SE REALIZARÁN A PARTIR DEL VIERNES 07 DE JUNIO Y HASTA EL VIERNES 12 DE
JULIO DE 2019.
El Consejo General de Educación a través de las Juntas de Calificaciones
y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades, Secundario y
Superior, informa a la docencia en general que a partir del día Viernes 07 de
Junio y hasta el día Viernes 12 de Julio de 2019, se llevarán a cabo las
Inscripciones Ordinarias 2020 para la cobertura de horas y cargos del primer
grado del escalafón docente. Las mismas se realizarán de forma On-line, ingresando
a la Página Oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar
sección (SICOBCE).
LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LA
INSCRIPCIÓN SERÁN LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7-INC. A DE LA LEY DE VALORACIÓN
Nº 6.976.
1.- Carpeta tres solapas.
2.- Fotocopia de D.N.I. Los aspirantes al momento de su
inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos
de residencia en la Provincia de Santiago del Estero, con excepción de los
nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada de
acta de nacimiento.
3.- TÍTULOS: certificado analítico de estudios. Las
constancias tienen validez de un año.
En el caso de
otras provincias se recibirá constancia por única vez, en el caso de Santiago
del Estero se permitirá renovar constancias, con la validación ante la Dirección
de Nivel Superior.
4.- Fotocopia de certificados de antecedentes a presentar.
5.- El Docente que ya posea Legajo en Juntas, deberá concurrir al
turno asignado con
certificados
originales y un juego de la documentación que desee incorporar, ya que las
Juntas de
Calificaciones y Clasificaciones de todos los niveles UNIFICARON LOS LEGAJOS.
6.- El docente que presente documentación falsa o adulterada NO
SERÁ CLASIFICADO.
LOS ASPIRANTES, SEGÚN EL ARTÍCULO 10
DE LA LEY 6.976, SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL:
1 (una) región y hasta 3 (tres) cargos.
1 (una) región y hasta 3 (tres) cargos.
NIVEL PRIMARIO:
1 (una) región y hasta 3 (tres) cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 (cinco) años de antigüedad en este Nivel.
1 (una) región y hasta 3 (tres) cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 (cinco) años de antigüedad en este Nivel.
MODALIDADES EDUCATIVAS:
Para las
modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por
Modalidad.
NIVEL SECUNDARIO:
Hasta en 10
establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y
ruralidad.
VER: Listados de
Establecimientos de Nivel Secundario: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view
NIVEL SUPERIOR:
Hasta en 10
establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en
todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S,
E.S.E.AS).
VER Listados de Establecimientos de Nivel Superior: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
Para DEPARTAMENTOS DE
APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en
el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se
inscribe.
Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL
SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño
en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En
una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título
específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de
antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos
aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con
el requisito de antigüedad.
REGIONES 1 AL 8 POR DEPARTAMENTOS PARA
LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO:
REGIÓN N° 1: Capital,
Silípica Loreto y Atamisqui.
REGIÓN N° 2: Banda,
Figueroa, San Martín, Robles y Sarmiento.
REGIÓN N° 3: Pellegrini,
Jiménez y Río Hondo.
REGIÓN N° 4: General
Taboada, Avellaneda, Aguirre, Mitre, Rivadavia y Belgrano.
REGIÓN N° 5: Moreno y Juan
Felipe Ibarra.
REGIÓN N° 6: Copo y
Alberdi.
REGIÓN N° 7: Guasayán y Choya.
REGIÓN N° 8: Ojo de Agua,
Quebracho y Salavina.
PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS
PARA CAPACITACIONES DOCENTES POR CADA QUINQUENIO.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA
EN JULIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO: un
1º AÑO: AGOSTO
DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO
DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO
DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO
DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO
DE 2014 A JULIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO (ACTUAL):
1º AÑO: AGOSTO
DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO
DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO:
AGOSTO 2017 A JULIO 2018 .
4º AÑO: AGOSTO
2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO
2019 A JULIO 2020 (ACTUAL).
CENTROS FACILITADORES DE INSCRIPCIONES ONLINE EN LA Y EN LOCALIDADES DEL INTERIOR PROVINCIAL:
CIUDAD CAPITAL: PLANTA BAJA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN (Av. Belgrano Sur 1941) EN EL HORARIO DE 8:00 A 14:00.
VER TAMBIÉN:
RESOLUCION Nº 736/2017
Implementación SICOBSE (Sistema de Inscripción
Docente Para la Cobertura de Cargos y Espacios)
Santiago DEL ESTERO, 29 de Mayo
de 2.017.
