ASIGNACIONES FAMILIARES AUMENTO DEL 12%: Montos a Percibir desde Diciembre 2021
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Lunes 6 de Diciembre de 2021
INCREMENTO ASIGNACIONES FAMILIARES - DICIEMBRE 2021
VISTO; El Expte. Nº 2021-02467056-GDESDE-MEC y la Ley Salarial Nº 5.873
y sus modificatorias; y CONSIDERANDO;
Que el Gobierno Provincial, acorde a lo anunciado en el orden nacional,
ha dispuesto, a partir del 1º de Diciembre del corriente año, aumentar las
Asignaciones Familiares;
Que, lo expuesto conlleva un esfuerzo financiero, que pone de manifiesto
el interés del Poder Ejecutivo de atender prioritariamente todo lo vinculado al
gasto social, y, por otra parte, el manejo equilibrado de las cuentas públicas;
Que, la Ley Salarial vigente autoriza al Poder Ejecutivo para que,
mediante Decreto originado en el
Ministerio de Economía – Dirección General de Presupuesto actualice los
importes de los conceptos en ella contemplados;
Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1º: Modificase, a partir del 1º de Diciembre de 2021, la Ley
Salarial vigente, incrementándose las Asignaciones Familiares que se consignan
a continuación, quedando fijadas en los importes que para cada una de ellas se
indican en Anexo I.
ARTICULO 2º: Autorizase al Ministerio de Economía a efectuar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE DICIEMBRE 2021- códigos de Recibos
de Sueldos de Docentes Públicos.
CODIGO EN RECIBO |
ASIGNACIONES |
TOTALES $ |
||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
||
111 |
CÓNYUGE |
1.386 |
|
|
|
|
112 |
HIJO |
4.313 |
8.626 |
12.939 |
17.252 |
21.565 |
-- |
HIJA/O CON DISCAPACIDAD |
17.252 |
|
|
|
|
--- |
PRENATAL |
4.313 |
|
|
|
|
113 |
FAMILIA NUMEROSA |
233 |
|
|
|
|
114 |
ESCOLARIDAD PREPRIMARIA Y PRIMARIA |
233 |
|
|
|
|
115 |
ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR |
318 |
|
|
|
|
--- |
MATRIMONIO |
19.414 |
|
|
|
|
--- |
NACIMIENTO |
12.942 |
|
|
|
|
--- |
ADOPCIÓN |
77.764 |
|
|
|
|
FORMULARIOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
https://drive.google.com/file/d/1FcNuZf6Y9aMqXTD6kuMau32SFjbWwIk_/view
PEDIDOS - 3855196420 - ARTURO ILLIA 89 - BARRIO BELGRANO - SDE
RESUMEN PROF. OMAR
FRANCHOSSI
TEXTO DE LA LEY SALARIAL N° 5.873/91
CAPITULO XIX
ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 190.- El personal de la Administración Pública Provincial gozará de las
siguientes prestaciones, en concepto de Asignaciones Familiares:
1- ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: consiste en el pago de una suma en pesos, que
se hará efectivo en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para
el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el
empleo de 1 (uno) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en
cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en
el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último
empleo.
Esta
asignación será abonada a los dos cónyuges cuando ambos pertenezcan a la Administración
Pública Provincial.
2- ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: consiste en el pago mensual en
pesos, para cada hijo, asignación que se hará efectiva en el mes que se
acredite dicho acto ante el empleador.
Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse
desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 (seis)
meses como mínimo, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de
iniciación del último empleo. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.
3- ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: Consiste en el pago en pesos, que se hará
efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el
goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada de un
(1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad
en relación de dependencia durante seis (6) meses como mínimo, en el transcurso
de los doce (12) meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.
Esta
asignación se abonará a uno de los adoptantes. Incluye los hijos reconocidos
legalmente.
Para
el goce de este beneficio, el adoptado o reconocido no deberá ser mayor de
quince (15) años de edad.
4- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Consiste en el pago de la suma de $ 15 (Pesos
quince) mensuales, al agente varón por esposa legítima a su cargo residente en
el país aunque ésta trabaje en relación de dependencia.
