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lunes, 25 de octubre de 2021

LEY 6.077 DE INCOMPATIBILIDADES EN LA DOCENCIA: Resumen y Algunas Acotaciones

 


LEY PROVINCIAL Nº 6.077

REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

SANTIAGO DEL ESTERO, 7 de Julio de 1994

BOLETIN OFICIAL, 01 de Agosto de 1994

Vigentes

NOTICIAS ACCESORIAS:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0016

 

SUMARIO

PERSONAL DOCENTE PROVINCIAL-CONSEJO GENERAL DE EDUCACION-ACUMULACION DE CARGOS-INCOMPATIBILIDADES-SANCIONES-AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

TEMA

DOCENTES-INCOMPATIBILIDAD DE EJERCICIO-CARGOS DOCENTES-ACUMULACION DE CARGOS

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 1.- ESTABLECESE el presente régimen de acumulación de cargos e incompatibilidades en el ejercicio de la docencia en el ámbito del Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero.

 

ARTÍCULO 2.- El personal docente podrá acumular cargos hasta el límite máximo de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (543) PUNTOS DE ÍNDICE; independientemente de los niveles y modalidades en que se desempeñe siempre y cuando no incurra en incompatibilidad horaria.

 

ARTÍCULO 3.- En el caso en que el docente desempeñare un cargo en la administración PÚBLICA PROVINCIAL; NACIONAL O MUNICIPAL; y a los efectos del presente régimen el mismo será computado como equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362) PUNTOS DE ÍNDICE.

 

ARTÍCULO 4.- EXISTIRA incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida legalmente el ejercicio de otro o cuando las obligaciones inherentes al desempeño de más de un cargo o empleo docente no pueda ser regularmente cumplido por razones funcionales; horarias o éticas.

 

ARTÍCULO 5.- La incompatibilidad horaria no permite acumular prestación de servicios con superposición horaria o los que no tengan entre sí un lapso suficiente entre la finalización de una y el comienzo de otra; atendiendo a la distancia entre los lugares donde deban desempeñarse y la eficiencia del servicio.

QUEDA POR LO TANTO PROHIBIDO:

a) Acordar o facilitar el cumplimiento de horarios especiales o diferenciales; debiendo exigirse el cumplimiento del que oficialmente tenga asignado el cargo.

b) Conceder y aceptar empleo docente que se superponga con el horario fijado por la administración a su agente para tareas propias de su función aún cuando se hubiere otorgado con cargo de devolución. A estos efectos se entiende por horario oficial el establecido por el Poder Ejecutivo o autoridad competente para el servicio respectivo.

 

ARTÍCULO 6.- A los fines de la aplicación del presente régimen los cargos u horas cátedra en los que el agente se encuentre en uso de licencia serán computados; salvo la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.

 

ARTÍCULO 7.- DECLARASE incompatible el ejercicio de la docencia con la percepción de un beneficio jubilatorio o retiro; de cualquier régimen Previsional; civil o militar; nacional; provincial o municipal; público o privado. La prohibición que antecede es de aplicación a las situaciones existentes; aunque hubieran sido declaradas compatibles con arreglo a normas vigentes a la fecha con excepción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 4558 Ref. Normativas:

LEY 4.558 DE SANTIAGO DEL ESTERO ART.31

 

ARTÍCULO 8.- Se considera incompatibilidad ética de acuerdo al presente régimen el desempeño simultáneo en la misma unidad educativa de cargos comprendidos en la nómina de personal directivo; por docentes cónyuges o vinculados entre sí con relación de parentesco hasta e cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior; no será de aplicación en aquellas localidades en que exista una sola unidad educativa o haya carencia absoluta de docentes con el título necesario para el servicio educativo a cubrir.

 

ARTÍCULO 9.- NINGUN docente podrá acumular dos cargos de conducción.

 

ARTÍCULO 10.- TODO docente al aceptar la designación para un cargo u hora cátedra; sea por ingreso; reincorporación; ascenso; traslado o cualquier otra causal; deberá presentar una declaración jurada de cargo u horas cátedra en los que se desempeñe y sus horarios. En el supuesto que dicha designación lo colocare en una potencial situación de incompatibilidad o que la designación para la que haya sido propuesto implicare vulnerar el presente régimen; deberá acreditar de manera fehaciente la renuncia a ésta o a otros cargos u horas de cátedra; en la magnitud que requiera la normalización de su situación de revista.

