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RESOLUCIÓN N° 162/2022
VISTO:
La Ley Nº 2.630, el Decreto
Provincial Nº 1.512/2107, 243/2016 y Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº
1.673/16 y Decreto Nº 2021-1740-E-GDESDE-GSDE; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2630 y sus decretos
modificatorios y complementarios determinan los derechos y obligaciones del
personal docente;
Que, se hace necesario fijar las
normas que regulen el procedimiento para la cobertura de cargos y horas
cátedras del primer grado del escalafón docente para todos los Niveles y
Modalidades Educativas utilizando el LOM 2022, en conformidad a lo dispuesto en
el Estatuto del Docente y Decretos Provinciales.
Que, por las Resoluciones Nº
26/2020, Nº 504/2020 y 320/2021 se implementó el sistema para concurso online
de cargos y horas cátedras titulares y suplentes -“Consejo Virtual”- para los
niveles Secundario y Superior, Primario,
e Inicial y de Modalidades Educativas, respectivamente.
Que, ello ha permitido dar
celeridad a los tramites de cobertura y garantizar la prestación del servicio
educativo, abarcando todo el proceso para la cobertura, desde que se produce la
oferta hasta que se convalida el alta del docente designado a través de la
plataforma Consejo Virtual y respetando los procedimientos establecidos.
Que, es necesario aprobar las
pautas para la designación del Personal docente Titulares y Suplentes en cargos
u horas cátedras del primer grado del escalafón para los establecimientos
educativos de todos los Niveles y Modalidades Educativas para el LOM 2022 y su
ofrecimiento a través del CONSEJO VIRTUAL.
Que, en consecuencia, es menester
el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos
Nº 1.673/16 y Decreto Nº 2021-1740-E-GDESDE-GSDE;
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°: APROBAR las pautas para la
designación del PERSONAL DOCENTE TITULARES Y
SUPLENTES EN CARGOS U HORAS CÁTEDRAS DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN
para los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades
Educativas para el LOM 2022 y su ofrecimiento a través del CONSEJO VIRTUAL, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°: Se deja establecido que sólo podrán optar los
docentes que cuenten con el CERTIFICADO VIGENTE DE
BUENA CONDUCTA EXPEDIDA POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA Y DE APTITUD FÍSICA
EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE DEL CGE, AL MOMENTO
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO A TRAVÉS DEL CONSEJO VIRTUAL. EN CASO DE
CERTIFICADO DE APTO FÍSICO CON RESERVA, EL DOCENTE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA
CATEGORIZACIÓN Y LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN
INTERNA N° 960/2018 EMITIDA POR DICHO ORGANISMO, pudiendo optar o
concursar solamente los cargos u horas cátedras acordes a las mismas.
Artículo 3°: En el ofrecimiento de cargos de establecimientos educativos DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE NIVEL PRIMARIO DE JORNADA SIMPLE:
PODRÁN CONCURSAR TODOS LOS DOCENTES
INSCRIPTOS PARA EL LOM ORDINARIO 2022 Y EXTRAORDINARIO 2022 DE TODAS LAS
REGIONES. El listado de orden
de prelación será realizado en el siguiente orden: Dentro del LOM para el cargo y región ofrecidos; Por convocatoria abierta para aquellos
docentes inscriptos en otras regiones a la ofrecida; y Sin clasificación para aquellos docentes inscriptos en el LOM
ordinario o extraordinario 2022 sin clasificación para el cargo ofrecido.
En el CARGO DE JORNADA COMPLETA: PODRÁN CONCURSAR
TODOS LOS DOCENTES INSCRIPTOS PARA EL LOM ORDINARIO 2022 DE JORNADA COMPLETA.
El listado de orden de prelación
será realizado en el siguiente orden: Dentro
del LOM ordinario para el cargo y LOM jornada completa, y Sin clasificación para aquellos
docentes inscriptos en el LOM ordinario.
Artículo 4: Establecer que las
convocatorias para cobertura de horas cátedras y cargos de todos los niveles y
modalidades se publicarán en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar.
Artículo 5°: Se deja debidamente
determinado que los plazos establecidos en el procedimiento online son corridos
salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 6°: Se deja expresamente
establecido que las COMUNICACIONES en la plataforma del Consejo
Virtual se consideran notificación fehaciente para todos los efectos legales.
