TEXTO
DE LA LEY SALARIAL N° 5.873/91
CAPITULO XIX
ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO 190.- El personal de la
Administración Pública Provincial gozará de las siguientes prestaciones, en
concepto de Asignaciones Familiares:
1- ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO: consiste en el pago de
una suma en pesos, que se hará efectivo en el mes que se acredite dicho acto
ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad
mínima y continuada en el empleo de 1 (uno) mes, o que el trabajador acredite
haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6
meses como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de
iniciación del último empleo.
Esta asignación será abonada a los dos cónyuges
cuando ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial.
2- ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO: consiste en el pago mensual
en pesos, para cada hijo, asignación que se hará efectiva en el mes que se
acredite dicho acto ante el empleador.
Para el goce de este
beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de un
(1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en cualquier
actividad en relación de dependencia durante 6 (seis) meses como mínimo, en el
transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de iniciación del último
empleo. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.
3- ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: Consiste en el pago en
pesos, que se hará efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante el
empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y
continuada de un (1) mes, o que el trabajador acredite haberse desempeñado en
cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses como
mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de
iniciación del último empleo.
Esta asignación se abonará a uno de los
adoptantes. Incluye los hijos reconocidos legalmente.
Para el goce de este beneficio, el adoptado o
reconocido no deberá ser mayor de quince (15) años de edad.
4- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE: Consiste en el pago de la suma de $ 15
(Pesos quince) mensuales, al agente varón por esposa legítima a su cargo
residente en el país aunque ésta trabaje en relación de dependencia.
Se abonará al personal
femenino por esposo legítimo a su cargo, residente en el país, cuando fuere
inválido en forma total.
5- ASIGNACIÓN POR HIJO: Consiste en el pago mensual de una suma
en pesos, por cada hijo menor de quince (15) años o incapacitado que se
encuentre a cargo del agente.
EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN SE EXTENDERÁ AL
TRABAJADOR, CUYO HIJO O HIJOS A CARGO, MAYORES DE QUINCE (15) AÑOS Y MENORES DE
21 (VEINTIÚN) AÑOS, CONCURRA REGULARMENTE A ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA
ENSEÑANZA.
El monto
mensual de la asignación se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del agente
fuere incapacitado.
El
monto mensual de la Asignación por Hijo se incrementará en un importe
equivalente al de la Asignación por Escolaridad Primaria cuando además de
cumplirse los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de las
asignaciones antes citadas concurran los siguientes:
a) que el hijo sea menor de cuatro años de
edad; y
b) que ambos padres trabajen, pudiendo
hacerlo en forma autónoma el progenitor que no perciba la Asignación por Hijo.
El requisito exigido en el presente inciso no será necesario en el caso de
viudos o viudas o madres solteras con derechos a la percepción de la asignación
por hijo, ni en los casos en que el padre o la madre por fallecimiento,
divorcio, separación, único reconociente o discapacidad del otro progenitor, tenga
el hijo en su exclusivo cargo y perciba asignaciones por él.
El
incremento de la Asignación por Hijo constituye un complemento de la asignación
principal y sigue la suerte de esta, cuando se reúnan los requisitos del
párrafo anterior.
El
desempeño de actividad laboral, en relación de dependencia por cuenta propia,
por parte del padre o de la madre que no perciba asignaciones, por los mismos
medios de prueba vigentes en el ámbito de los Organismos de gestión.
Cuando
sea la madre quien perciba las asignaciones por desempeñarse el padre como
trabajador autónomo, no será necesario otra prueba para tener derecho al
incremento.
No
procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años cuando el
trabajador percibe por ese mismo hijo Asignación por Pre-Escolaridad.
El
complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando el hijo a
cargo del trabajador fuere discapacitado y concurriese a establecimiento
oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta
educación especial o común.
6- ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Consiste
en el pago de la suma en pesos mensuales, por cada hijo menor de veintiún (21)
años o incapacitado para el trabajo.
Dicha
asignación se abonará por cada hijo A PARTIR DEL TERCERO, inclusive, por el
cual se perciban las asignaciones por hijo, aunque por alguno de los primeros,
en las condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última
asignación.
7- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA: Consiste en el pago de una suma en pesos mensuales, por cada hijo a
cargo del agente que concurre regularmente a establecimientos donde se imparta
enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o Primaria (Educación General Básica:
EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), corresponda o no pago de Asignación por Familia
Numerosa. Dicha asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por
Hijo.
