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domingo, 10 de marzo de 2019

ASIGNACIONES FAMILIARES: Resumen de Ley Salarial 5.873/91 y Circulares de Inicio 2019

RESUMEN PROF. OMAR FRANCHOSSI – 10/03/2019
TEXTO DE LA LEY SALARIAL N° 5.873/91

CAPITULO XIX
ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 190.- El personal de la Administración Pública Provincial gozará de las siguientes prestaciones, en concepto de Asignaciones Familiares:
1- ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: consiste en el pago de una suma en pesos, que se hará efectivo en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 1 (uno) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.
Esta asignación será abonada a los dos cónyuges cuando ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial.

2- ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: consiste en el pago mensual en pesos, para cada hijo, asignación que se hará efectiva en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador.
Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 (seis) meses como mínimo, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.

3- ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: Consiste en el pago en pesos, que se hará efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.
Esta asignación se abonará a uno de los adoptantes. Incluye los hijos reconocidos legalmente.
Para el goce de este beneficio, el adoptado o reconocido no deberá ser mayor de quince (15) años de edad.

4- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Consiste en el pago de la suma de $ 15 (Pesos quince) mensuales, al agente varón por esposa legítima a su cargo residente en el país aunque ésta trabaje en relación de dependencia.
Se abonará al personal femenino por esposo legítimo a su cargo, residente en el país, cuando fuere inválido en forma total.

5- ASIGNACIÓN POR HIJO: Consiste en el pago mensual de una suma en pesos, por cada hijo menor de quince (15) años o incapacitado que se encuentre a cargo del agente.
EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN SE EXTENDERÁ AL TRABAJADOR, CUYO HIJO O HIJOS A CARGO, MAYORES DE QUINCE (15) AÑOS Y MENORES DE 21 (VEINTIÚN) AÑOS, CONCURRA REGULARMENTE A ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA ENSEÑANZA.
El monto mensual de la asignación se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del agente fuere incapacitado.
El monto mensual de la Asignación por Hijo se incrementará en un importe equivalente al de la Asignación por Escolaridad Primaria cuando además de cumplirse los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de las asignaciones antes citadas concurran los siguientes:
a) que el hijo sea menor de cuatro años de edad; y
b) que ambos padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el progenitor que no perciba la Asignación por Hijo. El requisito exigido en el presente inciso no será necesario en el caso de viudos o viudas o madres solteras con derechos a la percepción de la asignación por hijo, ni en los casos en que el padre o la madre por fallecimiento, divorcio, separación, único reconociente o discapacidad del otro progenitor, tenga el hijo en su exclusivo cargo y perciba asignaciones por él.
El incremento de la Asignación por Hijo constituye un complemento de la asignación principal y sigue la suerte de esta, cuando se reúnan los requisitos del párrafo anterior.
El desempeño de actividad laboral, en relación de dependencia por cuenta propia, por parte del padre o de la madre que no perciba asignaciones, por los mismos medios de prueba vigentes en el ámbito de los Organismos de gestión.
Cuando sea la madre quien perciba las asignaciones por desempeñarse el padre como trabajador autónomo, no será necesario otra prueba para tener derecho al incremento.
No procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años cuando el trabajador percibe por ese mismo hijo Asignación por Pre-Escolaridad.
El complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación especial o común.

6- ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Consiste en el pago de la suma en pesos mensuales, por cada hijo menor de veintiún (21) años o incapacitado para el trabajo.
Dicha asignación se abonará por cada hijo A PARTIR DEL TERCERO, inclusive, por el cual se perciban las asignaciones por hijo, aunque por alguno de los primeros, en las condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última asignación.

7- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA: Consiste en el pago de una suma en pesos mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), corresponda o no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparte educación común o especial.

8- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: Consiste en el pago de la suma de $ 4,50 (Pesos cuatro con cincuenta centavos) mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurra regularmente a establecimientos donde se imparta Enseñanza Media (8º y 9º año del EGB 3; 1º, 2º y 3º Año de Educación Polimodal) y Educación Superior, oficialmente reconocido, corresponda o no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad fuere discapacitado y concurriese a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.

9- ASIGNACIÓN DE AYUDA ESCOLAR, PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA: La Asignación de Ayuda Escolar Pre-escolar (Educación Inicial) y Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3) prevista en la Ley Salarial Anual de la Provincia, será liquidada a partir del año lectivo 1996.
Asimismo, corresponderá incluir en esta asignación cuando el hijo a cargo del agente fuere discapacitado.
Esta asignación solo se abonará al trabajador que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuese discapacitado y concurriese a establecimien­to oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.
AYUDA ESCOLAR DESDE LOS 4 A LOS 17 AÑOS.
Desde el 2015 con el Decreto 0185/2015, se realiza el Pago de la Ayuda Escolar a los niños que cumplen 4 (cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al momento de la liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las exigencias previstas para el goce de este concepto.

10- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: La Asig­nación Anual Complementaria de Vacaciones consistirá en la duplica­ción de los montos que el trabajador tuviere derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas por la presente Ley, con excepción de las por Matrimonio, Nacimiento de Hijos, Adopción y Ayuda Escolar Primaria.

11- ASIGNACIÓN PRENATAL: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la Asignación por Hijo a partir del día que se declare el estado de embarazo, y por un lapso de nueve (9) meses que preceden a la fecha calculada del parto. Esta circuns­tancia debe ser declarada en el tercer (3er.) mes previa realización del examen médico pertinente o mediante certificado médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada.
            Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses.
            Esta asignación será abonada mensualmente a toda mujer embara­zada que trabaje bajo su dependencia y a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.
            Dicha asignación será abonada aun cuando el trabajador no se hubiera hecho acreedor a la percepción de salarios durante el mes.

