PRODUCTOS OMAR FRANCHOSSI - SOLICÍTALOS AL 3855196420
RESUMEN
PROF. OMAR FRANCHOSSI – 10/03/2019 - TEXTO DE LA LEY SALARIAL N° 5.873/91
CAPITULO XIX
ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 190.- El personal de la Administración Pública Provincial gozará de las
siguientes prestaciones, en concepto de Asignaciones Familiares:
1- ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: consiste en el pago de una suma en pesos, que se hará efectivo en el
mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este
beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 1
(uno) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier
actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso
de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.
Esta asignación será abonada a los dos cónyuges cuando
ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial.
2- ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: consiste en el pago mensual en pesos, para cada
hijo, asignación que se hará efectiva en el mes que se acredite dicho acto ante
el empleador.
Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse
desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 (seis)
meses como mínimo, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de
iniciación del último empleo. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.
3- ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: Consiste en el pago en pesos, que se hará efectivo en el mes en que
se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se
requerirá una antigüedad mínima y continuada de un (1) mes, o que el trabajador
acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia
durante seis (6) meses como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.
Esta asignación se abonará a uno de los adoptantes.
Incluye los hijos reconocidos legalmente.
Para el goce de este beneficio, el adoptado o reconocido
no deberá ser mayor de quince (15) años de edad.
4- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Consiste en el pago de la suma de $ 15 (Pesos quince) mensuales, al
agente varón por esposa legítima a su cargo residente en el país aunque ésta
trabaje en relación de dependencia.
Se abonará al personal femenino por esposo legítimo a su cargo, residente
en el país, cuando fuere inválido en forma total.
5- ASIGNACIÓN POR HIJO: Consiste en el pago mensual de una suma en pesos, por cada hijo menor
de quince (15) años o incapacitado que se encuentre a cargo del agente.
EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN SE EXTENDERÁ AL TRABAJADOR, CUYO
HIJO O HIJOS A CARGO, MAYORES DE QUINCE (15) AÑOS Y MENORES DE 21 (VEINTIÚN) AÑOS,
CONCURRA REGULARMENTE A ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA ENSEÑANZA.
El monto mensual de la asignación se cuadruplicará cuando
el hijo a cargo del agente fuere incapacitado.
El monto mensual de la Asignación por Hijo se incrementará en un importe
equivalente al de la Asignación por Escolaridad Primaria cuando además de
cumplirse los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de las
asignaciones antes citadas concurran los siguientes:
a) que el hijo
sea menor de cuatro años de edad; y
b) que ambos
padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el progenitor que no
perciba la Asignación por Hijo. El requisito exigido en el presente inciso no
será necesario en el caso de viudos o viudas o madres solteras con derechos a
la percepción de la asignación por hijo, ni en los casos en que el padre o la
madre por fallecimiento, divorcio, separación, único reconociente o
discapacidad del otro progenitor, tenga el hijo en su exclusivo cargo y perciba
asignaciones por él.
El incremento de la Asignación por Hijo constituye un complemento de la
asignación principal y sigue la suerte de esta, cuando se reúnan los requisitos
del párrafo anterior.
El desempeño de actividad laboral, en relación de dependencia por cuenta
propia, por parte del padre o de la madre que no perciba asignaciones, por los
mismos medios de prueba vigentes en el ámbito de los Organismos de gestión.
Cuando sea la madre quien perciba las asignaciones por desempeñarse el
padre como trabajador autónomo, no será necesario otra prueba para tener
derecho al incremento.
No procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años
cuando el trabajador percibe por ese mismo hijo Asignación por Pre-Escolaridad.
El complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando el
hijo a cargo del trabajador fuere discapacitado y concurriese a establecimiento
oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta
educación especial o común.
6- ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Consiste en el pago de la suma en pesos mensuales,
por cada hijo menor de veintiún (21) años o incapacitado para el trabajo.
Dicha asignación se abonará por cada hijo A PARTIR DEL TERCERO, inclusive,
por el cual se perciban las asignaciones por hijo, aunque por alguno de los
primeros, en las condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta
última asignación.
7- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA: Consiste en el pago de una suma en pesos mensuales,
por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente a establecimientos
donde se imparta enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o Primaria
(Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), corresponda o no pago
de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando
corresponda la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de
cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o
privado controlado por autoridad competente, donde se imparte educación común o
especial.
8- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: Consiste en el pago de la suma de $ 4,50 (Pesos cuatro
con cincuenta centavos) mensuales, por cada hijo a cargo del agente que
concurra regularmente a establecimientos donde se imparta Enseñanza Media (8º y
9º año del EGB 3; 1º, 2º y 3º Año de Educación Polimodal) y Educación Superior,
oficialmente reconocido, corresponda o no pago de Asignación por Familia
Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por
Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del
agente, de cualquier edad fuere discapacitado y concurriese a establecimientos
oficiales o privados controlados por autoridad competente, donde se imparta
educación común o especial.
9- ASIGNACIÓN DE AYUDA ESCOLAR, PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA: La Asignación de Ayuda Escolar Pre-escolar
(Educación Inicial) y Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año
de EGB3) prevista en la Ley Salarial Anual de la Provincia, será liquidada a
partir del año lectivo 1996.
Asimismo, corresponderá incluir en esta asignación cuando el hijo a cargo
del agente fuere discapacitado.
Esta asignación solo se abonará al trabajador que de
acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de
cualquier edad, fuese discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o
privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o
especial.
AYUDA ESCOLAR DESDE LOS 4 A LOS 17 AÑOS.
Desde el 2015 con el Decreto 0185/2015, se realiza el Pago de la Ayuda Escolar a los niños que
cumplen 4 (cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes
que al momento de la liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas
las exigencias previstas para el goce de este concepto.
10- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: La Asignación Anual Complementaria de Vacaciones
consistirá en la duplicación de los montos que el trabajador tuviere derecho a
percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones
previstas por la presente Ley, con
excepción de las por Matrimonio, Nacimiento de Hijos, Adopción y Ayuda Escolar
Primaria.
11- ASIGNACIÓN PRENATAL: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente
a la Asignación por Hijo a partir del día que se declare el estado de embarazo,
y por un lapso de nueve (9) meses que preceden a la
fecha calculada del parto. Esta
circunstancia debe ser declarada en el tercer (3er.) mes previa realización
del examen médico pertinente o mediante certificado médico donde se exprese que
la beneficiaria se halla embarazada.
Para
el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el
empleo de tres (3) meses.
Esta
asignación será abonada mensualmente a toda mujer embarazada que trabaje bajo
su dependencia y a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y
declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.
Dicha
asignación será abonada aun cuando el trabajador no se hubiera hecho acreedor a
la percepción de salarios durante el mes.
REGLAMENTACIÓN:
Para
percibir las asignaciones familiares previstas, será necesario dar cumplimiento
a la siguiente reglamentación:
1- A los fines de las Asignaciones Familiares se
considera:
a) Por Cónyuge: el legítimamente unido en matrimonio en
virtud de leyes argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas.
b) Por hijo:
-
Los matrimoniales o extramatrimoniales, sin distinción de filiación incluso
los adoptados en forma legal.
-
Los menores que hayan sido entregados en guarda a una familia, concedida por el
Servicio Nacional de la Minoridad o establecimiento similar, Provincial o
Municipal o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial.
-
Los hijastros.
2- Se considerarán como incapacitados, impedidos o inválidos:
a) Los que mediante certificado médico expedido por
instituciones oficiales, comprobasen que carecen de condiciones físicas para
trabajar, en grado de incapacidad laborativa total.
3- Se considerarán a cargo del agente:
a) La esposa: residente en el país, aunque trabaje en
relación de dependencia y que conviva con el agente.
b) El esposo: residente en el país si acredita estar en
condiciones de invalidez total y no percibe ingresos mensuales por cualquier
concepto que alcance el monto del salario vital, mínimo y móvil fijados para
los agentes solteros, sin carga de familia, y conviva con el agente.
c) Los hijos: que se encuentren bajo la patria
potestad o dependencia económica del agente, y sean:
-Hijos
e Hijas solteros, menores de 15 años, o mayores de 15 y menores de 21 años de
edad, que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza primaria,
media o superior; o mayores de 21 años de edad que estén incapacitados.
