Jurado y/o Director
de Tesis o Tesinas de Nivel Superior o Universitario referido a la Especialidad
del Título.
La
Junta acreditará en cada caso y con certificaciones emitidas por autoridad
competente: 0,50 puntos.
Tope: 2 puntos
Inciso I). Desempeño en
Entidades y Organismos vinculados al Sistema Educativo Provincial.
I.1-
Presidente y Vocales del Consejo Gral. de Educ., Vocales de las Juntas de
Calificaciones y Clasificación de los Niveles del Sistema Educativo, Miembros
del Tribunal de Disciplina, Director de Nivel/Modalidad, Director del S.P.E.P
(Servicio Prov. de Enseñanza. Privada), Director de la Dirección de
Planeamiento de la Educación (según Art. 76 “inciso G.3, modificado” del
Estatuto del Docente) Por año completo o período no inferior a seis (6) meses:
1,00 punto.
Tope: 4,00 puntos
I.2-
Miembros titulares de Asociaciones Profesionales Docentes y otras vinculadas al
servicio educativo propiamente dicho (tales como: de Psicólogos,
Psicopedagogos, de Trabajadores Sociales, otros). Por año completo o período no
inferior a seis (6) meses (según Art. 76 “inciso H.3 modificado” del Estatuto
del Docente): 1,00 punto.
Tope: 4,00 puntos
Las modificaciones introducidas refieren particularmente
a los tiempos de desempeño “por año calendario” y a “los topes” establecidos
para cada caso, los que se igualan por un criterio de equidad. Es por ello que
también se extiende hasta Directores de Nivel/Modalidad, etc. (en I.1.) y
miembros de otras asociaciones vinculadas al servicio educativo propiamente
dicho (en I. 2.), los cargos a considerar en este ítem I.
Inciso J). Instancias de Capacitación
y/o Actualización Docente.
Se
valorará los cursos que cuenten con “Aprobación Oficial” y “Resolución del
Ministerio de Educación de la Nación y/o Jurisdicciones provinciales”. El
certificado correspondiente deberá especificar número de horas reloj/académicas,
período del cursado, carácter teórico-práctico y aprobación.
En
todos los casos, los cursos deben encuadrarse en la normativa vigente para
Perfeccionamiento Docente. Se valorarán los cursos referidos a: ”especialidad
del título o a temas generales de educación que atraviesen el Sistema
Educativo”. De no considerarse en la certificación respectiva el tipo de horas,
se considerarán las mismas como horas académicas o áulicas.
J.1. Cursos de perfeccionamiento y/o actualización docente: presenciales
o a distancia. (Modalidades diversas).
J.1.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
J.1.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,30 puntos.
J.1.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,45 puntos.
J.1.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,60 puntos.
Tope: 3 puntos, acumulativos cada 5 años.
J.2. Por desempeño como Capacitador o Profesor de Cursos de Perfeccionamiento.
A
la valoración asignada al curso según ítem J.1. Se le incrementará, en cada
caso, un plus de 0,25 puntos.
Requisitos:
a)
El interesado deberá presentar documentación que acredite su condición de
Capacitador o Profesor del curso, con la resolución respectiva y aclaración que
su desempeño no está incluido en la función que cumple y que es ad-honoren.
b)
Para los cursos desarrollados o a desarrollar a partir de la implementación de
la nueva “Ley Nacional de Educación Nº 26.206” no se le exigirá cumplir con el
requisito de ser ad-honoren y tendrá un tope de 1 punto cada 5 años.
J.3. Congresos, Seminarios, Talleres, Encuentros, Ateneos, Jornadas.
J.3.1.
Miembros Disertantes o Expositores.
J.3.1.A.
A nivel Provincial: 0,25 puntos.
J.3.1.B.
A nivel Regional: 0,35 puntos.
J.3.1.C.
A nivel Nacional: 0,45 puntos.
J.3.1.D.
