MI CUADERNO DE NOTAS DOCENTES - SOLICÍTALOS AL 3855196420
El Consejo General de
Educación a través de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los
Niveles Inicial, Primario y Modalidades, Secundario y Superior, informa a la
docencia en general que a partir del día LUNES
15 DE JUNIO Y HASTA EL DÍA VIERNES 17 DE JULIO DE 2020, se llevarán a cabo
las Inscripciones Ordinarias 2021 para la cobertura de horas y cargos del
primer grado del escalafón docente de forma On-Line, ingresando al Portal
Oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar y luego en la
sección SICOBCE.-
En el marco de las medidas
sanitarias preventivas dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial a fin
de evitar la propagación del virus COVID 19, la misma se llevará a cabo
conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 192/20 del Consejo General de
Educación que establece LAS PAUTAS EXCEPCIONALES de la Inscripción On Line ante
las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles
Educativos y Modalidades, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO ORDINARIO 2.021 y
la tramitación NO PRESENCIAL.-
Asimismo, prevé en el caso de
reinscripción de la docencia la NO recepción de nueva documentación y en caso
de inscripción por primera vez, la recepción de documentación mínima para
armado del legajo correspondiente previstos en el Art. 7-Inc. A de la Ley de
Valoración Nº 6.976. Dicha documentación, será recibida en distintos puntos de
la provincia en sobre cerrado envuelto en papel film debidamente sanitizado,
indicando datos personales del docente y el turno otorgado por el sistema a
partir del 01/09/2020.
RESOLUCIÓN N° 192
SANTIAGO DEL ESTERO, 03 DE JUNIO
DE 2020
VISTO: Ley N° 27.541 y el
DECNU-2020-260-APN-PTE; DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas; la
RESOL-2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación; las
Resoluciones N° 116/2020 y 119/2020 del Consejo General de Educación; La Ley
Provincial Nº 6.976; la Ley Provincial N° 7201, los Decretos Nº 1.673/16 y
DECTO-2019-1343- E-GDESDE-SGG.; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.541 declaró
la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, ampliada por el plazo de UN (1) año por el DECNU-2020-260-APN-PTE.
Que, el Decreto N° 297/20,
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” extendido por
sucesivas prórrogas realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo se prorrogó la
suspensión de las clases presenciales en todo el territorio de la provincia, y
en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, tanto de
gestión pública como privada, dispuesta por la RESOL-2020-108-APN-ME del
Ministerio de Educación de la Nación.
Que, mediante Resoluciones Nº
116 y 119 del CGE en el marco de la suspensión de las clases presenciales, se
ha instruido a los Directores Generales de todos los Niveles y Modalidades del
sistema educativo provincial articular las acciones necesarias para garantizar
la continuidad de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades
educativas nacionales y de la provincia disponibles en diferentes soportes, a fin
de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y
comunidades.
Que, la ley Provincial Nº
6.976 establece el “Régimen de Valoración De Títulos y Antecedentes Para la
Docencia de La Provincia de Santiago Del Estero” a los efectos de los distintos
concursos fijados por el Estatuto del Docente y dispone en su Título III, art.
4º que el período de inscripción de aspirantes se llevará a cabo durante 35
días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
Que, la Resolución Ministerial
Nº 2128/2019 dispone el inicio del receso escolar a partir del 20/07/2020,
quedando definido el período de inscripción para el LOM Ordinario 2021 desde el
15 de junio al 17 de Julio de 2020.
Que, en virtud de la
emergencia declarada, los esfuerzos de los organismos públicos se encuentran
dirigidos al cuidado de la población y a la optimización de las medidas de
respuesta que permitan la contención de la pandemia;
Que, en este contexto resulta
conveniente, mientras se mantengan las medidas sanitarias preventivas y la
suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo provincial, fijar pautas que permitan a los docentes
solicitar su Inscripción Ordinaria para el Listado de Orden de Mérito 2021.
Que, siguiendo esos
lineamientos, las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles
Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior han elevado
una propuesta para la Inscripción Ordinaria para el LOM 2021, adecuando el
procedimiento a las medidas sanitarias vigentes.