VISTO:
El proceso de modernización que lleva a cabo el Consejo General de
Educación, y el desarrollo del Sistema de Inscripción Docente para la cobertura
de cargos y espacios (SICOBCE); y
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Inscripción
Docente para cobertura de Cargos y Espacios (SICOBCE) es una herramienta
informática (software) desarrollado con el fin de permitir a los docentes de la
provincia iniciar el trámite de inscripción para cobertura de cargos y espacios
en forma on-line desde una computadora o celular.
Que, el SICOBSE es de tipo web, se
accede ingresando el link: http://sicobse.meducacionsantiago.gob.ar, donde está
alojado el sistema, y se sigue los pasos
indicados en el mismo para proceder a
la inscripción.
Que, el ingreso al sistema es muy
fácil y rápido. Se requiere la registración del docente, para lo cual el mismo
aportará los datos personales y un mail para validación de identidad, similar a
lo que se hace con cualquier sistema web con registración de usuarios.
La cuenta de correo es obligatoria,
es la que identifica al docente y el medio que se usará para una comunicación
bidireccional.
Que, el SICOBCE permite la
inscripción para todos los niveles en los que el docente tenga interés en
inscribirse. Completada esa instancia, el sistema le otorga un turno al docente
para que concurra a la Junta de Nivel que se le asigne, ante la cual presentará
la documentación correspondiente para formar o agregar a su legajo personal. La
documentación se deberá llevar en 1 (un) sólo ejemplar para el legajo único, la
cual será certificada por la Junta mediante la confrontación con su original.
Que, es conveniente establecer un
período de transición, por lo cual en el presente año, el uso de SICOBCE será
optativo, es decir, el docente puede optar por seguir inscribiéndose durante el
año 2017 con el método manual, llenando las fichas correspondientes para cada
nivel en los respectivos lugares habilitados para tal fin. Sin embargo, se
sugiere el uso de SICOBCE para agilizar la inscripción dado que esta servirá para
todos los niveles que desee el docente.
Que, a los fines de fijar las pautas para la implementación del
SICOBCE resulta necesario aprobar el Instructivo para su uso destinado a todos
los docentes.
Que, en consecuencia es menester el dictado del acto
administrativo por parte de la suscripta, competente en virtud de la Ley
Provincial Nº 7.201 y el Decreto Nº 1.673/16;
Por ello,
LA SRA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Implementar el Sistema Informático
denominado SICOBSE- Sistema de Inscripción Docente para la cobertura de cargos
y espacios- para la inscripción online de los docentes a través del link http://sicobse.meducacionsantiago.gob.ar.
ARTICULO 2º. Aprobar el instructivo destinado a los
docentes que se describe en el ANEXO I de la presente Resolución y forma parte
de la misma.
ARTICULO 3º. Establecer el carácter de Declaración Jurada
de los datos personales y toda otra información incorporada al SICOBSE.
ARTICULO 4º. Dejar expresamente establecido que tendrán
pleno valor legal las comunicaciones y notificaciones efectuadas en la
dirección de correo electrónico (e-mail) denunciada por los docentes en su
Declaración Jurada, considerándose notificación fehaciente para todos los
efectos legales.
ARTICULO 5º. Establecer la inscripción en el presente año
a través del uso de SICOBCE con carácter de optativa, pudiendo el docente
seguir inscribiéndose durante el año 2017 con el método manual, llenando las
fichas correspondientes para cada nivel en los respectivos lugares habilitados
para tal fin.
ARTICULO 6º. Dejar establecida la obligatoriedad de la
inscripción mediante el uso del SICOBCE a partir del año 2018.
ARTICULO 7º. Tener por justificada la inasistencia del
docente en el establecimiento educativo el día del turno otorgado, mediante la
presentación del comprobante de la inscripción emitida por la Junta de Nivel
interviniente.
ARTICULO 8º. Registrar, notificar a la Dirección General
de Administración, Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de todos los
niveles, Direcciones de Nivel, Supervisora General y al cuerpo de supervisores
zonales, Analistas, oficinas de Sumario, Asesoría Legal, CAD, Sueldos, oficinas
de personal, de licencias, de embargos, Control de Gastos, Contaduría,
Auditoría Interna, Mesas de Entradas, Junta de Disciplina, y demás. Cumplido,
archivar.
DRA. MARIA ELENA HERRERA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACION. –
RESOLUCIÓN Nº 140/2019
SISTEMA DE AUTOGESTIÓN DE FOJAS DE SERVICIOS
SANTIAGO DEL ESTERO, 26 de Febrero de 2019.-
VISTO:
El proceso de modernización que lleva a cabo el Consejo General de
Educación, la Resolución 736/2017 y 674/2017, Resolución Nº 139/2019 y el
desarrollo del Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios para todos los
Niveles y Modalidades; y
CONSIDERANDO:
El importante avance logrado durante la presente gestión, en el
proceso de informatización de datos sobre altas, bajas, licencias y fojas de
servicios de los docentes a través del sistema de registro del Centro de
Atención Docente (CAD).
