SANTIAGO DEL ESTERO, 17 de Enero de 2.020
VISTO:
La Ley Nº 2.630,
el Decreto Provincial Nº 1.512/2107, 243/2016 y Ley Provincial N° 7201,
Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2630 y sus decretos
modificatorios y complementarios determinan los derechos y obligaciones del
personal docente;
Que, se hace necesario fijar las normas
que regulen el procedimiento para la cobertura de cargos y horas cátedras del
primer grado del escalafón docente para todos los Niveles y Modalidades
Educativas utilizando el LOM 2020, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto
del Docente y Decretos Provinciales.
Que, en consecuencia, es menester el
dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos
Nº 1.673/16 y DECTO-2019-1343-E-GDESDE-SGG;
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA
DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar las pautas para la designación del
personal docente Titulares y Suplentes en los establecimientos educativos de
los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para el LOM 2020 y su
ofrecimiento a través de las Mesas de Opción, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°:
Aprobar las pautas que regirán la designación del Personal Docente para los
cargos y/u horas cátedras Titulares y Suplentes en los establecimientos
educacionales de los Niveles Secundario y Superior para el LOM 2020 y su
ofrecimiento a través del CONSEJO VIRTUAL, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente Resolución, con la excepción realizada en el artículo
3 de la presente.-
Artículo 3°: En
forma excepcional, establecer las pautas para el ofrecimiento de horas cátedras
y cargos suplentes a través de las Rectorías de los establecimientos educativos
de los Niveles Secundario y Superior y aprobar los modelos de actas y
publicaciones correspondientes para LOM 2020, hasta que todas las instituciones
escolares de los Niveles Secundarios y Superior sean incorporadas en el sistema
CONSEJO VIRTUAL, que obra en ANEXO III y forma parte integrante de la
presente.-
Artículo 4°:
Ordenar la incorporación en forma progresiva al sistema CONSEJO VIRTUAL, de los
ofrecimientos de horas cátedras y cargos suplentes de los Niveles Secundario y
Superior. En consecuencia, instruir a
las Direcciones de Nivel a autorizar la vía de ofrecimiento de las horas cátedras
o cargos suplentes.-
Artículo 5°: Solo podrán optar los docentes que cuenten con el
certificado de Aptitud Física emitido por la Dirección de Reconocimiento Médico
Docente del CGE. En caso de apto físico con reserva, el docente deberá tener en
cuenta la categorización y las recomendaciones realizadas de conformidad a la
Resolución Interna N° 960/2018 emitida por dicho organismo, pudiendo optar o
concursar solamente los cargos u horas cátedras acordes a las mismas.-
Artículo 6:
Establecer que las convocatorias para cobertura de horas cátedras y cargos de
todos los niveles y modalidades se publicarán
en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar. Con la excepción de los ofrecimientos
realizados a través de Rectoría para horas y cargos suplentes y autorizados por
los Niveles Secundario y Superior.
Artículo 7°: Se
deja expresamente establecido que las comunicaciones y notificaciones
efectuadas en el domicilio electrónico (e-mail) denunciadas por las
autoridades de los
establecimientos escolares y por los docentes en su Declaración Jurada
tienen idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico,
considerándose notificación fehaciente para todos los efectos legales. Igual
eficacia jurídica tendrán toda notificación realizada en la misma
plataforma del Consejo Virtual.-
Artículo 8°: En ningún caso se dará toma de posesión sin
cumplir con los requisitos ni con documentación emitida con posterioridad a la
fecha del llamado a inscripción o de la Mesa de Opción, bajo apercibimiento de
nulidad de la misma y será considerado falta grave del personal docente y
directivo interviniente en el acto irregular, siendo pasible de las sanciones
previstas por el Estatuto Docente. Asimismo, el Centro de Atención Docente
(C.A.D.) no dará el alta en el cargo/horas cátedras al aspirante sin la
documentación pertinente refrendada por el Supervisor, Analista Principal
Técnico Docente y el Director de Nivel correspondiente.-
Artículo 9°: Se deja aclarado que lo preceptuado por esta
Resolución es la única normativa a efectos de la designación de personal
docente para todos los Niveles y Modalidades Educativas, por lo tanto cualquier
incumplimiento de la misma, será pasible de las sanciones previstas por la
normativa vigente.
Artículo 10°: Dejar sin efecto las Resoluciones del Consejo
General de Educación que se opongan a la presente.
Artículo 11°: Registrar, comunicar y publicar en el portal
oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar,
cumplido archivar.
Dra. María Elena Herrera
Presidente Interventora Consejo General de
Educación
ANEXO I
A-EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS DEL PRIMER
GRADO DEL ESCALAFÓN DOCENTE TITULARES Y SUPLENTES, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y DE
MODALIDADES EDUCATIVAS, SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES PAUTAS:
1-
Las
Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas,
organizarán las “Mesas de Opción” en la sede del Consejo General de Educación y
fijarán las fechas de las mismas. La convocatoria a opción de cargos debe
realizarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días de realizada la Mesa de
Opción precedente, en caso de que hubiere cargos disponibles.
2-
Las
Mesas de Opción deberán estar constituidas por tres miembros como mínimo. La
podrán conformar: Supervisores, A.P.T.D., Secretario Técnico Docente, miembros
de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel correspondiente,
Asesor Legal y/o personal que cumpla funciones administrativas.
3-
Para
la cobertura de cargos se procederá del siguiente modo:
3.a)
Los
Directivos, enviarán con carácter de MUY URGENTE y dentro de las 24 horas de
producida la vacante o suplencia, los pedidos de cargos por cubrir al
Supervisor Escolar y a la Dirección General de Nivel pertinente a través del
correo electrónico oficial de cada una de ellas cobertura.nivelinicial2020@gmail.com,
coberturasnivelprimario20@gmail.com cobmodalidadeseducativas20@gmail.com
Para ello, se deberá completar y adjuntar en el correo electrónico el
“FORMULARIO DE SOLICITUD DE COBERTURA DE CARGOS”, aprobado en ANEXO I Apartado
C) de la presente Resolución, disponible en el portal oficial del Consejo
General de Educación www.cgesantiago.gob.ar , y el comprobante emitido por el CAD que acredite
la causal de la vacancia o suplencia. La solicitud deberá consignar claramente
origen de la vacante o suplencia, turno y horario, puntos según la escala
provincial fijada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 173/91 y demás datos
requeridos en dicho formulario.
El Supervisor
Escolar en el plazo de 24 horas de recibido el pedido de cobertura,
deberá efectuar el control de/los mismos a fin de expedirse sobre su
procedencia y elevar a la Dirección de Nivel respectiva el listado de cargos.
3.b)
El
padrón de cargos por ofrecer será exhibido en el portal único del Consejo
General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, al cual deberán acceder los docentes
para su consulta. Los directores de escuela podrán efectuar los reclamos por
omisión hasta 24 horas antes de la fecha fijada para que se lleve a cabo la Mesa
de Opción de cargos.
Los responsables
de la Mesa de Opción de cargos, requerirán a la Dirección de Nivel,
la nómina de solicitudes de coberturas de cargos, el padrón respectivo (por
duplicado) y el listado de los docentes que tuvieren otorgados Traslado
Transitorio por Razones de Salud y Cambio de Funciones, hasta el 31 de
diciembre de 2.020 conforme a la Resolución N° 1.070/2019 del Consejo General
de Educación y de aquellos que no pueden volver a optar durante el año en los
casos previstos en la presente Resolución.
El padrón de
cargos será exhibido en las sedes de designación correspondientes, en
lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes. Las
Direcciones y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón correspondiente
hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de Designaciones.