 

ARTÍCULO 11.- TODOS los cambios producidos en los legajos del personal docente por acumulación de cargos; deberán ser informados por las conducciones en los niveles; en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección General de Administración del Consejo General de Educación.

 

ARTÍCULO 12.- En un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley; todo el personal docente comprendido en la misma; cualquiera sea su situación de revista deberá presentar una declaración jurada; en los términos del artículo 5º y encuadrar su situación al Régimen legal aquí establecido, bajo apercibimiento de cesantía en todos los cargos u horas cátedra que detente.

 

ARTÍCULO 13.- La no presentación; el incumplimiento de los plazos o el falseamiento de las declaraciones juradas previstas en ls artículos 10 y 12 de la presente será considerada falta grave en los términos y sujeta a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario del Estatuto del Docente. En igual conducta incurrirá el personal de conducción que ponga en posesión de un cargo u horas cátedra a agentes que no hubieren cumplimentado lo preceptuado en el artículo 10.

 

Ref. Normativas:

Ley 2.630 de Santiago del Estero

 

ARTÍCULO 14.- El Consejo General de Educación será la autoridad de aplicación del presente Régimen.

 

ARTÍCULO 15.- DEROGASE toda otra norma que se oponga al presente Régimen.

 

ARTÍCULO 16.- COMUNIQUESE Publíquese y dese al Boletín Oficial.

 

FIRMANTES

SCHIARETTI-DOMINA-ANTONIETTI-FELLNER-GUTIERREZ




 LEY PROVINCIAL Nº 4.558

REGIMEN DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES PARA TODO EL PERSONAL DEL ESTADO PROVINCIAL

SANTIAGO DEL ESTERO, 27 de Diciembre de 1977

Boletín Oficial, 12 de Enero de 1978

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Id SAIJ: LPG0004558

 

ARTICULO 31.- Es incompatible el goce de jubilaciones o retiros acordados en el orden provincial, con el desempeño de actividades en relación de dependencia, sean públicas o privadas.

Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente, a los siguientes casos:

 

1º) Cuando el beneficiario reigresara a la actividad en los supuestos previstos por la Ley Nacional Nº 15.284.

 

2º) Cuando el beneficiario continuare o reingresare a la actividad en cargos docentes o de investigación en Universidades Nacionales o Universidades Provinciales o Privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo Nacional o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ellas dependen. El Poder Ejecutivo Provincial podrá extender esta compatibilidad a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científico o de investigación.

La compatibilidad establecida en este inciso es aplicable a los docentes e investigadores que ejerzan una o más tareas. Cuando el docente o investigador obtuviere la jubilación en base al cargo en el que optare por continuar, el cómputo se cerrará a la fecha de solicitud del beneficio.

Cuando cesaren definitivamente, los jubilados que hubieren continuado en actividades docentes o de investigación, podrán obtener el reajuste o transformación mediante el cómputo de los servicios y/o remuneraciones correspondientes al o los cargos que desempeñaren en la continuación. Igual derecho tendrán quienes se hubieren reintegrado a la actividad docente o de investigación, siempre que los nuevos servicios alcanzaren en este caso a un período mínimo de tres años excepto en los casos de transformación en jubilación por invalidez.

No obstante la incompatibilidad establecida en el primer párrafo del presente artículo, el Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes de los beneficios los que podrá hacer extensivos, incluso, a los supuestos previstos en los precedentes incisos 1º) y 2º). La compatiblidad limitada que se faculta a establecer en el presente párrafo no regirá para el caso de jubilaciones o retiros acordados por invalidez.

 

 

PROF. OMAR FRANCHOSSI – AGREGA (25/10/2021):

-       Si hay algo que en la docencia genera cierto conflicto es la aplicación de esta ley un poco confusa y hasta difícil de explicar.

