O.F.: RECURSOS EDUCATIVOS
ARTURO ILLIA Nº 89 - SANTIAGO DEL ESTERO
PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS
2022
RESOLUCIÓN N° 403/2022 - “Las Malvinas son Argentinas”
VISTOS:
El
Acta de Reunión de Autoridades del Consejo General de Educación de fecha
06/04/2022; la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y Decreto N°
2021-1740-E-GDESDE-GSDE, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme consta en al Acta de la Reunión de fecha 06/04/2022, suscrita por las
Autoridades el Consejo General de Educación, se han acordado pautas para la
Inscripción Extraordinaria 2.022 ante las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas
pertenecientes al Consejo General de Educación.
Que,
en ese contexto, las Juntas propusieron que se habilite la inscripción online
por sistema SICOBCE a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Abril y
hasta las 23:59 hs del Miércoles 13 de Abril del corriente año; la recepción de
la documentación a partir del día lunes 11 de Abril por el término de 72 hs, en
el horario de 8.00 a 13.00 hs., que deberá ser depositada en urnas, en sobre
cerrado, con el turno SICOBCE pegado y envuelto en papel film. Para docentes de
Capital y Banda, la recepción será en la sede del CGE y para docentes del
interior de la provincia estarán habilitados los Centros de Recepción.
Que,
asimismo se estableció que se valorará la documentación emitida hasta la fecha
31 de Mayo 2021.
Que,
en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo por
Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos
Nº 1.673/16 y Decreto N° 2021-1740-E-GDESDE-GSDE, Leyes Nº 6.976 y Nº 5.569:
Por ello,
LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer las Pautas para la
Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de
los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo
General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO
2.022, a través del SICOBCE disponible en el portal oficial
www.cgesantiago.gob.ar del Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 2º: Fijar el Plazo para la inscripción
online para el LOM EXTRAORDINARIO 2.022 a través del SICOBCE a
partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Abril y hasta las 23:59 horas del
día Miércoles 13 de Abril 2022.
ARTÍCULO 3º: Se deja establecido quela tramitación
será NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas que se detallan en ANEXO I,
que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º: Se podrán inscribir los docentes con
titulaciones y/o constancias de las mismas, obtenidas a partir del 16/07/2021,
fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2022.
Serán
válidos para su clasificación los títulos de: Profesor, egresados
universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica para el
ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de
Títulos les haya asignando un código, a la fecha.
ARTÍCULO 5º: Se deja establecido en relación a los
Antecedentes, que se valorará la documentación emitida hasta la fecha 31 de
mayo de 2021.
ARTÍCULO 6º:
Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de
Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.
Dra. María
Elena Herrera - Presidente Interventora Consejo General de Educación
ANEXO I
Pautas para
la Inscripción online para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.022
ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y
Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación:
1- El
docente deberá ingresar al portal oficial del CGE www.cgesantiago.gob.ar luego
a la sección SICOBCE y completar la solicitud de Inscripción para el Listado de
Orden de Mérito Extraordinario 2022.
2- El
SICOBCE estará habilitado a partir de las 0:00 HORAS
DEL DÍA LUNES 11 DE ABRIL Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES 13 DE ABRIL
DEL 2022.
3- El
trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso el docente deberá
concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.
4- La
documentación se receptará a partir del día LUNES 11 DE DE
ABRIL Y HASTA EL MIÉRCOLES 13 DE DE ABRIL DE 2022, EN EL HORARIO DE 8.00 A
13.00 HS.
Para los
docentes domiciliados en los DEPARTAMENTOS CAPITAL Y BANDA, se
recepcionará la documentación en la SEDE DEL CONSEJO GENERAL DE
EDUCACIÓN, SITO EN AV. BELGRANO (S) Nº 1940 ciudad
de Santiago del Estero.
Para los DOCENTES
DEL INTERIOR de la Provincia la documentación será recepcionada por los CENTROS
DE RECEPCIÓN HABILITADOS, individualizados en el Anexo II de
la presente Resolución.
5- La documentación
deberá ser depositada en URNAS, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Sobre
cerrado,
Pegado el
turno SICOBCE, y
Envuelto
en papel film.
6- En
relación a las titulaciones y/o constancias de las mismas, deberán corresponder
a las obtenidas a partir del 16/07/2021, fecha en que cerró la
inscripción para el LOM Ordinario 2022, hasta la fecha.
7- Serán
válidos para su clasificación los títulos de: Profesor, egresados
universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica para el
ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de
Títulos les haya asignando un código, a la fecha.
