DECRETO Nº
1.792/10 “NIVEL INICIAL”
RÉGIMEN DE
VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA.
REGLAMENTACIÓN
PARA CARGOS JERÁRQUICOS DE NIVEL INICIAL
DECRETO Nº
1.792/10
Santiago del Estero 04 de Noviembre de 2.010.-
Ref. Expte. Nº
4980/58/2010
VISTO, el expte.
de referencia mediante el cual tramita el Anteproyecto de reglamentación de
Cargos Jerárquicos de Nivel Inicial elaborado por la Mesa de Diálogo y Trabajo
Docente.
CONSIDERANDO:
Que el documento
en cuestión se confeccionó en base a consensos logrados entre los Gremios que
integran la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo
realizado durante el año 2009, que concluyó en la aprobación y promulgación de
la ley Nº 6976 sobre el Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la
Docencia de la provincia de Santiago del Estero.
Que mediante
este instrumento se pretende dar claridad y en consonancia a la ley de
referencia, los requisitos de ascensos a cargos jerárquicos en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, para el caso particular el Nivel Inicial.
Que para ello se
conformó comisiones de trabajo integrado por miembros de los gremios docentes,
miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Directora de
Planeamiento y Sub-Secretaria de Educación.
Que a fs. 13 la
Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha tomado intervención que le
compete y sugiere su aprobación mediante el dictado del Decreto del Poder
Ejecutivo.
Por ello,
EL SEÑOR
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-
APRUEBASE la Reglamentación para Cargos Jerárquicos pertenecientes al Nivel
Inicial la que como Anexo I forma parte de la presente.-
Artículo 2º.-
comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.
DECRETO Nº
1.792/10
ANEXO I
TÍTULO I.- REQUISITOS
COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS.
1).- Ser
Argentino nativo, por opción o naturalizado.
2).- Revistar
situación Activa al momento de la convocatoria.
3).- Los
Miembros de las Juntas de Calificación, del Tribunal de Disciplina y Directoras
de Nivel no podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia al
cargo 30 (treinta) días antes del llamado a inscripción.
4).- No
registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias
firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser
certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar
procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o
federal.
TITULO II.-
DIRECTIVOS TITULARES DE JARDINES DE INFANTES
5).- Directores
de 2 Categoría:
a).- Maestros de
Sección Titular con 7 (siete) años de antigüedad.
6).- Directores
de 1 Categoría:
a).- Directores
de 2 Categoría Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
b).-
Vice-Directores Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
TITULO III.-
Vice-Director Titular de Jardines de Infantes:
7).- Maestros de
sección Titular con 7 (siete) años de antigüedad.
TITULO IV.-
INTERINATOS Y SUPLENCIA PARA CARGOS DIRECTIVOS
8).- Los cargos
se proveerán por Concurso Cerrados, de Títulos y Antecedentes entre maestros de
sección del establecimiento teniendo en cuenta el orden de prelación establecido
en cada cargo.
8.1)- Director
de 1ª Categoría
a).- Maestro de
sección titular con 7 años de antigüedad
b).- Maestro de
sección titular con menos de 7 años de antigüedad
c).- Maestros de
sección interina con 8 años de antigüedad
d).- Maestro de
sección interina con menos de 8 años de antigüedad
8.2)-
Vice-Director
a).- Maestro de
sección titular con 5 años de antigüedad
b).- Maestro de
sección titular con menos de 5 años de antigüedad
c).- Maestro de
sección interina con 6 años de antigüedad
d).- Maestro de
sección interina con menos de 6 años de antigüedad
8.3)- Director
de 2ª Categoría
a).- Maestro de
sección titular con 5 años de antigüedad
b).- Maestro de
sección titular con menos de 5 años de antigüedad
c).- Maestro de
sección interina con 6 años de antigüedad
d).- Maestro de
sección interina con menos de 6 años de antigüedad
9).- Para los
cargos enumerados en el presente título (IV Interinatos y Suplencias para cargo
Directivo), anualmente para cada ciclo lectivo, los directores de cada
Institución Educativa deberán enviar hasta el primer día hábil del mes de marzo
a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, la nómina de los docentes del
Establecimiento que reúnan los requisitos específicos para cada cargo, a fin de
que la Junta elabore el listado de orden de mérito para la cobertura de
interinatos y suplencias.
TITULO V. –
SECRETARÍA TÉCNICA DOCENTE.
10).- A partir
de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo durará
cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante concurso
de títulos, antecedente y oposición.
11).- Para poder
concursar el Cargo de Secretario Técnico Docente, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a).- Acreditar 5 (cinco) años de antigüedad
como maestro de Sección Titular.
b).- Acreditar 2 años de antigüedad en el
cargo directivo.
c).- Acreditar capacitación y/o titulaciones
en los últimos cinco años.
d).- Concurrencia de título de profesor más
licenciatura vinculada al sistema educativo. En primera instancia se tendrá en
cuenta la licenciatura en nivel inicial y luego demás licenciaturas vinculadas
al sistema educativo.
12).- La cobertura
de interinatos y suplencias se realizará por concurso de títulos y antecedentes
entre los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo del
presente título.
TITULO VI.-
SUPERVISOR ESCOLAR.
13).- A partir
de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de supervisor
escolar durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de títulos, antecedentes
y oposición, teniendo derecho el agente y revalidar la titularidad mediante un nuevo
concurso de título, antecedentes y oposición.
Podrán
concursar:
a).- Directores Titulares de 1ª Categoría, con
2 (dos) años de antigüedad en el Cargo.
14).- Para
cubrir Interinatos y Suplencias en el cargo de Supervisor Escolar, podrán inscribirse
y concursar por Títulos y Antecedentes:
a).- Directores
Titulares de 1 Categoría, con 2 (dos) años de ejercicio en el cargo.
b).- Directores
de 2 Categoría o Vice- Directores titulares con 2 (dos) años de antigüedad en
el cargo.
c).- Maestro de
Sección Titular, que se desempeñe interinamente en el cargo de director Interino
de 1 Categoría con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.-
d).- Maestro de
Sección Titular, que se desempeñe interinamente en el cargo de director Interino
de 2 categoría o Vice - Director Interino con 2 (dos) años de antigüedad en el Cargo.
15).- A los
fines del cómputo de los cuatro años a los que se refiere el art. 13). Del presente
Título quedan incluidas todos los artículos de licencias y franquicias del Convenio
Colectivo de Trabajo que computan antigüedad en la docencia.
TITULO VII.-
DIRECTOR DE 1º, 2º CATEGORÍA Y VICE-DIRECTOR DE JARDINES DE INFANTES NUEVOS O
INDEPENDIZADOS.
16).- Los cargos
Directivos de Jardines Nuevos o Independizados, serán cubiertos por concurso
Cerrado de Títulos y Antecedentes entre el Personal Titular del Establecimiento.
17).- La Junta
convocará anualmente a inscripción para cubrir Interinatos y Suplencias en cargos
jerárquicos para Jardines Nuevos o Independizados que no tengan en su planta personal
titular.
18).- En todos
los casos (arts. 16 y 17), se deberán reunir los requisitos establecidos en el Título
IV de la presente.
DECRETO
N° 2.281 “NIVEL PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”
Santiago del
Estero: 08 de Noviembre de 2011
Ref. Expte.
N°33/59/2011
VISTO, el
expediente de la referencia mediante el cual tramita el Anteproyecto de
Reglamentación de Cargos Jerárquicos de Nivel Primario y Modalidades Educativas;
y
CONSIDERANDO:
Que el
citado proyecto fue elaborado por Vocales de la Junta de Nivel Primario,
Especial y Adultos, Directora de Planeamiento y Representantes de Gremios que conforman
la Mesa de Dialogo y Trabajo Docente, UDA, AMET, AESYA,
Que se
adjuntan invitaciones de la Subsecretaria de Educación a los gremios para
reuniones de trabajo y Actas labradas con los temas tratados y consensuados en dichas
reuniones. (fs. 24-33)
Que el
documento en cuestión se confeccionó en base a consensos logrados entre los
Gremios que integran la Mesa de Dialogo y Trabajo Docente y es una continuidad
del trabajo realizado durante el año 2009 que concluyo en la aprobación y promulgación
de la ley N° 6.976 sobre Régimen De Valoración De Títulos y Antecedentes para
la docencia de la provincia de Santiago del Estero.
Que mediante
este instrumento se pretende dar claridad y actualizar en consonancia a la ley
de referencia, los requisitos de ascenso a cargos jerárquicos en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, para el caso particular el Nivel Primario
y Modalidades Educativas.
Que la
Subsecretaría de Educación toma intervención y eleva para la elaboración del correspondiente
Decreto a fs. 36.
Por ello.
EL SEÑOR
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo
1°.- APRUEBASE la Reglamentación para la Cobertura de Cargos Jerárquicos Pertenecientes
al Nivel Primario y Modalidades Educativas la que como Anexo I forma parte de
la presente.-
Artículo
2°.- Derogase toda normativa que se oponga a la presente.-
Artículo
3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.
ANEXO I DECRETO N°2.281/11
SECCIÓN
I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO
I.- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS.-
1).- La
inscripción para todos los cargos que figuran en el presente documento se
efectuará en la Junta de Calificación y Clasificación respectiva, personalmente
o por correo y los interesados deberán cumplimentar con todos los requisitos
que a continuación se detallan:
a).- Ser
argentino nativo, por opción o naturalizado.
b).- Poseer título
docente / específico para el cargo del Nivel/ modalidad en la que se inscribe;
con validez nacional.
c).-
Revistar situación “activa” al momento de la convocatoria
2).- Los
Miembros Titulares De La Junta De Calificaciones y Clasificaciones, Miembros
del Tribunal De Disciplina y Directores de Nivel no podrán concursar mientras
dure su mandato, salvo previa renuncia al cargo con 30 días de anticipación
antes del llamado a inscripción.
3).-No
registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias
firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser
certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar
procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o
federal.
SECCIÓN
II.- DE LOS CARGOS DEL NIVEL PRIMARIO.-
TÍTULO
I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD).
4).- Los
cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por Concurso
de Títulos, Antecedentes y Oposición.
SUBTÍTULO
I.- JORNADA SIMPLE
5).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos.
