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domingo, 23 de junio de 2019

TODOS LOS NIVELES: Decretos y Resolución de Asenso de Cargos Jerárquicos


DECRETO Nº 1.792/10 “NIVEL INICIAL”
RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA.
REGLAMENTACIÓN PARA CARGOS JERÁRQUICOS DE NIVEL INICIAL

DECRETO Nº 1.792/10
 Santiago del Estero 04 de Noviembre de 2.010.-
Ref. Expte. Nº 4980/58/2010
VISTO, el expte. de referencia mediante el cual tramita el Anteproyecto de reglamentación de Cargos Jerárquicos de Nivel Inicial elaborado por la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente.
CONSIDERANDO:
Que el documento en cuestión se confeccionó en base a consensos logrados entre los Gremios que integran la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo realizado durante el año 2009, que concluyó en la aprobación y promulgación de la ley Nº 6976 sobre el Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la provincia de Santiago del Estero.
Que mediante este instrumento se pretende dar claridad y en consonancia a la ley de referencia, los requisitos de ascensos a cargos jerárquicos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, para el caso particular el Nivel Inicial.
Que para ello se conformó comisiones de trabajo integrado por miembros de los gremios docentes, miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Directora de Planeamiento y Sub-Secretaria de Educación.
Que a fs. 13 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha tomado intervención que le compete y sugiere su aprobación mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- APRUEBASE la Reglamentación para Cargos Jerárquicos pertenecientes al Nivel Inicial la que como Anexo I forma parte de la presente.-
Artículo 2º.- comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.

DECRETO Nº 1.792/10
ANEXO I
TÍTULO I.- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS.
1).- Ser Argentino nativo, por opción o naturalizado.
2).- Revistar situación Activa al momento de la convocatoria.
3).- Los Miembros de las Juntas de Calificación, del Tribunal de Disciplina y Directoras de Nivel no podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia al cargo 30 (treinta) días antes del llamado a inscripción.
4).- No registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o federal.

TITULO II.- DIRECTIVOS TITULARES DE JARDINES DE INFANTES
5).- Directores de 2 Categoría:
a).- Maestros de Sección Titular con 7 (siete) años de antigüedad.
6).- Directores de 1 Categoría:
a).- Directores de 2 Categoría Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
b).- Vice-Directores Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
TITULO III.- Vice-Director Titular de Jardines de Infantes:
7).- Maestros de sección Titular con 7 (siete) años de antigüedad.

TITULO IV.- INTERINATOS Y SUPLENCIA PARA CARGOS DIRECTIVOS
8).- Los cargos se proveerán por Concurso Cerrados, de Títulos y Antecedentes entre maestros de sección del establecimiento teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en cada cargo.
8.1)- Director de 1ª Categoría
a).- Maestro de sección titular con 7 años de antigüedad
b).- Maestro de sección titular con menos de 7 años de antigüedad
c).- Maestros de sección interina con 8 años de antigüedad
d).- Maestro de sección interina con menos de 8 años de antigüedad
8.2)- Vice-Director
a).- Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad
b).- Maestro de sección titular con menos de 5 años de antigüedad
c).- Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad
d).- Maestro de sección interina con menos de 6 años de antigüedad
8.3)- Director de 2ª Categoría
a).- Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad
b).- Maestro de sección titular con menos de 5 años de antigüedad
c).- Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad
d).- Maestro de sección interina con menos de 6 años de antigüedad
9).- Para los cargos enumerados en el presente título (IV Interinatos y Suplencias para cargo Directivo), anualmente para cada ciclo lectivo, los directores de cada Institución Educativa deberán enviar hasta el primer día hábil del mes de marzo a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, la nómina de los docentes del Establecimiento que reúnan los requisitos específicos para cada cargo, a fin de que la Junta elabore el listado de orden de mérito para la cobertura de interinatos y suplencias.

TITULO V. – SECRETARÍA TÉCNICA DOCENTE.
10).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante concurso de títulos, antecedente y oposición.
11).- Para poder concursar el Cargo de Secretario Técnico Docente, deberán reunir los siguientes requisitos:
 a).- Acreditar 5 (cinco) años de antigüedad como maestro de Sección Titular.
 b).- Acreditar 2 años de antigüedad en el cargo directivo.
 c).- Acreditar capacitación y/o titulaciones en los últimos cinco años.
 d).- Concurrencia de título de profesor más licenciatura vinculada al sistema educativo. En primera instancia se tendrá en cuenta la licenciatura en nivel inicial y luego demás licenciaturas vinculadas al sistema educativo.
12).- La cobertura de interinatos y suplencias se realizará por concurso de títulos y antecedentes entre los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo del presente título.

TITULO VI.- SUPERVISOR ESCOLAR.
13).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de supervisor escolar durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente y revalidar la titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición.
Podrán concursar:
 a).- Directores Titulares de 1ª Categoría, con 2 (dos) años de antigüedad en el Cargo.
14).- Para cubrir Interinatos y Suplencias en el cargo de Supervisor Escolar, podrán inscribirse y concursar por Títulos y Antecedentes:
a).- Directores Titulares de 1 Categoría, con 2 (dos) años de ejercicio en el cargo.
b).- Directores de 2 Categoría o Vice- Directores titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
c).- Maestro de Sección Titular, que se desempeñe interinamente en el cargo de director Interino de 1 Categoría con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.-
d).- Maestro de Sección Titular, que se desempeñe interinamente en el cargo de director Interino de 2 categoría o Vice - Director Interino con 2 (dos) años de antigüedad en el Cargo.
15).- A los fines del cómputo de los cuatro años a los que se refiere el art. 13). Del presente Título quedan incluidas todos los artículos de licencias y franquicias del Convenio Colectivo de Trabajo que computan antigüedad en la docencia.

TITULO VII.- DIRECTOR DE 1º, 2º CATEGORÍA Y VICE-DIRECTOR DE JARDINES DE INFANTES NUEVOS O INDEPENDIZADOS.
16).- Los cargos Directivos de Jardines Nuevos o Independizados, serán cubiertos por concurso Cerrado de Títulos y Antecedentes entre el Personal Titular del Establecimiento.
17).- La Junta convocará anualmente a inscripción para cubrir Interinatos y Suplencias en cargos jerárquicos para Jardines Nuevos o Independizados que no tengan en su planta personal titular.
18).- En todos los casos (arts. 16 y 17), se deberán reunir los requisitos establecidos en el Título IV de la presente.



DECRETO N° 2.281 “NIVEL PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”
Santiago del Estero: 08 de Noviembre de 2011
Ref. Expte. N°33/59/2011
VISTO, el expediente de la referencia mediante el cual tramita el Anteproyecto de Reglamentación de Cargos Jerárquicos de Nivel Primario y Modalidades Educativas; y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto fue elaborado por Vocales de la Junta de Nivel Primario, Especial y Adultos, Directora de Planeamiento y Representantes de Gremios que conforman la Mesa de Dialogo y Trabajo Docente, UDA, AMET, AESYA,
Que se adjuntan invitaciones de la Subsecretaria de Educación a los gremios para reuniones de trabajo y Actas labradas con los temas tratados y consensuados en dichas reuniones. (fs. 24-33)
Que el documento en cuestión se confeccionó en base a consensos logrados entre los Gremios que integran la Mesa de Dialogo y Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo realizado durante el año 2009 que concluyo en la aprobación y promulgación de la ley N° 6.976 sobre Régimen De Valoración De Títulos y Antecedentes para la docencia de la provincia de Santiago del Estero.
Que mediante este instrumento se pretende dar claridad y actualizar en consonancia a la ley de referencia, los requisitos de ascenso a cargos jerárquicos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, para el caso particular el Nivel Primario y Modalidades Educativas.
Que la Subsecretaría de Educación toma intervención y eleva para la elaboración del correspondiente Decreto a fs. 36.
Por ello.
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- APRUEBASE la Reglamentación para la Cobertura de Cargos Jerárquicos Pertenecientes al Nivel Primario y Modalidades Educativas la que como Anexo I forma parte de la presente.-
Artículo 2°.- Derogase toda normativa que se oponga a la presente.-
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.

 ANEXO I DECRETO N°2.281/11
SECCIÓN I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO I.- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS.-
1).- La inscripción para todos los cargos que figuran en el presente documento se efectuará en la Junta de Calificación y Clasificación respectiva, personalmente o por correo y los interesados deberán cumplimentar con todos los requisitos que a continuación se detallan:
a).- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
b).- Poseer título docente / específico para el cargo del Nivel/ modalidad en la que se inscribe; con validez nacional.
c).- Revistar situación “activa” al momento de la convocatoria
2).- Los Miembros Titulares De La Junta De Calificaciones y Clasificaciones, Miembros del Tribunal De Disciplina y Directores de Nivel no podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia al cargo con 30 días de anticipación antes del llamado a inscripción.
3).-No registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o federal.