Asimismo las ventajas obtenidas con el Sistema de Inscripción
Docente para la cobertura de cargos y espacios (SICOBCE) implementado para la
emisión de los LOM Ordinario y Extraordinario mediante Resolución Nº 736/2017 y
con el sistema de registro de Licencias médicas y certificados de aptitud
física de la Dirección de Reconocimiento Médico Docente y la autogestión online
de los trámites ante esa repartición a través del sistema informático “TIM”,
Resolución Nº 674/2017.
Que, dichos adelantos han generado las bases y condiciones
apropiadas para seguir avanzando en dicho proceso de modernización.
Que, en ese sentido, se ha diseñado una plataforma de trabajo web
que permite consultar información referida al desempeño y antigüedad de los
docentes y realizar los reclamos correspondientes en caso de errores u
omisiones, denominada “Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios”.
Que, se accede al sistema ingresando al portal oficial del Consejo
General de Educación www.cgesantiago.gob.ar desde cualquier computadora, tablet
o celular inteligente y haciendo clic en el link FOJA DE SERVICIOS DIGITAL.
Para ello, solo es necesario que el docente se registre previamente en el
sistema completando los datos requeridos.
Que, los docentes de Santiago del Estero serán los principales
beneficiarios del sistema, quienes podrán autogestionar sus fojas de servicios,
disponer al instante de la misma en forma online, directamente a través de la
página oficial y en cualquier momento, sin tener que concurrir a las
Direcciones de Nivel, evitando gastos en movilidad, pérdidas de tiempo y
esperas innecesarias.
Que, por otra parte, las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones
tendrán acceso a las Foja de servicios docentes vía online con idéntica
eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario fijar las pautas
para la implementación del “Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios” e
indicar los pasos a seguir por los docentes para la consulta online y
eventuales reclamos por errores u omisiones en las mismas, contenidos en un
solo instructivo: “Guía para el Docente”.
Que, los reclamos por errores u omisiones se podrán realizar durante
el transcurso del año en cualquier momento.
Que, no obstante, cuando se requiera la foja de servicio como
antecedente/documentación para la inscripción ante la Juntas de Calificaciones
y Clasificaciones para la confección del LOM, es necesario establecer un plazo
para los reclamos a fin de posibilitar su evacuación en tiempo y forma por
parte de las oficinas de personal Docente correspondientes. Por tal razón los
mismos se podrán efectuar hasta 45 días antes de la fecha prevista para el
inicio de las Inscripciones para el LOM ante las Juntas de Nivel.
Que, en consecuencia, es menester el dictado del presente acto
administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Provincial N° 7201, y Decretos Nº 1.673/16, 2.177/17 y
2.263/18;
Por ello, LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE
EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º. IMPLEMENTAR el “Sistema de Autogestión Docente
Foja de Servicios” para todos los Niveles y Modalidades para la consulta online
de las fojas de servicios docentes a través del portal oficial del Consejo
General de Educación www.cgesantiago.gob.ar ingresando al link FOJA DE
SERVICIOS DIGITAL, a partir de la firma de la presente Resolución y conforme a
lo expresado en los considerandos.
ARTICULO 2º. APROBAR el instructivo destinado a los
docentes, contenido en la “Guía para el Docente” que se describe en el ANEXO I
de la presente Resolución y forma parte de la misma.
ARTICULO 3º. Establecer que los reclamos por errores u
omisiones en las fojas de servicios solo se podrán realizar en forma online a
través del Sistema de Autogestión Docente Foja de Servicios, durante el
transcurso del año en cualquier momento, con la salvedad de lo previsto en el
artículo 4º.
ARTICULO 4º. Dejar expresamente establecido que en caso que
el docente necesite que las rectificaciones sean realizadas con anticipación al
inicio del periodo de inscripción ante las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones para la confección del LOM deberá realizar el correspondiente
reclamo hasta 45 días antes de la fecha prevista para el inicio del llamado a
Inscripción.
ARTICULO 5º. Los reclamos serán atendidos por la oficina de Personal
Docente de la Dirección de Nivel que corresponda, y será la responsable de
resolver las situaciones planteadas por el docente vía online.
ARTICULO 6º. Es responsabilidad de los docentes el seguimiento del
reclamo efectuado accediendo periódicamente al sistema y de la oficina de
Personal Docente informar el estado del trámite.