3.c)
La
convocatoria se efectuará a través del portal único del Consejo General de
Educación www.cgesantiago.gob.ar , con una antelación mínima de 72 horas corridas
del inicio del acto de opción, en la que figurarán las instancias y el puntaje
a partir del cual se ofrecerán los cargos en la Mesa de Opción respectiva.
4-
La
Mesa de Opción de cargos - Jornada Simple y Jornada Completa- procederá
conforme a las siguientes pautas:
4.a)
Ofrecerá
la totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los
docentes clasificados en el Listado de Orden de Mérito Definitivo Ordinario
2.020 y los emitidos para Jornada Completa 2020, a los aspirantes por estricto
Listado de Orden de Méritos. DEBIÉNDOSE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY N° 6.077 RESPECTO A
LA ACUMULACIÓN DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES.
4.b)
Agotado
aquel listado, si aún quedaran cargos sin cubrir, EN LA MISMA MESA DE OPCIÓN, SE APLICARÁ
EL LISTADO EXTRAORDINARIO 2.020 -si el mismo ya se encontrara a disposición de la Mesa de Opción- y con idénticos criterios que los expresados.
4.c)
MESA DE CONVOCATORIA ABIERTA: Si excepcionalmente quedaran cargos sin cubrir,
se convocará a inscripción “para la Mesa
de Opción de cargos abierta” por el plazo de 48 horas vía mail a la Junta de Calificación y Clasificación correspondiente: juntainicial@gmail.com y juntaprimario.modalidades@gmail.com.
La convocatoria se efectuará mediante
publicación en la página oficial del Consejo General de Educación: www.cgesantiago.gob.ar.
SE PODRÁN INSCRIBIR PARA LA PRESENTE
CONVOCATORIA LOS CLASIFICADOS DE TODAS LAS ZONAS EN EL LISTADO DE ORDEN DE
MÉRITO DEFINITIVO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO 2020.
Cumplido el plazo referido, se deberá conformar la Mesa de Opción la cual
estará
integrada con los Vocales de la Junta en pleno, publicándose el día, hora y
lugar de la misma. El ofrecimiento se realizará por estricto orden de mérito de
conformidad al Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario y
Extraordinario 2020.-
4.d) Las acciones cumplidas en cada Mesa de
Opción de cargos, y en especial el
puntaje del aspirante al cargo, quedarán consignadas en el Libro de Actas
pertinente, refrendado por las autoridades de mesa y dos docentes aspirantes a
cargos presentes en el acto de opción.
4.e) Una vez iniciado el Acto de Opción
de Cargos, el mismo no será
suspendido
por ningún motivo o causa,
salvo disposición judicial, la que deberá ser acatada por las Autoridades de Mesa presentes, debiendo
comunicar tal circunstancia a Presidencia del Consejo General de Educación.
4.f) EL ASPIRANTE QUE SE ENCONTRARE
AUSENTE EN EL ACTO DE OFRECIMIENTO DE CARGOS, PODRÁ OPTAR A TRAVÉS DE UN
REPRESENTANTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO, quien presentará una comunicación escrita del docente a quien representa,
acreditando su mandato mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de
Paz o Autoridad Policial en el momento de ejercitar su opción ante las
Autoridades de Mesa, debiéndose dejar debida constancia en el Libro de Actas.
4.G) EL
DOCENTE QUE HUBIERE OPTADO UN CARGO EN EL AÑO EN CURSO Y CESARA EN SUS
FUNCIONES POR REINTEGRO DEL DOCENTE QUE ORIGINÓ
LA SUPLENCIA, TENDRÁ DERECHO A UNA NUEVA OPCIÓN, POR UNA SOLA VEZ, EN LA
MESA DE DESIGNACIONES INMEDIATA POSTERIOR A SU CESE, RESPETÁNDOSE SU PUNTAJE,
DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA BAJA EN SUS FUNCIONES
EXPEDIDA POR EL CENTRO DE ATENCIÓN DOCENTE (CAD).
EL DOCENTE CON CARGO DE AÑOS ANTERIORES,
PODRÁ RENUNCIAR EN CARÁCTER INDECLINABLE Y POR UNA ÚNICA VEZ ANTE LA MESA DE
OPCIÓN DE CARGO, LA CUAL SERÁ REMITIDA EN FORMA INMEDIATA AL CAD A FIN DE
ADECUARSE A LA LEY 6.077.
EL DOCENTE CON CARGO OPTADO EN EL PRESENTE CICLO LECTIVO Y QUE RENUNCIARE
AL MISMO DURANTE EL AÑO, QUEDARÁ IMPOSIBILITADO DE VOLVER A OPTAR PARA UN NUEVO
CARGO DURANTE EL AÑO EN CURSO.
4.h) Las aspirantes que estuvieran en estado
de gravidez se ajustarán a lo siguiente:
*
Podrán
optar las docentes embarazadas hasta las 28 semanas de gestación inclusive,
debiendo presentar certificado médico o estudios que acrediten el término del
embarazo ante las Autoridades de Mesa de Designaciones actualizado a la fecha
de la misma.
*
Si se
encontrara con más de 28 semanas de gestación y no pudieran optar al
momento de ser convocadas, previa presentación del certificado médico,
podrán ejercitar su derecho a opción, después de un mínimo de 60 (sesenta) días
posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco) días posteriores a la
fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se trate de partos
prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 (ciento veinte) días. Para
ello, deberán gestionar su reincorporación al listado, presentando en todos los
casos citados, nota acompañada de acta de nacimiento y/o certificado médico en
caso de nacimiento prematuro, situaciones estas que deberán quedar plasmadas en
el libro de actas pertinente, así como en el listado de Orden de Méritos.
4.i) Para poder ejercer la Opción de
un cargo, el aspirante deberá presentar en la Mesa
de Designaciones, la siguiente documentación:
* Documento Nacional de Identidad.
*
En caso de contar con cargo docente, Régimen de Incompatibilidad docente
firmado por la Autoridad de cada Institución Educativa,
en el cual se declare el/los cargos de origen, con días y horarios, y
declaración jurada de cargos administrativos y de la actividad privada a
efectos de encuadrarse en los alcances de la Ley Nº 6.077. Cualquier falsedad en los datos consignados, provocará el inmediato
cese en el cargo optado y las actuaciones sumariales por el cargo no declarado.
*
Acta de Nacimiento, sentencia de adopción de hijos a cargo y/o curatela
para dirimir
en caso de empate de puntaje.
* Certificado de Residencia
*
Certificado de Aptitud Física vigente al momento de opción expedida por la
Dirección de Reconocimiento Médico Docente. Se deja expresamente establecido
que las Autoridades de la Mesa de Opción deben controlar la categoría de apto
físico emitido por la autoridad de
aplicación, las reservas y recomendaciones efectuadas por esta, a fin de analizar
la viabilidad de la opción realizada.
*
Nota de Renuncia al cargo en el caso previsto en el Punto 4 g segundo
párrafo. * Certificado de buena conducta
expedido por la Policía de la Provincia.
4.j)
En caso de igualdad de puntaje, se procederá conforme a lo establecido en
el artículo 16 de la Ley Nº 2.630.
4.k)
Las
Autoridades de la Mesa de Opción entregarán al docente una constancia de la
opción realizada, conforme al siguiente modelo:
MODELO DE CONSTANCIA DE OPCIÓN
REGIÓN N°…...