En cada uno
de los cargos se tendrán en cuenta las instancias previstas en cada caso.
6).-
DIRECTORES
6.1.-
Director de Escuela de Tercera Categoría:
Primera
Instancia: Director de Personal Único titular con 3 (tres) años en el cargo Segunda
Instancia: Maestros de grado titular con 5 (cinco) años de antigüedad en la docencia.
6.2 –
Director de Escuela de Segunda Categoría y Vice Director de Escuela de Primera
Categoría
Primera
Instancia: Director de Tercera Categoría titular con 2 (dos) años en el cargo
Segunda
Instancia: Maestros de grado titular con 7 (siete) años de antigüedad en la Docencia.
6.3-
Director de Primera Categoría
Primera
Instancia: Directores de Segunda Categoría titular con 2 (dos) años en el
cargo.
Segunda
Instancia: Vice Directores de Primera Categoría titular con 2 (dos) años en el cargo.
7).- VICE
DIRECTOR
7.1. Vice
Director de Escuela de Primera Categoría
Primera
Instancia: Director de Tercera Categoría titular con 2 (dos) años en el cargo
Segunda
Instancia: Maestros de grado titular con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia.
Observaciones:
el director de PU; se proveerá a los maestros de grado por concurso de títulos
y antecedentes únicamente (Art. 52 Inc. a).
SUBTÍTULO
II.- JORNADA COMPLETA
8).- Los aspirantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
En cada uno
de los cargos se tendrán en cuenta las instancias previstas en cada caso.
9).-
DIRECTORES
9.1.-
Director de Tercera Categoría
Primera
Instancia: Maestros de grado titulares con 3 (tres) años de antigüedad en el cargo
en escuelas de jornada completa.
Segunda
Instancia: Directores Titulares de Tercera Categoría de Jornada Simple con 2
(dos) años de antigüedad en el cargo.
9.2.-
Director De Segunda Categoría Y Vice Director De Primera Categoría
Primera
Instancia: Director Tercera Categoría titular en escuelas de Jornada Completa con
una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
Segunda
Instancia: Maestro de grado titular con 5 (años) de antigüedad en escuelas de Jornada
Completa.
Tercera
Instancia: Director Titular de escuelas de Segunda Categoría de Jornada Simple
con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
9.3.-
Director de Primera Categoría
Primera
Instancia Vice – director titular Jornada Completa con una antigüedad mínima de
2 (dos) años en el cargo.
Segunda
Instancia: Director de Segunda Categoría titular en escuelas de Jornada Completa
con una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
Tercera
Instancia: Director titular de escuelas de Primera Categoría de Jornada Simple
con una
antigüedad mínima de 2 (dos) años en el cargo.
SUBTITULO
III.- SUPERVISORES.-
10).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de supervisor escolar y supervisor general durará cuatro años, teniendo
derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de
título, antecedentes y oposición.
Mientras
dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del
cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso. A los fines del
cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan
incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo
de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
10.1).-
Supervisor Escolar (Jornada Simple y Completa):
-Directores
de Primera Categoría titular con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
10.2).-
Supervisor General
-
Supervisores Escolares titular con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
SUBTÍTULO
IV.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
11).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el
agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título,
antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente
conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder
al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad
en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del
convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
12).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Podrán concursar docentes que poseen el
título de:
Profesor
en Enseñanza Primaria, o sus equivalentes en concurrencia con algunos
de los
siguientes títulos:
- Profesor
Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor
Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía; Pedagogía; Psicopedagogía;
etc.)
- Licenciado
en Ciencias de la Educación
- Licenciado
en Psicopedagogía.
- Licenciado
en Gestión Educativa
-
Licenciatura en EGB I y II
c).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
d).- Ser
titular al momento de la inscripción.
SUBTÍTULO
V.- ASESOR TÉCNICO DOCENTE
13).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de Asesor Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente
a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y
oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la
titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A
los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo,
quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio
colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
14).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Requisitos
comunes a todos los cargos
b).- Podrán
concursar docentes que poseen el título de:
- Profesor
de Nivel Superior (cuatro años) en Pedagogía/Educación de Nivel Primario/Filosofía
o áreas equivalentes en concurrencia con:
-
Licenciatura en Pedagogía / Educación / Gestión Educativa / EGB 1 y 2 o áreas equivalentes.
- Profesor
de Nivel Superior (dos o tres años) en Educación Básica / EGB 1 y 2/Primaria/en
concurrencia con Licenciatura en Gestión Educativa / Licenciatura en EGB 1 y 2
/ Licenciatura en Educación, Licenciatura en Pedagogía.
- Profesor
de Nivel Universitario en Pedagogía o áreas equivalentes.
-Licenciatura
en: Pedagogía/ Ciencias de la Educación/ Psicopedagogía o áreas equivalentes
(ciclos universitarios completos de cuatro o cinco años- no incluye Licenciatura de articulación-)
c)-. Ser
titular al momento de la inscripción.
d)-. Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia.
TÍTULO
II- CARGOS ASCENSOS DE JERARQUÍAS INTERINOS Y SUPLENTES.
15)-. Los
cargos de Ascenso de Jerarquía de carácter de interino o suplente serán
provistos por Concurso de Títulos y Antecedentes.
SUBTÍTULO
I- DIRECTOR Y VICE DIRECTOR:
16)-. Los
directores deberán solicitar los listados de orden de mérito del personal
docente titular del establecimiento (director, vice director, maestro de grado)
hasta el último día hábil de marzo de cada año, mediante nota presentada en la
Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
17)-. Una
vez confeccionado por la junta, el director deberá notificar al personal
(período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a
los reclamos realizados en un período de 10 (diez) días hábiles.
18)-. La
junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.
SUBTÍTULO
II.- SUPERVISOR ESCOLAR
19).- Para
la cobertura del cargo de Supervisor Escolar (interinatos y suplencias) se
deberá realizar una inscripción ordinaria conforme lo establece el artículo 4°
del Título III de la ley 6.976, y tendrán derechos a inscribirse los aspirantes
acorde al siguiente orden de prelación:
•Primera
instancia: directores titulares de primera categoría con 2 (dos) años de antigüedad
en el cargo.
•Segunda
instancia: listado unificado de directores titulares de segunda categoría y
vice directores titulares de primera categoría con 2 (dos) años de antigüedad
en el cargo.
•Tercera
instancia: directores titulares de tercera categoría con 3 (tres) años de antigüedad
en el cargo.
•Cuarta
instancia: en caso de no existir directores y vice directores titulares se clasificará
a Directores y vice directores interinos con las mismas exigencias y en el
mismo orden de prelación de las instancias para titular.
SUBTÍTULO
III- SUPERVISOR GENERAL:
20).- El
Supervisor General deberá solicitar el Listado de Orden de Mérito de los Supervisores
escolares titulares, hasta el último día hábil de marzo de cada año, mediante nota
presentada en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
Una vez
confeccionado por la Junta, se deberá notificar al personal (período de tachas)
y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a los reclamos
realizados, en un periodo de 10 (diez) días hábiles.
La Junta
elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.
SUBTÍTULO
IV.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
21).- Se
realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente. Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer
una antigüedad 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser
titular al momento de la inscripción
d).- Podrán
concursar docentes que poseen el título de:
•Primera
instancia
Profesor en
Enseñanza Primaria, o sus equivalentes en concurrencia con algunos de los
Siguientes
títulos:
- Profesor
Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor
Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía; Pedagogía y
Psicopedagogía; etc.)
- Licenciado
en Ciencias de la Educación
- Licenciado
en Psicopedagogía
- Licenciado
en Gestión Educativa
- Licenciado
en EGB I y II
•Segunda
instancia
De no
existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará
al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.
SUBTÍTULO
V.- ASESOR TÉCNICO DOCENTE
22).- Se
realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente. Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Ser
titular al momento de la inscripción
c).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
d).- Podrán
concursar docentes que poseen el título de:
- Profesor
de Nivel Superior (cuatro años) en Pedagogía / Educación de Nivel Primario /
Filosofía o áreas equivalentes en concurrencia con: Licenciatura en: Pedagogía/
Educación/ Gestión Educativa/ EGB 1 y 2 o áreas equivalentes.
- Profesor
de Nivel Superior (dos o tres años) en Educación Básica/ EGB 1 y 2/Primaria/ en
concurrencia con Licenciatura en Gestión Educativa/ Licenciatura en EGB 1 y 2
Licenciatura en Educación, Licenciatura en Pedagogía.
-Profesor de
Nivel Universitario en Pedagogía o áreas equivalentes.
-Licenciatura:
Pedagogía/ Ciencias de la Educación/ Psicopedagogía o áreas equivalentes
(ciclos universitarios completos de cuatro o cinco años -no incluye Licenciatura
de articulación-)
23).- De no
existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al
personal interino con los mismos requisitos de los titulares.
TÍTULO
III.-INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR Y VICE DIRECTOR INTERINO DEL NIVEL
PRIMARIO PARA ESCUELAS CREADAS
24).- Se
realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director y vice
director interino y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a).-
Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir
las siguientes instancias
Primera:
Maestro de grado titular con antigüedad mínima de 7 años en nivel primario.
Segunda:
Maestro de grado titular con antigüedad mínima de 5 años en el nivel primario.
Tercera:
Maestro de grado interino con antigüedad mínima de 7 años en el nivel primario.
SECCIÓN
III – ESCUELAS DE
MODALIDADES
EDUCATIVAS.- AREA ESPECIAL
TÍTULO
I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD).
25).- Los
cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por
Concurso de
Títulos, Antecedentes y Oposición.
SUBTÍTULO
I.- VICE – DIRECTOR:
26).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se
clasificará según las siguientes instancias:
Primera
Instancia: Los maestros de grupo titulares con 5 (cinco) años de antigüedad de
la docencia y 3 (tres) años en la institución con título de Educación Especial.
Segunda
Instancia: Los maestros de grupo titulares con 3 (tres) años de antigüedad en
la institución con título de Educación Especial.
SUBTÍTULO
II.- DIRECTOR:
27).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se
clasificará según las siguientes instancias:
Primera
Instancia: Vice director titular con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
Segunda
Instancia: Los maestros de grupo titulares con 5 (cinco) años de antigüedad en
la docencia y 3 (tres) años en la institución.