SECCIÓN II.- DE LOS CARGOS DEL NIVEL PRIMARIO.-
TÍTULO I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD).
4).- Los cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.

SUBTÍTULO I.- JORNADA SIMPLE
5).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 a).- Requisitos comunes a todos los cargos.
En cada uno de los cargos se tendrán en cuenta las instancias previstas en cada caso.
6).- DIRECTORES
6.1.- Director de Escuela de Tercera Categoría:
Primera Instancia: Director de Personal Único titular con 3 (tres) años en el cargo Segunda Instancia: Maestros de grado titular con 5 (cinco) años de antigüedad en la docencia.
6.2 – Director de Escuela de Segunda Categoría y Vice Director de Escuela de Primera
Categoría
Primera Instancia: Director de Tercera Categoría titular con 2 (dos) años en el cargo
Segunda Instancia: Maestros de grado titular con 7 (siete) años de antigüedad en la Docencia.
6.3- Director de Primera Categoría
Primera Instancia: Directores de Segunda Categoría titular con 2 (dos) años en el cargo.
Segunda Instancia: Vice Directores de Primera Categoría titular con 2 (dos) años en el cargo.

7).- VICE DIRECTOR
7.1. Vice Director de Escuela de Primera Categoría
Primera Instancia: Director de Tercera Categoría titular con 2 (dos) años en el cargo
Segunda Instancia: Maestros de grado titular con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia.
Observaciones: el director de PU; se proveerá a los maestros de grado por concurso de títulos y antecedentes únicamente (Art. 52 Inc. a).

SUBTÍTULO II.- JORNADA COMPLETA
8).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
En cada uno de los cargos se tendrán en cuenta las instancias previstas en cada caso.
9).- DIRECTORES
9.1.- Director de Tercera Categoría
Primera Instancia: Maestros de grado titulares con 3 (tres) años de antigüedad en el cargo en escuelas de jornada completa.
Segunda Instancia: Directores Titulares de Tercera Categoría de Jornada Simple con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
9.2.- Director De Segunda Categoría Y Vice Director De Primera Categoría
Primera Instancia: Director Tercera Categoría titular en escuelas de Jornada Completa con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
Segunda Instancia: Maestro de grado titular con 5 (años) de antigüedad en escuelas de Jornada Completa.
Tercera Instancia: Director Titular de escuelas de Segunda Categoría de Jornada Simple con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
9.3.- Director de Primera Categoría
Primera Instancia Vice – director titular Jornada Completa con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
Segunda Instancia: Director de Segunda Categoría titular en escuelas de Jornada Completa con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
Tercera Instancia: Director titular de escuelas de Primera Categoría de Jornada Simple
con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.

SUBTITULO III.- SUPERVISORES.-
10).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de supervisor escolar y supervisor general durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición.
Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
10.1).- Supervisor Escolar (Jornada Simple y Completa):
-Directores de Primera Categoría titular con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
10.2).- Supervisor General
- Supervisores Escolares titular con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.

SUBTÍTULO IV.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
11).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
12).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 a).- Requisitos comunes a todos los cargos
 b).- Podrán concursar docentes que poseen el título de:
 Profesor en Enseñanza Primaria, o sus equivalentes en concurrencia con algunos
de los siguientes títulos:
- Profesor Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía; Pedagogía; Psicopedagogía; etc.)
- Licenciado en Ciencias de la Educación
- Licenciado en Psicopedagogía.
- Licenciado en Gestión Educativa
- Licenciatura en EGB I y II
c).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
d).- Ser titular al momento de la inscripción.

SUBTÍTULO V.- ASESOR TÉCNICO DOCENTE
13).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Asesor Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
14).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Podrán concursar docentes que poseen el título de:
- Profesor de Nivel Superior (cuatro años) en Pedagogía/Educación de Nivel Primario/Filosofía o áreas equivalentes en concurrencia con:
- Licenciatura en Pedagogía / Educación / Gestión Educativa / EGB 1 y 2 o áreas equivalentes.
- Profesor de Nivel Superior (dos o tres años) en Educación Básica / EGB 1 y 2/Primaria/en concurrencia con Licenciatura en Gestión Educativa / Licenciatura en EGB 1 y 2 / Licenciatura en Educación, Licenciatura en Pedagogía.
- Profesor de Nivel Universitario en Pedagogía o áreas equivalentes.
-Licenciatura en: Pedagogía/ Ciencias de la Educación/ Psicopedagogía o áreas equivalentes (ciclos universitarios completos de cuatro o cinco años- no incluye  Licenciatura de articulación-)
c)-. Ser titular al momento de la inscripción.
d)-. Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia.

TÍTULO II- CARGOS ASCENSOS DE JERARQUÍAS INTERINOS Y SUPLENTES.
15)-. Los cargos de Ascenso de Jerarquía de carácter de interino o suplente serán provistos por Concurso de Títulos y Antecedentes.

SUBTÍTULO I- DIRECTOR Y VICE DIRECTOR:
16)-. Los directores deberán solicitar los listados de orden de mérito del personal docente titular del establecimiento (director, vice director, maestro de grado) hasta el último día hábil de marzo de cada año, mediante nota presentada en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
17)-. Una vez confeccionado por la junta, el director deberá notificar al personal (período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a los reclamos realizados en un período de 10 (diez) días hábiles.
18)-. La junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.

SUBTÍTULO II.- SUPERVISOR ESCOLAR
19).- Para la cobertura del cargo de Supervisor Escolar (interinatos y suplencias) se deberá realizar una inscripción ordinaria conforme lo establece el artículo 4° del Título III de la ley 6.976, y tendrán derechos a inscribirse los aspirantes acorde al siguiente orden de prelación:
•Primera instancia: directores titulares de primera categoría con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
•Segunda instancia: listado unificado de directores titulares de segunda categoría y vice directores titulares de primera categoría con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
•Tercera instancia: directores titulares de tercera categoría con 3 (tres) años de antigüedad en el cargo.
•Cuarta instancia: en caso de no existir directores y vice directores titulares se clasificará a Directores y vice directores interinos con las mismas exigencias y en el mismo orden de prelación de las instancias para titular.

SUBTÍTULO III- SUPERVISOR GENERAL:
20).- El Supervisor General deberá solicitar el Listado de Orden de Mérito de los Supervisores escolares titulares, hasta el último día hábil de marzo de cada año, mediante nota presentada en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
Una vez confeccionado por la Junta, se deberá notificar al personal (período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a los reclamos realizados, en un periodo de 10 (diez) días hábiles.
La Junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.

SUBTÍTULO IV.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
21).- Se realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer una antigüedad 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser titular al momento de la inscripción
d).- Podrán concursar docentes que poseen el título de:
•Primera instancia
Profesor en Enseñanza Primaria, o sus equivalentes en concurrencia con algunos de los
Siguientes títulos:
- Profesor Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía; Pedagogía y Psicopedagogía; etc.)
- Licenciado en Ciencias de la Educación
- Licenciado en Psicopedagogía
- Licenciado en Gestión Educativa
- Licenciado en EGB I y II
•Segunda instancia
De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.

SUBTÍTULO V.- ASESOR TÉCNICO DOCENTE
22).- Se realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Ser titular al momento de la inscripción
c).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
d).- Podrán concursar docentes que poseen el título de:
- Profesor de Nivel Superior (cuatro años) en Pedagogía / Educación de Nivel Primario / Filosofía o áreas equivalentes en concurrencia con: Licenciatura en: Pedagogía/ Educación/ Gestión Educativa/ EGB 1 y 2 o áreas equivalentes.
- Profesor de Nivel Superior (dos o tres años) en Educación Básica/ EGB 1 y 2/Primaria/ en concurrencia con Licenciatura en Gestión Educativa/ Licenciatura en EGB 1 y 2 Licenciatura en Educación, Licenciatura en Pedagogía.
-Profesor de Nivel Universitario en Pedagogía o áreas equivalentes.
-Licenciatura: Pedagogía/ Ciencias de la Educación/ Psicopedagogía o áreas equivalentes (ciclos universitarios completos de cuatro o cinco años -no incluye Licenciatura de articulación-)
23).- De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.

TÍTULO III.-INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR Y VICE DIRECTOR INTERINO DEL NIVEL PRIMARIO PARA ESCUELAS CREADAS
24).- Se realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director y vice director interino y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir las siguientes instancias
 Primera: Maestro de grado titular con antigüedad mínima de 7 años en nivel primario.
 Segunda: Maestro de grado titular con antigüedad mínima de 5 años en el nivel primario.
 Tercera: Maestro de grado interino con antigüedad mínima de 7 años en el nivel primario.

SECCIÓN III – ESCUELAS DE
MODALIDADES EDUCATIVAS.- AREA ESPECIAL
TÍTULO I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD).
25).- Los cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.