Esta
asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad,
fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado
controlado por autoridad competente, donde se imparte educación común o
especial.
8- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: Consiste en el pago de la suma de $ 4,50 (Pesos cuatro con cincuenta
centavos) mensuales, por cada hijo a cargo del agente que concurra regularmente
a establecimientos donde se imparta Enseñanza Media (8º y 9º año del EGB 3; 1º,
2º y 3º Año de Educación Polimodal) y Educación Superior, oficialmente
reconocido, corresponda o no pago de Asignación por Familia Numerosa. Dicha
asignación se abonará cuando corresponda la Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el
hijo a cargo del agente, de cualquier edad fuere discapacitado y concurriese a
establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente,
donde se imparta educación común o especial.
9- ASIGNACIÓN DE AYUDA ESCOLAR, PRE-ESCOLAR Y PRIMARIA: La Asignación de Ayuda Escolar Pre-escolar (Educación Inicial) y
Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3) prevista en la
Ley Salarial Anual de la Provincia, será liquidada a partir del año lectivo
1996.
Asimismo,
corresponderá incluir en esta asignación cuando el hijo a cargo del agente
fuere discapacitado.
Esta asignación solo se abonará al
trabajador que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir
Asignación por Hijo.
Esta asignación se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de
cualquier edad, fuese discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o
privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o
especial.
AYUDA ESCOLAR DESDE LOS 4 A LOS 17 AÑOS.
Desde el 2015 con el Decreto 0185/2015, se realiza el Pago de la Ayuda Escolar a los niños que cumplen 4 (cuatro)
años hasta el 30 de Junio de cada año y a los adolescentes que al momento de la
liquidación sean menores de 18 años y que cumplan todas las exigencias
previstas para el goce de este concepto.
10-
ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: La Asignación
Anual Complementaria de Vacaciones consistirá en la duplicación de los montos
que el trabajador tuviere derecho a percibir durante el mes de enero de cada
año en concepto de las asignaciones previstas por la presente Ley, con excepción de
las por Matrimonio, Nacimiento de Hijos, Adopción y Ayuda Escolar Primaria.
11- ASIGNACIÓN
PRENATAL: La Asignación Prenatal consistirá en el pago
de una suma equivalente a la Asignación por Hijo a partir del día que se
declare el estado de embarazo, y por un lapso de nueve (9) meses que preceden a la fecha calculada
del parto. Esta circunstancia debe ser declarada en el tercer
(3er.) mes previa realización del examen médico pertinente o mediante
certificado médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada.
Para el goce de este
beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres
(3) meses.
Esta asignación será
abonada mensualmente a toda mujer embarazada que trabaje bajo su dependencia y
a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo
juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.
Dicha asignación será
abonada aun cuando el trabajador no se hubiera hecho acreedor a la percepción
de salarios durante el mes.
REGLAMENTACIÓN:
Para percibir las
asignaciones familiares previstas, será necesario dar cumplimiento a la
siguiente reglamentación:
1- A los fines
de las Asignaciones Familiares se considera:
a)
Por Cónyuge: el legítimamente unido en matrimonio en virtud de leyes
argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas.
b)
Por hijo:
- Los matrimoniales o extramatrimoniales, sin
distinción de filiación incluso los adoptados en forma legal.
- Los menores que hayan sido entregados en
guarda a una familia, concedida por el Servicio Nacional de la Minoridad o
establecimiento similar, Provincial o Municipal o cuya tenencia haya sido
acordada por resolución judicial.
- Los hijastros.
2- Se
considerarán como incapacitados, impedidos o inválidos:
a) Los que
mediante certificado médico expedido por instituciones oficiales, comprobasen
que carecen de condiciones físicas para trabajar, en grado de incapacidad
laborativa total.
3- Se
considerarán a cargo del agente:
a) La
esposa: residente en el país, aunque trabaje en relación de dependencia y que
conviva con el agente.
b)
El esposo: residente en el país si acredita estar en condiciones de
invalidez total y no percibe ingresos mensuales por cualquier concepto que
alcance el monto del salario vital, mínimo y móvil fijados para los agentes
solteros, sin carga de familia, y conviva con el agente.
c) Los
hijos: que se encuentren bajo la patria potestad o dependencia económica del
agente, y sean:
-Hijos e Hijas solteros,
menores de 15 años, o mayores de 15 y menores de 21 años de edad, que concurran
regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior; o
mayores de 21 años de edad que estén incapacitados.