Tercera
Instancia: Los maestros de grupo titulares con 3 (tres) años de antigüedad en
la institución.
SUBTÍTULO
III.-ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
28).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de Analista Principal Técnico Docente durará cuatro años, teniendo
derecho el agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de
título, antecedentes y oposición.
Mientras
dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del
cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A los fines del
cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan
incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo
de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
29).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se
clasificará según las siguientes instancias:
Primera
Instancia: Director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con
título de Profesor de Educación Especial.
Segunda
Instancia: Vice director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo,
con título de Profesor de Educación Especial.
Tercera
Instancia: En caso de no existir director ni vice directores titulares, se
clasificará a los Directores Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias
de los titulares.
SUBTÍTULO
IV.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
30).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el
agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título,
antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente
conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder
al concurso A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad
en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del
convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
31).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser
titular al momento de la inscripción
d).- Podrán
concursar:
Primera
Instancia:
Profesores
de Educación Especial en concurrencia con algunos de los siguientes títulos:
- Licenciado
en Educación Especial
- Licenciado
en Ciencias de la Educación
- Licenciado
en Psicopedagogía
- Licenciado
en Gestión Educativa
Segunda
Instancia:
De no
existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará
al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.
TÍTULO
II.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA DE CARÁCTER INTERINO O SUPLENTE
32).- Los cargos
de Ascenso de Jerarquía de carácter interino o suplente serán provistos por
Concurso de Títulos de Antecedentes
SUBTITULO
I.- DIRECTOR Y VICE DIRECTOR:
33).- Los
directores deberán solicitar los listados de orden de mérito del personal
docente titular del establecimiento (director, vicedirector, maestros de grupo)
hasta el último día hábil de marzo de cada año, mediante nota presentada en la
Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
32).- Una
vez confeccionando el listado de orden de mérito por la junta, el director
deberá notificar al personal (período de tachas) y devolverlo a la misma con la
documentación pertinente a los reclamos realizados en un periodo de 10 (diez)
días hábiles.
33).-La
Junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.
SUBTÍTULO
II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE
34).- Este
cargo se cubrirá con los docentes que reúnan los siguientes requisitos
Primera
Instancia: Director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo, con
título de Profesor de Educación Especial.
Segunda
Instancia: Vice director titular, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo,
con título de Profesor de Educación Especial.
Tercera
Instancia: En caso de no existir Directores ni Vice Directores titulares, se clasificará
a los Directores Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias de los
titulares y en el mismo orden de prelación
SUBTÍTULO
III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
35).- Se
realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente.
Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos.
b).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser
titular al momento de la inscripción
d) Podrán
concursar:
Primera
Instancia:
Profesores
de Educación Especial en concurrencia con algunos del los siguientes títulos:
- Licenciado
en Educación Especial
- Licenciado
en Ciencias de la Educación
- Licenciado
en Psicopedagogía
- Licenciado
en Gestión Educativa
Segunda
Instancia:
De no
existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al
personal interino con los mismos requisitos de los titulares.
TÍTULO
III.- INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR Y VICE DIRECTOR
INTERINO
DEL ÁREA ESPECIAL PARA ESCUELAS CREADAS:
36).- Se
realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director y vice
director interino y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a).-
Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir
las siguientes instancias
Primera
Instancia: Maestro de grupo titular con 7 (siete) años de antigüedad en la
docencia y 3 (tres) en la modalidad del Área Especial.
Segunda
Instancia: Maestro de grupo titular con 5 (cinco) años de antigüedad en la
docencia y 3 (tres) años en la modalidad del Área Especial.
Tercera
Instancia: Maestro de grupo interino con antigüedad mínima de 7 (siete) años en
la modalidad del Área Especial.
SECCIÓN
IV – ESCUELAS DE MODALIDADES EDUCATIVAS.-
ÁREA
EDUCACIÓN DE ADULTOS
TÍTULO
I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD)
37).- Los
cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por Concurso
de Títulos. Antecedentes y Oposición.
SUBTÍTULO
I.- DIRECTOR:
38).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se
clasificará según las siguientes instancias
Primera
instancia: Maestro de grato titular, con 7 (siete) años de antigüedad en la
docencia, con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en
Adultos
Segunda
Instancia: Maestro de grado Titular, con 5 (cinco) años de antigüedad en la
docencia, con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en
Adultos.
Tercera
Instancia: Maestro de grado titular, con 7 (siete) años de antigüedad en la
docencia, con Títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y 2, MEB,
PEB, Maestro Normal, etc.)
Cuarta
Instancia: Maestro de grado titular, con 3 (tres) años de antigüedad en la
docencia con Títulos de las instancias anteriores.
SUBTÍTULO
II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
39).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de Asesor Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el agente
a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título, antecedentes y
oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la
titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso A
los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo,
quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio
colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
40).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se
clasificará según las siguientes instancias
Primera
instancia: Directores titulares de escuela de Adultos con 2 (dos) años de antigüedad
en el cargo con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en
Adultos.
Segunda
Instancia: Directores titulares de escuela de Adultos con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo con Títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB
1 y2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.).
Tercera
instancia: En el caso de no existir Directores titulares, se clasificará a los
Directores Interinos teniendo en cuenta las mismas instancias que las exigidas
para los Directores Titulares.
SUBTÍTULO
III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
41).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el
agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título,
antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente
conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder
al concurso A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad
en el cargo quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del
convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
42).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia.
c).- Ser
titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán
concursar:
Primera
instancia:
Profesor
en la Modalidad Educación para Adultos (con las mismas titulaciones exigidas
para el cargo de Director) en concurrencia con algunos de los siguientes títulos:
- Profesor
Universitario en áreas pedagógicas.
- Profesor
Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía, Pedagogía;
Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, etc.)
- Licenciado
en Ciencias de la Educación.
- Licenciado
en Psicopedagogía.
- Licenciado
en Gestión Educativa.
- Licenciado
en EGB I y II
Segunda
instancia:
De no existir
personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al
personal interino con los mismos requisitos de los titulares.
TÍTULO
II.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA DE CARÁCTER INTERINO O SUPLENTES:
43).- Para
concurso de ascenso de jerarquía para cargos interinos o suplentes por título
y
antecedentes.
SUBTÍTULO
I.- DIRECTOR:
44).- Los
directores deberán solicitar los listados de orden de mérito de los docentes titulares
en los cargos de Maestro de Grado de su establecimiento, hasta el último día hábil
del mes de Marzo, mediante nota presentada en la junta de calificaciones y clasificaciones.
45).- Una
vez confeccionado por la junta, el director deberá notificar al personal
(período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a
los reclamos realizados en un período de 10 (diez) días hábiles.
46).- La
junta realizará el Listado de Orden de Méritos teniendo en cuenta lo siguiente:
Primera
Instancia: Maestro de Grado titular del establecimiento con Títulos vinculados
a la Educación Primaria con Orientación en Adultos.
Segunda
Instancia: Maestro de Grado titular del establecimiento con títulos vinculados
a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y 2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.)
Tercera
Instancia: en caso de no existir Maestros de grado titulares, se clasificará a
los maestros de grado Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias de los
titulares.
47).- La
Junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.
SUBTÍTULO
II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE
48).- Para
la cobertura del cargo de Analista Principal Técnico Docente (interinatos y suplencias)
se deberá realizar una inscripción ordinaria conforme lo establece el artículo 4°
del Título III de la ley 6976, y tendrán derecho a inscribirse los aspirantes
acorde al siguiente orden de prelación.
Primera
Instancia: Directores titulares de escuela de adultos con 2 (dos) años de antigüedad
en el cargo, con Títulos vinculados a la Educación Primaria con Orientación en
Adultos.
Segunda
Instancia: Directores titulares de escuela de adultos con 2 (dos) años de antigüedad
en el cargo, con títulos vinculados a la Educación Primaria (PEP, EGB 1 y 2,
MEB, PEB, Maestro Normal, etc.)
Tercera
Instancia: Directores Interinos con cinco (5) años de antigüedad en el cargo
con las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden
de prelación.
Cuarta
Instancia: Directores Interinos con 3 (tres) años de antigüedad en el cargo con
las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden
de prelación.
SUBTÍTULO
III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE
49).- Se
realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente
50).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos.
b).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia.
c).- Ser
titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán
concursar:
Primera
Instancia Docentes especializados en la Modalidad Educación para Adultos (con
las mismas titulaciones exigidas para el cargo de Director) en concurrencia con
algunos de los siguientes títulos:
- Profesor
Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor
Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía, Pedagogía;
Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, etc.)
- Licenciado
en Ciencias de la Educación
- Licenciado
en Psicopedagogía.
- Licenciado
en Gestión Educativa
- Licenciado
en EGB I y II
Segunda
Instancia:
De no
existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará al
personal interino con los mismos requisitos de los titulares.
TÍTULO
III.- INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR INTERINO EN EL ÁREA ADULTOS PARA ESCUELAS
CREADAS:
51).- Se
realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director interino y
los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir
las siguientes instancias
Primera
instancia: Maestro de Grado titular con Títulos vinculados a la Educación Primaria
con Orientación en Adultos, con 7 (siete) años de antigüedad en el Área.
Segunda
Instancia: Maestro de Grado titular con títulos vinculados a la Educación Primaria
(PEP, EGB 1 y 2, MEB, PEB, Maestro Normal, etc.) con 7 (siete) años de antigüedad
en el Área.
Tercera
Instancia: En caso de no existir Maestros de grado titulares, se clasificará a los
maestros de grado Interinos teniendo en cuenta las mismas exigencias de los titulares
y en el mismo orden de prelación.
SECCIÓN V
– ESCUELAS DE
MODALIDADES
EDUCATIVAS.- ÁREA CAPACITACIÓN
TÍTULO
I.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA EN PROPIEDAD (TITULARIDAD):
52).- Los
cargos de Ascenso de Jerarquía en Propiedad (titularidad) serán provistos por Concurso
de Títulos Antecedentes y Oposición.
SUBTÍTULO
I.- DIRECTOR:
53).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se
clasificará según las siguientes instancias
Primera
instancia: Personal titular MEP (Maestro de Enseñanza Practica), MFC (Maestro
de Formación Cultural) con título de Profesor de Educación Secundaria de la
Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el título de base de alguna
especialidad de la oferta educativa del establecimiento con 7 (siete) años de
antigüedad en la docencia.