Se abonará al personal femenino por esposo legítimo a su cargo, residente
en el país, cuando fuere inválido en forma total.
5- ASIGNACIÓN POR HIJO: Consiste en el pago mensual de una suma en pesos, por cada hijo
menor de quince (15) años o incapacitado que se encuentre a cargo del agente.
EL
PAGO DE LA ASIGNACIÓN SE EXTENDERÁ AL TRABAJADOR, CUYO HIJO O HIJOS A CARGO,
MAYORES DE QUINCE (15) AÑOS Y MENORES DE 21 (VEINTIÚN) AÑOS, CONCURRA REGULARMENTE
A ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA ENSEÑANZA.
EL
MONTO MENSUAL DE LA ASIGNACIÓN SE CUADRUPLICARÁ CUANDO EL HIJO A CARGO DEL AGENTE
FUERE INCAPACITADO.
El monto mensual de la Asignación por Hijo se incrementará en un importe
equivalente al de la Asignación por Escolaridad Primaria cuando además de
cumplirse los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de las
asignaciones antes citadas concurran los siguientes:
a) que el hijo sea menor de cuatro años de edad; y
b) que ambos padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el
progenitor que no perciba la Asignación por Hijo. El requisito exigido en el
presente inciso no será necesario en el caso de viudos o viudas o madres
solteras con derechos a la percepción de la asignación por hijo, ni en los
casos en que el padre o la madre por fallecimiento, divorcio, separación, único
reconociente o discapacidad del otro progenitor, tenga el hijo en su exclusivo
cargo y perciba asignaciones por él.
El incremento de la Asignación por Hijo constituye un complemento de la
asignación principal y sigue la suerte de esta, cuando se reúnan los requisitos
del párrafo anterior.
El desempeño de actividad laboral, en relación de dependencia por cuenta
propia, por parte del padre o de la madre que no perciba asignaciones, por los
mismos medios de prueba vigentes en el ámbito de los Organismos de gestión.
Cuando sea la madre quien perciba las asignaciones por desempeñarse el
padre como trabajador autónomo, no será necesario otra prueba para tener
derecho al incremento.
No procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años
cuando el trabajador percibe por ese mismo hijo Asignación por Pre-Escolaridad.
El complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando el hijo
a cargo del trabajador fuere discapacitado y concurriese a establecimiento
oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta
educación especial o común.
6- ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Consiste en el pago de la suma
en pesos mensuales, por cada hijo menor de veintiún (21) años o incapacitado
para el trabajo.
Dicha asignación se abonará por cada hijo A PARTIR DEL TERCERO, inclusive, por el cual se perciban
las asignaciones por hijo, aunque por alguno de los primeros, en las condiciones
del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última asignación.
7- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA: Consiste en el pago de una suma
en pesos mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente
a establecimientos donde se imparta enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o
Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), corresponda o
no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando
corresponda la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de
cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o
privado controlado por autoridad competente, donde se imparte educación común o
especial.
8- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: Consiste en el pago de la suma de $
4,50 (Pesos cuatro con cincuenta centavos) mensuales, por cada hijo a cargo del
agente que concurra regularmente a establecimientos donde se imparta Enseñanza
Media (8º y 9º año del EGB 3; 1º, 2º y 3º Año de Educación Polimodal) y
Educación Superior, oficialmente reconocido, corresponda o no pago de
Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda
la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de
cualquier edad fuere discapacitado y concurriese a establecimientos oficiales o
privados controlados por autoridad competente, donde se imparta educación común
o especial.
9- ASIGNACIÓN DE AYUDA ESCOLAR, PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA: La Asignación de Ayuda Escolar Pre-escolar
(Educación Inicial) y Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año
de EGB3) prevista en la Ley Salarial Anual de la Provincia, será liquidada a
partir del año lectivo 1996.
Asimismo, corresponderá incluir en esta asignación cuando el hijo a
cargo del agente fuere discapacitado.