-Hijas viudas, o casadas y
separadas legalmente que no perciban pensión o cuota de alimentos,
respectivamente ni posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión
mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de
dependencia, si son: menores de quince (15) años, o mayores de esa edad y menores de veintiún
(21) años y concurran regularmente a
establecimientos de enseñanza primaria,
media o superior; o mayores de veintiún (21) años y estén incapacitados.
-Hijos solteros mayores de
quince (15) años y menores de veintiún (21) años de edad, incorporados al
Servicio Militar Obligatorio, que al tiempo de su incorporación concurrían
regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior.
A los efectos del cobro de la Asignación por hijo y escolaridad, el
beneficiario deberá presentar certificado expedido por la Unidad Militar a la
que está afectado el menor y la constancia de alumno regular a la fecha de su
incorporación al Servicio Militar.
4- Las
Asignaciones por Nacimiento de Hijo, Cónyuge, Adopción, Hijo, Familia
Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar se liquidarán al AGENTE VARÓN salvo
los casos de divorcio o separación de hecho, en que se procederá de acuerdo con
las normas del inciso 7), únicamente corresponderá liquidar dichas
asignaciones al agente mujer cuando, además de cumplirse otros requisitos en
las presentes normas para cada una de ellas, acredite que su cónyuge no tiene
derecho a tales beneficios, a cuyo fin deberá presentar, además de la
correspondiente Declaración Jurada, los comprobantes que exija el respectivo
servicio administrativo y todo otro elemento de juicio que se considere
probatorio.
5- En los
casos de agentes que desempeñen mas de un empleo u ocupación oficial, las
asignaciones familiares se abonarán en la que registre mayor antigüedad. Cuando
ocupe un cargo oficial y otro en la actividad privada le serán liquidadas en
aquel, siempre que en el mismo registre mayor antigüedad que en el privado.
6- La
Asignación por Nacimiento de Hijo se abonará, aunque el hijo naciera muerto,
siempre que la defunción se encuentre inscripta en el registro correspondiente.
En caso de parto múltiple, la asignación se abonará por cada hijo.
7- La liquidación de las asignaciones familiares por Cónyuge, Hijo, Familia
Numerosa, Escolaridad y de Ayuda Escolar, en los casos de divorcio o separación
de hecho, se ajustará a las siguientes normas:
a) Existiendo divorcio:
-Corresponderá liquidar la prestación al agente varón
que, en virtud de sentencia, deba prestar alimentos, acreditando tal
circunstancia mediante prueba documental, y por los familiares que
correspondan.
-Corresponderá percibir la Asignación por Hijo,
Familia Numerosa, Escolaridad, y de Ayuda Escolar Primaria, al agente mujer que
acredite la tenencia legal del hijo o hijos y no perciba alimentos por ellos,
por no haber sido fijados judicialmente.
-Existiendo separación de hecho, el derecho a la
percepción de la Asignación por Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad y de Ayuda
Escolar Primaria, corresponderá al cónyuge que acredite fehacientemente que el
hijo o hijos se encuentren a su cargo no corresponderá a este caso el pago de
Asignación por Cónyuge.
8- A los
fines del cómputo de hijos para determinación de la Asignación por Familia
Numerosa, se considerarán a cargo del agente los hijos e hijas menores de 21
años, y los mayores de esa edad que
estén incapacitados cualquiera sea su estado civil.
9- A los
efectos de la percepción de las asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria,
Primaria y por Escolaridad Media y Superior se deberán observar los siguientes
requisitos:
a)
Solamente se reconocerán las certificaciones por establecimientos de
enseñanza de carácter oficial (Nacional, Provincial o Municipal) y los
Institutos de colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza
oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva.