A nivel Internacional: 0,55 puntos.
J.3.2. Miembros Participantes con aprobación de trabajo producido en el
evento, que deberá constar en el certificado respectivo.
J.3.2.A.
A nivel Provincial: 0,15 puntos.
J.3.2.B.
A nivel Regional: 0,25 puntos.
J.3.2.C.
A nivel Nacional: 0,35 puntos.
J.3.2.D.
A nivel Internacional: 0,45 puntos.
J.3.3. Miembros Asistentes.
J.3.3.A.
A nivel Provincial o Regional: 0,10 puntos.
J.3.3.B.
A nivel Nacional: 0,20 puntos.
J.3.3.C.
A nivel Internacional: 0,30 puntos.
Todas
estas instancias tendrán un Tope de 2
puntos, acumulativos cada 5 años.
No
se valorará el desempeño del profesor a cargo del dictado del curso o
participante en Jornada, Seminario, Taller, Ateneo, cuando:
El
Docente goce de “licencia gremial” o se desempeñe como Vocal del Consejo
General de Educación, de Juntas de Calificaciones y Clasificaciones Miembro del
Tribunal de Disciplina o reviste como Director de Nivel/Modalidad, Supervisor o
Analista de cualquiera de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.
Forme
parte del plan de perfeccionamiento de la institución educativa.
Se
trate de una actividad inherente a la función que el docente desempeña.
Inciso K). Otras
instancias de capacitación y antecedentes.
K.1.
Certificaciones de participación en eventos científicos, socio-culturales,
artísticos, deportivos y en el marco de representación de la institución
educativa.
K.1.A.
De carácter Provincial: 0,15 puntos.
K.1.B.
De carácter Regional: 0,25 puntos.
K.1.C.
De carácter Nacional: 0,35 puntos.
K.1.D.
De carácter Internacional: 0,45 puntos.
K.2. Certificaciones de cursos de perfeccionamiento, presenciales o a
distancia, sin resolución del Ministerio de Educación de la Nación o de las
Jurisdicciones Provinciales referidos a: “Especialidad del título o a temas
generales de educación que atraviesen el Sistema Educativo” y emitidas por
instituciones legalmente constituidas.
K.2.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,10 puntos.
K.2.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,20 puntos.
K.2.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,30 puntos.
K.2.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,40 puntos.
Tope: 3,00 puntos, acumulativos cada 5 años.
K.3. Certificaciones de cursos de Post-grado, referidos a la
especialidad del título o temas generales de educación, emitidos por las
Universidades, de gestión pública o privada.
K.3.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,20 puntos.
K.3.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,35 puntos.
K.3.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,50 puntos.
K.3.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,65 puntos.
Tope: 2 puntos, acumulativos cada 5 años.
K.4. Certificaciones de capacitaciones en servicio, previstas desde los
Ministerios de Educación de Nación y Provincias, para los distintos
cargos/horas cátedra del sistema educativo.
K.4.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
K.4.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,25 puntos.
K.4.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,35 puntos.
K.4.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,45 puntos.
K.5.1.
Certificaciones de desempeño “no rentado” en Jefaturas de Departamento de
Materias Afines y Tutorías.
Por
mandato cumplido, no inferior a 2 años: 0,15 puntos.
K.5.2.
Certificaciones de desempeño como miembros del equipo de conducción:
Directores
de Carrera de I.F.D, Docentes integrantes de Concejos Consultivos, Secretarios
de Escuelas de los Niveles Secundario y Superior, Coordinadores de Gabinete
Psicopedagógico, Gabinetito, Asesor Pedagógico, cargo de Profesor Tutor (no
rentado), Responsable Zonal de C.E.B.A.S.
Por
cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o discontinuos,
la Junta valorará: 0,10 puntos.
En
caso de acreditar desempeño simultáneo en una misma escuela de Jefe de
Departamento y -por ser inherente a dicha función- miembro del Concejo Consultivo,
sólo se acreditará el puntaje asignado para uno de ellos y se tomará el que
beneficie más al docente.