Que, mediante Acta Nº 03, de
fecha 27 de Mayo de 2.020 y ampliatoria de fecha 3 de junio del 2020, las
Juntas acuerdan de conformidad a la ley, que el periodo de Inscripción
Ordinaria se extenderá desde el 15 de Junio al 17 de Julio del corriente año,
mediante Sistema SICOBCE (Sistema de Inscripción Docente para la Cobertura de
Cargos y Espacios), distinguiendo reinscripción de docentes (con legajo en
Junta) a quienes de manera excepcional no se recibirá ninguna documentación (antecedentes),
se tomará el puntaje último que posee el docente y se verificará su foja de
servicios, por medio de la intranet ; y aquellos docentes que registran su
inscripción por primera vez (sin legajo en Junta), se recibirá toda la
documentación (en sobre cerrado, cubierto con papel film), trabajando con los
centros de recepción. Los antecedentes a valorar, serán hasta el 10 de junio de
2.019.
Que, en consecuencia
corresponde el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del
Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y
DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG; y Leyes Nº 6.976 y ley Nº 5.569:
Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER LAS PAUTAS
EXCEPCIONALES en el marco de las medidas sanitarias y preventivas
dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial a fin de evitar la
propagación del virus COVID 19, de la Inscripción online ante las Juntas de
Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles Educativos y
Modalidades del Consejo General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO ORDINARIO 2.021, a través del SICOBCE
disponible en el portal oficial del CGE desde el 15 de junio al 17 de Julio de 2020 y la tramitación NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas
que se detallan en Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Se deja aclarado que la documentación y/o antecedentes emitidos con fecha posterior al 10 de junio de 2019, que el docente no presente en esta instancia, por las medidas excepcionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria para evitar la propagación del virus COVID-19, no perderán vigencia y valor y podrán ser ingresadas en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio.-
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.
Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora
Consejo General de Educación
ANEXO II
MI AGENDA DOCENTE 2020 - SOLICÍTALAS AL 3855196420
ANEXO I
PAUTAS GENERALES PARA LA
INSCRIPCION LOM ORDINARIO 2021
1- El docente deberá ingresar al portal oficial del CGE
www.cgesantiago.gob.ar, luego a la sección SICOBCE y completar la solicitud de
Inscripción para el Listado de Orden de Mérito Ordinario 2021.
El SICOBCE
estará habilitado a partir de las 00 hs. del día 15 de junio 2020 hasta las
23.59 hs. del día 17 de julio de 2020.
2- El trámite es NO
PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso el docente deberá concurrir a
las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.
A- RE-INSCRIPCIÓN ANUAL DE
DOCENTES EN JUNTA (con legajo en Junta) conforme al art. 7 inc. b de la ley
6976.
1- Una vez completada la solicitud de inscripción en el SICOBCE, el
sistema asignará un turno, al solo efecto de la organización interna de las
Juntas para su evaluación y clasificación. En este caso el docente NO DEBE CONCURRIR a las Juntas de
Calificación y Clasificación ni a los Centros de Recepción de Documentación.
2- Los docentes
con legajo en Junta no deberán presentar nueva documentación/antecedentes.
3- La clasificación se realizará teniendo en cuenta la información
que el docente haya seleccionado y cargado en el sistema SICOBCE, al momento de
la inscripción.
-Títulos: los que figure en las inscripciones anteriores, y estén
en su legajo.
-Niveles, los seleccionados en el sistema al momento de la
inscripción:
- Para Nivel Inicial: región y los
cargos que ingresó
- Para Nivel Primario y Modalidades:
región, cargos y modalidad que ingresó
- Para Nivel Secundario y Superior:
establecimientos escolares que seleccionó
Si el docente
hubiera omitido la selección de alguno de ellos, se le asignarán los
consignados en su última clasificación.
4- Los puntajes serán determinados por la Junta de Calificaciones y
Clasificaciones tomando como base el puntaje que registre el docente en el
último LOM en el que se hubiere inscripto y se le sumará al mismo la ANTIGÜEDAD, sus correspondientes PLUS y ZONA, conforme al art. 2 inc. c
de la ley 6976; datos que serán extraídos y verificados de la Foja De Servicios
online.-
5- Los antecedentes que el docente no puede presentar en esta
instancia, por las medidas excepcionales dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria para evitar la propagación del virus COVID-19, no perderán
vigencia y valor ya que podrán ser ingresados en la inscripción próxima. Es
decir, toda certificación emitida con fecha posterior al 10 de junio de 2019,
podrá ser incluida en las sucesivas inscripciones dentro del presente quinquenio.-
B- INSCRIPCIÓN
DE DOCENTES POR PRIMERA VEZ EN JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES (Sin
legajo en Junta), CONFORME AL ART. 7 INC. A DE
LA LEY 6976.-
1- Una vez completada la solicitud de Inscripción en el sistema
SICOBCE, el mismo asignará un turno.