SUBTÍTULO I.- VICE – DIRECTOR:
26).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se clasificará según las siguientes instancias:
 Primera Instancia: Los maestros de grupo titulares con 5 (cinco) años de antigüedad de la docencia y 3 (tres) años en la institución con título de Educación Especial.
 Segunda Instancia: Los maestros de grupo titulares con 3 (tres) años de antigüedad en la institución con título de Educación Especial.

SUBTÍTULO II.- DIRECTOR:
27).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se clasificará según las siguientes instancias:
 Primera Instancia: Vice director titular con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
 Segunda Instancia: Los maestros de grupo titulares con 5 (cinco) años de antigüedad en la docencia y 3 (tres) años en la institución.
 Tercera Instancia: Los maestros de grupo titulares con 3 (tres) años de antigüedad en la institución.

SUBTÍTULO III.-ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
28).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Analista Principal Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición.
Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
29).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se clasificará según las siguientes instancias:
 Primera Instancia: Director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con título de Profesor de Educación Especial.
 Segunda Instancia: Vice director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con título de Profesor de Educación Especial.
 Tercera Instancia: En caso de no existir director ni vice directores titulares, se clasificará a los Directores Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias de los titulares.

SUBTÍTULO IV.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
30).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
31).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser titular al momento de la inscripción
d).- Podrán concursar:
 Primera Instancia:
 Profesores de Educación Especial en concurrencia con algunos de los siguientes títulos:
- Licenciado en Educación Especial
- Licenciado en Ciencias de la Educación
- Licenciado en Psicopedagogía
- Licenciado en Gestión Educativa
 Segunda Instancia:
 De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.

TÍTULO II.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA DE CARÁCTER INTERINO O SUPLENTE
32).- Los cargos de Ascenso de Jerarquía de carácter interino o suplente serán provistos por Concurso de Títulos de Antecedentes

SUBTITULO I.- DIRECTOR Y VICE DIRECTOR:
33).- Los directores deberán solicitar los listados de orden de mérito del personal docente titular del establecimiento (director, vicedirector, maestros de grupo) hasta el último día hábil de marzo de cada año, mediante nota presentada en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
32).- Una vez confeccionando el listado de orden de mérito por la junta, el director deberá notificar al personal (período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a los reclamos realizados en un periodo de 10 (diez) días hábiles.
33).-La Junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.

SUBTÍTULO II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE
34).- Este cargo se cubrirá con los docentes que reúnan los siguientes requisitos
 Primera Instancia: Director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con título de Profesor de Educación Especial.
 Segunda Instancia: Vice director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con título de Profesor de Educación Especial.
 Tercera Instancia: En caso de no existir Directores ni Vice Directores titulares, se clasificará a los Directores Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias de los titulares y en el mismo orden de prelación

SUBTÍTULO III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
35).- Se realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente.
Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos.
b).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser titular al momento de la inscripción
d) Podrán concursar:
 Primera Instancia:
 Profesores de Educación Especial en concurrencia con algunos del los siguientes títulos:
- Licenciado en Educación Especial
- Licenciado en Ciencias de la Educación
- Licenciado en Psicopedagogía
- Licenciado en Gestión Educativa
 Segunda Instancia:
De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.

TÍTULO III.- INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR Y VICE DIRECTOR
INTERINO DEL ÁREA ESPECIAL PARA ESCUELAS CREADAS:
36).- Se realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director y vice director interino y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir las siguientes instancias
Primera Instancia: Maestro de grupo titular con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia y 3 (tres) en la modalidad del Área Especial.
Segunda Instancia: Maestro de grupo titular con 5 (cinco) años de antigüedad en la docencia y 3 (tres) años en la modalidad del Área Especial.
Tercera Instancia: Maestro de grupo interino con antigüedad mínima de 7 (siete) años en la modalidad del Área Especial.

SECCIÓN IV – ESCUELAS DE MODALIDADES EDUCATIVAS.-
ÁREA EDUCACIÓN DE ADULTOS
TÍTULO I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD)
37).- Los cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por Concurso de Títulos. Antecedentes y Oposición.

SUBTÍTULO I.- DIRECTOR:
38).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se clasificará según las siguientes instancias
 Primera instancia: Maestro de grato titular, con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia, con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en Adultos
 Segunda Instancia: Maestro de grado Titular, con 5 (cinco) años de antigüedad en la docencia, con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en Adultos.
 Tercera Instancia: Maestro de grado titular, con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia, con Títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y 2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.)
 Cuarta Instancia: Maestro de grado titular, con 3 (tres) años de antigüedad en la docencia con Títulos de las instancias anteriores.

SUBTÍTULO II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
39).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Asesor Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
40).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se clasificará según las siguientes instancias
 Primera instancia: Directores titulares de escuela de Adultos con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en Adultos.
 Segunda Instancia: Directores titulares de escuela de Adultos con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo con Títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.).
 Tercera instancia: En el caso de no existir Directores titulares, se clasificará a los Directores Interinos teniendo en cuenta las mismas instancias que las exigidas para los Directores Titulares.

SUBTÍTULO III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
41).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
42).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia.
c).- Ser titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán concursar:
Primera instancia:
 Profesor en la Modalidad Educación para Adultos (con las mismas titulaciones exigidas para el cargo de Director) en concurrencia con algunos de los siguientes títulos:
- Profesor Universitario en áreas pedagógicas.
- Profesor Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía, Pedagogía; Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, etc.)
- Licenciado en Ciencias de la Educación.
- Licenciado en Psicopedagogía.
- Licenciado en Gestión Educativa.
- Licenciado en EGB I y II
Segunda instancia:
De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.

TÍTULO II.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA DE CARÁCTER INTERINO O SUPLENTES:
43).- Para concurso de ascenso de jerarquía para cargos interinos o suplentes por título
y antecedentes.

SUBTÍTULO I.- DIRECTOR:
44).- Los directores deberán solicitar los listados de orden de mérito de los docentes titulares en los cargos de Maestro de Grado de su establecimiento, hasta el último día hábil del mes de Marzo, mediante nota presentada en la junta de calificaciones y clasificaciones.
45).- Una vez confeccionado por la junta, el director deberá notificar al personal (período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a los reclamos realizados en un período de 10 (diez) días hábiles.
46).- La junta realizará el Listado de Orden de Méritos teniendo en cuenta lo siguiente:
 Primera Instancia: Maestro de Grado titular del establecimiento con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en Adultos.
 Segunda Instancia: Maestro de Grado titular del establecimiento con títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y 2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.)
 Tercera Instancia: en caso de no existir Maestros de grado titulares, se clasificará a los maestros de grado Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias de los titulares.
47).- La Junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.

SUBTÍTULO II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE
48).- Para la cobertura del cargo de Analista Principal Técnico Docente (interinatos y suplencias) se deberá realizar una inscripción ordinaria conforme lo establece el artículo 4° del Título III de la ley 6976, y tendrán derecho a inscribirse los aspirantes acorde al siguiente orden de prelación.
 Primera Instancia: Directores titulares de escuela de adultos con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en Adultos.
 Segunda Instancia: Directores titulares de escuela de adultos con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y 2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.)
 Tercera Instancia: Directores Interinos con cinco (5) años de antigüedad en el cargo con las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden de prelación.
 Cuarta Instancia: Directores Interinos con 3 (tres) años de antigüedad en el cargo con las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden de prelación.

SUBTÍTULO III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
49).- Se realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente
50).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos.
b).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia.
c).- Ser titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán concursar:
 Primera Instancia Docentes especializados en la Modalidad Educación para Adultos (con las mismas titulaciones exigidas para el cargo de Director) en concurrencia con algunos de los siguientes títulos:
- Profesor Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía, Pedagogía; Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, etc.)
- Licenciado en Ciencias de la Educación
- Licenciado en Psicopedagogía.
- Licenciado en Gestión Educativa
- Licenciado en EGB I y II
 Segunda Instancia:
De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.

TÍTULO III.- INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR INTERINO EN EL ÁREA ADULTOS PARA ESCUELAS CREADAS:
51).- Se realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director interino y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir las siguientes instancias
 Primera instancia: Maestro de Grado titular con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en Adultos, con 7 (siete) años de antigüedad en el Área.
 Segunda Instancia: Maestro de Grado titular con títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y 2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.) con 7 (siete) años de antigüedad en el Área.
 Tercera Instancia: En caso de no existir Maestros de grado titulares, se clasificará a los maestros de grado Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias de los titulares y en el mismo orden de prelación.

SECCIÓN V – ESCUELAS DE
MODALIDADES EDUCATIVAS.- ÁREA CAPACITACIÓN
TÍTULO I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD):
52).- Los cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición.