K.6.
Certificados de estudios de lenguas nativas.
K.6.A.
Estudios completos de lengua regional quichua: 0,50 puntos.
K.6.B.
Estudios completos de otras lenguas regionales: 0,30 puntos.
K.7.
Certificados de estudios de idiomas extranjeros.
K.7.1.
Estudios Completos de idioma extranjero de universidades estatales o privadas
reconocidas: 0,50 puntos.
K.7.2.
Estudios Completos de idioma extranjero de institutos privados: 0,50 puntos
K.7.3.
Aprobación de exámenes internacionales de idioma extranjero, a partir del Nivel
Intermedio (versión en castellano por Traductor Público Nacional): 0,40 puntos.
K.8. Para Profesores de
Educación Física:
Títulos
de entrenador, Director técnico o similar, con certificado analítico de estudios
de 1 año o más: 0,10 puntos
Tope: 0,20 puntos.
K.9.
Certificación de Participación en Proyectos de Investigación Educativa, de
carácter institucional de:
a)
Docentes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario en vinculación con
Instituciones de Nivel Superior.
b)
Docentes de las Instituciones Educativas de Nivel Superior con Aprobación de
Organismos Oficiales Provinciales, Nacionales o Internacionales.
c)
Docentes integrantes de redes de investigación con presentación en ámbitos
públicos de discusión (encuentros, foros, ateneos) provinciales, regionales,
nacionales e internacionales.
La
Junta asignará para cualquiera de los casos indicados en este ítem: 0,60
puntos.
Inciso L). Deducciones
De
la clasificación se efectuarán las siguientes deducciones:
L.1.
Por sanciones disciplinarias.
L.1.A.
Apercibimientos: 0,20 puntos.
L.1.B.
Por cada día de suspensión: 0,25 puntos.
L.1.C.
Por traslado a escuelas de ubicación menos favorable: 5,00 puntos.
L.1.D.
Por disminución de jerarquía: 10,00 puntos
L.1.E.
Por disminución de jerarquía escalafonaria: 15,00 puntos
L.1.F.
Por cesantía el puntaje se reduce a 0 (cero), con excepción del título del
cargo u horas cátedra para las que se inscribe.
Título III - Disposiciones Generales
Artículo 3º.- Período de publicación de inscripción en los medios gráficos de
mayor circulación: se concretará durante tres (3) días.
Artículo 4º.- Período de inscripción de aspirantes: se llevará a cabo durante 35
días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
Artículo 5º.- Período de clasificación: se extenderá desde la finalización del
período de inscripción y hasta el mes de Diciembre de cada año calendario,
incluido el período de tachas debidamente cumplimentado y para el que se
reservarán 5 días hábiles.
Artículo 6º.- Cada Junta de Calificaciones y Clasificación determinará y
publicará lugares y fechas de exhibición de los Listados de Orden de Mérito
Provisorios, período de tachas o reclamos y Listados de Orden de Mérito
Definitivos.
Artículo 7º.- Se establecen los siguientes requisitos para:
INCISO A). INSCRIPCIÓN POR
1ª (PRIMERA) VEZ
Carpeta
(solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
Ficha
de Inscripción por Nivel y Modalidad.
Fotocopia
de D.N.I.: 1ª, 2ª hoja y la del domicilio actualizado, más certificado de
residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
Títulos:
certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las
Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1
(uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
Foja
de servicios si la tuviere.
Fotocopias
de certificados de antecedentes a presentar.
Los
aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I los 2
(dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del
Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha
condición con copia legalizada del acta de nacimiento.
INCISO B).
RE-INSCRIPCIONES ANUALES:
Ficha
de Inscripción por Nivel y Modalidad.
Foja
de servicios actualizada. Si en ella no se especificara debidamente la zona a
la que pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la misma
se podrá acreditar con el respectivo recibo de sueldo.