-       Yo entiendo que se la hizo para permitir a los docentes allá por 1994, tener la posibilidad de acceder a más de 1 cargo en la docencia o en la administración pública provincial.

-       Con esta ley los docentes pueden trabajar hasta en 3 cargos de maestro de grados de 181 puntos, 44 horas en el nivel secundario y 35 horas en el nivel superior, un trabajo esclavo, pero dada las circunstancias de los peores sueldos docentes del país en nuestra provincia, obliga al docente a trabajar, mañana, tarde, noche, trasgrediendo claramente la ley de 8 horas de trabajo, sin ningún pago por las horas extras y sin el reconocimiento en incentivos nacionales ni provinciales.

-       También permite a los empleados de la Administración PÚBLICA PROVINCIAL; NACIONAL O MUNICIPAL CUYOS CARGOS PARA LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES TIENE 362 PUNTOS INDICES, tener un cargo de hasta 181 puntos o sus equivalentes en horas cátedras en el NIVEL SECUNDARIO 12 HORAS y en el NIVEL SUPERIOR HASTA 15 HORAS.

-       La única licencia que no cuenta o no suma puntaje para la incompatibilidad es la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía (Art. 33º del convenio colectivo de trabajo), en la práctica siempre que sea Art. 33º no se lo contabiliza, entiéndase que el Art. 33º, no siempre es por cargo de mayor jerarquía.

-       NO OLVIDAR QUE EL PUNTAJE MÁXIMO, CINCO CUATRO TRES (543) PUNTOS INDICES, LOS PUNTAJES DE LOS CARGOS SE LOS PUEDE ENCONCONTRAR EN LAS TABLAS DE PUNTAJES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/1991.

-       Controlar la incompatibilidad, normalmente es una función de los Directivos de cada establecimiento.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/1991


DENOMINACIÓN DEL CARGO

PUNTAJE

1

Director de Servicios Técnicos Educativos

752

2

Secretario Técnico Docente en Información Educativa

543

3

Director Perfeccionamiento Docente

390

4

Técnico Docente en Planeamiento Educativo

390

5

Técnico Docente en Información Educativa

390

6

Vice Director de Perfeccionamiento Docente

376

7

Técnico en Documentación Educativa

376

8

Secretario Escuela Perfeccionamiento Docente

280

9

Ayudante Técnico Docente

172

10

Secretario de Segunda

177

11

Horade Cátedra Nivel Medio

12,10

12

Horade Cátedra Nivel Superior

15,10

   

C.G.E. “ACCIONES CENTRALES”

PUNTAJE

1

Secretario Técnico C.G.E.

543

2

Director Cooperativismo Escolar

376

3

Jefe Promoción y Fomento Cooperativo

243

4

Jefe de Registro y Control Cooperativo

243

5

Jefe Equipo Cooperativo

243

6

Director Edificación Escolar

376

7

Asesor Edificación Escolar

243

8

Director Turismo Escolar

376

9

Vice Director Turismo Escolar

230

10

Maestro Grupo Escolar

224

11

Maestro de Grado Secretario

181

12

Guía Turismo Escolar

170

 

DIRECCIÓN GRAL. DE NIVEL PRE-PRIMARIO

PUNTAJE

1

Secretario Técnico Docente

534

2

Supervisor Pre-Primaria

543

3

Jefe Departamento

297

4

Director Jardín de Infantes C.G.E.

317

5

Director de 1ra Jardín de Infantes C.G.E.

317

6

Director Jardín de Infantes - Ens. Media

317

7

Jefe División Articulación

252

8

Vice Director 1ra -Jardín de Infantes - C.G.E.

272

9

Vice Director Jardín de Infantes - E.M.

270

10

Maestro Jardín de Infantes - E.M.

185

11

Maestro Jardín de Infantes - C.G.E.

185

12

Maestro de Música Jardín de Infantes - E.M.

185

13

Maestro de Grado Secretario

181

14

Maestro Celador

170

15

Maestro de Música Jardín de Infantes - C.G.E.

181

16

Maestro Especial de Escuela Común

145

 

DIRECCIÓN GRAL. DE NIVEL PRIMARIO

PUNTAJE

1

Supervisor General

597

2

Asesor Técnico Docente

597

3

Supervisor Seccional

579

4

Secretario Técnico Docente - C.G.E.