Esta asignación solo se abonará al trabajador que de acuerdo con las
normas vigentes tenga derecho a percibir Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo
del agente, de cualquier edad, fuese discapacitado y
concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad
competente, donde se imparta educación común o especial.
AYUDA ESCOLAR DESDE LOS 4 A LOS 17 AÑOS.
Desde el 2015 con el Decreto 0185/2015, se realiza el Pago de la Ayuda Escolar a los niños que cumplen 4
(cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al momento
de la liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las exigencias
previstas para el goce de este concepto.
10- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: La Asignación Anual Complementaria de Vacaciones consistirá en la
duplicación de los montos que el trabajador tuviere derecho a percibir durante
el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas por la
presente Ley, con excepción de las por Matrimonio, Nacimiento de Hijos,
Adopción y Ayuda Escolar Primaria.
11- ASIGNACIÓN PRENATAL: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente
a la Asignación por Hijo a partir del día que se declare el estado de embarazo,
y por UN LAPSO DE NUEVE (9) MESES QUE PRECEDEN A LA FECHA
CALCULADA DEL PARTO. Esta circunstancia debe ser declarada en el
tercer (3er.) mes previa realización del examen médico pertinente o mediante
certificado médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada.
Para
el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el
empleo de tres (3) meses.
Esta
asignación será abonada mensualmente a toda mujer embarazada que trabaje bajo
su dependencia y a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y
declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.
Dicha
asignación será abonada aun cuando el trabajador no se hubiera hecho acreedor a
la percepción de salarios durante el mes.
Para
percibir las asignaciones familiares previstas, será necesario dar cumplimiento
a la siguiente reglamentación:
1- A los fines de las Asignaciones Familiares se considera:
a) Por Cónyuge: el legítimamente unido en matrimonio en virtud de leyes
argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas.
b) Por hijo:
-
Los matrimoniales o extramatrimoniales, sin distinción de filiación incluso
los adoptados en forma legal.
-
Los menores que hayan sido entregados en guarda a una familia, concedida por el
Servicio Nacional de la Minoridad o establecimiento similar, Provincial o
Municipal o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial.
-
Los hijastros.
2- Se considerarán como incapacitados, impedidos o inválidos:
a) Los que mediante certificado médico expedido por instituciones
oficiales, comprobasen que carecen de condiciones físicas para trabajar, en
grado de incapacidad laborativa total.
3- Se considerarán a cargo del agente:
a) La esposa: residente en el país, aunque trabaje en relación de
dependencia y que conviva con el agente.
b) El esposo: residente en el país si acredita estar en condiciones de
invalidez total y no percibe ingresos mensuales por cualquier concepto que
alcance el monto del salario vital, mínimo y móvil fijados para los agentes
solteros, sin carga de familia, y conviva con el agente.
c) Los hijos: que se encuentren bajo la patria potestad o dependencia
económica del agente, y sean:
-Hijos
e Hijas solteros, menores de 15 años, o mayores de 15 y menores de 21 años de
edad, que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza primaria,
media o superior; o mayores de 21 años de edad que estén incapacitados.
-Hijas
viudas, o casadas y separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de
alimentos, respectivamente ni posean rentas mensuales superiores al monto de la
pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en
relación de dependencia, si son: menores de quince (15) años, o
mayores de esa edad y menores de veintiún (21) años y concurran
regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o
superior; o mayores de veintiún (21) años y estén incapacitados.
-Hijos
solteros mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años de edad,
incorporados al Servicio Militar Obligatorio, que al tiempo de su incorporación
concurrían regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o
superior.
A los efectos del cobro de la Asignación por hijo y
escolaridad, el beneficiario deberá presentar certificado expedido por la
Unidad Militar a la que está afectado el menor y la constancia de alumno
regular a la fecha de su incorporación al Servicio Militar.