REGLAMENTACIÓN:
            Para percibir las asignaciones familiares previstas, será necesario dar cumplimiento a la siguiente reglamentación:
            1- A los fines de las Asignaciones Familiares se considera:
                        a) Por Cónyuge: el legítimamente unido en matrimonio en virtud de leyes argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas.
                        b) Por hijo:
              - Los matrimoniales o extramatrimoniales, sin distin­ción de filiación incluso los adoptados en forma legal.
              - Los menores que hayan sido entregados en guarda a una familia, concedida por el Servicio Nacional de la Minoridad o establecimiento similar, Provincial o Municipal o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial.
              - Los hijastros.
            2- Se considerarán como incapacitados, impedidos o inváli­dos:
                        a) Los que mediante certificado médico expedido por insti­tuciones oficiales, comprobasen que carecen de condiciones físicas para trabajar, en grado de incapacidad laborativa total.
            3- Se considerarán a cargo del agente:
                        a) La esposa: residente en el país, aunque trabaje en relación de dependencia y que conviva con el agente.
                        b) El esposo: residente en el país si acredita estar en condiciones de invalidez total y no percibe ingresos mensuales por cualquier concepto que alcance el monto del salario vital, mínimo y móvil fijados para los agentes solteros, sin carga de familia, y conviva con el agente.
                        c) Los hijos: que se encuentren bajo la patria potestad o dependencia económica del agente, y sean:
            -Hijos e Hijas solteros, menores de 15 años, o mayores de 15 y menores de 21 años de edad, que concurran regularmen­te a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior; o mayores de 21 años de edad que estén incapacitados.
            -Hijas viudas, o casadas y separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente ni posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de depen­dencia, si son: menores de quince (15) años,  o mayores de esa edad y menores de veintiún (21) años  y concurran regularmente a estableci­mientos de enseñanza  primaria, media o superior; o mayores de vein­tiún (21) años  y estén incapacitados.
          -Hijos solteros mayores de quince (15) años y meno­res de veintiún (21) años de edad, incorporados al Servicio Militar Obligatorio, que al tiempo de su incorporación concurrían regularmen­te a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior.
A los efectos del cobro de la Asignación por hijo y escolari­dad, el beneficiario deberá presentar certificado expedido por la Unidad Militar a la que está afectado el menor y la constancia de alumno regular a la fecha de su incorporación al Servicio Militar.
            4- Las Asignaciones por Nacimiento de Hijo, Cónyuge, Adop­ción, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar se liquidarán al AGENTE VARÓN salvo los casos de divorcio o separación de hecho, en que se procederá de acuerdo con las normas del inciso 7), únicamente corresponderá liquidar dichas asignaciones al agente mujer cuando, además de cumplirse otros requisitos en las presentes normas para cada una de ellas, acredite que su cónyuge no tiene derecho a tales beneficios, a cuyo fin deberá presentar, además de la correspondiente Declaración Jurada, los comprobantes que exija el respectivo servicio administrativo y todo otro elemento de juicio que se considere probatorio.
            5- En los casos de agentes que desempeñen mas de un empleo u ocupación oficial, las asignaciones familiares se abonarán en la que registre mayor antigüedad. Cuando ocupe un cargo oficial y otro en la actividad privada le serán liquidadas en aquel, siempre que en el mismo registre mayor antigüedad que en el privado.
            6- La Asignación por Nacimiento de Hijo se abonará, aunque el hijo naciera muerto, siempre que la defunción se encuentre inscripta en el registro correspondiente. En caso de parto múltiple, la asigna­ción se abonará por cada hijo.
            7- La liquidación de las asignaciones familiares por Cónyu­ge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar, en los casos de divorcio o separación de hecho, se ajustará a las siguientes normas:
a) Existiendo divorcio:
-Corresponderá liquidar la prestación al agente varón que, en virtud de sentencia, deba prestar alimentos, acreditan­do tal circunstancia mediante prueba documental, y por los familiares que correspondan.
-Corresponderá percibir la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad, y de Ayuda Escolar Primaria, al agente mujer que acredite la tenencia legal del hijo o hijos y no perciba alimentos por ellos, por no haber sido fijados judicialmente.
-Existiendo separación de hecho, el derecho a la percepción de la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar Primaria, corresponderá al cónyuge que acredite fehacientemente que el hijo o hijos se encuentren a su cargo no corresponderá a este caso el pago de Asignación por Cónyuge.
            8- A los fines del cómputo de hijos para determinación de la Asignación por Familia Numerosa, se considerarán a cargo del agente los hijos e hijas menores de 21 años,  y los mayores de esa edad que estén incapacitados cualquiera sea su estado civil.
            9- A los efectos de la percepción de las asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y por Escolaridad Media y Superior se deberán observar los siguientes requisitos:
                        a) Solamente se reconocerán las certificaciones por establecimientos de enseñanza de carácter oficial (Nacional, Provin­cial o Municipal) y los Institutos de colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva.