Segunda
Instancia: Personal titular MEP, MFC con Títulos de Profesor de Nivel Primario,
Secundario o Superior en concurrencia con título universitario, técnico de
nivel superior o técnico secundario con 7 (siete) años de antigüedad en la
docencia.
Tercera
Instancia: Personal titular MEP, MFC con Títulos de Profesor de Nivel Primario,
Secundario o Superior en concurrencia con título universitario, técnico del nivel
superior o técnico secundario. Sin antigüedad exigida.
Cuarta
Instancia: Personal, Titular MEP, MFC con título de Profesor o título universitario
o técnico superior o técnico secundario, estos últimos con capacitación
pedagógica, con 7 (siete) años de antigüedad en la docencia.
SUBTÍTULO
II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
54).- A partir
de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de
Analista Principal Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el
agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título,
antecedentes y oposición.
Mientras
dure el ejercicio en dicho cargo, el docente conservará la titularidad del
cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso. A los fines del
cómputo de los cuatro años que dura la titularidad en el cargo, quedan
incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del convenio colectivo
de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
55).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Se
clasificará según las siguientes instancias
Primera
Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo, con Título de Profesor de Educación Secundaria en la
Modalidad de Técnico Profesional en concurrencia con el título de base de alguna
especialidad de la oferta educativa.
Segunda
Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo, con Títulos de Profesor de Nivel Primario, Secundario o
Superior, en concurrencia con título universitario, técnico del nivel superior
o técnico secundario.
Tercera
Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo con Título universitario, Técnico Superior o Técnico
Secundario con capacitación pedagógica.
Cuarta Instancia:
Directores interinos con 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo con las
mismas titulaciones exigidas a los directores titulares en el mismo orden de
prelación.
Quinta
Instancia: Directores Interinos con tres (3) años de antigüedad en el cargo con
las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden
de prelación.
SUBTÍTULO
III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
56).- A
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el
cargo de Secretario Técnico Docente durará cuatro años, teniendo derecho el
agente a revalidar su titularidad mediante un nuevo concurso de título,
antecedentes y oposición. Mientras dure el ejercicio en dicho cargo, el docente
conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que le permitió acceder
al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que dura la titularidad
en el cargo, quedan incluidos todos los artículos de licencia y franquicias del
convenio colectivo de trabajo que computan antigüedad en la docencia.
57).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser
titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán
concursar:
Primera
Instancia:
Docentes
especializados en la Modalidad Capacitación (con la misma titulación exigida
para el cargo de Director) en concurrencia con algunos de los siguientes
títulos:
- Profesor
Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor
Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía, Pedagogía;
Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; etc.)
- Licenciado
en Ciencias de la Educación
- Licenciado
en Psicopedagogía
- Licenciado
en Gestión Educativa
- Licenciado
en EGB I y II
Segunda
instancia:
De no
existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará
al personal interino con los mismos requisitos de los titulares.
TÍTULO
II.- CARGOS DE ASCENSO DE JERARQUÍA DE CARÁCTER INTERINO O SUPLENTES:
58).- Para
concurso de ascenso de jerarquía para cargos interinos o suplentes por títulos
y
antecedentes.
SUBTÍTULO
I.- DIRECTOR:
59).- Los
directores deberán solicitar los listados de orden de mérito de los docentes titulares
en los cargos de Maestro de Formación Cultural y Maestro de Enseñanza Práctica
de su establecimiento, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, mediante
nota presentada en la junta de calificaciones y clasificaciones.
Una vez
confeccionado el mismo por la Junta, el director deberá notificar al personal
(período de tachas) y devolverlo a la misma con la documentación pertinente a
los reclamos realizados en un período de 10 (diez) días hábiles.
La Junta
realizará el Listado de Orden de Méritos teniendo en cuenta lo siguiente:
Primera
Instancia: Personal titular MEP y MFC del establecimiento con título de Profesor
de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con
el título de base de alguna especialidad de la oferta educativa del
establecimiento.
Segunda
Instancia: Personal Titular MEP y MFC del establecimiento con Título de
Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior en concurrencia con título universitario,
técnico del nivel superior o Técnico secundario.
Tercera
Instancia: Personal Titular MEP y MFC del establecimiento con título universitario;
Técnico Superior. Técnico Secundario todos con capacitación pedagógica.
Cuarta
Instancia: En el caso de no existir personal titular en el establecimiento, se
clasificará a los interinos con las mismas exigencias que los titulares y en el
mismo orden de prelación.
60).- La
Junta elaborará el listado definitivo el cual tendrá carácter de inapelable.
SUBTÍTULO
II.- ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE:
61).- Para
la cobertura del cargo de Analista Principal Técnico Docente (interinatos y suplencias)
se deberá realizar una inscripción ordinaria conforme lo establece el artículo 4°
del Título III de la ley 6976, y tendrán derecho a inscribirse los aspirantes
acorde al siguiente orden de prelación:
Primera
Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo con Título de Profesor de Educación Secundaria de la Modalidad
Técnico Profesional, en concurrencia con el título de base de alguna especialidad
de la oferta educativa
Segunda
Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo con Título de Profesor de Nivel Primario, Secundario o
Superior en concurrencia con título universitario, técnico del nivel superior o
Técnico secundario.
Tercera
Instancia: Directores titulares de escuela de capacitación con 2 (dos) años de
antigüedad en el cargo con Título universitario, Técnico Superior o Técnico Secundario
con capacitación pedagógica.
Cuarta
Instancia: Directores Interinos con 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo con
las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden
de prelación.
Quinta
Instancia: Directores Interinos con 3 (tres) años de antigüedad en el cargo con
las mismas titulaciones exigidas a los directores titulares y en el mismo orden
de prelación.
SUBTÍTULO
III.- SECRETARIO TÉCNICO DOCENTE:
62).- Se
realizará la inscripción cuando sea solicitada por la autoridad competente
63).- Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes a todos los cargos
b).- Poseer
una antigüedad de 5 (cinco) años en la docencia
c).- Ser
titular al momento de la inscripción.
d).- Podrán
concursar:
Primera
Instancia:
Docentes
especializados en la Modalidad Capacitación (con la misma titulación exigida
para el cargo de Director) en concurrencia con algunos de los siguientes
títulos:
- Profesor
Universitario en áreas pedagógicas
- Profesor
Superior en disciplinas pedagógicas (Filosofía y Pedagogía,
Pedagogía;
Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; etc.)
- Licenciado
en Ciencias de la Educación.
- Licenciado
en Psicopedagogía.
- Licenciado
en Gestión Educativa.
-Licenciado en EGB I y II
● Segunda Instancia:
De no
existir personal titular que reúna las exigencias para el cargo, se convocará
al personal interino con los mismos requisitos titulares.
TÍTULO
III.- INSCRIPCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR DEL ÁREA CAPACITACIÓN PARA ESCUELAS
CREADAS:
64).- Se
realizará una inscripción abierta para cubrir el cargo de director interino y
los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a).-
Requisitos comunes de inscripción para todos los cargos
b).- Cumplir
las siguientes instancias
Primera
Instancia: Personal titular MEP y MFC del Área Capacitación con Título de
Profesor de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia
con el título de base de alguna especialidad de la oferta educativa del
establecimiento creado, con 7 (siete) años de antigüedad en el área
Segunda
Instancia: Personal titular MEP y MFC del Área Capacitación, con título de
Profesor de Nivel Primario, Secundario o Superior en concurrencia con título
universitario, técnico del nivel superior o Técnico secundario, con 7 (siete)
años de antigüedad en el área.
Tercer
Instancia: Personal Titular MEP y MFC del Área Capacitación, con título
universitario; Técnico Superior. Técnico Secundario, todos con capacitación
pedagógica, con 7 (siete) años de antigüedad en el área.
Cuarta
Instancia: En el caso de no existir personal titular, se clasificará a los interinos
con las mismas exigencias que los titulares y en el mismo orden de prelación.
DECRETO N°
2.253.- NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR
Santiago del
Estero 28 de diciembre de 2010
VISTO, el expediente de la referencia mediante
el cual tramita el Anteproyecto de Reglamentación de Cargos Jerárquicos de
Nivel Secundario y Superior elaborado por la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente.
CONSIDERANDO:
Que el documento en cuestión se confeccionó en
base a consensos logrados entre los Gremios que integran la Mesa de Diálogo y
Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo realizado durante el año 2.009
que concluyó en la aprobación y promulgación de la Ley N° 6.976 sobre Régimen
de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la provincia de
Santiago del Estero.
Que mediante este instrumento se pretende dar
claridad y actualizar en consonancia a la Ley de referencia, los requisitos de
ascenso a cargos jerárquicos en los diferentes niveles y modalidades del
sistema educativo, para el caso particular el nivel secundario y superior.
Que para ello se conformó comisiones de
trabajo integrado por miembros de los gremios docentes (cuyos miembros fueron
elegidos según la formación de los especialistas), miembros de la Junta de
Calificaciones y Clasificaciones, Directora de Planeamiento y Subsecretaria de
Educación.
Que a fs. 13 la Asesoría Legal del Ministerio
de Educación ha tomado intervención que le compete y sugiere su aprobación
mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.
Por ello,
EL SEÑOR
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-
APRUEBASE la Reglamentación para la Cobertura de Cargos Jerárquicos pertenecientes
al Nivel Secundario y Superior la que como Anexo I forma parte de la presente.-
Artículo 2°.- Derogase toda normativa que se
ponga a la presente.-
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dese
al Boletín Oficial.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN
PARA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS DEL NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR.
SECCIÓN I:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO I.-
Requisitos comunes a todos los Cargos Jerárquicos.-
1) .- La
inscripción para todos los cargos que figuran en el presente documento se
efectuará en la Junta de Calificación y Clasificación respectiva, personalmente
o por correo y los interesados deberán cumplimentar con todos los requisitos
que a continuación detallan:
a) .- Ser
argentino nativo, por opción o naturalizado.
b) .- Poseer
título docente para el cargo del Nivel/ Modalidad en la que se inscribe; (con
carrera de 4 años como mínimo) con validez nacional.
c) .- Revisar
situación “activa” al momento de la convocatoria.