534

5

Supervisor Escolar

543

6

Director Psicología Educativa y Asistencia Escolar

317

7

Director Escuela Común de 1ra

317

8

Director Escuela Común de 2da

293

9

Director Escuela Común de 3ra

274

10

Regente de 1ra - Centro Experimental

317

11

Regente de 2da - Centro Experimental

283

12

Regente de 3ra. - Centro Experimental

265

13

Vice Director Psicología Educativa y Asistencia Escolar

270

14

Vice Director Escuela Común de 1ra

272

15

Vice Director Escuela Común de 2da

250

16

Subregente de 1ra - Centro Experimental

272

17

Subregente de 2da - Centro Experimental

254

18

Secretario Téc. –Junta de Calific. y Trib. de Disciplina

270

19

Auxiliar Docente

219

20

Gabinetista Psicotécnico

225

21

Maestro Reeducador

224

22

Maestro Grupo Escolar

224

23

Maestro Asistente Social

224

24

Asesor Pedagógico - Centro Experimental

225

25

Médico Gabinetista

225

26

Maestro de Grado (Cargo Testigo)

181

27

Maestro de Grado Secretario

181

28

Maestro de Grado Auxiliar

181

29

Maestro de Grado Centro Experimental

181

30

Maestro de Recuperación

181

31

Maestro Celador

170

32

Maestro Especial de Escuela Común

145

33

Maestro Especial - Centro Experimental

145

34

Auxiliar Regencia

177

35

Director Escuela Común de 1ra - Jornada Completa

453

36

Director Escuela Común de 2da - Jornada Completa

416

37

Director Escuela Común de 3ra - Jornada Completa

395

38

Vicedirector Escuela Común - Jornada Completa

407

39

Maestro de Grado Escuela Común - Jornada Completa

317

40

Maestro Especial Escuela Común - Jornada Completa

254

41

Director Esc. Común Jda. Comp. de 1ra Con Albergue

456

42

Director Esc. Común Jda. Comp. de 2da Con Albergue

422

43

Director Esc. Común Jda. Compl. de 3ra Con Albergue

398

44

Vicedirector Esc. Común Jda. Completa Con Albergue

382

45

Maestro de Grado Esc. Común Jda. Comp. Con Albergue

319

46

Maestro Jardín Infantes Jda. Completa Con Albergue

319

47

Maestro Especial Jornada Completa Con Albergue

255

48

Director de 3ra ex Escuela Hogar N° 21

408

49

Vicedirector de 3ra ex Escuela Hogar N° 21

392

50

Secretario Técnico ex Escuela Hogar N° 21

440

51

Regente ex Escuela Hogar N° 21

453

52

Jefe de Servicios Sociales ex Escuela Hogar N° 21

407

53

Maestro de Grado ex Escuela Hogar N° 21

317

54

Visitadora Higiene Social ex Escuela Hogar N° 21

317

55

Maestro Especial ex Esc. Hogar N° 21 Min. 18 horas

254

 