Asimismo, las notificaciones efectuadas en el domicilio electrónico (e-mail)
denunciadas por las autoridades de los establecimientos escolares y por los
docentes en su Declaración Jurada tienen idéntica eficacia jurídica que su
equivalente en soporte papel o físico, considerándose notificación fehaciente
para todos los efectos legales.
Artículo 7°: EN
NINGÚN CASO SE DARÁ TOMA DE POSESIÓN SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NI CON
DOCUMENTACIÓN EMITIDA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN
(CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA Y DE APTITUD FÍSICA), bajo
apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta grave del
personal docente y directivo interviniente en el acto irregular, siendo pasible
de las sanciones previstas por el Estatuto Docente. Asimismo, el Centro de
Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo/horas cátedras al
aspirante sin la documentación pertinente autorizada por el Supervisor,
Analista Principal Técnico Docente y el Director de Nivel correspondiente.
Artículo 8°: Establecer la previa comunicación telefónica entre el docente propuesto
y la autoridad del establecimiento educativo para efectuar la toma de posesión
y la recepción de documentación en tiempo y forma.
Artículo 9°: Ratificar la vigencia de la
Resolución Nº 213/2020 con excepción de su artículo 3º y de la Resolución Nº
504/2020 con excepción de su artículo 8º, que Aprueban los instructivos
contenidos en el “Manual del Docente” y de “Manual de Uso Interno” para el
sistema Consejo Virtual para los Niveles Secundario y Superior y para el Nivel
Primario, respectivamente.
Artículo 10°: Se deja aclarado que lo
preceptuado por esta Resolución es la única normativa a efectos de la
designación de personal docente para todos los Niveles y Modalidades
Educativas, por lo tanto cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de
las sanciones previstas por la normativa vigente.
Artículo 11°: Dejar sin efecto las
Resoluciones del Consejo General de Educación que se opongan a la presente.
Artículo 12°: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar..
Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de Educación
AGENDAS ESCOLARES - PEDIDOS AL 3855196420
(WHAPSAPP https://wa.me/message/ZXRAHVVNAXK)
ANEXO I
A- El procedimiento para la
CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS del primer grado del escalafón y HORAS
CÁTEDRAS TITULARES Y SUPLENTES a
realizarse desde las Direcciones de Nivel y Modalidades Educativas, se
sujetará a las siguientes pautas:
1. DENTRO DEL PLAZO DE 48 HORAS HÁBILES DE REGISTRADA EN EL CAD
LA VACANTE POR LA BAJA DEL DOCENTE motivado por renuncia,
jubilación, fallecimiento, exoneración, cesantía u otras causales; o por la
creación de cargos y/u horas cátedras; o
la suplencia por licencias, cambio de funciones por salud, traslados
transitorios por salud, suspensión dispuestas en el marco de sumarios, LA INSTITUCIÓN ESCOLAR DEBERÁ CARGAR LOS DATOS PARA LA
COBERTURA DE LAS MISMAS EN EL SISTEMA “CONSEJO VIRTUAL”, ingresando
en el link disponible en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar.
Es responsabilidad de los
Directores/Rectores de las Instituciones escolares previo a cargar la
convocatoria por el Consejo Virtual controlar y verificar sus plantas orgánicas
funcionales, la situación de revista de los docentes que prestan servicios en
la misma, la imputación presupuestaria del cargo u horas cátedra.