SUBTÍTULO I.- DIRECTOR:
53).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se clasificará según las siguientes instancias
 Primera instancia: Personal titular MEP (Maestro de Enseñanza Practica), MFC (Maestro de Formación Cultural) con título de Profesor de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el título de base de alguna especialidad de la oferta educativa del establecimiento con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia.
 Segunda Instancia: Personal titular MEP, MFC con Títulos de Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior en concurrencia con título universitario, técnico de nivel superior o técnico secundario con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia.
 Tercera Instancia: Personal titular MEP, MFC con Títulos de Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior en concurrencia con título universitario, técnico del nivel superior o técnico secundario. Sin antigüedad exigida.
 Cuarta Instancia: Personal, Titular MEP, MFC con título de Profesor o título universitario o técnico superior o técnico secundario, estos últimos con capacitación pedagógica, con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia.

SUBTÍTULO II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
54).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Analista Principal Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición.
Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
55).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se clasificará según las siguientes instancias
 Primera Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con Título de Profesor de Educación Secundaria en la Modalidad de Técnico Profesional en concurrencia con el título de base de alguna especialidad de la oferta educativa.
 Segunda Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con Títulos de Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior, en concurrencia con título universitario, técnico del nivel superior o técnico secundario.
 Tercera Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo con Título universitario, Técnico Superior o Técnico Secundario con capacitación pedagógica.
 Cuarta Instancia: Directores interinos con 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo con las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares en el mismo orden de prelación.
 Quinta Instancia: Directores Interinos con tres (3) años de antigüedad en el cargo con las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden de prelación.

SUBTÍTULO III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
56).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
57).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán concursar:
 Primera Instancia:
Docentes especializados en la Modalidad Capacitación (con la misma titulación exigida para el cargo de Director) en concurrencia con algunos de los siguientes títulos:
- Profesor Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía, Pedagogía; Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; etc.)
- Licenciado en Ciencias de la Educación
- Licenciado en Psicopedagogía
- Licenciado en Gestión Educativa
- Licenciado en EGB I y II
 Segunda instancia:
De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.

TÍTULO II.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA DE CARÁCTER INTERINO O SUPLENTES:
58).- Para concurso de ascenso de jerarquía para cargos interinos o suplentes por títulos
y antecedentes.

SUBTÍTULO I.- DIRECTOR:
59).- Los directores deberán solicitar los listados de orden de mérito de los docentes titulares en los cargos de Maestro de Formación Cultural y Maestro de Enseñanza Práctica de su establecimiento, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, mediante nota presentada en la junta de calificaciones y clasificaciones.
 Una vez confeccionado el mismo por la Junta, el director deberá notificar al personal (período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a los reclamos realizados en un período de 10 (diez) días hábiles.
 La Junta realizará el Listado de Orden de Méritos teniendo en cuenta lo siguiente:
 Primera Instancia: Personal titular MEP y MFC del establecimiento con título de Profesor de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el título de base de alguna especialidad de la oferta educativa del establecimiento.
 Segunda Instancia: Personal Titular MEP y MFC del establecimiento con Título de Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior en concurrencia con título universitario, técnico del nivel superior o Técnico secundario.
 Tercera Instancia: Personal Titular MEP y MFC del establecimiento con título universitario; Técnico Superior. Técnico Secundario todos con capacitación pedagógica.
 Cuarta Instancia: En el caso de no existir personal titular en el establecimiento, se clasificará a los interinos con las mismas exigencias que los titulares y en el mismo orden de prelación.
60).- La Junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.

SUBTÍTULO II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
61).- Para la cobertura del cargo de Analista Principal Técnico Docente (interinatos y suplencias) se deberá realizar una inscripción ordinaria conforme lo establece el artículo 4° del Título III de la ley 6976, y tendrán derecho a inscribirse los aspirantes acorde al siguiente orden de prelación:
 Primera Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo con Título de Profesor de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional, en concurrencia con el título de base de alguna especialidad de la oferta educativa
 Segunda Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo con Título de Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior en concurrencia con título universitario, técnico del nivel superior o Técnico secundario.
 Tercera Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo con Título universitario, Técnico Superior o Técnico Secundario con capacitación pedagógica.
 Cuarta Instancia: Directores Interinos con 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo con las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden de prelación.
 Quinta Instancia: Directores Interinos con 3 (tres) años de antigüedad en el cargo con las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden de prelación.

SUBTÍTULO III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
62).- Se realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente
63).- Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán concursar:
 Primera Instancia:
Docentes especializados en la Modalidad Capacitación (con la misma titulación exigida para el cargo de Director) en concurrencia con algunos de los siguientes títulos:
- Profesor Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía,
Pedagogía; Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; etc.)
- Licenciado en Ciencias de la Educación.
- Licenciado en Psicopedagogía.
- Licenciado en Gestión Educativa.
 -Licenciado en EGB I y II
● Segunda Instancia:
De no existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al personal interino con los mismos requisitos titulares.

TÍTULO III.- INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR DEL ÁREA CAPACITACIÓN PARA ESCUELAS CREADAS:
64).- Se realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director interino y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir las siguientes instancias
 Primera Instancia: Personal titular MEP y MFC del Área Capacitación con Título de Profesor de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el título de base de alguna especialidad de la oferta educativa del establecimiento creado, con 7 (siete) años de antigüedad en el área
 Segunda Instancia: Personal titular MEP y MFC del Área Capacitación, con título de Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior en concurrencia con título universitario, técnico del nivel superior o Técnico secundario, con 7 (siete) años de antigüedad en el área.
 Tercer Instancia: Personal Titular MEP y MFC del Área Capacitación, con título universitario; Técnico Superior. Técnico Secundario, todos con capacitación pedagógica, con 7 (siete) años de antigüedad en el área.
 Cuarta Instancia: En el caso de no existir personal titular, se clasificará a los interinos con las mismas exigencias que los titulares y en el mismo orden de prelación.

 



DECRETO N° 2.253.- NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR
Santiago del Estero 28 de diciembre de 2010

 VISTO, el expediente de la referencia mediante el cual tramita el Anteproyecto de Reglamentación de Cargos Jerárquicos de Nivel Secundario y Superior elaborado por la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente.
 CONSIDERANDO:
 Que el documento en cuestión se confeccionó en base a consensos logrados entre los Gremios que integran la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo realizado durante el año 2.009 que concluyó en la aprobación y promulgación de la Ley N° 6.976 sobre Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la provincia de Santiago del Estero.
 Que mediante este instrumento se pretende dar claridad y actualizar en consonancia a la Ley de referencia, los requisitos de ascenso a cargos jerárquicos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, para el caso particular el nivel secundario y superior.
 Que para ello se conformó comisiones de trabajo integrado por miembros de los gremios docentes (cuyos miembros fueron elegidos según la formación de los especialistas), miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Directora de Planeamiento y Subsecretaria de Educación.
 Que a fs. 13 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha tomado intervención que le compete y sugiere su aprobación mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- APRUEBASE la Reglamentación para la Cobertura de Cargos Jerárquicos pertenecientes al Nivel Secundario y Superior la que como Anexo I forma parte de la presente.-
 Artículo 2°.- Derogase toda normativa que se ponga a la presente.-
 Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN PARA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS DEL NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR.
SECCIÓN I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO I.- Requisitos comunes a todos los Cargos Jerárquicos.-
1) .- La inscripción para todos los cargos que figuran en el presente documento se efectuará en la Junta de Calificación y Clasificación respectiva, personalmente o por correo y los interesados deberán cumplimentar con todos los requisitos que a continuación detallan:
a) .- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
b) .- Poseer título docente para el cargo del Nivel/ Modalidad en la que se inscribe; (con carrera de 4 años como mínimo) con validez nacional.
c) .- Revisar situación “activa” al momento de la convocatoria.
2) .- Los Miembros Titulares de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Miembros del Tribunal de Disciplina y Directores de Nivel no podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia al cargo con 30 días de anticipación antes del llamado a inscripción.
3) .- No registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o federal.

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES.-
4).- Anualmente, en cada ciclo lectivo y hasta el primer día hábil de marzo, solo para los cargos de: Rector, Vicerrector de los Niveles Secundario y Superior, Regente del Nivel Superior, Directores de Nivel Primario y de Jardines de Infantes de Escuelas Normales, las autoridades máximas de cada Establecimiento de los Niveles Secundario y Superior, deberán enviar a la Junta de Calificación y
Clasificación respectiva la nómina de los docentes de su establecimiento que reúnan los requisitos específicos para cada caso, a fin de que estos órganos de clasificación elaboren listados de orden de mérito para la cobertura de interinatos y suplencias.
5).- Con excepción de los cargos de Rector y Vicerrector de Nivel Superior, la titularidad en cualquiera de los cargos de ascenso de jerarquía se obtiene por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
6).- Para los cargos de Analistas Principal Técnico Docente de Nivel Secundario y Superior, Supervisor Sectorial de Nivel Secundario y Secretario Técnico Docente de los Niveles Secundario y Superior cuyos mandatos serán de 4 años, se exige además que –cumplido dicho período- la Junta de Calificación y Clasificación respectiva convoque a nuevos concursos abiertos de títulos, antecedentes y oposición, en el que podrán revalidar dicha titularidad. Mientras dure el ejercicio en dichos cargos, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en los cargos antes mencionado quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicia del convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
7).- Las valoraciones para Ascenso de Jerarquía que la Junta de Calificación y Clasificación de Nivel Superior y Junta de Calificación y Clasificación de Nivel Secundario lleven a cabo, para cualquiera de los cargos / Modalidades, se ajustaran a lo estipulado en el Régimen de valoración (Ley N° 6.976).

