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lunes, 10 de junio de 2019

TODO SOBRE LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS ONLINE 2020


SE REALIZARÁN A PARTIR DEL VIERNES 07 DE JUNIO Y HASTA EL VIERNES 12 DE JULIO DE 2019.

El Consejo General de Educación a través de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades, Secundario y Superior, informa a la docencia en general que a partir del día Viernes 07 de Junio y hasta el día Viernes 12 de Julio de 2019, se llevarán a cabo las Inscripciones Ordinarias 2020 para la cobertura de horas y cargos del primer grado del escalafón docente. Las mismas se realizarán de forma On-line, ingresando a la Página Oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar sección (SICOBCE).





LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN SERÁN LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7-INC. A DE LA LEY DE VALORACIÓN Nº 6.976.


1.- Carpeta tres solapas.

2.- Fotocopia de D.N.I. Los aspirantes al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la Provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada de acta de nacimiento.

3.- TÍTULOS: certificado analítico de estudios. Las constancias tienen validez de un año.
En el caso de otras provincias se recibirá constancia por única vez, en el caso de Santiago del Estero se permitirá renovar constancias, con la validación ante la Dirección de Nivel Superior.

4.- Fotocopia de certificados de antecedentes a presentar.

5.- El Docente que ya posea Legajo en Juntas, deberá concurrir al turno asignado con
certificados originales y un juego de la documentación que desee incorporar, ya que las
Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de todos los niveles UNIFICARON LOS LEGAJOS.

6.- El docente que presente documentación falsa o adulterada NO SERÁ CLASIFICADO.


LOS ASPIRANTES, SEGÚN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 6.976, SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:

NIVEL INICIAL: 
                    1 (una) región y hasta 3 (tres) cargos.

NIVEL PRIMARIO: 
                          1 (una) región y hasta 3 (tres) cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 (cinco) años de antigüedad en este Nivel.

MODALIDADES EDUCATIVAS: 
Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.

NIVEL SECUNDARIO: 
  Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.
VER: Listados de Establecimientos de Nivel Secundario: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view

NIVEL SUPERIOR: 
Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
VER Listados de Establecimientos de Nivel Superior: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view

Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.

Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.


REGIONES 1 AL 8 POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO:

REGIÓN N° 1: Capital, Silípica Loreto y Atamisqui.

REGIÓN N° 2: Banda, Figueroa, San Martín, Robles y Sarmiento.

REGIÓN N° 3: Pellegrini, Jiménez y Río Hondo.

REGIÓN N° 4: General Taboada, Avellaneda, Aguirre, Mitre, Rivadavia y Belgrano.

REGIÓN N° 5: Moreno y Juan Felipe Ibarra.

REGIÓN N° 6: Copo y Alberdi.

REGIÓN N° 7: Guasayán y Choya.

REGIÓN N° 8: Ojo de Agua, Quebracho y Salavina.

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES POR CADA QUINQUENIO.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

SEGUNDO QUINQUENIO: un
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.

TERCER QUINQUENIO (ACTUAL):
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 .
4º AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020 (ACTUAL).




CENTROS FACILITADORES DE INSCRIPCIONES ONLINE EN LA Y EN LOCALIDADES DEL INTERIOR PROVINCIAL: 

CIUDAD CAPITAL: PLANTA BAJA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN (Av. Belgrano Sur 1941) EN EL HORARIO DE 8:00 A 14:00.




  

VER TAMBIÉN:


RESOLUCION Nº 736/2017
Implementación SICOBSE (Sistema de Inscripción Docente Para la Cobertura de Cargos y Espacios)