            La concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente en que se presten servicios de rehabilitación exclusiva­mente, será considerado como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.
            b) La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo y al término de cada período lectivo dentro de los sesenta (60) días de iniciado y el último bimestre de cada año calendario respectivamente, mediante la presentación de un certificado expedido por el establecimiento al que asista el alumno.
            c) La interrupción de los estudios producirá automática­mente la caducidad del Beneficio por Escolaridad, y en su caso, de la asignación por hijo mayor de 15 y menor de 21 años, la que se hará efectiva a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de producida aquella.
            d) La Asignación por Escolaridad será percibida por el beneficiario durante los doce (12) meses del año cuando el hijo asista a todo el año lectivo oficial. En caso de concurrir a esta­blecimientos privados, para percibir el beneficio deberá acreditarse que el curso tiene una duración igual a la oficial. En consecuencia la percepción del beneficio se extenderá durante el lapso que abar­quen las vacaciones escolares, si al término del período lectivo el alumno concurría regularmente a los cursos, suspendiéndose a partir de la iniciación del período escolar siguiente si el alumno no conti­núa sus estudios regulares, y a partir del día 1ª del mes siguiente a la fecha de que se trate.
            e) La liquidación de las Asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Media y Superior para el caso que el hijo ingrese a cualquiera de los niveles educativos previstos en la pre­sente asignación, se hará efectiva a partir del 1ro. del mes en que comience el período lectivo.
            f) No corresponde el pago de esa asignación en los casos de estudios cumplidos en carácter de alumno libre.
            10- A los efectos de determinar la antigüedad mínima y continuada en el empleo requerida para percibir las Asignaciones por Matrimonio, Prenatal, Nacimiento de Hijo y Adopción, se computarán todos los servicios prestados en organismos pertenecientes a la Administración Nacional, Provincial y Municipal, en cualquiera de sus ramas, incluidas las Empresas del Estado siempre que no haya existido interrupción alguna en la relación del empleo con el Estado.
            11- La liquidación de las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y Escolaridad Media y Superior se hará efectiva a partir del día 1ro. del mes en que se genere el derecho respectivo, cualquiera sea el día en que este se produzca, previa presentación de la Declaración Jurada y comprobante de rigor. Las Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción se liquidará dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de la documentación pertinente, que acredite el derecho a la presentación.
            A los efectos del cobro de las asignaciones, no mensuales (Matrimonio, Nacimiento de Hijo, Adopción, Reconocimiento de Hijo), el trabajador deberá entregar a sus trabajadores la documentación pertinente hasta un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de producirse el hecho generador del beneficio. Superado dicho plazo, prescribe el derecho del agente de reclamar el mismo.
            En todos los casos el monto a percibir será el vigente al momento de producirse el matrimonio, nacimiento, adopción o reconoci­miento de hijo, según el hecho de que se trate.
            12- Las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Escolaridad Media y Superior, Ayuda Escolar Primaria y Asignación Anual Complementaria de Vacacio­nes, se liquidarán sin deducciones cuando el agente haya prestado servicio el 50% (cincuenta por ciento) de los días laborables del mes respectivo; no computándose como inasistencia, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstos en el régi­men respectivo.
            En caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50% (cincuenta por ciento) citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente. En el caso de goce de licencias con medio sueldo, las asignaciones familiares se liquidarán en igual porcentaje.
            Las Asignaciones por Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción, sólo están afectadas por reducciones provenientes de horarios, la Asignación Prenatal no será afectada por reducción alguna.   
            13- A los fines de la liquidación de las asignaciones fami­liares, los agentes que se consideren con derecho a su percepción deberán presentar una Declaración Jurada en el organismo competente.
            14- El servicio administrativo de las dependencias donde presta servicios el agente y la Contaduría General de la Provincia verificará las Declaraciones Juradas mediante prueba documental que exija al interesado, que incluirá copia autenticada de las partidas de matrimonio, nacimiento o defunción que correspondan, los certifi­cados de estudios a que se refiere el inciso 9) o el certificado de incapacidad (inciso 2). En el caso de la Asignación por Adopción deberá acompañarse testimonio o certificado de la sentencia respecti­va. La guarda, tenencia o tutela se acreditará con el certificado o testimonio de la resolución dictada por la autoridad judicial o administrativa competente. En caso de Asignación Prenatal se procede­rá en la forma indicada en los incisos 20 y 23.