La concurrencia regular del
hijo discapacitado a cargo del agente a establecimiento oficial o privado
controlado por autoridad competente en que se presten servicios de
rehabilitación exclusivamente, será considerado como concurrencia regular a
establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.
b) La
asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo y al término de cada
período lectivo dentro de los sesenta (60) días de iniciado y el último
bimestre de cada año calendario respectivamente, mediante la presentación de un
certificado expedido por el establecimiento al que asista el alumno.
c) La
interrupción de los estudios producirá automáticamente la caducidad del
Beneficio por Escolaridad, y en su caso, de la asignación por hijo mayor de 15
y menor de 21 años, la que se hará efectiva a partir del día 1ª del mes
siguiente a la fecha de producida aquella.
d) La
Asignación por Escolaridad será percibida por el beneficiario durante los doce
(12) meses del año cuando el hijo asista a todo el año lectivo oficial. En caso
de concurrir a establecimientos privados, para percibir el beneficio deberá
acreditarse que el curso tiene una duración igual a la oficial. En consecuencia
la percepción del beneficio se extenderá durante el lapso que abarquen las
vacaciones escolares, si al término del período lectivo el alumno concurría
regularmente a los cursos, suspendiéndose a partir de la iniciación del período
escolar siguiente si el alumno no continúa sus estudios regulares, y a partir
del día 1ª del mes siguiente a la fecha de que se trate.
e) La
liquidación de las Asignaciones por Escolaridad Pre-Primaria, Primaria, Media y
Superior para el caso que el hijo ingrese a cualquiera de los niveles
educativos previstos en la presente asignación, se hará efectiva a partir del 1ro.
del mes en que comience el período lectivo.
f) No
corresponde el pago de esa asignación en los casos de estudios cumplidos en
carácter de alumno libre.
10- A los
efectos de determinar la antigüedad mínima y continuada en el empleo requerida
para percibir las Asignaciones por Matrimonio, Prenatal, Nacimiento de Hijo y
Adopción, se computarán todos los servicios prestados en organismos
pertenecientes a la Administración Nacional, Provincial y Municipal, en
cualquiera de sus ramas, incluidas las Empresas del Estado siempre que no haya
existido interrupción alguna en la relación del empleo con el Estado.
11- La
liquidación de las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa,
Escolaridad Pre-Primaria, Primaria y Escolaridad Media y Superior se hará
efectiva a partir del día 1ro. del mes en que se genere el derecho respectivo,
cualquiera sea el día en que este se produzca, previa presentación de la
Declaración Jurada y comprobante de rigor. Las Asignaciones por Matrimonio,
Nacimiento de Hijo y Adopción se liquidará dentro de los treinta (30) días
posteriores a la presentación de la documentación pertinente, que acredite el
derecho a la presentación.
A los efectos del cobro de
las asignaciones, no mensuales (Matrimonio, Nacimiento de Hijo, Adopción,
Reconocimiento de Hijo), el trabajador deberá entregar a sus trabajadores la
documentación pertinente hasta un plazo máximo de dos (2) años, contados a
partir de la fecha de producirse el hecho generador del beneficio. Superado
dicho plazo, prescribe el derecho del agente de reclamar el mismo.
En todos los casos el
monto a percibir será el vigente al momento de producirse el matrimonio,
nacimiento, adopción o reconocimiento de hijo, según el hecho de que se trate.
12- Las
Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Escolaridad Pre-Primaria,
Primaria, Escolaridad Media y Superior, Ayuda Escolar Primaria y Asignación Anual
Complementaria de Vacaciones, se liquidarán sin deducciones cuando el agente
haya prestado servicio el 50% (cincuenta por ciento) de los días laborables del
mes respectivo; no computándose como inasistencia, a tales efectos, las
licencias y justificaciones con goce de haberes previstos en el régimen
respectivo.
En caso de registrarse una
prestación de servicios inferior al 50% (cincuenta por ciento) citado, las
aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente. En el
caso de goce de licencias con medio sueldo, las asignaciones familiares se
liquidarán en igual porcentaje.
Las Asignaciones por
Matrimonio, Nacimiento de Hijo y Adopción, sólo están afectadas por reducciones
provenientes de horarios, la Asignación Prenatal no será afectada por reducción
alguna.
13- A los
fines de la liquidación de las asignaciones familiares, los agentes que se consideren
con derecho a su percepción deberán presentar una Declaración Jurada en el
organismo competente.
14- El
servicio administrativo de las dependencias donde presta servicios el agente y
la Contaduría General de la Provincia verificará las Declaraciones Juradas
mediante prueba documental que exija al interesado, que incluirá copia
autenticada de las partidas de matrimonio, nacimiento o defunción que
correspondan, los certificados de estudios a que se refiere el inciso 9) o el
certificado de incapacidad (inciso 2). En el caso de la Asignación por Adopción
deberá acompañarse testimonio o certificado de la sentencia respectiva. La
guarda, tenencia o tutela se acreditará con el certificado o testimonio de la
resolución dictada por la autoridad judicial o administrativa competente. En
caso de Asignación Prenatal se procederá en la forma indicada en los incisos
20 y 23.