ARTICULO 7º. Dejar establecido que tendrán pleno valor legal las
comunicaciones y notificaciones efectuadas en la dirección de correo
electrónico (e-mail) denunciadas por los docentes en su Declaración Jurada,
considerándose notificación fehaciente para todos los efectos legales
ARTICULO 8º. Registrar, notificar a la Dirección General de
Administración, Direcciones de nivel, Supervisora General y al cuerpo de
supervisores zonales, Analistas, oficinas de Sumario, Asesoría Legal, CAD,
Sueldos, oficinas de personal, de licencias, de embargos, Control de Gastos, Contaduría,
Auditoría Interna, Mesas de Entradas, Junta de Disciplina, Juntas de
Calificaciones y Clasificaciones de todos los niveles y demás Cumplido,
archivar.
RESOLUCIÓN Nº367.-
FECHA LIMITE DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DOCENTES PARA LA
ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE ORDEN DE MÉRITOS 2020.
SANTIAGO DEL ESTERO, 17 de Mayo de 2.019.-
Ref. Expte. Nº 2123- Código 36- Año 2.019.-
VISTO: Las constancias del expediente de la referencia, las
Leyes de Educación Provincial Nº 6.876 y Nº 5.569 de Creación del Consejo
General de Educación, y la ley Nº 6.976 “Régimen de Valoración De Títulos y Antecedentes
Para la Docencia de La Provincia de Santiago Del Estero”; y
CONSIDERANDO:
Que, las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los
Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior
elevan copia de Acta 01/2.019, en la cual se acuerda que la fecha de tope de
presentación de certificaciones de antecedentes (pos títulos, cursos, jornadas,
congresos, etc.) será el 31 de Mayo del año en curso, en función de la
operatividad de las Inscripciones Ordinarias 2.020;
Que la ley Nº 6.976 “Régimen de Valoración De Títulos y
Antecedentes Para la Docencia de La Provincia de Santiago Del Estero”,
establece en su Título III, art. 4º que el período de inscripción de aspirantes
se llevará a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de
invierno;
Que a partir de la implementación del Sistema de Inscripción
Docente para la Cobertura de Cargos y Espacios (SICOBCE), que establece un
sistema de inscripción online, se hace necesario optimizar el servicio y
recursos informáticos de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los
Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior, a
fin de garantizar la fluidez en el sistema de asignación de turnos, y la
agilización en la atención del docente;
Que a fojas 08 interviene Coordinación del Área Legal del
Organismo;
Que a fojas 10/11/12 obra copia acta resultante de la reunión
conjunta realizada entre la Sra. Presidente Interventora del Consejo General de
Educación, Dra. María Elena Herrera, Vocales de las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones de cada uno de los Niveles, Asesoras de Presidencia, miembros
de la Mesa de Dialogo Docente, representada por distintas instituciones
gremiales: SIMESE, SADOP, UDA, ATESE, SUPEF, SIDISE, AMET, DAS, Sindicato de Maestros
de Santiago del Estero, AESyA en la cual se acuerda fijar como fecha tope de
antecedentes a presentar ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones
para su calificación y clasificación el día 31 de Mayo de cada año calendario.
Por otra parte, en atención a la planificación de capacitaciones ya previstas
por las entidades gremiales, se acuerda de manera excepcional, para la
Inscripción Ordinaria año 2.020, por única vez, la fecha límite de emisión de
certificaciones el día 10 de Junio de 2.019;
Que, el Consejo General de Educación resulta ser la autoridad de
aplicación de la ley Nº 6.976, la cual en su art. 19 dispone que lo no
reglamentado por la presente Ley será regulado por los acuerdos / normativas
vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa;
Que, de conformidad a la ley Nº 5.569, artículo 4, es
competencia del Consejo General de Educación la organización, integración,
administración y ejercicio de la conducción técnica de la educación en todos
los niveles, así como la coordinación de la educación desde el nivel
pre-primario hasta el terciario no universitario; articulando su desarrollo
pedagógico; técnico y administrativo;
Que, es menester el dictado del presente acto administrativo,
con facultades suficientes conferidas por la Ley Provincial N° 7201, y Decretos
Nº 1.673/16, 2.177/17 y 2.263/18;
Por ello,
LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1ro: ESTABLECER que las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas,
Secundario y Superior solo podrán admitir, valorar y clasificar como
antecedentes a los efectos de la elaboración del Listado de Orden de Mérito
anual, aquellos certificados emitidos hasta la fecha 31 de mayo de cada año calendario,
previo el inicio de la inscripción anual correspondiente.
Artículo 2do: DETERMINAR, de manera excepcional y por única vez,
que para la elaboración del Listado de Orden de Mérito 2.020, se admitirán para
su clasificación y calificación, certificaciones emitidas hasta el día 10 de
Junio de 2.019.
Artículo 3ro Registrar, comunicar, notificar a los organismos
pertinentes. Cumplido archivar.-
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