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL MEDIO

PUNTAJE

1

Supervisor Sectorial Técnico Docente

597

2

Analista Principal Técnico Docente

543

3

Secretario Técnico Docente

543

4

Director de Gabinete Psicosociopedagógico

376

5

Rector de 1ra

348

6

Director de 1ra

348

7

Coordinar General Colegio - Educación Técnica

297

8

Rector de 2da

332

9

Director de 2da

332

10

Regente de 2da - Centro Experimental

283

11

Rector de 3ra

295

12

Director de 3ra

295

13

Secretario Técnico - Junta de Clasificaciones y Calificaciones - E. Media

259

14

Vicerrector de 1ra

290

15

Vicedirector de 1ra

290

16

Asesor Pedagógico Establecimiento de Nivel Medio

285

17

Coordinador - Centro Multiplicador de Ciencias

259

18

Vicerrector de 2da

259

19

Vicedirector de 2da

259

20

Coordinador General de Enseñanza Agropecuaria

259

21

Director Escuela de Apicultura

348

22

Vicedirector de Escuela de Apicultura

290

23

Auxiliar Técnico - Centro Multiplicador de Ciencias

203

24

Secretario de 1ra

212

25

Secretario de 2da

177

26

Secretario de 3ra

167

27

Prosecretario de 1ra

177

28

Prosecretario de 2da

167

29

Prosecretario de 3ra

160

30

Secretario Escuela de Apicultura

177

31

Jefe de Preceptores de 1ra

184

32

Jefe de Preceptores de 2da

181

33

Preceptor

172

34

Bibliotecario

172

35

Ayudante Técnico

172

36

Instructor alfarero

172

37

Ayudante Enseñanza Práctica

172

38

Ayudante Técnico de Enseñanza Artística

172

39

Ayudante Especializado por Área de Gabinete

219

40

Secretario Gabinete Psicosociopedagógico

228

41

Maestro Asistente Social

224

42

Médico Gabinetista

225

43

Maestro Auxiliar Secretaría- Enseñanza Media

181

44

Director Escuela de Especialidades de 1ra

348

45

Director Escuela de Especialidades de 2da

332

46

Vicedirector Escuela de Especialidades de 1ra

290

47

Vicedirector Escuela de Especialidades de 2da

259

48

Regente Escuela de Especialidades de 1ra

290

49

Regente Escuela de Especialidades de 2da

259

50

Secretario Escuela de Especialidades de 1ra

212

51

Secretario Habilitado de 2da – Esc. de Especialidades

177

52

Prosecretario Escuela de Especialidades de 1ra

177

53

Prosecretario escuela de Especialidades de 2da

170

54

Tesorero de 1ra Escuela de Especialidades

177

55

Encargado General de Control

170

56

Encargado de Gabinete

170

57

Auxiliar de Biblioteca

170

58

Ayudante Clases Prácticas - Enseñanza Media

144

59

Auxiliar de Secretaría

144

60

Hora de Cátedra de Nivel Medio

12,10

 

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL TERCIARIO

PUNTAJE

1

Analista Principal Técnico Docente

543

2

Secretario Técnico Docente

543

3

Rector Instituto Superior

376

4

Rector Instituto Formación Docente

362

5

Jefe Departamento

297

6

Vicerrector Instituto Superior

321

7

Director de Sección Instituto Superior

330

8

Subdirector de Sección Instituto Superior

287

9

Secretario Instituto Superior

228

10

Secretario Instituto Formación Docente

220

11

Prosecretario Instituto Superior

212

12

Jefe Sección Alumnos Instituto Superior

216

13

Gabinetista Psicotécnico

225

14

Auxiliar Psicotécnico

286

15

Bedel

175

16

Bibliotecario Instituto Superior

172

17

Ayudante Trabajos Prácticos Instituto Superior

177

18

Auxiliar Secretaría Instituto Superior

145

19

Hora de Cátedra de Nivel Superior

15,10

 

DIR. GRAL DE NIVEL ESPECIAL Y ADULTOS

PUNTAJE

1

Analista Principal Técnico Docente

543

2

Secretario Técnico Docente

543

3

Jefe Departamento

297

4

Director Esc. Diferencial, Lisiados y Hospitalaria

350

5

Director Escuela Penal

350

6

Director Escuela Fábrica

350

7

Director Escuela de Capacitación

350

8

Vicedirector Escuela Diferencial y Lisiados

270

9

Asesor Especializado por Área de Gabinete

219

10

Maestro Reeducador

224

11

Maestro Grupo Escolar

224

12

Maestro de Grado

181

13

Maestro de Enseñanza Práctica

181

14

Maestro de Grado Secretario

181

15

Maestro Celador

170

16

Secretario Habilitado de 2da

179

17

Secretario Habilitado de 2da Esc. de Especialidades

177

18

Ayudante Técnico

172

19

Preceptor

172

20

Auxiliar de Secretaría

144

21

Analista Principal Técnico Docente - E.A.

543

22

Director de 1ra - E.A.

304

23

Director de 2da

278

24

Maestro Centro Educativo - E.A.

181

25

Maestro de Grado - E.A.

181

  NOTA: en rojo los cargos que no estarían incompatibles según el puntaje.




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