2- El Director / Rector o encargado de la Institución escolar
debe ingresar con Usuario y Contraseña al sistema “CONSEJO VIRTUAL” y cargar los
datos de la convocatoria. Para ello, ingresar en el Menú a “Mi establecimiento”, luego “Configurar Planta Funcional” para vincular cada CUPOF con su correspondiente código
SIVAD del cargo o espacio referido en el CUPOF y días y horario de prestación del servicio; esta acción se realiza
una sola vez, quedando configurado el Cupof de su Planta funcional. Luego en la
barra de Menú seleccionar “Mis Convocatorias” y
hacer clic en +Nueva convocatoria
(ubicada en la parte superior derecha de la pantalla), seleccionar el Tipo de Convocatoria: CUPOF Único o Bloque (este
último solo disponible para los Niveles Secundario y Superior), la Plaza Afectada (CUPOF) y
automáticamente el sistema desplegará
toda la información del mismo registrada en el CAD: carácter del ofrecimiento
(titular o suplente), en caso que sea Titular por creación número de
Resolución, si es por baja el motivo de la misma, en el caso de suplencia la
causal que la generó y duración de la misma; curso y división; turno; Puntaje
conforme escala salarial provincial CCT Nº 173/91 correspondiente al cargo u
horas cátedra ofrecidas;
Se aclara que el tipo de convocatoria en
“Bloque” solo es posible para horas cátedras, no se podrá ofrecer un bloque con
diferentes situaciones de revista, debiendo verificar que no exista
superposición horaria. Para conformar el bloque deberá seleccionar un Cupof
principal, impactando en forma automática el nombre del espacio. Los bloques se
conformarán con Cupof del mismo espacio curricular, salvo Lengua y Literatura y Lengua, seleccionando como
Cupof principal al correspondiente a Lengua y Literatura; b) Geografía o
Historia y Ciencias Sociales, seleccionando como Cupof principal el del espacio
Geografía o Historia según corresponda; c) Biología y Ciencias Naturales,
seleccionando como Cupof principal el del espacio de Biología.
Al
concluir la carga y guardar cambios la solicitud queda en estado
PENDIENTE.
La
autoridad educativa deber verificar los datos de la convocatoria cargada
haciendo clic en ver detalle (ícono ojo). En el caso de advertir algún error
sea en el horario consignado, en el turno, en la situación de revista, región o
cualquier otro dato de la convocatoria, se debe hacer clic en Borrar (icono
tacho de basura), en el Menú seleccionar “Mi Establecimiento", editar
nuevamente el CUPOF y proceder conforme lo indicado en el primer párrafo de
este apartado. Si el inconveniente persiste comunicarse con su Supervisor/APTD.
3. La
Dirección de Nivel o Modalidades Educativas procederá al control y verificación
de los datos cargados por la Institución en la solicitud de cobertura; en
caso de advertir algún error en la misma, la observará quedando en estado “OBSERVADO”, para que la Dirección
/Rectoría proceda a editar nuevamente el pedido subsanando las mismas y hacer clic en Presentar Nuevamente. Al concluir la carga y guardar cambios la
solicitud queda nuevamente en estado PENDIENTE.
4-Una vez Autorizada la solicitud de cobertura por la Dirección de Nivel o
Modalidades Educativas, se abre la INSCRIPCIÓN durante 48 HORAS CORRIDAS, a partir de la 00:00 horas del
día siguiente a su autorización, a través del portal único del Consejo General
de Educación www.cgesantiago.gob.ar, link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán
acceder los docentes para su consulta e inscripción con su usuario y clave
registrada.
5.
Todo aspirante
para concursar en la convocatoria tanto por dentro como por fuera del LOM 2022
Ordinario y Extraordinario, DEBERÁ
ENCONTRARSE CLASIFICADO EN CUALQUIERA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
PARA EL AÑO 2022 Y CONTAR CON EL CERTIFICADO VIGENTE DE BUENA CONDUCTA Y DE
APTITUD FÍSICA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO ONLINE A TRAVÉS DEL
CONSEJO VIRTUAL.
6.
EL DOCENTE CON CARGOS U
HORAS CÁTEDRAS, SEA TITULAR O SUPLENTE DE AÑOS ANTERIORES, PODRÁ OFRECER SU
RENUNCIA AL MOMENTO DE REGISTRAR SU INSCRIPCIÓN A FIN DE ADECUARSE A LA LEY Nº
6.077. De igual forma el docente con
cargos u horas cátedras titulares y que concursara para cargos o espacios
suplentes podrá solicitar licencia 33 cumpliendo con las demás condiciones
exigidas para su procedencia. En cualquiera de estos casos, de ser
propuesto para el cargo o espacio ofrecido concursado, al momento de hacer a
toma de posesión deberá adjuntar una Nota de Renuncia detallando las plazas afectadas
o precisar en el régimen los espacios o cargos en los cuales tramitará la
licencia 33, que será remitida a la Dirección de Nivel correspondiente en forma
simultánea con la documentación de la toma de posesión, para su evaluación.
