DECRETO Nº 494/04
Santiago del Estero, 29
de Noviembre de 2004.
VISTO,
el Expediente Nº 249, Código 58 de 2004, del registro de la Secretaría de
Estado de Educación y Ciencia y Tecnología y la Ley Nº 2.630 y el Decreto Serie
“A” Nº 2.045 del 15 de Diciembre de 1960; y CONSIDERANDO:
Que la referida
Secretaría de Estado plantea la desigualdad imperante en el tratamiento del periodo
de vacaciones reglamentarias del PERSONAL DOCENTE SUPLENTE DE LOS NIVELES INICIAL, ESPECIAL Y ADULTOS rige el artículo 21 del Estatuto del Docente cuya reglamentación
aprobada por Decreto Serie “A” Nº 2045/60 prescribe en su inciso b) que el PERSONAL
SUPLENTE será nombrado dentro de los cinco (5) dias de producida la necesidad
de su designación y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA
PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL
PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN.
Que, en cambio, en los
restantes niveles es de aplicación el Artículo 102 del referido ordenamiento
estatutario cuya reglamentación determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA
AUSENCIA DEL TITULAR.
Que la problemática planteada
no solo genera inequidad entre los docentes involucrados sino que conspira
contra la calidad educativa al obstaculizar el normal desarrollo del inicio de
los ciclos lectivos.
Que en esta etapa de transformación
y organización institucional de la Provincia constituye un deber tomar medidas
orientadas a la búsqueda de la equidad y del fortalecimiento institucional.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Constitución Nacional,
la Ley Nacional Nº 25.881, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 392 del
1º de Abril de 2004 y Nº 1.248 del 24 de Septiembre de 2004 y lo dispuesto por
la Constitución de la Provincia.
Por ello; el
Interventor Federal de la Provincia DECRETA.
ARTÍCULO
1º.- Sustituyase el inciso b) de la reglamentación del
artículo 21 del Estatuto del Docente aprobada por el Decreto Serie “A” Nº 2.045/60,
por el siguiente:
B) EL PERSONAL SUPLENTE SERÁ NOMBRADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS
DE PRODUCIDA LA NECESIDAD DE SU DESIGNACIÓN Y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR
PRESENTACIÓN DEL TITULAR”.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETÍN OFICIAL y Archivese.
Pablo
Jorge Lanusse – Pablo Antonio Fontdevila – Manuel Luis Gómez
Fuente: Boletín Oficial
Nº 17.878 – Fecha: martes 30 de Noviembre de 2004.
O.F.
AGREGA:
El en
el Estatuto Docente (Ley Nº. 2630) hay 2 artículos contrapuestos en su reglamentación
que se refieren al mismo tema LA BAJA DEL DOCENTE SUPLENTE, el Artículo 21 que
se utilizaba en los Niveles Inicial y Especial y Adultos, que indicaba que el
docente suplente CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA
TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES
DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN. Mientras que en los niveles restantes se
aplicaba el Artículo 102 del referido ordenamiento estatutario cuya reglamentación
determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE
CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR. Había
una clara inequidad entre los docentes suplentes de los distintos niveles,
entonces la Intervención Federal del 2004 interviene y dicta el DECRETO
494/2004, indicando QUE NO HABRÍA BAJAS DE DOCENTES
SUPLENTES DE TODOS LOS NIVELES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.
Desde
dicho año 2004 el decreto 494/04 se mantiene, impidiendo la baja de suplentes
de todos los niveles y modalidades del sistema educativo público provincial y también
los privados, que fue pasando después, LOS TITULARES
RENUNCIABAN, SE JUBILABAN O FALLECÍAN Y LOS
DOCENTES SUPLENTES SOLICITABAN EL CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA, YA QUE ERA SU
DERECHO SOLICITARLA Y ADQUIRIR LA DESIGNACIÓN TITULAR, AL NO HABER UN DOCENTE
EN ACTIVIDAD TITULAR Y QUEDAR EL CARGO EN VACANCIA, el docente suplente
tenía y tiene derecho a solicitar su titularidad y las direcciones de nivel y
el mismo consejo de Educación emitir como las venían emitiendo a las
resoluciones de titularidad de docentes suplentes en continuidad; todo se venía
desarrollando normalmente con algunas demoras según la cara del cliente por así decirlo, como
todo en zantiagolandia, pero en los últimos años 3 o 4, por ahí coincidente con
la Intervención del Consejo General de Educación, comenzaron a demorarse y a estancarse
las solicitudes de cambios de situación de revistas y así miles de colegas
docentes NO PUEDEN tener su ansiada titularidad (4.600 según lo publicado o
dicho por la Ministra de Educación en los medios locales), generando incertidumbre y descontento en los docentes.
Según lo
publicado ayer, aunque ya hay un decreto que impide la baja del docente
suplente, anunciaron un Anteproyecto de Ley para titularizar a los docentes suplentes
por vacancias de cargos, es decir docentes suplentes que su titular se jubiló,
renunció, falleció o también nombraron los suplentes de docentes con traslado,
pero no especificaron mucho en ese caso. Habrá que esperar a ver claramente que
dice o dirá la ley anunciada y su reglamentación, esperemos que sea antes del 14 de Noviembre (entre paréntesis mi cumple).
Igualmente
es bueno que haya leyes que PROTEJAN Y PERMITAN LA ESTABILIDAD LABORAL
DOCENTE, hay muchas familias docentes involucradas que seguro esperaran que
se apruebe pronto y logren su titularidad en cargos y horas cátedras docentes, que se
les venía negando o demorando injustificadamente.
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