Respecto del personal que
al 31 de Diciembre de 1.992 estuviera percibiendo beneficios similares a los
previstos en este ordenamiento, las declaraciones juradas se verificarán con
los antecedentes obrantes en el respectivo legajo personal, recabándose nuevos
comprobantes solamente por las situaciones que innoven respecto de las
existentes a aquella fecha.
Salvo los documentos
personales, los demás comprobantes o certificados que presente el interesado
quedarán archivados en su legajo personal, donde además se asentarán los datos
denunciados en la mencionada declaración.
15- Sin
perjuicio de lo determinado en el apartado anterior, cuando el respectivo
servicio administrativo lo estime necesario, el agente deberá presentar nuevamente
las pruebas documentales que acrediten cualquiera de las situaciones y datos
denunciados en la declaración. Asimismo, mediante un sistema de muestras -en la
medida y proporción que lo permita el servicio- y por intermedio de las
dependencias a su cargo, llevar a cabo o solicitar de los organismos
administrativos tendientes a comprobar la exactitud de las situaciones
declaradas por el agente.
16- Toda modificación
de las situaciones y datos denunciados en la correspondiente Declaración
Jurada, deberá ser comunicada dentro de los treinta (30) días de producido.
17- Cuando
la declaración de modificaciones en la situación familiar denunciada, diera lugar
a la disminución del beneficio, el mismo dejará de liquidarse con efecto al día
1ª del mes siguiente de producido el hecho.
Si la comunicación a que
se refiere el inciso 16 en los casos previstos en el párrafo precedente se
presentará con posterioridad al vencimiento del plazo de 30 (treinta) días
establecido, se formulará al agente el cargo respectivo con efecto a la fecha
de ocurrido el hecho.
18- Toda
falsedad comprobada en los datos y situaciones denunciados en la Declaración
Jurada, determinará para el agente además de la consiguiente responsabilidad
civil y la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto del Personal
Civil de la Administración Pública Provincial, o regímenes similares, según corresponda,
la formulación del cargo por la suma recibida indebidamente, que no podrá ser
cancelada en cuotas y a la cual se le aplicará un interés anual igual al que
percibe en esos momentos el Banco de Santiago del Estero por sus operaciones de
créditos documentados.
19- La
responsabilidad del agente que incurra en la falta señalada en el inciso 18 es
sin perjuicio de la que pudiere corresponder al agente que hubiera certificado
los datos que resulten falsos.
20- Para
tener derecho a cobro de Asignación Prenatal, la beneficiaria, o el esposo en
su caso, deberá efectuar una declaración jurada en el organismo donde presta
servicios, con posterioridad al tercer mes de comenzado presuntamente el
embarazo y acompañar un certificado médico que acredite ese estado.
21- La
Asignación Prenatal comenzará a abonarse juntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes en que se acredite el embarazo. Los importes
correspondientes a los meses corridos desde el momento presunto de comienzo del
embarazo se abonarán juntamente con las remuneraciones correspondientes al
indicado mes.
22- La
Asignación Prenatal se pagará durante 9 (nueve) meses como máximo, aunque el
embarazo sea más prolongado, y no se encuentra condicionado a los requisitos de
asistencia al trabajo, ni requiere que medie percepción de remuneración.
23- El pago
de la Asignación Prenatal cesará:
a)
Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve (9) meses de
comenzado el embarazo.
b)
Por aborto.
c) Por
extinción de la relación de empleo.
d)
Producido el parto o el aborto, la beneficiaria, o el esposo en su caso,
deben notificarlo dentro de los cinco (5) días al organismo donde presta
servicios, cesando los pagos en el mes siguiente a aquel en que tal hecho se
haya producido.
La interrupción del embarazo debe acreditarse mediante
partida de nacimiento del hijo o de defunción de este si hubiera nacido muerto,
y en caso de aborto mediante certificado médico que exprese la fecha en que
ocurrió.
Si el aborto se produjera antes de declarar el empleado
el estado de embarazo al término del tercer mes, no generará derecho a cobro
alguno a título de esta asignación.
El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la
percepción de suma adicional alguna.
24- Si la
beneficiaria, o el esposo en su caso, no acredita el nacimiento o el aborto, se
le formulará cargo por las sumas percibidas en los términos del inciso 18.