            Respecto del personal que al 31 de Diciembre de 1.992 estuviera percibiendo beneficios similares a los previstos en este ordenamien­to, las declaraciones juradas se verificarán con los antecedentes obrantes en el respectivo legajo personal, recabándose nuevos compro­bantes solamente por las situaciones que innoven respecto de las existentes a aquella fecha.
            Salvo los documentos personales, los demás comprobantes o certificados que presente el interesado quedarán archivados en su legajo personal, donde además se asentarán los datos denunciados en la mencionada declaración.
            15- Sin perjuicio de lo determinado en el apartado anterior, cuando el respectivo servicio administrativo lo estime necesario, el agente deberá presentar nuevamente las pruebas documentales que acrediten cualquiera de las situaciones y datos denunciados en la declaración. Asimismo, mediante un sistema de muestras -en la medida y proporción que lo permita el servicio- y por intermedio de las dependencias a su cargo, llevar a cabo o solicitar de los organismos administrativos tendientes a comprobar la exactitud de las situacio­nes declaradas por el agente.
            16- Toda modificación de las situaciones y datos denunciados en la correspondiente Declaración Jurada, deberá ser comunicada dentro de los treinta (30) días de producido.
            17- Cuando la declaración de modificaciones en la situación familiar denunciada, diera lugar a la disminución del beneficio, el mismo dejará de liquidarse con efecto al día 1ª del mes siguiente de producido el hecho.
            Si la comunicación a que se refiere el inciso 16 en los casos previstos en el párrafo precedente se presentará con posterioridad al vencimiento del plazo de 30 (treinta) días establecido, se formulará al agente el cargo respectivo con efecto a la fecha de ocurrido el hecho.
            18- Toda falsedad comprobada en los datos y situaciones denunciados en la Declaración Jurada, determinará para el agente además de la consiguiente responsabilidad civil y la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, o regímenes similares, según co­rresponda, la formulación del cargo por la suma recibida indebidamen­te, que no podrá ser cancelada en cuotas y a la cual se le aplicará un interés anual igual al que percibe en esos momentos el Banco de Santiago del Estero por sus operaciones de créditos documentados.
            19- La responsabilidad del agente que incurra en la falta señalada en el inciso 18 es sin perjuicio de la que pudiere corres­ponder al agente que hubiera certificado los datos que resulten falsos.
            20- Para tener derecho a cobro de Asignación Prenatal, la beneficiaria, o el esposo en su caso, deberá efectuar una declara­ción jurada en el organismo donde presta servicios, con posterioridad al tercer mes de comenzado presuntamente el embarazo y acompañar un certificado médico que acredite ese estado.
            21- La Asignación Prenatal comenzará a abonarse juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes en que se acredite el embarazo. Los importes correspondientes a los meses corridos desde el momento presunto de comienzo del embarazo se abonarán juntamente con las remuneraciones correspondientes al indicado mes.
            22- La Asignación Prenatal se pagará durante 9 (nueve) meses como máximo, aunque el embarazo sea más prolongado, y no se encuentra condicionado a los requisitos de asistencia al trabajo, ni requiere que medie percepción de remuneración.
            23- El pago de la Asignación Prenatal cesará:
                        a) Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de comenzado el embarazo.
                        b) Por aborto.
                        c) Por extinción de la relación de empleo.
                        d) Producido el parto o el aborto, la beneficiaria, o el esposo en su caso, deben notificarlo dentro de los cinco (5) días al organismo donde presta servicios, cesando los pagos en el mes si­guiente a aquel en que tal hecho se haya producido.
                        La interrupción del embarazo debe acreditarse mediante partida de nacimiento del hijo o de defunción de este si hubiera nacido muerto, y en caso de aborto mediante certificado médico que exprese la fecha en que ocurrió.
                        Si el aborto se produjera antes de declarar el empleado el estado de embarazo al término del tercer mes, no generará derecho a cobro alguno a título de esta asignación.
                        El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la per­cepción de suma adicional alguna.
                        24- Si la beneficiaria, o el esposo en su caso, no acredita el nacimiento o el aborto, se le formulará cargo por las sumas perci­bidas en los términos del inciso 18.
                        25- El pago de la Asignación Prenatal se efectuará mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que presuntamente se hubiere producido el embarazo o el parto. Se tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente al mes del parto, siempre que en total no exceda de nueve mensualidades y es compatible, en su caso, con la percepción de la asignación por hijo.
                        26- Las normas aprobadas en la presente ley son de cumpli­miento obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial.
                        27- Si por circunstancias ajenas al agente, este no pudiera presentar la documentación probatoria pertinente mantendrá el dere­cho.
                        28- Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones previstas en esta Ley no se considerarán integrantes del salario, y en consecuencia no están sujetas a aportes ni descuentos jubilato­rios, no serán tenidas en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para pago de indemnizaciones por despido o acci­dentes, y son inembargables.
(Original Artículo 161°)

