DECRETO N° 1.792/2010
Santiago del Estero, 04 de
Noviembre de 2010.
Ref. Expediente N° 4980/58/2010
VISTO: el expediente de la referencia mediante
el cual tramita el Anteproyecto de Reglamentación de Cargos Jerárquicos de
Nivel Inicial elaborado por la Mesa de Diálogo y
Trabajo Docente.
CONSIDERANDO:
Qué el documento en cuestión
se confeccionó en base a consensos logrados entre los Gremios que integran la
Mesa de Diálogo y Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo realizado
durante el año 2009 que concluyó en la aprobación y promulgación de la Ley N°
6.976 sobre Régimen de Valoración de Título y Antecedentes para la Docencia de
la Provincia de Santiago del Estero.
Qué mediante este instrumento
se pretende dar claridad y actualizar en consonancia a la Ley de referencia,
los requisitos de ascenso a cargos jerárquicos en los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo, para el caso particular el nivel inicial.
Qué para ello se conformó
comisiones de trabajo integrado por miembros de los gremios docentes, miembros
de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Directora de Planeamiento y
Subsecretaría de Educación.
Qué a fs. 13 la Asesoría
Legal del Ministerio de Educación ha tomado intervención que le compete y
sugiere su aprobación mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.
Por ello, El Señor Gobernador de la Provincia
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- APRUEBASE la Reglamentación
para Cargos Jerárquicos pertenecientes al Nivel inicial la que como Anexo I forma
parte de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuniqúese, publiquese y
dése al BOLETIN OFICIAL.
Dr. Gerardo Zamora - Sr. Elías Miguel Suárez -
Dra. María Fernanda Gómez Macedo
TÍTULO I.- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS
CARGOS JERÁRQUICOS.
1)
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
2)
Revistar situación Activa al momento de la convocatoria
3) Los Miembros de las Juntas de Clasificación, del
Tribunal de Disciplina y Directores de Nivel, no podrán concursar mientras dure
su mandato, salvo previa renuncia al cargo 30 (treinta) días antes del llamado
a inscripción.
4)
No registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias
firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser
certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar
procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o
federal.
TÍTULO II.- DIRECTIVOS TITULARES DE JARDINES
DE INFANTES
5) Directores de 2da
Categoría:
a) Maestros de Sección titular con 7 (siete) años de
antigüedad.
6) Directores de 1ra
Categoría:
a) Directores de 2da Categoría Titulares
con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
b) Vice-Directores Titulares con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo.
TÍTULO III.- VICE-DIRECTOR TITULAR DE JARDINES
DE INFANTES:
7) Maestros
de Sección Titular con 7 (siete) años de antigüedad.
TÍTULO IV.- INTERINATOS Y SUPLENCIAS PARA
CARGOS DIRECTIVOS
8)
Los cargos se proveerán por Concursos Cerrados, de Títulos y Antecedentes entre
maestros de sección del establecimiento teniendo en cuenta el orden de
prelación establecido en cada cargo
8.1) Director de 1ra
categoría:
a) Maestro de sección titular con 7 años de antigüedad.
b) Maestro de sección titular con menos de 7 años de
antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 8 años de antigüedad
d) Maestro de sección interina con menos de 8 años de
antigüedad
8.2) Vice-Director:
a) Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad
b) Maestro de sección titular con menos de 5 años de
antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad.
d) Maestro de sección interina con menos de 6 años de
antigüedad.
8.3) Director de 2da
categoría:
a) Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad.
b) Maestro de sección titular con menos de 5 años de
antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad
d) Maestro de sección interina con menos de 6 años de
antigüedad
9)
Para los cargos enumerados en el presente título (IV Interinatos y Suplencias
para cargo Directivos), anualmente para cada ciclo lectivo, los directores de
cada Institución Educativa deberán enviar hasta el primer día hábil del mes de
marzo a la Junta de
Calificaciones y Clasificaciones, la
nómina de los docentes del Establecimiento que reúnan los requisitos
específicos para cada cargo, a fin de que la Junta elabore el listado de orden
de mérito para la cobertura de interinatos y suplencias.
TÍTULO V- SECRETARIA TÉCNICA DOCENTE.
10)
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad
mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición.
11)
Para poder concursar el cargo de Secretario Técnico Docente, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Acreditar 5 (cinco) años de antigüedad como maestro de
Sección Titular.
b) Acreditar 2 años de antigüedad en cargo directivo.
c) Acreditar capacitación y/o titulaciones en los últimos
cinco años.
d) Concurrencia de título de profesor más licenciatura
vinculada al sistema educativo. En primera instancia se tendrá en cuenta la
licenciatura en nivel inicial y luego demás licenciaturas vinculadas al sistema
educativo.
12)
La cobertura de interinatos y suplencias se realizará por concurso de títulos y
antecedentes entre los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 11).- del presente título.
TÍTULO VI.- SUPERVISOR ESCOLAR.
13)
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de supervisor escolar durará cuatro años, y se accederá mediante concurso
de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la
titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
Podrán concursar:
a).- Directores Titulares de 1ra Categoría, con 2 (dos)
años de antigüedad en el cargo.
14)
Para cubrir Interinatos y Suplencias en el cargo de Supervisor Escolar, podrán
inscribirse y concursar por Títulos y Antecedentes:
a) Directores Titulares de 1ra Categoría, con 2 (dos) años
de ejercicio en el cargo.
b) Directores de 2da Categoría o Vice-Directores titulares
con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
c) Maestro de Sección Titular, que se desempeñe
interinamente en el cargo de Director Interino de 1ra Categoría con 2 (dos)
años de antigüedad en el cargo.
d) Maestro de Sección Titular que se desempeñe
interinamente en el cargo de Director Interino de 2da Categoría o Vice-Director
Interinos con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
15)
A los fines del cómputo de los cuatro años a los que se refiere el art. 13) del
presente Título, quedan incluidas todos los artículos de licencias y franquicia
del Convenio Colectivo de Trabajo que computan antigüedad en la docencia.
TÍTULO VII.- DIRECTOR DE
1ra, 2da CATEGORÍA Y VICE-DIRECTOR DE
JARDINES DE INFANTES NUEVOS O INDEPENDIZADOS:
16)
Los cargos Directivos de Jardines Nuevos o Independizados, serán cubiertos por
concurso Cerrado de Títulos y Antecedentes entre el Personal Titular del
Establecimiento.
17)
La Junta convocará anualmente a inscripción para cubrir Interinatos y
Suplencias en cargos jerárquicos para Jardines Nuevos o Independizados que no
tengan en su planta personal titular.
18)
En todos los casos (artículos 16 y 17), se deberán reunir los requisitos
establecidos en el Título IV de la presente.
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