SECCIÓN II.- DE LOS CARGOS DEL NIVEL SECUNDARIO.-
TÍTULO I.- Supervisor Sectorial Nivel Secundario.-
8).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Supervisor Sectorial de Nivel Secundario durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
9).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a) .- Cumplir con Requisitos Comunes a todos los Cargos:
b) .- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Analista Principal Técnico Docente titular o Secretario Técnico Docente Titular.
2° Instancia: Ser Analista Principal Técnico Docente o Secretario Técnico Docente interino, con 6 años de antigüedad en el cargo.
3° Instancia: Ser Analista Principal Técnico Docente o Secretario Técnico Docente interino, con 4 años de antigüedad en el cargo.
4° Instancia: Ser Analista Principal Técnico Docente o Secretario Técnico Docente interino, sin antigüedad en el cargo.

TÍTULO II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE Y SECRETARIO TÉCNICO DE NIVEL SECUNDARIO.-
10).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Analista Principal Técnico Docente de Nivel Secundario y Secretario Técnico de Nivel Secundario durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
11).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a) .- Cumplir con los Requisitos Comunes a todos los Cargos:
b) .- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° Instancia: Ser Rector Titular de 1° Categoría, con 6 años de antigüedad en el cargo.
 2° Instancia: Ser Rector Titular de 2° Categoría, con 6 años de antigüedad en el cargo.
 3° Instancia: Ser Rector Titular de 1° y 2° Categoría, sin antigüedad en el cargo.
 4° Instancia: Solo en caso de no haber Rectores Titulares se podrá clasificar a los Rectores Interinos en el mismo orden anterior.
 5° Instancia: Ser catedrático titular en el Nivel Secundario con 12 años de antigüedad.

TÍTULO III.- RECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS CON BACHILLERATO COMUNES.-
12).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Requisitos Comunes a todos los cargos.
b).- 1- Cuando el Establecimiento cuente con Vicerrector Titular (del nivel y categoría del establecimiento) este pasará a desempeñar el cargo de Rector.
 2- Si hubiere más de un Vicerrector Titular ascenderá el de mayor puntaje en el listado de méritos. En caso de paridad ascenderá el de mayor antigüedad en el cargo.
c).- Cuando el Establecimiento no cuente con Vice-Rector Titular o éste fuere Interino o Suplente, se convocará a los Catedráticos Titulares del nivel secundario del Establecimiento que cumplan los requisitos exigidos para el cargo de Vicerrector (nivel secundario). Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° Instancia- Profesores que acrediten nueve (9) años como Catedráticos Titulares en el Nivel Secundario, de los cuales, como mínimo los últimos 6 años registrados en la Institución en la que se inscriben con carácter titular.-
 2° Instancia.- Profesores que acrediten siete (7) años como Catedráticos Titulares en el Nivel Secundario de los cuales, como mínimo los últimos 5 años registrados, en la Institución en la que inscriben con carácter titular.-

TÍTULO IV.- VICE-RECTOR DEL NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS CON BACHILLERATOS COMUNES.-
13).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
 a).- Requisitos Comunes a todos los cargos.
 b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° Instancia: Ser Catedrático titular con 7 años de Antigüedad en el Nivel Secundario de los cuales los últimos 5 años desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
 2° Instancia: Ser Catedrático Titular con 5 años de Antigüedad en el Nivel Secundario de los cuales los últimos 3 años desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
 3° Instancia: Ser Catedrático Titular en el Nivel Secundario que no reúnan las exigencias de antigüedad previstas en las instancias previas.-
14).- Solo en caso de no haber aspirantes Titulares que cumplan con los requisitos de Antigüedad mencionados se inscribirá a los Interinos con iguales condiciones que las exigidas para los Titulares según las Instancias antes mencionadas.

TITULO V.- RECTOR Y VICE-RECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS CON BACHILLERATOS COMUNES EN ESTABLECIMIENTOS QUE SE CREEN.-

15).- En los Establecimientos de Nivel Secundario que se creen, se clasificará para los cargos de Rector y Vice- Rector a los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes de inscripción comunes a todos los cargos.
b) Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Catedráticos Titular en el Nivel Secundario con una antigüedad mínima de siete (7) años.
2° Instancia: Ser catedrático Titular en el Nivel Secundario con una antigüedad mínima de cinco (5).
3° Instancia: Ser Catedrático Titular en el Nivel Secundario sin el requisito de antigüedad.
4° Instancia: Ser Catedrático Interino en el Nivel secundario y poseer una antigüedad mínima de 6 años.

TITULO VI.- SECRETARIOS DE NIVEL SECUNDARIO.-
16).- El cargo de Secretario de Nivel Secundario será cargo de ascenso de jerarquía cuando existiera en la Institución el cargo de prosecretario.
17).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
 a).- Cumplir con Requisitos Comunes a todos los Cargos;
 b).- Se clasificara según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Pro- Secretario Titular del Establecimiento de la misma categoría para la que se convoca.
2° Instancia: Ser Catedrático Titular del Establecimiento con una antigüedad de 4 años en la Institución.
3° Instancia: Ser Catedrático Titular en el Nivel Secundario con una antigüedad de 4 años. Esta instancia sólo se tendrá en cuenta para concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no así para interinatos y suplencias.
4° Instancia: Ser Catedrático o Pro-Secretario Interino del Establecimiento con una antigüedad de 4 años.

TÍTULO VII.- JEFE DE PRECEPTORES DE NIVEL SECUNDARIO.-
18).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
 a).- Cumplir con Requisitos Comunes a todos los Cargos;
 b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° Instancia: Ser Preceptor titular del Establecimiento para el que se convoca con una antigüedad mínima de 4 años.
 2°Instancia: Ser Preceptor titular del establecimiento sin requisito de antigüedad.
 3° Instancia: Ser Preceptor Interino del Establecimiento con una antigüedad mínima de 4 años.

SECCIÓN III.- DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS COMPLEJAS: ESCUELAS NORMALES, ESPEA E ISBA.-
TÍTULO I.- Vice-Rector de Unidades Educativas Complejas de Nivel Secundario.-
19).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Requisitos Comunes a rodos los cargos.
b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° INSTANCIA: Ser catedrático titular, con 7 años de Antigüedad en el Nivel Secundario, de los cuales los últimos 5 años desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
 2° INSTANCIA: Ser catedrático titular, con 5 años de Antigüedad en el Nivel Secundario, de los cuales los últimos 3 años desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
 3º INSTANCIA: Ser catedrático titular en el Nivel Secundario y en la Institución para la que se convoca, sin las exigencias de antigüedad previstas en las instancias anteriores.
20).- Solo en caso de no haber aspirantes Titulares que cumplan con los requisitos antes mencionados, se inscribirá a los Interinos con iguales condiciones que las exigidas para los Titulares, según las mencionadas instancias.

TÍTULO II.- REGENTE/ DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE APLICACIÓN O DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA O NIVEL PRIMARIO DE ESCUELAS NORMALES.-
21).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Se requiere cumplir con los requisitos comunes a todos los cargos.
b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser Sub-Regente / Vice-Director Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento.
2° INSTANCIA: Ser Sub – Regente / Vice-Director Titular en el Nivel Educativo de las Escuelas Normales de la Jurisdicción. Esta instancia solo será considerada para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no así para interinatos y suplencias.
3° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento con 7 años de Antigüedad en el Nivel y 4 años en la Institución para la que se convoca.
4° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la jurisdicción con 5 años de Antigüedad en el Nivel y 2 años en la Institución. Esta instancia solo se considerará para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no así para interinatos y suplencias.
5° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca sin antigüedad en esta Institución.
6° INSTANCIA: Ser Maestro Interino en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca, con 7 años de Antigüedad en el Nivel y 3 años en el establecimiento.