25- El pago
de la Asignación Prenatal se efectuará mediante mensualidades completas,
computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que presuntamente se
hubiere producido el embarazo o el parto. Se tendrá derecho a percibir la
asignación correspondiente al mes del parto, siempre que en total no exceda de
nueve mensualidades y es compatible, en su caso, con la percepción de la asignación
por hijo.
26- Las
normas aprobadas en la presente ley son de cumplimiento obligatorio para todo
el personal de la Administración Pública Provincial.
27- Si por
circunstancias ajenas al agente, este no pudiera presentar la documentación
probatoria pertinente mantendrá el derecho.
28- Las
sumas que se abonen en virtud de las asignaciones previstas en esta Ley no se
considerarán integrantes del salario, y en consecuencia no están sujetas a
aportes ni descuentos jubilatorios, no serán tenidas en cuenta para la
liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para pago de indemnizaciones
por despido o accidentes, y son inembargables.
(Original Artículo 161°)
REQUISITOS
PARA EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES
REQUISITOS PARA
PRENATAL
1.
NOTA DE SOLICITUD
2.
NOTA DE ELEVACIÓN DE LA DIRECCIÓN.
3.
DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS
4.
CERTIFICADO MÉDICO VISADO POR RECONOCIMIENTO MÉDICO
5.
FORMULARIO DE PRENATAL
6. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL CÓNYUGE (EN CASO DE MADRE SOLTERA NO
PRESENTAR)
REQUISITOS POR
NACIMIENTO
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
5. FORMULARIO
ASIGNACIONES FAMILIARES
6. CONSTANCIA
NEGATIVA DE ANSES DEL PROGENITOR/A
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6. ACTA
DE MATRIMONIO LEGALIZADA
7. CERTIFICADOS
DE ESCOLARIDAD
8. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DEL PROGENITOR/A
REQUISITOS DE
SALARIO POR DISCAPACIDAD
1. NOTA
DE ELEVACIÓN
2. NOTA
DE SOLICITUD
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
5. CERTIFICADO
DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA PROVINCIAL EVALUADORA DE LA DISCAPACIDAD
6. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA (SI ES POR 1ª VEZ)
7. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE CONYUGE.
REQUISITOS POR
GUARDA JUDICIAL
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
5. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
6. SENTENCIA
DEL JUEZ AUTENTICADA EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE
7. CERTIFICADO
DE ESCOLARIDAD
8. CONSTANCIA
NEGATIVA DE APORTES DE ANSES DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES
9. COPIA
DE D.N.I. (FRENTE Y REVERSO) DE LOS PROGENITORES DEL MENOR
REQUISITOS PARA
MATRIMONIO
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
4. ACTA
DE MATRIMONIO LEGALIZADA
5. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
REQUISITOS POR
RECONOCIMIENTO DE HIJO
1. NOTA
DE SOLICITUD
2. NOTA
DE ELEVACIÓN DE DIRECCIÓN
3. ACTA
DE NACIMIENTO LEGALIZADA
4. DECLARACIÓN
JURADA DE CARGOS
5. FORMULARIO
DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
6. DECLARACIÓN
JURADA DEL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE PARA EL RECONOCIMIENTO.
7. CERTIFICADO
DE ESCOLARIDAD
8. CONSTANCIA
DE APORTES DE ANSES DE LA MADRE
MONTOS PERCIBIDOS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019.
- CÓNYUGE $ 618
- HIJO $ 1.919
- PRENATAL $ 1.919
- FAMILIA NUMEROSA $104
- ESCOLARIDAD PREPRIMARIA Y PRIMARIA $ 104
- ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR $ 141
- MATRIMONIO $ 8.639
- NACIMIENTO $ 5.760
- ADOPCIÓN $ 34.549
- AYUDA
ESCOLAR $ 4.200 (monto a cobrar el miércoles 20/03/19), se debe abonar a los niños que cumplen 4 (cuatro) años hasta el 30 de Junio de cada año y
a los adolescentes que al momento de la liquidación sean menores de 18 años y
que cumplan todas las exigencias previstas para el goce de este concepto.
ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PARA
SOLICITAR EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, TAMBIÉN SE PRESENTAN AL
INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA
SECCIÓN SALARIO FAMILIAR DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA CONTINUAR
PERCIBIENDO DICHOS HABERES, SE LOS CONOCE EN LAS CIRCULARES DE INICIO Y
FINALIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO CORRESPONDIENTE.