4- Las Asignaciones
por Nacimiento de Hijo, Cónyuge, Adopción, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad
y de Ayuda Escolar se liquidarán al AGENTE VARÓN salvo los casos de divorcio o
separación de hecho, en que se procederá de acuerdo con las normas del inciso 7), únicamente corresponderá liquidar dichas asignaciones al agente mujer
cuando, además de cumplirse otros requisitos en las presentes normas para cada
una de ellas, acredite que su cónyuge no tiene derecho a tales beneficios, a
cuyo fin deberá presentar, además de la correspondiente Declaración Jurada, los
comprobantes que exija el respectivo servicio administrativo y todo otro
elemento de juicio que se considere probatorio.
5- En los casos de agentes que desempeñen más de un
empleo u ocupación oficial, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE ABONARÁN EN LA QUE REGISTRE MAYOR
ANTIGÜEDAD. Cuando ocupe un cargo oficial y otro en la
actividad privada le serán liquidadas en aquel, siempre que en el mismo
registre mayor antigüedad que en el privado.
6- La Asignación por Nacimiento de Hijo se abonará, aunque el hijo
naciera muerto, siempre que la defunción se encuentre inscripta en el registro
correspondiente. En caso de parto múltiple, la asignación se abonará por cada
hijo.
7- La liquidación de las asignaciones familiares por
Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar, en los casos
de divorcio o separación de hecho, se ajustará a las siguientes normas:
a) Existiendo divorcio:
-Corresponderá liquidar la prestación al agente
varón que, en virtud de sentencia, deba prestar alimentos, acreditando tal
circunstancia mediante prueba documental, y por los familiares que
correspondan.
-Corresponderá percibir la Asignación por Hijo,
Familia Numerosa, Escolaridad, y de Ayuda Escolar Primaria, al agente mujer que
acredite la tenencia legal del hijo o hijos y no perciba alimentos por ellos,
por no haber sido fijados judicialmente.
-Existiendo separación de hecho, el derecho a la
percepción de la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda
Escolar Primaria, corresponderá al cónyuge que acredite fehacientemente que el
hijo o hijos se encuentren a su cargo no corresponderá a este caso el pago de
Asignación por Cónyuge.
8- A los fines del cómputo de hijos para determinación de la Asignación
por Familia Numerosa, se considerarán a cargo del agente los hijos e hijas
menores de 21 años, y los mayores de esa edad que estén incapacitados
cualquiera sea su estado civil.
9- A los efectos de la percepción de las asignaciones por Escolaridad
Pre-Primaria, Primaria y por Escolaridad Media y Superior se deberán observar
los siguientes requisitos:
a) Solamente se reconocerán las certificaciones por establecimientos de
enseñanza de carácter oficial (Nacional, Provincial o Municipal) y los
Institutos de colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza
oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva.
La
concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente a
establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente en que se
presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerado como
concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.
b) La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo y al
término de cada período lectivo dentro de los sesenta (60) días de iniciado y
el último bimestre de cada año calendario respectivamente, mediante la
presentación de un certificado expedido por el establecimiento al que asista el
alumno.
c) La interrupción de los estudios producirá automáticamente la caducidad
del Beneficio por Escolaridad, y en su caso, de la asignación por hijo mayor de
15 y menor de 21 años, la que se hará efectiva a partir del día 1ª del mes
siguiente a la fecha de producida aquella.
d) La Asignación por Escolaridad será percibida por el beneficiario durante
los doce (12) meses del año cuando el hijo asista a todo el año lectivo
oficial. En caso de concurrir a establecimientos privados, para percibir el
beneficio deberá acreditarse que el curso tiene una duración igual a la oficial.
En consecuencia la percepción del beneficio se extenderá durante el lapso que
abarquen las vacaciones escolares, si al término del período lectivo el alumno
concurría regularmente a los cursos, suspendiéndose a partir de la iniciación
del período escolar siguiente si el alumno no continúa sus estudios regulares,
y a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de que se trate.
e) La liquidación de las Asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria,
Primaria, Media y Superior para el caso que el hijo ingrese a cualquiera de los
niveles educativos previstos en la presente asignación, se hará efectiva a
partir del 1ro. del mes en que comience el período lectivo.
f) No corresponde el pago de esa asignación en los casos de estudios cumplidos
en carácter de alumno libre.