7.
EL DOCENTE (TITULAR O SUPLENTE) QUE RENUNCIE A UN CARGO U
HORAS CÁTEDRAS OPTADO EN EL PRESENTE CICLO LECTIVO, QUEDARÁ
INHABILITADO PARA CONCURSAR NUEVAMENTE DURANTE EL AÑO 2022.
8- Las aspirantes que estuvieran en ESTADO DE GRAVIDEZ PODRÁN CONCURSAR HASTA LAS 28 SEMANAS DE
GESTACIÓN INCLUSIVE AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN, debiendo presentar
con la toma de posesión el certificado médico o estudios que acrediten el
término del embarazo actualizado a la fecha de la inscripción.
9. Finalizado
el plazo
de inscripción de 48 horas corridas, el sistema cierra
la oferta y notifica a todos los inscriptos mediante “COMUNICADO” en la misma
página su ubicación en el orden provisorio en el listado de
postulantes; a estos efectos, el docente deberá ingresar a la plataforma personal
del Consejo Virtual a fin de aceptar el orden de prelación.
Durante este estado “EN PROCESO DE ACEPTACIÓN DEL
ORDEN DE PRELACIÓN” el docente deberá hacer
clic en el botón de “Aceptación Orden de Prelación” para que continúe el
procedimiento. Los docentes tienen 24 horas corridas para ratificar el orden de
prelación. Al aceptar quedara registrado en su cuenta personal la constancia
de haberse registrado exitosamente su
aceptación. Si
no realiza esta acción queda eliminada del Listado de Orden de Prelación
Definitivo.
Asimismo, de
estar participando en varias convocatorias del mismo o diferentes Niveles o
Modalidades Educativas, debe tener en cuenta que deberá aceptar el orden de prelación
ratificando su interés solamente en aquellos cargos u horas cátedras respecto de los cuales en
caso de ser propuesto, se encuentre en condiciones de efectuar la efectiva toma
de posesión. El docente debe ingresar al Sitio del Consejo Virtual para consultar el orden de
prelación definitivo de la convocatoria.
10- Una vez culminado ese proceso, el sistema toma el primero de la lista, y
emite una comunicación en su cuenta personal de la plataforma a ese DOCENTE comunicándole que fue PROPUESTO para la cobertura del
espacio o cargo ofrecido y al RECTOR/DIRECTOR
de la Institución, en la cuenta del establecimiento educativo. Asimismo, se les
informa la fecha límite de presentación
ante la autoridad escolar dentro de las
48 horas hábiles y la documentación pertinente para efectuar la toma de
posesión.
11. La convocatoria pasará al estado en “ESPERA DE DOCUMENTACIÓN DEL DOCENTE”. El
docente seleccionado para hacer efectiva la toma de posesión de las horas
cátedra o cargos ofrecidos, deberá
presentarse ante las Autoridades del establecimiento escolar dentro del plazo de 48 horas hábiles
señalado en la comunicación, con la documentación que se detalla más abajo,
digitalizada (escaneado o fotografiado en PDF o JPG) para iniciar
expediente electrónico y en soporte
papel para el legajo que quedará en la Institución:
*Certificado
de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia,
*Certificado
de Aptitud Física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente,
ambos vigentes al momento de la inscripción.
*Formulario
de Novedades Laborales,
*Formulario
001 de Toma de Posesión,
*Fotocopia de
D.N.I;
*CUIL,
*Certificado
de Residencia,
*Fotocopia
del Título.
*Régimen de
Incompatibilidad docente con la respectiva Declaración Jurada de cargos y
horarios docentes, administrativos y de la actividad privada - Ley Nº 6.077-;
*LOM.
DESCARGAR DEL
CONSEJO VIRTUAL Y ADJUNTAR:
*Datos de la
Convocatoria,
*Ficha de
Inscripción,
*comunicado
de Propuesta de Designación.
En el caso de embarazo adjuntar
certificado médico o estudios que acrediten el término del mismo, actualizado a
la fecha de la inscripción.
En el supuesto de empate, deberá
presentar copia de acta/s de nacimiento, sentencia de adopción, de familiares a
cargo y/o curatela conforme artículo 16 del Estatuto del Docente.