2- El trámite es NO
PRESENCIAL, el docente NO DEBE
CONCURRIR a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.
3- Al no obrar legajo en Junta, el docente deberá remitir la
documentación y certificación que exige el art. 7 inc. a de la Ley Nº 6.976 de
Valoración de Títulos y Antecedentes Docente para su calificación y
clasificación, a través de los Centros
de Recepción de Capital, Banda e Interior, que se detallan en ANEXO II A PARTIR
DEL 01/09/2020, NO OBSTANTE HABERSE OTORGADO UN TURNO CON FECHA ANTERIOR.-
4- Los antecedentes a presentar y que serán tenidos en cuenta para
su valoración, deberán ser aquellos emitidos hasta la fecha 10 DE JUNIO DEL 2019. Ello a los fines
de mantener la igualdad de condiciones entre docentes inscriptos para LOM 2021,
con legajo en Junta.
5- El sobre cerrado a enviar deberá estar rotulado, indicando los
datos personales del docente: apellido y nombre, DNI, celular, e-mail y pegado
el turno impreso emitido por el SICOBCE.
6- El sobre cerrado deberá ser envuelto en papel film, que permita
la lectura de la rotulación y proceder a su desinfección. Este recaudo es a los
fines de garantizar las medidas de seguridad e higiene que impliquen la
manipulación del mismo.
MI CUADERNO DE NOTAS DOCENTES - SOLICÍTALOS AL 3855196420
ANEXO II
CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SOLO A LOS EFECTOS PREVISTOS
EN EL ANEXO I, Apartado B- INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR PRIMERA VEZ EN JUNTA DE
CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES (Sin legajo en Junta), conforme al art. 7 inc.
a de la ley 6976.- INSCRIPCIÓN LOM 2021:
PRODUCTOS OMAR FRANCHOSSI - SOLICÍTALOS AL 3855196420
PROF. OMAR FRANCHOSSI –
AGREGA LOS SIGUIENTES DATOS
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976
“RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA
PROVINCIA”.
ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN
LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª
(PRIMERA) VEZ.
1.
Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
2.
Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).
3.
Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado
en el documento de identidad.
4.
TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y
registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el
término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
5.
Foja de servicios si la tuviere.
6.
Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
7.
Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I.
los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago
del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha
condición con copia legalizada del acta de nacimiento.
OBSERVACIONES:
En el inciso A. 6. (SON
COPIAS DE CERTIFICACIONES DE LOS CURSOS Y CAPACITACIONES DOCENTES HASTA EL 10
DE JUNIO DE 2019), el docente se tiene que presentarse en la mesa de
inscripción con original y copias. NO ES CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O DE
ANTECEDENTES.
ASPIRANTES Y SU
INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL
Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE
LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 10º.-
LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos
jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en
este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos
(2) cargos por Modalidad.
NIVEL
SECUNDARIO:
Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del
escalafón y ruralidad.
Listados de
Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus códigos correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view
NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos
dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles,
I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Listados de
Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
Para DEPARTAMENTOS DE
APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en
el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se
inscribe.
Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL
SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el
nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una
segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico
para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la
docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no
posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de
antigüedad.
Listados de
Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
REGIONES POR DEPARTAMENTOS
PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO
Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN
MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO
HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA,
AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE
IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y
SALAVINA
LEY PROVINCIAL
Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE
LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare
documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia
correspondiente ante autoridades competentes.
ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones
disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1
año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años
calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.
ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes
Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones
Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser
acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por
Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas
legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se
requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades
competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).
ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes
prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos
por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia
del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada
de Santiago del Estero.
TÍTULO IV -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y
clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones,
las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las
disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la
inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año
2.011.
ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje
establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la
documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010,
considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período
para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de
puntaje por períodos de tiempo.
PARA TENER EN CUENTA POR LOS
TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN
JULIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO:
1º
AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º
AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º
AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º
AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º
AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO:
1º
AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º
AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º
AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 (ACTUAL).
4º
AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.
5º
AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020.
CUARTO QUINQUENIO:
1º
AÑO: AGOSTO 2020 A JULIO 2021.
VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html
PARA TENER EN CUENTA DISTANCIAS DE LOCALIDADES A LA HORA DE LA INSCRIPCIÓN.
PARA TENER EN CUENTA DISTANCIAS DE LOCALIDADES POR DEPARTAMENTOS A LA HORA DE LA INSCRIPCIÓN.
PARA TENER EN CUENTA DISTANCIAS DE LOCALIDADES A LA HORA DE LA INSCRIPCIÓN.
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