REQUISITOS PARA EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES

REQUISITOS PARA PRENATAL
1.   NOTA DE SOLICITUD
2.   NOTA DE ELEVACIÓN DE LA DIRECCIÓN.
3.   DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.   CERTIFICADO MÉDICO VISADO POR RECONOCIMIENTO MÉDICO
5.   FORMULARIO DE PRENATAL
6.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL CÓNYUGE (EN CASO DE MADRE SOLTERA NO PRESENTAR)

REQUISITOS POR NACIMIENTO
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
5.  FORMULARIO ASIGNACIONES FAMILIARES
6.  CONSTANCIA NEGATIVA DE ANSES DEL PROGENITOR/A

1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6.  ACTA DE MATRIMONIO LEGALIZADA
7.  CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD
8.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL PROGENITOR/A

REQUISITOS DE SALARIO POR DISCAPACIDAD
1.  NOTA DE ELEVACIÓN
2.  NOTA DE SOLICITUD
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES
5. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA PROVINCIAL EVALUADORA DE LA DISCAPACIDAD
6.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA (SI ES POR 1ª VEZ)
7.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE CONYUGE.

REQUISITOS POR GUARDA JUDICIAL
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6.  SENTENCIA DEL JUEZ AUTENTICADA EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE
7.  CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD
8.  CONSTANCIA NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES
9.  COPIA DE D.N.I. (FRENTE Y REVERSO) DE LOS PROGENITORES DEL MENOR

REQUISITOS PARA MATRIMONIO
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.  ACTA DE MATRIMONIO LEGALIZADA
5.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.

REQUISITOS POR RECONOCIMIENTO DE HIJO
1.  NOTA DE SOLICITUD
2.  NOTA DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3.  ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA
4.  DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
5.  FORMULARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
6. DECLARACIÓN JURADA DEL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE PARA EL RECONOCIMIENTO.
7.  CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD
8.  CONSTANCIA DE APORTES DE ANSES DE LA MADRE

MONTOS PERCIBIDOS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019.
-   CÓNYUGE $ 618
-   HIJO $ 1.919
-   PRENATAL $ 1.919
-   FAMILIA NUMEROSA $104
-   ESCOLARIDAD PREPRIMARIA Y PRIMARIA $ 104
-   ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR $ 141
-   MATRIMONIO $ 8.639
-   NACIMIENTO $ 5.760
-   ADOPCIÓN $ 34.549

-  AYUDA ESCOLAR $ 4.200 (monto a cobrar el miércoles 20/03/19), se debe abonar a los niños que cumplen 4 (cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al momento de la liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las exigencias previstas para el goce de este concepto.
 NOTA:
            ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, TAMBIÉN SE PRESENTAN AL INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SECCIÓN SALARIO FAMILIAR DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA CONTINUAR PERCIBIENDO DICHOS HABERES, SE LOS CONOCE EN LAS CIRCULARES DE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO CORRESPONDIENTE.



CIRCULAR INICIO AÑO 2019 DE SALARIO FAMILIAR DE LOS 
NIVELES INICIAL Y PRIMARIO

SRES. DIRECTORES, SE COMUNICA QUE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIO 2019 ES HASTA EL 06/05/2019, PARA TODO DOCENTE O ADMINISTRATIVO QUE PERCIBE ASIGNACIONES FAMILIARES.
LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ES:
- Nota de Elevación de la autoridad del establecimiento (con copia).
- Declaración Jurada de Cargos
- Certificados de escolaridad Inicio 2019
- Fotocopia del último recibo de sueldos del titular
- Declaración Jurada de Asignaciones Familiares.
PARA EL TITULAR DEL SALARIO: si además se desempeña en el sector privado en relación de dependencia o posee otro cargo público (nacional, provincial o municipal) adjuntar fotocopia del último recibo de sueldos.