10- A los efectos de determinar la antigüedad mínima y continuada en el empleo
requerida para percibir las Asignaciones por Matrimonio, Prenatal, Nacimiento
de Hijo y Adopción, se computarán todos los servicios prestados en organismos
pertenecientes a la Administración Nacional, Provincial y Municipal, en
cualquiera de sus ramas, incluidas las Empresas del Estado siempre que no haya
existido interrupción alguna en la relación del empleo con el Estado.
11- La liquidación de las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa,
Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y Escolaridad Media y Superior se hará
efectiva a partir del día 1ro. del mes en que se genere el derecho respectivo,
cualquiera sea el día en que este se produzca, previa presentación de la
Declaración Jurada y comprobante de rigor. Las Asignaciones por Matrimonio,
Nacimiento de Hijo y Adopción se liquidará dentro de los treinta (30) días posteriores
a la presentación de la documentación pertinente, que acredite el derecho a la
presentación.
A
los efectos del cobro de las asignaciones, no mensuales (Matrimonio, Nacimiento
de Hijo, Adopción, Reconocimiento de Hijo), el trabajador deberá entregar a sus
trabajadores la documentación pertinente hasta un plazo máximo de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de producirse el hecho generador del beneficio.
Superado dicho plazo, prescribe el derecho del agente de reclamar el mismo.
En
todos los casos el monto a percibir será el vigente al momento de producirse el
matrimonio, nacimiento, adopción o reconocimiento de hijo, según el hecho de
que se trate.
12- Las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad
Pre-Primaria, Primaria, Escolaridad Media y Superior, Ayuda Escolar Primaria y
Asignación Anual Complementaria de Vacaciones, se liquidarán sin deducciones
cuando el agente haya prestado servicio el 50% (cincuenta por ciento) de los
días laborables del mes respectivo; no computándose como inasistencia, a tales
efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstos en el
régimen respectivo.
En
caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50% (cincuenta por
ciento) citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción
correspondiente. En el caso de goce de licencias con medio sueldo, las
asignaciones familiares se liquidarán en igual porcentaje.
Las
Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción, sólo están
afectadas por reducciones provenientes de horarios, la Asignación Prenatal no
será afectada por reducción alguna.
13- A los fines de la liquidación de las asignaciones familiares, los
agentes que se consideren con derecho a su percepción deberán presentar una
Declaración Jurada en el organismo competente.
14- El servicio administrativo de las dependencias donde presta servicios
el agente y la Contaduría General de la Provincia verificará las Declaraciones
Juradas mediante prueba documental que exija al interesado, que incluirá copia
autenticada de las partidas de matrimonio, nacimiento o defunción que
correspondan, los certificados de estudios a que se refiere el inciso 9) o el
certificado de incapacidad (inciso 2). En el caso de la Asignación por Adopción
deberá acompañarse testimonio o certificado de la sentencia respectiva. La guarda,
tenencia o tutela se acreditará con el certificado o testimonio de la
resolución dictada por la autoridad judicial o administrativa competente. En
caso de Asignación Prenatal se procederá en la forma indicada en los incisos
20 y 23.
Respecto
del personal que al 31 de Diciembre de 1.992 estuviera percibiendo beneficios
similares a los previstos en este ordenamiento, las declaraciones juradas se verificarán
con los antecedentes obrantes en el respectivo legajo personal, recabándose
nuevos comprobantes solamente por las situaciones que innoven respecto de las
existentes a aquella fecha.
Salvo
los documentos personales, los demás comprobantes o certificados que presente
el interesado quedarán archivados en su legajo personal, donde además se
asentarán los datos denunciados en la mencionada declaración.
15- Sin perjuicio de lo determinado en el apartado anterior, cuando el
respectivo servicio administrativo lo estime necesario, el agente deberá presentar
nuevamente las pruebas documentales que acrediten cualquiera de las situaciones
y datos denunciados en la declaración. Asimismo, mediante un sistema de
muestras -en la medida y proporción que lo permita el servicio- y por
intermedio de las dependencias a su cargo, llevar a cabo o solicitar de los organismos
administrativos tendientes a comprobar la exactitud de las situaciones declaradas
por el agente.