En el caso previsto en el punto 6. de
este anexo, adjuntar solamente nota detallando los espacios o cargo cuya
renuncia ofrece para adecuarse a la Ley 6.077 o precisar en el régimen los
espacios o cargos en los cuales tramitará la licencia 33.
Es responsabilidad del Rector/Director/ Autoridad escolar verificar la documentación presentada
por el docente. De estar completa debe
confeccionar el acta de toma de posesión conforme al Modelo de acta obrante en
Anexo I apartado C, y simultáneamente tildar en el sistema Consejo Virtual el
botón CONFIRMAR RECEPCIÓN para convalidar la presentación del docente y su
toma de posesión en tiempo y forma. El estado de la convocatoria debe cambiar a
“Espera documentación del Rector /Director” (Importante verificar ello, si no
cambió el estado es porque no tildó correctamente, vuelva a hacerlo). El
docente en ese acto recibirá Un COMUNICADO, el cual debe descargar y adjuntar
con la documentación de la toma de posesión, integrando la misma.
SI OMITE Confirmar
Recepción dentro del plazo previsto para
la toma de posesión CADUCA LA PROPUESTA DE ESE DOCENTE. A la Cero hora de
vencido el mismo el sistema automáticamente continúa con el listado de orden de
prelación generado para dicha convocatoria y propone al siguiente en
el orden. La omisión constituirá falta grave de la Autoridad educativa siendo
pasible de las sanciones previstas por el Estatuto Docente.
Asimismo, es OBLIGACIÓN INELUDIBLE DEL DOCENTE EXIGIR al Rector/Director del
establecimiento convalidar por sistema su presentación en tiempo y forma
y CONFIRMAR
RECEPCIÓN de su documentación, debiendo
descargar la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN recibido en su cuenta personal del sistema mediante
Comunicado, que deberá ser agregada
a la documentación de su toma de posesión. El incumplimiento de esta obligación por
parte del docente hará caducar la propuesta, continuando el sistema automáticamente con el listado de
orden de prelación generado para dicha convocatoria.
Las actas de toma de posesión harán
constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la
documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente. Cualquier
falsedad de los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo u
horas cátedras optadas y el inicio de las actuaciones sumariales
correspondientes.
EL DOCENTE PROPUESTO EN UN CARGO U HORAS
CÁTEDRAS QUE NO HICIERA LA TOMA DE
POSESIÓN (POR NO PRESENTARSE EN
PLAZO O POR DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA) HARÁ
CADUCAR EN FORMA INMEDIATA LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN REALIZADA Y QUEDA
INHABILITADO PARA CONCURSAR NUEVAMENTE DURANTE EL AÑO 2022.
Si el docente propuesto se presentare
con DOCUMENTACIÓN
INCOMPLETA, EL RECTOR/DIRECTOR NO DEBERÁ REALIZAR NINGUNA ACCIÓN EN EL SISTEMA,
A FIN QUE CONTINÚE CON EL LISTADO DE ORDEN DE PRELACIÓN GENERADO PARA DICHA
CONVOCATORIA; DEBIENDO EN ESTE CASO, SOLAMENTE CONFECCIONAR UN ACTA DEJANDO
DEBIDA CONSTANCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCENTE Y DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN
FALTANTE.
12-
Si no hubieren
propuestos por dentro y fuera de LOM 2022 y hubiere postulantes sin
clasificación, se dará intervención a la Junta de Calificaciones y
Clasificaciones correspondiente para realizar el orden de mérito.
13-
Efectuada la toma de posesión y confirmada
la misma en el consejo virtual, el estado
de la convocatoria pasa a
“ESPERA
DOCUMENTACIÓN DEL RECTOR”, debiendo la autoridad educativa o encargado de la
institución dentro del plazo de 48 horas
hábiles elevar la documentación de la toma a la Dirección General de Nivel
correspondiente a través del sistema de GDE.
14-
Cuando la Dirección de Nivel o Modalidades
Educativas recibe la documentación e impacta la misma en el sistema, el
Rector/Director recibe una comunicación en su cuenta del establecimiento como
constancia de haberla presentado en forma, y, pasa la misma al estado “EN EVALUACIÓN” para su verificación y control de toda la
documentación por parte de la Dirección de Nivel correspondiente.