-Hijas
viudas, o casadas y separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de
alimentos, respectivamente ni posean rentas mensuales superiores al monto de la
pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en
relación de dependencia, si son: menores de quince (15) años, o
mayores de esa edad y menores de veintiún (21) años y concurran
regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o
superior; o mayores de veintiún (21) años y estén incapacitados.
-Hijos solteros
mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años de edad,
incorporados al Servicio Militar Obligatorio, que al tiempo de su incorporación
concurrían regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o
superior.
A los efectos del cobro de la Asignación por hijo y escolaridad, el
beneficiario deberá presentar certificado expedido por la Unidad Militar a la
que está afectado el menor y la constancia de alumno regular a la fecha de su
incorporación al Servicio Militar.
4- Las Asignaciones
por Nacimiento de Hijo, Cónyuge, Adopción, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad
y de Ayuda Escolar se liquidarán al AGENTE VARÓN salvo los casos de divorcio o
separación de hecho, en que se procederá de acuerdo con las normas del inciso
7), únicamente corresponderá liquidar dichas
asignaciones al agente mujer cuando, además de cumplirse otros requisitos en
las presentes normas para cada una de ellas, acredite que su cónyuge no tiene
derecho a tales beneficios, a cuyo fin deberá presentar, además de la
correspondiente Declaración Jurada, los comprobantes que exija el respectivo
servicio administrativo y todo otro elemento de juicio que se considere
probatorio.
5- En los casos de agentes que desempeñen mas de un empleo
u ocupación oficial, las asignaciones familiares se abonarán en la que registre
mayor antigüedad. Cuando ocupe un cargo oficial y otro en la actividad privada
le serán liquidadas en aquel, siempre que en el mismo registre mayor antigüedad
que en el privado.
6- La Asignación por Nacimiento de Hijo se abonará, aunque
el hijo naciera muerto, siempre que la defunción se encuentre inscripta en el
registro correspondiente. En caso de parto múltiple, la asignación se abonará
por cada hijo.
7- La liquidación
de las asignaciones familiares por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa,
Escolaridad y de Ayuda Escolar, en los casos de divorcio o separación de hecho,
se ajustará a las siguientes normas:
a) Existiendo divorcio:
-Corresponderá liquidar la prestación al agente varón que, en virtud de
sentencia, deba prestar alimentos, acreditando tal circunstancia mediante
prueba documental, y por los familiares que correspondan.
-Corresponderá percibir la Asignación por Hijo, Familia Numerosa,
Escolaridad, y de Ayuda Escolar Primaria, al agente mujer que acredite la
tenencia legal del hijo o hijos y no perciba alimentos por ellos, por no haber
sido fijados judicialmente.
-Existiendo separación de hecho, el derecho a la percepción de la
Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar Primaria,
corresponderá al cónyuge que acredite fehacientemente que el hijo o hijos se
encuentren a su cargo no corresponderá a este caso el pago de Asignación por
Cónyuge.
8- A los fines del cómputo de hijos para determinación de
la Asignación por Familia Numerosa, se considerarán a cargo del agente los
hijos e hijas menores de 21 años, y los mayores de esa edad que
estén incapacitados cualquiera sea su estado civil.
9- A los efectos de la percepción de las asignaciones por
Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y por Escolaridad Media y Superior se
deberán observar los siguientes requisitos:
a) Solamente se reconocerán las certificaciones por
establecimientos de enseñanza de carácter oficial (Nacional, Provincial o
Municipal) y los Institutos de colegios privados incorporados o adscriptos a la
enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva.
La
concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente a
establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente en que se
presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerado como
concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.
b) La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al
comienzo y al término de cada período lectivo dentro de los sesenta (60) días
de iniciado y el último bimestre de cada año calendario respectivamente,
mediante la presentación de un certificado expedido por el establecimiento al
que asista el alumno.
c) La interrupción de los estudios producirá automáticamente
la caducidad del Beneficio por Escolaridad, y en su caso, de la asignación por
hijo mayor de 15 y menor de 21 años, la que se hará efectiva a partir del día
1ª del mes siguiente a la fecha de producida aquella.