16- Toda modificación de las situaciones y datos denunciados en la
correspondiente Declaración Jurada, deberá ser comunicada dentro de los treinta
(30) días de producido.
17- Cuando la declaración de modificaciones en la situación familiar
denunciada, diera lugar a la disminución del beneficio, el mismo dejará de
liquidarse con efecto al día 1ª del mes siguiente de producido el hecho.
Si
la comunicación a que se refiere el inciso 16 en los casos previstos en el
párrafo precedente se presentará con posterioridad al vencimiento del plazo de
30 (treinta) días establecido, se formulará al agente el cargo respectivo con
efecto a la fecha de ocurrido el hecho.
18- Toda falsedad comprobada en los datos y situaciones denunciados en la
Declaración Jurada, determinará para el agente además de la consiguiente
responsabilidad civil y la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, o regímenes
similares, según corresponda, la formulación del cargo por la suma recibida
indebidamente, que no podrá ser cancelada en cuotas y a la cual se le aplicará
un interés anual igual al que percibe en esos momentos el Banco de Santiago del
Estero por sus operaciones de créditos documentados.
19- La responsabilidad del agente que incurra en la falta señalada en el inciso
18 es sin perjuicio de la que pudiere corresponder al agente que hubiera
certificado los datos que resulten falsos.
20- Para tener derecho a cobro de Asignación Prenatal, la beneficiaria, o
el esposo en su caso, deberá efectuar una declaración jurada en el organismo
donde presta servicios, con posterioridad al tercer mes de comenzado
presuntamente el embarazo y acompañar un certificado médico que acredite ese
estado.
21- La Asignación Prenatal comenzará a abonarse juntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes en que se acredite el embarazo. Los importes
correspondientes a los meses corridos desde el momento presunto de comienzo del
embarazo se abonarán juntamente con las remuneraciones correspondientes al indicado
mes.
22- La Asignación Prenatal se pagará durante 9 (nueve) meses como máximo,
aunque el embarazo sea más prolongado, y no se encuentra condicionado a los
requisitos de asistencia al trabajo, ni requiere que medie percepción de
remuneración.
23- El pago de la Asignación Prenatal cesará:
a) Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de
comenzado el embarazo.
b) Por aborto.
c) Por
extinción de la relación de empleo.
d) Producido el parto o el aborto, la beneficiaria, o el esposo en su caso,
deben notificarlo dentro de los cinco (5) días al organismo donde presta
servicios, cesando los pagos en el mes siguiente a aquel en que tal hecho se
haya producido.
La
interrupción del embarazo debe acreditarse mediante partida de nacimiento del
hijo o de defunción de este si hubiera nacido muerto, y en caso de aborto
mediante certificado médico que exprese la fecha en que ocurrió.
Si
el aborto se produjera antes de declarar el empleado el estado de embarazo al
término del tercer mes, no generará derecho a cobro alguno a título de esta
asignación.
El
parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma
adicional alguna.
24- Si la beneficiaria, o el esposo en su caso, no acredita el nacimiento
o el aborto, se le formulará cargo por las sumas percibidas en los términos del
inciso 18.
25- El pago de la Asignación Prenatal se efectuará
mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera
sea el día en que presuntamente se hubiere producido el embarazo o el parto. Se
tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente al mes del parto,
siempre que en total no exceda de nueve mensualidades y es compatible, en su
caso, con la percepción de la asignación por hijo.
26- Las normas aprobadas en la presente ley son de cumplimiento
obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial.
27- Si por circunstancias ajenas al agente, este no pudiera presentar la
documentación probatoria pertinente mantendrá el derecho.
28- Las sumas que se abonen en virtud de las
asignaciones previstas en esta Ley no se considerarán integrantes del salario,
y en consecuencia no están sujetas a aportes ni descuentos jubilatorios, no
serán tenidas en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni
para pago de indemnizaciones por despido o accidentes, y son inembargables.