En esta instancia, corresponde asimismo, analizar la/s renuncia/s o licencia/s
artículo 33 del CCT, ofrecida/s por el
docente al momento de registrar su inscripción a los fines de determinar su
procedencia.
Si del análisis de la documentación se advierte que la misma no se adecua a la normativa vigente, se dejará sin efecto la propuesta
notificando al docente y a la autoridad escolar mediante comunicación en sus
cuentas personales del sistema el acto administrativo que así lo disponga. En este caso el docente quedará inhabilitado
para concursar en el año en curso.
El sistema automáticamente continuará con el listado de orden de
prelación generado para dicha convocatoria, notificando mediante COMUNICADO
en la misma plataforma del Consejo Virtual, al subsiguiente en el listado de
prelación en su cuenta personal del sistema, volviendo el proceso de la
convocatoria nuevamente al estado "En espera de documentación del
docente".
15-
Verificada la documentación y de encontrarse en
perfectas condiciones, previa autorización del Supervisor/Analista Principal Técnico Docente y del Director de
Nivel, se registrará en el sistema que la documentación fue enviada al CAD
para registrar su alta, siendo este el estado final de la convocatoria “DOCUMENTACIÓN ENVIADA AL CAD”. El Rector
/Director y el docente recibirán una comunicación en su cuenta correspondiente
en el que se les informará el estado del trámite. En consecuencia el docente deberá presentarse en forma
inmediata a cumplir con la prestación de servicios del cargo/ horas cátedras
concursadas.
16-
En el caso de quedar Desierta la Convocatoria
porque no hubieren más inscriptos por dentro y
fuera de LOM 2022 para ser propuestos, una vez liberado ese Cupof por la
Dirección de Nivel, el Rector/ Director/Encargado de la institución podrá
solicitar nuevamente su cobertura por el sistema “CONSEJO VIRTUAL”.
CUADERNOS DE NOTAS DOCENTES - PEDIDOS AL 3855196420
(WHAPSAPP https://wa.me/message/ZXRAHVVNAXK)
B. INSTRUCTIVO
PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS Y/U HORAS CATEDRAS DE TODOS NIVELES y MODALIDADES EDUCATIVAS
a) La
cobertura de cargos y horas cátedras titulares y suplentes para todos los
Niveles y Modalidades Educativas se realizará a través del Sistema para
concurso online denominado “Consejo Virtual” para el LOM 2022 y se publicarán
solamente en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán
acceder para su consulta e inscripción con su usuario y clave registrada.
b) Es
responsabilidad de las Autoridades de los establecimientos educativos haber
cumplido con la obligación de registrar ante el CAD los movimientos del
personal que conforman su Planta Funcional enviando la planilla de
reorganización escolar al CAD, mediante expediente electrónico, realizar su
seguimiento a través de GDE, hasta la resolución del mismo. De igual manera se
debe proceder con las novedades laborales de los docentes.
Es obligación de los docentes informar
los movimientos o sus novedades laborales y presentar la documentación
pertinente ante la autoridad escolar en forma inmediata de producidas la misma
para su registración en las oficinas correspondientes.
Dentro del plazo de 48 horas hábiles de
registrada en el CAD la vacante o la suplencia, la Institución Escolar deberá
cargar los datos para la cobertura de las mismas en el sistema “Consejo
Virtual”, considerándose su incumplimiento falta pasible de sanción.
c) El
Rector/Director/Encargado de la Institución debe ingresar con Usuario y Contraseña
al sistema CONSEJO VIRTUAL y vincular cada CUPOF con su correspondiente código
SIVAD del cargo o espacio referido en el CUPOF y proceder como se describe en
el punto 2 y siguientes del ANEXO I de la presente Resolución.
d) Se
deja debidamente determinado que los plazos establecidos en el procedimiento
online son corridos, salvo disposición expresa en contrario.
e) Cada
Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel
correspondiente, la dirección de correo electrónico institucional, en la cual
se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los
efectos.
f) El
ofrecimiento de cobertura de cargos y horas cátedras podrá efectuarse hasta el
día 23 de noviembre inclusive, del presente año.
g) Los
Libros de Actas de Toma de Posesión deberán ser habilitados y registrados por
la Dirección de Nivel que corresponda mediante la intervención con la firma del
Director de Nivel respectivo, en la que se certificará el número de libro, la
fecha de su habilitación, la cantidad de folios útiles disponibles, debiendo
ser la foliatura correlativa y con el sello de la Dirección de Nivel
pertinente. En caso de Unidades
Educativas Complejas se deberá habilitar un Libro por cada nivel
educativo. Agotados los folios útiles
de los libros habilitados, corresponderá el registro y habilitación de un nuevo
Libro de Actas de Toma de Posesión.