MESA DE OPCIÓN
DE CARGOS EN CARACTER DE TITULAR / SUPLENTE AÑO 2020
Santiago del Estero, de……2020
Sr/a Director/a de la Escuela Nº……….se comunica a Ud. que en el día de
la fecha se ha propuesto para ser designado en el cargo de:……, Puntos…… según
escala provincial establecida en el CCT Nº 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y las
Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por
Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación; en
Vacante/Suplencia por(precisar motivo ) ……….de …., desde el …..Turno…., Días y Horarios……, al SR/A:
…….. , CUIL…..con Titulo………, clasificado en el LOM Ordinario/Extraordinario
2020, con puntaje de……..-
En virtud de
esta medida, deberá Ud. hacer la Toma de
posesión al docente propuesto en el cargo referido, con carácter provisorio
hasta tanto la Dirección General de Nivel Inicial/Primario/ Modalidades
Educativas verifique la documentación requerida en el Anexo I, punto A, 4.i) de
la Resolución Nº 26 /2020; esta Toma de Posesión quedará firme una vez que
Presidencia del Consejo General de Educación produzca la Resolución de
Convalidación correspondiente.
Firma/s
Autoridad/es de Mesa:
Firma del Optante.
5.- EL DOCENTE TOMARÁ POSESIÓN DEL CARGO EN UN PLAZO DE 24 HORAS PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CAPITAL Y BANDA Y 48 HORAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEL
RESTO DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA, con la presentación de la documentación para la toma de posesión en la
Dirección del Establecimiento visada por los integrantes de la Mesa de
Opción. Las actas de toma de posesión
harán constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la
documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DOCENTE DE LOS PLAZOS Y
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA HACER EFECTIVA SU TOMA DE POSESIÓN, HARÁ CADUCAR
EN FORMA INMEDIATA LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN REALIZADA Y QUEDA INHABILITADO
PARA VOLVER A OPTAR PARA UN NUEVO CARGO DURANTE EL AÑO EN CURSO.
El Director o responsable de la Institución
elevará dentro de los 24 hs para los establecimiento de Capital y Banda y 3
días para el resto del interior de la provincia, a la Dirección de Nivel
correspondiente toda la documentación presentada por parte del docente para su
verificación, firma del Supervisor, Director de Nivel y posterior remisión a la
oficina del CAD.
6.- La verificación se realizará mediante la
constatación de la información vertida, con los sistemas del CAD, de la
Dirección General de Informática de la Provincia y en caso de certificados de
Aptitud Física con reserva con la categoría y recomendaciones de la Dirección
de Reconocimiento Médico Docente.
B- INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y DE MODALIDADES EDUCATIVAS
A)
Cada
Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel
correspondiente la dirección de correo electrónico institucional, en la cual se
consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los efectos
legales.
B)
Los
establecimientos educativos deberán elevar el formulario de solicitud de
cobertura de cargos aprobado por la presente Resolución en su Anexo I - C.
C)
Las Direcciones
de Niveles correspondientes publicarán en el portal oficial del Consejo General
de Educación www.cgesantiago.gob.ar el padrón de cargos a ofrecer en la mesa de opción
publicada.
D)
Solo
podrán optar aquellos que presenten toda la documentación requerida en el Anexo
1- A apartado 4.i) de la presente Resolución.
E)
La
falta de cumplimiento por parte del docente de los plazos y documentación
requerida para hacer efectiva su toma de posesión, hará caducar en forma
inmediata la propuesta de designación realizada y queda inhabilitado para volver a optar para un nuevo cargo durante el
año en curso.
F)
EL DIRECTIVO DEBERÁ COMUNICAR EN FORMA INMEDIATA AL
CORREO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE
(COBERTURA.NIVELINICIAL2020@GMAIL.COM, COBERTURASNIVELPRIMARIO20@GMAIL.COM,
COBMODALIDADESEDUCATIVAS20@GMAIL.COM) LA NO PRESENTACIÓN DEL DOCENTE PROPUESTO
PARA LA COBERTURA DEL CARGO SOLICITADO PARA EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO A LOS
FINES DE LA INCLUSIÓN DEL CARGO EN LA PRÓXIMA MESA.
G)
Si el
directivo no cumple con los plazos establecidos para la elevación de toda la
documentación al Supervisor correspondiente, será pasible de la sanción
establecida en la normativa vigente.
H)
El
Centro del Atención Docente (CAD) no dará el alta en el cargo al aspirante sin
la documentación pertinente refrendada por los Supervisores y Directores de
Niveles o Modalidades Educativas.
C-
FORMULARIO DE SOLICITUD DE COBERTURA DE CARGOS de Nivel INICIAL, PRIMARIO, MODALIDADES EDUCATIVAS
Ciudad/ Localidad
de…………………..……………………,…..……..…de……………………...de 2020.
Al SR SUPERVISOR DE LA DIRECCION GENERAL DE
NIVEL……………..…….
Sr./Sra…………………………….…………
S / D
El Director del establecimiento
educativo……………………………………….Grupo…………………….
Se dirige a Usted a los efectos de solicitar la
COBERTURA DE CARGO:
Escuela/ Instituto/Colegio/
Jardín…………………………………………………….
Localidad…………………………..…………………………………………………….
Departamento…………………………………………………………………………… Cargo/s:………………………………………………………………….
Puntaje conforme escala provincial CCT Nº
173/91………………………………..
Origen de la Vacante o Creación (conforme
comprobante de CAD/Resolución)……………………………………
Asignatura/………………………………………………………………………………
Turno…………………………..…………………………………………………………
Día/s…………………………………………………..…..………………………………
Horario/s…………………………………..…………....................................................
Curso/grado/división/ sala…………………………….…..………………………….
Medios de Movilidad para
llegar al lugar
Trasporte interurbano
(Empresa)………/combi……/ automóvil……/ moto vehículo….
/ etc…………………….
días………………horarios…….…...(en caso de trasporte
público)
Otras información relevante para llegar al lugar
……………………………………………………….. Puntos de referencia: A cuantos km queda de la
Localidad más cercana:………………………………………………………
Que institución tiene más cercana (Municipalidad,
Comisión Municipal, hospital, UPA, capilla, estación de servicios
etc.),…………………………………………………..
Sin otro particular saludo a Ud. atte.
D.- MODELO DE ACTA Nº DE TOMA DE POSESIÓN
En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de Santiago del Estero, siendo
las….horas del día …/…/2020, ante la
Sr/a Rector/a …..del Establecimiento escolar…… comparece el Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para
el cargo, en carácter de Titular/Suplentes ofrecido a través de la Mesa de
Opción de fecha ….Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y
división/es:…, cantidad de puntos …conforme la escala salarial provincial
prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley
26.075 y las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente
fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la
Nación, Carrera u orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/ En
reemplazo de………………., D.N.I…., por motivo…………………….………………………….. .
Habiéndose cotejado que la documentación que acompaña el docente en este
acto se encuentra completa y en forma en los términos de la Resolución Nº 26
/2020 se procede a efectuar la TOMA DE POSESIÓN, notificándose en este acto que
la misma queda sujeta a la verificación por parte de las autoridades del Nivel
correspondiente conforme a la normativa vigente.
Leída el acta, firman de conformidad al pie las autoridades educativas
intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la
cobertura de las horas o cargo en cuestión.
Firma y sello del Director y del docente que efectúa la toma de
posesión)
ANEXO II
A- EL PROCEDIMIENTO PARA LA
CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS TITULARES Y SUPLENTES A
REALIZARSE DESDE LAS DIRECCIONES DE NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR, SE SUJETARÁ A LAS
SIGUIENTES PAUTAS:
1. DENTRO DEL
PLAZO DE 48 HORAS HÁBILES DE REGISTRADA EN EL CAD la vacante por la baja del docente motivado por
renuncia, jubilación, fallecimiento, exoneración, cesantía u otras causales; o
por la creación de cargos y/u horas cátedras; o la suplencia por licencias,
cambio de funciones por salud, traslados transitorios por salud, suspensión
dispuestas en el marco de sumarios, la Institución Escolar deberá cargar los
datos para la cobertura de las mismas en el sistema “Consejo Virtual”,
ingresando en el link disponible en el portal único del Consejo General de
Educación www.cgesantiago.gob.ar .
