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lunes, 24 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN Nº 26/2020 PAUTAS PARA LA COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES


                                                                             SANTIAGO DEL ESTERO, 17 de Enero de 2.020
VISTO:  
La Ley Nº 2.630, el Decreto Provincial Nº 1.512/2107, 243/2016 y Ley Provincial N° 7201,
Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG; y

CONSIDERANDO: 
                                                                                
Que, la Ley 2630 y sus decretos modificatorios y complementarios determinan los derechos y obligaciones del personal docente;
Que, se hace necesario fijar las normas que regulen el procedimiento para la cobertura de cargos y horas cátedras del primer grado del escalafón docente para todos los Niveles y Modalidades Educativas utilizando el LOM 2020, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Docente y Decretos Provinciales.
Que, en consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG;

Por ello,
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA
DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar las pautas para la designación del personal docente Titulares y Suplentes en los establecimientos educativos de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para el LOM 2020 y su ofrecimiento a través de las Mesas de Opción, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°: Aprobar las pautas que regirán la designación del Personal Docente para los cargos y/u horas cátedras Titulares y Suplentes en los establecimientos educacionales de los Niveles Secundario y Superior para el LOM 2020 y su ofrecimiento a través del CONSEJO VIRTUAL, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, con la excepción realizada en el artículo 3 de la presente.-

Artículo 3°: En forma excepcional, establecer las pautas para el ofrecimiento de horas cátedras y cargos suplentes a través de las Rectorías de los establecimientos educativos de los Niveles Secundario y Superior y aprobar los modelos de actas y publicaciones correspondientes para LOM 2020, hasta que todas las instituciones escolares de los Niveles Secundarios y Superior sean incorporadas en el sistema CONSEJO VIRTUAL, que obra en ANEXO III y forma parte integrante de la presente.-  

Artículo 4°: Ordenar la incorporación en forma progresiva al sistema CONSEJO VIRTUAL, de los ofrecimientos de horas cátedras y cargos suplentes de los Niveles Secundario y Superior.  En consecuencia, instruir a las Direcciones de Nivel a autorizar la vía de ofrecimiento de las horas cátedras o cargos suplentes.-

Artículo 5°: Solo podrán optar los docentes que cuenten con el certificado de Aptitud Física emitido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente del CGE. En caso de apto físico con reserva, el docente deberá tener en cuenta la categorización y las recomendaciones realizadas de conformidad a la Resolución Interna N° 960/2018 emitida por dicho organismo, pudiendo optar o concursar solamente los cargos u horas cátedras acordes a las mismas.-  

Artículo 6: Establecer que las convocatorias para cobertura de horas cátedras y cargos de todos los niveles y modalidades se publicarán  en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar. Con la excepción de los ofrecimientos realizados a través de Rectoría para horas y cargos suplentes y autorizados por los Niveles Secundario y Superior.

Artículo 7°: Se deja expresamente establecido que las comunicaciones y notificaciones efectuadas en el domicilio electrónico (e-mail) denunciadas  por las  autoridades de los  establecimientos escolares y por los docentes en su Declaración Jurada tienen idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico, considerándose notificación fehaciente para todos los efectos legales. Igual eficacia jurídica tendrán toda notificación realizada en la misma plataforma  del Consejo Virtual.-

Artículo 8°: En ningún caso se dará toma de posesión sin cumplir con los requisitos ni con documentación emitida con posterioridad a la fecha del llamado a inscripción o de la Mesa de Opción, bajo apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta grave del personal docente y directivo interviniente en el acto irregular, siendo pasible de las sanciones previstas por el Estatuto Docente. Asimismo, el Centro de Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo/horas cátedras al aspirante sin la documentación pertinente refrendada por el Supervisor, Analista Principal Técnico Docente y el Director de Nivel correspondiente.-

Artículo 9°: Se deja aclarado que lo preceptuado por esta Resolución es la única normativa a efectos de la designación de personal docente para todos los Niveles y Modalidades Educativas, por lo tanto cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de las sanciones previstas por la normativa vigente.

Artículo 10°: Dejar sin efecto las Resoluciones del Consejo General de Educación que se opongan a la presente.

Artículo 11°: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.
 

Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de Educación


 ANEXO  I                        
A-EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DOCENTE TITULARES Y SUPLENTES, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y DE MODALIDADES EDUCATIVAS, SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES PAUTAS:  

1-  Las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas, organizarán las “Mesas de Opción” en la sede del Consejo General de Educación y fijarán las fechas de las mismas. La convocatoria a opción de cargos debe realizarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días de realizada la Mesa de Opción precedente, en caso de que hubiere cargos disponibles.

2-  Las Mesas de Opción deberán estar constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar: Supervisores, A.P.T.D., Secretario Técnico Docente, miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel correspondiente, Asesor Legal y/o personal que cumpla funciones administrativas.

3-  Para la cobertura de cargos se procederá del siguiente modo:
3.a)         Los Directivos, enviarán con carácter de MUY URGENTE y dentro de las 24 horas de producida la vacante o suplencia, los pedidos de cargos por cubrir al Supervisor Escolar y a la Dirección General de Nivel pertinente a través del correo electrónico oficial de cada una de ellas cobertura.nivelinicial2020@gmail.com, coberturasnivelprimario20@gmail.com    cobmodalidadeseducativas20@gmail.com

Para ello, se deberá completar y adjuntar en el correo electrónico el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE COBERTURA DE CARGOS”, aprobado en ANEXO I Apartado C) de la presente Resolución, disponible en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar , y el comprobante emitido por el CAD que acredite la causal de la vacancia o suplencia. La solicitud deberá consignar claramente origen de la vacante o suplencia, turno y horario, puntos según la escala provincial fijada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 173/91 y demás datos requeridos en dicho formulario. 
El Supervisor Escolar en el plazo de 24 horas de recibido el pedido de cobertura,
deberá efectuar el control de/los mismos a fin de expedirse sobre su procedencia y elevar a la Dirección de Nivel respectiva el listado de cargos.
3.b)         El padrón de cargos por ofrecer será exhibido en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, al cual deberán acceder los docentes para su consulta. Los directores de escuela podrán efectuar los reclamos por omisión hasta 24 horas antes de la fecha fijada para que se lleve a cabo la Mesa de Opción de cargos.
Los responsables de la Mesa de Opción de cargos, requerirán a la Dirección de Nivel,
la nómina de solicitudes de coberturas de cargos, el padrón respectivo (por duplicado) y el listado de los docentes que tuvieren otorgados Traslado Transitorio por Razones de Salud y Cambio de Funciones, hasta el 31 de diciembre de 2.020 conforme a la Resolución N° 1.070/2019 del Consejo General de Educación y de aquellos que no pueden volver a optar durante el año en los casos previstos en la presente Resolución.
El padrón de cargos será exhibido en las sedes de designación correspondientes, en
lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes. Las Direcciones y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón correspondiente hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de Designaciones.