d) La Asignación por Escolaridad será percibida por el
beneficiario durante los doce (12) meses del año cuando el hijo asista a todo
el año lectivo oficial. En caso de concurrir a establecimientos privados, para
percibir el beneficio deberá acreditarse que el curso tiene una duración igual
a la oficial. En consecuencia la percepción del beneficio se extenderá durante
el lapso que abarquen las vacaciones escolares, si al término del período
lectivo el alumno concurría regularmente a los cursos, suspendiéndose a partir
de la iniciación del período escolar siguiente si el alumno no continúa sus
estudios regulares, y a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de que
se trate.
e) La liquidación de las Asignaciones por Escolaridad
Pre-Primaria, Primaria, Media y Superior para el caso que el hijo ingrese a
cualquiera de los niveles educativos previstos en la presente asignación, se
hará efectiva a partir del 1ro. del mes en que comience el período lectivo.
f) No corresponde el pago de esa asignación en los casos de
estudios cumplidos en carácter de alumno libre.
10- A los efectos de determinar la antigüedad mínima y
continuada en el empleo requerida para percibir las Asignaciones por
Matrimonio, Prenatal, Nacimiento de Hijo y Adopción, se computarán todos los
servicios prestados en organismos pertenecientes a la Administración Nacional,
Provincial y Municipal, en cualquiera de sus ramas, incluidas las Empresas del
Estado siempre que no haya existido interrupción alguna en la relación del
empleo con el Estado.
11- La liquidación de las Asignaciones por Cónyuge, Hijo,
Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y Escolaridad Media y
Superior se hará efectiva a partir del día 1ro. del mes en que se genere el
derecho respectivo, cualquiera sea el día en que este se produzca, previa
presentación de la Declaración Jurada y comprobante de rigor. Las Asignaciones
por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción se liquidará dentro de los
treinta (30) días posteriores a la presentación de la documentación pertinente,
que acredite el derecho a la presentación.
A
los efectos del cobro de las asignaciones, no mensuales (Matrimonio, Nacimiento
de Hijo, Adopción, Reconocimiento de Hijo), el trabajador deberá entregar a sus
trabajadores la documentación pertinente hasta un plazo máximo de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de producirse el hecho generador del beneficio.
Superado dicho plazo, prescribe el derecho del agente de reclamar el mismo.
En
todos los casos el monto a percibir será el vigente al momento de producirse el
matrimonio, nacimiento, adopción o reconocimiento de hijo, según el hecho de
que se trate.
12- Las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa,
Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Escolaridad Media y Superior, Ayuda Escolar
Primaria y Asignación Anual Complementaria de Vacaciones, se liquidarán sin
deducciones cuando el agente haya prestado servicio el 50% (cincuenta por
ciento) de los días laborables del mes respectivo; no computándose como
inasistencia, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de
haberes previstos en el régimen respectivo.
En
caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50% (cincuenta por
ciento) citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción
correspondiente. En el caso de goce de licencias con medio sueldo, las asignaciones
familiares se liquidarán en igual porcentaje.
Las
Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción, sólo están
afectadas por reducciones provenientes de horarios, la Asignación Prenatal no
será afectada por reducción alguna.
13- A los fines de la liquidación de las asignaciones familiares,
los agentes que se consideren con derecho a su percepción deberán presentar una
Declaración Jurada en el organismo competente.
14- El servicio administrativo de las dependencias donde
presta servicios el agente y la Contaduría General de la Provincia verificará
las Declaraciones Juradas mediante prueba documental que exija al interesado,
que incluirá copia autenticada de las partidas de matrimonio, nacimiento o defunción
que correspondan, los certificados de estudios a que se refiere el inciso 9) o
el certificado de incapacidad (inciso 2). En el caso de la Asignación por
Adopción deberá acompañarse testimonio o certificado de la sentencia respectiva.
La guarda, tenencia o tutela se acreditará con el certificado o testimonio de
la resolución dictada por la autoridad judicial o administrativa competente. En
caso de Asignación Prenatal se procederá en la forma indicada en los incisos
20 y 23.
Respecto
del personal que al 31 de Diciembre de 1.992 estuviera percibiendo beneficios
similares a los previstos en este ordenamiento, las declaraciones juradas se
verificarán con los antecedentes obrantes en el respectivo legajo personal,
recabándose nuevos comprobantes solamente por las situaciones que innoven
respecto de las existentes a aquella fecha.