2-El Rector de la Institución debe ingresar con Usuario y Contraseña al
sistema “CONSEJO VIRTUAL”, y cargar los
datos de la convocatoria: vincular cada CUPOF con su correspondiente código
SIVAD del cargo o espacio referido en el CUPOF; carácter del ofrecimiento
(titular o suplente), en caso que sea Titular por creación precisar el número
de Resolución, si es por baja el motivo de la misma, en el caso de suplencia la
causal que la generó y duración de la misma; curso y división; turno; días, horarios;
PUNTAJE CONFORME
ESCALA SALARIAL PROVINCIAL CCT Nº 173/91 CORRESPONDIENTE AL CARGO U HORAS
CÁTEDRA OFRECIDAS. Al
concluir la carga y guardar cambios la solicitud queda en estado PENDIENTE.
3- La Dirección de Nivel procederá al control y verificación de los datos
cargados por la Institución en la solicitud de cobertura; en caso de advertir
algún error en la misma, la observará quedando en estado “OBSERVADO”, para que
Rectoría proceda a cargar nuevamente con las correcciones pertinentes. Al
concluir la carga y guardar cambios la solicitud queda nuevamente en estado
PENDIENTE.
4-Una vez Autorizada la solicitud de cobertura por la Dirección de Nivel, SE ABRE LA INSCRIPCIÓN DURANTE 48 HORAS CORRIDAS, A PARTIR DE LA
00:00 HORA DEL DÍA SIGUIENTE A SU AUTORIZACIÓN, a través del portal único del Consejo General de
Educación www.cgesantiago.gob.ar, link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán
acceder los docentes para su consulta e inscripción con su usuario y clave
registrada.
5-. TODO ASPIRANTE PARA CONCURSAR EN LA CONVOCATORIA TANTO
POR DENTRO COMO POR FUERA DEL LOM 2020 ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, DEBERÁ
ENCONTRARSE CLASIFICADO EN CUALQUIERA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y
CLASIFICACIÓN PARA EL AÑO 2020.
6-. EL DOCENTE CON CARGOS U HORAS CÁTEDRAS, SEA TITULAR O
SUPLENTE DE AÑOS ANTERIORES, PODRÁ OFRECER SU RENUNCIA AL MOMENTO DE REGISTRAR
SU INSCRIPCIÓN A FIN DE ADECUARSE A LA LEY Nº 6.077. La Nota de renuncia será remitida a la Dirección
de Nivel correspondiente en forma simultánea con los papeles de la toma, para
su evaluación.
7-. EL DOCENTE (TITULAR O SUPLENTE) QUE RENUNCIE A UN CARGO U
HORAS CÁTEDRAS OPTADO EN EL PRESENTE CICLO LECTIVO, QUEDARÁ INHABILITADO PARA
CONCURSAR NUEVAMENTE DURANTE EL AÑO 2020.
8-. Las aspirantes que estuvieran en Estado de Gravidez podrán concursar
hasta las 28 semanas de gestación inclusive al momento de la inscripción,
debiendo presentar con la toma de posesión el certificado médico o estudios que
acrediten el término del embarazo actualizado a la fecha de la
inscripción.
9. Finalizado el plazo de inscripción de 48 horas corridas, el sistema
cierra la oferta y notifica a todos los inscriptos en la página su ubicación en
el orden provisorio en el listado de postulantes; a estos efectos, el docente
deberá ingresar a la plataforma personal del Consejo Virtual a fin de aceptar
el orden de prelación.
Durante este
estado “EN PROCESO DE ACEPTACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN” el docente deberá hacer clic en el botón de “Aceptación Orden de Prelación”
para que continúe el procedimiento.
Los docentes tienen 24 horas corridas para
ratificar el orden de prelación. Al aceptar quedara registrado en su cuenta
personal la constancia de haberse registrado exitosamente su aceptación. Si no
realiza esta acción queda eliminado del Listado de Orden de Prelación
Definitivo.
Asimismo, de estar participando en varias
convocatorias de Nivel Secundario y/o Superior, debe tener en cuenta que deberá
aceptar el orden de prelación ratificando su interés solamente en aquellos cargos
u horas cátedras respecto de los cuales en caso de ser propuesto, se encuentre
en condiciones de efectuar la efectiva toma de posesión.
El docente debe ingresar al Sitio del CONSEJO
VIRTUAL para consultar el orden de prelación definitivo de la
convocatoria.
10- Una
vez culminado ese proceso, el sistema toma el primero de la lista, y emite una
comunicación en su cuenta personal de la plataforma a ese docente comunicándole
que fue propuesto para la cobertura del espacio o cargo ofrecido y al Rector de
la Institución, en la cuenta del establecimiento educativo. Asimismo, se les
informa la fecha límite de presentación ante la autoridad escolar dentro de las
48 HORAS HÁBILES Y LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE PARA
EFECTUAR LA TOMA DE POSESIÓN.
11. La convocatoria pasará al estado en “ESPERA DE DOCUMENTACIÓN DEL
DOCENTE”. El docente seleccionado para hacer efectiva
la toma de posesión de las horas cátedra o cargos ofrecidos, deberá presentarse
ante las Autoridades del establecimiento escolar dentro del plazo de 48 horas
hábiles señalado en la comunicación, con la documentación requerida vigentes al
momento de la inscripción:
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA EXPEDIDO
POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA Y
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA EXPEDIDO
POR LA DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE.
ASIMISMO, DEBERÁ ADJUNTAR FORMULARIO DE
NOVEDADES LABORALES,
FORMULARIO 001 DE TOMA DE POSESIÓN,
FOTOCOPIA DE D.N.I;
CUIL,
CERTIFICADO DE RESIDENCIA,
FOTOCOPIA DEL TÍTULO,
DATOS DE LA CONVOCATORIA,
FICHA DE INSCRIPCIÓN,
COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE
DESIGNACIÓN,
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DOCENTE CON
LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS Y HORARIOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS
Y DE LA ACTIVIDAD PRIVADA -LEY Nº 6.077-;
LOM;
EN EL CASO DE EMBARAZO ADJUNTAR
CERTIFICADO MÉDICO O ESTUDIOS QUE ACREDITEN EL TÉRMINO DEL MISMO, ACTUALIZADO A
LA FECHA DE LA INSCRIPCIÓN.
EN EL SUPUESTO DE EMPATE, DEBERÁ
CONCURRIR CON COPIA DE ACTA/S DE NACIMIENTO, SENTENCIA DE ADOPCIÓN, DE
FAMILIARES A CARGO Y/O CURATELA CONFORME ARTÍCULO 16 DEL ESTATUTO DEL
DOCENTE.
Las actas de toma de posesión harán
constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la
documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente. Cualquier
falsedad de los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo u
horas cátedras optadas y el inicio de las actuaciones sumariales
correspondientes.
Es responsabilidad
del Rector/Autoridad escolar verificar la documentación presentada por el
docente. De estar completa, será obligación
ineludible del Rector hacer CLICK en el botón CONFIRMAR RECEPCIÓN para
convalidar por sistema la presentación del docente en tiempo y forma. Si omite
CONFIRMAR RECEPCIÓN hará que el sistema automáticamente continúe con el listado
de orden de prelación generado para dicha convocatoria y además constituirá
falta grave de la Autoridad educativa siendo pasible de las sanciones previstas
por el Estatuto Docente.
Asimismo, es obligación
ineludible del docente exigir al Rector del establecimiento la acción de
CONFIRMAR RECEPCIÓN de su
documentación para convalidar por sistema su presentación en tiempo y forma, a
cuyos efectos recibirá por comunicación en su cuenta personal del sistema la
Constancia de Recepción de Documentación, que deberá ser presentada en la
Institución escolar para ser adjuntada a la documentación de su toma de
posesión. El incumplimiento de esta
obligación por parte del docente hará caducar la propuesta, continuando el
sistema automáticamente con el listado de orden de prelación generado para
dicha convocatoria.