3.c)          La convocatoria se efectuará a través del portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar , con una antelación mínima de 72 horas corridas del inicio del acto de opción, en la que figurarán las instancias y el puntaje a partir del cual se ofrecerán los cargos en la Mesa de Opción respectiva.  

4-  La Mesa de Opción de cargos - Jornada Simple y Jornada Completa- procederá conforme a las siguientes pautas:
4.a)         Ofrecerá la totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los
docentes clasificados en el Listado de Orden de Mérito Definitivo Ordinario 2.020 y los emitidos para Jornada Completa 2020, a los aspirantes por estricto Listado de Orden de Méritos. DEBIÉNDOSE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY N° 6.077 RESPECTO A LA ACUMULACIÓN DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES.
4.b)         Agotado aquel listado, si aún quedaran cargos sin cubrir, EN LA MISMA MESA DE OPCIÓN, SE APLICARÁ EL LISTADO EXTRAORDINARIO 2.020 -si el mismo ya se encontrara a disposición de la Mesa de Opción-  y con idénticos criterios que los expresados.
4.c)              MESA DE CONVOCATORIA ABIERTA: Si excepcionalmente quedaran cargos sin cubrir, se convocará a inscripción “para la Mesa de Opción de cargos abierta” por el plazo de 48 horas vía mail a la Junta de Calificación y Clasificación correspondiente: juntainicial@gmail.com y juntaprimario.modalidades@gmail.com. 

La convocatoria se efectuará mediante publicación en la página oficial del Consejo General de Educación: www.cgesantiago.gob.ar.
SE PODRÁN INSCRIBIR PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA LOS CLASIFICADOS DE TODAS LAS ZONAS EN EL LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO 2020.                                  
Cumplido el plazo referido, se deberá conformar la Mesa de Opción la cual estará
integrada con los Vocales de la Junta en pleno, publicándose el día, hora y lugar de la misma. El ofrecimiento se realizará por estricto orden de mérito de conformidad al Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario y Extraordinario 2020.-
4.d) Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción de cargos, y en especial el
puntaje del aspirante al cargo, quedarán consignadas en el Libro de Actas pertinente, refrendado por las autoridades de mesa y dos docentes aspirantes a cargos presentes en el acto de opción.

4.e) Una vez iniciado el Acto de Opción de Cargos, el mismo no será suspendido
por ningún motivo o causa, salvo disposición judicial, la que deberá ser acatada por las Autoridades de Mesa presentes, debiendo comunicar tal circunstancia a Presidencia del Consejo General de Educación.

4.f) EL ASPIRANTE QUE SE ENCONTRARE AUSENTE EN EL ACTO DE OFRECIMIENTO DE CARGOS, PODRÁ OPTAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO, quien presentará una comunicación escrita del docente a quien representa, acreditando su mandato mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial en el momento de ejercitar su opción ante las Autoridades de Mesa, debiéndose dejar debida constancia en el Libro de Actas.

4.G) EL DOCENTE QUE HUBIERE OPTADO UN CARGO EN EL AÑO EN CURSO Y CESARA EN SUS FUNCIONES POR REINTEGRO DEL DOCENTE QUE ORIGINÓ LA SUPLENCIA, TENDRÁ DERECHO A UNA NUEVA OPCIÓN, POR UNA SOLA VEZ, EN LA MESA DE DESIGNACIONES INMEDIATA POSTERIOR A SU CESE, RESPETÁNDOSE SU PUNTAJE, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA BAJA EN SUS FUNCIONES EXPEDIDA POR EL CENTRO DE ATENCIÓN DOCENTE (CAD).
EL DOCENTE CON CARGO DE AÑOS ANTERIORES, PODRÁ RENUNCIAR EN CARÁCTER INDECLINABLE Y POR UNA ÚNICA VEZ ANTE LA MESA DE OPCIÓN DE CARGO, LA CUAL SERÁ REMITIDA EN FORMA INMEDIATA AL CAD A FIN DE ADECUARSE A LA LEY 6.077. 
EL DOCENTE CON CARGO OPTADO EN EL PRESENTE CICLO LECTIVO Y QUE RENUNCIARE AL MISMO DURANTE EL AÑO, QUEDARÁ IMPOSIBILITADO DE VOLVER A OPTAR PARA UN NUEVO CARGO DURANTE EL AÑO EN CURSO.
            
4.h) Las aspirantes que estuvieran en estado de gravidez se ajustarán a lo siguiente:
*    Podrán optar las docentes embarazadas hasta las 28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico o estudios que acrediten el término del embarazo ante las Autoridades de Mesa de Designaciones actualizado a la fecha de la misma.
*    Si se encontrara con más de 28 semanas de gestación y no pudieran optar al
momento de ser convocadas, previa presentación del certificado médico, podrán ejercitar su derecho a opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 (ciento veinte) días. Para ello, deberán gestionar su reincorporación al listado, presentando en todos los casos citados, nota acompañada de acta de nacimiento y/o certificado médico en caso de nacimiento prematuro, situaciones estas que deberán quedar plasmadas en el libro de actas pertinente, así como en el listado de Orden de Méritos.
4.i) Para poder ejercer la Opción de un cargo, el aspirante deberá presentar en la Mesa
de Designaciones, la siguiente documentación:
*    Documento Nacional de Identidad.
*    En caso de contar con cargo docente, Régimen de Incompatibilidad docente
firmado por la Autoridad de cada Institución Educativa, en el cual se declare el/los cargos de origen, con días y horarios, y declaración jurada de cargos administrativos y de la actividad privada a efectos de encuadrarse en los alcances de la Ley Nº 6.077. Cualquier falsedad en los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales por el cargo no declarado.
*    Acta de Nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o curatela para dirimir
en caso de empate de puntaje.
*    Certificado de Residencia                                                       
*    Certificado de Aptitud Física vigente al momento de opción expedida por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente. Se deja expresamente establecido que las Autoridades de la Mesa de Opción deben controlar la categoría de apto físico emitido por la autoridad  de aplicación, las reservas y recomendaciones efectuadas por esta, a fin de analizar la viabilidad de la opción realizada.
*    Nota de Renuncia al cargo en el caso previsto en el Punto 4 g segundo párrafo.  * Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.
4.j)    En caso de igualdad de puntaje, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 2.630.
4.k)         Las Autoridades de la Mesa de Opción entregarán al docente una constancia de la opción realizada, conforme al siguiente modelo: 

          