Salvo
los documentos personales, los demás comprobantes o certificados que presente
el interesado quedarán archivados en su legajo personal, donde además se
asentarán los datos denunciados en la mencionada declaración.
15- Sin perjuicio de lo determinado en el apartado
anterior, cuando el respectivo servicio administrativo lo estime necesario, el
agente deberá presentar nuevamente las pruebas documentales que acrediten
cualquiera de las situaciones y datos denunciados en la declaración. Asimismo,
mediante un sistema de muestras -en la medida y proporción que lo permita el
servicio- y por intermedio de las dependencias a su cargo, llevar a cabo o
solicitar de los organismos administrativos tendientes a comprobar la exactitud
de las situaciones declaradas por el agente.
16- Toda modificación de las situaciones y datos
denunciados en la correspondiente Declaración Jurada, deberá ser comunicada
dentro de los treinta (30) días de producido.
17- Cuando la declaración de modificaciones en la situación
familiar denunciada, diera lugar a la disminución del beneficio, el mismo
dejará de liquidarse con efecto al día 1ª del mes siguiente de producido el
hecho.
Si
la comunicación a que se refiere el inciso 16 en los casos previstos en el
párrafo precedente se presentará con posterioridad al vencimiento del plazo de
30 (treinta) días establecido, se formulará al agente el cargo respectivo con
efecto a la fecha de ocurrido el hecho.
18- Toda falsedad comprobada en los datos y situaciones
denunciados en la Declaración Jurada, determinará para el agente además de la
consiguiente responsabilidad civil y la aplicación de las sanciones previstas
en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, o
regímenes similares, según corresponda, la formulación del cargo por la suma
recibida indebidamente, que no podrá ser cancelada en cuotas y a la cual se le
aplicará un interés anual igual al que percibe en esos momentos el Banco de
Santiago del Estero por sus operaciones de créditos documentados.
19- La responsabilidad del agente que incurra en la falta
señalada en el inciso 18 es sin perjuicio de la que pudiere corresponder al
agente que hubiera certificado los datos que resulten falsos.
20- Para tener derecho a cobro de Asignación Prenatal, la
beneficiaria, o el esposo en su caso, deberá efectuar una declaración jurada
en el organismo donde presta servicios, con posterioridad al tercer mes de
comenzado presuntamente el embarazo y acompañar un certificado médico que
acredite ese estado.
21- La Asignación Prenatal comenzará a abonarse juntamente
con las remuneraciones correspondientes al mes en que se acredite el embarazo.
Los importes correspondientes a los meses corridos desde el momento presunto de
comienzo del embarazo se abonarán juntamente con las remuneraciones
correspondientes al indicado mes.
22- La Asignación Prenatal se pagará durante 9 (nueve)
meses como máximo, aunque el embarazo sea más prolongado, y no se encuentra
condicionado a los requisitos de asistencia al trabajo, ni requiere que medie
percepción de remuneración.
23- El pago de la Asignación Prenatal cesará:
a) Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve
(9) meses de comenzado el embarazo.
b) Por aborto.
c) Por
extinción de la relación de empleo.
d) Producido el parto o el aborto, la beneficiaria, o el
esposo en su caso, deben notificarlo dentro de los cinco (5) días al organismo
donde presta servicios, cesando los pagos en el mes siguiente a aquel en que
tal hecho se haya producido.
La
interrupción del embarazo debe acreditarse mediante partida de nacimiento del
hijo o de defunción de este si hubiera nacido muerto, y en caso de aborto
mediante certificado médico que exprese la fecha en que ocurrió.
Si
el aborto se produjera antes de declarar el empleado el estado de embarazo al
término del tercer mes, no generará derecho a cobro alguno a título de esta
asignación.
El
parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma
adicional alguna.
24- Si la beneficiaria, o el esposo en su caso, no acredita
el nacimiento o el aborto, se le formulará cargo por las sumas percibidas en
los términos del inciso 18.
25- El pago de la Asignación Prenatal se efectuará mediante
mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el
día en que presuntamente se hubiere producido el embarazo o el parto. Se tendrá
derecho a percibir la asignación correspondiente al mes del parto, siempre que
en total no exceda de nueve mensualidades y es compatible, en su caso, con la
percepción de la asignación por hijo.