(Original Artículo 161°)
RESOLUCIÓN
Nº 143/2020: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES 2020.
ANEXO I
CICLO LECTIVO 2020
DOCUMENTACIÓN PARA BENEFICARIOS QUE PERCIBEN LAS
ASIGNACIONES FAMILIARES
Salario Familiar del Consejo General de Educación
Secciones: Inicial y Primaria; Secundaria, Superior y Modalidades Educativas.
A- DOCUMENTACIÓN
Los docentes o empleados administrativos
pertenecientes al Consejo General de Educación beneficiarios de asignaciones
familiares, deberán presentar para la continuidad de la percepción de mismas,
la siguiente Documentación de “Inicio del Ciclo Lectivo 2020:
· Declaración Jurada de
Cargos para Salario.
· Declaración Jurada de
Asignaciones familiares.
· Certificados de
Escolaridad Inicio 2020.
· Del Titular
del Salario: último recibo de sueldo, si además se desempeña en el
sector privado en relación de dependencia o posee otro cargo público
(municipal, provincial, nacional), adjuntar copia del último recibo de sueldo y
de Liquidación de la Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia CUNA (ex
SUAF); Viudos/as: - Copia del último recibo de pensión. En caso de percibir
asignaciones presentar RUB y acreditar con el detalle de las liquidaciones que
no percibe el beneficio por el menor respecto del cual solicita el pago de la
asignación; Mujeres divorciadas: - Constancia Negativa de ANSES del padre del
menor.
· Del Cónyuge:
Desempleados: Certificación
Negativa de ANSES.
CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA, fotocopia del último
recibo de sueldo o Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES para
aquellos que se desempeñen en el sector privado.
Autónomo: Copia del ultimo aporte efectuado
como Auto nomo y Constancia de CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES.
Monotributistas: Constancia de
CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES y acreditar con el detalle de las
liquidaciones que no percibe el beneficio por el menor respecto del cual
solicita el pago de la asignación.
Jubilado: Copia del último recibo de sueldo.
Con fondo de Desempleo: Constancia de
CUNA (ex SUAF) emitido por la ANSES y detalle de la liquidación de las cuotas
del beneficio y si en las mismas está incluido el pago de asignación familiar.
· En los casos
de Guarda Judicial: Constancia Negativa de ANSES de los padres de los
menores en guarda; RUB y Fotocopia anverso y reverso de DNI de los padres de
los menores en guarda y Constancia del SUAF emitido por la ANSES.
· En los casos
de Curatela: - Constancia del R.U.B. del curador emitida por la ANSES.
· En los casos
de Salario por Hijo con discapacidad: -R.U.B. del menor y -
Certificado Médico del profesional tratante o su Renovación, visado por
Reconocimiento Médico Docente o de la Provincia o Certificado de la Junta
Evaluadora de Discapacidad de la provincia. En este último caso, si el menor no
asistiera a un establecimiento educativo, deberá además presentar certificado
de supervivencia una vez al año.
- En los casos de ser el conyugue
Monotributista: Certificado de ANSES que no percibe salario.
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE LIQUIDAN CONFORME LO
DISPONE EL CAP. XIX DE LA LEY SALARIAL PROVINCIAL 5873/91, DECRETOS MODIFICATORIOS
Y SU REGLAMENTACIÓN, POR LO QUE VENCIDO EL PLAZO SE PROCEDERÁ A DAR LA BAJA DEL
BENEFICIO Y EFECTUAR LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR POR PRIMERA VEZ LA/S ASIGNACIONES
FAMILIARES
Salario Familiar del Consejo General de Educación Secciones: Inicial y
Primaria; Secundaria, Superior y Modalidades Educativas.
A- DOCUMENTACIÓN
Los docentes o empleados administrativos pertenecientes al Consejo
General de Educación que soliciten por primera vez la percepción de la/las
Asignaciones Familiares, deberán presentar la siguiente documentación:
-
Declaración Jurada de Cargos para
Salario.