El docente
propuesto en un cargo u horas cátedras que no hiciera la toma de posesión (por
no presentarse en plazo o por documentación incompleta) hará caducar en forma
inmediata la propuesta de designación realizada y queda inhabilitado para
concursar nuevamente durante el año 2020.
Si el docente propuesto se presentare con documentación incompleta, el
Rector no deberá realizar ninguna acción en el sistema, a fin que continúe con
el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria; debiendo en
este caso, solamente confeccionar un acta dejando debida constancia de la
presentación del docente y detalle de la documentación faltante.
12-
Si no
hubieren propuestos por dentro y fuera de LOM 2020 y hubiere postulantes sin
clasificación, se dará intervención a la Junta de Calificaciones y
Clasificaciones correspondiente para realizar el orden de mérito.
13-
El
Rector dentro del plazo de 48 horas hábiles de recibida la documentación del
propuesto, la remitirá a la Dirección de Nivel cambiando el estado de la
convocatoria a “ESPERA
DOCUMENTACIÓN DEL RECTOR”.
14-
Cuando
la Dirección de Nivel recibe la documentación e impacta la misma en el sistema,
el Rector recibe una comunicación en su cuenta del establecimiento como
constancia de haberla presentado en forma, y pasa la misma al estado “EN EVALUACIÓN” para su verificación y control de toda la
documentación por parte de la Dirección de Nivel correspondiente.
En esta instancia, corresponde asimismo, analizar
la/s renuncia/s ofrecida por el docente al momento de registrar su inscripción
a los fines de determinar su procedencia.
Si del análisis de la documentación se advierte
que la misma no se adecua a la normativa vigente, SE DEJARÁ SIN
EFECTO LA PROPUESTA notificando
al docente y al Rector mediante comunicación en sus cuentas personales del
sistema el acto administrativo que así lo disponga. EN ESTE CASO EL DOCENTE QUEDARÁ
INHABILITADO PARA CONCURSAR EN EL AÑO EN CURSO.
El sistema automáticamente continuará con el
listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria, notificando
mediante comunicación al subsiguiente en el listado de prelación en su cuenta
personal del sistema, volviendo el proceso de la convocatoria nuevamente al
estado "EN
ESPERA DE DOCUMENTACIÓN DEL DOCENTE".
15-
Verificada
la documentación y de encontrarse en perfectas condiciones, previa firma del
Analista Principal Técnico Docente y del Director de Nivel, se registrará en el
sistema que la documentación fue enviada al CAD para registrar su alta, siendo
este el estado final de la convocatoria “DOCUMENTACIÓN ENVIADA AL CAD”. El Rector y el
docente recibirán una comunicación en su cuenta correspondiente en el que se
les informará el estado del trámite. En consecuencia el docente deberá
presentarse en forma inmediata a cumplir con la prestación de servicios del
cargo/ horas cátedras concursadas.
16-
En el
caso de quedar Desierta la Convocatoria porque no hubieren más inscriptos por
dentro y fuera de LOM 2020 para ser propuestos, una vez liberado ese Cupof por
la Dirección de Nivel, el Rector de la Institución podrá solicitar nuevamente
su cobertura por el sistema “CONSEJO VIRTUAL”-.
17-
En
caso de inhabilitación del docente producida por la omisión dentro del sistema
del rector del establecimiento educativo en el cual fue propuesto para ser
designado en las horas cátedra o cargo ofrecido, deberá solicitar por escrito
ante la Dirección de Nivel correspondiente, su habilitación para poder
continuar concursando durante el año en curso.
B.
INSTRUCTIVO PARA LA
CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y
SUPERIOR
a)
La
cobertura de cargos y horas cátedras titulares y suplentes para los Niveles
Secundario y Superior se realizará a través del Sistema para concurso
online denominado “Consejo Virtual” para
el LOM 2020, y se publicarán solamente en el portal único del Consejo General
de Educación www.cgesantiago.gob.ar link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán acceder
para su consulta e inscripción con su usuario y clave registrada.
b)
Dentro
del plazo de 48 horas hábiles de registrada en el CAD la vacante o la
suplencia, la Institución Escolar deberá cargar los datos para la cobertura de
las mismas en el sistema “CONSEJO VIRTUAL”, considerándose su incumplimiento
falta pasible de sanción.
c)
El
Rector de la institución debe ingresar con Usuario y Contraseña al sistema
CONSEJO VIRTUAL y vincular cada CUPOF con su correspondiente código SIVAD del
cargo o espacio referido en el CUPOF; carácter del ofrecimiento (titular o
suplente), en caso que sea Titular por creación precisar el número de
Resolución, si es por baja el motivo de la misma, en el caso de suplencia la
causal que la generó y duración; curso y división; turno; días, horarios;
cantidad de puntos según escala provincial conforme del CCT 173/91
correspondiente al cargo u horas cátedra ofrecidas.
d)
Se
deja debidamente determinado que los plazos establecidos en el procedimiento
online son corridos, salvo disposición expresa en contrario.
e)
Cada
Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel
correspondiente, la dirección de correo electrónico institucional, en la cual
se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los
efectos.
f)EL OFRECIMIENTO DE COBERTURA DE
CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS PODRÁ EFECTUARSE HASTA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE, DEL PRESENTE AÑO.
g)
Los
Libros de Actas de Toma de Posesión deberán ser habilitados y registrados por
la Dirección de Nivel que corresponda mediante la intervención con la firma del
Director de Nivel respectivo, en la que se certificará el número de libro, la
fecha de su habilitación, la cantidad de folios útiles disponibles, debiendo
ser la foliatura correlativa y con el sello de la Dirección de Nivel
pertinente. En caso de Unidades
Educativas Complejas se deberá habilitar un Libro por cada nivel educativo.
Agotados los folios útiles de los libros habilitados, corresponderá el registro
y habilitación de un nuevo Libro de Actas de Toma de Posesión.
En caso de pérdida, robo o
destrucción total o parcial del Libro de Actas de Toma de Posesión se deberá
efectuar la denuncia en sede policial elevando la misma a la Dirección de Nivel
correspondiente para el inicio de la investigación sumaria o sumario según
corresponda. En caso de surgir de las actuaciones administrativas supuestos
ilícitos penales, la Dirección de Nivel procederá a efectuar la denuncia penal
correspondiente. Asimismo, se deberá habilitar un nuevo libro, previa
autorización de la Dirección de Nivel, dentro del plazo de 48 horas de
suscitado el hecho, a los fines de la continuidad de los procedimientos de
cobertura de cargos y/u horas cátedras.
h)
Es
responsabilidad de los Rectores de las Instituciones escolares previo a la
solicitud de cobertura controlar y verificar sus plantas orgánicas funcionales,
la situación de revista de los docentes que prestan servicios en la misma, la
imputación presupuestaria del cargo u horas cátedra.
Será considera falta grave pasible
de sanciones previstas en el Estatuto del Docente previo sumario
administrativo, la inobservancia de lo dispuesto en el párrafo precedente.
C.- MODELOS DE ACTAS.
