RESOLUCIÓN Nº 207
SANTIAGO DEL ESTERO, 11 de Junio de 2020
VISTO:
Ley N° 27.541, el DECNU 520/20, el DECRETO-2020-914-E-GDESDEGSDE; la RESOL-2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación; las Resoluciones N° 116/2020 y 119/2020 del Consejo General de Educación; la Ley Provincial N° 7.201, los Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343- E-GDESDE-SGG.; y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional N° 27.541 dispuso la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, ampliada por el plazo de UN (1) año por el DECNU-2020-260-APN-PTE y el posterior Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial.
Que, el DECNU 520/20 de fecha 07/06/2020 al cual se encuentra adherido la Provincia a través del DECRETO-2020-914-E-GDESDEGSDE del 09/06/2020, establece un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, rigiendo en tales zonas el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que, los esfuerzos de los organismos públicos se encuentran dirigidos al cuidado de la población y a la optimización de las medidas de respuesta que permitan la contención de la pandemia.
Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que, en ese sentido, el decreto provincial, ha precisado Reglas de conducta generales a observar durante la vigencia del "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", debiendo las personas mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Que, además ha impuesto límites a la circulación, quedando prohibida la misma por fuera del límite del departamento donde residan las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, excepto los que se encuentren habilitadas a tal fin para circular en el sistema Circulando.sde.gob.ar., asimismo, se prohíbe el Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional.
Que, en relación a la suspensión de las clases presenciales en todo el territorio de la provincia y en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, tanto de gestión pública como privada resuelta por la RESOL-2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación, el Decreto nacional mantiene la medida hasta tanto se disponga el reinicio de las clases en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.
Que, las Resoluciones Nº 116 y 119 del Consejo General de Educación vigentes, en el marco de la suspensión de las clases presenciales, ha instruido a los Directores Generales de todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo provincial articular las acciones necesarias para garantizar la continuidad de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y de la provincia disponibles en diferentes soportes, a fin de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
Que, respecto de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública centralizada y descentralizada mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N°207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Que, el Consejo General de Educación, en ese marco normativo, ha continuado con las prestación del servicio a través de Guardias Mínimas implementadas en todas las oficinas para la continuidad y resolución de los tramites urgentes y la consulta únicamente mediante comunicación
telefónica y por correo electrónico para todos los Trámites y la autogestión a través del portal oficial www.cgesantiago.gob.ar, a fin de cumplir con las disposiciones sanitarias y evitar la concentración de docentes en el Organismo.
Que, en este contexto es imperioso fijar pautas de excepción en relación a la vigencia de los certificados de Apto Físico y de Buena conducta, exigidos para la designación del personal docente Titulares y Suplentes en los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades Educativas para el LOM 2020.
Que, en ese sentido lo más conveniente es disponer la prórroga de la vigencia de los certificados de Apto físico emitidos a través del sistema TIM de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente y la suspensión provisoria de la presentación de Certificado de Buena Conducta, mientras se mantengan las medidas sanitarias y la suspensión de clases presenciales dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial. Debiendo el docente integrar la documentación en forma, cuando lo disponga el Organismo en consonancia con las medidas sanitarias que establezcan los Gobiernos Nacional y Provincial.
Que, en consecuencia es menester el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7.201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG.
Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer PAUTAS EXCEPCIONALES en el marco de las medidas sanitarias y preventivas dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial a fin de evitar la propagación del virus COVID 19, para la designación del personal docente Titulares y Suplentes en los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades Educativas para el LOM 2020, que se detallan en los artículos subsiguientes, hasta que el Organismo disponga lo contrario.
ARTÍCULO 2º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Apto Físico emitidos por el Sistema TIM de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente dependiente del Consejo General de Educación, sujeto a lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Suspender provisoriamente el requerimiento de la presentación de Certificado de Buena Conducta, debiendo en este caso el docente manifestar mediante declaración jurada que no posee antecedentes que afecte su buena conducta en la División Antecedentes de la Policía de la Provincia, sujeto a lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º: Dejar establecido que los trámites que se inicien durante este período se encuentran condicionados a la efectiva presentación de los certificados vigentes de Apto Físico y/o de Buena Conducta cuando el Organismo los requiera mediante acto administrativo. El incumplimiento de la presentación de la documentación vigente ante su requerimiento, hará caducar el trámite correspondiente.
ARTICULO 5º: Instruir a las Direcciones Generales de Nivel y Modalidades Educativa a efectuar el debido registro y monitoreo de los tramites condicionados, debiendo controlar la efectiva presentación de los certificados vigentes, cuando así lo disponga la Autoridad.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.
Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de Educación
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