2) .- Los
Miembros Titulares de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Miembros
del Tribunal de Disciplina y Directores de Nivel no podrán concursar mientras
dure su mandato, salvo previa renuncia al cargo con 30 días de anticipación
antes del llamado a inscripción.
3) .- No
registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias firmes
en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser certificado
por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar procesamientos
o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o federal.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES.-
4).- Anualmente,
en cada ciclo lectivo y hasta el primer día hábil de marzo, solo para los
cargos de: Rector, Vicerrector de los Niveles Secundario y Superior, Regente
del Nivel Superior, Directores de Nivel Primario y de Jardines de Infantes de
Escuelas Normales, las autoridades máximas de cada Establecimiento de los Niveles
Secundario y Superior, deberán enviar a la Junta de Calificación y
Clasificación respectiva
la nómina de los docentes de su establecimiento que reúnan los requisitos
específicos para cada caso, a fin de que estos órganos de clasificación
elaboren listados de orden de mérito para la cobertura de interinatos y
suplencias.
5).- Con excepción
de los cargos de Rector y Vicerrector de Nivel Superior, la titularidad en
cualquiera de los cargos de ascenso de jerarquía se obtiene por Concurso de
Títulos, Antecedentes y Oposición.
6).- Para los
cargos de Analistas Principal Técnico Docente de Nivel Secundario y Superior,
Supervisor Sectorial de Nivel Secundario y Secretario Técnico Docente de los
Niveles Secundario y Superior cuyos mandatos serán de 4 años, se exige además
que –cumplido dicho período- la Junta de Calificación y Clasificación respectiva
convoque a nuevos concursos abiertos de títulos, antecedentes y oposición, en
el que podrán revalidar dicha titularidad. Mientras dure el ejercicio en dichos
cargos, el docente conservará la titularidad del cargo inmediato anterior que
le permitió acceder al concurso. A los fines del cómputo de los cuatro años que
dura la titularidad en los cargos antes mencionado quedan incluidos todos los
artículos de licencia y franquicia del convenio colectivo de trabajo que
computan antigüedad en la docencia.
7).- Las
valoraciones para Ascenso de Jerarquía que la Junta de Calificación y Clasificación
de Nivel Superior y Junta de Calificación y Clasificación de Nivel Secundario
lleven a cabo, para cualquiera de los cargos / Modalidades, se ajustaran a lo
estipulado en el Régimen de valoración (Ley N° 6.976).
SECCIÓN II.-
DE LOS CARGOS DEL NIVEL SECUNDARIO.-
TÍTULO I.-
Supervisor Sectorial Nivel Secundario.-
8).- A partir de
la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de
Supervisor Sectorial de Nivel Secundario durará cuatro años, y se accederá
mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el
agente a revalidar la titularidad mediante un nuevo concurso de títulos,
antecedentes y oposición.
9).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a) .- Cumplir con
Requisitos Comunes a todos los Cargos:
b) .- Se
clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser
Analista Principal Técnico Docente titular o Secretario Técnico Docente
Titular.
2° Instancia: Ser
Analista Principal Técnico Docente o Secretario Técnico Docente interino, con 6
años de antigüedad en el cargo.
3° Instancia: Ser
Analista Principal Técnico Docente o Secretario Técnico Docente interino, con 4
años de antigüedad en el cargo.
4° Instancia: Ser
Analista Principal Técnico Docente o Secretario Técnico Docente interino, sin
antigüedad en el cargo.
TÍTULO II.-
ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE Y SECRETARIO TÉCNICO DE NIVEL SECUNDARIO.-
10).- A partir de
la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de
Analista Principal Técnico Docente de Nivel Secundario y Secretario Técnico de
Nivel Secundario durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de
títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la
titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
11).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a) .- Cumplir con
los Requisitos Comunes a todos los Cargos:
b) .- Se
clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Rector Titular de 1°
Categoría, con 6 años de antigüedad en el cargo.
2° Instancia: Ser Rector Titular de 2°
Categoría, con 6 años de antigüedad en el cargo.
3° Instancia: Ser Rector Titular de 1° y 2°
Categoría, sin antigüedad en el cargo.
4° Instancia: Solo en caso de no haber
Rectores Titulares se podrá clasificar a los Rectores Interinos en el mismo
orden anterior.
5° Instancia: Ser catedrático titular en el
Nivel Secundario con 12 años de antigüedad.
TÍTULO III.-
RECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS CON BACHILLERATO COMUNES.-
12).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Requisitos
Comunes a todos los cargos.
b).- 1- Cuando el
Establecimiento cuente con Vicerrector Titular (del nivel y categoría del
establecimiento) este pasará a desempeñar el cargo de Rector.
2- Si hubiere más de un Vicerrector Titular
ascenderá el de mayor puntaje en el listado de méritos. En caso de paridad
ascenderá el de mayor antigüedad en el cargo.
c).- Cuando el
Establecimiento no cuente con Vice-Rector Titular o éste fuere Interino o
Suplente, se convocará a los Catedráticos Titulares del nivel secundario del
Establecimiento que cumplan los requisitos exigidos para el cargo de Vicerrector
(nivel secundario). Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia- Profesores que acrediten nueve
(9) años como Catedráticos Titulares en el Nivel Secundario, de los cuales,
como mínimo los últimos 6 años registrados en la Institución en la que se
inscriben con carácter titular.-
2° Instancia.- Profesores que acrediten siete
(7) años como Catedráticos Titulares en el Nivel Secundario de los cuales, como
mínimo los últimos 5 años registrados, en la Institución en la que inscriben
con carácter titular.-
TÍTULO IV.-
VICE-RECTOR DEL NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS CON BACHILLERATOS COMUNES.-
13).- Los aspirantes
deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Requisitos Comunes a todos los cargos.
b).- Se clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Catedrático titular con 7
años de Antigüedad en el Nivel Secundario de los cuales los últimos 5 años
desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
2° Instancia: Ser Catedrático Titular con 5
años de Antigüedad en el Nivel Secundario de los cuales los últimos 3 años
desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
3° Instancia: Ser Catedrático Titular en el
Nivel Secundario que no reúnan las exigencias de antigüedad previstas en las
instancias previas.-
14).- Solo en
caso de no haber aspirantes Titulares que cumplan con los requisitos de
Antigüedad mencionados se inscribirá a los Interinos con iguales condiciones
que las exigidas para los Titulares según las Instancias antes mencionadas.
TITULO V.-
RECTOR Y VICE-RECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS CON BACHILLERATOS COMUNES
EN ESTABLECIMIENTOS QUE SE CREEN.-
15).- En los
Establecimientos de Nivel Secundario que se creen, se clasificará para los
cargos de Rector y Vice- Rector a los aspirantes que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Requisitos
comunes de inscripción comunes a todos los cargos.
b) Se clasificará
según las siguientes INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser
Catedráticos Titular en el Nivel Secundario con una antigüedad mínima de siete
(7) años.
2° Instancia: Ser
catedrático Titular en el Nivel Secundario con una antigüedad mínima de cinco
(5).
3° Instancia: Ser
Catedrático Titular en el Nivel Secundario sin el requisito de antigüedad.
4° Instancia: Ser
Catedrático Interino en el Nivel secundario y poseer una antigüedad mínima de 6
años.
TITULO VI.-
SECRETARIOS DE NIVEL SECUNDARIO.-
16).- El cargo de
Secretario de Nivel Secundario será cargo de ascenso de jerarquía cuando
existiera en la Institución el cargo de prosecretario.
17).- Los aspirantes
deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Cumplir con Requisitos Comunes a todos
los Cargos;
b).- Se clasificara según las siguientes
INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser
Pro- Secretario Titular del Establecimiento de la misma categoría para la que
se convoca.
2° Instancia: Ser
Catedrático Titular del Establecimiento con una antigüedad de 4 años en la
Institución.
3° Instancia: Ser
Catedrático Titular en el Nivel Secundario con una antigüedad de 4 años. Esta
instancia sólo se tendrá en cuenta para concursos de Títulos, Antecedentes y
Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no
así para interinatos y suplencias.
4° Instancia: Ser
Catedrático o Pro-Secretario Interino del Establecimiento con una antigüedad de
4 años.
TÍTULO VII.-
JEFE DE PRECEPTORES DE NIVEL SECUNDARIO.-
18).- Los aspirantes
deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Cumplir con Requisitos Comunes a todos
los Cargos;
b).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Preceptor titular del
Establecimiento para el que se convoca con una antigüedad mínima de 4 años.
2°Instancia: Ser Preceptor titular del
establecimiento sin requisito de antigüedad.
3° Instancia: Ser Preceptor Interino del
Establecimiento con una antigüedad mínima de 4 años.
SECCIÓN III.-
DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS COMPLEJAS: ESCUELAS
NORMALES, ESPEA E ISBA.-
TÍTULO I.-
Vice-Rector de Unidades Educativas Complejas de Nivel Secundario.-
19).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Requisitos
Comunes a rodos los cargos.
b).- Se
clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser catedrático titular, con 7
años de Antigüedad en el Nivel Secundario, de los cuales los últimos 5 años
desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
2° INSTANCIA: Ser catedrático titular, con 5
años de Antigüedad en el Nivel Secundario, de los cuales los últimos 3 años
desempeñados en titularidad en la Institución en la que concursan.
3º INSTANCIA: Ser catedrático titular en el
Nivel Secundario y en la Institución para la que se convoca, sin las exigencias
de antigüedad previstas en las instancias anteriores.
20).- Solo en
caso de no haber aspirantes Titulares que cumplan con los requisitos antes
mencionados, se inscribirá a los Interinos con iguales condiciones que las
exigidas para los Titulares, según las mencionadas instancias.
TÍTULO II.-
REGENTE/ DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE APLICACIÓN O DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
BÁSICA O NIVEL PRIMARIO DE ESCUELAS NORMALES.-
21).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Se requiere
cumplir con los requisitos comunes a todos los cargos.
b).- Se
clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser
Sub-Regente / Vice-Director Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento.
2° INSTANCIA: Ser
Sub – Regente / Vice-Director Titular en el Nivel Educativo de las Escuelas
Normales de la Jurisdicción. Esta instancia solo será considerada para
Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la
titularidad o cargos en propiedad, no así para interinatos y suplencias.