MODELO DE CONSTANCIA DE OPCIÓN


REGIÓN N°…...
MESA DE OPCIÓN DE CARGOS EN CARACTER DE TITULAR / SUPLENTE AÑO 2020
                                                                                                         Santiago del Estero,    de……2020
             Sr/a Director/a de la Escuela Nº……….se comunica a Ud. que en el día de la fecha se ha propuesto para ser designado en el cargo de:……, Puntos…… según escala provincial establecida en el CCT Nº 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación; en Vacante/Suplencia por(precisar motivo ) ……….de …., desde el    …..Turno…., Días y Horarios……, al SR/A: …….. , CUIL…..con Titulo………, clasificado en el LOM Ordinario/Extraordinario 2020, con puntaje de……..-
 En virtud de esta medida, deberá Ud.  hacer la Toma de posesión al docente propuesto en el cargo referido, con carácter provisorio hasta tanto la Dirección General de Nivel Inicial/Primario/ Modalidades Educativas verifique la documentación requerida en el Anexo I, punto A, 4.i) de la Resolución Nº 26 /2020; esta Toma de Posesión quedará firme una vez que Presidencia del Consejo General de Educación produzca la Resolución de Convalidación correspondiente.
Firma/s    Autoridad/es de Mesa: 
Firma del Optante.
5.- EL DOCENTE TOMARÁ POSESIÓN DEL CARGO EN UN PLAZO DE 24 HORAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE CAPITAL Y BANDA Y 48 HORAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEL RESTO DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA, con la presentación de la documentación para la toma de posesión en la Dirección del Establecimiento visada por los integrantes de la Mesa de Opción.  Las actas de toma de posesión harán constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DOCENTE DE LOS PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA HACER EFECTIVA SU TOMA DE POSESIÓN, HARÁ CADUCAR EN FORMA INMEDIATA LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN REALIZADA Y QUEDA INHABILITADO PARA VOLVER A OPTAR PARA UN NUEVO CARGO DURANTE EL AÑO EN CURSO.           
El Director o responsable de la Institución elevará dentro de los 24 hs para los establecimiento de Capital y Banda y 3 días para el resto del interior de la provincia, a la Dirección de Nivel correspondiente toda la documentación presentada por parte del docente para su verificación, firma del Supervisor, Director de Nivel y posterior remisión a la oficina del CAD.

6.- La verificación se realizará mediante la constatación de la información vertida, con los sistemas del CAD, de la Dirección General de Informática de la Provincia y en caso de certificados de Aptitud Física con reserva con la categoría y recomendaciones de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente.

  
B- INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y DE MODALIDADES EDUCATIVAS

A)            Cada Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel correspondiente la dirección de correo electrónico institucional, en la cual se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los efectos legales.

B)            Los establecimientos educativos deberán elevar el formulario de solicitud de cobertura de cargos aprobado por la presente Resolución en su Anexo I - C.

C)            Las Direcciones de Niveles correspondientes publicarán en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar el padrón de cargos a ofrecer en la mesa de opción publicada.

D)            Solo podrán optar aquellos que presenten toda la documentación requerida en el Anexo 1- A apartado 4.i) de la presente Resolución.

E)             La falta de cumplimiento por parte del docente de los plazos y documentación requerida para hacer efectiva su toma de posesión, hará caducar en forma inmediata la propuesta de designación realizada y  queda inhabilitado para  volver a optar para un nuevo cargo durante el año en curso.

F)              EL DIRECTIVO DEBERÁ COMUNICAR EN FORMA INMEDIATA AL CORREO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE (COBERTURA.NIVELINICIAL2020@GMAIL.COM, COBERTURASNIVELPRIMARIO20@GMAIL.COM, COBMODALIDADESEDUCATIVAS20@GMAIL.COM) LA NO PRESENTACIÓN DEL DOCENTE PROPUESTO PARA LA COBERTURA DEL CARGO SOLICITADO PARA EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO A LOS FINES DE LA INCLUSIÓN DEL CARGO EN LA PRÓXIMA MESA.

G)            Si el directivo no cumple con los plazos establecidos para la elevación de toda la documentación al Supervisor correspondiente, será pasible de la sanción establecida en la normativa vigente.

H)            El Centro del Atención Docente (CAD) no dará el alta en el cargo al aspirante sin la documentación pertinente refrendada por los Supervisores y Directores de Niveles o Modalidades Educativas.

 

C- FORMULARIO DE SOLICITUD DE COBERTURA DE CARGOS de Nivel INICIAL, PRIMARIO, MODALIDADES EDUCATIVAS  


Ciudad/ Localidad de…………………..……………………,…..……..…de……………………...de 2020.
 Al SR SUPERVISOR DE LA DIRECCION GENERAL DE NIVEL……………..…….
Sr./Sra…………………………….…………
S         /         D
El Director del establecimiento educativo……………………………………….Grupo……………………. 
Se dirige a Usted a los efectos de solicitar la COBERTURA DE CARGO:
Escuela/ Instituto/Colegio/ Jardín…………………………………………………….
Localidad…………………………..……………………………………………………. Departamento…………………………………………………………………………… Cargo/s:………………………………………………………………….
Puntaje conforme escala provincial CCT Nº 173/91………………………………..
Origen de la Vacante o Creación (conforme comprobante de CAD/Resolución)……………………………………
Asignatura/……………………………………………………………………………… Turno…………………………..…………………………………………………………
Día/s…………………………………………………..…..………………………………
Horario/s…………………………………..…………....................................................
Curso/grado/división/ sala…………………………….…..………………………….
Medios de Movilidad para llegar al lugar
Trasporte interurbano (Empresa)………/combi……/ automóvil……/ moto vehículo…. / etc…………………….
días………………horarios…….…...(en caso de trasporte público)
Otras información relevante para llegar al lugar ……………………………………………………….. Puntos de referencia: A cuantos km queda de la Localidad más cercana:………………………………………………………
Que institución tiene más cercana (Municipalidad, Comisión Municipal, hospital, UPA, capilla, estación de servicios etc.),…………………………………………………..                                 
Sin otro particular  saludo a Ud. atte.


D.- MODELO DE ACTA Nº         DE TOMA DE POSESIÓN

En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de Santiago del Estero, siendo las….horas del día …/…/2020, ante  la Sr/a Rector/a …..del Establecimiento escolar…… comparece el  Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para el cargo, en carácter de Titular/Suplentes ofrecido a través de la Mesa de Opción de fecha ….Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…, cantidad de puntos …conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, Carrera u orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/ En reemplazo de………………., D.N.I…., por motivo…………………….………………………….. . 
Habiéndose cotejado que la documentación que acompaña el docente en este acto se encuentra completa y en forma en los términos de la Resolución Nº 26 /2020 se procede a efectuar la TOMA DE POSESIÓN, notificándose en este acto que la misma queda sujeta a la verificación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente. 
Leída el acta, firman de conformidad al pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión.  Firma y sello del Director y del docente que efectúa la toma de posesión)

  

                       ANEXO II                         

A- EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS TITULARES Y SUPLENTES A REALIZARSE DESDE LAS DIRECCIONES DE NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR, SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES PAUTAS:

1. DENTRO DEL PLAZO DE 48 HORAS HÁBILES DE REGISTRADA EN EL CAD la vacante por la baja del docente motivado por renuncia, jubilación, fallecimiento, exoneración, cesantía u otras causales; o por la creación de cargos y/u horas cátedras; o la suplencia por licencias, cambio de funciones por salud, traslados transitorios por salud, suspensión dispuestas en el marco de sumarios, la Institución Escolar deberá cargar los datos para la cobertura de las mismas en el sistema “Consejo Virtual”, ingresando en el link disponible en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar .

2-El Rector de la Institución debe ingresar con Usuario y Contraseña al sistema “CONSEJO VIRTUAL”,  y cargar los datos de la convocatoria: vincular cada CUPOF con su correspondiente código SIVAD del cargo o espacio referido en el CUPOF; carácter del ofrecimiento (titular o suplente), en caso que sea Titular por creación precisar el número de Resolución, si es por baja el motivo de la misma, en el caso de suplencia la causal que la generó y duración de la misma; curso y división; turno; días, horarios; PUNTAJE CONFORME ESCALA SALARIAL PROVINCIAL CCT Nº 173/91 CORRESPONDIENTE AL CARGO U HORAS CÁTEDRA OFRECIDAS. Al concluir la carga y guardar cambios la solicitud queda en estado PENDIENTE.

3- La Dirección de Nivel procederá al control y verificación de los datos cargados por la Institución en la solicitud de cobertura; en caso de advertir algún error en la misma, la observará quedando en estado “OBSERVADO”, para que Rectoría proceda a cargar nuevamente con las correcciones pertinentes. Al concluir la carga y guardar cambios la solicitud queda nuevamente en estado PENDIENTE.

4-Una vez Autorizada la solicitud de cobertura por la Dirección de Nivel, SE ABRE LA INSCRIPCIÓN  DURANTE 48 HORAS CORRIDAS, A PARTIR DE LA 00:00 HORA DEL DÍA SIGUIENTE A SU AUTORIZACIÓN, a través del portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán acceder los docentes para su consulta e inscripción con su usuario y clave registrada.

5-. TODO ASPIRANTE PARA CONCURSAR EN LA CONVOCATORIA TANTO POR DENTRO COMO POR FUERA DEL LOM 2020 ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, DEBERÁ ENCONTRARSE CLASIFICADO EN CUALQUIERA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN PARA EL AÑO 2020. 

6-. EL DOCENTE CON CARGOS U HORAS CÁTEDRAS, SEA TITULAR O SUPLENTE DE AÑOS ANTERIORES, PODRÁ OFRECER SU RENUNCIA AL MOMENTO DE REGISTRAR SU INSCRIPCIÓN A FIN DE ADECUARSE A LA LEY Nº 6.077. La Nota de renuncia será remitida a la Dirección de Nivel correspondiente en forma simultánea con los papeles de la toma, para su evaluación.

7-. EL DOCENTE (TITULAR O SUPLENTE) QUE RENUNCIE A UN CARGO U HORAS CÁTEDRAS OPTADO EN EL PRESENTE CICLO LECTIVO, QUEDARÁ INHABILITADO PARA CONCURSAR NUEVAMENTE DURANTE EL AÑO 2020.

8-. Las aspirantes que estuvieran en Estado de Gravidez podrán concursar hasta las 28 semanas de gestación inclusive al momento de la inscripción, debiendo presentar con la toma de posesión el certificado médico o estudios que acrediten el término del embarazo actualizado a la fecha de la inscripción.  

9. Finalizado el plazo de inscripción de 48 horas corridas, el sistema cierra la oferta y notifica a todos los inscriptos en la página su ubicación en el orden provisorio en el listado de postulantes; a estos efectos, el docente deberá ingresar a la plataforma personal del Consejo Virtual a fin de aceptar el orden de prelación. 
Durante este estado EN PROCESO DE ACEPTACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN el docente deberá hacer clic en el botón de “Aceptación Orden de Prelación” para que continúe el procedimiento. 
Los docentes tienen 24 horas corridas para ratificar el orden de prelación. Al aceptar quedara registrado en su cuenta personal la constancia de haberse registrado exitosamente su aceptación. Si no realiza esta acción queda eliminado del Listado de Orden de Prelación Definitivo.
Asimismo, de estar participando en varias convocatorias de Nivel Secundario y/o Superior, debe tener en cuenta que deberá aceptar el orden de prelación ratificando su interés solamente en aquellos cargos u horas cátedras respecto de los cuales en caso de ser propuesto, se encuentre en condiciones de efectuar la efectiva toma de posesión.

El docente debe ingresar al Sitio del CONSEJO VIRTUAL para consultar el orden de prelación definitivo de la convocatoria. 

10- Una vez culminado ese proceso, el sistema toma el primero de la lista, y emite una comunicación en su cuenta personal de la plataforma a ese docente comunicándole que fue propuesto para la cobertura del espacio o cargo ofrecido y al Rector de la Institución, en la cuenta del establecimiento educativo. Asimismo, se les informa la fecha límite de presentación ante la autoridad escolar dentro de las 48 HORAS HÁBILES Y LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE PARA EFECTUAR LA TOMA DE POSESIÓN.

11. La convocatoria pasará al estado en “ESPERA DE DOCUMENTACIÓN DEL DOCENTE”.  El docente seleccionado para hacer efectiva la toma de posesión de las horas cátedra o cargos ofrecidos, deberá presentarse ante las Autoridades del establecimiento escolar dentro del plazo de 48 horas hábiles señalado en la comunicación, con la documentación requerida vigentes al momento de la inscripción:
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA EXPEDIDO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA Y
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE.
ASIMISMO, DEBERÁ ADJUNTAR FORMULARIO DE NOVEDADES LABORALES,
FORMULARIO 001 DE TOMA DE POSESIÓN,
FOTOCOPIA DE D.N.I;
CUIL,
CERTIFICADO DE RESIDENCIA,
FOTOCOPIA DEL TÍTULO,
DATOS DE LA CONVOCATORIA,
FICHA DE INSCRIPCIÓN,
COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE DESIGNACIÓN,
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DOCENTE CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS Y HORARIOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y DE LA ACTIVIDAD PRIVADA -LEY Nº 6.077-;
LOM;
EN EL CASO DE EMBARAZO ADJUNTAR CERTIFICADO MÉDICO O ESTUDIOS QUE ACREDITEN EL TÉRMINO DEL MISMO, ACTUALIZADO A LA FECHA DE LA INSCRIPCIÓN.
EN EL SUPUESTO DE EMPATE, DEBERÁ CONCURRIR CON COPIA DE ACTA/S DE NACIMIENTO, SENTENCIA DE ADOPCIÓN, DE FAMILIARES A CARGO Y/O CURATELA CONFORME ARTÍCULO 16 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE. 
  