-
Declaración Jurada de Asignaciones
familiares.
-
Documentación detallada en el Anexo I
para el Titular del beneficio, Cónyuge, Guarda judicial, Curatela, Hijo con
discapacidad, según corresponda.
-
Además, según el tipo de Asignación
se deberá adjuntar:
ASIGNACIÓN PRENATAL (a partir del tercer mes de gestación)
-
Formulario de Asignación Prenatal
-
Certificado médico visado por
reconocimiento Médico Docente/Provincia
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO Y CÓNYUGE
-
Acta de matrimonio legalizada y
timbrada.
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO
-
Acta de Nacimiento legalizada y
timbrada.
ASIGNACIÓN POR HIJO;
-
Acta de Nacimiento legalizada y
timbrada.
-
Certificado de escolaridad.
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN
-
Acta de Nacimiento legalizada y
timbrada.
-
Copia de la sentencia de adopción
certificada por Secretaría del Juzgado.
ASIGNACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE HIJO
-
Acta de Nacimiento legalizada y timbrada.
-
Certificado de escolaridad.
-
Constancia de Aportes de Anses de la
Madre del menor.
ASIGNACIÓN POR MENORES EN GUARDA JUDICIAL
-
Acta de Nacimiento legalizada y
timbrada.
-
Copia de sentencia de otorgamiento de
la Guarda judicial certificada por Secretaría
del Juzgado.
-
Certificado de escolaridad.
ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD
-
Acta de Nacimiento legalizada y
timbrada.
B- TRÁMITE
1-Los docentes/administrativos que soliciten por primera vez la/las
asignaciones familiares presentaran la documentación detallada, en la
Institución escolar mediante Nota, para ser elevada a la oficina de Salario
Familiar correspondiente, dentro del plazo establecido por el Organismo.
2-Los Sres. Directores/Rectores deberán remitir a la Oficina de Salario
Familiar correspondiente mediante Nota la no mina completa de los
docentes/administrativos que solicitan Asignaciones familiares por primera vez
y que hubiesen presentado la documentación en forma, detallando los datos
personales.
La Oficina de Salario Familiar del Consejo Gral. de Educación,
controlará y verificará la documentación remitida por la institución escolar en
forma previa a su ingreso por Mesa de Entradas de DGA, donde se le otorgará un
numero de asunto como comprobante, el que servirá ante cualquier reclamo.
En el supuesto que la documentación no cumpla con las formalidades
exigidas o se encuentre incompleta el agente deberá subsanar las observaciones
antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación. En atención a
ello, la Institución escolar deberá remitir con tiempo suficiente la
documentación para su debido control por las Oficinas de Salario Familiar.
C- A TENER EN CUENTA
Toda la documentación requerida deberá ser: “original, estar completa,
sin raspaduras ni enmiendas”.
Los formularios de Declaración Jurada de Cargos para Salario;
Declaración Jurada de Asignaciones familiares y de Asignación Prenatal se
encuentran disponibles en www.cgesantiago.gob.ar, ingresando en “Normativa,
luego en “Formularios”, desde donde podrán ser descargados e impresos.
Los datos personales denunciados en la declaración jurada de asignaciones
familiares, cuando sufran modificaciones tendrán que ser comunicados dentro de
los 30 días de producido a través de los correos salariosecundariocge@gmail.com
para Salario Secundario, Superior y Modalidades Educativas; o
salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y Primaria,
presentando luego la documentación que se le exija oportunamente.
Ante cualquier duda, hacer la consulta a través de los correos
salariosecundariocge@gmail.com para Salario Secundario, Superior y Modalidades
Educativas; o salarioprimariocge@gmail.com para la oficina de Salario Inicial y
Primaria.
La autoridad escolar deberá remitir POR SEPARADO la nómina y
documentación de los docentes/administrativos que soliciten por primera vez el
pago de las asignaciones familiares y la Nómina y documentación de los que ya
perciben las asignaciones.
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