 Santiago DEL ESTERO, 29 de Mayo de 2.017.
VISTO:
El proceso de modernización que lleva a cabo el Consejo General de Educación, y el desarrollo del Sistema de Inscripción Docente para la cobertura de cargos y espacios (SICOBCE); y
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Inscripción Docente para cobertura de Cargos y Espacios (SICOBCE) es una herramienta informática (software) desarrollado con el fin de permitir a los docentes de la provincia iniciar el trámite de inscripción para cobertura de cargos y espacios en forma on-line desde una computadora o celular.
Que, el SICOBSE es de tipo web, se accede ingresando el link: http://sicobse.meducacionsantiago.gob.ar, donde está alojado el sistema, y se sigue los pasos
indicados en el mismo para proceder a la inscripción.
Que, el ingreso al sistema es muy fácil y rápido. Se requiere la registración del docente, para lo cual el mismo aportará los datos personales y un mail para validación de identidad, similar a lo que se hace con cualquier sistema web con registración de usuarios.
La cuenta de correo es obligatoria, es la que identifica al docente y el medio que se usará para una comunicación bidireccional.
Que, el SICOBCE permite la inscripción para todos los niveles en los que el docente tenga interés en inscribirse. Completada esa instancia, el sistema le otorga un turno al docente para que concurra a la Junta de Nivel que se le asigne, ante la cual presentará la documentación correspondiente para formar o agregar a su legajo personal. La documentación se deberá llevar en 1 (un) sólo ejemplar para el legajo único, la cual será certificada por la Junta mediante la confrontación con su original.
Que, es conveniente establecer un período de transición, por lo cual en el presente año, el uso de SICOBCE será optativo, es decir, el docente puede optar por seguir inscribiéndose durante el año 2017 con el método manual, llenando las fichas correspondientes para cada nivel en los respectivos lugares habilitados para tal fin. Sin embargo, se sugiere el uso de SICOBCE para agilizar la inscripción dado que esta servirá para todos los niveles que desee el docente.
Que, a los fines de fijar las pautas para la implementación del SICOBCE resulta necesario aprobar el Instructivo para su uso destinado a todos los docentes.
Que, en consecuencia es menester el dictado del acto administrativo por parte de la suscripta, competente en virtud de la Ley Provincial Nº 7.201 y el Decreto Nº 1.673/16;
Por ello,
LA SRA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTICULO 1º. Implementar el Sistema Informático denominado SICOBSE- Sistema de Inscripción Docente para la cobertura de cargos y espacios- para la inscripción online de los docentes a través del link http://sicobse.meducacionsantiago.gob.ar.
ARTICULO 2º. Aprobar el instructivo destinado a los docentes que se describe en el ANEXO I de la presente Resolución y forma parte de la misma.
ARTICULO 3º. Establecer el carácter de Declaración Jurada de los datos personales y toda otra información incorporada al SICOBSE.
ARTICULO 4º. Dejar expresamente establecido que tendrán pleno valor legal las comunicaciones y notificaciones efectuadas en la dirección de correo electrónico (e-mail) denunciada por los docentes en su Declaración Jurada, considerándose notificación fehaciente para todos los efectos legales.
ARTICULO 5º. Establecer la inscripción en el presente año a través del uso de SICOBCE con carácter de optativa, pudiendo el docente seguir inscribiéndose durante el año 2017 con el método manual, llenando las fichas correspondientes para cada nivel en los respectivos lugares habilitados para tal fin.
ARTICULO 6º. Dejar establecida la obligatoriedad de la inscripción mediante el uso del SICOBCE a partir del año 2018.
ARTICULO 7º. Tener por justificada la inasistencia del docente en el establecimiento educativo el día del turno otorgado, mediante la presentación del comprobante de la inscripción emitida por la Junta de Nivel interviniente.
ARTICULO 8º. Registrar, notificar a la Dirección General de Administración, Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de todos los niveles, Direcciones de Nivel, Supervisora General y al cuerpo de supervisores zonales, Analistas, oficinas de Sumario, Asesoría Legal, CAD, Sueldos, oficinas de personal, de licencias, de embargos, Control de Gastos, Contaduría, Auditoría Interna, Mesas de Entradas, Junta de Disciplina, y demás. Cumplido, archivar.
DRA. MARIA ELENA HERRERA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION. –