MODELO DE ACTA
DE TOMA DE POSESIÓN DEL DOCENTE PROPUESTO PARA
EL CARGO U HORAS CÁTEDRA
ACTA Nº DE TOMA DE POSESIÓN
En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de Santiago del Estero, siendo
las ….horas del día …/…/2020, ante la
Sr/a Rector/a ….del Establecimiento escolar…… comparece el Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para
las horas cátedras y/o cargo, en carácter de
Titular/Suplentes ofrecidas a través del sistema
online “Consejo virtual”, de la
Asignatura / Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…,
cantidad de puntos…..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT
173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y las Pautas
de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por
Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, Carrera u
orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/
En reemplazo de………………., D.N.I…., por
motivo…………………………………
Habiéndose cotejado que la documentación que acompaña el docente en
este acto se encuentra completa y en forma en los términos de la Resolución
Nº…… /2020 se procede a efectuar la TOMA DE POSESIÓN, notificándose en este
acto que la misma queda sujeta a la verificación por parte de las autoridades
del Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente.
Leída el acta, firman de conformidad al pie las
autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el
Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión. Firma y sello del Rector, Secretario y/o
docente y del docente que efectúa la toma de posesión)
_______________________________________________________________________________
ACTA Nº DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA
En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de
Santiago del Estero, siendo las….horas del día …/…/2020, ante el Sr/a Rector/a …..del Establecimiento
escolar…… comparece el Docente …………..,
D.N.I. Nº……., propuesto para las horas cátedras y/o cargo, en carácter de
Titular/Suplentes ofrecidas a través del sistema online “Consejo virtual”, de la Asignatura /
Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s
y división/es:…,
cantidad de
puntos ……..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91,
Carrera u orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/ En reemplazo
de……., D.N.I…., por motivo………………………………………………………………………………………….. .
Habiéndose cotejado la documentación presentada
por el propuesto se advierte que falta adjuntar la siguiente documentación
(detallar)…………../ o que la misma se encuentra vencida (detallar…) incumpliendo
con lo dispuesto en la Resolución…. /2020, por tal motivo caduca la propuesta y
queda inhabilitado para concursar nuevamente durante el año 2020.
Leída el acta, firman al pie de conformidad las
autoridades educativas intervinientes y el Docente cuya propuesta caducó.
(Firma y sello
del Rector, Secretario y/o docente y del docente)
ANEXO III
PAUTAS TRANSITORIAS PARA LA COBERTURA DE HORAS Y CARGOS
SUPLENTES EN LOS NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR
A.-El procedimiento para la CONVOCATORIA Y
COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES a realizarse desde las Rectorías
de los Establecimientos dependientes de los Niveles Secundario y Superior,
autorizados por la Dirección de Nivel correspondiente, se sujetará a las
siguientes pautas:
•
A los
fines de dar cumplimiento a la incorporación en forma progresiva al sistema
CONSEJO VIRTUAL, de los ofrecimientos de horas cátedras y cargos suplentes de
los Niveles Secundarios y Superior, establecido en el artículo 4º de presente
Resolución, cada institución escolar deberá solicitar la autorización de la
cobertura de las horas cátedras o cargos suplentes y la vía indicada para su
ofrecimiento, al Nivel correspondiente.
•
La
Rectoría del Establecimiento de Nivel Secundario o Superior correspondiente,
producida la suplencia deberá registrar la novedad laboral en el sistema del CAD (causal de la suplencia),
en forma previa a la convocatoria a realizarse, bajo apercibimiento de
considerarse falta grave y sujeto a las sanciones que prevé el Estatuto Docente.-
•
Procedimiento:
1.-Publicará por un día, en un
diario de circulación en la provincia el llamado a Inscripción de aspirantes
clasificados en la Junta de Calificación y Clasificación para el año 2020, por
dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2020 y por Fuera del mismo, por el
plazo de 72 horas, el que se contará a partir del primer día de la publicación.
En caso de que esta se diera en un día inhábil el plazo se contará a partir del
primer día hábil siguiente estableciendo el horario dentro del cual los
aspirantes podrán Inscribirse. Respetando el modelo de publicación que se
aprueba en el Anexo III apartado C 1.
2.
La
inscripción para horas y cargos suplentes la realizará el directivo en el
establecimiento escolar, en el horario publicado y en el Libro de actas de
ofrecimiento de cargos y horas cátedras habilitado a esos efectos, foliado y con
sello de la Dirección General de Nivel de la cual dependa, conforme modelo de
acta que se aprueba en el presente anexo III apartado C 2. A estos efectos, los
aspirantes deberán presentar
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD
DOCENTE CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS Y HORARIOS DOCENTES,
ADMINISTRATIVOS Y DE LA ACTIVIDAD PRIVADA -LEY Nº 6077;
CERTIFICADO DE RESIDENCIA,
COPIA DE DNI,
CUIL,
TITULO,
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA,
DE BUENA CONDUCTA EXPEDIDO POR
LA POLICÍA DE LA PROVINCIA,
RECORTE PERIODÍSTICO,
LOM Y
DENUNCIAR EL CORREO ELECTRÓNICO.
3.
Todo aspirante para concursar en la convocatoria tanto por dentro o por
fuera del LOM 2020 ordinario y extraordinario, deberá encontrarse clasificado
en cualquier de las Juntas de Calificación y Clasificación para el año 2020.-
4.
El
docente podrá ofrecer su renuncia al momento de registrar su inscripción, la
cual será remitida a la Dirección de Nivel correspondiente en forma simultánea
con los papeles de la toma, para su evaluación.
5.
Cerrada
la inscripción, el Rector en forma conjunta con personal del cuerpo directivo y
un docente de la casa o con dos docentes del establecimiento, DENTRO DE LAS 48 HORAS
SIGUIENTES DEBERÁ REALIZAR EL ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA COBERTURA DEL ESPACIO
O CARGO OFRECIDO, según el
LOM Ordinario y Extraordinario 2 020. En caso de empate de puntaje se procederá
conforme al artículo 16 de la ley 2630. EN EL MISMO ACTO FIJARÁ EL DÍA Y
HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL ACTO DE EFECTIVA TOMA DE POSESIÓN, DENTRO DE
LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN. La notificación fehaciente del orden de
prelación y de la fecha de toma de posesión se realizará en la dirección del
correo electrónico denunciado por el docente.
5.1. Existiendo aspirantes Por DENTRO del LOM
ordinario o extraordinario 2.020, se deberá proponer para la cobertura del
cargo u hora cátedra ofrecida al docente mejor clasificado, según el orden de
prelación realizado por el Rector en forma conjunta con personal del cuerpo
directivo y un docente de la casa o con dos docentes del establecimiento, en
base a dicho LOM.
5.2.- Habiendo agotado los LOM
ordinario y extraordinario 2020 sin aspirantes y en caso de inscriptos, por
fuera del listado, se deberá continuar con la instancia por fuera, remitiendo
la documentación a la Junta de Calificación y Clasificación del Nivel
respectivo, a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito conforme a la
ley 6.976.
5.3. La notificación del orden
resultante de la prelación y del día y hora en que se llevará a cabo el acto de
efectiva toma de posesión, a cada uno de los aspirantes inscriptos se realizará
en forma fehaciente en la dirección de correo electrónico denunciada. LA OMISIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN
POR PARTE DE LA AUTORIDAD ESCOLAR, DARÁ LUGAR A LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE
LA CONVOCATORIA.
6.
Los
inscriptos deberán presentarse ante las autoridades del establecimiento escolar
el día y a la hora fijada por la Institución munido con la documentación
requerida para la toma de posesión de las horas o cargos ofrecidos:
FORMULARIO DE NOVEDADES LABORALES,
FORMULARIO 001 DE TOMA DE POSESIÓN,
FOTOCOPIA DE D.N.I; CUIL,
FOTOCOPIA DEL TÍTULO;
CERTIFICADO DE RESIDENCIA,
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA EMITIDO
POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA;
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DOCENTE CON
LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS Y HORARIOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS
Y DE LA ACTIVIDAD PRIVADA -LEY Nº 6077-,
LOM,
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA EXPEDIDO
POR LA DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE
Y LA NOTA DE RENUNCIA INDICANDO EL
ESTABLECIMIENTO Y CARGOS U HORAS A RENUNCIAR A FIN DE ENCUADRASE EN LA LEY
6077, EN CASO DE CORRESPONDER.