TÍTULO III.- SUB-REGENTE / VICE-DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE APLICACIÓN O DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA O NIVEL PRIMARIO DE ESCUELAS NORMALES.-
22).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
 a).- Se requiere cumplir con los requisitos comunes a todos los cargos.
 b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca, con 7 años de Antigüedad y 4 años en la Institución.
 2° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca, con 5 años de Antigüedad y 2 años en la Institución.
 3° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la jurisdicción con 5 años de Antigüedad en el Nivel. Esta instancia solo se tendrá en cuenta para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no así para interinatos y suplencias.
 4° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel del Establecimiento para él se convoca sin Antigüedad en esta Institución.
 5° INSTANCIA: Ser Maestro interino en el Nivel de Escuelas Normales de la jurisdicción, con 7 años de Antigüedad en el Nivel y 3 años en el Establecimiento.

TÍTULO IV.- DIRECTORES DE JARDINES DE INFANTES DE ESCUELAS NORMALES.-
23).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
 a).- Se requiere cumplir con los requisitos comunes a todos los cargos.
 b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° INSTANCIA: Ser Vice-Director titular en el Nivel Educativo del establecimiento.
 2° INSTANCIA: Ser Vice-Director titular en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la Jurisdicción. Esta instancia solo se considerara para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en prioridad, no así para interinos y suplencias.
 3° INSTANCIA: Ser Maestro de sección titular de Jardín de Infantes de la Institución, con 7 años de Antigüedad en el Nivel y 4 años en el Establecimiento.
 4° INSTANCIA: Ser Maestro de sección titular en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la provincia, con 5 años de antigüedad en el Nivel y 2 años en la Institución. Esta instancia solo se considerara para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en prioridad, no así para interinos y suplencias.
 5° INSTANCIA: Ser Maestro de sección Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca, sin el requisito de antigüedad.
6º INSTANCIA: Ser Maestro Interino en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca, con 7 años de antigüedad en el Nivel y 3 años en el establecimiento.

TITULO V: VICE-DIRECTOR DE JARDINES DE INFANTES DE ESCUELAS NORMALES
24).-Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
 a).- Se requiere cumplir con los requisitos comunes a todos los cargos.
 b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º Instancia: Ser Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo en el Establecimiento, con 7 años de antigüedad en el Nivel y 4 años en la Institución.
2º Instancia: Ser Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo en el Establecimiento, con 5 años de antigüedad en el Nivel y 2 años en la Institución.
3º Instancia: Ser Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la Jurisdicción, con 5 años de antigüedad en el Nivel.
Esta instancia solo se considerara para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en prioridad, no así para interinos y suplencias.
4º Instancia: Ser Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca sin el requisito de antigüedad.
5º Instancia: Ser Maestro de Sección Interino en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la Jurisdicción, con 7 años de antigüedad en el Nivel y 3 años en el Establecimiento.

SECCIÓN IV.-DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS DEL NIVEL SUPERIOR
25).- En esta Sección se incluyen los cargos jerárquicos de las Instituciones Educativas dependientes de la Dirección General de Nivel Superior del Consejo General de Educación.
26).- En todos los casos y para los cargos de Rector, Vice-Rector, Directores de carrera u otros que se fueran creando de Instituciones de Nivel Superior que ofrezcan carreras de Formación Docente y Formación Técnica Profesional, y hasta tanto exista regulación específica para esta última modalidad, su cobertura se ajustará a lo establecido y pautado en los requisitos que a continuación se detallan para cada caso en el Nivel Superior: actos eleccionarios para sus máximas autoridades y concursos de títulos, antecedentes y oposición para titularización en los restantes cargos. De igual modo se procederá para interinatos y suplencias.

TÍTULO I.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR – SECRETARIO TÉCNICO.-
27).- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de Analista Principal Técnico Docente de Nivel Superior y Secretario Técnico Docente Nivel Superior durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
28).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
 a).- Cumplir con los Requisitos Comunes a todos los cargos.
 b).- Haberse desempeñado en el cargo de Rector electo al menos por un periodo.
29).- Hasta tanto se cuente en Instituciones de Nivel Superior con Rectores y Vice-Rectores electos con mandato cumplido, para la cobertura de interinatos y suplencias en los cargos de Analista Principal Técnico Docente de Nivel Superior y Secretaria Técnico del Nivel, podrán acceder Rectores electos sin antigüedad. Si hubiera más de 1 (un) aspirante se designara al mejor clasificado del LOM.
30).- Los Docentes que ya se desempeñen como Titulares en cualquiera de los cargos antes mencionados y hasta el momento de su retiro del Sistema Educativo mantendrán sus derechos a participar en Convocatorias para Ascensos de Jerarquía en los cargos Directivos inmediatos superiores al que se desempeñan.

TÍTULO II RECTOR DE NIVEL SUPERIOR.-
31).- Los cargos de Rector de Instituciones de Nivel Superior serán cubiertos por elección de pares y estudiantes de dicho nivel conforme a la norma que reglamente dicho proceso electoral.
32).- El mandato tendrá una duración de 4 (cuatro) años y podrá ser re-electo por un periodo de cuatro años más. Cumplido los dos mandatos continuos deberá dejar pasar un periodo para volver a presentarse. Mientras dure su ejercicio en el cargo conservará la situación de revista del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso.
33).- Toda documentación presentada para acreditar los Requisitos Comunes como los Propios de cada cargo, deberá ser expendida por autoridad competente: Consejo General de Educación, Dirección del Nivel, Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Superior y Tribunal de Disciplina.
34).- Para presentarse a convocatoria a elecciones para el cargo de Rector se deberá reunir:
 a).- Los requisitos Comunes establecidos para todas las convocatorias en los cargos de conducción.
 b).- Figurar entre los 10 (diez) primeros del LOM de la institución elaborado por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel Superior.
 c).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el Nivel Superior con 9 años de antigüedad como mínimo, de los cuales los últimos 6 años registrados en la Institución para la que se convoca.
 2° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el Nivel Superior con 7 años de antigüedad como mínimo, de los cuales los últimos 5 años registrados en titularidad en la Institución para la que se convoca.
 3° INSTANCIA: Ser catedrático Titular en el Nivel Superior y en la institución para la que se convoca sin el requisito de la antigüedad.
 4° INSTANCIA: Ser Catedrático Interino de la Institución que cumpla con las exigencias de la 1° y 2° instancia.
35).- En el caso de que el LOM no registre como mínimo tres aspirantes clasificados, la Junta de Clasificaciones y Calificaciones deberá abrir la convocatoria a la instancia siguiente y elaborar un único LOM a los efectos de la convocatoria a elecciones.
36).- Los Rectores y Vice-Rectores que asumieren dichos cargos en carácter de interinos, lo serán en un tiempo no superior a seis meses, dentro del cual deberá llamarse a elección para cubrir los cargos en las formas y procedimientos que determine la norma pertinente al proceso de elección.

TÍTULO III.- VICE-RECTOR NIVEL SUPERIOR.-
37).- El cargo de Vice-Rector de Instituciones será cubierto por elección de pares y estudiantes de dicho nivel conforme a la norma que reglamente dicho proceso electoral.
38).- El mandato tendrá una duración de 4 (cuatro) años y podrá ser re-electo por un periodo de cuatro años más. Cumplido los dos mandatos continuos deberá dejar pasar un periodo para volver a presentarse. Mientras dure su ejercicio en el cargo conservará la situación de revista del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso.
39).- Toda documentación presentada para acreditar los Requisitos Comunes como los Propios de cada cargo, deberá ser expedida por autoridad competente: Consejo General de Educación, Dirección del Nivel, Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Superior y Tribunal de Disciplina.-
40).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
 a).- Requisitos Comunes a todos los cargos.
 b).- Figurar entre los 10 (diez) primeros lugares del LOM para la institución, elaborado por la Junta de Nivel Superior, de los docentes que cumplan con los requisitos particulares establecidos para las instancias que se detallan en el ítem c).
 c).- Se clasifican según las siguientes INSTANCIAS:
 1° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el Nivel Superior con un mínimo de 7 años de antigüedad, de los cuales los últimos 5 años registrados en la Institución para la que se convoca.
 2° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el Nivel Superior con un mínimo de 6 años de antigüedad, de los cuales los últimos 4 años registrados en la Institución para la que se convoca.
 3° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el Nivel Superior y en la institución para la que se convoca sin la exigencia de la antigüedad.
 4° INSTANCIA: Ser Catedrático Interino de la institución que cumpla con las exigencias de las instancias 1 y 2.
41).- En el caso de que el LOM no registre como mínimo tres aspirantes clasificados, Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá abrir la convocatoria a la instancia siguiente y elaborar un único LOM a los efectos de la convocatoria a elecciones.
42).- Los Rectores y Vicerrectores que asumieren en carácter de interinos en los cargos, serán en un tiempo no superior a seis meses, dentro del cual deberá llamarse a elección para cubrir los cargos en las formas y procedimientos que determine la norma pertinente al proceso de elección.