Las actas de toma de posesión harán constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente. Cualquier falsedad de los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo u horas cátedras optadas y el inicio de las actuaciones sumariales correspondientes.
Es responsabilidad del Rector/Autoridad escolar verificar la documentación presentada por el docente. De estar completa, será obligación ineludible del Rector hacer CLICK en el botón CONFIRMAR RECEPCIÓN para convalidar por sistema la presentación del docente en tiempo y forma. Si omite CONFIRMAR RECEPCIÓN hará que el sistema automáticamente continúe con el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria y además constituirá falta grave de la Autoridad educativa siendo pasible de las sanciones previstas por el Estatuto Docente.
Asimismo, es obligación ineludible del docente exigir al Rector del establecimiento la acción de CONFIRMAR RECEPCIÓN de su documentación para convalidar por sistema su presentación en tiempo y forma, a cuyos efectos recibirá por comunicación en su cuenta personal del sistema la Constancia de Recepción de Documentación, que deberá ser presentada en la Institución escolar para ser adjuntada a la documentación de su toma de posesión.  El incumplimiento de esta obligación por parte del docente hará caducar la propuesta, continuando el sistema automáticamente con el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria. 
 El docente propuesto en un cargo u horas cátedras que no hiciera la toma de posesión (por no presentarse en plazo o por documentación incompleta) hará caducar en forma inmediata la propuesta de designación realizada y queda inhabilitado para concursar nuevamente durante el año 2020.  Si el docente propuesto se presentare con documentación incompleta, el Rector no deberá realizar ninguna acción en el sistema, a fin que continúe con el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria; debiendo en este caso, solamente confeccionar un acta dejando debida constancia de la presentación del docente y detalle de la documentación faltante. 

12-          Si no hubieren propuestos por dentro y fuera de LOM 2020 y hubiere postulantes sin clasificación, se dará intervención a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente para realizar el orden de mérito. 

13-          El Rector dentro del plazo de 48 horas hábiles de recibida la documentación del propuesto, la remitirá a la Dirección de Nivel cambiando el estado de la convocatoria a “ESPERA DOCUMENTACIÓN DEL RECTOR”. 
                                                                                  
14-          Cuando la Dirección de Nivel recibe la documentación e impacta la misma en el sistema, el Rector recibe una comunicación en su cuenta del establecimiento como constancia de haberla presentado en forma, y pasa la misma al estado “EN EVALUACIÓN” para su verificación y control de toda la documentación por parte de la Dirección de Nivel correspondiente. 

En esta instancia, corresponde asimismo, analizar la/s renuncia/s ofrecida por el docente al momento de registrar su inscripción a los fines de determinar su procedencia.
Si del análisis de la documentación se advierte que la misma no se adecua a la normativa vigente, SE DEJARÁ SIN EFECTO LA PROPUESTA notificando al docente y al Rector mediante comunicación en sus cuentas personales del sistema el acto administrativo que así lo disponga.  EN ESTE CASO EL DOCENTE QUEDARÁ INHABILITADO PARA CONCURSAR EN EL AÑO EN CURSO. 
El sistema automáticamente continuará con el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria, notificando mediante comunicación al subsiguiente en el listado de prelación en su cuenta personal del sistema, volviendo el proceso de la convocatoria nuevamente al estado "EN ESPERA DE DOCUMENTACIÓN DEL DOCENTE". 

15-          Verificada la documentación y de encontrarse en perfectas condiciones, previa firma del Analista Principal Técnico Docente y del Director de Nivel, se registrará en el sistema que la documentación fue enviada al CAD para registrar su alta, siendo este el estado final de la convocatoria “DOCUMENTACIÓN ENVIADA AL CAD”. El Rector y el docente recibirán una comunicación en su cuenta correspondiente en el que se les informará el estado del trámite. En consecuencia el docente deberá presentarse en forma inmediata a cumplir con la prestación de servicios del cargo/ horas cátedras concursadas.

16-          En el caso de quedar Desierta la Convocatoria porque no hubieren más inscriptos por dentro y fuera de LOM 2020 para ser propuestos, una vez liberado ese Cupof por la Dirección de Nivel, el Rector de la Institución podrá solicitar nuevamente su cobertura por el sistema “CONSEJO VIRTUAL”-.

17-          En caso de inhabilitación del docente producida por la omisión dentro del sistema del rector del establecimiento educativo en el cual fue propuesto para ser designado en las horas cátedra o cargo ofrecido, deberá solicitar por escrito ante la Dirección de Nivel correspondiente, su habilitación para poder continuar concursando durante el año en curso.   

B.  INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR


a)              La cobertura de cargos y horas cátedras titulares y suplentes para los Niveles Secundario y Superior se realizará a través del Sistema para concurso online  denominado “Consejo Virtual” para el LOM 2020, y se publicarán solamente en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán acceder para su consulta e inscripción con su usuario y clave registrada.

b)              Dentro del plazo de 48 horas hábiles de registrada en el CAD la vacante o la suplencia, la Institución Escolar deberá cargar los datos para la cobertura de las mismas en el sistema “CONSEJO VIRTUAL”, considerándose su incumplimiento falta pasible de sanción. 

c)              El Rector de la institución debe ingresar con Usuario y Contraseña al sistema CONSEJO VIRTUAL y vincular cada CUPOF con su correspondiente código SIVAD del cargo o espacio referido en el CUPOF; carácter del ofrecimiento (titular o suplente), en caso que sea Titular por creación precisar el número de Resolución, si es por baja el motivo de la misma, en el caso de suplencia la causal que la generó y duración; curso y división; turno; días, horarios; cantidad de puntos según escala provincial conforme del CCT 173/91 correspondiente al cargo u horas cátedra ofrecidas.

d)              Se deja debidamente determinado que los plazos establecidos en el procedimiento online son corridos, salvo disposición expresa en contrario.  

e)              Cada Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel correspondiente, la dirección de correo electrónico institucional, en la cual se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los efectos.

f)EL OFRECIMIENTO DE COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS PODRÁ EFECTUARSE HASTA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE, DEL PRESENTE AÑO. 

g)              Los Libros de Actas de Toma de Posesión deberán ser habilitados y registrados por la Dirección de Nivel que corresponda mediante la intervención con la firma del Director de Nivel respectivo, en la que se certificará el número de libro, la fecha de su habilitación, la cantidad de folios útiles disponibles, debiendo ser la foliatura correlativa y con el sello de la Dirección de Nivel pertinente.  En caso de Unidades Educativas Complejas se deberá habilitar un Libro por cada nivel educativo. Agotados los folios útiles de los libros habilitados, corresponderá el registro y habilitación de un nuevo Libro de Actas de Toma de Posesión.
 En caso de pérdida, robo o destrucción total o parcial del Libro de Actas de Toma de Posesión se deberá efectuar la denuncia en sede policial elevando la misma a la Dirección de Nivel correspondiente para el inicio de la investigación sumaria o sumario según corresponda. En caso de surgir de las actuaciones administrativas supuestos ilícitos penales, la Dirección de Nivel procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente. Asimismo, se deberá habilitar un nuevo libro, previa autorización de la Dirección de Nivel, dentro del plazo de 48 horas de suscitado el hecho, a los fines de la continuidad de los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas cátedras. 
                                                                                                                                                         
h)              Es responsabilidad de los Rectores de las Instituciones escolares previo a la solicitud de cobertura controlar y verificar sus plantas orgánicas funcionales, la situación de revista de los docentes que prestan servicios en la misma, la imputación presupuestaria del cargo u horas cátedra.
 Será considera falta grave pasible de sanciones previstas en el Estatuto del Docente previo sumario administrativo, la inobservancia de lo dispuesto en el párrafo precedente.