Fotocopias
de nuevos títulos y antecedentes a incorporar.
En
los Incisos A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente
autenticados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente,
o entidad que emitió el certificado, o Rectores/Directores de Instituciones
escolares oficiales, o Supervisores y Analistas de los Distintos
Niveles/Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo
General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los
cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de
documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien
se inscribe.
Artículo 8º.- La inscripción y presentación del legajo es de exclusiva
responsabilidad del docente e implica el conocimiento del presente “Régimen de
valoración de Títulos y Antecedentes”, a los efectos de los distintos concursos
fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos
de Jerarquía y Categoría”, “traslados” y “clasificación de interinatos y
suplencias para horas cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de
todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo provincial”.
Es
responsabilidad de las Juntas de Calificaciones y Clasificación informar a todos
los docentes y por todos los medios disponibles (incluida pág. Web) sobre el
contenido de este Régimen.
Artículo 9º.- La inscripción se podrá realizar personalmente o por correo. En
caso de utilizar correo, los aspirantes podrán remitir a las Juntas respectivas
la inscripción para cada Nivel/Modalidad por separado con la documentación
requerida en el Art. 7º. La fecha de envío nunca deberá ser posterior a la
fecha de cierre del periodo de Inscripción y se tomará el Matasello del correo
para tal efecto.
Artículo 10º.- Los
aspirantes se podrán inscribir para:
Nivel
Inicial: 1 región y hasta 3 cargos.
Nivel
Primario: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa
deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial,
Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
Nivel
Secundario: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer
grado del escalafón y ruralidad.
Nivel
Superior: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas
Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus
niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Para
Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales deberán acreditar 5 años de
antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para
el que se inscribe.
Para
Horas Cátedra del Nivel Superior se requiere Título de Profesor específico para
el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera
instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean
título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de
antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos
aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con
el requisito de antigüedad.
Artículo 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no
será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades
competentes.
Artículo 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del
Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E
inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la
fecha de la resolución definitiva.
Artículo 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por
Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén
expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente
traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas
con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de
los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas
legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones
Exteriores).
Artículo 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente
serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del
Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de
Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del
Estero.
Artículo 15º.- Deróguese toda normativa que se oponga al presente régimen.
Título IV - Disposiciones Transitorias
Artículo 16º.- A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones
efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán
ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente
ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la
cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011
Artículo 17º. Los topes de puntaje establecidos en
los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que
haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción
del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los
que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de
tiempo.
Artículo 18º. A partir del 2.011 no se receptará
documentación anterior al 2.010. Para aquellos aspirantes que se
inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la sanción de la
presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su legajo sin
límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo pautado en el
artículo anterior respecto a los topes de puntajes.
Artículo 19º. Lo no reglamentado por la presente
ley será regulado por los acuerdos/normativas vigentes hasta tanto se cuente
con nueva normativa.
Artículo 20º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2009.
PROFESOR OMAR FRANCHOSSI
AGREGA
El QUINQUENIO es un período de cinco años,
el cual se deben tener en cuenta para las capacitaciones docentes según los
topes de los incisos establecidos en la Ley 6.976. También tener en cuenta que
hay incisos que tienen topes en la carrera.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO:
1º
AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º
AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º
AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º
AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º
AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO (ACTUAL):
1º
AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º
AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º
AÑO: AGOSTO DE 2017 A JULIO 2018.
4º
AÑO: AGOSTO DE 2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO DE 2019 A JUNIO 2020.
CUARTO QUINQUENIO
1º
AÑO: JULIO DE 2020 A JUNIO 2021.
2º
AÑO: JULIO DE 2021 A JUNIO 2022.
3º
AÑO: JULIO DE 2022 A JUNIO 2023.
4º
AÑO: JULIO DE 2023 A JUNIO 2024.
5º
AÑO: JULIO DE 2024 A JUNIO 2025
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