3° INSTANCIA: Ser
Maestro Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento con 7 años de
Antigüedad en el Nivel y 4 años en la Institución para la que se convoca.
4° INSTANCIA: Ser
Maestro Titular en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la jurisdicción
con 5 años de Antigüedad en el Nivel y 2 años en la Institución. Esta instancia
solo se considerará para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición
convocados para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no así para
interinatos y suplencias.
5° INSTANCIA: Ser
Maestro Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se
convoca sin antigüedad en esta Institución.
6° INSTANCIA: Ser
Maestro Interino en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se
convoca, con 7 años de Antigüedad en el Nivel y 3 años en el establecimiento.
TÍTULO III.-
SUB-REGENTE / VICE-DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE APLICACIÓN O DEPARTAMENTO DE
EDUCACIÓN BÁSICA O NIVEL PRIMARIO DE ESCUELAS NORMALES.-
22).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
a).- Se requiere cumplir con los requisitos
comunes a todos los cargos.
b).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser
Maestro Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se
convoca, con 7 años de Antigüedad y 4 años en la Institución.
2° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel
Educativo del Establecimiento para el que se convoca, con 5 años de Antigüedad
y 2 años en la Institución.
3° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel
Educativo de Escuelas Normales de la jurisdicción con 5 años de Antigüedad en
el Nivel. Esta instancia solo se tendrá en cuenta para Concursos de Títulos,
Antecedentes y Oposición convocados para acceder a la titularidad o cargos en
propiedad, no así para interinatos y suplencias.
4° INSTANCIA: Ser Maestro Titular en el Nivel
del Establecimiento para él se convoca sin Antigüedad en esta Institución.
5° INSTANCIA: Ser Maestro interino en el Nivel
de Escuelas Normales de la jurisdicción, con 7 años de Antigüedad en el Nivel y
3 años en el Establecimiento.
TÍTULO IV.-
DIRECTORES DE JARDINES DE INFANTES DE ESCUELAS NORMALES.-
23).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Se requiere cumplir con los requisitos
comunes a todos los cargos.
b).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser Vice-Director titular en el
Nivel Educativo del establecimiento.
2° INSTANCIA: Ser Vice-Director titular en el
Nivel Educativo de Escuelas Normales de la Jurisdicción. Esta instancia solo se
considerara para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para
acceder a la titularidad o cargos en prioridad, no así para interinos y
suplencias.
3° INSTANCIA: Ser Maestro de sección titular
de Jardín de Infantes de la Institución, con 7 años de Antigüedad en el Nivel y
4 años en el Establecimiento.
4° INSTANCIA: Ser Maestro de sección titular
en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la provincia, con 5 años de
antigüedad en el Nivel y 2 años en la Institución. Esta instancia solo se
considerara para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados para
acceder a la titularidad o cargos en prioridad, no así para interinos y
suplencias.
5° INSTANCIA: Ser Maestro de sección Titular
en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se convoca, sin el
requisito de antigüedad.
6º INSTANCIA: Ser
Maestro Interino en el Nivel Educativo del Establecimiento para el que se
convoca, con 7 años de antigüedad en el Nivel y 3 años en el establecimiento.
TITULO V:
VICE-DIRECTOR DE JARDINES DE INFANTES DE ESCUELAS NORMALES
24).-Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
a).- Se requiere cumplir con los requisitos
comunes a todos los cargos.
b).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1º Instancia: Ser
Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo en el Establecimiento, con 7
años de antigüedad en el Nivel y 4 años en la Institución.
2º Instancia: Ser
Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo en el Establecimiento, con 5
años de antigüedad en el Nivel y 2 años en la Institución.
3º Instancia: Ser
Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la
Jurisdicción, con 5 años de antigüedad en el Nivel.
Esta instancia
solo se considerara para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados
para acceder a la titularidad o cargos en prioridad, no así para interinos y
suplencias.
4º Instancia: Ser
Maestro de Sección Titular en el Nivel Educativo del Establecimiento para el
que se convoca sin el requisito de antigüedad.
5º Instancia: Ser
Maestro de Sección Interino en el Nivel Educativo de Escuelas Normales de la
Jurisdicción, con 7 años de antigüedad en el Nivel y 3 años en el
Establecimiento.
SECCIÓN IV.-DE
LOS CARGOS JERÁRQUICOS DEL NIVEL SUPERIOR
25).- En esta
Sección se incluyen los cargos jerárquicos de las Instituciones Educativas
dependientes de la Dirección General de Nivel Superior del Consejo General de
Educación.
26).- En todos
los casos y para los cargos de Rector, Vice-Rector, Directores de carrera u
otros que se fueran creando de Instituciones de Nivel Superior que ofrezcan
carreras de Formación Docente y Formación Técnica Profesional, y hasta tanto
exista regulación específica para esta última modalidad, su cobertura se
ajustará a lo establecido y pautado en los requisitos que a continuación se
detallan para cada caso en el Nivel Superior: actos eleccionarios para sus
máximas autoridades y concursos de títulos, antecedentes y oposición para
titularización en los restantes cargos. De igual modo se procederá para interinatos
y suplencias.
TÍTULO I.-
ANALISTA PRINCIPAL TÉCNICO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR – SECRETARIO TÉCNICO.-
27).- A partir de
la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de
Analista Principal Técnico Docente de Nivel Superior y Secretario Técnico
Docente Nivel Superior durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de
títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la
titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
28).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Cumplir con los Requisitos Comunes a
todos los cargos.
b).- Haberse desempeñado en el cargo de Rector
electo al menos por un periodo.
29).- Hasta tanto
se cuente en Instituciones de Nivel Superior con Rectores y Vice-Rectores
electos con mandato cumplido, para la cobertura de interinatos y suplencias en
los cargos de Analista Principal Técnico Docente de Nivel Superior y Secretaria
Técnico del Nivel, podrán acceder Rectores electos sin antigüedad. Si hubiera
más de 1 (un) aspirante se designara al mejor clasificado del LOM.
30).- Los
Docentes que ya se desempeñen como Titulares en cualquiera de los cargos antes
mencionados y hasta el momento de su retiro del Sistema Educativo mantendrán
sus derechos a participar en Convocatorias para Ascensos de Jerarquía en los
cargos Directivos inmediatos superiores al que se desempeñan.
TÍTULO II
RECTOR DE NIVEL SUPERIOR.-
31).- Los cargos
de Rector de Instituciones de Nivel Superior serán cubiertos por elección de
pares y estudiantes de dicho nivel conforme a la norma que reglamente dicho
proceso electoral.
32).- El mandato
tendrá una duración de 4 (cuatro) años y podrá ser re-electo por un periodo de
cuatro años más. Cumplido los dos mandatos continuos deberá dejar pasar un periodo
para volver a presentarse. Mientras dure su ejercicio en el cargo conservará la
situación de revista del cargo inmediato anterior que le permitió acceder al
concurso.
33).- Toda
documentación presentada para acreditar los Requisitos Comunes como los Propios
de cada cargo, deberá ser expendida por autoridad competente: Consejo General
de Educación, Dirección del Nivel, Junta de Calificaciones y Clasificaciones de
Nivel Superior y Tribunal de Disciplina.
34).- Para
presentarse a convocatoria a elecciones para el cargo de Rector se deberá
reunir:
a).- Los requisitos Comunes establecidos para
todas las convocatorias en los cargos de conducción.
b).- Figurar entre los 10 (diez) primeros del
LOM de la institución elaborado por la Junta de Calificaciones y
Clasificaciones del Nivel Superior.
c).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el
Nivel Superior con 9 años de antigüedad como mínimo, de los cuales los últimos
6 años registrados en la Institución para la que se convoca.
2° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el
Nivel Superior con 7 años de antigüedad como mínimo, de los cuales los últimos
5 años registrados en titularidad en la Institución para la que se convoca.
3° INSTANCIA: Ser catedrático Titular en el
Nivel Superior y en la institución para la que se convoca sin el requisito de
la antigüedad.
4° INSTANCIA: Ser Catedrático Interino de la
Institución que cumpla con las exigencias de la 1° y 2° instancia.
35).- En el caso
de que el LOM no registre como mínimo tres aspirantes clasificados, la Junta de
Clasificaciones y Calificaciones deberá abrir la convocatoria a la instancia
siguiente y elaborar un único LOM a los efectos de la convocatoria a
elecciones.
36).- Los
Rectores y Vice-Rectores que asumieren dichos cargos en carácter de interinos,
lo serán en un tiempo no superior a seis meses, dentro del cual deberá llamarse
a elección para cubrir los cargos en las formas y procedimientos que determine
la norma pertinente al proceso de elección.
TÍTULO III.-
VICE-RECTOR NIVEL SUPERIOR.-
37).- El cargo de
Vice-Rector de Instituciones será cubierto por elección de pares y estudiantes
de dicho nivel conforme a la norma que reglamente dicho proceso electoral.
38).- El mandato
tendrá una duración de 4 (cuatro) años y podrá ser re-electo por un periodo de
cuatro años más. Cumplido los dos mandatos continuos deberá dejar pasar un
periodo para volver a presentarse. Mientras dure su ejercicio en el cargo
conservará la situación de revista del cargo inmediato anterior que le permitió
acceder al concurso.
39).- Toda
documentación presentada para acreditar los Requisitos Comunes como los Propios
de cada cargo, deberá ser expedida por autoridad competente: Consejo General de
Educación, Dirección del Nivel, Junta de Calificaciones y Clasificaciones de
Nivel Superior y Tribunal de Disciplina.-
40).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a).- Requisitos Comunes a todos los cargos.
b).- Figurar entre los 10 (diez) primeros
lugares del LOM para la institución, elaborado por la Junta de Nivel Superior,
de los docentes que cumplan con los requisitos particulares establecidos para
las instancias que se detallan en el ítem c).
c).- Se clasifican según las siguientes
INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el
Nivel Superior con un mínimo de 7 años de antigüedad, de los cuales los últimos
5 años registrados en la Institución para la que se convoca.
2° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el
Nivel Superior con un mínimo de 6 años de antigüedad, de los cuales los últimos
4 años registrados en la Institución para la que se convoca.
3° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular en el
Nivel Superior y en la institución para la que se convoca sin la exigencia de
la antigüedad.
4° INSTANCIA: Ser Catedrático Interino de la
institución que cumpla con las exigencias de las instancias 1 y 2.