C.- MODELOS DE ACTAS.  
MODELO DE ACTA  DE TOMA DE POSESIÓN DEL DOCENTE PROPUESTO PARA
EL CARGO U HORAS CÁTEDRA

                          ACTA Nº    DE TOMA DE POSESIÓN

En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de Santiago del Estero, siendo las ….horas del día …/…/2020, ante  la Sr/a Rector/a ….del Establecimiento escolar…… comparece el  Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para las horas cátedras y/o cargo, en carácter de
Titular/Suplentes ofrecidas a través del sistema online “Consejo virtual”,  de la Asignatura / Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…, cantidad de puntos…..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, Carrera u orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/ 
En reemplazo de………………., D.N.I…., por motivo…………………………………
Habiéndose cotejado que  la documentación que acompaña el docente en este acto se encuentra completa y en forma en los términos de la Resolución Nº…… /2020  se procede a efectuar  la TOMA DE POSESIÓN, notificándose en este acto que la misma queda sujeta a la verificación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente. 
Leída el acta, firman de conformidad al pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión.  Firma y sello del Rector, Secretario y/o docente y del docente que efectúa la toma de posesión)
_______________________________________________________________________________
                       
ACTA Nº    DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de Santiago del Estero, siendo las….horas del día …/…/2020,  ante el Sr/a Rector/a …..del Establecimiento escolar…… comparece el  Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para las horas cátedras y/o cargo, en carácter de Titular/Suplentes ofrecidas a través del sistema online “Consejo virtual”,  de la Asignatura / Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s:           ….Curso/s        y          división/es:…, cantidad           de puntos ……..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91, Carrera u orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/ En reemplazo de……., D.N.I…., por motivo………………………………………………………………………………………….. . 
Habiéndose cotejado la documentación presentada por el propuesto se advierte que falta adjuntar la siguiente documentación (detallar)…………../ o que la misma se encuentra vencida (detallar…) incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución…. /2020, por tal motivo caduca la propuesta y queda inhabilitado para concursar nuevamente durante el año 2020. 
Leída el acta, firman al pie de conformidad las autoridades educativas intervinientes y el Docente cuya propuesta caducó. 
(Firma y sello del Rector, Secretario y/o docente y del docente)                               
                       

ANEXO III
PAUTAS TRANSITORIAS PARA LA COBERTURA DE HORAS Y CARGOS
SUPLENTES EN LOS NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR

A.-El procedimiento para la CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES a realizarse desde las Rectorías de los Establecimientos dependientes de los Niveles Secundario y Superior, autorizados por la Dirección de Nivel correspondiente, se sujetará a las siguientes pautas:

     A los fines de dar cumplimiento a la incorporación en forma progresiva al sistema CONSEJO VIRTUAL, de los ofrecimientos de horas cátedras y cargos suplentes de los Niveles Secundarios y Superior, establecido en el artículo 4º de presente Resolución, cada institución escolar deberá solicitar la autorización de la cobertura de las horas cátedras o cargos suplentes y la vía indicada para su ofrecimiento, al Nivel correspondiente. 

     La Rectoría del Establecimiento de Nivel Secundario o Superior correspondiente, producida la suplencia deberá registrar la novedad laboral en el sistema del CAD (causal de la suplencia), en forma previa a la convocatoria a realizarse, bajo apercibimiento de considerarse falta grave y sujeto a las sanciones que prevé el Estatuto Docente.-

     Procedimiento:
 1.-Publicará por un día, en un diario de circulación en la provincia el llamado a Inscripción de aspirantes clasificados en la Junta de Calificación y Clasificación para el año 2020, por dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2020 y por Fuera del mismo, por el plazo de 72 horas, el que se contará a partir del primer día de la publicación. En caso de que esta se diera en un día inhábil el plazo se contará a partir del primer día hábil siguiente estableciendo el horario dentro del cual los aspirantes podrán Inscribirse. Respetando el modelo de publicación que se aprueba en el Anexo III apartado C 1.

2.    La inscripción para horas y cargos suplentes la realizará el directivo en el establecimiento escolar, en el horario publicado y en el Libro de actas de ofrecimiento de cargos y horas cátedras habilitado a esos efectos, foliado y con sello de la Dirección General de Nivel de la cual dependa, conforme modelo de acta que se aprueba en el presente anexo III apartado C 2. A estos efectos, los aspirantes deberán presentar
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DOCENTE CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS Y HORARIOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y DE LA ACTIVIDAD PRIVADA -LEY Nº 6077;
CERTIFICADO DE RESIDENCIA,
COPIA DE DNI,
CUIL,
TITULO,
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA,
DE BUENA CONDUCTA EXPEDIDO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA,
RECORTE PERIODÍSTICO,
LOM Y
DENUNCIAR EL CORREO ELECTRÓNICO.

3.              Todo aspirante para concursar en la convocatoria tanto por dentro o por fuera del LOM 2020 ordinario y extraordinario, deberá encontrarse clasificado en cualquier de las Juntas de Calificación y Clasificación para el año 2020.-

4.              El docente podrá ofrecer su renuncia al momento de registrar su inscripción, la cual será remitida a la Dirección de Nivel correspondiente en forma simultánea con los papeles de la toma, para su evaluación.

5.              Cerrada la inscripción, el Rector en forma conjunta con personal del cuerpo directivo y un docente de la casa o con dos docentes del establecimiento, DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES DEBERÁ REALIZAR EL ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA COBERTURA DEL ESPACIO O CARGO OFRECIDO, según el LOM Ordinario y Extraordinario 2 020. En caso de empate de puntaje se procederá conforme al artículo 16 de la ley 2630.  EN EL MISMO ACTO FIJARÁ EL DÍA Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL ACTO DE EFECTIVA TOMA DE POSESIÓN, DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN. La notificación fehaciente del orden de prelación y de la fecha de toma de posesión se realizará en la dirección del correo electrónico denunciado por el docente.
   
  5.1. Existiendo aspirantes Por DENTRO del LOM ordinario o extraordinario 2.020, se deberá proponer para la cobertura del cargo u hora cátedra ofrecida al docente mejor clasificado, según el orden de prelación realizado por el Rector en forma conjunta con personal del cuerpo directivo y un docente de la casa o con dos docentes del establecimiento, en base a dicho LOM. 
         
          5.2.- Habiendo agotado los LOM ordinario y extraordinario 2020 sin aspirantes y en caso de inscriptos, por fuera del listado, se deberá continuar con la instancia por fuera, remitiendo la documentación a la Junta de Calificación y Clasificación del Nivel respectivo, a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito conforme a la ley 6.976.
           
  5.3. La notificación del orden resultante de la prelación y del día y hora en que se llevará a cabo el acto de efectiva toma de posesión, a cada uno de los aspirantes inscriptos se realizará en forma fehaciente en la dirección de correo electrónico denunciada. LA OMISIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ESCOLAR, DARÁ LUGAR A LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA. 

