MEMORÁNDUM – 21 DE OCTUBRE DE 2021
DESTINATARIOS:
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL INICIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRIMARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL SUPERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE MODALIDADES EDUCATIVAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DESPACHO DE PRESIDENCIA
COORDINACIÓN DEL ÁREA LEGAL.
CENTRO DE ATENCIÓN DOCENTE (CAD)
CUERPO DE SUPERVISORES /ANALISTAS
PRODUCIDO POR: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
TEXTO:
Quien
suscribe, Dra. María Elena Herrera, Presidente Interventora del Consejo General
de Educación, informa a Uds. que se encuentra vigente la Ley Nº 7326 que
autoriza el cambio de situación de revista de suplente a titular en cargos y
horas cátedras del primer grado del escalafón docente.
A
efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la ley, los docentes comprendidos
en la misma, deberán:
§ Presentar Nota de Solicitud de Cambio de Situación de Revista ante las
autoridades del establecimiento educativo a cuya planta funcional pertenezca el
cargo u horas cátedras a titularizar.
§ Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº
7326.
§ La documentación se presenta en soporte papel, la cual quedará en
resguardo en la misma Institución, y digitalizada en formato pdf para iniciar
el expediente electrónico.
§ Es obligación de la autoridad educativa iniciar el expediente
electrónico, a los fines de cumplir con lo establecido en el inc. e) del
artículo 1º de la ley.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Dra.
María Elena Herrera - Presidente Interventora Consejo General de Educación
LEY Nº 7.326
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ART. 1°.- Incorpórese al Estatuto del Docente, Ley N°
2.630, en el Título II,
Capítulo
IX, el Artículo 21° BIS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 21° BIS: El Personal Docente
suplente, designado en remplazo del docente titular en cargos del primer grado
del escalafón u horas cátedra del Sistema Educativo Publico Provincial en todos sus niveles y modalidades, vacantes por
- Ø AUSENCIA DEL TITULAR SEA POR RENUNCIA,
- Ø JUBILACIÓN,
- Ø CESANTÍA,
- Ø EXONERACIÓN,
- Ø FALLECIMIENTO,
- Ø TRASLADO INTERJURISDICCIONAL DEFINITIVO O CON CONDENA FIRME PRIVATIVA DE
LA LIBERTAD DE LA JUSTICIA EN LO CRIMINAL,
deberá
solicitar el cambio de situación de revista de Suplente a Titular, mediante acto
administrativo emitido por el Consejo General de Educación.
Producida la vacante, el docente suplente designado en reemplazo del
docente titular, debe iniciar el trámite de cambio de situación de revista ante
las autoridades del establecimiento educativo, acreditando los siguientes
requisitos:
a) Haber sido designado en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer
grado del escalafón respectivo con carácter suplente observando el
procedimiento y orden de mérito previsto por la legislación vigente al momento
de su designación.
b) No registrar sanciones disciplinarias graves en los últimos cinco
años y no encontrarse bajo Investigación sumaria, sumario o proceso penal pendientes
de resolución, en cuyo caso el cambio de situación de revista quedará
suspendido hasta la conclusión de las mismas.
c) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos vigentes debiendo,
al efecto, presentar Régimen de Incompatibilidad Docente y Declaración Jurada
de Cargos actualizada de conformidad a la Ley Nº 6.077.
d) Contar con el certificado de buena conducta expedido por la Policía
de la Provincia.
e) La Autoridad del establecimiento educativo deberá controlar su planta
orgánica funcional, a los fines de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en
la presente Ley; su incumplimiento será considerado falta grave y pasible de
las sanciones previstas en la Ley N° 2.630.
ART. 2.- Facúltese al Consejo General de Educación a
convertir en titular los cargos y las horas cátedra del primer grado del
escalafón docente vacantes como Planta Temporaria.
ART. 3°.- Facúltese al Ministerio de Economía a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley.
ART. 4°.- Deróguese toda norma que se oponga a la
presente.
ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero,
05 de Octubre de 2021.
RAMON RUBEN BLAZQUEZ - P PRESIDENTE
PROVISIONAL H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RAÚL LEONI BELTRAN - SECRETARIO
LEGISLATIVO H. CAMARA DE DIPUTADOS
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