CIRCULAR INICIO AÑO 2019 DE SALARIO FAMILIAR DE LOS
NIVELES INICIAL
Y PRIMARIO
SRES. DIRECTORES, SE COMUNICA QUE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN INICIO 2019 ES HASTA EL
06/05/2019, PARA TODO DOCENTE O ADMINISTRATIVO QUE PERCIBE ASIGNACIONES
FAMILIARES.
LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ES:
- Nota de
Elevación de la autoridad del establecimiento (con copia).
- Declaración
Jurada de Cargos
- Certificados
de escolaridad Inicio 2019
- Fotocopia del
último recibo de sueldos del titular
- Declaración
Jurada de Asignaciones Familiares.
PARA EL TITULAR
DEL SALARIO: si además se desempeña en el sector privado en relación de dependencia
o posee otro cargo público (nacional, provincial o municipal) adjuntar
fotocopia del último recibo de sueldos.
PARA EL CÓNYUGE:
- Desempleados:
certificación negativa de ANSES.
- Con relación de dependencia: copia del
último recibo (Administración Pública provincial
y/o municipal) o
constancia de SUAF (ANSES) si trabajare en el sector privado.
- Autónomo: copia del último aporte efectuado
como autónomo.
- Viudos/as: copia del último recibo de
pensión o RUB.
- Monotributista y con fondo de desempleo:
constancia de SUAF (ANSES).
- Jubilado: copia último recibo de sueldos.
GUARDA JUDICIAL:
constancia de aportes del sistema de activos (ANSES) de los padres de los menores
en guarda o Certificación Negativa (ANSES), RUB y fotocopia de la 1º y 2º hoja
del DNI de los padres de los menores en guarda.
CURATELA: RUB
(ANSES) del curador.
SALARIO ESPECIAL
(discapacidad): certificado médico del médico tratante visado por Reconocimiento
Médico y/o Certificado de la Junta Evaluadora de Discapacidad de la Pcia. Y RUB
del menor. Aquellos agentes que presentaron certificado de la Junta Evaluadora
de Discapacidad deberán presentar Certificado de supervivencia una vez al año,
si el menor no concurriere a un establecimiento educativo.
OBSERVACIONES
- Sres.
Directores: la documentación deberá ser presentada mediante Nota de Elevación
en la que constará el personal que cumple con lo solicitado y en un apartado el
listado del personal que no cumple con los requisitos, esto es a fin de contar
con documentación fehaciente. La documentación deberá ser presentada en
original, sin raspaduras ni enmiendas. Deberán presentar por separado el
personal de Jardines de Infantes.
- La
documentación del ANSES deberá ser presentada una vez al año con la INICIAL
salvo situaciones particulares que exijan el requerimiento excepcional de la
misma. Sección Salario firmará el duplicado de la Nota de Elevación o
autorizará el ingreso de la documentación por Mesa de Entradas (en casos
excepcionales) a fin de que la escuela cuente con un comprobante que se
presentará ante cualquier reclamo.
- La
documentación recibida en ésta oficina o autorizada a ingresar por Mesa de
Entradas, estará sujeta a verificación y modificaciones que surgiere del
posterior control de la misma.
- Los docentes
que solicitan salario por primera vez en el cargo que fueran designados deberá
presentar aparte el trámite, iniciando así un Expte. por mesa de Entrada de
Nivel Primario y/o Inicial.
- El cónyuge
deberá constatar que no existe doble percepción por el mismo concepto (se abonará
al progenitor/a que acredite extremos legales pertinentes).
- El
beneficiario de las asignaciones y autoridades del establecimiento están
obligados a comunicar fehacientemente a esta sección, toda modificación de
datos personales o situación de revista producida a fin de evitar
irregularidades en el pago de las bonificaciones. Las asignaciones se liquidan conforme
lo dispone el Cap. XII de la Ley Salarial Provincial y su reglamentación, por
lo que vencido el plazo de presentación, se procederá conforme a lo dictaminado
por la misma.
- Solicitamos a
los beneficiarios de la asignación por cónyuge que se encuentren separados de hecho,
comuniquen en cambio de estado a ésta sección, presentando constancia judicial
de la misma. Aquellos titulares de la asignación que se encuentren separados de
hecho y presentan Declaración Jurada Judicial, deberán renovarlas cada 2 años.