41).- En el caso
de que el LOM no registre como mínimo tres aspirantes clasificados, Junta de
Calificaciones y Clasificaciones deberá abrir la convocatoria a la instancia
siguiente y elaborar un único LOM a los efectos de la convocatoria a
elecciones.
42).- Los
Rectores y Vicerrectores que asumieren en carácter de interinos en los cargos,
serán en un tiempo no superior a seis meses, dentro del cual deberá llamarse a
elección para cubrir los cargos en las formas y procedimientos que determine la
norma pertinente al proceso de elección.
TÍTULO IV.-
DIRECTOR DE CARRERA DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES.-
43).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
a).- Cumplir con Requisitos Comunes a todos
los cargos:
b).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1° INSTANCIA: Ser
Catedrático Titular con una antigüedad mínima de 6 años en el Nivel Superior,
en la carrera para la que se convoca;
2° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular con una
antigüedad mínima de 5 años en el Nivel Superior, en la carrera para que se le
convoca;
3° INSTANCIA: Ser Catedrático Titular sin la
exigencia de antigüedad en la carrera en la que se convoca.
4° INSTANCIA: Ser Catedrático Interino que
cumpla con los requisitos del apartado 1 y 2 respectivamente.
44).- La
titularidad en el cargo deberá ser revalidada por concurso abierto de títulos,
antecedentes y oposición cada 2 años, concluido el periodo de mandato establecido.
Mientras dure su ejercicio en el cargo conservará la situación de revista del
cargo inmediato anterior que le permitió acceder al concurso.
TÍTULO V.-
SUB- DIRECTOR DE CARRERA.-
45).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
a).- Cumplir con los Requisitos Comunes a
todos los Cargos:
b).- Ser Catedrático Titular en el Nivel
Superior, de la carrera para la que se convoca.
46).- Concluido
el periodo de 2 años de mandato establecido, podrá presentarse nuevamente a
concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición para el cargo, que la
Junta de Calificaciones y Clasificación convocará oportunamente. Mientras dure
su ejercicio en el cargo conservará la situación de revista del inmediato
anterior que le permitió acceder al concurso.
d).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Catedrático Titular con una
antigüedad mínima de 6 años en el Nivel Superior, en la carrera para la que se
convoca.
2° Instancia: Ser Catedrático Titular con una
antigüedad mínima de 5 años en el Nivel Superior, en la carrera para la que se
convoca;
3° Instancia: Ser Catedrático Titular sin la
exigencia de antigüedad en la carrera en la que se convoca.
4° Instancia: Ser Catedrático Interino que
cumpla con los requisitos del apartado 1 y 2 respectivamente.
TÍTULO VI.-
REGENTE DE NIVEL SUPERIOR DE ESCUELAS NORMALES E INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS
ARTES.-
47).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
a).- Se requiere cumplir con los requisitos
comunes a todos los cargos:
b).- Ser Catedrático Titular en el Nivel
Superior del establecimiento para el que se convoca.
c).- Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS
1° Instancia: Ser Catedrático Titular con una
antigüedad mínima de 6 años en el Nivel Superior, de los cuales los últimos 4
años registrados en la Institución.
2° Instancia: Ser Catedrático Titular con una
antigüedad mínima de 5 años en el Nivel Superior, de los cuales los últimos 3
años registrados en la Institución.
3° Instancia: Ser Catedrático Titular sin la
exigencia de la antigüedad.
4° Instancia: Ser Catedrático Interino que
cumpla con los requisitos
exigidos en la 1
° y 2° Instancia respectivamente.
TÍTULO VII.-
SECRETARIO DE NIVEL SUPERIOR.-
48).- Los aspirantes
deben cumplimentar los siguientes requisitos
a) Cumplir con Requisitos Comunes a todos los
Cargos;
b) Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS:
1° Instancia: Ser Pro-Secretario Titular de
Nivel Superior de la institución para la que se convoca;
2° Instancia: Ser Catedrático Titular de Nivel
Superior de la institución con 4 años de antigüedad;
3° Instancia: Ser Catedrático Titular de Nivel
Superior en la jurisdicción con 4 años de antigüedad. Esta instancia solo se
tendrá en cuenta para Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición convocados
para acceder a la titularidad o cargos en propiedad, no así para interinatos y
suplencias.
4° Instancia: Ser Pro-Secretario interino de
Nivel Superior en establecimiento para el que se convoca, con 4 años de
antigüedad.
5° Instancia: Ser Catedrático interino de
Nivel Superior en establecimiento para el que se convoca, con 4 años de
antigüedad.
TÍTULO VIII.-
JEFE DE PRECEPTORES de NIVEL SUPERIOR.-
49).- Los
aspirantes deben cumplimentar los siguientes requisitos
a) Cumplir con los requisitos comunes a todos
los cargos
b) Se clasificará según las siguientes
INSTANCIAS
1ra. Instancia: Ser Preceptor titular de Nivel
Superior del establecimiento para el que se convoca con una antigüedad mínima
de 4 años.
2da. Instancia: Ser Preceptor titular de Nivel
Superior del establecimiento para el que se convoca sin en el requisito de
antigüedad.
3ra. Instancia: Ser Preceptor interino de
Nivel Superior del establecimiento para el que se convoca con una antigüedad
mínima de 4 años.
RESOLUCIÓN
Nº 343/2019
REGLAMENTO
PARA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS
TÉCNICAS Y AGROTÉCNICAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL NIVEL SECUNDARIO;
Ref. Expte. Nº
5689- Código 36- Año 2.019.-
VISTO: Las
constancias del expediente de la referencia, las Leyes Nacionales de Educación
Nº 26.206 y de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, las Leyes de Educación Provincial
Nº 6.876 y Nº 5.569 de Creación del Consejo General de Educación, la Resolución
del C.F.E. Nº 15/07 y la Resolución Nº 09/99 del Consejo General de Educación;
y
CONSIDERANDO:
Que, la Junta
de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Secundario mediante el expediente
de le referencia eleva el Proyecto de Reglamento para Cobertura de Cargos Jerárquicos
Interinos y Suplentes de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas dependientes de
la Dirección General Nivel Secundario;
Que, las Leyes
Nacionales de Educación Nº 26.206 y de Educación Técnico Profesional Nº 26.058,
la Ley de Educación Provincial Nº 6.876 y la Resolución del CFE Nº 15/07,
establecen reglas y principios que deben ser observados en la cobertura de
cargos jerárquicos para Escuelas Técnicas Industriales y/o de Servicios y
Agrotécnicas de la provincia;
Que, dentro de
ese marco normativo, se tornó inaplicable la Resolución Nº 09/99 del Consejo
General de Educación, que aprobaba las Bases Únicas de Calificación y Clasificación
para interinatos y suplencias para los cargos de Rector, Vicerrector, Regente
y/o Sub Regente de Escuelas Técnicas y Agrotécnicas del Nivel Medio, emitida
acorde a la derogada Ley Federal de Educación Nº 24.195, siendo necesario
adecuar y actualizar tales pautas a la legislación vigente;
Que a fojas
13/14 el Cuerpo de Analistas Técnicos Docentes del Nivel Secundario realiza un
estudio exhaustivo del Proyecto de Resolución bajo análisis;
Que, a fojas
16 interviene Coordinación del Área Legal del Organismo;
Que, en igual
sentido, la Dirección General de Planeamiento de la Educación dependiente del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realiza aportes pertinentes al proyecto;
Que, asimismo,
se ha dado participación a distintas instituciones gremiales:
SIMESE, SADOP,
UDA, ATESE, SUPEF, SIDISE, AMET, DAS, Sindicato de Maestros de Santiago del Estero,
AESyA en una reunión conjunta con la Presidente Interventora del Consejo
General de Educación, el Subsecretario de Educación de la Provincia, la
Directora General de Planeamiento de la Educación, Vocales de la Junta de
Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Secundario, el Director General de
Nivel Secundario, Asesoras legales, Equipo Técnico de Presidencia y Cuerpo
Técnico de la Dirección Gral. de Nivel Secundario.
Que, de
conformidad a la ley Nº 5.569, artículo 4, es competencia del Consejo General
de Educación la organización; integración; administración y ejercicio de la
conducción técnica de la educación en todos los niveles, así como la
coordinación de la educación desde el nivel pre-primario hasta el terciario no
universitario; articulando su desarrollo pedagógico; técnico y administrativo;
Que, es
menester el dictado del presente acto administrativo, con facultades suficientes
conferidas por la Ley Provincial N° 7201, y Decretos Nº 1.673/16, 2.177/17 y 2.263/18;
Por ello,
LA SRA.
PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1ro:
APROBAR el Reglamento para Cobertura de Cargos Jerárquicos Interinos y Suplentes
de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas de la Dirección General de Nivel Secundario,
que obra en Anexo I y forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2do:
DEJAR sin efecto la Resolución Nº 09/99 del Consejo General de Educación y toda
otra Resolución que se oponga a la presente.-
Artículo 3ro:
Registrar, comunicar, notificar a los organismos pertinentes. Cumplido
archivar.-
Firmado: Dra.
María Elena Herrera - Pte. Interventora
Consejo General de Educación
RESOLUCIÓN N °
343.-
Santiago del
Estero, 06 de Mayo de 2019
ANEXO I
SECCIÓN I
REQUISITOS
COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS
Consideraciones
Generales de inscripción:
1. La
inscripción para todo cargo que figure en el presente documento se efectuará en
la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Secundario de manera
personal o por correo electrónico (informado al momento de la convocatoria).
Los aspirantes deberán cumplir con todos los requisitos que a continuación se
detallan:
a) Ser Argentino,
nativo, por opción o naturalizado. En este último caso, tener 5 (cinco) años
como mínimo de residencia continua en el país y dominar el idioma castellano.
b) Poseer
Titulo de:
- Profesor
para cargos/ horas cátedra de Nivel Secundario para Escuelas Técnicas
Industriales y/o de Servicios y Agrotécnicas de una duración no menor a 2.600
horas, con validez nacional.
- Profesor de
Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional (con Titulo de Base).
- Título de
Grado Universitario (con o sin Capacitación Docente)
- Título de
Técnico Universitario y/o No Universitario (con o sin Capacitación Docente).