8- Las
constancias de finalización de estudios tienen validez de 1 (un) año y deberán
estar refrendadas por dos autoridades educativas y el sello de la Institución. En
los casos en los cuales se observe que no se cumplen con los requisitos arriba
mencionados, se requerirá información a la Dirección de Nivel Superior para su
resolución.
9- Para
los Docentes que ya poseen clasificación en Juntas, se receptará únicamente la
nueva titulación.
10- En
relación a los ANTECEDENTES, y para
estar en iguales condiciones que los inscriptos en LOM Ordinario 2022, SE
VALORARÁ LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA HASTA FECHA 31/05/2021.
ANEXO
II
CENTROS
DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
CIUDAD
Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO
1.- CAPITAL
– BANDA: Consejo General de Educación Salón Auditorio “Arq. Silvia Cambrini”
2.-
AÑATUYA: CIC - Centro Integrador Comunitario
3.-
ATAMISQUI: Edificio Municipal
4.-
BANDERA: Edificio Municipal
5.-
BREA POZO: Edificio Municipal
6.-
CAMPO GALLO: Edificio Municipal - Oficinas del NAC
7.-
COLONIA DORA: Edificio Municipal
8.-
FRIAS: Sala de Capacitación- 3° Piso de la Municipalidad
9.-
GARZA: Comisión Municipal
10.-
LOS JURIES: Edificio Municipal
11.-
LOS TELARES: Edificio Municipal
12.-
OJO DE AGUA: Biblioteca Municipal- Calle 27 de Abril
13.-
PAMPA DE LOS GUANACOS: Edificio Municipal
14.
PINTO: Biblioteca Municipal
15.
POZO HONDO: Edificio Municipal
16.
QUIMILI: Sede de Extensión Universitaria- Colon N° 28
17.
SAN PEDRO DE GUASAYAN: Edificio Municipal
18.
SELVA: Agencia de Desarrollo Regional Selva
19.
SUMAMPA: Edificio Municipal
20.
SUNCHO CORRAL: Edificio Municipal
21.
TINTINA: Edificio Municipal -1° Piso
22. NUEVA
ESPERANZA: CETYC (Hospital Viejo)
23.
MONTE QUEMADO: Salón Cultural
24.
BELTRAN: Edificio Municipal
25.
CLODOMIRA: Edificio Municipal
26.
FERNANDEZ: Centro Cultural
27.
LA CAÑADA: Edificio Comisión Municipal
28.
BANDERA BAJADA: Edificio Comisión Municipal
29.
LUGONES: Edificio Comisión Municipal
30.
LAS DELICIAS: Edificio Comisión Municipal
31.
SANTO DOMINGO: Edificio Comisión Municipal
32.
EL MOJON: Edificio de Comisión Municipal
33.
LORETO: Edificio Municipal
34.
TERMAS DE RÍO HONDO: Centro Cultural “Gral. San Martín”
(Punto Digital)
O.F.: RECURSOS EDUCATIVOS - AGREGA
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.
1.- Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
2.- Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).
3.- Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no
estuviere registrado en el documento de identidad.
4.- TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente
legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite
sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
5.- Foja de servicios si la tuviere.
6.- Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar
en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia
de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben
certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.
OBSERVACIONES DE REQUISITOS:
1.- LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL FORMULARIO PDF QUE SE
ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION ONLINE.
EN EL INCISO A. 6. LOS ANTECEDENTES DE
CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE.
F ASPIRANTES
Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
? NIVEL
INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
? NIVEL
PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa
deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades
Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
? NIVEL
SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer
grado del escalafón y ruralidad.
? NIVEL
SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas
Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus
niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
? Para
DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de
antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para
el que se inscribe.
? Para
HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para
el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera
instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean
título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de
antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos
aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con
el requisito de antigüedad.
REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA
Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA
VER MAPA:
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o
adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante
autoridades competentes.
ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem
L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C,
D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir
de la fecha de la resolución definitiva.
ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes
expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas
y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su
correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público
Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales
correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá
firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades
competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).
ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras
jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección
General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo
General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago
del Estero.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por
las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente
confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que
se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de
cargos/horas cátedras en el año 2.011.
ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos
ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido
presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año
mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la
presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.
PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES
DOCENTES.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JUNIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JUNIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JUNIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JUNIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JUNIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JUNIO DE 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JUNIO DE 2017.
3º AÑO: AGOSTO DE 2017 A JUNIO 2018
4º AÑO: AGOSTO DE 2018 A JUNIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JUNIO 2020.
CUARTO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2021.
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2022.
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2023.
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2024.
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2025.
VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html
https://drive.google.com/file/d/1jbueT_s2RdRJZn4Egkrh1xE6S9V_zHSs/view?usp=sharing
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