EN CASO DE EMPATE, DEBERÁ PRESENTAR LA
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL ART. 16 DE LA LEY 2.630.-
7.-Siguiendo el orden de prelación, el Rector en forma conjunta con
personal del cuerpo directivo y un docente de la casa o con dos docentes,
llamará a viva voz al docente ubicado en primer lugar, y verificada la
documentación se le hará efectiva la toma de posesión. La presentación de
documentación incompleta o la ausencia del docente convocado, producirán la
caducidad automática de la propuesta y se continuará según el orden de
prelación realizado por la Institución. De todo lo actuado se labrará el acta
correspondiente en el Libro de actas de Ofrecimiento habilitado, que deberá ser
firmado por las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de
posesión y por el docente propuesto para la designación en el cargo u horas
cátedras ofrecidas para su cobertura. Las actas de toma de posesión harán
constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la
documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente
8.-Los Rectores de las Instituciones Educativas dentro del plazo de 48
horas de realizada la toma de posesión
efectiva, remitirán a la Dirección de Nivel correspondiente la toma de posesión
(nota de elevación de propuesta docente firmada por Rector y Secretario,
formulario de Novedades Laborales, Formulario 001 de Toma de Posesión, documentación del docente requerida en el
punto 6, recorte periodístico, copia certificada de las actas de ofrecimiento
de cargos y/u horas cátedras, acta de
orden de prelación de aspirantes inscriptos, acta de toma de posesión,
constancia de mail de notificación; la
que será verificada y firmada por el Analista Principal Técnico Docente y el
Director de Nivel, para ser presentado en el Centro de Atención Docente
(C.A.D.) para su correspondiente alta. En el caso de renuncia, el Analista
Principal Técnico Docente y el Director de Nivel, verificada la documentación
para la toma de posesión, deberá requerir por correo electrónico a la
Institución y al docente propuesto la constancia de la baja ante el CAD a las
horas y/o cargos renunciados, dentro del plazo de 48 de notificado, para dar
continuidad al trámite de alta. La verificación se realizara mediante la
constatación de la información vertida con los sistemas del CAD, de la
Dirección General de Informática de la Provincia y la categoría de apto emitido
por la autoridad de aplicación, reservas y recomendaciones de este organismo-
9.-Podrán optar las docentes en estado de gravidez hasta 28 semanas de
gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico/estudios actualizado
a la fecha del ofrecimiento del cargo u horas cátedras.
10.-En los supuestos de cargos y/o bloques de horas cátedras indivisibles,
Rectoría de los Establecimientos escolares deberán solicitar autorización a la
Dirección de Nivel correspondiente en forma previa a su ofrecimiento. Estas
suplencias propuestas deberán incorporar informe técnico del Analista Principal
Técnico Docente y de Sección Personal Docente del Nivel antes de ser presentado
en el CAD.
11.-Para la cobertura de horas institucionales suplentes deberá la Rectoría
del establecimiento escolar pedir autorización expresa de la Dirección de Nivel
correspondiente en forma previa a su ofrecimiento, mediante presentación de
proyecto que justifique el perfil requerido por el establecimiento escolar.-
B. INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y
COBERTURA DE LOS CARGOS Y/U HORAS CATEDRAS DE LOS NIVELES SECUNDARIO Y SUPERIOR
a)
Cada
Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel
correspondiente, la dirección de correo electrónico institucional, en la cual
se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los
efectos.
La
publicación de inscripción para la cobertura de cargos y horas cátedras solo
podrá efectuarse hasta el día 13 de noviembre inclusive, del presente año. La
publicación requerida en el Anexo III, A punto 1, deberá realizarse conforme al
modelo de texto que se aprueba por medio de la presente Resolución en su Anexo
III apartado C).
b)
Los
Libros de Ofrecimiento de cargos y horas cátedras suplentes, deberán ser
habilitados y registrados por la Dirección de Nivel que corresponda mediante la
intervención con la firma del Director de Nivel respectivo en la que se
certificará el número de libro, la fecha de su habilitación, la cantidad de
folios útiles disponibles, debiendo ser la foliatura correlativa y con el sello
de la Dirección de Nivel pertinente. La Rectoría deberá comparecer a la
Dirección de Nivel con los libros de actas de ofrecimiento a los efectos
previstos en el párrafo precedente en forma previa a la publicación de cualquier
ofrecimiento de cargos u horas cátedras. En caso de Unidades Educativas
Complejas se deberá habilitar un Libro por cada nivel educativo. Agotados los
folios útiles de los libros habilitados, corresponderá el registro y
habilitación de un nuevo Libro de actas de ofrecimiento.
En caso de pérdida, robo o destrucción total o
parcial del Libro de ofrecimiento se deberá efectuar la denuncia en sede
policial elevando la misma a la Dirección de Nivel correspondiente para el
inicio de la investigación sumaria o sumario según corresponda. En caso de
surgir de las actuaciones administrativas supuestos ilícitos penales, la
Dirección de Nivel procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente.
Asimismo, se deberá habilitar un nuevo libro, previa autorización de la
Dirección de Nivel, dentro del plazo de 48 horas de suscitado el hecho, a los
fines de la continuidad de los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas
cátedras.
c)
Las
actas de ofrecimiento de cargo y/u horas cátedras suplentes será confeccionada
por los directivos de los establecimientos escolares conforme al modelo de
texto que se aprueba en el Anexo III apartado C) punto 2 de la presente
Resolución.
d)
El
acta donde conste el Orden de Prelación realizado por el Rector junto a un
personal directivo y un docente de la casa o a dos docentes escolares se deberá
realizar conforme al modelo de texto que se aprueba en el Anexo III apartado C)
punto 3)-del presente acto administrativo.
e)
Las
actas de toma de posesión de los docentes propuestos para ser designados en los
cargos u horas cátedras ofrecidas para su cobertura, deben se confeccionados
por los Rectores de los establecimientos conforme al modelo de texto que se
aprueba en el Anexo III apartado C) punto 4) del presente acto administrativo
haciendo constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de
la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente.-
C.- MODELOS DE PUBLICACIÓN Y ACTAS
1.-MODELO DE TEXTO PARA PUBLICACIÓN DE
OFRECIMIENTO DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 1):
“La Rectoría de......, Localidad...., Dpto......., ofrece por Dentro de LOM
Ordinario y Extraordinario 2020 y por Fuera del mismo, conforme las pautas
aprobadas por Resolución N°26 /2020 y por el plazo de 72 hs a partir de su
publicación, en carácter de suplente: cargo /.....hs. de..... (nombre de
asignatura), turno..... curso/división, carrera u orientación. cantidad de
puntos ….conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y
liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de
Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución
79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación . Los interesados
dirigirse en el horario de................ (el horario deberá ser fijado por
Rectoría, debiéndose garantizar su efectivo cumplimiento) y presentar:
fotocopia de D.N.I; CUIL, fotocopia título, certificado de residencia,
Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la Provincia; Régimen
de Incompatibilidad docente con la respectiva declaración Jurada de cargos y
horarios docentes, administrativos y de la actividad privada -ley Nº 6077-,
LOM, Certificado de Aptitud física expedido por la Dirección de Reconocimiento
Médico Docente, recorte periodístico, denunciar correo electrónico.