TODA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN CARPETA TIPO ESPIRAL
CIRCULAR DEL AÑO 2019 (INICIO) DE SALARIO FAMILIAR DE LOS
NIVELES SECUNDARIO, SUPERIOR Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Se recuerda
a los Sres. Directores/Rectores que el plazo de presentación de la
documentación
Inicio del
Ciclo Lectivo 2019 será hasta el 06/05/2019,
para todo aquel docente o administrativo que perciba cualquiera de estas
Asignaciones Familiares ya sea por cónyuge, hijo, escolaridad, etc.
A continuación,
se detalla la documentación requerida por esta sección:
Nota de
elevación de la autoridad del establecimiento (con copia)
Declaración Jurada de Cargos para Salario.
Declaración Jurada de Asignaciones familiares. (formulario a retirar de sección
salario familiar).
Certificados de Escolaridad.
Para el
Titular del Salario, con uno o más cargos (municipal, provincial, nacional o privado),
copia del o los recibos últimos de sueldo.
PARA EL CÓNYUGE:
1.
Desempleados: Certificación Negativa de ANSES.
2. Con
relación de dependencia: fotocopia de/los último/s recibo/s de sueldo/s. (aquellos
que se desempeñen en el sector privado también el SUAF).
3. Autónomo:
Copia del último aporte efectuado como Autónomo.
4.
Viudos/as: Fotocopia del último recibo de pensión o RUB.
5.
Monotributistas: Constancia del SUAF emitido por la ANSES
6. Jubilado:
Copia del último recibo de sueldo.
7. Con fondo
de Desempleo: Constancia del SUAF emitido por la ANSES.
Para las
mujeres divorciadas: Constancia de ANSES del padre del menor.
En los
casos de Cuidado Personal o Guarda Judicial: Constancia Negativa de ANSES de
los progenitores y Constancia del SUAF emitido por la ANSES – Fotocopia Primera
y Segunda hoja DNI de los padres.-
En los
casos de Curatela: Constancia del R.U.B. emitida por la ANSES del curador.
En los
casos de cobro por discapacidad: Renovación del Certificado Médico, visado por Reconocimiento
Médico Docente o de la Provincia y R.U.B. del menor (en el caso que corresponda).
En los
casos de ser el conyugue Monotributista (Certificado de ANSES que no percibe
salario).
Las
Asignaciones Familiares se liquidan conforme lo dispone el Cap. XIX de la Ley
Salarial Provincial 5873/91, decretos modificatorios y su reglamentación, por
lo que vencido el plazo se procederá a dar la baja del beneficio y efectuar los
descuentos correspondientes.
Los Sres.
Directores / Rectores, deberán elevar la documentación requerida con tiempo suficiente
para su debido control en esta sección, y ante un eventual rechazo de la misma,
el agente deberá subsanarlo indefectiblemente antes de producido el vencimiento
de los plazos previstos en la presente circular.
La nómina
elevada por cada establecimiento, deberá contener solamente datos personales de
aquellos docentes/administrativos que presenten documentación y perciban
salario familiar.
Lo
solicitado rige para todo el personal titular, interino, suplente y contratado.
OBSERVACIONES
- La
documentación que deberá presentarse es para todo el personal dependiente del CGE
que percibe Asignaciones Familiares sin excepción a su situación de revista y
por el cargo en el que se liquidan las mismas.
- Toda la
documentación requerida deberá ser: “Original, estar completa y sin raspaduras
ni enmiendas”.
- Las
constancias de ANSES solicitadas según los casos, solo deberá ser presentada
una vez por año con la documentación INICIAL o FINAL de cada ciclo lectivo
(Certificación negativa, SUAF/RUB).
- La sección
Salario Familiar del Consejo Gral. de Educación, autorizará la documentación para
su ingreso por Mesa de Entradas DGA, donde se le otorgará un número de asunto como
comprobante, el que servirá ante cualquier reclamo.
Los datos
personales denunciados primeramente en la declaración jurada de asignaciones
familiares a comienzo de año, cuando sufran modificaciones tendrán que ser
comunicados dentro de los 30 días de producidos, ante la oficina de Salario
Familiar del CGE, presentando luego la documentación que se le exija
oportunamente.
Recomendamos ante cualquier duda, hacer la
consulta en esta oficina en los días previos al vencimiento del plazo fijado en
la presente.
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