PARA EL CÓNYUGE:
- Desempleados: certificación negativa de ANSES.
 - Con relación de dependencia: copia del último recibo (Administración Pública provincial
y/o municipal) o constancia de SUAF (ANSES) si trabajare en el sector privado.
 - Autónomo: copia del último aporte efectuado como autónomo.
 - Viudos/as: copia del último recibo de pensión o RUB.
 - Monotributista y con fondo de desempleo: constancia de SUAF (ANSES).
 - Jubilado: copia último recibo de sueldos.

GUARDA JUDICIAL: constancia de aportes del sistema de activos (ANSES) de los padres de los menores en guarda o Certificación Negativa (ANSES), RUB y fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI de los padres de los menores en guarda.
CURATELA: RUB (ANSES) del curador.
SALARIO ESPECIAL (discapacidad): certificado médico del médico tratante visado por Reconocimiento Médico y/o Certificado de la Junta Evaluadora de Discapacidad de la Pcia. Y RUB del menor. Aquellos agentes que presentaron certificado de la Junta Evaluadora de Discapacidad deberán presentar Certificado de supervivencia una vez al año, si el menor no concurriere a un establecimiento educativo.

OBSERVACIONES
- Sres. Directores: la documentación deberá ser presentada mediante Nota de Elevación en la que constará el personal que cumple con lo solicitado y en un apartado el listado del personal que no cumple con los requisitos, esto es a fin de contar con documentación fehaciente. La documentación deberá ser presentada en original, sin raspaduras ni enmiendas. Deberán presentar por separado el personal de Jardines de Infantes.
- La documentación del ANSES deberá ser presentada una vez al año con la INICIAL salvo situaciones particulares que exijan el requerimiento excepcional de la misma. Sección Salario firmará el duplicado de la Nota de Elevación o autorizará el ingreso de la documentación por Mesa de Entradas (en casos excepcionales) a fin de que la escuela cuente con un comprobante que se presentará ante cualquier reclamo.
- La documentación recibida en ésta oficina o autorizada a ingresar por Mesa de Entradas, estará sujeta a verificación y modificaciones que surgiere del posterior control de la misma.
- Los docentes que solicitan salario por primera vez en el cargo que fueran designados deberá presentar aparte el trámite, iniciando así un Expte. por mesa de Entrada de Nivel Primario y/o Inicial.
- El cónyuge deberá constatar que no existe doble percepción por el mismo concepto (se abonará al progenitor/a que acredite extremos legales pertinentes).
- El beneficiario de las asignaciones y autoridades del establecimiento están obligados a comunicar fehacientemente a esta sección, toda modificación de datos personales o situación de revista producida a fin de evitar irregularidades en el pago de las bonificaciones. Las asignaciones se liquidan conforme lo dispone el Cap. XII de la Ley Salarial Provincial y su reglamentación, por lo que vencido el plazo de presentación, se procederá conforme a lo dictaminado por la misma.
- Solicitamos a los beneficiarios de la asignación por cónyuge que se encuentren separados de hecho, comuniquen en cambio de estado a ésta sección, presentando constancia judicial de la misma. Aquellos titulares de la asignación que se encuentren separados de hecho y presentan Declaración Jurada Judicial, deberán renovarlas cada 2 años.