TÍTULO IV.- DIRECTOR DE CARRERA DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES.-
43).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
 a).- Cumplir con Requisitos Comunes a todos los cargos:
 b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular con una antigüedad mínima de 6 años en el Nivel Superior, en la carrera para la que se convoca;
 2° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular con una antigüedad mínima de 5 años en el Nivel Superior, en la carrera para que se le convoca;
 3° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular sin la exigencia de antigüedad en la carrera en la que se convoca.
 4° INSTANCIA: Ser Catedrático Interino que cumpla con los requisitos del apartado 1 y 2 respectivamente.
44).- La titularidad en el cargo deberá ser revalidada por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición cada 2 años, concluido el periodo de mandato establecido. Mientras dure su ejercicio en el cargo conservará la situación de revista del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso.

TÍTULO V.- SUB- DIRECTOR DE CARRERA.-
45).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
 a).- Cumplir con los Requisitos Comunes a todos los Cargos:
 b).- Ser Catedrático Titular en el Nivel Superior, de la carrera para la que se convoca.
46).- Concluido el periodo de 2 años de mandato establecido, podrá presentarse nuevamente a concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición para el cargo, que la Junta de Calificaciones y Clasificación convocará oportunamente. Mientras dure su ejercicio en el cargo conservará la situación de revista del inmediato anterior que le permitió acceder al concurso.
 d).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° Instancia: Ser Catedrático Titular con una antigüedad mínima de 6 años en el Nivel Superior, en la carrera para la que se convoca.
 2° Instancia: Ser Catedrático Titular con una antigüedad mínima de 5 años en el Nivel Superior, en la carrera para la que se convoca;
 3° Instancia: Ser Catedrático Titular sin la exigencia de antigüedad en la carrera en la que se convoca.
 4° Instancia: Ser Catedrático Interino que cumpla con los requisitos del apartado 1 y 2 respectivamente.

TÍTULO VI.- REGENTE DE NIVEL SUPERIOR DE ESCUELAS NORMALES E INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES.-
47).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
 a).- Se requiere cumplir con los requisitos comunes a todos los cargos:
 b).- Ser Catedrático Titular en el Nivel Superior del establecimiento para el que se convoca.
 c).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS
 1° Instancia: Ser Catedrático Titular con una antigüedad mínima de 6 años en el Nivel Superior, de los cuales los últimos 4 años registrados en la Institución.
 2° Instancia: Ser Catedrático Titular con una antigüedad mínima de 5 años en el Nivel Superior, de los cuales los últimos 3 años registrados en la Institución.
 3° Instancia: Ser Catedrático Titular sin la exigencia de la antigüedad.
 4° Instancia: Ser Catedrático Interino que cumpla con los requisitos
exigidos en la 1 ° y 2° Instancia respectivamente.

TÍTULO VII.- SECRETARIO DE NIVEL SUPERIOR.-
48).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
 a) Cumplir con Requisitos Comunes a todos los Cargos;
 b) Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
 1° Instancia: Ser Pro-Secretario Titular de Nivel Superior de la institución para la que se convoca;
 2° Instancia: Ser Catedrático Titular de Nivel Superior de la institución con 4 años de antigüedad;
 3° Instancia: Ser Catedrático Titular de Nivel Superior en la jurisdicción con 4 años de antigüedad. Esta instancia solo se tendrá en cuenta para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no así para interinatos y suplencias.
 4° Instancia: Ser Pro-Secretario interino de Nivel Superior en establecimiento para el que se convoca, con 4 años de antigüedad.
 5° Instancia: Ser Catedrático interino de Nivel Superior en establecimiento para el que se convoca, con 4 años de antigüedad.

TÍTULO VIII.- JEFE DE PRECEPTORES de NIVEL SUPERIOR.-
49).- Los aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
 a) Cumplir con los requisitos comunes a todos los cargos
 b) Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS
 1ra. Instancia: Ser Preceptor titular de Nivel Superior del establecimiento para el que se convoca con una antigüedad mínima de 4 años.
 2da. Instancia: Ser Preceptor titular de Nivel Superior del establecimiento para el que se convoca sin en el requisito de antigüedad.
 3ra. Instancia: Ser Preceptor interino de Nivel Superior del establecimiento para el que se convoca con una antigüedad mínima de 4 años.

 




RESOLUCIÓN Nº 343/2019
REGLAMENTO PARA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS Y AGROTÉCNICAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL NIVEL SECUNDARIO;

Ref. Expte. Nº 5689- Código 36- Año 2.019.-
VISTO: Las constancias del expediente de la referencia, las Leyes Nacionales de Educación Nº 26.206 y de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, las Leyes de Educación Provincial Nº 6.876 y Nº 5.569 de Creación del Consejo General de Educación, la Resolución del C.F.E. Nº 15/07 y la Resolución Nº 09/99 del Consejo General de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Secundario mediante el expediente de le referencia eleva el Proyecto de Reglamento para Cobertura de Cargos Jerárquicos Interinos y Suplentes de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas dependientes de la Dirección General Nivel Secundario;
Que, las Leyes Nacionales de Educación Nº 26.206 y de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Ley de Educación Provincial Nº 6.876 y la Resolución del CFE Nº 15/07, establecen reglas y principios que deben ser observados en la cobertura de cargos jerárquicos para Escuelas Técnicas Industriales y/o de Servicios y Agrotécnicas de la provincia;
Que, dentro de ese marco normativo, se tornó inaplicable la Resolución Nº 09/99 del Consejo General de Educación, que aprobaba las Bases Únicas de Calificación y Clasificación para interinatos y suplencias para los cargos de Rector, Vicerrector, Regente y/o Sub Regente de Escuelas Técnicas y Agrotécnicas del Nivel Medio, emitida acorde a la derogada Ley Federal de Educación Nº 24.195, siendo necesario adecuar y actualizar tales pautas a la legislación vigente;
Que a fojas 13/14 el Cuerpo de Analistas Técnicos Docentes del Nivel Secundario realiza un estudio exhaustivo del Proyecto de Resolución bajo análisis;
Que, a fojas 16 interviene Coordinación del Área Legal del Organismo;
Que, en igual sentido, la Dirección General de Planeamiento de la Educación dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realiza aportes pertinentes al proyecto;
Que, asimismo, se ha dado participación a distintas instituciones gremiales:
SIMESE, SADOP, UDA, ATESE, SUPEF, SIDISE, AMET, DAS, Sindicato de Maestros de Santiago del Estero, AESyA en una reunión conjunta con la Presidente Interventora del Consejo General de Educación, el Subsecretario de Educación de la Provincia, la Directora General de Planeamiento de la Educación, Vocales de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Secundario, el Director General de Nivel Secundario, Asesoras legales, Equipo Técnico de Presidencia y Cuerpo Técnico de la Dirección Gral. de Nivel Secundario.
Que, de conformidad a la ley Nº 5.569, artículo 4, es competencia del Consejo General de Educación la organización; integración; administración y ejercicio de la conducción técnica de la educación en todos los niveles, así como la coordinación de la educación desde el nivel pre-primario hasta el terciario no universitario; articulando su desarrollo pedagógico; técnico y administrativo;
Que, es menester el dictado del presente acto administrativo, con facultades suficientes conferidas por la Ley Provincial N° 7201, y Decretos Nº 1.673/16, 2.177/17 y 2.263/18;
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1ro: APROBAR el Reglamento para Cobertura de Cargos Jerárquicos Interinos y Suplentes de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas de la Dirección General de Nivel Secundario, que obra en Anexo I y forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2do: DEJAR sin efecto la Resolución Nº 09/99 del Consejo General de Educación y toda otra Resolución que se oponga a la presente.-
Artículo 3ro: Registrar, comunicar, notificar a los organismos pertinentes. Cumplido archivar.-
Firmado: Dra. María Elena Herrera -  Pte. Interventora Consejo General de Educación
RESOLUCIÓN N ° 343.-
Santiago del Estero, 06 de Mayo de 2019