Para el caso de los Agrupamientos, el texto
será el siguiente:
“La Rectoría del Agrupamiento N°.........,Localidad...., Dpto......,con
sede en...., ofrece por Dentro de LOM Ordinario y Extraordinario 2020 y por
Fuera del mismo, conforme pautas aprobadas por Resolución N° 26/2020 y por el
plazo de 72 hs. a partir de su publicación, en carácter de suplente:
para Escuela/s.....,......hs. de.....( asignatura)/ cargo......., del
turno...... cantidad de puntos…. conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y
liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de
Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución
79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. Los interesados
dirigirse en el horario de.... en la sede del Agrupamiento. (el horario deberá
ser fijado por Rectoría, debiéndose garantizar su efectivo cumplimiento) y
presentar: fotocopia de D.N.I; CUIL, fotocopia título, certificado de
residencia, Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la
Provincia; Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva declaración
Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada
-ley Nº 6077-, LOM, Certificado de Aptitud física expedido por la Dirección de
Reconocimiento Médico Docente, recorte periodístico, denunciar correo
electrónico.
2.-MODELO DE ACTA DE
OFRECIMIENTO DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 2): ACTA
Nº.....
“Ciudad/Localidad..............., Dpto....,.../..../2020. Rectoría
de/del......ofrece a partir del día..., mes y año y por el término de 72 horas,
por dentro del LOM Ordinario y Extraordinario /2020 y por fuera del mismo, las
siguientes horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes:
Asignatura/Cargo:...........
Turno....Día/s y
horarios......................................................................................
Curso/s y división/es:...
Carrera u orientación:...
cantidad de puntos…. conforme la escala salarial provincial prevista en el
CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las
Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por
Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. En
reemplazo de......., D.N.I...., por motivo....... que se tramita en asunto
N°..........desde......y hasta…
Vencido el plazo de inscripción, se procederá conforme a lo establecido
en el Anexo III-A de la Resolución N°26/2020.
Datos obligatorios:
Nombre
Apellido
|
DNI
|
Correo electrónico
|
Por LOM
|
Por
FUERA
LOM
|
Puntaje
|
Cargo/ N° hs Cat. que posee
|
Renuncia
-Ley 6077
|
FIRMA
|
FECHA
|
||||||
ORD
|
EXT
|
DOC
|
HAB
|
SUPL
|
|||||||||||
1º
|
2º
|
1º
|
2º
|
||||||||||||
A los......días del mes de......de 2020, y
siendo las horas.........se cierra el presente ofrecimiento con.....inscriptos
por Dentro LOM ordinario...., extraordinario...... y........ Inscriptos por
Fuera.- (Firma y sello del Rector, personal directivo y un docente de la casa o
dos docentes de la casa)
3.-MODELO DE ACTA DE ORDEN DE PRELACION DE LOS ASPIRANTES INSCRIPTOS PARA
COBERTURA DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 5)
ACTA Nº ORDEN DE PRELACIÓN.
Siendo las ....horas del día .../.../2020, se reúnen el Sr/a Rector/a
....., Prof./ personal directivo....... y Prof.......a los efectos de
confeccionar conforme a lo establecido en la Resolución Nº 26/2020, el Orden de
prelación de los aspirantes inscriptos para la cobertura de las siguientes
horas cátedras y/o cargo, en carácter de suplentes: Asignatura /
Cargo:......../...n° de horas cátedras.......Turno....Día/s....Horario/s:
....Curso/s y división/es:...Carrera y/u orientación:....... cantidad de
puntos…. conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y
liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de
Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución
79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. En reemplazo
de......., D.N.I...., por motivo....... que tramita en asunto
N°....desde......y hasta….. Lo que consta en acta Nº.... de fecha....2020 (acta
de ofrecimiento de cargos y horas cátedras de la presente cobertura), a folio/s
nº....
Se realiza el orden con los docentes
inscriptos por Dentro de LOM Ordinario 2020:
TITULO
|
Orden Nº
|
ASPIRANTE
|
DNI Nº
|
PUNTAJE LOM ORDINARIO 2020
|
Fecha de notificación por correo electrónico
|
DOCENTE
|
1°
|
||||
2°
|
|||||
HABILITANTE
|
1°
|
||||
2°
|
|||||
SUPLETORIO
|
1°
|
||||
2°
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Se realiza
el orden con los docentes inscriptos Por Dentro de LOM Extraordinario 2020:
TITULO
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Orden Nº
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ASPIRANTE
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DNI Nº
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PUNTAJE
LOM
EXTRAORDINARIO
2020
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Fecha de notificación por correo electrónico
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DOCENTE
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1°
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2°
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HABILITANTE
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1°
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2°
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SUPLETORIO
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1°
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2°
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Listado
de los docentes inscriptos POR FUERA DEL
LOM para ser elevado a la Junta.
ASPIRANTE POR FUERA DEL LOM
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DNI Nº
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Fecha de notificación por correo
electrónico
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OBSERVACIONES: Existiendo empate en el puntaje de los aspirantes Sr./a......DNI.., y sr/a ., se procedió de conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto del Docente, quedando sujeta a verificación la documentación al momento de su
presentación en el acto de toma de posesión.
Concluido
el presente acto, a través de correo electrónico se procede a notificar a los
postulantes el orden de prelación resultante y el día y la hora en que deben
comparecer al establecimiento escolar a fin de efectivizarse la toma de
posesión conforme el orden de prelación y en caso de presentar la documentación
requerida.
(Firma de Rector..................,
Profesor/ Equipo Directivo............
y docente de la casa.........................).-
4.-MODELO DE ACTA DE TOMA DE POSESIÓN DEL DOCENTE PROPUESTO PARA EL CARGO U
HORAS CÁTEDRAS SUPLENTES (Anexo III, A punto 6):
ACTA Nº
DE TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO U HORAS.
Siendo las ....horas del día .../.../2020, fijado mediante Acta Nº… de
ofrecimiento, para que tenga lugar el presente acto, se reúnen el Sr/a Rector/a
....., Prof....... y Prof.......a los efectos de proceder a la TOMA DE POSESIÓN
en los términos de la Resolución Nº 26/2020 estando presentes los docentes
inscriptos para la cobertura de las siguientes horas cátedras y/o cargo, en
carácter de suplentes: Asignatura /
Cargo:...........Turno....Día/s....Horario/s: ....Curso/s y
división/es:...Carrera u orientación:... cantidad de puntos …conforme la escala
salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme
al art. 9 de la ley 26.075 y a las Pautas de Aplicación del Programa de
Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de
Educación y Deportes de la Nación. En reemplazo de......., D.N.I...., por
motivo....... que tramita en asunto N°.... desde......y hasta/. Siguiendo el
orden de prelación, el Sr. Rector llama a viva voz al docente ubicado en primer
lugar, Prof......, D.N.I. Nº... y cotejada la documentación que acompaña en
este acto, se le hace efectiva la toma de posesión sujeta a la verificación de
la misma por parte de las autoridades del Nivel correspondiente, conforme a la
normativa vigente. Leída el acta firman al pie las autoridades educativas
intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la
cobertura de las horas o cargo en cuestión.
Firma y sello del Rector y personal directivo y un docente de la casa o dos
docentes y del docente que efectúa la toma de posesión)
(Supuesto 2) Siguiendo el orden de prelación, el Sr. Rector llama a viva
voz al docente ubicado en primer lugar, Prof. ....., DNI Nº... y al no
encontrarse presente en el establecimiento debidamente notificado, / habiendo
presentado documentación incompleta que se detalla (poner lo que corresponda),
se declara la caducidad automática de su propuesta. Se continúa según el orden
de prelación realizado por la Institución y se convoca al Prof..., D.N.I.
N°......, ubicado en el Nº de orden…quien se encuentra presente y cotejada la
documentación que acompaña en este acto, se le hace efectiva la toma de
posesión sujeta a la verificación de la misma por parte de las autoridades del
Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente. Leída el acta firman al
pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y
el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión.
Firma y sello del Rector y personal directivo y un docente de la casa o dos
docentes y del docente que efectúa la toma de posesión).
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