6.              Los inscriptos deberán presentarse ante las autoridades del establecimiento escolar el día y a la hora fijada por la Institución munido con la documentación requerida para la toma de posesión de las horas o cargos ofrecidos:
FORMULARIO DE NOVEDADES LABORALES,
FORMULARIO 001 DE TOMA DE POSESIÓN,
FOTOCOPIA DE D.N.I; CUIL,
FOTOCOPIA DEL TÍTULO;
CERTIFICADO DE RESIDENCIA,
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA EMITIDO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA;
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DOCENTE CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS Y HORARIOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y DE LA ACTIVIDAD PRIVADA -LEY Nº 6077-,
LOM,
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE
Y LA NOTA DE RENUNCIA INDICANDO EL ESTABLECIMIENTO Y CARGOS U HORAS A RENUNCIAR A FIN DE ENCUADRASE EN LA LEY 6077, EN CASO DE CORRESPONDER.
EN CASO DE EMPATE, DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL ART. 16 DE LA LEY 2.630.-

7.-Siguiendo el orden de prelación, el Rector en forma conjunta con personal del cuerpo directivo y un docente de la casa o con dos docentes, llamará a viva voz al docente ubicado en primer lugar, y verificada la documentación se le hará efectiva la toma de posesión. La presentación de documentación incompleta o la ausencia del docente convocado, producirán la caducidad automática de la propuesta y se continuará según el orden de prelación realizado por la Institución. De todo lo actuado se labrará el acta correspondiente en el Libro de actas de Ofrecimiento habilitado, que deberá ser firmado por las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y por el docente propuesto para la designación en el cargo u horas cátedras ofrecidas para su cobertura. Las actas de toma de posesión harán constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente

8.-Los Rectores de las Instituciones Educativas dentro del plazo de 48 horas de realizada  la toma de posesión efectiva, remitirán a la Dirección de Nivel correspondiente la toma de posesión (nota de elevación de propuesta docente firmada por Rector y Secretario, formulario de Novedades Laborales, Formulario 001 de Toma de Posesión,  documentación del docente requerida en el punto 6, recorte periodístico, copia certificada de las actas de ofrecimiento de cargos y/u horas cátedras,  acta de orden de prelación de aspirantes inscriptos, acta de toma de posesión, constancia de mail de notificación;  la que será verificada y firmada por el Analista Principal Técnico Docente y el Director de Nivel, para ser presentado en el Centro de Atención Docente (C.A.D.) para su correspondiente alta. En el caso de renuncia, el Analista Principal Técnico Docente y el Director de Nivel, verificada la documentación para la toma de posesión, deberá requerir por correo electrónico a la Institución y al docente propuesto la constancia de la baja ante el CAD a las horas y/o cargos renunciados, dentro del plazo de 48 de notificado, para dar continuidad al trámite de alta. La verificación se realizara mediante la constatación de la información vertida con los sistemas del CAD, de la Dirección General de Informática de la Provincia y la categoría de apto emitido por la autoridad de aplicación, reservas y recomendaciones de este organismo-

9.-Podrán optar las docentes en estado de gravidez hasta 28 semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico/estudios actualizado a la fecha del ofrecimiento del cargo u horas cátedras.

10.-En los supuestos de cargos y/o bloques de horas cátedras indivisibles, Rectoría de los Establecimientos escolares deberán solicitar autorización a la Dirección de Nivel correspondiente en forma previa a su ofrecimiento. Estas suplencias propuestas deberán incorporar informe técnico del Analista Principal Técnico Docente y de Sección Personal Docente del Nivel antes de ser presentado en el CAD. 
11.-Para la cobertura de horas institucionales suplentes deberá la Rectoría del establecimiento escolar pedir autorización expresa de la Dirección de Nivel correspondiente en forma previa a su ofrecimiento, mediante presentación de proyecto que justifique el perfil requerido por el establecimiento escolar.-


B. INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS Y/U HORAS CATEDRAS DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR

a)    Cada Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel correspondiente, la dirección de correo electrónico institucional, en la cual se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los efectos. 
La publicación de inscripción para la cobertura de cargos y horas cátedras solo podrá efectuarse hasta el día 13 de noviembre inclusive, del presente año. La publicación requerida en el Anexo III, A punto 1, deberá realizarse conforme al modelo de texto que se aprueba por medio de la presente Resolución en su Anexo III apartado C). 

b)    Los Libros de Ofrecimiento de cargos y horas cátedras suplentes, deberán ser habilitados y registrados por la Dirección de Nivel que corresponda mediante la intervención con la firma del Director de Nivel respectivo en la que se certificará el número de libro, la fecha de su habilitación, la cantidad de folios útiles disponibles, debiendo ser la foliatura correlativa y con el sello de la Dirección de Nivel pertinente. La Rectoría deberá comparecer a la Dirección de Nivel con los libros de actas de ofrecimiento a los efectos previstos en el párrafo precedente en forma previa a la publicación de cualquier ofrecimiento de cargos u horas cátedras. En caso de Unidades Educativas Complejas se deberá habilitar un Libro por cada nivel educativo. Agotados los folios útiles de los libros habilitados, corresponderá el registro y habilitación de un nuevo Libro de actas de ofrecimiento.
En caso de pérdida, robo o destrucción total o parcial del Libro de ofrecimiento se deberá efectuar la denuncia en sede policial elevando la misma a la Dirección de Nivel correspondiente para el inicio de la investigación sumaria o sumario según corresponda. En caso de surgir de las actuaciones administrativas supuestos ilícitos penales, la Dirección de Nivel procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente. Asimismo, se deberá habilitar un nuevo libro, previa autorización de la Dirección de Nivel, dentro del plazo de 48 horas de suscitado el hecho, a los fines de la continuidad de los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas cátedras. 

c)    Las actas de ofrecimiento de cargo y/u horas cátedras suplentes será confeccionada por los directivos de los establecimientos escolares conforme al modelo de texto que se aprueba en el Anexo III apartado C) punto 2 de la presente Resolución. 

d)    El acta donde conste el Orden de Prelación realizado por el Rector junto a un personal directivo y un docente de la casa o a dos docentes escolares se deberá realizar conforme al modelo de texto que se aprueba en el Anexo III apartado C) punto 3)-del presente acto administrativo.

e)    Las actas de toma de posesión de los docentes propuestos para ser designados en los cargos u horas cátedras ofrecidas para su cobertura, deben se confeccionados por los Rectores de los establecimientos conforme al modelo de texto que se aprueba en el Anexo III apartado C) punto 4) del presente acto administrativo haciendo constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente.-


C.- MODELOS DE PUBLICACIÓN Y ACTAS
1.-MODELO DE TEXTO PARA PUBLICACIÓN DE OFRECIMIENTO DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 1):

“La Rectoría de......, Localidad...., Dpto......., ofrece por Dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2020 y por Fuera del mismo, conforme las pautas aprobadas por Resolución N°26 /2020 y por el plazo de 72 hs a partir de su publicación, en carácter de suplente: cargo /.....hs. de..... (nombre de asignatura), turno..... curso/división, carrera u orientación. cantidad de puntos ….conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación . Los interesados dirigirse en el horario de................ (el horario deberá ser fijado por Rectoría, debiéndose garantizar su efectivo cumplimiento) y presentar: fotocopia de D.N.I; CUIL, fotocopia título, certificado de residencia, Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la Provincia; Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077-, LOM, Certificado de Aptitud física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente, recorte periodístico, denunciar correo electrónico.