- Título de
Técnico de Nivel Secundario (con Capacitación Docente).
c) Revistar
situación “activa” al momento de la convocatoria, considerando lo estipulado en
el Art. 17 del Estatuto del Docente.
c.1) En el
caso del personal docente en uso de Lic. por Art. 33 del C.C.T.:
a) Para
desempeñarse en la misma Institución, podrán concursar cumpliendo con los
requisitos de rigor.
b) Para
desempeñarse en otra Institución, deberán reintegrarse con 30 (treinta) días de
anticipación a la convocatoria y cumplir con los requisitos generales.
2. Los
Miembros de Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Miembros del Tribunal de
Disciplina, Vocales del Consejo General de Educación y Directores de Nivel no
podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia a los mismos
30 (treinta) días antes del llamado a inscripción.
3. No
registrar cesantías en toda su carrera docente, ni sanciones disciplinarias
firmes en los últimos 5 (cinco) años en el Sistema Educativo, lo que deberá ser
certificado por Informe de Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar
procesamientos o condenas por delitos en sede del fuero ordinario o federal.
4. Las
valoraciones para Ascenso de Jerarquía que la Junta de Calificaciones y Clasificaciones
de Nivel Secundario lleven a cabo, para cualquiera de los Cargos/Modalidades,
se ajustarán a lo estipulado en el Régimen de Valoración de Títulos y
Antecedentes Docentes (Ley Nº 6.976).
5. Para la
elaboración del Listado Extraordinario de Cargos Jerárquicos, Interinos y/o Suplentes,
la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel Secundario tendrá en cuenta
el puntaje que posea el Aspirante en el LOM Ordinario vigente.
SECCION II
DE LA
CLASIFICACIÓN DE CARGOS JERÁRQUICOS DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE
SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS DE NIVEL SECUNDARIO
Los aspirantes
deberán cumplir con:
a) En relación
a la titulación, esta deberá ser afín a la oferta educativa del
Establecimiento.
b) La
concurrencia de la titulación estará determinada por los campos del
conocimiento Científico-Tecnológico y de Formación Técnica Especifica (Ley
Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058- Resolución del CFE Nº
15/07); salvo el caso de Regente de Cultura General, que solo se considerará
las titulaciones vinculadas a los contenidos del campo del conocimiento de
Cultura General.
c) Con
respecto a las titulaciones se tendrá en cuenta, para todos los cargos
Jerárquicos, las siguientes Instancias:
Primera
Instancia: Personal que posea Título de Profesor con base técnica.
Segunda
Instancia: Profesionales Universitarios con capacitación docente.
Tercera
Instancia: Profesionales Universitarios, sin capacitación docente y Técnicos de
Nivel Superior y/o de Nivel Secundario con capacitación docente.
Cuarta
Instancia: Personal que posea Título de Profesor sin base técnica.
TITULO I-
RECTOR/ DIRECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE
SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar:
Vice-Rector/ Vice-Director Titular y/o Interino.
2º lugar:
Regente de Cultura Técnica Titular y/o Interino.
3º lugar:
Sub-Regente de Cultura Técnica Titular y/o Interino.
4º lugar:
Profesores Titular del Establecimiento.
Según las
siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 9 (nueve) años de titularidad en el Nivel Secundario 6 (seis)
años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución en la
que concursa.
2º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5
(cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la
Institución en la que concursa.
3º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y los
últimos 3 (tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la
Institución en la que concursa.
TITULO II-
VICE- RECTOR/ VICE-DIRECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS
INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar:
Regente y Jefe General de Talleres Titular y/o Interino.
2º lugar:
Sub-Regente de Cultura Técnica Titular y/o Interino.
3º lugar: Profesores
Titular del Establecimiento.
Según las
siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5
(cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la
Institución en la que concursa.
2º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y 3
(tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución
en la que concursa.
3º INSTANCIA:
Docentes titulares en el Nivel Secundario, que no reúnan las exigencias de antigüedad
previstas en las instancias previas.
TITULO III-
REGENTE DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS
Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar:
Sub-Regente Titular y/o Interino.
2º lugar:
Profesores Titulares del Establecimiento.
Según las
siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5
(cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la
Institución en la que concursa.
2º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y 3
(tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución
en la que concursa.
3º INSTANCIA:
Docentes titulares en el Nivel Secundario, que no reúnan las exigencias de antigüedad
previstas en las instancias previas.
TITULO IV-
SUB-REGENTE DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE
SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) Profesores
titulares del Establecimiento.
Según las
siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario y 5
(cinco) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la
Institución en la que concursa.
2º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario y 3
(tres) años con prestación de servicios, en carácter titular, en la Institución
en la que concursa.
3º INSTANCIA:
Docentes titulares en el Nivel Secundario, que no reúnan las exigencias de antigüedad
previstas en las instancias previas.
TÍTULO V-
RECTOR/DIRECTOR, VICE- RECTOR/VICE-DIRECTOR DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS
TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS QUE SE CREEN.
En las
Escuelas Técnicas y Agrotécnicas que sean de reciente creación, se efectuará
una convocatoria abierta y se clasificará a los aspirantes según los siguientes
requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) Se
clasificara según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 9 (nueve) años de titularidad en el Nivel Secundario.
2º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 7 (siete) años de titularidad en el Nivel Secundario.
3º INSTANCIA:
Docentes que acrediten 5 (cinco) años de titularidad en el Nivel Secundario.
TÍTULO VI-
SECRETARIO DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE
SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
El cargo de
Secretario de Nivel Secundario, será cargo de ascenso de jerarquía cuando existiera
en la Institución el cargo de Prosecretario.
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) Se
clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Ser Pro-Secretario titular del Establecimiento de la misma categoría para la
que se convoca.
2º INSTANCIA:
Docente del Establecimiento con una Antigüedad mínima de 4 (cuatro) años con
carácter titular.
3º INSTANCIA:
Docentes titulares de la Institución, que no reúnan las exigencias previstas en
las instancias previas.
TÍTULO VII-
JEFE DE PRECEPTORES DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O
DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) Se
clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Ser Sub-Jefe de Preceptores titular y/o Interino del Establecimiento para el que
se convoca.
2º INSTANCIA:
Ser Preceptor titular del Establecimiento con una Antigüedad mínima de 4 (cuatro)
años en el cargo.
3º INSTANCIA:
Ser Preceptor titular del Establecimiento sin requisitos de Antigüedad.
4º INSTANCIA:
Profesores del Establecimiento para el que se convoca con una Antigüedad mínima
de 4 (cuatro) años en carácter titular.
TÍTULO
VIII-SUB- JEFE DE PRECEPTORES DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS
TÉCNICAS
INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Y AGROTÉCNICAS.
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) Se
clasificará según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Ser Preceptor titular del Establecimiento para el que se convoca con una Antigüedad
mínima de 4 (cuatro) años en el cargo.
2º INSTANCIA:
Ser Preceptor titular del Establecimiento sin requisitos de antigüedad.
3º INSTANCIA:
Profesores del Establecimiento para el que se convoca con una Antigüedad mínima
de 4 (cuatro) años en carácter titular.
TÍTULO IX:
JEFE GENERAL DE TALLERES DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES
Y/O DE SERVICIOS
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar:
Jefe de Sección Interino.
2º lugar: M.E.P.- M.A.E.P titulares del
Establecimiento.
Se considerarán
las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA:
Sin las exigencias de antigüedad consideradas en las instancias anteriores.
TÍTULO X:
JEFE DE SECCIÓN DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O DE
SERVICIOS
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) M.E.P./
M.A.E.P. Titular del Establecimiento y de la especialidad para la que se convoca,
según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Con Antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA:
Sin las exigencias de Antigüedad consideradas en las instancias anteriores.
TÍTULO XI:
JEFE DE LABORATORIO DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS INDUSTRIALES Y/O
DE SERVICIOS
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar:
Jefe de Trabajos Prácticos Titular y/o Interino de la Especialidad.
2º lugar: Ayudante de Trabajos Prácticos
Titulares de la Especialidad.
Se clasificará
según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA:
Sin las exigencias de antigüedad consideradas en las instancias anteriores.
TÍTULO XII:
JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS TÉCNICAS
INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) Ayudantes
de Trabajos Prácticos Titulares de la Especialidad para la que se convoca.
Según las
siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA:
Sin las exigencias de Antigüedad consideradas en las instancias anteriores.
TITULO
XIII: COORDINADOR GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS AGROTÉCNICAS
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar:
Jefe de Área/ Jefe de Sección Interino.
2º lugar: COORDINADOR DE ENSEÑANZA
AGROPECUARIA Titular.
3º lugar: M.E.P. / M.A.E.P. Titulares.
4º lugar: INSTRUCTORES, AYUDANTES TÉCNICOS Y
AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS Titulares.
Se clasificará
según las siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA:
Sin las exigencias de antigüedad consideradas en las instancias anteriores.
TITULO XIV:
JEFE DE ÁREA/ JEFE DE SECCIÓN DE NIVEL SECUNDARIO DE ESCUELAS AGROTÉCNICAS
Se clasificará
a los aspirantes según los siguientes requisitos:
a) Requisitos
comunes a todos los cargos.
b) 1º lugar:
COORDINADOR DE ENSEÑANZA AGROPECUARIA titular.
2º lugar:
M.E.P. / M.A.E.P. del Área/ Especialidad, titulares.
3º lugar:
INSTRUCTORES, AYUDANTES TÉCNICOS Y AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS del
Área/Especialidad Titulares.
Según las
siguientes INSTANCIAS:
1º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el cargo, en carácter titular.
2º INSTANCIA:
Con antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo, en carácter titular.
3º INSTANCIA:
Sin las exigencias de Antigüedad consideradas en las instancias anteriores.
SECCION III
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1. Solo por el
transcurso del año 2.019, podrá concursar aquel docente que no se encuentre
clasificado en Junta, conforme a lo exigido en la Sección I apartado 5, debiendo
en el momento de la inscripción presentar los títulos y antecedentes profesionales
docentes, expedidos hasta el 31 de Mayo de 2.018.
2. A partir
del año 2.020, para concursar en cargos Jerárquicos, será requisito indispensable
estar inscripto y clasificado en el LOM Ordinario vigente, y cumplir con las
demás exigencias de la presente reglamentación.
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