RESOLUCIÓN Nº 140/2019
SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE FOJAS DE SERVICIOS
SANTIAGO DEL ESTERO, 26 de Febrero de 2019.-
VISTO:
El proceso de modernización que lleva a cabo el Consejo General de Educación, la Resolución 736/2017 y 674/2017, Resolución Nº 139/2019 y el desarrollo del Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios para todos los Niveles y Modalidades; y
CONSIDERANDO:
El importante avance logrado durante la presente gestión, en el proceso de informatización de datos sobre altas, bajas, licencias y fojas de servicios de los docentes a través del sistema de registro del Centro de Atención Docente (CAD).
Asimismo las ventajas obtenidas con el Sistema de Inscripción Docente para la cobertura de cargos y espacios (SICOBCE) implementado para la emisión de los LOM Ordinario y Extraordinario mediante Resolución Nº 736/2017 y con el sistema de registro de Licencias médicas y certificados de aptitud física de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente y la autogestión online de los trámites ante esa repartición a través del sistema informático “TIM”, Resolución Nº 674/2017.
Que, dichos adelantos han generado las bases y condiciones apropiadas para seguir avanzando en dicho proceso de modernización.
Que, en ese sentido, se ha diseñado una plataforma de trabajo web que permite consultar información referida al desempeño y antigüedad de los docentes y realizar los reclamos correspondientes en caso de errores u omisiones, denominada “Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios”.
Que, se accede al sistema ingresando al portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar desde cualquier computadora, tablet o celular inteligente y haciendo clic en el link FOJA DE SERVICIOS DIGITAL. Para ello, solo es necesario que el docente se registre previamente en el sistema completando los datos requeridos.
Que, los docentes de Santiago del Estero serán los principales beneficiarios del sistema, quienes podrán autogestionar sus fojas de servicios, disponer al instante de la misma en forma online, directamente a través de la página oficial y en cualquier momento, sin tener que concurrir a las Direcciones de Nivel, evitando gastos en movilidad, pérdidas de tiempo y esperas innecesarias.
Que, por otra parte, las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones tendrán acceso a las Foja de servicios docentes vía online con idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario fijar las pautas para la implementación del “Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios” e indicar los pasos a seguir por los docentes para la consulta online y eventuales reclamos por errores u omisiones en las mismas, contenidos en un solo instructivo: “Guía para el Docente”.
Que, los reclamos por errores u omisiones se podrán realizar durante el transcurso del año en cualquier momento.
Que, no obstante, cuando se requiera la foja de servicio como antecedente/documentación para la inscripción ante la Juntas de Calificaciones y Clasificaciones para la confección del LOM, es necesario establecer un plazo para los reclamos a fin de posibilitar su evacuación en tiempo y forma por parte de las oficinas de personal Docente correspondientes. Por tal razón los mismos se podrán efectuar hasta 45 días antes de la fecha prevista para el inicio de las Inscripciones para el LOM ante las Juntas de Nivel.
Que, en consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, y Decretos Nº 1.673/16, 2.177/17 y 2.263/18;
Por ello, LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º. IMPLEMENTAR el “Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios” para todos los Niveles y Modalidades para la consulta online de las fojas de servicios docentes a través del portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar ingresando al link FOJA DE SERVICIOS DIGITAL, a partir de la firma de la presente Resolución y conforme a lo expresado en los considerandos.
ARTICULO 2º. APROBAR el instructivo destinado a los docentes, contenido en la “Guía para el Docente” que se describe en el ANEXO I de la presente Resolución y forma parte de la misma.
ARTICULO 3º. Establecer que los reclamos por errores u omisiones en las fojas de servicios solo se podrán realizar en forma online a través del Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios, durante el transcurso del año en cualquier momento, con la salvedad de lo previsto en el artículo 4º.
ARTICULO 4º. Dejar expresamente establecido que en caso que el docente necesite que las rectificaciones sean realizadas con anticipación al inicio del periodo de inscripción ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones para la confección del LOM deberá realizar el correspondiente reclamo hasta 45 días antes de la fecha prevista para el inicio del llamado a Inscripción.
ARTICULO 5º. Los reclamos serán atendidos por la oficina de Personal Docente de la Dirección de Nivel que corresponda, y será la responsable de resolver las situaciones planteadas por el docente vía online.