 Para el caso de los Agrupamientos, el texto será el siguiente: 

“La Rectoría del Agrupamiento N°.........,Localidad...., Dpto......,con sede en...., ofrece por Dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2020 y por Fuera del mismo, conforme pautas aprobadas por Resolución N° 26/2020 y por el plazo de 72 hs. a partir de su publicación, en carácter de suplente:
para Escuela/s.....,......hs. de.....( asignatura)/ cargo......., del turno...... cantidad de puntos…. conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. Los interesados dirigirse en el horario de.... en la sede del Agrupamiento. (el horario deberá ser fijado por Rectoría, debiéndose garantizar su efectivo cumplimiento) y presentar: fotocopia de D.N.I; CUIL, fotocopia título, certificado de residencia, Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la Provincia; Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077-, LOM, Certificado de Aptitud física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente, recorte periodístico, denunciar correo electrónico.


2.-MODELO DE ACTA DE OFRECIMIENTO DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 2): ACTA Nº.....

“Ciudad/Localidad..............., Dpto....,.../..../2020. Rectoría de/del......ofrece a partir del día..., mes y año y por el término de 72 horas, por dentro del LOM Ordinario y Extraordinario /2020 y por fuera del mismo, las siguientes horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes:
Asignatura/Cargo:...........
Turno....Día/s y horarios......................................................................................
Curso/s y división/es:...
Carrera u orientación:...
cantidad de puntos…. conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. En reemplazo de......., D.N.I...., por motivo....... que se tramita en asunto N°..........desde......y hasta…     Vencido el plazo de inscripción, se procederá conforme a lo establecido en el Anexo III-A de la Resolución N°26/2020. 
Datos obligatorios: 
Nombre  Apellido
DNI
Correo electrónico
Por  LOM


Por
FUERA
LOM
Puntaje
Cargo/   N° hs Cat. que posee

Renuncia
-Ley 6077

FIRMA

FECHA
ORD
EXT
DOC
HAB
SUPL

 A los......días del mes de......de 2020, y siendo las horas.........se cierra el presente ofrecimiento con.....inscriptos por Dentro LOM ordinario...., extraordinario...... y........ Inscriptos por Fuera.- (Firma y sello del Rector, personal directivo y un docente de la casa o dos docentes de la casa) 


3.-MODELO DE ACTA DE ORDEN DE PRELACION DE LOS ASPIRANTES INSCRIPTOS PARA COBERTURA DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 5)
                                             ACTA Nº ORDEN DE PRELACIÓN.

Siendo las ....horas del día .../.../2020, se reúnen el Sr/a Rector/a ....., Prof./ personal directivo....... y Prof.......a los efectos de confeccionar conforme a lo establecido en la Resolución Nº 26/2020, el Orden de prelación de los aspirantes inscriptos para la cobertura de las siguientes horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes: Asignatura / Cargo:......../...n° de horas cátedras.......Turno....Día/s....Horario/s: ....Curso/s y división/es:...Carrera y/u orientación:....... cantidad de puntos…. conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. En reemplazo de......., D.N.I...., por motivo....... que tramita en asunto N°....desde......y hasta….. Lo que consta en acta Nº.... de fecha....2020 (acta de ofrecimiento de cargos y horas cátedras de la presente cobertura), a folio/s nº....

 Se realiza el orden con los docentes inscriptos por Dentro de LOM Ordinario 2020:
 TITULO
Orden Nº
ASPIRANTE
DNI Nº
PUNTAJE LOM ORDINARIO 2020
Fecha de notificación por correo electrónico
DOCENTE








HABILITANTE








SUPLETORIO









Se realiza el orden con los docentes inscriptos Por Dentro de LOM Extraordinario 2020:
TITULO
Orden Nº
ASPIRANTE
DNI Nº
PUNTAJE LOM
EXTRAORDINARIO 2020
Fecha de notificación por correo electrónico

DOCENTE 









HABILITANTE









SUPLETORIO









Listado de  los docentes inscriptos POR FUERA DEL LOM para ser elevado a la Junta. 
ASPIRANTE POR FUERA DEL LOM
DNI Nº
Fecha de notificación por correo electrónico



 






OBSERVACIONES: Existiendo empate en el puntaje de los aspirantes Sr./a......DNI.., y  sr/a ., se procedió de conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto del Docente, quedando sujeta a verificación la documentación al momento de su presentación en el acto de toma de posesión. 

Concluido el presente acto, a través de correo electrónico se procede a notificar a los postulantes el orden de prelación resultante y el día y la hora en que deben comparecer al establecimiento escolar a fin de efectivizarse la toma de posesión conforme el orden de prelación y en caso de presentar la documentación requerida. 
(Firma            de         Rector..................,        Profesor/          Equipo Directivo............           y           docente            de         la casa.........................).- 



4.-MODELO DE ACTA DE TOMA DE POSESIÓN DEL DOCENTE PROPUESTO PARA EL CARGO U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 6):

ACTA Nº   DE TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO U HORAS.

Siendo las ....horas del día .../.../2020, fijado mediante Acta Nº… de ofrecimiento, para que tenga lugar el presente acto, se reúnen el Sr/a Rector/a ....., Prof....... y Prof.......a los efectos de proceder a la TOMA DE POSESIÓN en los términos de la Resolución Nº 26/2020 estando presentes los docentes inscriptos para la cobertura de las siguientes horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes: Asignatura / Cargo:...........Turno....Día/s....Horario/s: ....Curso/s y división/es:...Carrera u orientación:... cantidad de puntos …conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. En reemplazo de......., D.N.I...., por motivo....... que tramita en asunto N°.... desde......y hasta/. Siguiendo el orden de prelación, el Sr. Rector llama a viva voz al docente ubicado en primer lugar, Prof......, D.N.I. Nº... y cotejada la documentación que acompaña en este acto, se le hace efectiva la toma de posesión sujeta a la verificación de la misma por parte de las autoridades del Nivel correspondiente, conforme a la normativa vigente. Leída el acta firman al pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión. 
Firma y sello del Rector y personal directivo y un docente de la casa o dos docentes y del docente que efectúa la toma de posesión)

(Supuesto 2) Siguiendo el orden de prelación, el Sr. Rector llama a viva voz al docente ubicado en primer lugar, Prof. ....., DNI Nº... y al no encontrarse presente en el establecimiento debidamente notificado, / habiendo presentado documentación incompleta que se detalla (poner lo que corresponda), se declara la caducidad automática de su propuesta. Se continúa según el orden de prelación realizado por la Institución y se convoca al Prof..., D.N.I. N°......, ubicado en el Nº de orden…quien se encuentra presente y cotejada la documentación que acompaña en este acto, se le hace efectiva la toma de posesión sujeta a la verificación de la misma por parte de las autoridades del Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente. Leída el acta firman al pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión.
Firma y sello del Rector y personal directivo y un docente de la casa o dos docentes y del docente que efectúa la toma de posesión).





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