26- Las normas aprobadas en la presente ley son de cumplimiento
obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial.
27- Si por circunstancias ajenas al agente, este no pudiera
presentar la documentación probatoria pertinente mantendrá el derecho.
28- Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones
previstas en esta Ley no se considerarán integrantes del salario, y en
consecuencia no están sujetas a aportes ni descuentos jubilatorios, no serán
tenidas en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para
pago de indemnizaciones por despido o accidentes, y son inembargables.
(Original Artículo 161°)
REQUISITOS PARA EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES
REQUISITOS PARA PRENATAL
1. NOTA DE SOLICITUD
2. NOTA DE ELEVACIÓN DE LA DIRECCIÓN.
3. DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4. CERTIFICADO MÉDICO VISADO POR RECONOCIMIENTO MÉDICO
5. FORMULARIO DE PRENATAL
6. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL CÓNYUGE (EN CASO DE MADRE SOLTERA NO
PRESENTAR).
7. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
7. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
REQUISITOS POR NACIMIENTO
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
5. FORMULARIO
ASIGNACIONES FAMILIARES
6. CONSTANCIA
NEGATIVA DE ANSES DEL PROGENITOR/A
7. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
7. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6. ACTA
DE MATRIMONIO LEGALIZADA
7. CERTIFICADOS
DE ESCOLARIDAD
8. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL PROGENITOR/A
9. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
9. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
REQUISITOS DE SALARIO POR DISCAPACIDAD
1. NOTA
DE ELEVACIÓN
2. NOTA
DE SOLICITUD
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
5.CERTIFICADO
DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA PROVINCIAL EVALUADORA DE LA DISCAPACIDAD
6. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA (SI ES POR 1ª VEZ)
7. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE CONYUGE.
8. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
8. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
REQUISITOS POR GUARDA JUDICIAL
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6. SENTENCIA
DEL JUEZ AUTENTICADA EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE
7. CERTIFICADO
DE ESCOLARIDAD
8. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES
9. COPIA
DE D.N.I. (FRENTE Y REVERSO) DE LOS PROGENITORES DEL MENOR
10. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
10. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
REQUISITOS PARA MATRIMONIO
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. ACTA
DE MATRIMONIO LEGALIZADA
5. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
6. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
6. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
REQUISITOS POR RECONOCIMIENTO DE HIJO
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
4. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
5. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
6. DECLARACIÓN
JURADA DEL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE PARA EL RECONOCIMIENTO.
7. CERTIFICADO
DE ESCOLARIDAD
8. CONSTANCIA
DE APORTES DE ANSES DE LA MADRE
9. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
9. FOTOCOPIA DE RECIBO DE SUELDO.
MONTOS A PERCIBIR DESDE EL MES DE JUNIO DE 2020 CON UN
13% DE AUMENTO.
- CÓNYUGE $ 805
- HIJO $ 2.502
- PRENATAL $ 2.502
- FAMILIA
NUMEROSA $136
- ESCOLARIDAD
PREPRIMARIA Y PRIMARIA $ 136
- ESCOLARIDAD
MEDIA Y SUPERIOR $ 185
- MATRIMONIO $ 11.265
- NACIMIENTO $ 7.510
- ADOPCIÓN $ 45.051
- AYUDA
ESCOLAR $ 6.000 (monto percibido
el 16/03/2020), se debe abonar a los niños que cumplen 4 (cuatro) años
hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al momento de la
liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las exigencias
previstas para el goce de este concepto.
NOTA:
además
de los requisitos para solicitar el pago de las asignaciones familiares,
también se presentan al inicio y finalización del ciclo lectivo la
documentación requerida por la sección salario familiar del consejo general de
educación para continuar percibiendo dichos haberes, se los conoce en las
circulares de inicio y finalización del ciclo lectivo correspondiente.
LAS
CIRCULARES DE INICIO 2020, TODAVÍA NO FUERON PUBLICADAS EN LA PÁGINA DEL CGE,
PERO ME DIJERON QUE LOS REQUISITOS SON LOS MISMOS QUE EL 2019 Y LA FECHA DE
PRESENTACIÓN ES HASTA LA PRIMERA SEMANA DE MAYO 2020
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CIRCULAR
INICIO AÑO 2019 DE SALARIO FAMILIAR DE LOS
NIVELES
INICIAL Y PRIMARIO
SRES. DIRECTORES, SE COMUNICA QUE EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIO 2019 ES HASTA EL 06/05/2019,
PARA TODO DOCENTE O ADMINISTRATIVO QUE PERCIBE ASIGNACIONES FAMILIARES.
LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ES:
- Nota de Elevación de la autoridad del establecimiento (con copia).
- Declaración Jurada de Cargos
- Certificados de escolaridad Inicio 2019
- Fotocopia del último recibo de sueldos del titular
- Declaración Jurada de Asignaciones Familiares.
PARA EL TITULAR DEL SALARIO: si además se desempeña en el sector privado en
relación de dependencia o posee otro cargo público (nacional, provincial o
municipal) adjuntar fotocopia del último recibo de sueldos.
PARA EL
CÓNYUGE:
- Desempleados: certificación negativa de ANSES.
- Con relación de dependencia: copia del último recibo
(Administración Pública provincial
y/o municipal) o constancia de SUAF (ANSES) si trabajare en el sector
privado.
- Autónomo: copia del último aporte efectuado como autónomo.
- Viudos/as: copia del último recibo de pensión o RUB.
- Monotributista y con fondo de desempleo: constancia de SUAF
(ANSES).
- Jubilado: copia último recibo de sueldos.
GUARDA JUDICIAL: constancia de aportes del sistema de activos (ANSES) de
los padres de los menores en guarda o Certificación Negativa (ANSES), RUB y
fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI de los padres de los menores en guarda.
CURATELA: RUB (ANSES) del curador.
SALARIO ESPECIAL (discapacidad): certificado médico del médico tratante
visado por Reconocimiento Médico y/o Certificado de la Junta Evaluadora de
Discapacidad de la Pcia. Y RUB del menor. Aquellos agentes que presentaron
certificado de la Junta Evaluadora de Discapacidad deberán presentar
Certificado de supervivencia una vez al año, si el menor no concurriere a un
establecimiento educativo.
OBSERVACIONES
- Sres. Directores: la documentación deberá ser presentada mediante Nota de
Elevación en la que constará el personal que cumple con lo solicitado y en un
apartado el listado del personal que no cumple con los requisitos, esto es a
fin de contar con documentación fehaciente. La documentación deberá ser
presentada en original, sin raspaduras ni enmiendas. Deberán presentar por
separado el personal de Jardines de Infantes.
- La documentación del ANSES deberá ser presentada una vez al año con la
INICIAL salvo situaciones particulares que exijan el requerimiento excepcional
de la misma. Sección Salario firmará el duplicado de la Nota de Elevación o
autorizará el ingreso de la documentación por Mesa de Entradas (en casos
excepcionales) a fin de que la escuela cuente con un comprobante que se
presentará ante cualquier reclamo.
- La documentación recibida en ésta oficina o autorizada a ingresar por
Mesa de Entradas, estará sujeta a verificación y modificaciones que surgiere
del posterior control de la misma.
- Los docentes que solicitan salario por primera vez en el cargo que fueran
designados deberá presentar aparte el trámite, iniciando así un Expte. por mesa
de Entrada de Nivel Primario y/o Inicial.
- El cónyuge deberá constatar que no existe doble percepción por el mismo
concepto (se abonará al progenitor/a que acredite extremos legales
pertinentes).
- El beneficiario de las asignaciones y autoridades del establecimiento
están obligados a comunicar fehacientemente a esta sección, toda modificación
de datos personales o situación de revista producida a fin de evitar irregularidades
en el pago de las bonificaciones. Las asignaciones se liquidan conforme lo
dispone el Cap. XII de la Ley Salarial Provincial y su reglamentación, por lo
que vencido el plazo de presentación, se procederá conforme a lo dictaminado
por la misma.
- Solicitamos a los beneficiarios de la asignación por cónyuge que se
encuentren separados de hecho, comuniquen en cambio de estado a ésta sección,
presentando constancia judicial de la misma. Aquellos titulares de la
asignación que se encuentren separados de hecho y presentan Declaración Jurada
Judicial, deberán renovarlas cada 2 años.