TODA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN CARPETA TIPO ESPIRAL

CIRCULAR DEL AÑO 2019 (INICIO) DE SALARIO FAMILIAR DE LOS NIVELES SECUNDARIO, SUPERIOR Y MODALIDADES EDUCATIVAS

Se recuerda a los Sres. Directores/Rectores que el plazo de presentación de la documentación
Inicio del Ciclo Lectivo 2019 será hasta el 06/05/2019, para todo aquel docente o administrativo que perciba cualquiera de estas Asignaciones Familiares ya sea por cónyuge, hijo, escolaridad, etc.
A continuación, se detalla la documentación requerida por esta sección:
 Nota de elevación de la autoridad del establecimiento (con copia)
 Declaración Jurada de Cargos para Salario.
 Declaración Jurada de Asignaciones familiares. (formulario a retirar de sección salario familiar).
 Certificados de Escolaridad.
 Para el Titular del Salario, con uno o más cargos (municipal, provincial, nacional o privado), copia del o los recibos últimos de sueldo.

 PARA EL CÓNYUGE:
1. Desempleados: Certificación Negativa de ANSES.
2. Con relación de dependencia: fotocopia de/los último/s recibo/s de sueldo/s. (aquellos que se desempeñen en el sector privado también el SUAF).
3. Autónomo: Copia del último aporte efectuado como Autónomo.
4. Viudos/as: Fotocopia del último recibo de pensión o RUB.
5. Monotributistas: Constancia del SUAF emitido por la ANSES
6. Jubilado: Copia del último recibo de sueldo.
7. Con fondo de Desempleo: Constancia del SUAF emitido por la ANSES.

 Para las mujeres divorciadas: Constancia de ANSES del padre del menor.
 En los casos de Cuidado Personal o Guarda Judicial: Constancia Negativa de ANSES de los progenitores y Constancia del SUAF emitido por la ANSES – Fotocopia Primera y Segunda hoja DNI de los padres.-
 En los casos de Curatela: Constancia del R.U.B. emitida por la ANSES del curador.
 En los casos de cobro por discapacidad: Renovación del Certificado Médico, visado por Reconocimiento Médico Docente o de la Provincia y R.U.B. del menor (en el caso que corresponda).
 En los casos de ser el conyugue Monotributista (Certificado de ANSES que no percibe salario).
Las Asignaciones Familiares se liquidan conforme lo dispone el Cap. XIX de la Ley Salarial Provincial 5873/91, decretos modificatorios y su reglamentación, por lo que vencido el plazo se procederá a dar la baja del beneficio y efectuar los descuentos correspondientes.
Los Sres. Directores / Rectores, deberán elevar la documentación requerida con tiempo suficiente para su debido control en esta sección, y ante un eventual rechazo de la misma, el agente deberá subsanarlo indefectiblemente antes de producido el vencimiento de los plazos previstos en la presente circular.
La nómina elevada por cada establecimiento, deberá contener solamente datos personales de aquellos docentes/administrativos que presenten documentación y perciban salario familiar.
Lo solicitado rige para todo el personal titular, interino, suplente y contratado.

OBSERVACIONES
- La documentación que deberá presentarse es para todo el personal dependiente del CGE que percibe Asignaciones Familiares sin excepción a su situación de revista y por el cargo en el que se liquidan las mismas.
- Toda la documentación requerida deberá ser: “Original, estar completa y sin raspaduras ni enmiendas”.
- Las constancias de ANSES solicitadas según los casos, solo deberá ser presentada una vez por año con la documentación INICIAL o FINAL de cada ciclo lectivo (Certificación negativa, SUAF/RUB).
- La sección Salario Familiar del Consejo Gral. de Educación, autorizará la documentación para su ingreso por Mesa de Entradas DGA, donde se le otorgará un número de asunto como comprobante, el que servirá ante cualquier reclamo.
Los datos personales denunciados primeramente en la declaración jurada de asignaciones familiares a comienzo de año, cuando sufran modificaciones tendrán que ser comunicados dentro de los 30 días de producidos, ante la oficina de Salario Familiar del CGE, presentando luego la documentación que se le exija oportunamente.
 Recomendamos ante cualquier duda, hacer la consulta en esta oficina en los días previos al vencimiento del plazo fijado en la presente.


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