ARTICULO 6º. Es responsabilidad de los docentes el seguimiento del reclamo efectuado accediendo periódicamente al sistema y de la oficina de Personal Docente informar el estado del trámite.
ARTICULO 7º. Dejar establecido que tendrán pleno valor legal las comunicaciones y notificaciones efectuadas en la dirección de correo electrónico (e-mail) denunciadas por los docentes en su Declaración Jurada, considerándose notificación fehaciente para todos los efectos legales
ARTICULO 8º. Registrar, notificar a la Dirección General de Administración, Direcciones de nivel, Supervisora General y al cuerpo de supervisores zonales, Analistas, oficinas de Sumario, Asesoría Legal, CAD, Sueldos, oficinas de personal, de licencias, de embargos, Control de Gastos, Contaduría, Auditoría Interna, Mesas de Entradas, Junta de Disciplina, Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de todos los niveles y demás Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN Nº367.-
FECHA LIMITE DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DOCENTES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE ORDEN DE MÉRITOS 2020.
SANTIAGO DEL ESTERO, 17 de Mayo de 2.019.-
Ref. Expte. Nº 2123- Código 36- Año 2.019.-
VISTO: Las constancias del expediente de la referencia, las Leyes de Educación Provincial Nº 6.876 y Nº 5.569 de Creación del Consejo General de Educación, y la ley Nº 6.976 “Régimen de Valoración De Títulos y Antecedentes Para la Docencia de La Provincia de Santiago Del Estero”; y
CONSIDERANDO:
Que, las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior elevan copia de Acta 01/2.019, en la cual se acuerda que la fecha de tope de presentación de certificaciones de antecedentes (pos títulos, cursos, jornadas, congresos, etc.) será el 31 de Mayo del año en curso, en función de la operatividad de las Inscripciones Ordinarias 2.020;
Que la ley Nº 6.976 “Régimen de Valoración De Títulos y Antecedentes Para la Docencia de La Provincia de Santiago Del Estero”, establece en su Título III, art. 4º que el período de inscripción de aspirantes se llevará a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno;
Que a partir de la implementación del Sistema de Inscripción Docente para la Cobertura de Cargos y Espacios (SICOBCE), que establece un sistema de inscripción online, se hace necesario optimizar el servicio y recursos informáticos de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior, a fin de garantizar la fluidez en el sistema de asignación de turnos, y la agilización en la atención del docente;
Que a fojas 08 interviene Coordinación del Área Legal del Organismo;
Que a fojas 10/11/12 obra copia acta resultante de la reunión conjunta realizada entre la Sra. Presidente Interventora del Consejo General de Educación, Dra. María Elena Herrera, Vocales de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de cada uno de los Niveles, Asesoras de Presidencia, miembros de la Mesa de Dialogo Docente, representada por distintas instituciones gremiales: SIMESE, SADOP, UDA, ATESE, SUPEF, SIDISE, AMET, DAS, Sindicato de Maestros de Santiago del Estero, AESyA en la cual se acuerda fijar como fecha tope de antecedentes a presentar ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones para su calificación y clasificación el día 31 de Mayo de cada año calendario. Por otra parte, en atención a la planificación de capacitaciones ya previstas por las entidades gremiales, se acuerda de manera excepcional, para la Inscripción Ordinaria año 2.020, por única vez, la fecha límite de emisión de certificaciones el día 10 de Junio de 2.019;
Que, el Consejo General de Educación resulta ser la autoridad de aplicación de la ley Nº 6.976, la cual en su art. 19 dispone que lo no reglamentado por la presente Ley será regulado por los acuerdos / normativas vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa;
Que, de conformidad a la ley Nº 5.569, artículo 4, es competencia del Consejo General de Educación la organización, integración, administración y ejercicio de la conducción técnica de la educación en todos los niveles, así como la coordinación de la educación desde el nivel pre-primario hasta el terciario no universitario; articulando su desarrollo pedagógico; técnico y administrativo;
Que, es menester el dictado del presente acto administrativo, con facultades suficientes conferidas por la Ley Provincial N° 7201, y Decretos Nº 1.673/16, 2.177/17 y 2.263/18;
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1ro: ESTABLECER que las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior solo podrán admitir, valorar y clasificar como antecedentes a los efectos de la elaboración del Listado de Orden de Mérito anual, aquellos certificados emitidos hasta la fecha 31 de mayo de cada año calendario, previo el inicio de la inscripción anual correspondiente.
Artículo 2do: DETERMINAR, de manera excepcional y por única vez, que para la elaboración del Listado de Orden de Mérito 2.020, se admitirán para su clasificación y calificación, certificaciones emitidas hasta el día 10 de Junio de 2.019.
Artículo 3ro Registrar, comunicar, notificar a los organismos pertinentes. Cumplido archivar.-

  
 







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