TODA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN CARPETA TIPO
ESPIRAL
CIRCULAR DEL AÑO 2019 (INICIO) DE SALARIO FAMILIAR DE LOS NIVELES
SECUNDARIO, SUPERIOR Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Se recuerda a los Sres. Directores/Rectores que el plazo
de presentación de la documentación
Inicio del Ciclo Lectivo 2019 será hasta el 08/05/2020,
para todo aquel docente o administrativo que perciba cualquiera de estas
Asignaciones Familiares ya sea por cónyuge, hijo, escolaridad, etc.
A continuación, se detalla la documentación requerida por
esta sección:
· Nota de elevación de la autoridad del establecimiento
(con copia)
· Declaración Jurada de Cargos para Salario.
· Declaración Jurada de Asignaciones familiares.
(formulario a retirar de sección salario familiar).
§ Certificados de
Escolaridad.
§ Para el Titular del Salario, con uno o más cargos
(municipal, provincial, nacional o privado), copia del o los recibos últimos de
sueldo.
§ PARA EL CÓNYUGE:
1. Desempleados: Certificación Negativa de ANSES.
2. Con relación de dependencia: fotocopia de/los último/s
recibo/s de sueldo/s. (aquellos que se desempeñen en el sector privado también
el SUAF).
3. Autónomo: Copia del último aporte efectuado como Autónomo.
4. Viudos/as: Fotocopia del último recibo de pensión o
RUB.
5. Monotributistas: Constancia del SUAF emitido por la
ANSES
6. Jubilado: Copia del último recibo de sueldo.
7. Con fondo de Desempleo: Constancia del SUAF emitido
por la ANSES.
§ Para las mujeres divorciadas: Constancia de ANSES del
padre del menor.
§ En los casos de Cuidado Personal o Guarda Judicial:
Constancia Negativa de ANSES de los progenitores y Constancia del SUAF emitido
por la ANSES – Fotocopia Primera y Segunda hoja DNI de los padres.-
§ En los casos de Curatela: Constancia del R.U.B. emitida
por la ANSES del curador.
§ En los casos de cobro por discapacidad: Renovación del
Certificado Médico, visado por Reconocimiento Médico Docente o de la Provincia
y R.U.B. del menor (en el caso que corresponda).
§ En los casos de ser el conyugue Monotributista
(Certificado de ANSES que no percibe salario).
Las Asignaciones Familiares se liquidan conforme lo
dispone el Cap. XIX de la Ley Salarial Provincial 5873/91, decretos
modificatorios y su reglamentación, por lo que vencido el plazo se procederá a
dar la baja del beneficio y efectuar los descuentos correspondientes.
Los Sres. Directores / Rectores, deberán elevar la
documentación requerida con tiempo suficiente para su debido control en esta sección,
y ante un eventual rechazo de la misma, el agente deberá subsanarlo
indefectiblemente antes de producido el vencimiento de los plazos previstos en
la presente circular.
La nómina elevada por cada establecimiento, deberá
contener solamente datos personales de aquellos docentes/administrativos que
presenten documentación y perciban salario familiar.
Lo solicitado rige para todo el personal titular,
interino, suplente y contratado.
OBSERVACIONES
- La documentación que deberá presentarse es para todo el
personal dependiente del CGE que percibe Asignaciones Familiares sin excepción
a su situación de revista y por el cargo en el que se liquidan las mismas.
- Toda la documentación requerida deberá ser: “Original,
estar completa y sin raspaduras ni enmiendas”.
- Las constancias de ANSES solicitadas según los casos,
solo deberá ser presentada una vez por año con la documentación INICIAL o FINAL
de cada ciclo lectivo (Certificación negativa, SUAF/RUB).
- La sección Salario Familiar del Consejo Gral. de Educación,
autorizará la documentación para su ingreso por Mesa de Entradas DGA, donde se
le otorgará un número de asunto como comprobante, el que servirá ante cualquier
reclamo.
Los datos personales denunciados primeramente en la
declaración jurada de asignaciones familiares a comienzo de año, cuando sufran
modificaciones tendrán que ser comunicados dentro de los 30 días de producidos,
ante la oficina de Salario Familiar del CGE, presentando luego la documentación
que se le exija oportunamente.
Recomendamos ante cualquier duda, hacer la consulta
en esta oficina en los días previos al vencimiento del plazo fijado en la
presente.
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