ANEXO I
SECCIÓN I
REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS
Consideraciones Generales de inscripción:
1. La inscripción para todo cargo que figure en el presente documento se efectuará en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Secundario de manera personal o por correo electrónico (informado al momento de la convocatoria). Los aspirantes deberán cumplir con todos los requisitos que a continuación se detallan:
a) Ser Argentino, nativo, por opción o naturalizado. En este último caso, tener 5 (cinco) años como mínimo de residencia continua en el país y dominar el idioma castellano.
b) Poseer Titulo de:
- Profesor para cargos/ horas cátedra de Nivel Secundario para Escuelas Técnicas Industriales y/o de Servicios y Agrotécnicas de una duración no menor a 2.600 horas, con validez nacional.
- Profesor de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional (con Titulo de Base).
- Título de Grado Universitario (con o sin Capacitación Docente)
- Título de Técnico Universitario y/o No Universitario (con o sin Capacitación Docente).
- Título de Técnico de Nivel Secundario (con Capacitación Docente).
c) Revistar situación “activa” al momento de la convocatoria, considerando lo estipulado en el Art. 17 del Estatuto del Docente.
c.1) En el caso del personal docente en uso de Lic. por Art. 33 del C.C.T.:
a) Para desempeñarse en la misma Institución, podrán concursar cumpliendo con los requisitos de rigor.
b) Para desempeñarse en otra Institución, deberán reintegrarse con 30 (treinta) días de anticipación a la convocatoria y cumplir con los requisitos generales.
2. Los Miembros de Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Miembros del Tribunal de Disciplina, Vocales del Consejo General de Educación y Directores de Nivel no podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia a los mismos 30 (treinta) días antes del llamado a inscripción.
3. No registrar cesantías en toda su carrera docente, ni sanciones disciplinarias firmes en los últimos 5 (cinco) años en el Sistema Educativo, lo que deberá ser certificado por Informe de Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar procesamientos o condenas por delitos en sede del fuero ordinario o federal.
4. Las valoraciones para Ascenso de Jerarquía que la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Secundario lleven a cabo, para cualquiera de los Cargos/Modalidades, se ajustarán a lo estipulado en el Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes Docentes (Ley Nº 6.976).
5. Para la elaboración del Listado Extraordinario de Cargos Jerárquicos, Interinos y/o Suplentes, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel Secundario tendrá en cuenta el puntaje que posea el Aspirante en el LOM Ordinario vigente.

SECCION II
DE LA CLASIFICACIÓN DE CARGOS JERÁRQUICOS DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS DE NIVEL SECUNDARIO
Los aspirantes deberán cumplir con:
a) En relación a la titulación, esta deberá ser afín a la oferta educativa del Establecimiento.
b) La concurrencia de la titulación estará determinada por los campos del conocimiento Científico-Tecnológico y de Formación Técnica Especifica (Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058- Resolución del CFE Nº 15/07); salvo el caso de Regente de Cultura General, que solo se considerará las titulaciones vinculadas a los contenidos del campo del conocimiento de Cultura General.
c) Con respecto a las titulaciones se tendrá en cuenta, para todos los cargos Jerárquicos, las siguientes Instancias:
 Primera Instancia: Personal que posea Título de Profesor con base técnica.
 Segunda Instancia: Profesionales Universitarios con capacitación docente.
 Tercera Instancia: Profesionales Universitarios, sin capacitación docente y Técnicos de Nivel Superior y/o de Nivel Secundario con capacitación docente.
 Cuarta Instancia: Personal que posea Título de Profesor sin base técnica.

TITULO I- RECTOR/ DIRECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar: Vice-Rector/ Vice-Director Titular y/o Interino.
2º lugar: Regente de Cultura Técnica Titular y/o Interino.
3º lugar: Sub-Regente de Cultura Técnica Titular y/o Interino.
4º lugar: Profesores Titular del Establecimiento.
Según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Docentes que acrediten 9 (nueve) años de titularidad en el Nivel Secundario 6 (seis) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
2º INSTANCIA: Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5 (cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
3º INSTANCIA: Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y los últimos 3 (tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.

TITULO II- VICE- RECTOR/ VICE-DIRECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar: Regente y Jefe General de Talleres Titular y/o Interino.
2º lugar: Sub-Regente de Cultura Técnica Titular y/o Interino.
3º lugar: Profesores Titular del Establecimiento.
Según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5 (cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
2º INSTANCIA: Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y 3 (tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
3º INSTANCIA: Docentes titulares en el Nivel Secundario, que no reúnan las exigencias de antigüedad previstas en las instancias previas.

TITULO III- REGENTE DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar: Sub-Regente Titular y/o Interino.
2º lugar: Profesores Titulares del Establecimiento.
Según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5 (cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
2º INSTANCIA: Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y 3 (tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
3º INSTANCIA: Docentes titulares en el Nivel Secundario, que no reúnan las exigencias de antigüedad previstas en las instancias previas.

TITULO IV- SUB-REGENTE DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) Profesores titulares del Establecimiento.
Según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5 (cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
2º INSTANCIA: Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y 3 (tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la que concursa.
3º INSTANCIA: Docentes titulares en el Nivel Secundario, que no reúnan las exigencias de antigüedad previstas en las instancias previas.

TÍTULO V- RECTOR/DIRECTOR, VICE- RECTOR/VICE-DIRECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS QUE SE CREEN.
En las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas que sean de reciente creación, se efectuará una convocatoria abierta y se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) Se clasificara según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Docentes que acrediten 9 (nueve) años de titularidad en el Nivel Secundario.
2º INSTANCIA: Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario.
3º INSTANCIA: Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario.

TÍTULO VI- SECRETARIO DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
El cargo de Secretario de Nivel Secundario, será cargo de ascenso de jerarquía cuando existiera en la Institución el cargo de Prosecretario.
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Ser Pro-Secretario titular del Establecimiento de la misma categoría para la que se convoca.
2º INSTANCIA: Docente del Establecimiento con una Antigüedad mínima de 4 (cuatro) años con carácter titular.
3º INSTANCIA: Docentes titulares de la Institución, que no reúnan las exigencias previstas en las instancias previas.

TÍTULO VII- JEFE DE PRECEPTORES DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Ser Sub-Jefe de Preceptores titular y/o Interino del Establecimiento para el que se convoca.
2º INSTANCIA: Ser Preceptor titular del Establecimiento con una Antigüedad mínima de 4 (cuatro) años en el cargo.
3º INSTANCIA: Ser Preceptor titular del Establecimiento sin requisitos de Antigüedad.
4º INSTANCIA: Profesores del Establecimiento para el que se convoca con una Antigüedad mínima de 4 (cuatro) años en carácter titular.

TÍTULO VIII-SUB- JEFE DE PRECEPTORES DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS
TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Ser Preceptor titular del Establecimiento para el que se convoca con una Antigüedad mínima de 4 (cuatro) años en el cargo.
2º INSTANCIA: Ser Preceptor titular del Establecimiento sin requisitos de antigüedad.
3º INSTANCIA: Profesores del Establecimiento para el que se convoca con una Antigüedad mínima de 4 (cuatro) años en carácter titular.

TÍTULO IX: JEFE GENERAL DE TALLERES DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar: Jefe de Sección Interino.
 2º lugar: M.E.P.- M.A.E.P titulares del Establecimiento.
Se considerarán las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA: Sin las exigencias de antigüedad consideradas en las instancias anteriores.

TÍTULO X: JEFE DE SECCIÓN DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) M.E.P./ M.A.E.P. Titular del Establecimiento y de la especialidad para la que se convoca, según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Con Antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA: Sin las exigencias de Antigüedad consideradas en las instancias anteriores.

TÍTULO XI: JEFE DE LABORATORIO DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar: Jefe de Trabajos Prácticos Titular y/o Interino de la Especialidad.
 2º lugar: Ayudante de Trabajos Prácticos Titulares de la Especialidad.
Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA: Sin las exigencias de antigüedad consideradas en las instancias anteriores.

TÍTULO XII: JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) Ayudantes de Trabajos Prácticos Titulares de la Especialidad para la que se convoca.
Según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA: Sin las exigencias de Antigüedad consideradas en las instancias anteriores.

TITULO XIII: COORDINADOR GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS AGROTÉCNICAS
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar: Jefe de Área/ Jefe de Sección Interino.
 2º lugar: COORDINADOR DE ENSEÑANZA AGROPECUARIA Titular.
 3º lugar: M.E.P. / M.A.E.P. Titulares.
 4º lugar: INSTRUCTORES, AYUDANTES TÉCNICOS Y AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS Titulares.
Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA: Sin las exigencias de antigüedad consideradas en las instancias anteriores.

TITULO XIV: JEFE DE ÁREA/ JEFE DE SECCIÓN DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS AGROTÉCNICAS
Se clasificará a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar: COORDINADOR DE ENSEÑANZA AGROPECUARIA titular.
2º lugar: M.E.P. / M.A.E.P. del Área/ Especialidad, titulares.
3º lugar: INSTRUCTORES, AYUDANTES TÉCNICOS Y AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS del Área/Especialidad Titulares.
Según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA: Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA: Sin las exigencias de Antigüedad consideradas en las instancias anteriores.

SECCION III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Solo por el transcurso del año 2.019, podrá concursar aquel docente que no se encuentre clasificado en Junta, conforme a lo exigido en la Sección I apartado 5, debiendo en el momento de la inscripción presentar los títulos y antecedentes profesionales docentes, expedidos hasta el 31 de Mayo de 2.018.
2. A partir del año 2.020, para concursar en cargos Jerárquicos, será requisito indispensable estar inscripto y clasificado en el LOM Ordinario vigente, y cumplir con las demás exigencias de la presente reglamentación.


   








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