En caso de pérdida, robo o destrucción total o
parcial del Libro de Actas de Toma de Posesión se deberá efectuar la denuncia
en sede policial elevando la misma a la Dirección de Nivel correspondiente para
el inicio de la investigación sumaria o sumario según corresponda. En caso de
surgir de las actuaciones administrativas supuestos ilícitos penales, la
Dirección de Nivel procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente.
Asimismo, se deberá habilitar un nuevo libro, previa autorización de la
Dirección de Nivel, dentro del plazo de 48 horas de suscitado el hecho, a los
fines de la continuidad de los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas
cátedras.
h) Es
responsabilidad de los Rectores/Directores de las Instituciones escolares
previo a la solicitud de cobertura controlar y verificar sus plantas orgánicas
funcionales, la situación de revista de los docentes que prestan servicios en
la misma, la imputación presupuestaria del cargo u horas cátedra. Será
considera falta grave pasible de sanciones previstas en el Estatuto del Docente
previo sumario administrativo, la inobservancia de lo dispuesto en el párrafo
precedente.
C.-
MODELOS DE ACTAS.
MODELO DE ACTA DE TOMA DE POSESION DEL
DOCENTE PROPUESTO PARA EL CARGO U HORAS CÁTEDRA
ACTA
Nº
DE TOMA DE POSESIÓN
En la ciudad/ Localidad…. de la
provincia de Santiago del Estero, siendo las ….horas del día …/…/2022,
ante la Sr/a Rector/a - Director/a ….del Establecimiento Escolar……
comparece el Docente ………….., D.N.I.
Nº……., propuesto para las horas cátedras y/o cargo, en carácter de
Titular/Suplentes ofrecidas a través del sistema online “Consejo virtual”, de la Asignatura /
Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…, cantidad de
puntos…..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y
liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y las Pautas de
Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución
79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, Carrera u
orientación:………… Por la Baja del Docente …. DNI…….por………………………………………………………………………………………./
En reemplazo de………………….…., D.N.I…., por
motivo……………………………………………………………………..
Habiéndose cotejado que la documentación
que acompaña el docente en este acto se encuentra completa y en forma en los
términos de la Resolución Nº…… /2022 se procede a efectuar la TOMA DE POSESIÓN,
notificándose en este acto que la misma queda sujeta a la verificación por
parte de las autoridades del Nivel correspondiente conforme a la normativa
vigente.
Leída el acta, firman de conformidad al
pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y
el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión.
Firma y sello del Rector/Director,
Secretario y/o docente y del docente que efectúa la toma de posesión)
ACTA Nº DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA
En la ciudad/ Localidad…. de la
provincia de Santiago del Estero, siendo las ….horas del día …/…/2022, ante el Sr/a Rector/a/Director/a ….del
Establecimiento Escolar…… comparece el
Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para las horas cátedras y/o
cargo, en carácter de
Titular/Suplentes ofrecidas a través del
sistema online “Consejo virtual”, de la Asignatura /
Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…, cantidad de
puntos ……..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91,
Carrera u orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/ En reemplazo
de……., D.N.I…., por motivo………………………………………………………………………
Habiéndose cotejado la documentación
presentada por el propuesto se advierte que falta adjuntar la siguiente
documentación (detallar)…………../ o que la misma se encuentra vencida (detallar…)
incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución…. /2022, por tal motivo caduca
la propuesta y queda inhabilitado para concursar nuevamente durante el año
2022.
Leída el acta, firman al pie de
conformidad las autoridades educativas intervinientes y el Docente cuya
propuesta caducó.
(Firma y sello del Rector/ Director,
Secretario y/o docente y del docente)
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